NOVEDADES
SEMANALES DEL 14 AL 18-01-2013
PROCEDIMIENTO FISCAL. FIRMA DIGITAL EN DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. APROBACIÓN
DEL FORMULARIO DE “COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS”
La
Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el formulario 8009
denominado “Comunicaciones Electrónicas” el cual se encontrará disponible en la
página web del Organismo. Este permite ser firmado digitalmente y se le podrán
adjuntar diferentes archivos o documentos digitales en diversos formatos.
Destacamos que el mismo aún no ha sido reglamentado y que su implementación
será de forma gradual teniendo validez para las comunicaciones con los
contribuyentes y terceros que interactúen con el Organismo, las cuales serán
normadas oportunamente para cada caso en particular. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 10/2013 BO:
14/01/2013
PROCEDIMIENTO. SE FIJA EL ASIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
Se
establece que a partir del 1/2/2013 inclusive el asiento de la Comisión Federal
de Impuestos será en el domicilio de la calle Maipú 267, piso 9, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN
(Com. Fed. Impuestos) 158/2012 BO: 14/01/2013
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE LOS CRÉDITOS
BANCARIOS. ACTIVIDADES NO ALCANZADAS POR EL IMPUESTO. EXCLUSIÓN DE LA NÓMINA DE
SUJETOS ALCANZADOS POR EL RÉGIMEN
Se
modifica el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes no alcanzados
por el impuesto sobre los ingresos brutos a fin de ser excluidos del régimen de
retención del impuesto sobre los créditos bancarios.
Al
respecto, se establece que deberán solicitar la exclusión de la mencionada
nómina a través de la página web de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires
y que, de resultar aceptada, esta se efectivizará a partir del mes siguiente o
subsiguiente, según se hubiere resuelto.
Asimismo,
se dispone que de resultar rechazada la solicitud, el contribuyente podrá
realizar un reclamo por escrito adjuntando el comprobante de rechazo y la
documentación de la que quiera valerse.
RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)
66/2012
BO
(Buenos Aires): 14/01/2013
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN PARA
OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO. INCREMENTO DE ALÍCUOTA
Se
incrementa al 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos
brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo.
RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)
67/2012
BO
(Buenos Aires): 14/01/2013
Laboral y Previsional. Establécese feriado por única vez.
Se establese por única vez feriado nacional el
día 31 de enero de 2013 en conmemoración del bicentenario de la Asamblea
General Constituyente de 1813.
Ley Nº 26.840 (B.O. 14/01/2013)
Se
establece por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en todo el
territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea
General Constituyente de 1813.
Firma Digital en documentos electrónicos. Formulario de “Comunicaciones
Electrónicas”.
Se
aprueba el instrumento digital denominado “Comunicaciones Electrónicas” que
consiste en un documento electrónico en formato PDF, que permite ser firmado
digitalmente dentro de su estructura y al que se le podrán adjuntar diferentes
archivos o documentos digitales en diferentes formatos, hasta un tamaño de 20
megabytes. Su implementación será de forma gradual y tendrá validez para las
comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el
organismo, las cuales serán normadas oportunamente para cada caso en
particular.
Disposición (AFIP) Nº 10/2013 (B.O.
14/01/2013)
Se
aprueba el Formulario Nº 8009 denominado “Comunicaciones Electrónicas”, el cual
se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.
Asimismo el ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA EL USO
DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA - COMUNICACIONES ELECTRONICAS”, el cual se
encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.
Las Subdirecciones Generales de Planificación
y Sistemas y Telecomunicaciones quedan facultadas para que en forma conjunta,
dicten las normas reglamentarias y complementarias que se requieran sobre el
tema del asunto e incorporen gradualmente la tecnología en otros usos.
-
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir
del 14 de enero de 2013.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. R. (UIF) N° 2/2012.
Empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o
de compra.
Se
sustituye el inciso b) del artículo 2° con relación a las exigencias de
identificación de los denominados usuarios adicionales o beneficiarios de
extensiones de tarjetas de crédito y de los usuarios titulares que adquieran
tarjetas prepagas (recargables o no) y se incorpora al artículo 18° el inciso
i) previéndose que, salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o
Financiación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen con tarjetas
vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la
información brindada por los Organismos nacionales, provinciales o municipales
competentes.
Resolución
(UIF) Nº 7/2013 (B.O. 14/01/2013)
-
Definición de Cliente
Se sustituye el inciso b) del artículo 2° de
la Resolución UIF Nº 2/12, que define qué se entiende por cliente, el que
quedará redactodo de la siguiente forma:
“b)
Cliente: Todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece
de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter
financiero, económico o comercial. En este sentido es cliente el que desarrolla
una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, operaciones con los Sujetos
Obligados, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Se entenderá que actúan en carácter de
clientes a los efectos de la presente resolución, todos aquellos que realicen
operaciones con cheques de viajero y —según las definiciones del artículo 2º de
la Ley Nº 25.065— los siguientes:
1) El usuario titular;
2) El proveedor de bienes o servicios
(comercio adherido);
En función del tipo y monto de las operaciones
los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes indicados
en los apartados 1) y 2) precedentes y aquellos que realizan operaciones con
cheques de viajero por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes que
realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que no alcance
la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los
clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año
calendario.
El usuario adicional o beneficiario de
extensiones será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los
incisos a) a h) del artículo 13 de la presente resolución.
El usuario titular que adquiera una tarjeta
prepaga (recargable o no) que no supere la suma mensual de PESOS CUATRO MIL ($
4.000) será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos
a) a h) del artículo 13 de la presente resolución. En los casos que se supere
dicha suma, deberán cumplirse también los restantes requisitos previstos en el
citado artículo”.
-
Obligación de los sujetos obligados. Planes sociales
Se incorpora como obligación de las empresas
emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas de crédito o
de compra, y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios
adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra, el inciso i) del
artículo 18 de la Resolución UIF Nº 2/12, previéndose: “i) Salvo cuando exista
sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los casos de
clientes que operen con tarjetas vinculadas con el pago de planes sociales, se
considerará suficiente la información brindada por los Organismos nacionales,
provinciales o municipales competentes. No obstante, ello no releva al Sujeto
Obligado de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente y los
montos y/o modalidades de la operatoria”.
-
Vigencia
La presente resolución comenzará a regir a
partir del 14 de enero de 2013.
Más argumentos sobre la improcedencia de aplicar sanciones en el Impuesto a
las Salidas No Documentadas.
Ponemos a disposición el artículo publicado
por la Dra. Agustina O´Donnell en la Revista Practica Profesional Nº 180 de
Diciembre 2012 - Editorial La Ley, en el que explica la naturaleza jurídica del
artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, definido como un
"tributo especial" por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y
realiza un reconto de los diferentes criterios en la jurisprudencia respecto de
la procedencia de sanciones fiscales previstas por los artículos 39, 45 y 46 de
la Ley de Procedimiento Tributario.
Como
dijo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, sala III, al fallar en la causa “Ambulancias Privadas Argentinas
S.A.”, sentencia del 23/02/2011, la naturaleza jurídica de la obligación
prevista en el art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias, en cuanto a si
se trata de un tributo especial o una sanción es un “debate ciertamente zanjado
con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en el
caso "Radio Emisora Cultural" (Fallos 323:3376)”.
Se
dijo en dicho precedente también que, ”…tampoco se encuentran cuestionadas las
facultades del Fisco Nacional de imponer una sanción complementaria en los
supuestos en que se encuentren reunidos los requisitos previstos en el art. 37
de la ley citada”.
Sin
embargo, no es éste el criterio predominante en la jurisprudencia.
En primer lugar, fue zanjado también por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D’Ingianti, Rosario
Vicente” fallada el 12/10/10, que con anterioridad al dictado de la RG (AFIP)
Nº 893/00, con vigencia a partir del 20/10/00, el Fisco Nacional se encontraba
impedido de aplicar las sanciones previstas en los arts. 45 y 46 de la ley
11.683 porque recién a partir de dicho acto se impusieron las formas y plazos
para el ingreso de la obligación.
Respecto de períodos fiscales posteriores, la
opinión de la mayoría de las Salas de la Cámara es que la omisión de pago de
este impuesto no puede ser castigada con las penas previstas en los arts. 45 y
46 de la ley 11.683.
Así, el criterio de la Sala III es que por
principio “…la salida no documentada no es suficiente para configurar por sí
misma la omisión de tributos por defraudación del art. 46”, salvo que “…se
incumpliere intencionalmente el art. 2º de la Resolución Nº 893/00 que
prescribe que el ingreso del impuesto a las ganancias sobre salidas no
documentadas deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles
administrativos de producida la erogación o salida no documentada”, pero aclara
a continuación que la sanción es ilegítima cuando a la misma vez y por los
mismos fundamentos se sanciona al contribuyente por la deducción indebida del
gasto o por el indebido cómputo del crédito fiscal ya que en dicho supuesto se
configura una violación al principio del non bis in idem tutelado en el art. 18
de la Constitución Nacional .#1
Este es el criterio también adoptado por la
Sala IV que entiende que “…la conducta sancionable no es el no ingreso en su
oportunidad del monto del impuesto a las salidas no documentadas, sino el
deducir en el balance impositivo gastos o erogaciones inexistentes…” .#2
La misma Sala entendió además que “…si bien en
el artículo 15 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.) se equiparan las boletas
de depósito y las comunicaciones de pago a las declaraciones juradas ello es
así sólo en tanto esos instrumentos hayan sido confeccionados por el
contribuyente con datos que él mismo aporte”, por lo que la sanción es
improcedente aún después de la vigencia de la RG Nº 893/00 .#3
La Sala II, por su parte, considera que “…la
obligación de pago prevista en el art. 37 de la ley del impuesto a las
ganancias no tiene como antecedente la conducta reprochada en el art. 46 de la
ley 11.683, por lo que resulta improcedente aplicar la sanción establecida en
la norma mencionada”, precedente en el que se invocara el dictamen de la
PGN emitido en la causa “D’Ingianti,
Rosario Vicente” en cuanto a que “…la genérica mención del art. 15 de la ley
11.683 que efectúa la demandada, en tanto se pretenda invocar como sustento de
una sanción de naturaleza penal como lo es la multa (Fallos: 192:229; 195:56,
entre otros), debe ser entendida en concordancia con elementales principios
constitucionales que vedan la previsión de conductas mediante fórmulas
extremadamente vagas o que por su laxitud impidan a los individuos conocer con
antelación mediante pautas inequívocas cuáles conductas están permitidas y
cuáles prohibidas (confr. doct. de Fallos: 308:2236, cons. 7). Más aún cuando
tal prohibición no solamente constriñe la actuación del Poder Legislativo por
imperio del art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:1920, consids.
9°,10 y sus citas) sino que, con mayor
razón, constituye un imperativo que rige el actuar del poder administrador
cuando, en ejercicio de facultades legales, es llamado a integrar los
pormenores y detalles necesarios para la ejecución de las llamadas leyes penales
en blanco” .#4
La Sala V inclusive considera que la
obligación del art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias procede
únicamente cuando la impugnación se refiere a operaciones inexistentes o sin
causa, es decir respecto de bienes no entregados o servicios no prestados ni
pagados, en cuyo caso considera que se trata de una sanción adicional que no
puede originar la aplicación de otra sanción, también por la vigencia del
principio del non bis in idem#5
Se advierte así que el criterio predominante
de la Cámara, en su actual composición, es el de la improcedencia de aplicar
sanciones materiales por la falta de ingreso en término del impuesto que
prescribe el art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias, en el
entendimiento que 1) no se trata de una conducta autónoma que merezca reproche
fiscal y 2) a pesar que el art. 15 de la ley 11.683 asimila las boletas de pago
con las que se ingresa esta obligación con las declaraciones juradas que
requieren los tipos enunciados en los arts. 45 y 46 de la misma ley, las
primeras no son suficientes a los efectos de la imposición de penas de
naturaleza penal.
Este último argumento fue desarrollado más
detenidamente en jurisprudencia reciente del Tribunal Fiscal de la Nación, el
que por su Sala B en su actual composición, entendió que entre ambos
instrumentos existían diferencias conceptuales y jurídicas evidentes que
impedían asignarles idénticos alcances y efectos en materia sancionatoria.#6
Dijo en este sentido que “…se exhiben
evidentes las diferencias conceptuales entre una boleta de depósito y una
declaración jurada determinativa de impuesto. Y entiendo que esta realidad no
podría verse alterada por el hecho de que la ley procedimental quiera atribuir
a la primera -pues no lo tiene naturalmente- el carácter de declaración jurada
y, ante la omisión, consignación de errores o falsedades, someta al
contribuyente a las penalidades previstas en los arts. 39, 45 y 46”.
Y,
respecto del art. 15 de la ley, que “…si aquellos dos singulares instrumentos
fueran verdaderamente, como se suele pretender, de análoga naturaleza, la
propia existencia del referido art. 15 -claramente destinado a establecer una
(restringida) asimilación de ciertos efectos entre ambas- no tendría razón de
ser y resultaría superfluo, toda vez que las boletas de depósito también
habrían quedado comprendidas en la definición y previsiones del art. 11 de la
ley procedimental, lo que ciertamente no es así”.
En
cuanto a las diferencias jurídicas, señaló que otros tributos, tales el
Impuesto a las Ganancias y el IVA, se regían en cuanto a su liquidación por el
sistema de autodeclaración, con formas y vencimientos dispuestos previamente
por la Administración, mientras que la obligación del art. 37 de la ley del
impuesto a las ganancias surgía recién a partir y como consecuencia de una
impugnación de ésta.
Destacó, por último, que las propias normas
que rigen esta obligación, en particular el art. 55 del decreto reglamentario
de la ley, tampoco hacían referencia al deber del contribuyente de determinar y
declarar la misma, ni, por ende, podía rectificarse declaración alguna como la
de otros tributos.
En definitiva, en este criterio las sanciones
materiales sólo se aplican a las obligaciones que encuadran en el régimen de
autodeclaración -con excepción de los anticipos por estar la omisión de ingreso
expresamente tipificada en la ley-, claro está, porque su devengamiento
únicamente se produce ante la impugnación de la Administración de la validez de
las operaciones que le dan sustento y en la medida que se configuren los
requisitos que la ley y su reglamentación exigen.
Así, llega a la conclusión que “…este tipo
infraccional no resulta idóneo para penalizar la falta de presentación (o
cuando hecha, ésta contuviese datos inexactos) de volantes de pago, boletas de
depósito y/u otros instrumentos no determinativos de la obligación, sino sólo
en el supuesto de tratarse de ingresos a cuenta o anticipos” .#7
Al deber de respetar el principio del non bis
in idem cuando se trata de sanciones fiscales de indudable naturaleza penal, se
suma la insuficiencia de la asimilación que el art. 15 de la ley 11.683 realiza
entre declaraciones juradas y otros instrumentos que no revisten
conceptualmente ni jurídicamente tal carácter (asimilación restringida), como
argumentos determinantes para sostener la improcedencia por razones de
ilegitimidad de la aplicación de sanciones materiales ante las intimaciones de
pago del Impuesto a las Salidas no Documentadas.
____________________________________________
1.“Modart
SACIF”, sentencia del 11/04/11. La CSJN declaró
inadmisible el Recurso Extraordinario presentado por el Fisco Nacional
en sentencia del 3/5/12. Más recientemente ratificó dicho criterio en
“Interbaires S.A.”, sentencia del 16/02/12.
2.“Laboratorios
Britania S.A.”, sentencia del 16/10/07.
3.“Augsburg
S.A.”, sentencia del 28/3/09.
4.“Datasys
S.A.”, sentencia del 12/5/11. La CSJN declaró inadmisible el Recurso
Extraordinario presentado por el Fisco Nacional en sentencia del 26/6/12.
5.“Magycam
Group S.A.”, sentencia del 16/10/07.
6.
“ Jaej S.A.”, sentencia del 1/8/12, voto del Dr. Armando Magallón. En el mismo
sentido “Quercia, José Luis”, sentencia del 9/4/12.
7.
El resaltado es de la sentencia.
Nuevos valores para arancel de rúbrica de libros en la CABA
Con
la emisión de la Ley Nº 4470, la Ley Tarifaría de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires estableció los nuevos valores para los servicios de rúbrica de
la documentación laboral para el año 2013.
En
esta oportunidad le acercamos los valores de los nuevos aranceles por los
servicios de rúbrica de documentación laboral prestado por la Dirección
General de Protección del Trabajo y por los de homologación de acuerdos
laborales.
Autorización de
centralización de la rubrica de libros laborales
|
|
Autorización del sistema de
microfichas
|
$25,00
|
Rúbrica de Libro Especial
de Sueldos y Jornales, por folio utilizado
|
$2,50
|
Rúbrica de Hojas Móviles o
similar, por folio utilizado
|
$2,50
|
Rúbrica de Microfichas por
folio utilizado microfilmado
|
$1,75
|
Rúbrica del Registro Único
de Personal, por folio utilizado
|
$2,50
|
Rúbrica del Libro de
Viajantes deComercio
por folio utilizado
|
$2,50
|
Inscripción en el Registro
de Dadores o Talleristas de Trabajo a domicilio
|
$25,00
|
Rúbrica de Libros de
Trabajo a domicilio, por folio utilizado
|
$2,50
|
Rúbrica de Talonarios de
Encargo y devolución por Talonario
|
$25,00
|
Carnet de Tallerista
|
$25,00
|
Rúbrica de libreta de
chóferes de transporte automotor
|
$15,00
|
Registro de poderes y
mandatos, por folio utilizado
|
$2,50
|
Rúbrica de Libro de
Peluquero, por folio utilizado
|
$2,50
|
Rúbrica del Libro de
Ordenes para trabajadores de Casas de Rentas por folio utilizado
|
$2,50
|
Rúbrica de Libro para la
Actividad Rural por folio utilizado
|
$2,50
|
Obleas de Transporte, por
oblea
|
$25,00
|
Rúbrica Planillas de
horario para el personal femenino por folio utilizado
|
$2,50
|
Rúbrica de Planillas de
kilometraje, por folio utilizado
|
$1,75
|
Trámites de modificación de
datos
|
$25,00
|
Certificación de firma
|
$25,00
|
Solicitud de informes por
escrito, reproducciones de textos contenidos en instrumentos públicos
solicitados por terceros
|
$25,00
|
Homologaciones de acuerdos
transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos
|
1,00% sobre el monto del
acuerdo.
|
Autorización de trabajo
infantil, por cada solicitud de autorización niño/a
|
$100
|
El deposito se realiza en el Banco
Ciudad Nro de Cuenta 210216/2,
Suc 111 o realizando transferencia bancaria al CBU 0290000100000021021628, CUIT
34-99903208-9.
Seguridad Social. Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Multas - RG
1566 t.s.2010. Planes de pago. Autorizaciones.
Nueva resolución que instrumenta el
procedimiento aplicable para el otorgamiento de los planes de pago en cuotas de
las multas impuestas como consecuencia de infracciones a las obligaciones de la
Seguridad Social en el marco del procedimiento regido por la R. (MTEYSS) Nº
655/05 que podrán ser autorizados por los Delegados Regionales y por el
Director de Inspección Federal, según el monto determinado. Actualización del
monto máximo de la deuda por multas que podrán autorizar al monto que no supere
el equivalente a 20 veces el valor mensual del SMVM vigente. Derogación de la
R. (ST) Nº 975/11 que establece el procedimiento vigente hasta la presente.
Resolución (ST) Nº 22/2013 (B.O. 15/01/2013)
1. ALCANCE
Se
aclara que los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma
equivalente a veinte veces el valor mensual del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL,
vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán
autorizados por los Delegados Regionales y por el Director de Inspección
Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.
Recordamos
que según Resolución (CSMVM) 02/2012 actualmente la evolución del Salario
Mínimo Vital Y Móvil y por tanto el monto tope serán:
Período y Monto SMVM
|
Monto máximo a autorizar
|
Set/2012 a 01/2013 = $
2.670,-
|
$ 53.400,-
|
02/2013 a 08/2012 = $
2.875,-
|
$ 57.500,-
|
2.
PLAZO PARA ACOGERSE AL PLAN
La voluntad a acogerse al presente Régimen
debe manifestarse por el interesado con anterioridad al inicio de la ejecución
judicial de la multa impuesta, debiendo presentarse a tal efecto en la
Delegación Regional o Dirección de Inspección Federal, en la cual tramitan las
actuaciones, el “Formulario de Adhesión de Pago en Cuotas” que se le entregará
en sede administrativa.
3.
PLAZO PARA RESOLVER EL OTORGAMIENTO DEL PLAN SOLICITADO
De ser posible en el mismo acto de
presentación de la solicitud la Administración resolverá, de corresponder, la
emisión de la constancia que concede el pago de las multas en cuotas,
solicitando la firma del presentante con facultades de hacerlo.
Caso contrario el acto administrativo que
otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al
mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud.
En caso de no prosperar ninguno de los
sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de 5 días
hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de
notificarse de lo resuelto.
4.
MONTO DE CADA CUOTA
El monto de cada cuota otorgada se determinará
en consideración a los antecedentes del infractor, a su situación
económica-financiera y a la gravedad y naturaleza del incumplimiento
sancionado.
En función de la cantidad máxima de cuotas que
autoriza la presente (24) y lo previsto en el párrafo anterior, se otorgará el máximo de cuotas posibles,
siempre y cuando, el administrado no solicite una cantidad menor.
5.
FORMULARIO
La firma del Formulario de Adhesión de Pago en
Cuotas” implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la
renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo
administrativo o judicial en referencia a la multa impuesta.
6.
DESESTIMACIONES
Toda presentación que se realice sin respetar
alguna de las condiciones establecidas en la presente resolución será
desestimada sin más trámite y sin lugar a recurso alguno.
7.
FALTA DE PAGO DE CUOTAS. MORA AUTOMÁTICA
La falta de pago de cualquiera de las cuotas
importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la
caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará
inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses.
8.
OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE LA EXISTENCIA DE ESTE PLAN
Al notificarse la resolución sancionatoria se
pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen.
9.
CALCULO DE INTERESES. SISTEMA FRANCÉS
El cálculo de los intereses se efectuará
mediante el sistema francés de amortización.
10.
DEROGACIÓN
Se deroga la Resolución (ST) Nº 975/11.
Los Feriados Nacionales y sus aspectos laborales
¿Qué
es un feriado nacional?
Es
un día que se celebra o conmemora un episodio o hecho heroico, festividad
religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer.
¿Qué
diferencia tiene con un día no laborable?
En
el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad
generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o
no el establecimiento, en caso de ese trabajar en forma habitual, los
trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional.
Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los
trabajadores no concurren a trabajar y no pueden perder el salario de ese día.
¿Puede
trabajarse un día feriado?
En
los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en
esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un
adicional sobre su sueldo. El trabajador no esta obligado a prestar
servicios.
¿Cómo
es el pago de un día feriado?
Es
el tema mas controvertido, cada autor tiene un criterio diferente, nuestra
interpretación es:
Trabajador
Mensualizado:
Presta
servicios, cobra el sueldo del mes completo, mas un día mas divido 25 con el
PRV. No presta servicios, cobra el mismo sueldo mensual, solo que se expone el
día feriado.
Trabajador
Jornalizado:
Presta
servicios, cobra el día feriado, mas un dia mas con su PRV. No presta
servicios, se le liquida el día feriado aun cuando cae en día domingo.
Es
de aclarar que para algunos autores corresponde liquidar extras al 100%, en los
días feriado nacionales trabajados.
¿Cómo
se considera a los feriados puentes?
Dado
que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados
nacionales y se le aplican las mismas reglas.
Ej.
el día 24 de diciembre 2012 fue feriado puente y el 25 de diciembre de 2012
tiene el carácter de feriado nacional por conmemorar la Navidad.
Por
lo tanto si tenemos un obrero que cobra por jornal, en diciembre no presto
servicios los días 8 (sábado), 24 y 25 lunes y martes respectivamente, se le
liquidan los 3 días feriados: ((Valor jornal x Cantidad de horas Jornada) + PRV
) * 3 feriados,
GUÍA
DE FERIADOS NACIONALES
Los
feriados nacionales proyectados para el año 2013 son los siguientes:
Martes, 1º de enero 2013, Año Nuevo
Jueves 31 de Enero 2013, Bicentenario de la
Asamblea General Constituyente de 1813, por única vez (Ley 26,840)
Lunes y Martes, 11 y 12 de Febrero 2013
Carnaval
Domingo, 24 de marzo 2013: Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes, 29 de marzo 2013: Viernes Santo
Lunes, 1 de abril 2013: Feriado Puente
Turístico
Martes, 2 de abril 2013: Día del Veterano y de
los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Miércoles, 1º de mayo 2013: Día del Trabajo.
Sábado, 25 de mayo 2013: Día de la Revolución
de Mayo.
Jueves, 20 de junio 2013: Paso a la
Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
Viernes, 21 de junio 2013: Feriado Puente
Turístico
Martes, 9 de julio 2012: Día de la
Independencia.
Lunes, 19 de agosto 2013: Paso a la
Inmortalidad del General D. José de San Martín. (día original 17/08)
Lunes 14 de octubre 2013: Día del Respeto a la
Diversidad Cultural (día original 12/10)
Lunes, 25 de noviembre 2013: Día de la
Soberanía Nacional.(día original 20/11)
Domingo, 8 de diciembre 2013: Día de la
Inmaculada Concepción de María.
Miércoles, 25 de diciembre 2013: Navidad
DIAS
NO LABORABLES:
28 de Marzo 2013 - Jueves Santo
FERIADOS
TRASLADABLES:
El
feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el
del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de
noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
Feriados
con fines turísticos
Cuando
las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves,
el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán
coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no
coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos
(2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder
Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos
trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año
calendario.
Feriados
religiosos
Los
días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el
párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que
establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados
Religiosos
También
se establése como días no laborables para todos los habitantes de la Nación
Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh
Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la
Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para
los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica
establése como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán
(Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de
la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los
trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas
indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos
emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Laboral y Previsional. Establécese feriado por única vez.
Se
establece por única vez feriado nacional el día 20 de febrero de 2013, Día de
la Batalla de Salta.
Ley Nº 26.837 (B.O. 16/01/2013)
Se
designa el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado
extraordinario en todo el territorio nacional.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de empleadores online. Plazo para
efectuar la carga de información correspondiente al Ejercicio fiscal 2012.
La carga de la información del registro de
empleadores online correspondiente al ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse
entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013.
Resolución (SSTR) Nº 22/2013 (B.O. 14/01/2013)
Se
establece que la carga de contenido de la información requerida por el Registro
de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires online correspondiente al
ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1
de marzo y el 31 de mayo de 2013.
Recordamos que el Registro de Empleadores de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos
legales de la Ley 2Nº 265, que establece las competencias de la autoridad
administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, previendo en su Art.2º
Inc. d) entre otras funciones la de llevar un Registro de Empleadores y de la
Ley Nº 120 de Empleo de la Ciudad que establece que esta información servirá
para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.
¿Cuáles son las sanciones que pueden recaer sobre quienes tengan
fiscalización electrónica?
La Dra. Agustina O´Donnell, da cuenta en
IProfesional.com de las penas que pueden aplicarse a los que incumplen con la
nueva normativa lanzada por la AFIP que permite iniciar procesos de
investigación a través de medios electrónicos.
El
procedimiento de fiscalización electrónica creado por la AFIP por RG Nº 3417/12
que ya está vigente fue creado -según sus considerandos- para llevar a cabo
inspecciones originadas en cruces sistémicos inteligentes.
Es decir, que se realizarán ante
inconsistencias detectadas a partir del análisis de los datos obrantes en los
sistemas del propio fisco, en los últimos años alimentados de información
generada a partir de múltiples regímenes creados al efecto y la aportada y
compartida por otras dependencias estatales.
También
sirve para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los
contribuyentes, al punto tal que la falta de ubicación de éstos en los mismos
acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la
CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la
inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de
recaudación, ninguna de las cuales se encuentran previstas en la ley.
En efecto, para estos supuestos, los
incumplimientos a los deberes referidos al domicilio fiscal, la resolución
general 2109/06 establece el procedimiento para su impugnación y el artículo 39
de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) prevé la imposición de una multa
formal agravada, procedimientos en los que se contempla el ejercicio del
derecho de defensa por parte del contribuyente.
La misma norma dispone además un agravamiento
de las penas para los casos de incumplimiento de contestar -en forma
electrónica- el requerimiento -electrónico-, que hasta ahora era sancionado con
las penas formales previstas en el mencionado artículo.
En particular, se contempla la suspensión
de la inscripción del contribuyente de los diferentes Registros que la
propia AFIP lleva, como ser el Registro Fiscal de Operadores de Granos, o su
calificación como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal,
causal de exclusión para los exportadores del régimen de reintegro de IVA según
la reciente también resolución general 3319/12.
En definitiva, este nuevo procedimiento de
fiscalización electrónica creado por la resolución general 3416/12, cuyo
propósito es, según dicen sus considerandos, inducir al contribuyente a
declarar correctamente sus obligaciones fiscales y a que las corrija a tiempo
en casos de desvíos, para el caso de incumplimiento a sus disposiciones posee
consecuencias graves que no están previstas en la leyes.
Esto afecta su razonabilidad y recuerda las
palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp SRL cuando dijo que "no
resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a
garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a
instrumentos que quebrantan el orden constitucional. Es que la mera
conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más
loable que este sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y
derechos consagrados en el texto constitucional".
¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del F. 572 web a
través del servicio con clave fiscal SiRADIG- Trabajador?
La
AFIP informa que el servicio SIRADIG-Trabajador para la transferencia del
formulario F. 572 Web estará disponible hasta las siguientes fechas, según el
período fiscal: para el 2012 hasta el 31/01/2012, inclusive y para el 2013 a
partir del 04/02/2013.
Los empleados que computen como pago a cuenta
del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período
fiscal 2012, tendrán que cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG-
Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572
papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período
fiscal.
Recordamos
que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser
efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que
se declara.
El servicio estará disponible hasta las
siguientes fechas, según el período fiscal: para el 2012 hasta el 31/01/2012,
inclusive y para el 2013 a partir del 04/02/2013.
Respecto del Período Fiscal 2012 se aclara que
los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que
les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de
percepción establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3378/12 y su complementaria, tendrán
que volver a cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas
las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así
también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.
Fuente: ID 16312675 -
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=16312675
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. CONTROLADORES FISCALES. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS
La
Administración Federal de Ingresos Públicos homologa un nuevo equipo denominado
"controlador fiscal". Señalamos que se trata de una "impresora
fiscal". RESOLUCIÓN GENERAL (Adm.
Fed. Ingresos Públicos) 3436 BO: 16/01/2013
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN OPCIONAL DE CONSTANCIAS DE BONIFICACIÓN
PROMOCIONAL. CUPONES. EQUIPO ELECTRÓNICO DENOMINADO CUPONERA FISCAL. RENOVACIÓN
DE SU VALIDEZ
La
Administración Federal de Ingresos Públicos renueva la validez de un equipo
denominado “cuponera fiscal”, como consecuencia de haberse cumplido el plazo
inicial de 5 años. Asimismo, informa que esta renovación, así como la
autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, tendrá una validez
de 5 años contados a partir del 24/12/2012. Destacamos que el equipo se utiliza
para la emisión de constancias de bonificación promocional. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos) 3437 BO: 16/01/2013
GANANCIAS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS (SIRADIG). ACLARACIÓN SOBRE LOS DATOS A INGRESAR POR EL PERÍODO
FISCAL 2012
La
AFIP aclara respecto del período fiscal 2012 que “los empleados que computen
como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado
durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido
por la resolución general 3378 y su complementaria, tendrán que volver a
cargar en el SiRADIG todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el
F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho
período fiscal”.
¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del F. 572 web a
través del servicio con clave fiscal SiRADIG- Trabajador?
La AFIP informa que el servicio
SIRADIG-Trabajador para la transferencia del formulario F. 572 Web estará
disponible hasta las siguientes fechas, según el período fiscal: para el 2012
hasta el 31/01/2013, inclusive y para el 2013 a partir del 04/02/2013.
Los
empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les
hubieren practicado durante el período fiscal 2012, tendrán que cargar en el
servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o
pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades
que correspondan para dicho período fiscal.
Recordamos
que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser
efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que
se declara.
El
servicio estará disponible hasta las siguientes fechas, según el período
fiscal: para el 2012 hasta el 31/01/2013, inclusive y para el 2013 a partir del
04/02/2013.
Respecto
del Período Fiscal 2012 se aclara que los empleados que computen como pago a
cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el
período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la R.G.
(AFIP) Nº 3378/12 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el
servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o
pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades
que correspondan para dicho período fiscal.
Fuente: ID 16312675 - http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=16312675
Monotributo: El 21 de enero vence la recategorización
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los pequeños
contribuyentes que se acercan dos fechas claves para quienes se encuentran
inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): la recategorización cuatrimestral,
que alcanza a los monotributistas que registren variación en sus parámetros, y
la presentación de la declaración jurada informativa, correspondiente a las
categorías más altas de monotributo y a quienes dentro de este régimen
simplificado sean empleadores.
Recategorización
El
21 de enero vence la recategorización cuatrimestral que deberán efectuar
aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en
alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización,
como los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los
doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie
afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
Las
obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a
partir del mes de febrero.
Si
no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio
de actividad, inclusive, hasta el presente, no se está obligado a cumplir con
la recategorización.
Por
su parte, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden
permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la
misma.
Declaración
jurada informativa
Desde
el 24 y hasta el 30 de enero, según la terminación de CUIT, se recibirán las
declaraciones juradas informativas de los contribuyentes inscriptos en las
categorías más altas del Régimen Simplificado - cuyos ingresos brutos anuales
superen los $ 72.000- o aquellos monotributistas que sean empleadores.
Los
contribuyentes de las categorías F, G, H, I, J, K o L y los monotributistas
empleadores están obligados a informar los datos de los principales clientes y
proveedores, los datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local o
establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
El
pequeño contribuyente que quede afuera de estas condiciones deberá seguir
presentando igualmente la declaración jurada informativa cuatrimestral por
otros 6 cuatrimestres más.
La
declaración jurada informativa es rápida y fácil de realizar, no requiere
concurrir a ninguna oficina y se realiza a través de la página Web de la AFIP,
www.afip.gob.ar , con "Clave Fiscal" ingresando al servicio
"Sistema Registral", seleccionando la opción "Declaración de
Monotributo Informativa" dentro del "Registro Tributario".
Sanciones
La
AFIP, a partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información
vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos
de la Seguridad Social, recategorizará a aquellos que no lo hagan correctamente.
Además,
si estando obligado no efectúa la presentación de la declaración informativa se
le aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y se imposibilitará la
obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional.
Contra
el “enanismo fiscal”
A
partir de la Resolución General 3328, la AFIP intensificó los controles para
excluir del monotributo a quienes realizan gastos o efectúan compras de bienes
inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que poseen acreditaciones
bancarias, incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus
categorías.
A
partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y
de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad
Social, la AFIP excluirá a aquellos que superen los parámetros establecidos en
la Ley.
Finalmente,
se recuerda que a fin de realizar consultas respecto de este tema puede
comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999
AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.
AFIP aumenta requisitos para devolver el 15% de compras con tarjeta en el
exterior
El
recupero del 15% del impuesto retenido en las compras con tarjeta de débito o
crédito en el exterior y por Internet por parte de los trabajadores en relación
de dependencia viene con sorpresa: para otorgarlo, la AFIP pide datos retroactivos
para saber si las deducciones del Impuesto a las Ganancias declaradas el año
pasado fueron correctas, y de lo contrario exigirá el pago de la diferencia.
Los
empleados tienen tiempo hasta el próximo 31 de enero para hacer la presentación
ante la AFIP para recuperar el impuesto retenido en las compras con tarjeta o
por Internet realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. Los gastos
posteriores recién se recuperarán en 2014. Pero deben incluir en la declaración
las cargas de familia y otros gastos deducibles del Impuesto a las Ganancias
que tuvieron por cada mes de 2012, explicó José Luis Ceteri, del estudio del
mismo nombre.
Es
que la Resolución de la AFIP 3.418 dispuso que algunos empleados en relación de
dependencia informen por Internet las deducciones que se tienen en cuenta para
el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Este sistema reemplaza al formulario
manual 572.
Tienen
que hacer la presentación por Internet quienes deseen recuperar el 15% de
impuesto que la AFIP retiene en las compras con tarjeta en el exterior y los
empleados de altos ingresos .
La
Resolución obliga a las empresas a notificar a los trabajadores sobre su
contenido dentro de los 15 días de la publicación en el Boletín Oficial, que
fue el 21 de diciembre de 2012. Las cartas están llegando y crean bastante
desconcierto.
Si
bien se deben informar ahora las carga de familia y los gastos deducibles que
se realizaron en cada mes de 2012 para recuperar el 15% de impuesto de las
tarjetas, ya en enero del año pasado, en el formulario manual 572 se
consignaron esos datos para que el empleador los aplicara hacia adelante, en
las retenciones de Ganancias.
La
diferencia es que ahora esos datos personales deben brindarse en forma
retroactiva, y la AFIP verificará, por ejemplo, si es verdad que el padre a
cargo no cobra jubilación o si existe pluriempleo no declarado. Por eso, se
recuperará el 15% de impuesto de la tarjeta, pero al mismo tiempo puede tener
que pagarse una diferencia al fisco por el tributo ingresado incorrectamente,
puntualizó Ceteri.
Por
su parte, los empleados que hubieran percibido en 2012 ingresos brutos iguales
o superiores a $ 250.000 tendrán que informar las deducciones por vía
electrónica recién a partir del 4 de febrero próximo.
En
realidad, la Resolución 3.418 da plazo para el cierre definitivo de la
información hasta el 31 de enero de 2014, pero la AFIP comunicó que se podrá
realizar la comunicación on line de las deducciones desde el mes que viene, y
algunas empresas ya lo están pidiendo.
En
este caso, los datos personales se brindan para adelante y no habrá un control
específico sobre la validez de lo que se declaró en 2012, como en el caso de
quienes hicieron gastos con tarjeta en el exterior.
La
información comprende a las deducciones generales que autoriza el régimen de
retención, las cargas de familia que prevé la ley y los casos en que exista
pluriempleo, dijo Ceteri.
Los
$ 250.000 son ingresos brutos, y hay que adicionar para llegar a ese monto las
sumas remunerativas, no remunerativas y el sueldo anual complementario (SAC).
El
resto de los empleados pueden verse obligado a presentar las deducciones por
Internet, aunque no tenga sueldos altos, si la empresa así lo decide. Para
brindar la información, el trabajador deberá ingresar a la página de Internet
de la AFIP con su clave fiscal, habilitando el servicio denominado
“siradig-trabajador”. También tiene que conservar los comprobantes que
respaldan cada una de las deducciones a requerimiento de la AFIP.
La
AFIP podrá efectuar una solicitud de documentación respaldatoria también en
forma electrónica enviándole una notificación al domicilio declarado por el
empleado. El trabajador deba aportar los elementos solicitados por Internet,
vía mail, con archivos en formato PDF.
Los
datos subidos a la página de Internet deberán ser consultados por los
empleadores, dentro del servicio denominado “siradig-empleador”, y luego
deberán tenerse en cuenta mes a mes para el cálculo de la retención del
Impuesto a las Ganancias.
Los
datos a informar son los siguientes:
Cargas
de familia: Hijos e hijastros menores de 24 años o incapacitados para el
trabajo. Cónyuge. Nietos y bisnietos menores de 24 años. Padres, padrastros,
suegros. Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
Todos
los familiares podrán ser deducidos en la medida que no ganen más de $ 12.960
anuales, que hayan residido más de 6 meses en el país y que se encuentre a
cargo del empleado.
Deducciones
generales: Cuotas médico-asistenciales. Gastos médicos y de internación. Seguro
de vida. Donaciones. Intereses hipotecarios. Gastos de sepelio. Aportes a
sociedades de garantía recíproca. Personal doméstico. Viáticos para los
viajantes y corredores. Impuesto al cheque. Impuesto pagado por viajes al
exterior.
Fuente:
Cronista.com
PROVINCIA DE BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL.
NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO
Ponemos
a disposición una nueva versión del aplicativo para contribuyentes de pago
mensual - Versión 2 - Release 21, vigente desde el 10/1/2013.
CONSULTAS
FERIA FISCAL. PRÓRROGA DURANTE EL MES DE ENERO DE LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE
LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS
GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Con motivo de la feria fiscal, ¿se prorroga la presentación y pago de las
declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las
ganancias y a la ganancia mínima presunta que vencen durante el mes de enero?
La
resolución general (AFIP) 3414 establece un régimen opcional de presentación y
pago de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA),
impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta que vencen durante el
mes de enero con la opción de prorrogar el vencimiento al mes de febrero del
año por el cual se ejerce la opción. A tal efecto, se debe realizar un pago a
cuenta durante el mes de enero, cuyo importe será calculado por la AFIP en
forma automática.
El
citado pago a cuenta vence el 18/1/2013. El día 19/2/2013 se deberán presentar
las correspondientes declaraciones juradas e ingresar los remanentes adeudados
mediante transferencia electrónica de fondos.
Destacamos
que para poder ejercer la opción no deberán registrar incumplimientos en la
presentación de las declaraciones juradas del IVA de los últimos 12 períodos
fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior, ni en el
impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta respecto del período
fiscal anterior. Además, quienes posean un importe de ventas y/o prestaciones o
locaciones de servicios superiores a $ 1.000.000 exteriorizadas en sus
declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados
hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior al del ejercicio de la opción
y los responsables por deuda ajena por obligaciones que no le son propias y
aquellos sujetos que opten por el régimen de liquidación mensual y pago anual
para actividades agropecuarias no podrán ejercer la opción de este régimen.
Para
adherir al régimen se deberá ingresar mediante clave fiscal al servicio “Mis
aplicaciones web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”,
entre el 27 de diciembre y el día inmediato anterior a la primera fecha de
presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de
vencimientos del mes de enero.
Seguridad social. Retenciones Un responsable inscripto sufrió retenciones
de seguridad social. El F. 931 lo presenta por “Su declaración on line” y no se
computaron esas retenciones. ¿Cómo se pueden aprovechar?
No
puede rectificar las declaraciones juradas, ya que el sistema no permite
computar las retenciones en la ddjj rectificativa. Deberá computarlas en la
próxima declaración jurada original.
Compras al exterior. Percepción del 15%. Reintegro Un contribuyente
monotributista viajó al exterior y realizó compras con su tarjeta de crédito.
¿Qué mecanismo existe para poder obtener el reintegro, ya que no es
contribuyente del impuesto sobre los bienes personales?
Si
no es contribuyente de bienes personales ni de ganancias, de conformidad con lo
establecido por la Resolución General Nº 3420, el sujeto deberá solicitar la
devolución de los importes percibidos. La solicitud de devolución deberá
efectuarse a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Mis
Aplicaciones WEB", donde seleccionará la transacción "Devoluciones
Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario
746/A. En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar
las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los
agentes de percepción. En el supuesto que la información obrante en el
sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las
percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron
practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto bancario,
fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta). En todos los
casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la
tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando
y, en su caso, la fecha del comprobante. Las disposiciones de esta norma entran
en vigencia a partir del 1º de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto
de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012,
inclusive.
Consorcios. Contribución patronal ¿Todos los Consorcios de propietarios
deben pagar el 4,44% en concepto de contribución patronal AAFF, aunque el
portero no tenga hijos? ¿Se lo reintegran como antes hacía CASFEC?
Dentro
de las contribuciones a la seguridad social que abonan los empleadores está el
4,44% para el régimen de asignaciones familiares, lo abonan todos los
empleadores. Las asignaciones familiares no se compensan más desde 07/2010, las
abona directamente Anses.
Facturación. Domicilio comercial Un cliente que factura tanto en CABA como
en Neuquén (Convenio Multilateral) realizó un talonario con punto de venta 2
para usarlo en Neuquén, ahora bien, le puso como domicilio el fiscal, es decir
el de sus oficinas en Capital Federal, ellos quieren que tenga los dos
domicilios. ¿Puede anular todo el talonario y sacar uno nuevo con los dos
domicilios o simplemente agregarle el otro domicilio con un sello? ¿Este punto
de venta debe denunciarse en A.F.I.P.?
De
conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, Anexo II,
Apartado V, el domicilio a consignar en los comprobantes es el Comercial, es
decir el correspondiente al establecimiento o lugar físico donde tenga lugar la
emisión del comprobante, es decir en este caso la dirección de Neuquén.
Asimismo, y opcionalmente, puede consignar también el domicilio fiscal (CABA).
Por lo tanto, lo correcto sería anular los comprobantes e imprimir nuevos con
el domicilio correcto.
El
alta del punto de venta se debe informar en AFIP mediante el F. 446/C.
Asimismo, se debe dar de alta como Local y/o establecimiento a través del
Sistema Registral, opción F. 420/D - Declaración de domicilios a los efectos de
poder imprimir el F. 960 - Data Fiscal.
Servicio doméstico Si un dador de trabajo ha contratado un personal bajo el
régimen de servicio doméstico y ya ha vencido la fecha para el pago de los
aportes y contribuciones (F. 102/B) y quiere abonarlos fuera de término, ¿debe
pagar intereses resarcitorios? ¿Cómo se realiza el cálculo de los mismos?
Cuando
se abona el F. 102/B fuera de término se calculan los intereses resarcitorios
(3% mensual) y se coloca en el mismo el Rubro II del F. 102/B "Ingreso
Intereses Resarcitorios", directamente el monto a pagar.
IVA. Locación de inmuebles Una persona responsable inscripto tiene 4
propiedades -locales- en alquiler. Dos de $ 1.400 cada uno y el resto por un
total de $ 5.000. ¿Sólo tributa IVA por la locación de $ 5.000?
Sí,
sólo tributará el IVA por los alquileres con destino comercial que superen la
suma de $ 1.500 mensuales. Las restantes locaciones están exentas y se deben
informar como tales en el aplicativo de IVA.
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS ¿Cuáles son las operaciones inmobiliarias
que deben cumplir con el régimen de información establecido en el Título II de
la resolución general (AFIP) 2820? ¿Cuáles quedan comprendidos en la prórroga
dispuesta por la resolución general (AFIP) 3431?
El
régimen de información establecido en el Título II de la resolución general
(AFIP) 2820 se encuentra vigente desde el 1/6/2011 respecto con las operaciones
inmobiliarias que involucren bienes inmuebles rurales. Quedan
comprendidos los inmuebles rurales que tengan una superficie arrendada, cedida
o afectada al contrato y/o cesión igual o superior a treinta hectáreas, con
prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
Asimismo, quedan comprendidas la cesión de derechos reales y/o cesiones o
contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito,
sobre inmuebles rurales cuya superficie arrendada, cedida o afectada al
contrato y/o cesión, resulte igual o superior a treinta hectáreas.
Se
prorroga hasta el 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información
para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles
urbanos, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los
intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o
superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles urbanos
(locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras,
bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia
o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o
contratos que impliquen derechos sobre inmuebles.
Servicio doméstico ¿El servicio doméstico tiene plus vacacional? ¿Se
liquida según Ley Nº 20.744, o tiene otro método de liquidación?
El
personal doméstico encuadrado en el Decreto-Ley Nº 326/56, a partir del año de
antigüedad goza de 10 días hábiles de vacaciones. La norma no establece cómo es
el cálculo, así que se puede tomar el sueldo / días del mes o aplicar el
divisor 25 como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, beneficiando al
trabajador.
Impuesto a las ganancias. Deducción por hijo Un empleado en relación de
dependencia (con C.U.I.L.) que trabaja en Argentina, ¿puede deducir para el
impuesto a las ganancias en el F. 572 un hijo que vive en Paraguay con documento
de Paraguay (no vendrá a la argentina y no tiene DNI Argentino)?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, los hijos son deducibles como cargas de familia siempre que sean
residentes en el país, estén a cargo del contribuyente, no tengan en el año
entradas netas superiores a doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960), y
sean menores de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo. Por lo
tanto, el hijo no es deducible como carga de familia.
Conceptos no Remunerativos ¿La inmemnización y vacaciones no gozadas deben
declararse como “conceptos no remunerativos” en el F. 931? De ser así, ¿cómo se
confecciona la declaración jurada de conceptos no remunerativos dispuesta por
la Resolución General Nº 3279, ya que no me da la opción del artículo 245
L.C.T.?.
Los
conceptos indemnizatorios se declaran en el F. 931 y también en la DDJJ RG
3279, en el primer ítem Ley, en el 2º ítem, otros tipos de ley: art. 7 ley
24241, después se finaliza igual a las otras presentaciones.
Convenio Multilateral. Inscripción ¿Una vez que imprimo el CM 01 de la
página de Rentas, este formulario tiene una validez de 14 días, cierto?
Si,
por ejemplo, la jurisdicción sede es CABA, una vez presentado el CM 01 a través
del Padrón Web, el contribuyente tiene 15 días hábiles para confirmar el
trámite ante Rentas. En Provincia de Buenos Aires, la inscripción es un trámite
definitivo, por lo tanto no requiere confirmación ante ARBA, debiendo esperar
72 hs. y luego consultas por Padrón Web la probación del trámite y el número de
inscripción asignado.
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