NOVEDADES
SEMANALES DEL 07 AL 11-01-2013
Suman requisitos para no retener IVA
Los
certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a
cuenta del IVA son un tema de máxima importancia para las empresas, para evitar
terminar pagando más impuesto del que les corresponde. Ahora, a los requisitos
ya estipulados para presentar la solicitud de exclusión, la AFIP sumó que se
deberá haber cumplido, de corresponder, con la presentación de la
declaración jurada del régimen de información de participaciones societarias
(RG 3293) del último período vencido a la fecha de presentación de dicho
pedido.
Así
lo estableció la Resolución General 3412 de la AFIP, publicada el 19 de
diciembre pasado en el Boletín Oficial. Se determinó, asimismo, que la
caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de notificación.
Los
sujetos que hayan perdido el beneficio de exclusión por incumplimiento de los
requisitos quedarán inhabilitados por el término de 6 meses contados a partir
del primer día del mes siguiente a la notificación, para solicitar un nuevo
certificado de exclusión. Anteriormente la inhabilitación procedía a partir del
momento de la notificación.
En
el caso de los importadores, cuando no presenten un saldo de libre
disponibilidad equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto
determinado en las últimas 12 declaraciones juradas vencidas al momento de la
solicitud, podrán solicitar un certificado que será válido únicamente para uso
ante la Dirección General de Aduanas, debiendo cumplir con todos los demás
requisitos.
El
mencionado certificado otorgará una exclusión del 50% y tendrá una vigencia de
seis meses calendarios.
Fuente:
Cronista.com
Fideicomisos deberán tributar Bienes Personales desde 2008
La
mayoría de los fideicomisos para la construcción no pagaban el Impuesto sobre
los Bienes Personales desde 2008, a raíz de que cambió el responsable del
ingreso del tributo pero la AFIP no había reglamentado cómo debía hacerlo el
nuevo obligado, que es el fiduciario. Ahora se deberán pagar todos los años
atrasados en mayo próximo, pero no habrá que soportar intereses ni ningún
tipo de sanciones del fisco. La AFIP reglamentó la forma de determinación y
pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que deben realizar los
fiduciarios de fideicomisos no financieros, en su carácter de responsables
sustitutos, mediante la Resolución General 3.423, publicada el 31 de diciembre
pasado en el Boletín Oficial.
El
ejemplo más típico de fideicomiso no financiero es el de la construcción, donde
el fiduciante-beneficiario aporta el terreno o los fondos para la construcción
y se queda con una unidad del edificio construido. Desde 2008, los fiduciantes
de estos fideicomisos no deben incorporar en sus propias declaraciones juradas
las participaciones en los mismos, en la medida en que los fiduciarios actúen
como responsables sustitutos e ingresen el 0,5% del valor impositivo de los
activos fideicomitidos al 31 de diciembre de cada año.
El
fisco no había reglamentado la forma en que los fiduciarios podrían cumplir con
su obligación, lo que recién hizo el último día de diciembre con la Resolución
3.423.
Con
esa flamante normativa, el organismo recaudador otorgó un plazo especial hasta
el 2 de mayo de 2013 para que se ingrese el impuesto correspondiente a los años
2008, 2009, 2010 y 2011.
La
misma norma determina, además, que no se deberán pagar ni intereses ni ajustes
de ningún tipo, en un reconocimiento de que la que estaba en falta era la AFIP,
al no haber reglamentado la forma de ingreso del impuesto hasta esta
oportunidad.
Ahora
se estableció que el fiduciario deberá utilizar la versión 3.0 del aplicativo
“Bienes Personales -Acciones y Participaciones societarias”, generando una
declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignándole un número
de establecimiento correlativo entre el 01 y el 99.
Para
el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales en su carácter de responsable
sustituto, el fiduciario utilizará el VEP o el F 799 consignando el número de
establecimiento. A partir del diciembre de 2012 el vencimiento operará, de
acuerdo con el dígito en que termine su CUIT, entre los días 13 y 17 de mayo
del año siguiente; en este caso, de 2013.
Fuente:
Cronista.com
Provincia de Buenos Aires. Calendario de vencimientos de los
contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información,
correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
Aprobación
del calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y
materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de
información, correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 57/2012 (Copia
Oficial)
Se
aprueba el calendario de vencimientos para el año 2013 correspondiente a los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respectivamente, y para la
presentación de la declaración jurada anual del período 2012 del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en
término de dichas obligaciones fiscales.
Asismismo, se aprueba el calendario de
vencimientos para la presentación de:
-
Las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2013, de
los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
-
Las declaraciones juradas del período 2013 que deben efectuar aquellos sujetos
obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por ARBA, y
para la presentación de la declaración jurada anual del período 2012 prevista
en el artículo 6° de la R.N. N° 32/08 - Régimen de información contribuyentes
del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de inmuebles cuya superficie total,
resulte igual o superior a las 50 hectáreas,
-
La declaración jurada informativa anual -artículo 545 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias- por parte de las
entidades civiles y comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre o
guarda de embarcaciones deportivas o de recreación, los que deberán dar
cumplimiento a dicha obligación a través de la aplicación informática que
estará disponible en la página web de ARBA, ingresando su Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT)
correspondientes.
Provincia de Buenos Aires. Régimen especial de percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para la Venta de cervezas y otras bebidas
Se
deroga el régimen especial de percepción relativo a la Venta de cervezas y
otras bebidas, a partir del 1º de marzo de 2013, a fin de que dichos agentes
cumplan con sus deberes de conformidad con las normas previstas para el régimen
general de percepción, regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y
modificatorias.
Resolución Normativa Nº 59/2012 (Copia
Oficial)
1
- Objeto
Se establece que, a partir del 1º de marzo de
2013, las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes,
extractos y concentrados y, en general, quienes elaboren, fabriquen,
fraccionen, abastezcan o intervengan en la comercialización mayorista de dichos
tipos de bienes, deberán actuar de acuerdo con las normas que regulan el
Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contenidas
en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, en
tanto no resulten modificadas por las previsiones específicas que se disponen
en esta Resolución.
Quedan comprendidos los comisionistas y demás
intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta de los agentes
designados en el párrafo anterior.
2
- Operaciones alcanzadas
Los agentes designados precedentemente deben
actuar en relación con las siguientes operaciones:
a) Ventas de cervezas, bebidas analcohólicas,
jarabes, extractos y concentrados.
b) Ventas de otros bienes, locaciones (de
cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios.
Al sólo efecto de la presente, también se
consideran ventas a aquellas operaciones celebradas con los intermediarios a
que se refiere el último párrafo del punto anterior.
Los agentes de recaudación comprendidos en la
presente, en relación con las operaciones referidas en el inciso a) deben
actuar como agentes de percepción con independencia del importe de ingresos
brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos en el año
calendario inmediato anterior.
En el caso de las operaciones referidas en el
inciso b), sólo deben actuar como agentes de percepción cuando hubieren
obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos), por un importe superior al establecido en el
inciso a) del artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
1/04 y modificatorias, debiendo computar a tales efectos los in-gresos
provenientes de todas las jurisdicciones.
3
- Alícuota aplicable
Los agentes de recaudación comprendidos en la
presente, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior
ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe que
no supere el monto establecido en el inciso a) del artículo 320 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, deberán
practicar la percepción a que se refiere el inciso a) del punto 2º de la
presente Resolución, cuando corresponda, aplicando en todos los casos la
alícuota del 3%.
4.
Definición del requisito de territorialidad
A los efectos previstos en el artículo 318 de
la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y en
relación a las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas,
jarabes, extractos y concentrados, se considerará reunido el requisito de territorialidad
establecido en el artículo citado, cuando dichos sujetos comercialicen sus
productos en la Provincia de Buenos Aires mediante la contratación de servicios
de distribución que operen por orden de terceros y cuenta propia o por orden y
cuenta propia.
5.
Precisiones del Código Alimentario Argentino
Las definiciones de los productos mencionados
en el punto 2º inciso a) de la presente son las contenidas en el Código
Alimentario Argentino.
Asimismo, las bebidas analcohólicas, jarabes,
extractos y concentrados a que se refiere esta Resolución son: las bebidas sin
alcohol, gasificadas o no; los jugos frutales y vegetales; las aguas minerales;
las aguas gasificadas; los jugos puros vegetales y de frutas; y las bebidas no
gasificadas basadas en hierbas con o sin otros agregados; los jarabes para
refrescos, extractos y concentrados, que por su preparación comercial se
expendan para consumo doméstico o en establecimientos de venta y/o servicio al
público consumidor (restaurantes, confiterías, bares, o similares), con o sin
el agregado de agua, soda u otras bebidas; los jarabes, extractos y
concentrados, no derivados de fruta, destinados a la preparación de bebidas sin
alcohol; y los productos destinados a la preparación de bebidas sin alcohol de
carácter natural o artificial, sólidos o líquidos.
6.
Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o
cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza
análoga
Cuando se realicen operaciones con sujetos que
desarrollen actividades mencionadas en el artículo 195 del Código Fiscal (T.O.
2011), deberá observarse lo siguiente:
a) Respecto de la venta de bienes previstos en
el inciso a) del punto 2º de la presente, deberá aplicarse la alícuota del 3%.
b) Respecto de la venta de bienes comprendidos
en el inciso b) del punto 2º de la presente, deberá aplicarse la alícuota del
padrón al cual se hace referencia en el artículo 344 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias.
Sin perjuicio de las demás exclusiones
previstas en forma general en la Disposición Normativa Serie "B" Nº
1/04 y sus modificatorias, no se efectuarán percepciones a los intermediarios,
cuando dichos sujetos hayan realizado la operación con adquirentes que se
encuentren excluidos del Régimen General de Percepción regulado en la citada
Disposición.
7.
Sujeto pasible de percepciones y agente de percepción. Posibilidad de efectuar
compensaciones
Cuando un contribuyente que desarrolle las
actividades comprendidas en los códigos 511910 (venta al por mayor en comisión
o consignación de alimentos, bebidas y tabaco), 512313 (venta al por mayor de
cerveza) y/o 512320 (venta al por mayor de bebidas no alcohólicas) del
Nomenclador de actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB),
aprobado por el Anexo 80 de la D.N. Serie "B" Nº 1/04 y
modificatorias, revista el carácter de agente de percepción de conformidad con
lo establecido en la presente y resulte, a su vez, pasible de percepciones,
también de conformidad con lo establecido en esta Resolución, deberá compensar
el importe de éstas con el monto de las percepciones efectuadas a sus
compradores, conforme al siguiente procedimiento:
1) Si el monto de las percepciones practicadas
en la quincena resultara inferior al de las que se le hubiesen efectuado en el
mismo período, computará la diferencia en la declaración jurada según lo
establecido en el artículo 328 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 y modificatorias.
2) En el supuesto que de las percepciones
practicadas resultara un monto superior al de las que se le hubiesen efectuado,
deberá ingresar la diferencia resultante en el plazo establecido en el artículo
327 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias.
Lo establecido en el presente sólo resulta de
aplicación en relación a la comercialización de cervezas, bebidas
analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.
8.
Cese automático del carácter de agente de recaudación por el régimen especial
A partir del 1º de marzo de 2013, los agentes
de recaudación que hasta esa fecha se encontraren comprendidos en el régimen
especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Venta de
cervezas y otras bebidas, regulado en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV,
Sección Tres, Parte Sexta de la Disposición Normativa Serie "B" N°
1/04 y modificatorias, cesarán de manera automática en su carácter de tales.
Sin perjuicio de ello deberán cumplir con
todas las obligaciones generadas hasta dicha fecha, por aplicación del régimen
mencionado.
La Autoridad de Aplicación formalizará, de
oficio y de manera automática, el alta de dichos agentes en el Régimen General
de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
9.
Sustitución de normas D.N. "B" 1/04
Se sustituir, a partir del 1º de marzo de
2013, el artículo 338 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y
modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 338. Los agentes de percepción
comprendidos en el régimen especial para la comercialización de productos
utilizados en medicina humana (Parte Cuarta de la Sección siguiente), se
encuentran excluidos de actuar como tales en operaciones distintas a las
previstas en tal régimen especial, en tanto que los agentes de percepción
comprendidos en los regímenes especiales para la comercialización de
combustibles líquidos, de las Partes Primera y Segunda de la Sección siguiente,
actuarán de conformidad al presente régimen general respecto de operaciones que
no involucren la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo".
10.
Derogación
Se deroga a partir del 1º de marzo de 2013, el
Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Tres, Parte Sexta de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias.
Provincia de Buenos Aires. Regímenes de regularización y facilidades de
pago. Prórroga.
Prórroga,
hasta el 31/03/2013, de la vigencia de los regímenes de regularización
dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 11/12, 12/12, 13/12, 14/12, 15/12
y sus respectivas modificatorias.
Resolución
Normativa (ARBA) Nº 60/2012 (Copia Oficial)
Se
extienden, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia de:
-
El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos
Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no
se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de
fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en
la Resolución Normativa Nº 11/12 y modificatoria.
-
El régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes
de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en
relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en
la Resolución Normativa Nº 12/12 y modificatoria.
-
El régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial,
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 13/12 y
modificatorias.
-
El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de
determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes
y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la
Resolución Normativa Nº 14/12 y modificatoria.
-
El régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes
de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y
de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en
instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa,
vencida o devengada entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, como
asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación,
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas
a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero
de 2011 y el 30 de junio de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº
15/12 y modificatoria.
Provincia de Buenos Aires. Intereses aplicables a las obligaciones
tributarias.
Fíjase
el interés aplicable a las obligaciones tributarias y al procedimiento de
repetición de gravámenes (resarcitorio: 3%, punitorio: 4%, repetición: 1%), a
la luz de la derogación de los recargos que se efectuaran mediante las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 14.394, a los artículos 96, 104 y 138
del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias). Vigencia a
partir del 01/01/2013.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 61/2012 (Copia
Oficial)
Se
establece, de conformidad con lo previsto en los artículos 96, 104 y 138 del
Código Fiscal (Ley Nº 10397, texto ordenado 2011 y modificatorias), texto según
Ley Nº 14.394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, los siguientes
intereses:
1. Demandas de repetición de tributos y sus
accesorios: 1% mensual, no acumulativo.
2. Falta de pago de obligaciones fiscales de
contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos
Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o
de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía
Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley Nº 11769) y Tasas Retributivas de
Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones,
demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la
fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente: 3%
mensual, no acumulativo.
3. Cobros por vía de apremio de los conceptos
adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso
anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo
pago: 4% mensual, no acumulativo.
-
Vigencia y aplicación
La presente resolución regirá a partir del día
1º de enero de 2013, inclusive, fecha a partir de la cual se dejará sin efecto
el devengamiento de los recargos establecidos por el artículo 87 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, Texto ordenado 2004 y modificatorias), de acuerdo a lo
ordenado por los artículos 71 y 72 de la Ley Nº 13.930.
Provincia de Buenso Aires. Régimen especial de retención del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos para las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios
adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares.
Prórroga, hasta el 1º de febrero de 2013, de la fecha a partir de la cual comenzarán a
regir las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 52/12, en
la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 64/2012 (Copia
Oficial)
Se
establece que las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº
52/12, en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y
modificatorias, comenzarán a regir con relación a las retenciones que se
realicen a partir del 1° de febrero de 2013.
Recordamos
que mediante la Resolución Normativa N° 52/12, ARBA dispuso la sustitución de
los artículos 439, 440, 441 y 443 de la citada Disposición, y la derogación de
los artículos 438 y 442 de la misma, a fin que los agentes de recaudación
obligados a actuar como tales de conformidad con lo previsto en el régimen
especial de recaudación de tratas, practiquen la retención que corresponda con
relación a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en un padrón que
la Agencia de Recaudación publicará periódicamente en su página de internet,
aplicando la alícuota de retención que se consignará en el mismo, con relación
a cada contribuyente en particular.
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ESTÍMULO PARA EL
REORDENAMIENTO Y MEJORES PRÁCTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Se
establece la ley de estímulo para el reordenamiento y mejores prácticas del
transporte de cargas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En
materia tributaria, destacamos que:
-
Estarán exentos del pago de las contribuciones de alumbrado, barrido y
limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, durante 10 años, los predios
que cuenten con la aprobación legislativa correspondiente.
-
Estarán exentos del pago de los derechos de delineación y construcción, y tasa
por servicio de verificación de obra, las nuevas y aquellas de ampliación,
refuncionalización o rehabilitación emplazadas en los predios que cuenten con
la aprobación legislativa.
-
Los actos y contratos celebrados por los beneficiarios, relacionados
directamente con las actividades promovidas y efectuadas dentro de un predio
autorizado, están exentos del impuesto de sellos por 10 años.
-
Los ingresos generados por el ejercicio en los predios establecidos en la
presente ley de los servicios de alquiler y uso de espacios, carga y descarga,
distribución, redistribución y almacenamiento de mercadería transportada, están
exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante un plazo de 10 años.
Asimismo, se prevé el diferimiento del impuesto sobre los ingresos brutos con
ciertas limitaciones.
-
Se encontrarán exentos por 10 años del gravamen anual por radicación los
camiones, semirremolques y utilitarios. LEY
(Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4348 BO (Buenos Aires (Ciudad)):
28/12/2012
Claves para liquidar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario
En
el mes de diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario,
y como todos los años los profesionales comienzan con algunos interrogantes
para su correcta liquidación.
Conozca
las respuestas a las principales dudas que por lo general se presentan sobre
esta temática:
¿Qué
sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?
Según
lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84, para la liquidación del
aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo
concepto dentro del primer semestre
¿Cuales
son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?
Estos
rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros
aumentos, viáticos, premio a la asistencia, premio puntualidad, etc.
¿Qué
rubros no se deben incluir?
Estos
rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados
contra comprobantes de gastos, y los rubros no remunerativos.
¿En
el caso de la licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?
En
el caso de que la trabajadora durante el semestre estuvo con licencia por
maternidad, esos meses no devengan aguinaldo, y la liquidación deberá ser
proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.
Cuándo
un trabajador estuvo con licencia por enfermedad ¿corresponde pagar sueldo
anual complementario?
Corresponde
abonarle el sueldo anual complementario, porque la licencia por enfermedad se
considera tiempo trabajado, ya que el asalariado percibió remuneración, de
acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.
¿Qué
sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?
En
este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es
la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
¿Cómo
sería el cálculo del aguinaldo de un trabajador cuya mejor remuneración en el
semestre fue $5489 y trabajo todo el semestre?
El
cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $6259/2= $3129,50 recordemos
que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.
¿Qué
sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2012 y se le debe
liquidar el aguinaldo proporcional?
En
ese caso la liquidación del aguinaldo será proporcional a los meses trabajados,
el cálculo sería: $6259 / 2 = $3129,50 / 184 * 138 = $2347.12, este importe
esta sujeto a aportes y contribuciones.
¿Afecta
el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley
24.241?
Lo
afecta, en este caso el aguinaldo sería:
Jubilación:
tope para los aportes de $21.248,45, en caso del aguinaldo topea por separado
$10.624,22.
¿Es
obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2011?
La
ley establece como fecha de limite el último día del mes de diciembre, pero la
expresión de la jurisprudencia está más comprometida con la realidad, así lo
expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el
juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de
contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del
“aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de
cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).
Sueldo
Anual Complementario para Empleados de Comercio
El
último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 829/2012
para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75
estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos
acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario.
Ej.
Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años
Sueldo
Rem $4918,16 Antigüedad 1% por año trabajado, ($4918,16 * 5% = $245,90)
Presentismo (($4918,16 + $245,90) * 0.0833 = $ 430,17 ) Sueldo Bruto
Remunerativo $5594,23 SAC Remunerativo ($5.594,23 / 2) = $2.797,11
Retenciones
(11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Sueldo
ANR $376,36 Presentismo ($376,36 * 0.0833) = $31,35 Total ANR Brutas $407,71
SAC ANR ($407,71 / 2) = $203,85 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC,
0,50% Faecys)
Auditorías laborales. Los riesgos de la vigente responsabilidad solidaria
El Dr. Pablo Paladini, , advierte en este
artículo publicado en la edición impresa del Diario La Nación del domingo 6 de
enero de 2013, por qué se viene observando en el ámbito de las operaciones de
las empresas, y con mayor frecuencia, el nacimiento de riesgos laborales como
consecuencia de nuevos ciclos de actividad de las empresas entre las que se
puede mencionar la apertura de nuevas líneas de negocios o locales o el
lanzamiento de productos, entre otros; como así también las modalidades de
contratación del personal que se utilizan: temporal o tercerización.
Conozca las claves para identificar las
potenciales contingencias y las obligaciones del empleador.
Con
mayor frecuencia se viene observando, en el ámbito de las operaciones de las
empresas, el nacimiento de riesgos laborales que se relacionan con ciertas
costumbres operativas que responden a la necesidad en la que se encuentra el
ciclo de actividades, tales como: apertura de nuevas líneas de negocios, nuevos
locales, productos, la actualización de la estrategia de negocios, expansión
regional, etcétera.
La modalidad de contratación puede implicar
incorporar personal temporal, tercerizar una actividad que es habitual por
parte de la empresa, importar un modelo de negocio que requiere contrataciones
de personal temporario y tercerizar partes principales de la actividad.
Comienzan
los problemas
En varias ocasiones, dentro de la organización
estas actividades no habituales pasan a transformarse en habituales, dando
comienzo al problema, ya que las personas enmarcadas en esta actividad temporal
pasan a ser, en cierta forma y no en todos los casos, responsabilidad solidaria
de la empresa.
El artículo 29 de la ley de contrato de
trabajo (LCT) establece la relación de dependencia directa con el empresario
que se beneficia con la prestación, ya que en los párrafos 1º y 2º, la norma
expone que tanto el tercero intermediario como quien utilice la prestación son
solidariamente responsables por las obligaciones derivadas del contrato de
trabajo.
Dice así: "Los trabajadores que habiendo
sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas serán
considerados empleados directos de quien utilice su prestación."
"En tal supuesto, y cualquiera que sea el
acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la
empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios
responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación
laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social".
Se debe tener muy presente, entonces, que es
aplicable a los supuestos de intermediación fraudulenta. Bajo estos supuestos,
el verdadero empleador hace aparecer a un tercero como contratante del
trabajador, pero el único beneficiario de la prestación es quien recibe el
servicio.
En el análisis de las operaciones hay que
considerar la relación de la actividad tercerizada en el conjunto de actividades
de la organización. Cuando esta actividad que se terceriza se encuentra
vinculada de tal forma que resulta imposible realizar la actividad principal
sin la tercerizada, estamos frente a un potencial riesgo de responsabilidad
solidaria.
El clásico ejemplo es la actividad tercerizada
de seguridad en un banco, de hecho es básicamente inherente a la actividad
principal y la misma no podría desarrollarse sin la anterior, pero no en el
caso de un servicio de seguridad para un edificio común y corriente, es decir
que el consorcio podría prescindir de tal servicio sin considerarlo esencial
para la actividad.
¿Cuál
es la receta para controlar esto?
En primer lugar es necesario mantener bien
identificadas a las actividades en donde la organización mantiene personal
tercerizado, y posteriormente analizar la habitualidad de las actividades que
se están desarrollando.
La clave es mantener buenos contratos con las
empresas que tercerizan las actividades con las correspondientes cláusulas de
indemnidad adecuadamente redactadas y adaptadas a tales actividades y
plenamente vigentes a favor de la empresa contratante del servicio tercerizado.
Realizar apropiadamente los controles que
menciona el artículo 30 de la LCT es una condición obligatoria, que si bien no
bloquea la contingencia, se deben llevar adelante para mitigar sus efectos.
Este problema debe ser tenido muy presente por
el comité de auditoría, no solo porque potencialmente puede acarrear
contingencias ocultas dentro de los estados financieros, sino que también al
realizar contrataciones temporales de personal, ante la necesidad de
mantenerlos por el período correspondiente.
Fuente:
http://www.lanacion.com.ar/1543379-los-riesgos-de-la-vigente-responsabilidad-solidaria
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN. TARJETAS DE
COMPRA Y DE CRÉDITO. MODIFICACIÓN. ENTRADA EN VIGENCIA
Se
establece que las recientes modificaciones introducidas al régimen especial de
retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de
crédito -RN (ARBA Bs. As.) 52/2012- entrarán en vigencia a partir del 1/2/2013.
RESOLUCIÓN NORMATIVA
(Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 64/2012
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. UNIDADES ECONÓMICAS DE ACTIVIDADES LABORALES
DE AUTOEMPLEO Y SUBSISTENCIA (ALAS). EXENCIÓN. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
Se
establece la forma, modo y condiciones que, de manera alternativa, podrán
seguir los contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen de Promoción de
Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia
(ALAS) -dispuesto por L. (Bs. As.) 13136-, a los fines de realizar su
inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires) 68/2012
IMPUESTOS INTERNOS. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS, CHASIS CON MOTOR Y MOTORES,
EMBARCACIONES Y AERONAVES. IMPUESTO SOBRE LOS AUTOMOTORES, MOTORES GASOLEROS Y
OTROS. ALÍCUOTAS PARA EL AÑO 2013
Se
mantiene la alícuota del 10%, con aplicación desde el 1/1/2013 hasta el 31/12/2013,
únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 150.000 de los
siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes
y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-:
*
Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos,
trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a),
L. 24674-;
*
Los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;
*
Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art.
38, inc. d), L. 24674-.
Asimismo,
se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y
velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674- por las operaciones de venta
superiores a $ 22.000 y similar alícuota resultará aplicable para las
embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda
por operaciones superiores a $ 22.000. -art. 38, inc. e), L. 24674-.
Por
otra parte se establece una nueva alícuota del 5% para los motociclos y
velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674- por operaciones de entre $
15.000 y $ 22.000.
Aquellas
operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o
inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2013.
En
otro orden, y con relación al impuesto sobre los automotores y motores
gasoleros -L. 24674, Cap. V-, se deja transitoriamente sin efecto el gravamen,
desde el 1/1/2013 hasta el 31/12/2013, inclusive, para aquellas operaciones
iguales o inferiores a $ 150.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta,
sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 150.000,
estarán gravadas con una alícuota del 12,5%. DECRETO (Poder Ejecutivo) 7/2013 BO:
09/01/2013
Impuestos Internos. Título II Cap. V y IX de la Ley Nº 24.674. Mercado
automotriz. Operaciones con determinados tipos de vehículos.
Se
dejan sin efecto transitoriamente, desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013,
inclusive, los impuestos internos establecidos para determinadas operaciones
con vehículos alcanzados por el gravamen.
Decreto
(PE) Nº 7/2013 (B.O. 09/01/2013)
-
Automotores y motores gasoleros - Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674
Se establece que a los efectos de la
aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº
24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin
efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $
150.000.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los $ 150.000 estarán
gravadas con una tasa del 12,50%.
En
consecuencia se mantiene lo previsto por el Decreto Nº 1/12, se dispuso que a
los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título
II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deje
transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio
de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, hayan sido igual
o inferior a $ 150.000 y por aquellas operaciones lo superaran quedaran
gravadas con una tasa del 12,50%.
-
Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves
- Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674
Se dispone que a los efectos de la aplicación
del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de
Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en
los incisos a) transporte de personas, b) para acampar y d) chasis con motor, del
Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto
establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma para aquellas
operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los
opcionales, sea igual o inferior a $ 150.000. (Sin modificaciones)
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los $ 150.000 estarán
gravadas con una tasa 10%. (Sin modificaciones)
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso
c) motociclos del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja
transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del
Artículo 39 de esa norma.
Aquellas operaciones con precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 15.000 y hasta $
22.000, estarán gravadas con una tasa del 5%.
Aquellas operaciones con precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 22.000 estarán
gravadas con una tasa del 10%.
En
este caso -motociclos y velocípedos a motor - inc. c) del art. 38 de la
mencionada ley- se establece una escala de valores y alícuotas. El Decreto
anterior dejaba sin efecto el gravamen cuando la operación fuera igual o
inferior a $ 22.000, y en caso en que fuere superior estaría gravado al 10%.
Respecto de los bienes comprendidos en el
inciso e) embarcaciones de recreo del Artículo 38 de la referida ley se deja
transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del
Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $
22.000.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los $ 22.000 estarán
gravadas con una tasa del 10%.
En
este caso no ha habido modificaciones respecto de lo dispuesto por el último
decreto.
-
Vigencia y aplicación
Las disposiciones del presente decreto
entrarán en vigencia el día 9 de enero de 2013 y surtirán efectos para los
hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2013 y
hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
Laboral. Régimen federal de empleo protegido para personas con
discapacidad. Régimen especial de seguridad social. Beneficios impositivos.
Creación del Régimen Federal de Empleo
Protegido para Personas con Discapacidad que tendrá entre sus objetivos: 1.
Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el
acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un
empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. 2. Impulsar el
fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la
generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las
personas con discapacidad. Beneficios fiscales. Régimen Especial de Seguridad
Social para el Empleo Protegido.
Ley (PL) Nº 26.816 (B.O. 09/01/2013)
I
- Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad
Se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido
para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional
de la República Argentina, el que tendrá los siguientes objetivos:
1. Promover el desarrollo laboral de las
personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la
obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el
ámbito público y/o privado. Para ello se deberá promover la superación de las
aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de
acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales.
2. Impulsar el fortalecimiento técnico y
económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones
protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.
El presente Régimen será administrado por la
autoridad de aplicación, con los créditos presupuestarios que se contemplen en
los presupuestos de la Administración Pública Nacional y, en su caso, de los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo los
principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación,
para garantizar su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el territorio
nacional.
La autoridad de aplicación deberá coordinar
las actividades de los organismos que intervengan para el desarrollo del
presente Régimen y propender a su fortalecimiento.
La autoridad de aplicación promoverá,
especialmente a través del Consejo Federal del Trabajo, la participación activa
de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales del país para la asistencia técnica, el financiamiento y el
control, como así también la incorporación de otros organismos públicos
nacionales, con la finalidad de construir una Red Federal para el Empleo
Protegido.
Sobre el particular destacamos:
-
Modalidades del Empleo Protegido y Organismos Responsables
La implementación del presente Régimen se
llevará a cabo a través de las siguientes modalidades de Empleo:
1. Taller Protegido Especial para el Empleo
(TPEE);
2. Taller Protegido de Producción (TPP) y
3. Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Podrán ser Organismos Responsables de las
primeras dos (2) modalidades, las entidades públicas o privadas sin fines de
lucro con personería jurídica propia, cuya calificación se determinará de
acuerdo a las características que se detallarán en los artículos 3º y 4º de la
norma.
Los Organismos Responsables deberán
inscribirse en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido,
que la autoridad de aplicación deberá organizar a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.
A tal fin, deberán:
a) Estar constituidos legalmente como personas
jurídicas;
b) Ser habilitados por la autoridad de
aplicación, previo cumplimiento de los requisitos que determine la
reglamentación;
c) Responsabilizarse por el cumplimiento de
las normas que se dicten para la gestión de las distintas modalidades de empleo
protegido que se lleven a cabo.
-
Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)
Se denominará Taller Protegido Especial para
el Empleo (TPEE) aquél que tenga por objetivo brindar a sus miembros un trabajo
especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio
de un empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus
posibilidades funcionales.
Los Talleres Protegidos Especiales para el
Empleo (TPEE) deberán promover para beneficio de sus trabajadores las
siguientes acciones:
1. De promoción de la terminalidad educativa
en el sistema educativo formal;
2. De entrenamiento para el empleo en
actividades productivas o de servicio;
3. De formación y capacitación permanente de
acuerdo a las necesidades de los mercados locales;
4. Toda actividad que tienda a mejorar su
adaptación laboral, social y familiar;
5. Apoyo para la búsqueda laboral y asistencia
para el empleo en:
a) Talleres Protegidos de Producción;
b) Grupos Laborales Protegidos;
c) Empresas públicas o privadas con empleo
formal ordinario;
d) Empleo independiente; e)
Microemprendimientos.
6. Articulación con la Red de Servicios de
Empleo, integrada por las oficinas de Empleo Municipales creadas mediante la
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 176 /05,
para facilitar inserciones laborales.
-
Taller Protegido de Producción (TPP)
Se considerará Taller Protegido de Producción
(TPP) aquél que desarrolle actividades productivas, comerciales o de servicio
para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la
prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran.
Su estructura y organización serán similares a
las que deben adoptar las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus
particulares características y de la función social que cumplen.
Los Organismos Responsables podrán operar conjunta
o indistintamente bajo las modalidades de Taller Protegido Especial para el
Empleo (TPEE) y/o Taller Protegido de Producción (TPP), pudiendo trasladar a
sus trabajadores con discapacidad de una a otra modalidad, cuando el mismo se
realice para beneficio de éstos.
-
Grupos Laborales Protegidos (GLP)
Se
considerarán Grupos Laborales Protegidos (GLP) a las secciones o células de
empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con
discapacidad.
-
De los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE). Régimen de trabajo
especial
Se considera Régimen de Trabajo Especial al
establecido entre un trabajador con discapacidad acreditada mediante
certificación expedida por autoridad competente y el Organismo Responsable de
un Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) en donde desarrollen los
trabajos especiales que se detallan en el artículo 3º de la presente.
Dichos
trabajos especiales no configuran un contrato de trabajo en relación de
dependencia regido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, sin perjuicio de los estímulos previstos en los incisos a) y b)
del artículo 26 de esta ley.
II
- Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido
-
Su creación
Se instituye, con alcance nacional y con
sujeción a las disposiciones de esta ley el Régimen Especial de Seguridad
Social para el Empleo Protegido, que comprenderá a los trabajadores incluidos
en la presente norma, a los que brindará cobertura para las siguientes
contingencias:
a) Vejez, invalidez y sobrevivencia;
b) Enfermedad;
c) Cargas de familia;
d) Riesgos del trabajo.
Los trabajadores encuadrados en la presente
ley serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), regulado por la ley 26.425 y sus
modificatorias. Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y
muerte, sin perjuicio de lo establecido por las leyes 20.475 y 20.888.
Se aclara que no será de aplicación el
presente régimen a los trabajadores en relación de dependencia que, sin ser
beneficiarios del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con
Discapacidad, presten servicios en Talleres Protegidos Especiales para el
Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales
Protegidos (GLP).
-
Prestaciones
Los trabajadores encuadrados en el régimen
creado por la presente ley tendrán derecho a:
a) Las prestaciones establecidas en el
artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, en tanto sean compatibles con
el presente régimen;
b) La cobertura médico-asistencial del Sistema
Nacional del Seguro de Salud (ley 23.661), con las limitaciones y alcances que
el mismo establece;
c) Las asignaciones familiares establecidas en
la ley 24.714 y sus modificatorias;
d) Las prestaciones dinerarias y en especie
previstas en los Capítulos IV y V respectivamente, de la ley 24.557 y sus
modificatorias.
-
Requisitos
Para acceder a la Prestación Básica Universal
(PBU), establecida en el artículo 19 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se
requerirán 20 años de servicios y 45 años de edad, siempre que acrediten que
durante los 10 años anteriores al cese o a la solicitud del beneficio prestaron
servicios en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres
Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Tendrán derecho a la jubilación por invalidez
los afiliados discapacitados que durante su desempeño en Talleres Protegidos
Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en
Grupos Laborales Protegidos (GLP), se incapaciten en forma total para realizar
aquellas actividades que su capacidad inicial les permitía desempeñar.
En caso de no contar con los 20 años de
servicios o no acreditar los 10 años de aportes anteriores al cese o a la
solicitud del beneficio, se reconocerán a los beneficiarios de este régimen los
servicios y requisitos contemplados en la presente sujeto a un cargo por
aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido
al amparo de este régimen previsional.
-
Aportes y Contribuciones
Los aportes y las contribuciones que las leyes
nacionales imponen a cargo del trabajador y del empleador, respecto de los
trabajadores comprendidos en el presente régimen que presten servicios en los
Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en los Grupos Laborales Protegidos
(GLP), serán sustituidos por los estímulos previstos en los incisos c) y d) del
artículo 26 de esta ley. En estos casos, la remuneración o renta computada
queda exceptuada del límite mínimo al que se refiere el artículo 9° de la ley
24.241. La reglamentación determinará la base de cálculo en función de la cual
se financiarán las prestaciones detalladas en el artículo 19 de esta ley, que
correspondan a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE).
-
Financiamiento
Las prestaciones descriptas en los incisos a)
y c) de la presente, serán financiadas
exclusivamente con los recursos enumerados en los incisos d), e), f), g) y h)
del artículo 18 de la ley 24.241 y sus modificatorias. La cobertura descripta
en el inciso b) de la presente ley, será financiada por el Estado nacional, de
acuerdo con las modalidades que establezca la reglamentación.
Las erogaciones que demande el cumplimiento de
la ley 24.557 y sus modificatorias y el inciso d) del artículo 19 de la
presente ley, se imputarán anualmente al presupuesto correspondiente a la
Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
-
Compatibilidad
La percepción de las sumas que por cualquier
concepto se devenguen a favor de personas con discapacidad por las actividades
desarrolladas en el contexto de esta ley, serán compatibles con la percepción
de cualquier tipo de pensión o prestación fundada en la discapacidad laboral de
su titular, ya sea de carácter no contributivo; acordadas por el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) o por cualquier otro régimen público de
previsión social anterior, nacional, provincial, municipal, o de las Fuerzas
Armadas, o de Seguridad o Defensa.
Esta compatibilidad tendrá vigencia en
aquellos casos donde la retribución total de las tareas realizadas no exceda al
equivalente de 3 haberes jubilatorios mínimos. En caso contrario, deberán
formular la correspondiente opción ante la autoridad respectiva, por sí o por
intermedio de su representante, apoderado o curador, según corresponda. La
opción ejercida en ningún caso importará la extinción del derecho, sino sólo la
suspensión de su goce durante el lapso de prestación con incompatibilidad
absoluta.
-
Sistema de Reciprocidad
Los servicios prestados por los trabajadores
con discapacidad en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE),
Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP)
serán computables en los demás regímenes jubilatorios comprendidos en el
sistema de reciprocidad, con las exigencias de edad y servicios previstos en la
presente ley.
-
Aplicación del Régimen General
Las disposiciones de las leyes 23.661, 24.241,
24.557, 24.714 y sus respectivas modificatorias serán de aplicación supletoria,
en cuanto no se opongan al presente régimen.
III
- Beneficios tributarios
- Deducción Especial
Los empleadores que concedan empleo a las
personas con discapacidad provenientes de Talleres Protegidos Especiales para
el Empleo (TPEE) o de Talleres Protegidos de Producción (TPP) tendrán derecho
al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las
ganancias, equivalente al 100% de las remuneraciones brutas efectivamente
abonadas correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. En
estos casos no será de aplicación el artículo 23 de la ley 22.431.
-
Exención de Impuestos
En las actividades empresariales realizadas
por los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el
Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) para el
cumplimiento de los objetivos planteados en esta ley, las operaciones, bienes,
ingresos y demás haberes estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado,
impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional. No será de aplicación,
para este supuesto, el segundo párrafo del artículo 2° de la ley 25.413. En el
caso de importaciones, la exención en impuestos internos e Impuesto al Valor Agregado
se limitará a los bienes de capital.
-
Compras del Organismo Responsable
Los organismos responsables podrán solicitar
la devolución del Impuesto al Valor Agregado que les hubiera sido facturado por
las compras, locaciones o prestaciones de servicios que destinaren
efectivamente a las actividades comprendidas en el punto anterior, en los
términos que disponga la reglamentación.
Asimismo, los proveedores, locadores o
prestadores de servicios de estos organismos, quedan obligados a dejar
constancia del monto de dicho impuesto en la respectiva factura o documento
equivalente que emitan por estas operaciones referenciando la presente ley.
-
Operatoria Comercial. Organismos Responsables. Situación frente al Impuesto al
Valor Agregado
Los Organismos Responsables que implementen
las modalidades de empleo protegido conforme al artículo 2°, incisos 1 y 2 de
la presente, registrados y habilitados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social podrán optar por inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado
y determinar el impuesto conforme a las normas generales de la ley del tributo,
cuando ello resulte necesario por cuestiones de operatoria comercial y/o
competitividad. En tales casos, no resultará de aplicación la exención del
Impuesto al Valor Agregado prevista dos puntos antes ni la devolución
contemplada en el punto anterior.
-
Condonación de Deuda
Se condona las deudas previsionales generadas
desde la fecha de entrada en vigor de la ley 24.147 y consolidadas a la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley que los Talleres Protegidos de
Producción (TPP) regidos por la ley 24.147 tengan con los organismos de
recaudación del Estado nacional, con sustento en las obligaciones derivadas de
las leyes 18.037, 24.241 y sus modificatorias.
-
Vigencia y Derogación
Esta ley entrará en vigencia a partir del
primer día 1º de febrero de 2013 quedando derogada a partir de dicha fecha la
ley 24.147.
Mantienen la exención de impuestos internos para automotores hasta $ 150
mil
Lo
dispuso el Gobierno nacional. Los vehículos de valor superior continuarán
gravados con una alícuota de 12,5% en el caso de los gasoleros y de 10% para el
resto.
La
medida fue adoptada mediante el decreto 7/2013, publicado hoy en el Boletín
Oficial y cuya vigencia regirá hasta el 31 de diciembre próximo.
El
decreto lleva las firmas de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de
Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y los ministros de
Economía, Hernán Lorenzino, y de Industria, Débora Giorgi.
En
el caso de los motociclos, el decreto dispone que las operaciones por entre 15
y 22 mil pesos (sin impuestos) estarán gravadas con una tasa de 5%, y las de
mayor monto deberán tributar una tasa de 10%.
El
mismo criterio que para las motos se aplica a las embarcaciones concebidas para
recreo o deportes y los motores fuera de borda.
El
objetivo de esa medida, indica el decreto, fue "mantener las condiciones
favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e
internacional del sistema productivo".
No
obstante, desde 2007, dada la evolución de la industria automotriz, se
consideró conveniente no prorrogar la suspensión del gravamen para los
automóviles de más alta gama e incrementar las alícuotas previstas.
Según
el decreto 7/2013, la evolución del mercado automotor durante el año pasado y
las perspectivas para 2013 "hacen aconsejable mantener los mismos niveles
de exención aplicados" hasta ahora "con la única excepción de lo
atinente a motociclos".
En
ese caso, "razones de política económica hacen aconsejable practicar las
modificaciones propuestas, procurando una mayor equidad tributaria".
Hasta
2012 no pagaban impuestos Internos las motos cuyo precio de venta, sin
considerar tributos, incluidos los opcionales, no superaban los 22 mil pesos,
mientras las que excedían esa suma estaban gravadas con una tasa de 10%.
Fuente:
Télam
Impuesto al Valor Agregado. Impugnación de declaraciones juradas. Ley
Antievasión. Procedimiento. Competencia.
El Tribunal Fiscal de la Nación declaró su
competencia para entender en una determinación de deuda por impugnación de las
declaraciones juradas del IVA por improcedencia del cómputo del crédito fiscal
derivado de operaciones que no fueron canceladas conforme lo dispone la Ley
Antievasión, ello por cuanto, expuso, la materia controvertida importa una
determinación de oficio, toda vez que se discute la veracidad de las
operaciones, conteniendo ello implicancias directas en la configuración del
hecho imponible.
Tribunal:
Tribunal Fiscal de la Nación, sala C.
Causa:
"De & de Hobbies S.R.L. s/recurso de apelación-I.V.A."
Fecha
de sentencia: 28/08/2012
Hechos:
Una sociedad contribuyente dedujo recurso de apelación contra la resolución del
Fisco mediante la cual se impugnaron las declaraciones juradas del Impuesto al
Valor Agregado, al declarar improcedente el cómputo del crédito fiscal derivado
de operaciones que no fueron canceladas por los medios admitidos por la ley
25345, Ley Antievasión. El ente recaudador opuso la excepción de incompetencia.
El tribunal resolvió rechazar dicha defensa.
Comentario:
en el caso en análisis “De & de
Hobbies S.R.L s/ Recurso de
apelación I.V.A” la AFIP impugnó las
declaraciones juradas del I.V.A. al declarar improcedente el computo del
crédito fiscal derivado de operaciones que no fueron canceladas por los medios
admitidos por la Ley Antievasión Nº 25.345 a saber: depósitos en cuentas de
entidades financieras; Giros o transferencias bancarias; Cheques o cheques
cancelatorios; tarjetas de crédito o cualquier otro procedimiento que
expresamente autorice el Poder Ejecutivo. Contra las mencionadas impugnaciones
el contribuyente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la
Nación.
Al contestar el recurso, el Fisco Nacional
opuso excepción de incompetencia de dicho Tribunal, argumentando que si bien
impugnó las declaraciones juradas, no determinó deuda alguna sino que
simplemente intimó su pago. Asimismo, el Fisco adujo que en el caso de autos,
no existe una determinación de oficio en los términos de la Ley de
Procedimientos Tributarios, ni aplicación de sanciones, que habiliten la
instancia de apelación ante el Tribunal Fiscal.
El Tribunal resolvió declararse competente
en cuanto la materia controvertida importa una determinación de oficio, toda
vez que se discute la veracidad de las operaciones, conteniendo ello
implicancias directas en la configuración del hecho imponible.
DJAI: La Justicia otorga Medidas Cautelares para solucionar la demora de la
AFIP
La Dra. Eleanor Fernández Picchio, explica en
este artículo publicado en la Revista Emprender en la Región - Edición
Diciembre 2012, la resolución que adoptara la Cámara Nacional de Apelaciones al
abrir una puerta a las "medidas cautelares" como solución a las
excesivas demoras sufridas por los contribuyentes en la tramitación de la
documentación requerida por la AFIP como condición para importar, conforme la
Resolución General 3252 que creara el Régimen de Declaración Jurada Anticipada
-DJAI- aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para
consumo.
El
pasado 1º de febrero del corriente año entró en vigencia el Régimen de
Declaración Jurada Anticipada de Importación creado por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la Resolución General 3.252, que
resulta aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para
consumo.
Conforme lo prevé la mencionada resolución,
los sujetos alcanzados deben "en forma previa a la emisión de la nota de
pedido, orden de compra o documento similar utilizado para concertar sus
operaciones de compras en el exterior", registrar en el sitio web de la
Administración Federal de Ingresos Públicos una Declaración Jurada Anticipada
de Importación (DJAI), la que debe ser aprobada por ésta y por los organismos
que adhieran al mecanismo en función de su competencia en la materia.
En un fallo recaído el 2 de octubre del
corriente año en la causa “Wabro S.A. c/ en – Mº Economía – Resol 3252/12
3255/12 s/Proceso de Conocimiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, Sala IV,
confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida
cautelar solicitada por un contribuyente y suspendió los efectos de las
resoluciones dictadas por la AFIP respecto a las Declaraciones Juradas
Anticipadas de Importación (D.J.A.I.). En lo que aquí interesa, ordenó,
previa caución juratoria, la oficialización, liberación a plaza y
comercialización de la mercadería involucrada, con abstención de la
presentación de dicha declaración así como también del Certificado de
Importación de Mercaderías Diversas (C.I.M.D.).
Al declarar la procedencia de la cautelar
solicitada y analizar las Resoluciones que regulan la materia, el Tribunal
alegó que el tiempo transcurrido desde la observación de las D.J.A.I. sin
mediar respuesta alguna, en el caso siete meses, afectaba el derecho de defensa
del particular por implicar una prohibición a la importación sin sustento legal
alguno. De igual modo, al momento de resolver, consideró el grave perjuicio
que representaba para el particular el costo del depósito de la mercadería que
debía soportar como consecuencia de no poder ser despachada ante la mera falta
de los mentados certificados, máxime, cuando los mismos, según sostuvo,
revisten carácter meramente informativo.
En dicho sentido, indicó que el C.I.M.D. y la
D.J.A.I. tienen como finalidad “evaluar el flujo comercial de los productos
comprendidos en distintas posiciones arancelarias involucradas”, a efectos de
posibilitar una mayor articulación de las áreas gubernamentales a través de la
obtención anticipada de la información.
Idéntico criterio adoptó el mismo Tribunal en
autos “Cheek S.A. – Inc. Med. c/ en – Mº Economía -SIC- Resol 47/07 s/Medida
Cautelar”, sentencia del 20 de septiembre 2012, en el que al expedirse sobre la
naturaleza del C.I.M.D., concluyó que “no se trata de la emisión de una
autorización para importar que levante una prohibición de introducción al
territorio nacional de una mercadería, sino de una simple actuación de
conocimiento por parte de la Administración para el seguimiento del curso de la
importación de determinadas mercaderías”.
De
este modo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones abre una puerta a
las medidas cautelares para solucionar demoras excesivas en la tramitación de
la documentación requerida por la AFIP
como condición para importar.
CONSULTAS
DDJJ sumas no remunerativas Las sumas de liquidación final de sueldos que
no llevan ni aportes ni contribuciones al igual que las gratificaciones por
única vez, ¿son consideradas como sumas no remunerativas para la información
que se le manda a la A.F.I.P. mes a mes a través del servicio “DDJJ informativa
conceptos no remunerativos R.G. 3279?
Las
sumas indemnizatorias y las gratificaciones, se tienen que declarar en el
Sistema Declaración Jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)
RG3279, bajo Tipo Norma: Ley, Tipo de Ley: Art 7 Ley 24241, total de
trabajadores y monto.
Sellos C.A.B.A.. Locación de inmuebles Tengo entendido que el alquiler de
vivienda está exento del sellado de CABA. Si la que alquila es una residente en
el exterior a través del responsable sustituto, ¿también está exenta?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 430, inciso 15 del Código Fiscal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran exentos del impuesto de
sellos los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las
locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines
turísticos. Cabe aclarar, que mientras que el destino sea vivienda de la
locación no pierde la exención por ser el locador residente del exterior.
Multas ¿Para el pago de multas automáticas por no presentación de
declaración jurada de cargas sociales (F. 931) Aportes de la Seguridad Social,
qué códigos corresponde consignar en el formulario F. 799/E?
La
multa se debe abonar con un F. 801. Los códigos a informar son: 351
(contribuciones seg. social), 019 y 140 (multa automática).
Factura electrónica Un monotributista que tenía factura electrónica, pasa a
ser responsable inscripto con factura A con CBU Informada, ¿puede optar por
emitir factura electrónica según la Resolución General Nº 2485?
Si,
el contribuyente puede optar por la factura electrónica, debiendo a tal efecto
empadronarse de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº
2785. Cabe aclarar que la factura A electrónica recién le será autorizada una
vez que haya presentado el primer CITI Ventas.
Alta de empleado. Reducción de contribuciones patronales ¿Hasta qué fecha
esta habilitado el código 201 (puesto nuevo art 16 ley 26476) para el alta de un
empleado en AFIP, ya que al intentar dar de alta un empleado con fecha
02/01/2013 con este código el sistema arrojó el siguiente error: “Modalidad de
contratación inválida para la fecha de inicio relación laboral”.
El
sistema le dio ese error porque el Poder Ejecutivo tiene que prorrogar la
vigencia de la promoción. Lo viene realizando desde el 2008. Por lo tanto, debe
darse de alta al empleado con el código 14 y cuando salga la norma lo modifica
al código 201.
Ingresos brutos. Pase a Convenio Multilateral ¿Un contribuyente local del
impuesto sobre los ingresos brutos de CABA debe pasarse a Convenio Multilateral
con jurisdicción cede CABA, qué pasos debe seguir?
En
caso de permanecer con sede principal en la jurisdicción de CABA, se deberá
realizar el alta en Convenio Multilateral (CM) generando el trámite en el
sistema Padrón Web de la Comisión Arbitral, ingresando a través de la página
web de la AFIP, con CUIT y Clave Fiscal, debiendo completar los datos
requeridos por el sistema referidos a la identificación del contribuyente, a
las actividades económicas y a las jurisdicciones en las cuales se desarrollará
actividad.
En
el trámite de alta de CM, deberá indicar como fecha de inicio en Capital
Federal la misma fecha con la que se encuentra registrado en Régimen General.
El alta en Convenio implicará la baja automática como contribuyente local de
CABA.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
AMPLIANDO LA INFORMACIÓN REFERIDA AL F 572 WEB, “SISTEMA DE REGISTRO Y
ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES (SIRADIG)”, ACERCAMOS UN CONJUNTO DE CONSULTAS
FRECUENTES CON EL OBJETO DE FACILITAR LA TAREA PROFESIONAL
¿Cuáles son los trabajadores obligados a utilizar el F 572 web?
Por
el período fiscal 2012: para los que computen como pago a cuenta, el importe de
las percepciones sufridas por aplicación del régimen de percepción de la
resolución general 3378 y complementarias (compras de bienes y servicios en el
exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito).
Por
el período fiscal 2013: cuando se verifiquen alguna de las siguientes
situaciones:
a)
La remuneración bruta acumulada durante el año 2012 fue igual o superior a $
250.000.
1. Si no hubiese percibido los 12 meses
correspondientes por ser el 2012 el año de inicio de la relación laboral, al
proyectar anualmente la remuneración bruta el resultado fuera igual o superior
a $ 250.000.
2. Si estando en situación de
pluriempleo, al considerar la suma total de las remuneraciones brutas
correspondientes a sus distintos empleos, diera como resultado un importe igual
o superior a los $ 250.000.
b)
Computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que
les practicaron durante el año 2013 por aplicación del Régimen establecido por
la resolución general 3378 y su complementaria.
c)
Por voluntad del empleador.
¿Cuál es el plazo para confeccionar el F 572 web?
El
trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se
declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos
que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del impuesto a las
ganancias.
¿Cada cuánto se debería actualizar?
Durante
el período fiscal cuando se produzcan modificaciones en los datos declarados.
¿Cuál es el plazo de presentación del F 572 web por período fiscal 2013?
El
31/1/2014 resulta ser el último plazo de presentación del F 572 web
correspondiente al período fiscal 2013, para los sujetos obligados a realizarlo
a través del SiRADIG.
Licencia por matrimonio ¿La licencia por matrimonio se debe pagar
anticipadamente (como las vacaciones) o se paga en el recibo de sueldo a fin de
mes?
La
licencia por matrimonio tiene el mismo tratamiento que las vacaciones, se abona
un anticipo. (Fuente: artículos 158 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo).
A.G.I.P.. Cambio de domicilio fiscal ¿El cambio de domicilio fiscal ante
AGIP se puede realizar a través de internet?
El
cambio de domicilio fiscal se inicia a través de la página web de AGIP,
ingresando con CUIT y Clave ciudad al servicio Ingresos Brutos. Allí se debe
ingresar a la opción Trámites, ítem Cambio de domicilio.
Luego, se
deberá concurrir a Rentas a fin
de confirmar el cambio efectuado. De ser una persona física se deberá
presentar: - Formulario de trámite “Cambio de Domicilio Fiscal” iniciado
mediante Clave Ciudad (Original y Fotocopia). - Documento de Identidad DNI.,
LE. ó LC. con domicilio actualizado. En caso contrario, deberá adjuntar
certificado expedido por Policía, escritura ó contrato de locación por vivienda
(Original y Fotocopia). -Además deberá acompañar 1 (un) comprobante de pago
actual de un servicio a nombre del titular que acredite el domicilio real
(Original y Fotocopia). Si el trámite lo realiza: -El titular: deberá
presentarse con documento de identidad (original y fotocopia) -Un tercero:
firma del titular certificada por Banco, Escribano o Policía sobre el
formulario (por duplicado).
En
el caso de Persona Jurídica: - Formulario de trámite “Cambio de Domicilio
Fiscal” iniciado mediante Clave Ciudad (Original y Fotocopia). - Instrumentos
Modificando Domicilio Social/Legal aprobado por I.G.J. (Original y Fotocopia).
- Sociedades de Hecho: se deberá acreditar el domicilio fiscal con escritura, o
DNI de alguno de los socios (original y copia) ó contrato de locación
(Certificado por Escribano), y además adjuntar comprobante actual de un
servicio a nombre de alguno de los responsables. (Original y Fotocopia). Si el
trámite lo realiza: -Responsable Legal: DNI, LE o LC (original y copia) -Un
tercero: firma del responsable legal certificada por Banco, Escribano o Policía
sobre el formulario (por duplicado). -Apoderado: acompañar poder suscripto ante
escribano Público y documento de identidad del mismo (DNI., LE. ó LC.) ambos en
original y fotocopia. -Apoderado: acompañar poder suscripto ante escribano
Público y documento de identidad del mismo (DNI.,LE. ó LC.) ambos en original y
fotocopia.
F. 931 ¿Es obligatorio utilizar su declaración on line cuando se tiene
hasta 20 trabajadores, pero si la empresa tiene hasta 50 trabajadores se puede
hacer igual la misma aunque es optativa? Si es así, ¿qué pasa cuando esa
empresa tienen más de 50 trabajadores?
Cuando
la empresa supera los 50 trabajadores tiene que confeccionar el F. 931 por el
sistema Sicoss aplicativo, versión 36.
Facturación. Punto de venta y numeración Si un contribuyente cuya actividad
principal es la renta de inmuebles y hasta el 04/2010 era responsable inscripto
y luego pasa exento, pasando en 01/2013 a responsable inscripto de nuevo, ¿las
facturas A y B que deba imprimir ahora deben tener alguna continuidad con la
última vez que fue responsable inscripto o comienzan desde el número 1?
El
punto de venta será el mismo que tenía cuando era responsable inscripto, por
ejemplo 0001 y la numeración deberá arrancar desde el último número impreso
como responsable inscripto, por ejemplo, si imprimió hasta la factura
0001-00000050 la nueva factura será 0001-00000051 en adelante.
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