lunes, 14 de enero de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-01-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  07 AL 11-01-2013


 

Suman requisitos para no retener IVA

 

Los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA son un tema de máxima importancia para las empresas, para evitar terminar pagando más impuesto del que les corresponde. Ahora, a los requisitos ya estipulados para presentar la solicitud de exclusión, la AFIP sumó que se deberá haber cumplido, de corresponder, con la presentación de la declaración jurada del régimen de información de participaciones societarias (RG 3293) del último período vencido a la fecha de presentación de dicho pedido.

Así lo estableció la Resolución General 3412 de la AFIP, publicada el 19 de diciembre pasado en el Boletín Oficial. Se determinó, asimismo, que la caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación.

Los sujetos que hayan perdido el beneficio de exclusión por incumplimiento de los requisitos quedarán inhabilitados por el término de 6 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la notificación, para solicitar un nuevo certificado de exclusión. Anteriormente la inhabilitación procedía a partir del momento de la notificación.

En el caso de los importadores, cuando no presenten un saldo de libre disponibilidad equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas vencidas al momento de la solicitud, podrán solicitar un certificado que será válido únicamente para uso ante la Dirección General de Aduanas, debiendo cumplir con todos los demás requisitos.

El mencionado certificado otorgará una exclusión del 50% y tendrá una vigencia de seis meses calendarios.

Fuente: Cronista.com

 

Fideicomisos deberán tributar Bienes Personales desde 2008

 

La mayoría de los fideicomisos para la construcción no pagaban el Impuesto sobre los Bienes Personales desde 2008, a raíz de que cambió el responsable del ingreso del tributo pero la AFIP no había reglamentado cómo debía hacerlo el nuevo obligado, que es el fiduciario. Ahora se deberán pagar todos los años atrasados en mayo próximo, pero no habrá que soportar intereses ni ningún tipo de sanciones del fisco. La AFIP reglamentó la forma de determinación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que deben realizar los fiduciarios de fideicomisos no financieros, en su carácter de responsables sustitutos, mediante la Resolución General 3.423, publicada el 31 de diciembre pasado en el Boletín Oficial.

El ejemplo más típico de fideicomiso no financiero es el de la construcción, donde el fiduciante-beneficiario aporta el terreno o los fondos para la construcción y se queda con una unidad del edificio construido. Desde 2008, los fiduciantes de estos fideicomisos no deben incorporar en sus propias declaraciones juradas las participaciones en los mismos, en la medida en que los fiduciarios actúen como responsables sustitutos e ingresen el 0,5% del valor impositivo de los activos fideicomitidos al 31 de diciembre de cada año.

El fisco no había reglamentado la forma en que los fiduciarios podrían cumplir con su obligación, lo que recién hizo el último día de diciembre con la Resolución 3.423.

Con esa flamante normativa, el organismo recaudador otorgó un plazo especial hasta el 2 de mayo de 2013 para que se ingrese el impuesto correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

La misma norma determina, además, que no se deberán pagar ni intereses ni ajustes de ningún tipo, en un reconocimiento de que la que estaba en falta era la AFIP, al no haber reglamentado la forma de ingreso del impuesto hasta esta oportunidad.

Ahora se estableció que el fiduciario deberá utilizar la versión 3.0 del aplicativo “Bienes Personales -Acciones y Participaciones societarias”, generando una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignándole un número de establecimiento correlativo entre el 01 y el 99.

Para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales en su carácter de responsable sustituto, el fiduciario utilizará el VEP o el F 799 consignando el número de establecimiento. A partir del diciembre de 2012 el vencimiento operará, de acuerdo con el dígito en que termine su CUIT, entre los días 13 y 17 de mayo del año siguiente; en este caso, de 2013.

Fuente: Cronista.com

 

Provincia de Buenos Aires. Calendario de vencimientos de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

 

Aprobación del calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

 Resolución Normativa (ARBA) Nº 57/2012 (Copia Oficial)

Se aprueba el calendario de vencimientos para el año 2013 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respectivamente, y para la presentación de la declaración jurada anual del período 2012 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales.

 Asismismo, se aprueba el calendario de vencimientos para la presentación de:

- Las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2013, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.

- Las declaraciones juradas del período 2013 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por ARBA, y para la presentación de la declaración jurada anual del período 2012 prevista en el artículo 6° de la R.N. N° 32/08 - Régimen de información contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de inmuebles cuya superficie total, resulte igual o superior a las 50 hectáreas,

- La declaración jurada informativa anual -artículo 545 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias- por parte de las entidades civiles y comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación, los que deberán dar cumplimiento a dicha obligación a través de la aplicación informática que estará disponible en la página web de ARBA, ingresando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) correspondientes.

 

Provincia de Buenos Aires. Régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Venta de cervezas y otras bebidas

 

Se deroga el régimen especial de percepción relativo a la Venta de cervezas y otras bebidas, a partir del 1º de marzo de 2013, a fin de que dichos agentes cumplan con sus deberes de conformidad con las normas previstas para el régimen general de percepción, regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias.

 Resolución Normativa Nº 59/2012 (Copia Oficial)

1 - Objeto

 Se establece que, a partir del 1º de marzo de 2013, las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados y, en general, quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan o intervengan en la comercialización mayorista de dichos tipos de bienes, deberán actuar de acuerdo con las normas que regulan el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contenidas en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, en tanto no resulten modificadas por las previsiones específicas que se disponen en esta Resolución.

 Quedan comprendidos los comisionistas y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta de los agentes designados en el párrafo anterior.

2 - Operaciones alcanzadas

 Los agentes designados precedentemente deben actuar en relación con las siguientes operaciones:

 a) Ventas de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.

 b) Ventas de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios.

 Al sólo efecto de la presente, también se consideran ventas a aquellas operaciones celebradas con los intermediarios a que se refiere el último párrafo del punto anterior.

 Los agentes de recaudación comprendidos en la presente, en relación con las operaciones referidas en el inciso a) deben actuar como agentes de percepción con independencia del importe de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos en el año calendario inmediato anterior.

 En el caso de las operaciones referidas en el inciso b), sólo deben actuar como agentes de percepción cuando hubieren obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), por un importe superior al establecido en el inciso a) del artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, debiendo computar a tales efectos los in-gresos provenientes de todas las jurisdicciones.

3 - Alícuota aplicable

 Los agentes de recaudación comprendidos en la presente, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe que no supere el monto establecido en el inciso a) del artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, deberán practicar la percepción a que se refiere el inciso a) del punto 2º de la presente Resolución, cuando corresponda, aplicando en todos los casos la alícuota del 3%.

4. Definición del requisito de territorialidad

 A los efectos previstos en el artículo 318 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y en relación a las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, se considerará reunido el requisito de territorialidad establecido en el artículo citado, cuando dichos sujetos comercialicen sus productos en la Provincia de Buenos Aires mediante la contratación de servicios de distribución que operen por orden de terceros y cuenta propia o por orden y cuenta propia.

5. Precisiones del Código Alimentario Argentino

 Las definiciones de los productos mencionados en el punto 2º inciso a) de la presente son las contenidas en el Código Alimentario Argentino.

 Asimismo, las bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados a que se refiere esta Resolución son: las bebidas sin alcohol, gasificadas o no; los jugos frutales y vegetales; las aguas minerales; las aguas gasificadas; los jugos puros vegetales y de frutas; y las bebidas no gasificadas basadas en hierbas con o sin otros agregados; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados, que por su preparación comercial se expendan para consumo doméstico o en establecimientos de venta y/o servicio al público consumidor (restaurantes, confiterías, bares, o similares), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; los jarabes, extractos y concentrados, no derivados de fruta, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol; y los productos destinados a la preparación de bebidas sin alcohol de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos.

6. Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza

 análoga

 Cuando se realicen operaciones con sujetos que desarrollen actividades mencionadas en el artículo 195 del Código Fiscal (T.O. 2011), deberá observarse lo siguiente:

 a) Respecto de la venta de bienes previstos en el inciso a) del punto 2º de la presente, deberá aplicarse la alícuota del 3%.

 b) Respecto de la venta de bienes comprendidos en el inciso b) del punto 2º de la presente, deberá aplicarse la alícuota del padrón al cual se hace referencia en el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias.

 Sin perjuicio de las demás exclusiones previstas en forma general en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, no se efectuarán percepciones a los intermediarios, cuando dichos sujetos hayan realizado la operación con adquirentes que se encuentren excluidos del Régimen General de Percepción regulado en la citada Disposición.

7. Sujeto pasible de percepciones y agente de percepción. Posibilidad de efectuar compensaciones

 Cuando un contribuyente que desarrolle las actividades comprendidas en los códigos 511910 (venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco), 512313 (venta al por mayor de cerveza) y/o 512320 (venta al por mayor de bebidas no alcohólicas) del Nomenclador de actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB), aprobado por el Anexo 80 de la D.N. Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, revista el carácter de agente de percepción de conformidad con lo establecido en la presente y resulte, a su vez, pasible de percepciones, también de conformidad con lo establecido en esta Resolución, deberá compensar el importe de éstas con el monto de las percepciones efectuadas a sus compradores, conforme al siguiente procedimiento:

 1) Si el monto de las percepciones practicadas en la quincena resultara inferior al de las que se le hubiesen efectuado en el mismo período, computará la diferencia en la declaración jurada según lo establecido en el artículo 328 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias.

 2) En el supuesto que de las percepciones practicadas resultara un monto superior al de las que se le hubiesen efectuado, deberá ingresar la diferencia resultante en el plazo establecido en el artículo 327 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias.

 Lo establecido en el presente sólo resulta de aplicación en relación a la comercialización de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.

8. Cese automático del carácter de agente de recaudación por el régimen especial

 A partir del 1º de marzo de 2013, los agentes de recaudación que hasta esa fecha se encontraren comprendidos en el régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Venta de cervezas y otras bebidas, regulado en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Tres, Parte Sexta de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, cesarán de manera automática en su carácter de tales.

 Sin perjuicio de ello deberán cumplir con todas las obligaciones generadas hasta dicha fecha, por aplicación del régimen mencionado.

 La Autoridad de Aplicación formalizará, de oficio y de manera automática, el alta de dichos agentes en el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

9. Sustitución de normas D.N. "B" 1/04

 Se sustituir, a partir del 1º de marzo de 2013, el artículo 338 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

 "ARTÍCULO 338. Los agentes de percepción comprendidos en el régimen especial para la comercialización de productos utilizados en medicina humana (Parte Cuarta de la Sección siguiente), se encuentran excluidos de actuar como tales en operaciones distintas a las previstas en tal régimen especial, en tanto que los agentes de percepción comprendidos en los regímenes especiales para la comercialización de combustibles líquidos, de las Partes Primera y Segunda de la Sección siguiente, actuarán de conformidad al presente régimen general respecto de operaciones que no involucren la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo".

10. Derogación

 Se deroga a partir del 1º de marzo de 2013, el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Tres, Parte Sexta de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias.

 

Provincia de Buenos Aires. Regímenes de regularización y facilidades de pago. Prórroga.

 

Prórroga, hasta el 31/03/2013, de la vigencia de los regímenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 11/12, 12/12, 13/12, 14/12, 15/12 y sus respectivas modificatorias.

Resolución Normativa (ARBA) Nº 60/2012 (Copia Oficial)

Se extienden, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia de:

- El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/12 y modificatoria.

- El régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/12 y modificatoria.

- El régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 13/12 y modificatorias.

- El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 14/12 y modificatoria.

- El régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 15/12 y modificatoria.

 

Provincia de Buenos Aires. Intereses aplicables a las obligaciones tributarias.

 

Fíjase el interés aplicable a las obligaciones tributarias y al procedimiento de repetición de gravámenes (resarcitorio: 3%, punitorio: 4%, repetición: 1%), a la luz de la derogación de los recargos que se efectuaran mediante las modificaciones introducidas por la Ley Nº 14.394, a los artículos 96, 104 y 138 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias). Vigencia a partir del 01/01/2013.

 Resolución Normativa (ARBA) Nº 61/2012 (Copia Oficial)

Se establece, de conformidad con lo previsto en los artículos 96, 104 y 138 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, texto ordenado 2011 y modificatorias), texto según Ley Nº 14.394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, los siguientes intereses:

 1. Demandas de repetición de tributos y sus accesorios: 1% mensual, no acumulativo.

 2. Falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley Nº 11769) y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente: 3% mensual, no acumulativo.

 3. Cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago: 4% mensual, no acumulativo.

- Vigencia y aplicación

 La presente resolución regirá a partir del día 1º de enero de 2013, inclusive, fecha a partir de la cual se dejará sin efecto el devengamiento de los recargos establecidos por el artículo 87 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, Texto ordenado 2004 y modificatorias), de acuerdo a lo ordenado por los artículos 71 y 72 de la Ley Nº 13.930.

 

Provincia de Buenso Aires. Régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares.

 

 Prórroga, hasta el 1º de febrero de 2013,  de la fecha a partir de la cual comenzarán a regir las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 52/12, en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias.

 Resolución Normativa (ARBA) Nº 64/2012 (Copia Oficial)

Se establece que las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 52/12, en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, comenzarán a regir con relación a las retenciones que se realicen a partir del 1° de febrero de 2013.

Recordamos que mediante la Resolución Normativa N° 52/12, ARBA dispuso la sustitución de los artículos 439, 440, 441 y 443 de la citada Disposición, y la derogación de los artículos 438 y 442 de la misma, a fin que los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con lo previsto en el régimen especial de recaudación de tratas, practiquen la retención que corresponda con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en un padrón que la Agencia de Recaudación publicará periódicamente en su página de internet, aplicando la alícuota de retención que se consignará en el mismo, con relación a cada contribuyente en particular.

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ESTÍMULO PARA EL REORDENAMIENTO Y MEJORES PRÁCTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. BENEFICIOS IMPOSITIVOS

 

Se establece la ley de estímulo para el reordenamiento y mejores prácticas del transporte de cargas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En materia tributaria, destacamos que:

- Estarán exentos del pago de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, durante 10 años, los predios que cuenten con la aprobación legislativa correspondiente.

- Estarán exentos del pago de los derechos de delineación y construcción, y tasa por servicio de verificación de obra, las nuevas y aquellas de ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en los predios que cuenten con la aprobación legislativa.

- Los actos y contratos celebrados por los beneficiarios, relacionados directamente con las actividades promovidas y efectuadas dentro de un predio autorizado, están exentos del impuesto de sellos por 10 años.

- Los ingresos generados por el ejercicio en los predios establecidos en la presente ley de los servicios de alquiler y uso de espacios, carga y descarga, distribución, redistribución y almacenamiento de mercadería transportada, están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante un plazo de 10 años. Asimismo, se prevé el diferimiento del impuesto sobre los ingresos brutos con ciertas limitaciones.

- Se encontrarán exentos por 10 años del gravamen anual por radicación los camiones, semirremolques y utilitarios.            LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4348 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/12/2012

 

Claves para liquidar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario

 

En el mes de diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, y como todos los años los profesionales comienzan con algunos interrogantes para su correcta liquidación.

Conozca las respuestas a las principales dudas que por lo general se presentan sobre esta temática:

¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?

Según lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84, para la liquidación del aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre

¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio a la asistencia, premio puntualidad, etc.

¿Qué rubros no se deben incluir?

Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, y los rubros no remunerativos.

¿En el caso de la licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?

En el caso de que la trabajadora durante el semestre estuvo con licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo, y la liquidación deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.

Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad ¿corresponde pagar sueldo anual complementario?

Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, porque la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el asalariado percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿Cómo sería el cálculo del aguinaldo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $5489 y trabajo todo el semestre?

El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $6259/2= $3129,50 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2012 y se le debe liquidar el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo será proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $6259 / 2 = $3129,50 / 184 * 138 = $2347.12, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:

Jubilación: tope para los aportes de $21.248,45, en caso del aguinaldo topea por separado $10.624,22.

¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2011?

La ley establece como fecha de limite el último día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia está más comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).

Sueldo Anual Complementario para Empleados de Comercio

El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST  829/2012  para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario.

Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años

Sueldo Rem $4918,16 Antigüedad 1% por año trabajado, ($4918,16 * 5% = $245,90) Presentismo (($4918,16 + $245,90) * 0.0833 = $ 430,17 ) Sueldo Bruto Remunerativo $5594,23 SAC Remunerativo ($5.594,23 / 2) = $2.797,11

Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)

Sueldo ANR $376,36 Presentismo ($376,36 * 0.0833) = $31,35 Total ANR Brutas $407,71 SAC ANR ($407,71 / 2) = $203,85 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)

 

Auditorías laborales. Los riesgos de la vigente responsabilidad solidaria

 

 El Dr. Pablo Paladini, , advierte en este artículo publicado en la edición impresa del Diario La Nación del domingo 6 de enero de 2013, por qué se viene observando en el ámbito de las operaciones de las empresas, y con mayor frecuencia, el nacimiento de riesgos laborales como consecuencia de nuevos ciclos de actividad de las empresas entre las que se puede mencionar la apertura de nuevas líneas de negocios o locales o el lanzamiento de productos, entre otros; como así también las modalidades de contratación del personal que se utilizan: temporal o tercerización.

 Conozca las claves para identificar las potenciales contingencias y las obligaciones del empleador.

Con mayor frecuencia se viene observando, en el ámbito de las operaciones de las empresas, el nacimiento de riesgos laborales que se relacionan con ciertas costumbres operativas que responden a la necesidad en la que se encuentra el ciclo de actividades, tales como: apertura de nuevas líneas de negocios, nuevos locales, productos, la actualización de la estrategia de negocios, expansión regional, etcétera.

 La modalidad de contratación puede implicar incorporar personal temporal, tercerizar una actividad que es habitual por parte de la empresa, importar un modelo de negocio que requiere contrataciones de personal temporario y tercerizar partes principales de la actividad.

Comienzan los problemas

 En varias ocasiones, dentro de la organización estas actividades no habituales pasan a transformarse en habituales, dando comienzo al problema, ya que las personas enmarcadas en esta actividad temporal pasan a ser, en cierta forma y no en todos los casos, responsabilidad solidaria de la empresa.

 El artículo 29 de la ley de contrato de trabajo (LCT) establece la relación de dependencia directa con el empresario que se beneficia con la prestación, ya que en los párrafos 1º y 2º, la norma expone que tanto el tercero intermediario como quien utilice la prestación son solidariamente responsables por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

 

 Dice así: "Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación."

 "En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social".

 Se debe tener muy presente, entonces, que es aplicable a los supuestos de intermediación fraudulenta. Bajo estos supuestos, el verdadero empleador hace aparecer a un tercero como contratante del trabajador, pero el único beneficiario de la prestación es quien recibe el servicio.

 En el análisis de las operaciones hay que considerar la relación de la actividad tercerizada en el conjunto de actividades de la organización. Cuando esta actividad que se terceriza se encuentra vinculada de tal forma que resulta imposible realizar la actividad principal sin la tercerizada, estamos frente a un potencial riesgo de responsabilidad solidaria.

 El clásico ejemplo es la actividad tercerizada de seguridad en un banco, de hecho es básicamente inherente a la actividad principal y la misma no podría desarrollarse sin la anterior, pero no en el caso de un servicio de seguridad para un edificio común y corriente, es decir que el consorcio podría prescindir de tal servicio sin considerarlo esencial para la actividad.

¿Cuál es la receta para controlar esto?

 En primer lugar es necesario mantener bien identificadas a las actividades en donde la organización mantiene personal tercerizado, y posteriormente analizar la habitualidad de las actividades que se están desarrollando.

 La clave es mantener buenos contratos con las empresas que tercerizan las actividades con las correspondientes cláusulas de indemnidad adecuadamente redactadas y adaptadas a tales actividades y plenamente vigentes a favor de la empresa contratante del servicio tercerizado.

 Realizar apropiadamente los controles que menciona el artículo 30 de la LCT es una condición obligatoria, que si bien no bloquea la contingencia, se deben llevar adelante para mitigar sus efectos.

 Este problema debe ser tenido muy presente por el comité de auditoría, no solo porque potencialmente puede acarrear contingencias ocultas dentro de los estados financieros, sino que también al realizar contrataciones temporales de personal, ante la necesidad de mantenerlos por el período correspondiente.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1543379-los-riesgos-de-la-vigente-responsabilidad-solidaria

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN. TARJETAS DE COMPRA Y DE CRÉDITO. MODIFICACIÓN. ENTRADA EN VIGENCIA

 

Se establece que las recientes modificaciones introducidas al régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito -RN (ARBA Bs. As.) 52/2012- entrarán en vigencia a partir del 1/2/2013.                RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 64/2012

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. UNIDADES ECONÓMICAS DE ACTIVIDADES LABORALES DE AUTOEMPLEO Y SUBSISTENCIA (ALAS). EXENCIÓN. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO

 

Se establece la forma, modo y condiciones que, de manera alternativa, podrán seguir los contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen de Promoción de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) -dispuesto por L. (Bs. As.) 13136-, a los fines de realizar su inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.              RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 68/2012



IMPUESTOS INTERNOS. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS, CHASIS CON MOTOR Y MOTORES, EMBARCACIONES Y AERONAVES. IMPUESTO SOBRE LOS AUTOMOTORES, MOTORES GASOLEROS Y OTROS. ALÍCUOTAS PARA EL AÑO 2013

 

 

Se mantiene la alícuota del 10%, con aplicación desde el 1/1/2013 hasta el 31/12/2013, únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 150.000 de los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-:

* Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-;

* Los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;

* Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-.

Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674- por las operaciones de venta superiores a $ 22.000 y similar alícuota resultará aplicable para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda por operaciones superiores a $ 22.000. -art. 38, inc. e), L. 24674-.

Por otra parte se establece una nueva alícuota del 5% para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674- por operaciones de entre $ 15.000 y $ 22.000.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2013.

En otro orden, y con relación al impuesto sobre los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Cap. V-, se deja transitoriamente sin efecto el gravamen, desde el 1/1/2013 hasta el 31/12/2013, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $ 150.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 150.000, estarán gravadas con una alícuota del 12,5%. DECRETO (Poder Ejecutivo) 7/2013 BO: 09/01/2013

 

Impuestos Internos. Título II Cap. V y IX de la Ley Nº 24.674. Mercado automotriz. Operaciones con determinados tipos de vehículos.

 

Se dejan sin efecto transitoriamente, desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013, inclusive, los impuestos internos establecidos para determinadas operaciones con vehículos alcanzados por el gravamen.

Decreto (PE) Nº 7/2013 (B.O. 09/01/2013)

- Automotores y motores gasoleros - Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674

 Se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 150.000.

 Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los $ 150.000 estarán gravadas con una tasa del 12,50%.

En consecuencia se mantiene lo previsto por el Decreto Nº 1/12, se dispuso que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deje transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, hayan sido igual o inferior a $ 150.000 y por aquellas operaciones lo superaran quedaran gravadas con una tasa del 12,50%.

- Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves - Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674

 Se dispone que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a) transporte de personas, b) para acampar y d) chasis con motor, del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 150.000. (Sin modificaciones)

 Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los $ 150.000 estarán gravadas con una tasa 10%. (Sin modificaciones)

 Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) motociclos del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma.

 Aquellas operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 15.000 y hasta $ 22.000, estarán gravadas con una tasa del 5%.

 Aquellas operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 22.000 estarán gravadas con una tasa del 10%.

En este caso -motociclos y velocípedos a motor - inc. c) del art. 38 de la mencionada ley- se establece una escala de valores y alícuotas. El Decreto anterior dejaba sin efecto el gravamen cuando la operación fuera igual o inferior a $ 22.000, y en caso en que fuere superior estaría gravado al 10%.

 Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) embarcaciones de recreo del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 22.000.

 Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los $ 22.000 estarán gravadas con una tasa del 10%.

En este caso no ha habido modificaciones respecto de lo dispuesto por el último decreto.

- Vigencia y aplicación

 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 9 de enero de 2013 y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.

 

Laboral. Régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad. Régimen especial de seguridad social. Beneficios impositivos.

 

 Creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad que tendrá entre sus objetivos: 1. Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. 2. Impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad. Beneficios fiscales. Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido.

 Ley (PL) Nº 26.816 (B.O. 09/01/2013)

I - Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad

 Se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, el que tendrá los siguientes objetivos:

 1. Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. Para ello se deberá promover la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales.

 2. Impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.

 El presente Régimen será administrado por la autoridad de aplicación, con los créditos presupuestarios que se contemplen en los presupuestos de la Administración Pública Nacional y, en su caso, de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, para garantizar su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el territorio nacional.

 La autoridad de aplicación deberá coordinar las actividades de los organismos que intervengan para el desarrollo del presente Régimen y propender a su fortalecimiento.

 La autoridad de aplicación promoverá, especialmente a través del Consejo Federal del Trabajo, la participación activa de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales del país para la asistencia técnica, el financiamiento y el control, como así también la incorporación de otros organismos públicos nacionales, con la finalidad de construir una Red Federal para el Empleo Protegido.

 Sobre el particular destacamos:

- Modalidades del Empleo Protegido y Organismos Responsables

 La implementación del presente Régimen se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades de Empleo:

 1. Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);

 2. Taller Protegido de Producción (TPP) y

 3. Grupos Laborales Protegidos (GLP).

 Podrán ser Organismos Responsables de las primeras dos (2) modalidades, las entidades públicas o privadas sin fines de lucro con personería jurídica propia, cuya calificación se determinará de acuerdo a las características que se detallarán en los artículos 3º y 4º de la norma.

 Los Organismos Responsables deberán inscribirse en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido, que la autoridad de aplicación deberá organizar a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

 A tal fin, deberán:

 a) Estar constituidos legalmente como personas jurídicas;

 b) Ser habilitados por la autoridad de aplicación, previo cumplimiento de los requisitos que determine la reglamentación;

 c) Responsabilizarse por el cumplimiento de las normas que se dicten para la gestión de las distintas modalidades de empleo protegido que se lleven a cabo.

- Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)

 Se denominará Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) aquél que tenga por objetivo brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales.

 Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán promover para beneficio de sus trabajadores las siguientes acciones:

 1. De promoción de la terminalidad educativa en el sistema educativo formal;

 2. De entrenamiento para el empleo en actividades productivas o de servicio;

 3. De formación y capacitación permanente de acuerdo a las necesidades de los mercados locales;

 4. Toda actividad que tienda a mejorar su adaptación laboral, social y familiar;

 5. Apoyo para la búsqueda laboral y asistencia para el empleo en:

 a) Talleres Protegidos de Producción;

 b) Grupos Laborales Protegidos;

 c) Empresas públicas o privadas con empleo formal ordinario;

 d) Empleo independiente; e) Microemprendimientos.

 6. Articulación con la Red de Servicios de Empleo, integrada por las oficinas de Empleo Municipales creadas mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 176 /05, para facilitar inserciones laborales.

- Taller Protegido de Producción (TPP)

 Se considerará Taller Protegido de Producción (TPP) aquél que desarrolle actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran.

 Su estructura y organización serán similares a las que deben adoptar las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus particulares características y de la función social que cumplen.

 Los Organismos Responsables podrán operar conjunta o indistintamente bajo las modalidades de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) y/o Taller Protegido de Producción (TPP), pudiendo trasladar a sus trabajadores con discapacidad de una a otra modalidad, cuando el mismo se realice para beneficio de éstos.

- Grupos Laborales Protegidos (GLP)

Se considerarán Grupos Laborales Protegidos (GLP) a las secciones o células de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad.

- De los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE). Régimen de trabajo especial

 Se considera Régimen de Trabajo Especial al establecido entre un trabajador con discapacidad acreditada mediante certificación expedida por autoridad competente y el Organismo Responsable de un Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) en donde desarrollen los trabajos especiales que se detallan en el artículo 3º de la presente.

Dichos trabajos especiales no configuran un contrato de trabajo en relación de dependencia regido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, sin perjuicio de los estímulos previstos en los incisos a) y b) del artículo 26 de esta ley.

II - Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido

- Su creación

 Se instituye, con alcance nacional y con sujeción a las disposiciones de esta ley el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, que comprenderá a los trabajadores incluidos en la presente norma, a los que brindará cobertura para las siguientes contingencias:

 a) Vejez, invalidez y sobrevivencia;

 b) Enfermedad;

 c) Cargas de familia;

 d) Riesgos del trabajo.

 Los trabajadores encuadrados en la presente ley serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), regulado por la ley 26.425 y sus modificatorias. Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte, sin perjuicio de lo establecido por las leyes 20.475 y 20.888.

 Se aclara que no será de aplicación el presente régimen a los trabajadores en relación de dependencia que, sin ser beneficiarios del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, presten servicios en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP).

- Prestaciones

 Los trabajadores encuadrados en el régimen creado por la presente ley tendrán derecho a:

 a) Las prestaciones establecidas en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, en tanto sean compatibles con el presente régimen;

 b) La cobertura médico-asistencial del Sistema Nacional del Seguro de Salud (ley 23.661), con las limitaciones y alcances que el mismo establece;

 c) Las asignaciones familiares establecidas en la ley 24.714 y sus modificatorias;

 d) Las prestaciones dinerarias y en especie previstas en los Capítulos IV y V respectivamente, de la ley 24.557 y sus modificatorias.

- Requisitos

 Para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), establecida en el artículo 19 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se requerirán 20 años de servicios y 45 años de edad, siempre que acrediten que durante los 10 años anteriores al cese o a la solicitud del beneficio prestaron servicios en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP).

 Tendrán derecho a la jubilación por invalidez los afiliados discapacitados que durante su desempeño en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP), se incapaciten en forma total para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial les permitía desempeñar.

 En caso de no contar con los 20 años de servicios o no acreditar los 10 años de aportes anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, se reconocerán a los beneficiarios de este régimen los servicios y requisitos contemplados en la presente sujeto a un cargo por aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen previsional.

- Aportes y Contribuciones

 Los aportes y las contribuciones que las leyes nacionales imponen a cargo del trabajador y del empleador, respecto de los trabajadores comprendidos en el presente régimen que presten servicios en los Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en los Grupos Laborales Protegidos (GLP), serán sustituidos por los estímulos previstos en los incisos c) y d) del artículo 26 de esta ley. En estos casos, la remuneración o renta computada queda exceptuada del límite mínimo al que se refiere el artículo 9° de la ley 24.241. La reglamentación determinará la base de cálculo en función de la cual se financiarán las prestaciones detalladas en el artículo 19 de esta ley, que correspondan a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE).

- Financiamiento

 Las prestaciones descriptas en los incisos a) y c)  de la presente, serán financiadas exclusivamente con los recursos enumerados en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 18 de la ley 24.241 y sus modificatorias. La cobertura descripta en el inciso b) de la presente ley, será financiada por el Estado nacional, de acuerdo con las modalidades que establezca la reglamentación.

 Las erogaciones que demande el cumplimiento de la ley 24.557 y sus modificatorias y el inciso d) del artículo 19 de la presente ley, se imputarán anualmente al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

- Compatibilidad

 La percepción de las sumas que por cualquier concepto se devenguen a favor de personas con discapacidad por las actividades desarrolladas en el contexto de esta ley, serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de pensión o prestación fundada en la discapacidad laboral de su titular, ya sea de carácter no contributivo; acordadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o por cualquier otro régimen público de previsión social anterior, nacional, provincial, municipal, o de las Fuerzas Armadas, o de Seguridad o Defensa.

 Esta compatibilidad tendrá vigencia en aquellos casos donde la retribución total de las tareas realizadas no exceda al equivalente de 3 haberes jubilatorios mínimos. En caso contrario, deberán formular la correspondiente opción ante la autoridad respectiva, por sí o por intermedio de su representante, apoderado o curador, según corresponda. La opción ejercida en ningún caso importará la extinción del derecho, sino sólo la suspensión de su goce durante el lapso de prestación con incompatibilidad absoluta.

- Sistema de Reciprocidad

 Los servicios prestados por los trabajadores con discapacidad en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP) serán computables en los demás regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con las exigencias de edad y servicios previstos en la presente ley.

- Aplicación del Régimen General

 Las disposiciones de las leyes 23.661, 24.241, 24.557, 24.714 y sus respectivas modificatorias serán de aplicación supletoria, en cuanto no se opongan al presente régimen.

III - Beneficios tributarios

 - Deducción Especial

 Los empleadores que concedan empleo a las personas con discapacidad provenientes de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) o de Talleres Protegidos de Producción (TPP) tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias, equivalente al 100% de las remuneraciones brutas efectivamente abonadas correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. En estos casos no será de aplicación el artículo 23 de la ley 22.431.

- Exención de Impuestos

 En las actividades empresariales realizadas por los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) para el cumplimiento de los objetivos planteados en esta ley, las operaciones, bienes, ingresos y demás haberes estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional. No será de aplicación, para este supuesto, el segundo párrafo del artículo 2° de la ley 25.413. En el caso de importaciones, la exención en impuestos internos e Impuesto al Valor Agregado se limitará a los bienes de capital.

- Compras del Organismo Responsable

 Los organismos responsables podrán solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado que les hubiera sido facturado por las compras, locaciones o prestaciones de servicios que destinaren efectivamente a las actividades comprendidas en el punto anterior, en los términos que disponga la reglamentación.

 Asimismo, los proveedores, locadores o prestadores de servicios de estos organismos, quedan obligados a dejar constancia del monto de dicho impuesto en la respectiva factura o documento equivalente que emitan por estas operaciones referenciando la presente ley.

- Operatoria Comercial. Organismos Responsables. Situación frente al Impuesto al Valor Agregado

 Los Organismos Responsables que implementen las modalidades de empleo protegido conforme al artículo 2°, incisos 1 y 2 de la presente, registrados y habilitados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán optar por inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado y determinar el impuesto conforme a las normas generales de la ley del tributo, cuando ello resulte necesario por cuestiones de operatoria comercial y/o competitividad. En tales casos, no resultará de aplicación la exención del Impuesto al Valor Agregado prevista dos puntos antes ni la devolución contemplada en el punto anterior.

- Condonación de Deuda

 Se condona las deudas previsionales generadas desde la fecha de entrada en vigor de la ley 24.147 y consolidadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley que los Talleres Protegidos de Producción (TPP) regidos por la ley 24.147 tengan con los organismos de recaudación del Estado nacional, con sustento en las obligaciones derivadas de las leyes 18.037, 24.241 y sus modificatorias.

- Vigencia y Derogación

 Esta ley entrará en vigencia a partir del primer día 1º de febrero de 2013 quedando derogada a partir de dicha fecha la ley 24.147.

 

Mantienen la exención de impuestos internos para automotores hasta $ 150 mil

 

Lo dispuso el Gobierno nacional. Los vehículos de valor superior continuarán gravados con una alícuota de 12,5% en el caso de los gasoleros y de 10% para el resto.

La medida fue adoptada mediante el decreto 7/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial y cuya vigencia regirá hasta el 31 de diciembre próximo.

El decreto lleva las firmas de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y los ministros de Economía, Hernán Lorenzino, y de Industria, Débora Giorgi.

En el caso de los motociclos, el decreto dispone que las operaciones por entre 15 y 22 mil pesos (sin impuestos) estarán gravadas con una tasa de 5%, y las de mayor monto deberán tributar una tasa de 10%.

El mismo criterio que para las motos se aplica a las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda.

El objetivo de esa medida, indica el decreto, fue "mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo".

No obstante, desde 2007, dada la evolución de la industria automotriz, se consideró conveniente no prorrogar la suspensión del gravamen para los automóviles de más alta gama e incrementar las alícuotas previstas.

Según el decreto 7/2013, la evolución del mercado automotor durante el año pasado y las perspectivas para 2013 "hacen aconsejable mantener los mismos niveles de exención aplicados" hasta ahora "con la única excepción de lo atinente a motociclos".

En ese caso, "razones de política económica hacen aconsejable practicar las modificaciones propuestas, procurando una mayor equidad tributaria".

Hasta 2012 no pagaban impuestos Internos las motos cuyo precio de venta, sin considerar tributos, incluidos los opcionales, no superaban los 22 mil pesos, mientras las que excedían esa suma estaban gravadas con una tasa de 10%.

Fuente: Télam

 

Impuesto al Valor Agregado. Impugnación de declaraciones juradas. Ley Antievasión. Procedimiento. Competencia.

 

 El Tribunal Fiscal de la Nación declaró su competencia para entender en una determinación de deuda por impugnación de las declaraciones juradas del IVA por improcedencia del cómputo del crédito fiscal derivado de operaciones que no fueron canceladas conforme lo dispone la Ley Antievasión, ello por cuanto, expuso, la materia controvertida importa una determinación de oficio, toda vez que se discute la veracidad de las operaciones, conteniendo ello implicancias directas en la configuración del hecho imponible.

Tribunal: Tribunal Fiscal de la Nación, sala C.

Causa: "De & de Hobbies S.R.L. s/recurso de apelación-I.V.A."

Fecha de sentencia: 28/08/2012

Hechos: Una sociedad contribuyente dedujo recurso de apelación contra la resolución del Fisco mediante la cual se impugnaron las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, al declarar improcedente el cómputo del crédito fiscal derivado de operaciones que no fueron canceladas por los medios admitidos por la ley 25345, Ley Antievasión. El ente recaudador opuso la excepción de incompetencia. El tribunal resolvió rechazar dicha defensa.

Comentario: en el caso en análisis  “De & de Hobbies S.R.L  s/ Recurso de apelación  I.V.A” la AFIP impugnó las declaraciones juradas del I.V.A. al declarar improcedente el computo del crédito fiscal derivado de operaciones que no fueron canceladas por los medios admitidos por la Ley Antievasión Nº 25.345 a saber: depósitos en cuentas de entidades financieras; Giros o transferencias bancarias; Cheques o cheques cancelatorios; tarjetas de crédito o cualquier otro procedimiento que expresamente autorice el Poder Ejecutivo. Contra las mencionadas impugnaciones el contribuyente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

 Al contestar el recurso, el Fisco Nacional opuso excepción de incompetencia de dicho Tribunal, argumentando que si bien impugnó las declaraciones juradas, no determinó deuda alguna sino que simplemente intimó su pago. Asimismo, el Fisco adujo que en el caso de autos, no existe una determinación de oficio en los términos de la Ley de Procedimientos Tributarios, ni aplicación de sanciones, que habiliten la instancia de apelación ante el Tribunal Fiscal.

 El Tribunal resolvió declararse competente en cuanto la materia controvertida importa una determinación de oficio, toda vez que se discute la veracidad de las operaciones, conteniendo ello implicancias directas en la configuración del hecho imponible.

 

DJAI: La Justicia otorga Medidas Cautelares para solucionar la demora de la AFIP

 

 La Dra. Eleanor Fernández Picchio, explica en este artículo publicado en la Revista Emprender en la Región - Edición Diciembre 2012, la resolución que adoptara la Cámara Nacional de Apelaciones al abrir una puerta a las "medidas cautelares" como solución a las excesivas demoras sufridas por los contribuyentes en la tramitación de la documentación requerida por la AFIP como condición para importar, conforme la Resolución General 3252 que creara el Régimen de Declaración Jurada Anticipada -DJAI- aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.

El pasado 1º de febrero del corriente año entró en vigencia el Régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación creado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la Resolución General 3.252, que resulta aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.

 Conforme lo prevé la mencionada resolución, los sujetos alcanzados deben "en forma previa a la emisión de la nota de pedido, orden de compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior", registrar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), la que debe ser aprobada por ésta y por los organismos que adhieran al mecanismo en función de su competencia en la materia.

 En un fallo recaído el 2 de octubre del corriente año en la causa “Wabro S.A. c/ en – Mº Economía – Resol 3252/12 3255/12 s/Proceso de Conocimiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV,  confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un contribuyente y suspendió los efectos de las resoluciones dictadas por la AFIP respecto a las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (D.J.A.I.). En lo que aquí interesa, ordenó, previa caución juratoria, la oficialización, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada, con abstención de la presentación de dicha declaración así como también del Certificado de Importación de Mercaderías Diversas (C.I.M.D.).

 Al declarar la procedencia de la cautelar solicitada y analizar las Resoluciones que regulan la materia, el Tribunal alegó que el tiempo transcurrido desde la observación de las D.J.A.I. sin mediar respuesta alguna, en el caso siete meses, afectaba el derecho de defensa del particular por implicar una prohibición a la importación sin sustento legal alguno. De igual modo, al momento de resolver, consideró el grave perjuicio que representaba para el particular el costo del depósito de la mercadería que debía soportar como consecuencia de no poder ser despachada ante la mera falta de los mentados certificados, máxime, cuando los mismos, según sostuvo, revisten carácter meramente informativo.

 En dicho sentido, indicó que el C.I.M.D. y la D.J.A.I. tienen como finalidad “evaluar el flujo comercial de los productos comprendidos en distintas posiciones arancelarias involucradas”, a efectos de posibilitar una mayor articulación de las áreas gubernamentales a través de la obtención anticipada de la información.

 Idéntico criterio adoptó el mismo Tribunal en autos “Cheek S.A. – Inc. Med. c/ en – Mº Economía -SIC- Resol 47/07 s/Medida Cautelar”, sentencia del 20 de septiembre 2012, en el que al expedirse sobre la naturaleza del C.I.M.D., concluyó que “no se trata de la emisión de una autorización para importar que levante una prohibición de introducción al territorio nacional de una mercadería, sino de una simple actuación de conocimiento por parte de la Administración para el seguimiento del curso de la importación de determinadas mercaderías”.

De este modo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones abre una puerta a las medidas cautelares para solucionar demoras excesivas en la tramitación de la documentación requerida por la AFIP  como condición para importar.

 

 

 

 

 

CONSULTAS

 

DDJJ sumas no remunerativas Las sumas de liquidación final de sueldos que no llevan ni aportes ni contribuciones al igual que las gratificaciones por única vez, ¿son consideradas como sumas no remunerativas para la información que se le manda a la A.F.I.P. mes a mes a través del servicio “DDJJ informativa conceptos no remunerativos R.G. 3279?

 

Las sumas indemnizatorias y las gratificaciones, se tienen que declarar en el Sistema Declaración Jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR) RG3279, bajo Tipo Norma: Ley, Tipo de Ley: Art 7 Ley 24241, total de trabajadores y monto.

 

Sellos C.A.B.A.. Locación de inmuebles Tengo entendido que el alquiler de vivienda está exento del sellado de CABA. Si la que alquila es una residente en el exterior a través del responsable sustituto, ¿también está exenta?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 430, inciso 15 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran exentos del impuesto de sellos los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos. Cabe aclarar, que mientras que el destino sea vivienda de la locación no pierde la exención por ser el locador residente del exterior.

 

Multas ¿Para el pago de multas automáticas por no presentación de declaración jurada de cargas sociales (F. 931) Aportes de la Seguridad Social, qué códigos corresponde consignar en el formulario F. 799/E?

 

La multa se debe abonar con un F. 801. Los códigos a informar son: 351 (contribuciones seg. social), 019 y 140 (multa automática).

 

Factura electrónica Un monotributista que tenía factura electrónica, pasa a ser responsable inscripto con factura A con CBU Informada, ¿puede optar por emitir factura electrónica según la Resolución General Nº 2485?

 

Si, el contribuyente puede optar por la factura electrónica, debiendo a tal efecto empadronarse de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2785. Cabe aclarar que la factura A electrónica recién le será autorizada una vez que haya presentado el primer CITI Ventas.

 

Alta de empleado. Reducción de contribuciones patronales ¿Hasta qué fecha esta habilitado el código 201 (puesto nuevo art 16 ley 26476) para el alta de un empleado en AFIP, ya que al intentar dar de alta un empleado con fecha 02/01/2013 con este código el sistema arrojó el siguiente error: “Modalidad de contratación inválida para la fecha de inicio relación laboral”.

 

El sistema le dio ese error porque el Poder Ejecutivo tiene que prorrogar la vigencia de la promoción. Lo viene realizando desde el 2008. Por lo tanto, debe darse de alta al empleado con el código 14 y cuando salga la norma lo modifica al código 201.

 

Ingresos brutos. Pase a Convenio Multilateral ¿Un contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos de CABA debe pasarse a Convenio Multilateral con jurisdicción cede CABA, qué pasos debe seguir?

 

En caso de permanecer con sede principal en la jurisdicción de CABA, se deberá realizar el alta en Convenio Multilateral (CM) generando el trámite en el sistema Padrón Web de la Comisión Arbitral, ingresando a través de la página web de la AFIP, con CUIT y Clave Fiscal, debiendo completar los datos requeridos por el sistema referidos a la identificación del contribuyente, a las actividades económicas y a las jurisdicciones en las cuales se desarrollará actividad.

En el trámite de alta de CM, deberá indicar como fecha de inicio en Capital Federal la misma fecha con la que se encuentra registrado en Régimen General. El alta en Convenio implicará la baja automática como contribuyente local de CABA.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.

AMPLIANDO LA INFORMACIÓN REFERIDA AL F 572 WEB, “SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES (SIRADIG)”, ACERCAMOS UN CONJUNTO DE CONSULTAS FRECUENTES CON EL OBJETO DE FACILITAR LA TAREA PROFESIONAL

¿Cuáles son los trabajadores obligados a utilizar el F 572 web?

 

Por el período fiscal 2012: para los que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones sufridas por aplicación del régimen de percepción de la resolución general 3378 y complementarias (compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito).

Por el período fiscal 2013: cuando se verifiquen alguna de las siguientes situaciones:

a) La remuneración bruta acumulada durante el año 2012 fue igual o superior a $ 250.000.

1.            Si no hubiese percibido los 12 meses correspondientes por ser el 2012 el año de inicio de la relación laboral, al proyectar anualmente la remuneración bruta el resultado fuera igual o superior a $ 250.000.

2.            Si estando en situación de pluriempleo, al considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos, diera como resultado un importe igual o superior a los $ 250.000.

b) Computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que les practicaron durante el año 2013 por aplicación del Régimen establecido por la resolución general 3378 y su complementaria.

c) Por voluntad del empleador.

 

¿Cuál es el plazo para confeccionar el F 572 web?

 

El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del impuesto a las ganancias.

 

¿Cada cuánto se debería actualizar?

 

Durante el período fiscal cuando se produzcan modificaciones en los datos declarados.

 

¿Cuál es el plazo de presentación del F 572 web por período fiscal 2013?

 

El 31/1/2014 resulta ser el último plazo de presentación del F 572 web correspondiente al período fiscal 2013, para los sujetos obligados a realizarlo a través del SiRADIG.

 

Licencia por matrimonio ¿La licencia por matrimonio se debe pagar anticipadamente (como las vacaciones) o se paga en el recibo de sueldo a fin de mes?

 

La licencia por matrimonio tiene el mismo tratamiento que las vacaciones, se abona un anticipo. (Fuente: artículos 158 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo).

 

A.G.I.P.. Cambio de domicilio fiscal ¿El cambio de domicilio fiscal ante AGIP se puede realizar a través de internet?

 

El cambio de domicilio fiscal se inicia a través de la página web de AGIP, ingresando con CUIT y Clave ciudad al servicio Ingresos Brutos. Allí se debe ingresar a la opción Trámites, ítem Cambio de domicilio.

Luego, se deberá concurrir a Rentas a fin de confirmar el cambio efectuado. De ser una persona física se deberá presentar: - Formulario de trámite “Cambio de Domicilio Fiscal” iniciado mediante Clave Ciudad (Original y Fotocopia). - Documento de Identidad DNI., LE. ó LC. con domicilio actualizado. En caso contrario, deberá adjuntar certificado expedido por Policía, escritura ó contrato de locación por vivienda (Original y Fotocopia). -Además deberá acompañar 1 (un) comprobante de pago actual de un servicio a nombre del titular que acredite el domicilio real (Original y Fotocopia). Si el trámite lo realiza: -El titular: deberá presentarse con documento de identidad (original y fotocopia) -Un tercero: firma del titular certificada por Banco, Escribano o Policía sobre el formulario (por duplicado).

En el caso de Persona Jurídica: - Formulario de trámite “Cambio de Domicilio Fiscal” iniciado mediante Clave Ciudad (Original y Fotocopia). - Instrumentos Modificando Domicilio Social/Legal aprobado por I.G.J. (Original y Fotocopia). - Sociedades de Hecho: se deberá acreditar el domicilio fiscal con escritura, o DNI de alguno de los socios (original y copia) ó contrato de locación (Certificado por Escribano), y además adjuntar comprobante actual de un servicio a nombre de alguno de los responsables. (Original y Fotocopia). Si el trámite lo realiza: -Responsable Legal: DNI, LE o LC (original y copia) -Un tercero: firma del responsable legal certificada por Banco, Escribano o Policía sobre el formulario (por duplicado). -Apoderado: acompañar poder suscripto ante escribano Público y documento de identidad del mismo (DNI., LE. ó LC.) ambos en original y fotocopia. -Apoderado: acompañar poder suscripto ante escribano Público y documento de identidad del mismo (DNI.,LE. ó LC.) ambos en original y fotocopia.

 

F. 931 ¿Es obligatorio utilizar su declaración on line cuando se tiene hasta 20 trabajadores, pero si la empresa tiene hasta 50 trabajadores se puede hacer igual la misma aunque es optativa? Si es así, ¿qué pasa cuando esa empresa tienen más de 50 trabajadores?

 

Cuando la empresa supera los 50 trabajadores tiene que confeccionar el F. 931 por el sistema Sicoss aplicativo, versión 36.

 

Facturación. Punto de venta y numeración Si un contribuyente cuya actividad principal es la renta de inmuebles y hasta el 04/2010 era responsable inscripto y luego pasa exento, pasando en 01/2013 a responsable inscripto de nuevo, ¿las facturas A y B que deba imprimir ahora deben tener alguna continuidad con la última vez que fue responsable inscripto o comienzan desde el número 1?

 

El punto de venta será el mismo que tenía cuando era responsable inscripto, por ejemplo 0001 y la numeración deberá arrancar desde el último número impreso como responsable inscripto, por ejemplo, si imprimió hasta la factura 0001-00000050 la nueva factura será 0001-00000051 en adelante.

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