viernes, 1 de marzo de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 25-02 AL 01-03-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  25-02 AL 01-03-2013


 

Registro Nacional de Trabajadores Agrarios - RENATEA. Inscripción de Oficio de Trabajadores y Empleadores Rurales no inscriptos. Declaración Retroactiva de Períodos Laborales.

 

Inscripción de Oficio de Trabajadores y Empleadores Rurales no inscriptos en el RENATEA. Registración de Trabajadores Rurales y confección de la Declaración Retroactiva de Períodos Laborales, incluyendo a los trabajadores detectados que se encuentran registrados ante la AFIP por sus empleadores con aportes y contribuciones efectivamente ingresados, pero sin encontrarse efectivamente inscriptos en RENATEA. Competencias de la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales. Deróguese la R. (RENATRE) Nº  494/11.

Resolución (RENATEA) Nº 110/2013 (B.O. 25/02/2012)

1. Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores

 Se crea el Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727), cuya ejecución corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales de este Registro.

2. Empleadores y Empleados dados de alta sólo en AFIP. Procedimiento de registración en el RENATEA

 Asimismo se promueve la registración de oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 que no se encuentren inscriptos en el RENATEA y que se encuentren registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos de actividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatutario aprobado por la Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

La registración de oficio/automática referida será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta en la AFIP en el caso de los empleadores.

3. Notificación de la inscripción e inicio de proceso sumarial

Se notificará a los empleadores y a los trabajadores registrados de su inscripción al organismo e iniciará el proceso sumarial tendiente a la aplicación de las multas que correspondan de conformidad a las infracciones tipificadas en el artículo 15 de la Ley Nº 25.191, o las que en el futuro las reemplacen o complementen.

4. Registración de oficio/automática para situaciones laborales reconocidas judicialmente

 Se autoriza a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales de este Registro a promover la registración de oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país y en los supuestos que el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.

5. Derogación

 Se deroga la Resolución RENATRE Nº 494/11 que estableciera oportunamente la Inscripción de Oficio de Trabajadores y Empleadores Rurales no inscriptos en el entonces RENATRE, como así también la registración de Trabajadores Rurales y la Declaración Retroactiva de Períodos Laborales.

 

Ingresos Brutos: Vence plazo para la presentación de la declaración jurada anual "ARBANET"

 

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el sistema de liquidación de anticipos por la Autoridad de Aplicación “Arbanet” –desde el 1º de noviembre de 2008– deberán presentar la declaración jurada anual del año 2012 a partir del 25 de febrero de 2013.

A tal efecto, deberán ingresar dentro de la página web de ARBA a la opción “Arbanet” y dentro de ésta al ítem “Presentación anual”. Una vez ingresado el C.U.I.T. y la Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.), el sistema permitirá seleccionar una de las siguientes opciones:

a) Presentaciones anuales anteriores.

b) Iniciar o rectificar la DD.JJ. A través de esta opción, el contribuyente accederá a la declaración jurada anual confeccionada por la Agencia de Recaudación.

La declaración jurada consta de los siguientes ítems:

  Información del impuesto preliquidado por ARBA –01/2012 y 12/2012–: Incluye el impuesto determinado –obligación tributaria Arbanet–, los pagos, las retenciones y/o percepciones sufridas, los recargos y honorarios, saldo a favor del contribuyente o de ARBA, saldo a devolver.

 Fecha de vencimiento: Cabe recordar que de conformidad con lo establecido por la Resolución Normativa Nº 57/12 el vencimiento para la presentación de la ddjj anual opera en las siguientes fechas según la terminación del C.U.I.T.:

 

Terminación CUIT
Fecha de vencimiento
0
25 de febrero
1
26 de febrero
2
27 de febrero
3
28 de febrero
4
01 de marzo
5
04 de marzo
6
05 de marzo
7
06 de marzo
8
07 de marzo
9
08 de marzo

 

Información considerada para la preliquidación de anticipos Arbanet (total anual por los períodos preliquidados): Impuesto al valor agregado, compras sujetas a percepción, contratos de locación de obras o servicios, acreditaciones en cuentas bancarias, operaciones con tarjetas de crédito y/o débito.

  Detalle de acreditaciones bancarias.

  Información adicional: Patrimonio en la Provincia de Buenos Aires, aportes patronales, monotributo, autónomo, tarjetas de crédito, empleados (año 2008) –cantidad y remuneraciones pagadas

El contribuyente podrá “Confirmar” o “No confirmar” la declaración jurada. Cabe aclarar que la no confirmación implicará ingresar al universo de contribuyentes con “riesgo fiscal”, estando la declaración jurada sujeta a verificación.

Cabe recordar que, de conformidad con lo establecido por la Resolución Normativa Nº 111/08, los contribuyentes comprendidos en este sistema de liquidación deberán confeccionar una declaración jurada anual, mediante la cual determinarán el impuesto del período fiscal anual, la que deberán comprar con la liquidación confeccionada por ARBA, debiendo a tal efecto “no confirmar” la liquidación efectuada por ARBA. Si de la comparación de ambas liquidaciones surge una diferencia a favor del Organismo Fiscal el contribuyente debería llevar a cabo el pago correspondiente.

Si el contribuyente presiona la opción “no confirmar”, el sistema permitirá modificar la liquidación efectuada por A.R.B.A. correspondiente a los anticipos. Consecuentemente, el sistema traerá automáticamente la liquidación puesta a disposición por el Organismo Fiscal, debiendo el contribuyente declarar los ingresos gravados, no gravados y exentos reales de los períodos, el impuesto determinado por dichos períodos y las retenciones y percepciones sufridas.

A.R.B.A. informa que siempre y cuando el contribuyente no registre deuda en el impuesto, si confirma la declaración jurada el saldo a favor generado durante los meses preliquidados por A.R.B.A. del período fiscal 2012 –saldo a devolver– será acreditado en la/s cuenta/s bancaria/s en la que le fue retenido impuesto durante el año hasta el tope del importe de dichas retenciones. En caso de tener saldo a favor no acreditado en cuenta bancaria, el mismo será considerado como pago a cuenta en anticipos futuros. Si a raíz de la modificación de la declaración jurada anual la misma arroja impuesto a ingresar (saldo a favor de A.R.B.A.), a los efectos de efectuar el pago, el contribuyente deberá ingresar en la liquidación de los anticipos, seleccionar “Todos” y el sistema mostrará los ajustes a los anticipos –según corresponda–, permitiendo la generación del correspondiente volante de pago.

 

Plazo para presentar el formulario 572, en "papel".

 

Como todos los años, febrero es el mes de recopilar toda la documentación necesaria a efectos de informarle al empleador aquellas cargas de familia o deducciones correspondientes al periodo fiscal del año anterior.

La forma tradicional es mediante el Formulario 572 en formato pdf, que se confecciona manualmente y se presenta al empleador, quien deberá hacer entrega de la constancia de recepción.

Así, el empleador se nutre de esa información para realizar una liquidación anual, comúnmente denominada Formulario 649 no siendo responsable de la información volcada por el empleado que lo hace en carácter de declaración jurada.

Como resultado de esta liquidación -que consiste en recalcular el impuesto total que se liquidó mes a mes-, es posible que surjan diferencias a favor o en contra del empleado. Es decir, se le reintegrará o se le retendrá a través del pago de haberes una suma correspondiente a ese ajuste anual.

Pero algo muy importante de aclarar es que no existe fecha de vencimiento alguna para la presentación del formulario 572. En tal caso, existe un plazo máximo de presentación que opera el mismo día en que el empleador debe realizar la mencionada liquidación anual 649 y que es el último día hábil del mes de febrero de cada año (*)

Asimismo, es muy importante recordar que este año la AFIP estableció la obligación de presentar la información mediante el aplicativo online denominado SiRADIG para quienes posean remuneración bruta o rentas de más de $ 250.000.- anuales entre otras particularidades. (**)

En consecuencia, si bien entiendo que es algo que tiende a desaparecer, aún y por poco tiempo, subsiste la presentación en papel, por parte de los empleados que sufran retenciones y que perciban menos de esa suma.

(*) RG(AFIP)2437/08

(**) RG(AFIP) 3418/12

 

La Tasa de Seguridad e Higiene en la Provincia de Buenos Aires: a partir del 2013 las municipalidades con local habilitado pueden tomar el 100% de los ingresos

 

la reforma sufrida por la Ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires que modifica el mecanismo de cálculo de las tasas de seguridad e higiene, incrementando la base imponible sujeta al gravamen.

Con el dictado de la Ley Nº 14.939, con vigencia a partir del 01/01/2013, se introdujo una importante modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 6769/1958) por la cual se permite a las municipalidades en las que el contribuyente cuente con local, oficina, fábrica, etc , y sean contribuyentes del Convenio Multilateral, atribuirse el 100% de los ingresos brutos de la Provincia para calcular la tasa de seguridad e higiene, haciendo aplicable el artículo 35 tercer párrafo del Convenio Multilateral. De esta manera, quedará sin efecto la jurisprudencia unánime de la Comisión Arbitral, ratificada por la Comisión Plenaria, que permitía que los municipios se atribuyeran únicamente la porción de ingresos y gastos que se devengaban en el municipio, resultando aplicable el segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral.

 La modificación precisó la facultad de los municipios de gravar con recursos tributarios solamente cuando existe un local habilitado. Así dentro de los recursos se incluyen ahora a la “Inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en establecimientos u oficinas, en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra actividad, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, situado dentro del ejido del Municipio”.

Este cambio normativo incrementará la tasa de seguridad e higiene para aquellos municipios en los cuales se encuentre un local habilitado, ya que podrán apropiarse de mayor base imponible que antes no se encontraba facultadas a tomar.

En resumen, a partir del 2013, las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en las que los contribuyentes tengan locales habilitados podrán gravar con la tasa de seguridad e higiene, el total de los ingresos brutos atribuibles a la Provincia.

 

Tips para liquidar sueldos 

 

Para el cálculo del valor de la ART, se tienen que sumar a la Remuneración 9 el total de las sumas no remunerativas convencionales liquidadas.

 Tipo de empleador Decreto 814/01, art. 2 inc b), Contribuciones Seguridad Social: Jubilación 10,17%, INSSJP 1,50%, FNE 0,89%, AAFF 4,44%, Obra social 6%, ART a convenir, Seguro de vida obligatorio $2,46.

 Versión aplicativo Sicoss vigente Versión 36 Release 2.

 F. 572 web, para el período 2013 se encuentran obligados a presentar el F. 572 Web los sujetos que obtuvieron remuneraciones brutas superior a los $ 250.000; los sujetos que tuvieron las percepciones por compra de tarjetas en el exterior y los trabajadores que por imposición de la empresa implementen este tipo de procedimiento para presentar el F. 572. Para la carga de dicho formulario el trabajador debe ingresar al servicio “ SIRADIG - Trabajador” A su vez el empleador debe ingresar al servicio “SIRADIG – Empleador”, para corroborar las deducciones declaradas por el trabajador. Cabe aclarar, que si el trabajador no cumple con estos requisitos enunciados deberá presentar un F. 572 manual.

 Feriados: los días 11, 12 y 20 de febrero de 2013 fueron feriados nacionales se deben liquidar de acuerdo a lo establecido en los art. 165 y sgtes LCT.

 

A partir de abril los bancos deberán informar el costo financiero total de los préstamos personales

 

Según el directorio del Banco Central el objetivo del nuevo régimen que establece la entidad es contar con la información necesaria para controlar las acciones abusivas por parte de las entidades bancarias.

El directorio del Banco Central (BCRA) estableció hoy un nuevo régimen informativo según el cual los bancos deberán informar al ente monetario los datos del Costo Financiero Total (CFT) aplicado a los préstamos personales que se otorguen cada mes.

Fuentes del Banco dijeron a Télam que el régimen en cuestión se aplicará a partir de abril e incluirá cantidad de préstamos, montos, tasas y el Costo Financiero Total que otorguen las entidades financieras mensualmente.

"El objetivo es contar con información precisa del mercado de préstamos personales, permitiendo el control de acciones abusivas por parte de las entidades bancarias y no bancarias en relación a sus clientes", dijeron las fuentes.

En caso de que las cifras informadas por las entidades no guarden razonabilidad, éstas deberán brindar explicaciones adicionales y suministrar el detalle los conceptos que integran el CFT.

En el marco de la ampliación de las facultades otorgadas al BCRA por la Reforma de su Carta Orgánica (Ley 26.739), se incorporó expresamente en su ámbito de incumbencia el establecimiento de medidas para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros.

En este sentido, en enero pasado se emitió la Comunicación “A” 5388, que incluye la normativa que deben observar las entidades financieras sobre el particular.

La acción regulatoria en la que se inscribe este nuevo régimen informativo se focaliza en dos aspectos: a) asegurar la competencia y el poder de elección del consumidor evitando la constitución de posiciones dominantes, y b) garantizar que el cliente bancario pueda discernir, comparar y elegir apropiadamente los productos financieros que le son ofrecidos.

Fuente: Télam

 

 

CONSULTAS

 

 

 

 

INGRESOS BRUTOS. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ¿Cuál es la alícuota que fija la ley tarifaria del período fiscal 2013 para la actividad agropecuaria? ¿El requisito del establecimiento en la jurisdicción determina la alícuota a la cual está alcanzada la actividad?

 

El artículo 63 de la ley (Bs. As. cdad.) 4470 fija la tasa del 1% para la actividad de producción primaria cuando la explotación se encuentre ubicada en esta jurisdicción. Sin embargo, de no cumplir con este requisito, de todas formas el artículo 55 de la citada ley establece la tasa del 1%. Por lo tanto, siempre la actividad agropecuaria se encuentra alcanzada al 1% en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

 


 


 


 

 

 

 

DOMICILIO ELECTRÓNICO PARA LITIGAR EN CAUSAS JUDICIALES QUE SE TRAMITEN ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece por medio de la Acordada 29/2012 que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por la Acordada (CSJN) 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resueltos por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en las provincias que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013.

 

Declaración jurada de salud ¿Un monotributista debe presentar la declaración jurada de salud ante el médico y el Anses?

 

Sólo están obligados a presentar la ddjj de salud los contribuyentes que se inscriban en el régimen de trabajadores autónomos.

 

Convenio Multilateral. Inscripción ¿Cuáles son los pasos para inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral?

 

Se debe ingresar con CUIT y con Clave Fiscal al servicio de AFIP Padrón WEB. El sistema le solicitará los datos de identificación del contribuyente, de la actividad económica, del domicilio y de las jurisdicciones en las que desarrollará actividades.

Como consecuencia de ello, el sistema emitirá el formulario CM 01. Si la jurisdicción sede en Provincia de Buenos Aires, el trámite de inscripción es definitivo y consecuentemente no requiere ser confirmado en Rentas. A las 72 hs. el sistema le otorgará el número de inscripción.

Si la jurisdicción sede es CABA deberá confirmar el trámite en Rentas, debiendo presentar el CM01, copia del DNI y un servicio a nombre del contribuyente para acreditar el domicilio fiscal denunciado.

 

Obra social ¿Qué ocurre con la cobertura de obra social de un empleado que deja de trabajar en relación de dependencia con la empresa que lo empleaba? ¿Existe un plazo adicional en el cual mantiene la cobertura, o inmediatamente con posterioridad a la baja del empleado pierde la cobertura?

 

Si el trabajador tiene una antigüedad superior a 3 meses, y se desvincula de la empresa tiene una cobertura por 90 días de la obra social, por PMO.

 

Ingresos brutos P.B.A.. Declaración jurada anual ¿Cuándo vence la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de Buenos Aires de los contribuyentes mensuales que liquidan vía aplicativo?

 

El vencimiento para la presentación de la ddjj anual de los contribuyentes mensuales de la Provincia de Buenos Aires que liquidan por aplicativo opera los días 25, 26 y 27 de marzo de 2013 y 3 y 4 de abril, según la terminación de CUIT.

 

Programa aplicativo SICOSS Hace unos días apareció un aplicativo de AFIP para el SIJP que aparece una licencia patrental ¿en qué casos se utiliza?

 

Lo que figura en el Sicoss a partir de la Versión 36 Release 2 es la licencia parental, artículo 52 de la Ley Nº 26727, para trabajadores agrarios.

 

F. 381 ¿Qué formulario hay que presentar para poder comprar una lancha?

 

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2762, en oportunidad de la compra de la lancha se deberá presentar ante la AFIP el formulario F. 381 (nuevo modelo), con independencia del valor del bien. La obligación deberá cumplirse dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en el cual se formalice la inscripción en el correspondiente registro.

 

Vacaciones ¿El empleador puede conceder las vacaciones hasta el 30/04 y el empleado gozarlas después de esa fecha?

 

La Ley de Contrato de Trabajo establece que se tiene que conceder el goce de las vacaciones entre octubre y abril del próximo año (artículo 154 L.C.T.).

 

Impuesto a las ganancias. Retención. Sociedad de hecho A una Sociedad de Hecho cuya actividad principal es la fumigación terrestre, sus clientes le efectúan la retención del impuesto a las ganancias, pero esa retención a nombre de la Sociedad de Hecho no puede ser utilizada. ¿Es posible que si le tienen que hacer la retención de ganancias se la hagan a nombre de uno de los socios de la Sociedad de Hecho, por ejemplo a nombre del que figura la administración de la sociedad, o como se debe proceder con esa retención para no perder ese dinero?

 

Es correcto que la retención se la practiquen a la sociedad de hecho. Luego, cada uno de los socios la computará en su ddjj del impuesto a las ganancias personales en proporción a su porcentaje de participación en el capital de la sociedad.

 

Servicio doméstico. Obra social ¿Cuáles son las obras sociales por las que puede optar una empleada doméstica, y cómo debe hacer para afiliarse?

 

Son las mismas obras sociales que pueden elegir los monotributistas. En la página www.sssalud.gov.ar, está el listado. A los efectos de afiliarse tiene que contactarse con la obra social elegida para saber la documentación que solicitan, siendo el trámite personal.

 

Factura electrónica ¿Qué resolución ampara que no se haga la factura electrónica si el trabajo se entrega en el local y a consumidores finales?

 

Esta disposición es sólo para los Monotributistas obligados a la factura electrónica, y está contemplada en el artículo 4º de la Resolución General Nº 3067.

 

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