NOVEDADES
SEMANALES DEL 25-02 AL 01-03-2013
Registro Nacional de Trabajadores Agrarios - RENATEA. Inscripción de Oficio
de Trabajadores y Empleadores Rurales no inscriptos. Declaración Retroactiva de
Períodos Laborales.
Inscripción
de Oficio de Trabajadores y Empleadores Rurales no inscriptos en el RENATEA.
Registración de Trabajadores Rurales y confección de la Declaración Retroactiva
de Períodos Laborales, incluyendo a los trabajadores detectados que se
encuentran registrados ante la AFIP por sus empleadores con aportes y
contribuciones efectivamente ingresados, pero sin encontrarse efectivamente
inscriptos en RENATEA. Competencias de la Gerencia de Gestión y Políticas
Públicas Territoriales. Deróguese la R. (RENATRE) Nº 494/11.
Resolución
(RENATEA) Nº 110/2013 (B.O. 25/02/2012)
1.
Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores
Se crea el Sistema de Registración de
Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727), cuya
ejecución corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas
Territoriales de este Registro.
2.
Empleadores y Empleados dados de alta sólo en AFIP. Procedimiento de
registración en el RENATEA
Asimismo se promueve la registración de
oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos
en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 que no se encuentren inscriptos
en el RENATEA y que se encuentren registrados y/o dados de alta ante la AFIP
como empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos de actividad
y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatutario aprobado por la
Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de la Resolución General Nº
2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
La
registración de oficio/automática referida será retroactiva a la fecha de
inicio de la relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del
alta en la AFIP en el caso de los empleadores.
3.
Notificación de la inscripción e inicio de proceso sumarial
Se
notificará a los empleadores y a los trabajadores registrados de su inscripción
al organismo e iniciará el proceso sumarial tendiente a la aplicación de las
multas que correspondan de conformidad a las infracciones tipificadas en el
artículo 15 de la Ley Nº 25.191, o las que en el futuro las reemplacen o
complementen.
4.
Registración de oficio/automática para situaciones laborales reconocidas
judicialmente
Se autoriza a la Gerencia de Gestión y
Políticas Públicas Territoriales de este Registro a promover la registración de
oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos
en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 cuando el empleador proceda a
regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme,
emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país
y en los supuestos que el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir
trabajadores en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de cualquiera
de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.
5.
Derogación
Se deroga la Resolución RENATRE Nº 494/11 que
estableciera oportunamente la Inscripción de Oficio de Trabajadores y
Empleadores Rurales no inscriptos en el entonces RENATRE, como así también la
registración de Trabajadores Rurales y la Declaración Retroactiva de Períodos
Laborales.
Ingresos Brutos: Vence plazo para la presentación de la declaración jurada
anual "ARBANET"
Los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos
Aires comprendidos en el sistema de liquidación de anticipos por la Autoridad
de Aplicación “Arbanet” –desde el 1º de noviembre de 2008– deberán presentar la
declaración jurada anual del año 2012 a partir del 25 de febrero de 2013.
A
tal efecto, deberán ingresar dentro de la página web de ARBA a la opción
“Arbanet” y dentro de ésta al ítem “Presentación anual”. Una vez ingresado el
C.U.I.T. y la Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.), el sistema permitirá
seleccionar una de las siguientes opciones:
a)
Presentaciones anuales anteriores.
b)
Iniciar o rectificar la DD.JJ. A través de esta opción, el contribuyente
accederá a la declaración jurada anual confeccionada por la Agencia de
Recaudación.
La
declaración jurada consta de los siguientes ítems:
Información del impuesto preliquidado por
ARBA –01/2012 y 12/2012–: Incluye el impuesto determinado –obligación
tributaria Arbanet–, los pagos, las retenciones y/o percepciones sufridas, los
recargos y honorarios, saldo a favor del contribuyente o de ARBA, saldo a
devolver.
Fecha de vencimiento: Cabe recordar que de
conformidad con lo establecido por la Resolución Normativa Nº 57/12 el
vencimiento para la presentación de la ddjj anual opera en las siguientes
fechas según la terminación del C.U.I.T.:
Terminación CUIT
|
Fecha de vencimiento
|
0
|
25 de febrero
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1
|
26 de febrero
|
2
|
27 de febrero
|
3
|
28 de febrero
|
4
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01 de marzo
|
5
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04 de marzo
|
6
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05 de marzo
|
7
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06 de marzo
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8
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07 de marzo
|
9
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08 de marzo
|
Información
considerada para la preliquidación de anticipos Arbanet (total anual por los
períodos preliquidados): Impuesto al valor agregado, compras sujetas a
percepción, contratos de locación de obras o servicios, acreditaciones en
cuentas bancarias, operaciones con tarjetas de crédito y/o débito.
Detalle de acreditaciones bancarias.
Información adicional: Patrimonio en la
Provincia de Buenos Aires, aportes patronales, monotributo, autónomo, tarjetas
de crédito, empleados (año 2008) –cantidad y remuneraciones pagadas
El
contribuyente podrá “Confirmar” o “No confirmar” la declaración jurada. Cabe
aclarar que la no confirmación implicará ingresar al universo de contribuyentes
con “riesgo fiscal”, estando la declaración jurada sujeta a verificación.
Cabe
recordar que, de conformidad con lo establecido por la Resolución Normativa Nº
111/08, los contribuyentes comprendidos en este sistema de liquidación deberán
confeccionar una declaración jurada anual, mediante la cual determinarán el
impuesto del período fiscal anual, la que deberán comprar con la liquidación
confeccionada por ARBA, debiendo a tal efecto “no confirmar” la liquidación
efectuada por ARBA. Si de la comparación de ambas liquidaciones surge una
diferencia a favor del Organismo Fiscal el contribuyente debería llevar a cabo
el pago correspondiente.
Si
el contribuyente presiona la opción “no confirmar”, el sistema permitirá
modificar la liquidación efectuada por A.R.B.A. correspondiente a los
anticipos. Consecuentemente, el sistema traerá automáticamente la liquidación
puesta a disposición por el Organismo Fiscal, debiendo el contribuyente
declarar los ingresos gravados, no gravados y exentos reales de los períodos,
el impuesto determinado por dichos períodos y las retenciones y percepciones
sufridas.
A.R.B.A.
informa que siempre y cuando el contribuyente no registre deuda en el impuesto,
si confirma la declaración jurada el saldo a favor generado durante los meses
preliquidados por A.R.B.A. del período fiscal 2012 –saldo a devolver– será
acreditado en la/s cuenta/s bancaria/s en la que le fue retenido impuesto
durante el año hasta el tope del importe de dichas retenciones. En caso de
tener saldo a favor no acreditado en cuenta bancaria, el mismo será considerado
como pago a cuenta en anticipos futuros. Si a raíz de la modificación de la
declaración jurada anual la misma arroja impuesto a ingresar (saldo a favor de
A.R.B.A.), a los efectos de efectuar el pago, el contribuyente deberá ingresar
en la liquidación de los anticipos, seleccionar “Todos” y el sistema mostrará
los ajustes a los anticipos –según corresponda–, permitiendo la generación del
correspondiente volante de pago.
Plazo para presentar el formulario 572, en "papel".
Como
todos los años, febrero es el mes de recopilar toda la documentación necesaria
a efectos de informarle al empleador aquellas cargas de familia o deducciones
correspondientes al periodo fiscal del año anterior.
La
forma tradicional es mediante el Formulario 572 en formato pdf, que se
confecciona manualmente y se presenta al empleador, quien deberá hacer entrega
de la constancia de recepción.
Así,
el empleador se nutre de esa información para realizar una liquidación anual,
comúnmente denominada Formulario 649 no siendo responsable de la información
volcada por el empleado que lo hace en carácter de declaración jurada.
Como
resultado de esta liquidación -que consiste en recalcular el impuesto total que
se liquidó mes a mes-, es posible que surjan diferencias a favor o en contra
del empleado. Es decir, se le reintegrará o se le retendrá a través del pago de
haberes una suma correspondiente a ese ajuste anual.
Pero
algo muy importante de aclarar es que no existe fecha de vencimiento alguna
para la presentación del formulario 572. En tal caso, existe un plazo máximo de
presentación que opera el mismo día en que el empleador debe realizar la
mencionada liquidación anual 649 y que es el último día hábil del mes de
febrero de cada año (*)
Asimismo,
es muy importante recordar que este año la AFIP estableció la obligación de
presentar la información mediante el aplicativo online denominado SiRADIG para
quienes posean remuneración bruta o rentas de más de $ 250.000.- anuales entre
otras particularidades. (**)
En
consecuencia, si bien entiendo que es algo que tiende a desaparecer, aún y por
poco tiempo, subsiste la presentación en papel, por parte de los empleados que
sufran retenciones y que perciban menos de esa suma.
(*)
RG(AFIP)2437/08
(**)
RG(AFIP) 3418/12
La Tasa de Seguridad e Higiene en la Provincia de Buenos Aires: a partir
del 2013 las municipalidades con local habilitado pueden tomar el 100% de los
ingresos
la
reforma sufrida por la Ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de
Buenos Aires que modifica el mecanismo de cálculo de las tasas de seguridad e
higiene, incrementando la base imponible sujeta al gravamen.
Con
el dictado de la Ley Nº 14.939, con vigencia a partir del 01/01/2013, se
introdujo una importante modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades de
la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 6769/1958) por la cual se permite a
las municipalidades en las que el contribuyente cuente con local, oficina,
fábrica, etc , y sean contribuyentes del Convenio Multilateral, atribuirse el
100% de los ingresos brutos de la Provincia para calcular la tasa de seguridad
e higiene, haciendo aplicable el artículo 35 tercer párrafo del Convenio
Multilateral. De esta manera, quedará sin efecto la jurisprudencia unánime
de la Comisión Arbitral, ratificada por la Comisión Plenaria, que permitía que
los municipios se atribuyeran únicamente la porción de ingresos y gastos que se
devengaban en el municipio, resultando aplicable el segundo párrafo del
artículo 35 del Convenio Multilateral.
La modificación precisó la facultad de los
municipios de gravar con recursos tributarios solamente cuando existe un
local habilitado. Así dentro de los recursos se incluyen ahora a la
“Inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en
establecimientos u oficinas, en los que se desarrollen actividades comerciales,
industriales, servicios, científicas y toda otra actividad, cuando exista
local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado,
situado dentro del ejido del Municipio”.
Este
cambio normativo incrementará la tasa de seguridad e higiene para aquellos
municipios en los cuales se encuentre un local habilitado, ya que podrán
apropiarse de mayor base imponible que antes no se encontraba facultadas a
tomar.
En
resumen, a partir del 2013, las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
en las que los contribuyentes tengan locales habilitados podrán gravar con la
tasa de seguridad e higiene, el total de los ingresos brutos atribuibles a la
Provincia.
Tips para liquidar sueldos
Para
el cálculo del valor de la ART, se tienen que sumar a la Remuneración 9 el
total de las sumas no remunerativas convencionales liquidadas.
Tipo de empleador Decreto 814/01, art. 2 inc
b), Contribuciones Seguridad Social: Jubilación 10,17%, INSSJP 1,50%, FNE
0,89%, AAFF 4,44%, Obra social 6%, ART a convenir, Seguro de vida obligatorio
$2,46.
Versión aplicativo Sicoss vigente Versión 36
Release 2.
F. 572 web, para el período 2013 se encuentran
obligados a presentar el F. 572 Web los sujetos que obtuvieron remuneraciones
brutas superior a los $ 250.000; los sujetos que tuvieron las percepciones por
compra de tarjetas en el exterior y los trabajadores que por imposición de la
empresa implementen este tipo de procedimiento para presentar el F. 572. Para
la carga de dicho formulario el trabajador debe ingresar al servicio “ SIRADIG
- Trabajador” A su vez el empleador debe ingresar al servicio “SIRADIG –
Empleador”, para corroborar las deducciones declaradas por el trabajador. Cabe
aclarar, que si el trabajador no cumple con estos requisitos enunciados deberá
presentar un F. 572 manual.
Feriados: los días 11, 12 y 20 de febrero de
2013 fueron feriados nacionales se deben liquidar de acuerdo a lo establecido
en los art. 165 y sgtes LCT.
A partir de abril los bancos deberán informar el costo financiero total de
los préstamos personales
Según
el directorio del Banco Central el objetivo del nuevo régimen que establece la
entidad es contar con la información necesaria para controlar las acciones
abusivas por parte de las entidades bancarias.
El
directorio del Banco Central (BCRA) estableció hoy un nuevo régimen informativo
según el cual los bancos deberán informar al ente monetario los datos del Costo
Financiero Total (CFT) aplicado a los préstamos personales que se otorguen cada
mes.
Fuentes
del Banco dijeron a Télam que el régimen en cuestión se aplicará a partir de
abril e incluirá cantidad de préstamos, montos, tasas y el Costo Financiero
Total que otorguen las entidades financieras mensualmente.
"El
objetivo es contar con información precisa del mercado de préstamos personales,
permitiendo el control de acciones abusivas por parte de las entidades
bancarias y no bancarias en relación a sus clientes", dijeron las fuentes.
En
caso de que las cifras informadas por las entidades no guarden razonabilidad,
éstas deberán brindar explicaciones adicionales y suministrar el detalle los
conceptos que integran el CFT.
En
el marco de la ampliación de las facultades otorgadas al BCRA por la Reforma de
su Carta Orgánica (Ley 26.739), se incorporó expresamente en su ámbito de
incumbencia el establecimiento de medidas para la protección de los derechos de
los usuarios de los servicios financieros.
En
este sentido, en enero pasado se emitió la Comunicación “A” 5388, que incluye
la normativa que deben observar las entidades financieras sobre el particular.
La
acción regulatoria en la que se inscribe este nuevo régimen informativo se
focaliza en dos aspectos: a) asegurar la competencia y el poder de elección del
consumidor evitando la constitución de posiciones dominantes, y b) garantizar
que el cliente bancario pueda discernir, comparar y elegir apropiadamente los
productos financieros que le son ofrecidos.
Fuente:
Télam
CONSULTAS
INGRESOS BRUTOS. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ¿Cuál es la alícuota que
fija la ley tarifaria del período fiscal 2013 para la actividad agropecuaria?
¿El requisito del establecimiento en la jurisdicción determina la alícuota a la
cual está alcanzada la actividad?
El
artículo 63 de la ley (Bs. As. cdad.) 4470 fija la tasa del 1% para la
actividad de producción primaria cuando la explotación se encuentre ubicada en
esta jurisdicción. Sin embargo, de no cumplir con este requisito, de todas
formas el artículo 55 de la citada ley establece la tasa del 1%. Por lo tanto,
siempre la actividad agropecuaria se encuentra alcanzada al 1% en la
jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
DOMICILIO ELECTRÓNICO PARA LITIGAR EN CAUSAS JUDICIALES QUE SE TRAMITEN
ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE
NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación establece por medio de la Acordada
29/2012 que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado
por la Acordada (CSJN) 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas
en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por
denegación de recurso extraordinario, resueltos por tribunales del Poder
Judicial de la Nación con asiento en las provincias que se presentaren a partir
del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013.
Declaración jurada de salud ¿Un monotributista debe presentar la
declaración jurada de salud ante el médico y el Anses?
Sólo
están obligados a presentar la ddjj de salud los contribuyentes que se
inscriban en el régimen de trabajadores autónomos.
Convenio Multilateral. Inscripción ¿Cuáles son los pasos para inscribirse
en el régimen de Convenio Multilateral?
Se
debe ingresar con CUIT y con Clave Fiscal al servicio de AFIP Padrón WEB. El
sistema le solicitará los datos de identificación del contribuyente, de la
actividad económica, del domicilio y de las jurisdicciones en las que
desarrollará actividades.
Como
consecuencia de ello, el sistema emitirá el formulario CM 01. Si la
jurisdicción sede en Provincia de Buenos Aires, el trámite de inscripción es
definitivo y consecuentemente no requiere ser confirmado en Rentas. A las 72
hs. el sistema le otorgará el número de inscripción.
Si
la jurisdicción sede es CABA deberá confirmar el trámite en Rentas, debiendo
presentar el CM01, copia del DNI y un servicio a nombre del contribuyente para
acreditar el domicilio fiscal denunciado.
Obra social ¿Qué ocurre con la cobertura de obra social de un empleado que
deja de trabajar en relación de dependencia con la empresa que lo empleaba?
¿Existe un plazo adicional en el cual mantiene la cobertura, o inmediatamente
con posterioridad a la baja del empleado pierde la cobertura?
Si
el trabajador tiene una antigüedad superior a 3 meses, y se desvincula de la
empresa tiene una cobertura por 90 días de la obra social, por PMO.
Ingresos brutos P.B.A.. Declaración jurada anual ¿Cuándo vence la
declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de
Buenos Aires de los contribuyentes mensuales que liquidan vía aplicativo?
El
vencimiento para la presentación de la ddjj anual de los contribuyentes
mensuales de la Provincia de Buenos Aires que liquidan por aplicativo opera los
días 25, 26 y 27 de marzo de 2013 y 3 y 4 de abril, según la terminación de
CUIT.
Programa aplicativo SICOSS Hace unos días apareció un aplicativo de AFIP
para el SIJP que aparece una licencia patrental ¿en qué casos se utiliza?
Lo
que figura en el Sicoss a partir de la Versión 36 Release 2 es la licencia
parental, artículo 52 de la Ley Nº 26727, para trabajadores agrarios.
F.
381 ¿Qué formulario hay que presentar para poder comprar una lancha?
De
conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2762, en
oportunidad de la compra de la lancha se deberá presentar ante la AFIP el
formulario F. 381 (nuevo modelo), con independencia del valor del bien. La
obligación deberá cumplirse dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en
el cual se formalice la inscripción en el correspondiente registro.
Vacaciones ¿El empleador puede conceder las vacaciones hasta el 30/04 y el
empleado gozarlas después de esa fecha?
La
Ley de Contrato de Trabajo establece que se tiene que conceder el goce de las
vacaciones entre octubre y abril del próximo año (artículo 154 L.C.T.).
Impuesto a las ganancias. Retención. Sociedad de hecho A una Sociedad de
Hecho cuya actividad principal es la fumigación terrestre, sus clientes le
efectúan la retención del impuesto a las ganancias, pero esa retención a nombre
de la Sociedad de Hecho no puede ser utilizada. ¿Es posible que si le tienen que
hacer la retención de ganancias se la hagan a nombre de uno de los socios de la
Sociedad de Hecho, por ejemplo a nombre del que figura la administración de la
sociedad, o como se debe proceder con esa retención para no perder ese dinero?
Es
correcto que la retención se la practiquen a la sociedad de hecho. Luego, cada
uno de los socios la computará en su ddjj del impuesto a las ganancias
personales en proporción a su porcentaje de participación en el capital de la
sociedad.
Servicio doméstico. Obra social ¿Cuáles son las obras sociales por las que
puede optar una empleada doméstica, y cómo debe hacer para afiliarse?
Son
las mismas obras sociales que pueden elegir los monotributistas. En la página
www.sssalud.gov.ar, está el listado. A los efectos de afiliarse tiene que
contactarse con la obra social elegida para saber la documentación que
solicitan, siendo el trámite personal.
Factura electrónica ¿Qué resolución ampara que no se haga la factura
electrónica si el trabajo se entrega en el local y a consumidores finales?
Esta
disposición es sólo para los Monotributistas obligados a la factura
electrónica, y está contemplada en el artículo 4º de la Resolución General Nº
3067.
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