viernes, 8 de marzo de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-03-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  04 AL 08-03-2013


 

Autónomos. Incremento a partir del período devengado marzo 2013

 

Recordamos que a partir del mes devengado marzo de 2013 se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 15,18%, por aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley Nº 26.417.

El mencionado incremento del 15,18% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios. El esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses y con ello se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.

 Hasta el momento, la AFIP no publicó la normativa que establece los nuevos importes de los aportes de los trabajadores autónomos.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/3/2013

 

Se incrementan a partir del 1/3/2013 las deducciones personales según el siguiente detalle:

* Mínimo no imponible: $ 15.552;

* Cónyuge: $ 17.280;

* Hijos: $ 8.640;

* Otras cargas: $ 6.480;

* Deducción especial: $ 15.552.

Señalamos que si bien las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/3/2013, al día de la fecha no se ha publicado oficialmente la reglamentación de la AFIP que debería adecuar las tablas de deducciones mensuales para efectuar las retenciones a los empleados en relación de dependencia y con otros ingresos similares -RG (AFIP) 2437-.                DECRETO (Poder Ejecutivo) 244/2013 BO: 05/03/2013

 

Impuesto a las Ganancias. Incremento de las deducciones personales: inc. a), inc. b) y el primer párrafo del inc. c) del Art. 23.

 

Incremento del monto de las deducciones personales anuales previstas en el artículo 23 en concepto de: Ganancia no imponible -inc.a) $ 15.552,00; Cargas de familia -inc. b): 1. Cónyuge $ 17.250,00, 2. Hijos $ 8.640,00 y 3. Otras cargas: $ $ 6.480,00 y  Deducción Especial -inc. c) $ 15.552,00, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Efectos a partir del 01/03/2013.

 Decreto Nº 244/2013 (B.O. 05/03/2013)

Se sustituyen los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997 y sus modificaciones), por los siguientes:

 

Concepto
Importe anual
Inc. a) Ganancias no imponibles
$15.552,00
Inc. b) Cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 15.552, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1 - Cónyuge
$17.280,00
2 - Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo
$ 8.640,00
3 - Por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
$ 6.480,00
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas por el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
Inc. c) Primer párrafo - Deducción especial, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art.
$ 15.552,00
Inc. c) Segundo párrafo - Deducción especial incrementada para las ganancias a que se refieren los inc. a), b) y c) del art. 79. (NDR: el importe ha sido calculado considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del inc. c) del art. 23 que prevé que el importe de la deducción especial se eleva 3,8 veces)
$ 74.649,60

 

Vigencia

 Lo dispuesto en la presente tendrá efectos a partir del 1º de marzo de 2013, inclusive.

 

Importaciones. Régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial. Decreto Nº 1.330/04. Prórrogas DIT. Procedimiento operativo.

 

Procedimiento a seguir por el importador o su despachante de aduana que soliciten a la Aduana de registro de las destinaciones suspensivas de importación temporaria (DIT), documentadas en el marco del régimen especial establecido por el Decreto Nº 1330/04, que mantenga la vigencia del plazo de permanencia de las mercaderías involucradas hasta que la Autoridad de Aplicación del régimen en trato se expida respecto de solicitudes de prórroga, tramitadas al amparo del Artículo 9° del referido decreto.

Resolución General (AFIP) Nº 3447 (B.O. 05/03/2013)

Se autoriza a que el importador o su despachante de aduana soliciten a la Aduana de registro de las destinaciones suspensivas de importación temporaria (DIT), documentadas en el marco del régimen especial establecido por el Decreto Nº 1330/04, que mantenga la vigencia del plazo de permanencia de las mercaderías involucradas hasta que la Autoridad de Aplicación del régimen en trato se expida respecto de solicitudes de prórroga, tramitadas al amparo del Artículo 9° del referido decreto.

 Los operadores interesados en acceder al procedimiento enunciado deberán presentar, una vez agotado el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 384/06 del ex Ministerio de Economía y Producción, una nota con carácter de declaración jurada y la copia de la solicitud de prórroga presentada ante la Autoridad de Aplicación. Dicha presentación dará lugar a una Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de la Administración Federal.

 Las Divisiones Aduana efectuarán los controles de rigor sobre las DIT documentadas y deberán corroborar que el pedido de prórroga se haya realizado conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la Resolución Nº 384/06 (ex MEyP). Si se cumple con las condiciones indicadas precedentemente se mantendrá la vigencia de la DIT.

 El importador deberá informar a la Aduana de registro la decisión adoptada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los 5 días de notificado de la misma, mediante una nota a la que adjuntará la copia de la resolución emitida.

 La copia de la documentación indicada en los párrafos 2° y 4° anteriores deberá estar certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos o se deberá exhibir con ella su original para que el agente interviniente de este Organismo certifique su autenticidad.

 

 

Impuesto a las ganancias: Se incrementó en un 20% el mínimo no imponible y las cargas de familia

 

A través de la publicación del Decreto N°  244/2013  (B.O. del 05/03/2013) el Poder Ejecutivo, mediante la sustitución de los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incrementó en un veinte por ciento (20%) las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del impuesto a las ganancias de los contribuyentes que se desempeñen en relación de dependencia como para quienes lo hacen en forma autónoma.

Dicho incremento tiene efectos a partir del 1° de marzo de 2013, inclusive.

Consecuentemente, los montos deducibles en concepto de mínimo no imponible y cargas de familia son los siguientes:

 Ganancias no imponibles: $ 15.552.

 Cónyuge: $ 17.280

 Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 8.640

 Otras cargas (descendiente en línea recta, ascendientes, hermanos, etc.): $ 6.480

 Deducción especial: $ 15.552

 Deducción especial incrementada (trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, etc. –incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-): $ 74.649,60

 

Monotributistas: Durante marzo opera el reintegro del pago con débito bancario o tarjeta de crédito

 

En este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá reintegrar un mes del componente impositivo a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que hayan cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma. Este reintegro –beneficio al cumplimiento– se encuentra norma por la Ley Nº 24.977 -texto según Ley Nº 26.565-, el Decreto Nº 1/2010 y la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.).

A continuación, detallamos los aspectos más importantes de este beneficio:

¿Quiénes tienen derecho al reintegro?

Los pequeños monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones provisionales –jubilación y obra social–, correspondiente a los 12 meses calendario.

El reintegro se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

¿A qué importe asciende el reintegro?

El reintegro será equivalente al impuesto integrado mensual. Consecuentemente, el mismo ascenderá a los siguientes importes, según la categoría en la que se encuentre el contribuyente:

Impuesto a ingresar


Categoría
Locaciones y/o prestaciones de servicios $
Venta de cosas muebles $
B
39
39
C
75
75
D
128
118
E
210
194
F
400
310
G
550
405
H
700
505
I
1.600
1.240
J
2.000
K
2.350
L
2.700

 

¿En el caso de inicio de actividades opera el reintegro?

Sí. El mismo será equivalente al 50% del componente impositivo mensual, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y once, ambas inclusive.

¿Cuándo y cómo se efectúa el reintegro?

El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y será realizado automáticamente mediante acreditación en la cuanta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.

 

Ganancias. Personas Físicas Aumento en las deducciones admisibles. Decreto 244/2013

 

Finalmente se publico el decreto 244/13 que fija los incrementos en los importe de las deducciones admisibles, con efecto a partir del 1 de marzo de 2013.

Los montos de las deducciones establecidas en los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, serán los siguientes:

- Ganancias No Imponibles: $ 15.552, siempre que sean residentes en el país.

- Cargas de familia:

1. Cónyuge: $ 17.280 anuales.

2. Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 8.640) anuales por cada uno.

3. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta): $ 6.480 anuales por cada uno.

4. Ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra): $ 6.480 anuales por cada uno.

5. Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales por cada uno.

6. Suegro, suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales por cada uno.

Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”

- Deducción especial: $ 15.552, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.

- Deducción especial Incrementada: $ 74.650

Aún falta publicar la RG de AFIP que reglamente la aplicación de esta modificación en los montos de el régimen de retención. Por el momento el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó que "No habrá devolución por Ganancias porque el cambio rige desde marzo", en clara referencia a la mayor retención sufrida por el personal durante enero y febrero de 2013

 

Arranca el nuevo régimen de la AFIP para la compraventa de granos

 

Para las operaciones que se realicen a partir del próximo 13 de marzo habrá un nuevo régimen de emisión de comprobantes respaldatorios de compraventa o consignación de granos, que serán electrónicos y aportados por la AFIP. Cómo será el nuevo procedimiento.

Hasta ahora, la Federación Agraria emitía los formularios C1116B y/o C1116C, respaldatorios de las operaciones de granos, pero desde la próxima semana este mercado contará con la emisión electrónica desde la página de Internet de la AFIP del comprobante “Liquidaciones primarias de granos” no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), para documentar la compraventa o consignación de tales bienes, explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio homónimo.

Los que tienen que emitir los comprobantes de las liquidaciones de compraventa o consignación no son nunca los productores, sino la contraparte, los “adquirentes”: exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término. También los operadores que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles, locaciones y prestaciones. Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores que actúen por cuenta y orden de terceros, incluidos como tales en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”.

La liquidación electrónica constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

Se mantiene el uso de C1116/RT, Retiro o transferencia de granos, y el C1116/A, Certificados de Depósito Intransferible. También continúan su uso las Cartas de Porte para el traslado de granos.

Claudia Chiaradía, del estudio Chiaradía, Zabala & Asoc., dijo que con la Liquidación Primaria de Granos por Internet se cerró el círculo de la sistematización de toda la operatoria, lo que ya logró formalizar en gran medida este mercado con un gran porcentaje que movimientos en negro. Sin embargo, criticó que los productores no cobran desde septiembre de 2011 el reintegro sistémico del IVA. Los acopiadores les retienen a los productores 8% de IVA, y éstos deben cobrar una devolución del 7%, pero esto no se está cumpliendo en tiempo y forma, explicó la especialista. Chiaradía también se quejó porque el formulario electrónico todavía no está disponible en la página de la AFIP. Cámaras de exportadores y aceiteras ya pidieron una prórroga.

Los pasos para emitir los comprobantes, explicó Sáenz Valiente, comienza por ingresar al servicio “Liquidación Primaria de Granos” en la página de Internet de la AFIP.

Los responsables, a los fines acceder a ese servicio, deberán poseer CUIT y estar habilitados por la autoridad competente para liquidar operaciones de compraventa o consignación de granos.

Una vez que se cargan los datos en el aplicativo y se confirman, el software emite el Código de Operación Electrónico, el cual valida la operatoria.

Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta.

La Liquidación Primaria de Granos confirmada en el sistema sustituye al Certificado de Retención del Impuesto a las Ganancias, salvo cuando los adquirentes sean exportadores y/o las operaciones se efectúen a través de corredores incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.

La AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la liquidación primaria de granos, con motivo de una verificación y/o fiscalización, sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la situación fiscal del contribuyente. Lo grave es que estos parámetros no están indicados en la normativa reglamentaria ni tampoco fijados por ley, lo que puede tornar arbitrario la aplicación de la sanción, dijo Sáenz Valiente.

También está previsto que ante incumplimientos –se desconoce cuales–, podría el productor quedar suspendido del Registro Fiscal de Operadores de Granos, con el consiguiente perjuicio financiero por retenciones de IVA que no entran en el régimen de devolución.

Fuente: Cronista.com

 

Convenio Multilateral. Comisión Arbitral. Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la R.G. N° 2/2010.

 

 Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la R.G. (CA) Nº 2/2010 reemplazándolo por el anexo que por la presente se aprueba.

 Resolución General (CA) Nº 1/2013 (B.O. 08/03/2013)

Considerando que en el artículo 4º de la R.G. (CA) Nº 1/05 se establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de la R.G. (CA) Nº 2/10, se incorporan las siguientes Resoluciones Generales:

- 3/2010 Agentes de Recaudación,

- 4/2010 Cargas Sociales,

- 5/2010 Modificación plazo de Publicación de Padrones,

- 6/2010 Vigencia de la Resolución General Nº 4,

- 7/2010 Aplicativo SIFERE Campos del CM05,

- 2/2011 Modificación Diseños de Registros de Percepciones y Retenciones SIRCAR,

- 3/2011 Tarjetas de Crédito,

- 4/2011 Retenciones y Percepciones,

- 5/2011 Nuevo Release Aplicativo SIFERE,

- 9/2011 Vigencia Resol. 4/2011 Retenciones y Percepciones,

- 11/2011 Aplicativo SIFERE Campos del CM04,

- 12/2011 Pago VEP obligatorio SICOM,

- 13/2011 Procedimiento SIRCREB,

- 1/2012 Sistema Electrónico VEP - SIRCAR,

- 3/2012 Consultorías,

- 4/2012 Pago Electrónico Obligatorio,

- 5/2012 Deudores Incobrables,

- 6/2012 Aprobación Sistema SIFERE WEB -Módulo Consultas,

- 7/2012 Calendario de Vencimientos 2013,

- 8/2012 Calendario de Vencimientos SIRCAR 2013,

- 9/2012 sobre Resolución General N 4/2011,

- 10/2012 Feria Procesal 2013 y

- 11/2012 Calendario de Vencimientos SIRCREB 2013.

 Se aclara que este ordenamiento no incluye el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por R.G. Nº 6/08 ni el Reglamento Interno de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por R.G. Nº 2/05.

 

Impuesto sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2012. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

 

Publicación de las valuaciones computables e informaciones complementarias necesarias para la determinación del gravamen y confección de la declaración jurada del período fiscal 2012.

Resolución General (AFIP) Nº 3446/2013 (B.O. 08/03/2013)

Se publican, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas correspondientes al Período Fiscal 2012, lo siguiente:

— El valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2012, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I.

— Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2012, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.

— El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.

— A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1.807/93—  que prevé la obligación de que las valuaciones y alícuotas a aplicar, con relación a los impuestos sobre las Patentes de Automotores y/o similares a nivel Provincial guarden uniformidad entre todas las jurisdicciones y en consecuencia deba tomarse como referencia la que publica la AFIP, se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. VALUACIONES 2012. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2012 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2012.

Como es habitual, para facilitar el manejo de la información, incluimos dentro del cuerpo de la norma un archivo .zip autoextraíble elaborado por la Editorial con la información relacionada con la valuación de los automotores. Este archivo, una vez descargado desde la novedad, puede ser consultado aplicando filtros por marca, tipo y modelo de automotor. Esta alternativa se suma al tradicional buscador de automotores que ya se encuentra disponible en nuestra página web.              RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3446 BO: 08/03/2013

 

CONVENIO MULTILATERAL. COMISIÓN ARBITRAL. ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES

 

Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 2/2010, a raíz de las últimas modificaciones efectuadas.             RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2013 BO: 08/03/2013

 

 

CONSULTAS

 

Despido sin causa. Código de baja ¿Cuál es el código de baja en “mi Simplificacion” por despido sin causa de un empleado?

 

El código de baja es el 26 despido sin causa, art. 245.

 

Impuesto a las ganancias. Trabajador en relación de dependencia. Retención En el caso de un trabajador que tiene dos empleos, enfermero en la parte pública y otro de enfermero en una clínica privada, en ninguno le retienen ganancias, ¿debe presentar el F. 572 y sumar los ingresos de los 2 empleos? ¿En caso de no hacerlo corresponde sanción al empleado?

 

Si sumando todos los sueldos, se determina que el empleado está alcanzado por el régimen de retención de cuarta categoría (Resolución General Nº 2437), corresponde que designe a través del F. 572 al empleador que debe actuar como agente de retención, siendo éste el que abona el mayor sueldo, debiendo informarle los sueldos que percibe en los otros empleos.

Si el empleador no retiene el impuesto en su totalidad, el empleado se encuentra obligado a inscribirse en el impuesto a las ganancias y a presentar la ddjj anual del impuesto y a abonar el saldo resultante.

 

Ayuda escolar ¿Cuándo abona ANSES la Ayuda Escolar Anual?

 

A partir del mes de marzo 2013, ANSES paga la Ayuda Escolar Anual correspondiente al ciclo lectivo 2013 a todos los trabajadores, beneficiarios de ART y a aquellos que reciben mensualmente la Prestación por Desempleo, siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad.

El valor general de la asignación es de $ 170 y asciende hasta $ 680, según la zona geográfica donde el trabajador desarrolla tareas, o hasta $ 340, según la zona de residencia de los jubilados y pensionados.

El pago será masivo para aquellos menores de 17 años que hayan acreditado ante la ANSES la asistencia al ciclo lectivo 2012.

 

Facturación Un contribuyente que era Responsable Inscripto y emitía facturas A, luego se cambio a monotributista, ¿si ahora se vuelve a pasar a responsable inscripto, tiene que solicitar nuevamente autorización para emitir facturas A?

 

Si el contribuyente ya fue responsable inscripto con anterioridad no debe solicitar autorización para imprimir comprobantes clase A mediante la presentación del F. 855. Sólo debe ir a la imprenta. Las disposiciones de la Resolución General Nº 1575 son de aplicación solamente para los sujetos que soliciten por primera vez autorización para imprimir comprobantes con discriminación del IVA.

 

Antigüedad ¿A los empleados de comercio le corresponde indemnizaciones por antigüedad, cuando en los recibos mensuales se le paga un concepto de indemnización?

 

Si hay un despido sin causa se tiene que abonar la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es raro que se abone un concepto en recibo de sueldo.

 

Impuesto a las ganancias. Servicio doméstico. Deducción ¿Un empleado en relación de dependencia que tiene dos empleados domésticos, una dos veces por semana y la otra cuatro veces por semana, puede deducir de ganancias únicamente una sola empleada?

 

La Resolución General Nº 2437 en el Anexo III establece que se podrán deducir los importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales, con el límite al que asciende el mínimo no imponible ($ 12.960 para el año 2012), sin importar la cantidad de personal que posea.

 

Cargas sociales ¿Cómo se realiza un recibo de sueldo cuando un empleado sólo trabajo 3 días (parte remunerativa $ 453,27) y no alcanza para retener el mínimo de aportes y contribuciones?

 

El recibo de sueldo se hace en base al sueldo de $ 453,27, sólo en la parte de retenciones tendrá que agregar un adicional (la diferencia entre el 3% sobre el sueldo y el mínimo de obra social) de obra social para cubrir el mínimo El tope mínimo de cálculo se carga como remuneración en el F. 931 directamente.

 

Deducciones personales. Incremento ¿El importe de la deducción especial para los empleados en relación de dependencia, no se ha modificado en el 20%? La duda surge debido a que el decreto Nº  244/2013  no hace mención a esta deducción.

 

El Decreto Nº  244/2013  sustituye el primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijando la deducción especial en la suma de $ 15.552. Por lo tanto, al no haberse modificado el segundo párrafo del citado inciso, la deducción especial incrementada para los trabajadores en relación de dependencia (ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley) seguirá siendo 3,8 veces el importe de la deducción especial, y al incrementarse esta deducción en un 20%, la deducción especial incrementada pasó a ser de $ 74.649,60.

 

Vacaciones Si una empleada se toma vacaciones en el mes de febrero de 2013, y esta empleada hasta Enero de 2012 trabajaba ½ jornada y a partir de Febrero Jornada Completa. ¿La base de cálculo de dichas vacaciones se toma la de Enero (1/2 día) o Febrero (día entero)?

 

El artículo 155, inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo establece que se toma el sueldo del mes del otorgamiento de las vacaciones.

 

Monotributo Una persona fisica que se da de alta en Monotributo, que a su vez trabaja en relación de dependencia, ¿debe aportar solamente al impuesto de monotributo, y no al régimen previsional? En caso de finalizar su relación de dependencia ¿puede inscribirse en la obra social y pagarlo junto con el impuesto del monotributo?

 

Por el hecho de estar en relación de dependencia, el contribuyente está exceptuado de abonar el componente de jubilación y de obra social del Monotributo, debiendo darse de alta en el Monotributo como "No Aportante".

Si cese en la relación de dependencia, el contribuyente deberá hacer una modificación de datos en el Monotributo a los efectos de categorizarse como Activo, debiendo pagar, además del impuesto integrado, el componente de jubilación y de obra social, ya que éstos dos son inseparables (excepto en el caso de los jubilados por la Ley Nº 24.241).

No hay comentarios:

Publicar un comentario