NOVEDADES
SEMANALES DEL 04 AL 08-03-2013
Autónomos. Incremento a partir del período devengado marzo 2013
Recordamos
que a partir del mes devengado marzo de 2013 se incrementará el aporte mensual
de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 15,18%,
por aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley Nº 26.417.
El
mencionado incremento del 15,18% es igual al porcentaje de aumento de los
haberes jubilatorios. El esquema de movilidad jubilatoria dispone que los
haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses y con ello se ajustarán en
la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el
tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Hasta el momento, la AFIP no publicó la
normativa que establece los nuevos importes de los aportes de los trabajadores
autónomos.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO
IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/3/2013
Se
incrementan a partir del 1/3/2013 las deducciones personales según el siguiente
detalle:
*
Mínimo no imponible: $ 15.552;
*
Cónyuge: $ 17.280;
*
Hijos: $ 8.640;
*
Otras cargas: $ 6.480;
*
Deducción especial: $ 15.552.
Señalamos
que si bien las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el
1/3/2013, al día de la fecha no se ha publicado oficialmente la reglamentación
de la AFIP que debería adecuar las tablas de deducciones mensuales para
efectuar las retenciones a los empleados en relación de dependencia y con otros
ingresos similares -RG (AFIP) 2437-. DECRETO
(Poder Ejecutivo) 244/2013 BO: 05/03/2013
Impuesto a las Ganancias. Incremento de las deducciones personales: inc.
a), inc. b) y el primer párrafo del inc. c) del Art. 23.
Incremento
del monto de las deducciones personales anuales previstas en el artículo 23 en
concepto de: Ganancia no imponible -inc.a) $ 15.552,00; Cargas de familia -inc.
b): 1. Cónyuge $ 17.250,00, 2. Hijos $ 8.640,00 y 3. Otras cargas: $ $ 6.480,00
y Deducción Especial -inc. c) $ 15.552,00,
computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a
personas físicas y sucesiones indivisas. Efectos a partir del 01/03/2013.
Decreto Nº 244/2013 (B.O. 05/03/2013)
Se
sustituyen los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo
23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997 y sus modificaciones), por
los siguientes:
Concepto
|
Importe anual
|
|
Inc. a) Ganancias no
imponibles
|
$15.552,00
|
|
Inc. b) Cargas de familia,
siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a
cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $
15.552, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
|
||
1 - Cónyuge
|
$17.280,00
|
|
2 - Por cada hijo, hija,
hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo
|
$ 8.640,00
|
|
3 - Por cada descendiente
en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o
incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo,
abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o
hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por
la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el
trabajo.
|
$ 6.480,00
|
|
Las deducciones de este
inciso sólo podrán efectuarlas por el o los parientes más cercanos que tengan
ganancias imponibles.
|
||
Inc. c) Primer párrafo -
Deducción especial, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el
artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y
de ganancias netas incluidas en el art.
|
$ 15.552,00
|
|
Inc. c) Segundo párrafo -
Deducción especial incrementada para las ganancias a que se refieren los inc.
a), b) y c) del art. 79. (NDR: el importe ha sido calculado considerando lo
dispuesto por el segundo párrafo del inc. c) del art. 23 que prevé que el
importe de la deducción especial se eleva 3,8 veces)
|
$ 74.649,60
|
Vigencia
Lo dispuesto en la presente tendrá efectos a
partir del 1º de marzo de 2013, inclusive.
Importaciones. Régimen especial de importación temporaria de mercaderías
destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial.
Decreto Nº 1.330/04. Prórrogas DIT. Procedimiento operativo.
Procedimiento
a seguir por el importador o su despachante de aduana que soliciten a la Aduana
de registro de las destinaciones suspensivas de importación temporaria (DIT),
documentadas en el marco del régimen especial establecido por el Decreto Nº
1330/04, que mantenga la vigencia del plazo de permanencia de las mercaderías
involucradas hasta que la Autoridad de Aplicación del régimen en trato se
expida respecto de solicitudes de prórroga, tramitadas al amparo del Artículo
9° del referido decreto.
Resolución
General (AFIP) Nº 3447 (B.O. 05/03/2013)
Se
autoriza a que el importador o su despachante de aduana soliciten a la Aduana
de registro de las destinaciones suspensivas de importación temporaria (DIT),
documentadas en el marco del régimen especial establecido por el Decreto Nº
1330/04, que mantenga la vigencia del plazo de permanencia de las mercaderías
involucradas hasta que la Autoridad de Aplicación del régimen en trato se
expida respecto de solicitudes de prórroga, tramitadas al amparo del Artículo
9° del referido decreto.
Los operadores interesados en acceder al
procedimiento enunciado deberán presentar, una vez agotado el plazo establecido
en el Artículo 2° de la Resolución Nº 384/06 del ex Ministerio de Economía y
Producción, una nota con carácter de declaración jurada y la copia de la
solicitud de prórroga presentada ante la Autoridad de Aplicación. Dicha
presentación dará lugar a una Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y
Actuaciones (SIGEA) de la Administración Federal.
Las Divisiones Aduana efectuarán los controles
de rigor sobre las DIT documentadas y deberán corroborar que el pedido de
prórroga se haya realizado conforme a los plazos y procedimientos establecidos
por la Resolución Nº 384/06 (ex MEyP). Si se cumple con las condiciones
indicadas precedentemente se mantendrá la vigencia de la DIT.
El importador deberá informar a la Aduana de
registro la decisión adoptada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los 5
días de notificado de la misma, mediante una nota a la que adjuntará la copia
de la resolución emitida.
La copia de la documentación indicada en los párrafos
2° y 4° anteriores deberá estar certificada por escribano público y legalizada
por el Colegio de Escribanos o se deberá exhibir con ella su original para que
el agente interviniente de este Organismo certifique su autenticidad.
Impuesto a las ganancias: Se incrementó en un 20% el mínimo no imponible y
las cargas de familia
A
través de la publicación del Decreto N°
244/2013 (B.O. del 05/03/2013) el
Poder Ejecutivo, mediante la sustitución de los incisos a) y b) y el primer
párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
incrementó en un veinte por ciento (20%) las deducciones anuales en concepto de
ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para
la determinación del impuesto a las ganancias de los contribuyentes que se
desempeñen en relación de dependencia como para quienes lo hacen en forma
autónoma.
Dicho
incremento tiene efectos a partir del 1° de marzo de 2013, inclusive.
Consecuentemente,
los montos deducibles en concepto de mínimo no imponible y cargas de familia
son los siguientes:
Ganancias no imponibles: $ 15.552.
Cónyuge: $ 17.280
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24
años o incapacitado para el trabajo: $ 8.640
Otras cargas (descendiente en línea recta,
ascendientes, hermanos, etc.): $ 6.480
Deducción especial: $ 15.552
Deducción especial incrementada (trabajadores
en relación de dependencia, jubilados, pensionados, etc. –incisos a), b) y c)
del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-): $ 74.649,60
Monotributistas: Durante marzo opera el reintegro del pago con débito
bancario o tarjeta de crédito
En
este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá reintegrar un
mes del componente impositivo a los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado que hayan cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma.
Este reintegro –beneficio al cumplimiento– se encuentra norma por la Ley Nº
24.977 -texto según Ley Nº 26.565-, el Decreto Nº 1/2010 y la Resolución
General Nº 2746 (A.F.I.P.).
A
continuación, detallamos los aspectos más importantes de este beneficio:
¿Quiénes
tienen derecho al reintegro?
Los
pequeños monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso
del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones provisionales
–jubilación y obra social–, correspondiente a los 12 meses calendario.
El
reintegro se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado
sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a)
Débito directo en cuenta bancaria.
b)
Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
¿A
qué importe asciende el reintegro?
El
reintegro será equivalente al impuesto integrado mensual. Consecuentemente, el
mismo ascenderá a los siguientes importes, según la categoría en la que se
encuentre el contribuyente:
Impuesto a ingresar
Categoría
|
Locaciones
y/o prestaciones de servicios $
|
Venta de
cosas muebles $
|
B
|
39
|
39
|
C
|
75
|
75
|
D
|
128
|
118
|
E
|
210
|
194
|
F
|
400
|
310
|
G
|
550
|
405
|
H
|
700
|
505
|
I
|
1.600
|
1.240
|
J
|
2.000
|
|
K
|
2.350
|
|
L
|
2.700
|
¿En
el caso de inicio de actividades opera el reintegro?
Sí.
El mismo será equivalente al 50% del componente impositivo mensual, siempre que
la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y once, ambas
inclusive.
¿Cuándo
y cómo se efectúa el reintegro?
El
reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y será
realizado automáticamente mediante acreditación en la cuanta adherida al
servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Ganancias. Personas Físicas Aumento en las deducciones admisibles. Decreto
244/2013
Finalmente
se publico el decreto 244/13 que fija los incrementos en los importe de las
deducciones admisibles, con efecto a partir del 1 de marzo de 2013.
Los
montos de las deducciones establecidas en los incisos a) y b) y el primer
párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
serán los siguientes:
-
Ganancias No Imponibles: $ 15.552, siempre que sean residentes en el país.
-
Cargas de familia:
1.
Cónyuge: $ 17.280 anuales.
2.
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el
trabajo: $ 8.640) anuales por cada uno.
3.
Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta): $ 6.480
anuales por cada uno.
4.
Ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y
madrastra): $ 6.480 anuales por cada uno.
5.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480
anuales por cada uno.
6.
Suegro, suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el
trabajo: $ 6.480 anuales por cada uno.
Las
deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más
cercanos que tengan ganancias imponibles;”
-
Deducción especial: $ 15.552, cuando se trate de ganancias netas comprendidas
en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa
y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
-
Deducción especial Incrementada: $ 74.650
Aún
falta publicar la RG de AFIP que reglamente la aplicación de esta modificación
en los montos de el régimen de retención. Por el momento el titular de la AFIP,
Ricardo Echegaray, afirmó que "No habrá devolución por Ganancias porque el
cambio rige desde marzo", en clara referencia a la mayor retención sufrida
por el personal durante enero y febrero de 2013
Arranca el nuevo régimen de la AFIP para la compraventa de granos
Para
las operaciones que se realicen a partir del próximo 13 de marzo habrá un nuevo
régimen de emisión de comprobantes respaldatorios de compraventa o
consignación de granos, que serán electrónicos y aportados por la AFIP.
Cómo será el nuevo procedimiento.
Hasta
ahora, la Federación Agraria emitía los formularios C1116B y/o C1116C,
respaldatorios de las operaciones de granos, pero desde la próxima semana este
mercado contará con la emisión electrónica desde la página de Internet de la
AFIP del comprobante “Liquidaciones primarias de granos” no destinados a la
siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y
lentejas), para documentar la compraventa o consignación de tales bienes,
explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio homónimo.
Los
que tienen que emitir los comprobantes de las liquidaciones de compraventa o
consignación no son nunca los productores, sino la contraparte, los
“adquirentes”: exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios,
acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a
término. También los operadores que obtengan granos a partir de suministrar
cosas muebles, locaciones y prestaciones. Asimismo, se encuentran alcanzadas
aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores que
actúen por cuenta y orden de terceros, incluidos como tales en el “Registro
Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”.
La
liquidación electrónica constituirá la única documentación respaldatoria de
dichas operaciones cuando el vendedor revista la condición de productor
agrícola.
Se
mantiene el uso de C1116/RT, Retiro o transferencia de granos, y el C1116/A,
Certificados de Depósito Intransferible. También continúan su uso las Cartas de
Porte para el traslado de granos.
Claudia
Chiaradía, del estudio Chiaradía, Zabala & Asoc., dijo que con la
Liquidación Primaria de Granos por Internet se cerró el círculo de la
sistematización de toda la operatoria, lo que ya logró formalizar en gran
medida este mercado con un gran porcentaje que movimientos en negro. Sin
embargo, criticó que los productores no cobran desde septiembre de 2011 el
reintegro sistémico del IVA. Los acopiadores les retienen a los productores 8%
de IVA, y éstos deben cobrar una devolución del 7%, pero esto no se está
cumpliendo en tiempo y forma, explicó la especialista. Chiaradía también se
quejó porque el formulario electrónico todavía no está disponible en la página
de la AFIP. Cámaras de exportadores y aceiteras ya pidieron una prórroga.
Los
pasos para emitir los comprobantes, explicó Sáenz Valiente, comienza por
ingresar al servicio “Liquidación Primaria de Granos” en la página de Internet
de la AFIP.
Los
responsables, a los fines acceder a ese servicio, deberán poseer CUIT y estar
habilitados por la autoridad competente para liquidar operaciones de
compraventa o consignación de granos.
Una
vez que se cargan los datos en el aplicativo y se confirman, el software emite
el Código de Operación Electrónico, el cual valida la operatoria.
Una
vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el
cierre de la operación de venta.
La
Liquidación Primaria de Granos confirmada en el sistema sustituye al
Certificado de Retención del Impuesto a las Ganancias, salvo cuando los
adquirentes sean exportadores y/o las operaciones se efectúen a través de
corredores incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de
Granos y Legumbres Secas” que emitan la liquidación de la operación. En estos
supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el
monto y el número de comprobante de la retención practicada.
La
AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la liquidación
primaria de granos, con motivo de una verificación y/o fiscalización, sobre la
base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva
y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la
situación fiscal del contribuyente. Lo grave es que estos parámetros no están
indicados en la normativa reglamentaria ni tampoco fijados por ley, lo que
puede tornar arbitrario la aplicación de la sanción, dijo Sáenz Valiente.
También
está previsto que ante incumplimientos –se desconoce cuales–, podría el
productor quedar suspendido del Registro Fiscal de Operadores de Granos, con el
consiguiente perjuicio financiero por retenciones de IVA que no entran en el
régimen de devolución.
Fuente:
Cronista.com
Convenio Multilateral. Comisión Arbitral. Actualización del Ordenamiento de
las Resoluciones Generales contenido en la R.G. N° 2/2010.
Actualización del Ordenamiento de las
Resoluciones Generales contenido en la R.G. (CA) Nº 2/2010 reemplazándolo por
el anexo que por la presente se aprueba.
Resolución General (CA) Nº 1/2013 (B.O.
08/03/2013)
Considerando
que en el artículo 4º de la R.G. (CA) Nº 1/05 se establece que la Comisión
Arbitral actualizará anualmente el contenido de la R.G. (CA) Nº 2/10, se
incorporan las siguientes Resoluciones Generales:
-
3/2010 Agentes de Recaudación,
-
4/2010 Cargas Sociales,
-
5/2010 Modificación plazo de Publicación de Padrones,
-
6/2010 Vigencia de la Resolución General Nº 4,
-
7/2010 Aplicativo SIFERE Campos del CM05,
-
2/2011 Modificación Diseños de Registros de Percepciones y Retenciones SIRCAR,
-
3/2011 Tarjetas de Crédito,
-
4/2011 Retenciones y Percepciones,
-
5/2011 Nuevo Release Aplicativo SIFERE,
-
9/2011 Vigencia Resol. 4/2011 Retenciones y Percepciones,
-
11/2011 Aplicativo SIFERE Campos del CM04,
-
12/2011 Pago VEP obligatorio SICOM,
-
13/2011 Procedimiento SIRCREB,
-
1/2012 Sistema Electrónico VEP - SIRCAR,
-
3/2012 Consultorías,
-
4/2012 Pago Electrónico Obligatorio,
-
5/2012 Deudores Incobrables,
-
6/2012 Aprobación Sistema SIFERE WEB -Módulo Consultas,
-
7/2012 Calendario de Vencimientos 2013,
-
8/2012 Calendario de Vencimientos SIRCAR 2013,
-
9/2012 sobre Resolución General N 4/2011,
-
10/2012 Feria Procesal 2013 y
-
11/2012 Calendario de Vencimientos SIRCREB 2013.
Se aclara que este ordenamiento no incluye el
Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por
R.G. Nº 6/08 ni el Reglamento Interno de la Comisión Arbitral y Comisión
Plenaria aprobado por R.G. Nº 2/05.
Impuesto sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2012. Valuaciones
computables e informaciones complementarias.
Publicación
de las valuaciones computables e informaciones complementarias necesarias para
la determinación del gravamen y confección de la declaración jurada del período
fiscal 2012.
Resolución
General (AFIP) Nº 3446/2013 (B.O. 08/03/2013)
Se
publican, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las
respectivas declaraciones juradas correspondientes al Período Fiscal 2012, lo
siguiente:
—
El valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), a que
se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº
23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente
al año fiscal 2012, estará dado por el que para cada caso se consigna en el
Anexo I.
—
Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2012, de las monedas extranjeras y de
las acciones y demás títulos valores, así como las correspondientes a las
cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso,
se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.
—
El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país
y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves
Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada caso, se
consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.
—
A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto
Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº
1.807/93— que prevé la obligación de que
las valuaciones y alícuotas a aplicar, con relación a los impuestos sobre las
Patentes de Automotores y/o similares a nivel Provincial guarden uniformidad
entre todas las jurisdicciones y en consecuencia deba tomarse como referencia
la que publica la AFIP, se considerarán los valores que se consignan en el
Anexo I.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. VALUACIONES 2012. AUTOMOTORES Y OTROS
BIENES
La
Administración Federal de Ingresos Públicos fija las valuaciones de los bienes
al 31 de diciembre de 2012 e informaciones complementarias para la
determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al
período fiscal 2012.
Como
es habitual, para facilitar el manejo de la información, incluimos dentro del
cuerpo de la norma un archivo .zip autoextraíble elaborado por la Editorial con
la información relacionada con la valuación de los automotores. Este archivo,
una vez descargado desde la novedad, puede ser consultado aplicando filtros por
marca, tipo y modelo de automotor. Esta alternativa se suma al tradicional
buscador de automotores que ya se encuentra disponible en nuestra página web. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos) 3446 BO: 08/03/2013
CONVENIO MULTILATERAL. COMISIÓN ARBITRAL. ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES
GENERALES
Se
actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la
resolución general (CA) 2/2010, a raíz de las últimas modificaciones
efectuadas. RESOLUCIÓN GENERAL
(Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2013 BO: 08/03/2013
CONSULTAS
Despido sin causa. Código de baja ¿Cuál es el código de baja en “mi
Simplificacion” por despido sin causa de un empleado?
El
código de baja es el 26 despido sin causa, art. 245.
Impuesto a las ganancias. Trabajador en relación de dependencia. Retención
En el caso de un trabajador que tiene dos empleos, enfermero en la parte
pública y otro de enfermero en una clínica privada, en ninguno le retienen
ganancias, ¿debe presentar el F. 572 y sumar los ingresos de los 2 empleos? ¿En
caso de no hacerlo corresponde sanción al empleado?
Si
sumando todos los sueldos, se determina que el empleado está alcanzado por el
régimen de retención de cuarta categoría (Resolución General Nº 2437),
corresponde que designe a través del F. 572 al empleador que debe actuar como
agente de retención, siendo éste el que abona el mayor sueldo, debiendo
informarle los sueldos que percibe en los otros empleos.
Si
el empleador no retiene el impuesto en su totalidad, el empleado se encuentra
obligado a inscribirse en el impuesto a las ganancias y a presentar la ddjj
anual del impuesto y a abonar el saldo resultante.
Ayuda escolar ¿Cuándo abona ANSES la Ayuda Escolar Anual?
A
partir del mes de marzo 2013, ANSES paga la Ayuda Escolar Anual correspondiente
al ciclo lectivo 2013 a todos los trabajadores, beneficiarios de ART y a
aquellos que reciben mensualmente la Prestación por Desempleo, siempre que
tengan derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad.
El
valor general de la asignación es de $ 170 y asciende hasta $ 680, según la
zona geográfica donde el trabajador desarrolla tareas, o hasta $ 340, según la
zona de residencia de los jubilados y pensionados.
El
pago será masivo para aquellos menores de 17 años que hayan acreditado ante la
ANSES la asistencia al ciclo lectivo 2012.
Facturación Un contribuyente que era Responsable Inscripto y emitía
facturas A, luego se cambio a monotributista, ¿si ahora se vuelve a pasar a
responsable inscripto, tiene que solicitar nuevamente autorización para emitir
facturas A?
Si
el contribuyente ya fue responsable inscripto con anterioridad no debe
solicitar autorización para imprimir comprobantes clase A mediante la
presentación del F. 855. Sólo debe ir a la imprenta. Las disposiciones de la
Resolución General Nº 1575 son de aplicación solamente para los sujetos que
soliciten por primera vez autorización para imprimir comprobantes con
discriminación del IVA.
Antigüedad ¿A los empleados de comercio le corresponde indemnizaciones por
antigüedad, cuando en los recibos mensuales se le paga un concepto de
indemnización?
Si
hay un despido sin causa se tiene que abonar la indemnización por antigüedad
establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es raro que se
abone un concepto en recibo de sueldo.
Impuesto a las ganancias. Servicio doméstico. Deducción ¿Un empleado en
relación de dependencia que tiene dos empleados domésticos, una dos veces por
semana y la otra cuatro veces por semana, puede deducir de ganancias únicamente
una sola empleada?
La
Resolución General Nº 2437 en el Anexo III establece que se podrán deducir los
importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación
por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales,
con el límite al que asciende el mínimo no imponible ($ 12.960 para el año
2012), sin importar la cantidad de personal que posea.
Cargas sociales ¿Cómo se realiza un recibo de sueldo cuando un empleado
sólo trabajo 3 días (parte remunerativa $ 453,27) y no alcanza para retener el
mínimo de aportes y contribuciones?
El
recibo de sueldo se hace en base al sueldo de $ 453,27, sólo en la parte de
retenciones tendrá que agregar un adicional (la diferencia entre el 3% sobre el
sueldo y el mínimo de obra social) de obra social para cubrir el mínimo El tope
mínimo de cálculo se carga como remuneración en el F. 931 directamente.
Deducciones personales. Incremento ¿El importe de la deducción especial
para los empleados en relación de dependencia, no se ha modificado en el 20%?
La duda surge debido a que el decreto Nº
244/2013 no hace mención a esta
deducción.
El
Decreto Nº 244/2013 sustituye el primer párrafo del inciso c) del
artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijando la deducción
especial en la suma de $ 15.552. Por lo tanto, al no haberse modificado el
segundo párrafo del citado inciso, la deducción especial incrementada para los
trabajadores en relación de dependencia (ganancias a que se refieren los
incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley) seguirá siendo 3,8 veces el
importe de la deducción especial, y al incrementarse esta deducción en un 20%,
la deducción especial incrementada pasó a ser de $ 74.649,60.
Vacaciones Si una empleada se toma vacaciones en el mes de febrero de 2013,
y esta empleada hasta Enero de 2012 trabajaba ½ jornada y a partir de Febrero
Jornada Completa. ¿La base de cálculo de dichas vacaciones se toma la de Enero
(1/2 día) o Febrero (día entero)?
El
artículo 155, inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo establece que se toma
el sueldo del mes del otorgamiento de las vacaciones.
Monotributo Una persona fisica que se da de alta en Monotributo, que a su
vez trabaja en relación de dependencia, ¿debe aportar solamente al impuesto de
monotributo, y no al régimen previsional? En caso de finalizar su relación de
dependencia ¿puede inscribirse en la obra social y pagarlo junto con el
impuesto del monotributo?
Por
el hecho de estar en relación de dependencia, el contribuyente está exceptuado
de abonar el componente de jubilación y de obra social del Monotributo,
debiendo darse de alta en el Monotributo como "No Aportante".
Si
cese en la relación de dependencia, el contribuyente deberá hacer una
modificación de datos en el Monotributo a los efectos de categorizarse como
Activo, debiendo pagar, además del impuesto integrado, el componente de
jubilación y de obra social, ya que éstos dos son inseparables (excepto en el
caso de los jubilados por la Ley Nº 24.241).
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