NOVEDADES
SEMANALES DEL 18 AL 22-03-2013
CABA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL
Del
20 al 26 de marzo de 2013 -según la terminación de la CUIT- vence el plazo para
que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ingresen la primera cuota del período fiscal 2013
junto con la recategorización semestral.
Recordamos
que aún no ha sido adecuado el artículo 24 de la resolución (DGR Bs. As. cdad.)
4969/2004 [BO (Bs. As. cdad.): 30/12/2004] a la modificación efectuada en el
Código Fiscal por la ley (Bs. As. cdad.) 4039 [BO (Bs. As. cdad.): 3/1/2012] y
que el mencionado plazo de recategorización surge de la página web de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
CUIT
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Vencimiento
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0-1
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20/3
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2-3
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21/3
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4-5
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22/3
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6-7
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25/3
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8-9
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26/3
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PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES -
VERSIÓN 14 RELEASE 1". IMPORTACIÓN DE RETENCIONES DESDE EL SISTEMA
"MIS RETENCIONES"
Para
poder importar con éxito las retenciones desde el servicio "Mis
retenciones" en el aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes
Personales - Versión 14 Release 1", debe seleccionarse la opción
"Retenciones y Percepciones (Mis retenciones)", que es la última
disponible en el listado.
Scioli lanza amplia moratoria impositiva en Buenos Aires
La
fecha es el 1º abril. Ese día el gobierno de la provincia de Buenos Aires
abrirá una amplia moratoria impositiva que incluirá la posibilidad de adherirse
a un plan de pagos a los grandes contribuyentes del principal del distrito del
país y por mora en cualquier tipo de tributo que se adeude.
La
decisión la tomó en las últimas horas el gobernador Daniel Scioli y le dio luz
verde al titular de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), Martín Di
Bella, para que active el plan.
Presionado
por la falta de fondos a la que es sometido por el Estado Nacional, el
mandatario bonaerense busca incrementar los recursos propios. No la tiene
fácil: deberá desactivar las medidas de fuerza de los docentes y cerrar la
paritaria con los estatales, que parece más encaminada.
Grandes
contribuyentes El nuevo plan de pagos que lanzará ARBA apuntará a los grandes
contribuyentes que está en mora con el fisco provincial por más de $ 475 mil. E
incluirá todos los impuestos que cobra la provincia en cualquier instancia en
la que se encuentren (prejudicial, judicial o etapa de fiscalización).
Fuentes
oficiales confirmaron que no habrá quita de capital. Pero sí una extensión
significativa de los plazos de pago, lo que sumado a la inflación implica un
recorte considerable del valor presente de las deudas. Se podrán cancelar lo
adeudado en un plazo máximo de 8 años (96 cuotas). Hasta el momento, los
planes vigentes tenían un tope de 5 años (60 cuotas).
Anticipo
Según
trascendió, para acceder el nuevo plan de pagos habrá que abonar un anticipo
del 10% de la deuda. El resto podrá financiarse en las citadas 96 cuotas
con un interés del 2% mensual sobre el saldo. Actualmente Buenos Aires
recauda unos $ 120 millones mensuales por los planes de regularización de
deudas. La tasa de incobrabilidad es baja, inferior al 10%. Según el
Presupuesto 2013, el gobierno de Scioli pretende recaudar a final de este año
unos 61 mil millones de pesos, un monto sensiblemente superior a los 45 mil
millones de pesos que ingresaron a las arcas bonaerenses en 2012.
Di
Bella –uno de los hombres de confianza de Scioli– será el encargado de llevar
adelante la moratoria. El plan surgió luego de analizar los primeros resultados
del “cuerpo de elite” de ARBA que formó Di Bella y a través del cual se
controlaron 1.000 grandes empresas que pagan Ingresos Brutos. Sólo en esta
muestra se detectaron casos de evasión en una de cada cuatro compañías
investigadas, por al menos $ 500 millones en conjunto. “La intención de la ARBA
es atender las demandas de aquellos que expresan una manifiesta voluntad de
pago. En cambio, seremos inflexibles y aplicaremos todo el rigor de la ley con
aquellos evasores que con su actitud perjudican al conjunto de los
bonaerenses”, afirmó días atrás Di Bella.
La
peso de los recursos propios que recauda Buenos Aires sobre el total de lo
presupuestado se incrementó en los últimos seis años del 50% al 63%. Además,
entre 2007 y 2012 la recaudación impositiva en la provincia aumentó 253%.
Los
rubros en los que el gobierno provincial detectó mayor evasión (y hacia quienes
apunta la moratoria que arranca el mes próximo) son grandes morosos en el pago
de Ingresos Brutos en sectores como la industria, el comercio los servicios y los pooles de siembra.
Fuente:
Cronista.com
Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Contribuyentes comprendidos en el régimen ARBANet. Declaración jurada anual del
ejercicio fiscal 2012. Anexo III de la Resolución Normativa N° 57/12. Prórroga
de vencimientos.
Prórroga
hasta el 5 de abril de 2013 del vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012,
exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos comprendidos en ARBANet.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 4/2013 (Copia
Oficial)
Se
prorroga hasta el 5 de abril de 2013 el vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012,
exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa
Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y
modificatorias - ARBANet-.
Provincia de Buenos Aires. Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias. Arts. 452 y 455 de la D.N.
B N° 1/04. Excepción. Art. 30 Ley Nº 14.394.
Establécese
que no deberá considerarse lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 14.394,
desde el 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013, ambas fechas
inclusive, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de
acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la D.N. B Nº 1/04, por
parte de los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de
conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias
previsto en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte
Primera de la D.N. Serie "B" N° 1/04 y modificatorias.
Resolución
Normativa (ARBA) Nº 5/2013 (Copia Oficial)
Se
establece que, durante la vigencia de la presente, a efectos de determinar la
alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452
y 455 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04, los agentes de recaudación
obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de
Retención para actividades agropecuarias previsto en el Libro Primero, Titulo
V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Primera de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04 y modificatorias, no deberán considerar lo dispuesto en
el artículo 30 de la Ley Nº 14.394.
Recordamos que la Ley Nº 14.394 -Impositiva
para el período fiscal 2013- introdujo, para determinadas actividades, un nuevo
parámetro a partir del cual podrá variar la alícuota a aplicar en el impuesto.
Así, el artículo 30 de la citada Ley, regula la alícuota aplicable para
determinadas actividades agropecuarias, cuando las mismas se desarrollen en
inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos
obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo
de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $
10.000.000,- o bien, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado
actividades durante el ejercicio fiscal en curso, tales ingresos superen,
durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas, la suma de
$1.666.667,-.
-
Vigencia
Las disposiciones de la presente Resolución
Normativa regirán desde el 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013,
ambas fechas inclusive.
Provincia de Buenos Aires. Régimen de información agropecuario. R.N.Nº
32/08. Anexo VI R.N. N° 57/12. Prórroga para la presentación de la declaración
jurada anual correspondiente al ejercicio 2012.
Prórroga,
hasta el 15 de abril de 2013, del vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 que deben
efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de
conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y
modificatorias.
Resolución
Normativa (ARBA) Nº 6/2013 (Copia Oficial)
Se
prorroga, hasta el 15 de abril de 2013, el vencimiento para la presentación de
la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 que deben
efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de
conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y
modificatorias.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
El
26/3/2013 -conforme lo dispone el art. 11 de la RG (AFIP) 2820- vence el plazo
para que los locadores, arrendadores, cedentes o similares de inmuebles,
presenten la declaración jurada anual que contenga la totalidad de la
información suministrada durante el año calendario 2012.
Recordamos
que la presente información abarca solamente a los inmuebles rurales -a raíz de
la prórroga dispuesta por la RG (AFIP) 3431 para los inmuebles urbanos-.
Laboral. Trabajadores Rurales. Aprobación de la reglamentación de la Ley Nº
25.191. Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios - RENATEA - y
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio.
Aprobación
de la reglamentación de la Ley Nº 25.191 que creara el RENATEA como entidad
autárquica en jurisdicción del MTEYSS, absorbiendo las funciones y atribuciones
que desempeñara el ex RENATRE y redenomina el Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo como Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo
y Servicio de Sepelio. Plazos en que se llevará a cabo la integración del nuevo
organismo descentralizado a las disposiciones de la Ley Nº 24.156, el
Presupuesto de la Administración Pública Nacional y los subsistemas que lo
integran y su consecuente interrelación con los distintos organismos de
contralor. Derogación de la reglamentación anterior Decreto Nº 453/01.
Decreto
(PE) Nº 300/2013 (B.O. 22/03/2013)
Se
aprueba la reglamentación de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727,
que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Asimismo se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias
que fuere menester para la aplicación de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria, y
del presente decreto.
Se sustituyen las denominaciones Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo del texto de la Ley Nº 25.191, por las
denominaciones Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
(RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de
Sepelio respectivamente, conforme lo establecido por el artículo 107 de la Ley
Nº 26.727.
Se delega, en virtud de lo establecido en el
artículo 6° del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el
Decreto Nº 1344/07, en los órganos rectores de la Secretaria de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la determinación de los plazos y procedimientos
administrativos necesarios para la incorporación del nuevo organismo dentro de
los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, en el
marco del inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Se deroga el Decreto Nº 453/01 que
reglamentara la Ley Nº 25.191 de creación del RENATRE e instituyera el uso
obligatorio de la Libreta del Trabajador Rural y el Sistema de Integral de
Prestaciones por Desempleo.
Laboral. Trabajo Agrario. Aprobación de la reglamentación de la Ley Nº
26.727 que instituyó el nuevo Régimen de Trabajo Agrario.
Reglamentación
de la Ley Nº 26.727 que instituyó el Régimen de Trabajo Agrario. Aprobación de
dispositivos transitorios que aseguren, a los trabajadores cuyas remuneraciones
y condiciones de trabajo venían siendo fijadas por el organismo normativo
propio del Régimen de Trabajo Agrario, la continuidad de esas garantías y la
efectiva determinación de las mismas hasta tanto se celebren Convenciones
Colectivas de Trabajo que los comprendan en sus respectivos ámbitos de
aplicación.
Decreto (PE) Nº 301/2013 (B.O. 22/03/2013)
Se
aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.727 que como Anexo forma parte integrante
del presente decreto.
Asimismo
se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las
normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 26.727 y
del presente Decreto.
Se
aclara que:
-
Los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas
en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen
reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se
celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus
condiciones de trabajo y salarios, y
-
Las relaciones laborales de los trabajadores que se desempeñen en las distintas
etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se
desarrolle dentro de un proceso temporal definido, se regirán por la Ley Nº
26.727, siempre que las primeras tareas que integran la producción dentro del
referido proceso temporal se enmarquen dentro de sus previsiones y no
constituyan proceso industrial.
Derogación
Se deroga el Decreto Nº 563/81 y su
modificatorio Decreto Nº 1330/94, que reglamentara la Ley Nº 22.248 - Ley de
Trabajo Agrario anterior.
Reducción
de aportes patronales
Cabe destacar que respecto del artículo 81 de
la Ley Nº 26.727, que prevé una reducción del 50% por el término de 24 meses de
las contribuciones patronales vigentes con destino al sistema de seguridad
social para los empleadores que contrataren trabajadores temporarios y
permanentes discontinuos, se establece que sólo será aplicable cuando dichos
empleadores, por cada nuevo contrato de trabajo agrario, acrediten la
utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la
Actividad Agraria.
CONSULTAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A raíz del incremento de las deducciones
personales aplicables desde el mes de marzo de 2013 y de la resolución general
(AFIP) 3449 que dispone a partir del 1/3/2013 mensualmente una doceava parte de
los nuevos valores -dispuesto por el D. 244/2013-, ¿qué tabla y deducciones
personales deberían considerarse en una liquidación final por retiro o baja de
un beneficiario?
Según
el artículo 14, inciso b), de la resolución general (AFIP) 2437, cuando se
practique una liquidación final se considerará el total percibido hasta la
fecha de extinción del vínculo laboral y en la medida en que no existiera otro
u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, se aplicarán
las tablas correspondientes al mes de diciembre, tanto en lo que hace a las
deducciones personales como a las alícuotas del artículo 90 de la ley.
Si
bien la resolución general (AFIP) 3449 aplica el incremento a partir del
1/3/2013, interpretamos que los valores a considerar en la liquidación final
serían los dispuestos por el decreto 244/2013, considerando que las deducciones
personales son anuales.
Licencia A.R.T. Durante el período
de licencia por A.R.T. y una vez determinado el haber diario para un trabajador
jornalizado, ¿cómo debe abonarse se pagan los días corridos? Ese importe lleva
retenciones? El período de licencia por A.R.T. debe computarse para el pago del
aguinaldo (SAC)?
La
licencia por A.R.T. se liquida igual que una licencia por enfermedad inculpable
(artículo 208 de la L.C.T.). Si estamos ante el caso de un trabajador
jornalizado cobra igual que si hubiera venido a trabajar, por los días que le
corresponderían. Es remuneración y lleva descuentos. También se liquida la
incidencia del aguinaldo sobre la A.R.T..
Multa automática A un
contribuyente le pusieron una multa automática por la falta de presentación del
formulario 744. A los efectos de su pago se preparó el volante de pago F. 799/E
con los siguientes códigos: impuesto 217, concepto 019 y subconcepto 140.
Cuando la fue a pagar le dicen que hay un error en el subconcepto. ¿Cómo se
debe hacer?
La
falta de presentación de la declaración jurada de retenciones y/o percepciones
del Sicore se abona con un F. 799 con los siguientes códigos: Impuesto: 220
Concepto: 019 Subconcepto: 140.
Servicio doméstico ¿En qué caso se
debe aplicar el Decreto-Ley Nº 326/56 y en qué casos la Ley Nº 25.239? En el
caso de una trabajadora doméstica que trabaja 8 horas diarias de lunes a
viernes, ¿es posible usar la figura de la Ley N° 25.239? ¿La diferencia entre
uno y otro regimen es por cantidad de horas trabajadas y la frecuencia?
Para
que una trabajadora encuadre en el Decreto-Ley 326/56 tiene que trabajar 4
horas o más por día y 4 días o más por semana, si cumple con las dos
condiciones contractualmente se rige por el decreto en cuestión. A nivel previsional cualquier trabajadora que
preste servicios más de 6 horas semanales se abonan las cargas sociales con el
F.102/B (Ley N° 25.239).
Trabajadores en relación de dependencia. DDJJ informativa ¿Cuándo opera el vencimiento para la
presentación de la declaración jurada anual de ganancias y bienes personales de
empleados en relacion de dependencia? ¿La AFIP aplica multas por la falta de
presentación en término de dichas declaraciones juradas?
El
vencimiento para la presentación de la ddjj informativa de los empleados en
relación de dependencia opera el 30 de junio de cada año. La falta de
presentación en término es pasible de la aplicacion de una multa automática ($
200).
Contribuciones patronales. Reducción
¿Con la constitución de una nueva sociedad que necesita dar de alta
empleados en relación de dependencia, se accede a algún beneficio en relación a
la reducción de las contribuciones? ¿Está relacionado con el código 201: que se
utiliza para Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 (se usaba este para los
primeros 12 meses y el código 204 a partir del mes 13 al 24 creo), sigue
vigente y corresponde con esta situación en la que se da de alta una empresa y
son los primeros empleados?
Está
vigente el código 201, para los primeros 12 meses con una reducción del 50% en
las contribuciones a la seguridad social y el código 204 a partir del mes 13 al
24 inclusive, con una reducción del 25% en las contribuciones patronales.
Fuente: Decreto Nº 125/2013 .
Monotributo. Jubilado Una mujer
jubilada en 1993 que vuelve a trabajar y quiere ser monotributista. ¿Qué tiene
que tener en cuenta al inscribirse?
Si
la señora está jubilada por la Ley Nº 18.037 o 18.038 (leyes anteriores a la
Ley Nº 24.241 -julio 1994-) al adherir al Monotributo debe categorizarse como
"No Aportante - Jubilado Ley Nº 18.037/18.038", quedando exceptuada
de abonar el componente de jubilación y de obra social del Monotributo. Sólo
paga el componente de impuesto.
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