martes, 19 de marzo de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-03-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  11 AL 15-03-2013


 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS RENTAS. INCREMENTO DE DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES DESDE EL MES DE MARZO DE 2013

 

Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437-.

Destacamos que a partir del 1/3/2013 se adiciona mensualmente una doceava parte de los nuevos valores -dispuesto por el D. 244/2013-, a los valores acumulados a febrero de 2013.

Por dicho motivo a fin de año surgiría una diferencia entre los totales anuales de las deducciones establecidas en el artículo 23 de la ley del impuesto y el acumulado anual para el personal en relación de dependencia, el cual aún no tiene un tratamiento previsto por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.         RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3449 BO: 11/03/2013

 

PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - VERSIÓN 14 RELEASE 1

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 14 Release 1".

Esta nueva versión contempla la posibilidad de importar las retenciones desde el sistema "Mis Retenciones" e incorpora las tablas de valuaciones de bienes al 31/12/2012.

 

Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 244/2013. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención - R.G. (AFIP) Nº 2437. Incremento de las deducciones personales.

 

 Se informan los importes de las deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, a que se refiere el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que deberán computarse en cada mes calendario a partir del 1º de marzo de 2013, inclusive, a los efectos de la determinación del monto de la retención prevista en el régimen establecido por la R.G. (AFIP) Nº 2437, aprobadas mediante el Decreto Nº 244/2013.

 Resolución General (AFIP) Nº 3449/2013 (B.O. 11/03/2013)

Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la R.G. (AFIP) Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

 a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): $ 1.296.

 b) Cargas de familia (Art. 23, inc.

 b). 1. Cónyuge: $ 1.440.

 b). 2. Hijo: $ 720.

 B) 3. Otras Cargas: $ 540.

 c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): $ 1.296.

 d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): $ 6.220,80.

 

Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA. Seguridad Social. Nuevos límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social de los empleados.

 

 Aprobación de la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, en la suma de $ 753,05 y $ 24.473,92, respectivamente, a partir del mes de marzo de 2013.

 Resolución (ANSES) Nº 30/2013 (B.O. 11/03/2013)

La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, por las remuneraciones a partir del período devengado marzo de 2013 serán las siguientes:.

 a) Límite mínimo: $ 753,05 (Anterior: $ 653,81)

 b) Límite máximo: $ 24.473,92 (Anterior: $ 21.248,45)

 

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Recategorización

 

El 20 de marzo de 2013 comienza a vencer el plazo para que los contribuyente adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos brutos que modifiquen sus parámetros de categorización lleven a cabo la recategorización semestral.

Cabe recordar que la recategorización se efectuará dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre, debido a que en virtud de las modificaciones introducidas al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012 la inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado es de carácter optativo y se paga bimestralmente.

Por lo tanto, el plazo para llevar a cabo la primera recategorización del año 2013, vencerá los días 20, 21, 22, 25 y 26 de marzo, según la terminación del C.U.I.T., conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al bimestre enero-febrero 2013.

A los efectos de la recategorización se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período enero-diciembre de 2012. Cabe aclarar que a partir del período fiscal 2013 habrá siete (7) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”), pudiendo adherir al régimen en la medida que los ingresos obtenidos en los últimos 12 meses no superen los $ 200.000.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONTRIBUCIONES PATRONALES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. SUSPENSIÓN

 

Se extiende hasta el 31/12/2013 inclusive, para los establecimientos educativos de gestión privada, la suspensión de la aplicación del decreto 814/2001 en materia de contribuciones patronales. Por tal motivo, continúan siendo aplicables los porcentajes de contribuciones patronales reducidos que se venían utilizando hasta el presente.           DECRETO (Poder Ejecutivo) 249/2013 BO: 12/03/2013

 

Seguridad Social. Contribuciones Patronales. Establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial.

 

Suspensión de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814/01 que adoptó una modalidad de alícuota única para la determinación de casi la totalidad de las contribuciones patronales. Extensión del plazo de la suspensión hasta el 31/12/2013 inclusive.

Decreto (PE) Nº 249/2013 (B.O. 12/03/2013)

Se suspende desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814/01 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

 

Impuesto a las Ganancias. Incremento de las deducciones personales. Algunas cuestiones no resueltas por la R.G. (AFIP) Nº 3449/13.

 

 La Resolución General (AFIP) Nº 3449/13 reglamenta el incremento de las deducciones personales conforme lo aprobado por el Decreto (PEN) Nº 244/13, que deberán aplicar los empleadores -agentes de retención- al momento de determinar el monto a retener a sus empleados por aplicación de la R.G. (AFIP) Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.

 En este artículo, la Dra. Gabriela Rigoni asociada del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, plantea los inconvenientes que aún resta por resolver ya que esta última resolución general publicada por el Organismo Fiscal sólo se refiere a los importes mensuales que deben  computarse a los fines de la determinación de la retención "en cada mes calendario", a partir del 1 de marzo de 2013. Sin embargo, esta norma no prevé la publicación de las tablas acumuladas de los valores para las deducciones tal y como surge del Anexo IV de la R.G. (AFIP) Nº 2437.

A través de la Resolución General (AFIP) Nº 3449/2013 –B.O. 11/03/2013 - se reglamenta el incremento de las deducciones personales aprobado por el Decreto (PEN) Nº 244/2013 –B.O. 05/03/2013-.

Conforme la misma, los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General (AFIP) Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

 a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): $ 1.296.

 b) Cargas de familia (Art. 23, inc.

      1. Cónyuge: $ 1.440.

      2. Hijo: $ 720.

      3. Otras Cargas: $ 540.

 c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): $ 1.296.

 d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): $ 6.220,80.

 Cabe aclarar que los mencionados importes, equivalen a 1/12 de los valores anuales fijados por el Decreto N° 244/2013.

Asimismo, destacamos como cuestión previa que, de acuerdo a numerosos trascendidos en medios periodísticos de la última semana, existe la intención clara del Organismo Fiscal de no efectuar devoluciones (directas o implícitas) de las retenciones practicadas en los meses de Enero y Febrero de 2013, como consecuencia del incremento de los valores fijado por el Decreto N° 244/2013.

 En relación a sus implicancias, destacamos que:

 -      No se prevén tablas acumuladas de valores para las deducciones especiales, tal como surge del Anexo IV de la RG AFIP 2437; ni tampoco la acumulación del importe citado a computar “en cada mes calendario”.

-      Estas tablas o acumulación de importes correspondientes a las deducciones especiales, son necesarias para aplicar el mecanismo de retención por acumulación fijado para la retención mensual sobre sueldos, de un impuesto de período de liquidación anual.  Este mecanismo prevé tanto la acumulación de las deducciones especiales para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto (no “la retención”, como cita la Resolución), como así también la acumulación de rentas y escalas de impuesto para determinar el importe a retener, vía la aplicación de una tabla de acumulación mensual que adapta la escala del Art. 90° de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

 Transcribimos a continuación el texto pertinente previsto por la citada Resolución (el subrayado nos pertenece):

Art. 7º — El importe de la retención se determinará conforme al siguiente procedimiento:

 a) Determinación de la ganancia neta:

      (…………………………)

b) Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto:

 Para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto, al importe resultante del cálculo indicado en el punto 2. del inciso a), se le deducirán —cuando resulten procedentes y hasta la suma acumulada, según las tablas previstas en el Apartado A del Anexo IV, para el mes en que se realicen los pagos— los importes atribuibles a los siguientes conceptos:

 1. Ganancia no imponible.

 2. Cargas de familia.

 3. Deducción especial.

 c) Determinación del importe a retener:

1. Al importe determinado conforme a lo indicado en el inciso anterior, se le aplicará la escala del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, según la tabla establecida en el Apartado B del citado Anexo IV, acumulada para el mes en el que se efectúe el pago.

    (………………)

-      Otra fuerte implicancia de la no publicación de tablas acumuladas, es la ausencia de pautas de retención para el caso de liquidaciones finales por desvinculaciones laborales.

 En efecto, la normativa que regula el mecanismo de retenciones prevé que se compute el valor acumulado del mes de Diciembre, el que no ha sido actualizado por la RG 3449, por no modificarse las tablas acumuladas.

 Transcribimos a continuación el texto previsto por la citada Resolución (el subrayado y destacado nos pertenece):

Art. 14. — El agente de retención se encuentra obligado a practicar:

 a) Una liquidación anual………

b) Una liquidación final, cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario. Cuando se practique esta liquidación deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del Artículo 90 de la ley del gravamen, consignados en las tablas incorporadas en los Apartados A y B del Anexo IV, correspondientes al mes de diciembre.

 El importe determinado en la liquidación final, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación.

En función de estas cuestiones irresueltas o poco claras por aplicación de la RG (AFIP) Nº 3449/13, entendemos que el Fisco deberá modificar o aclarar los términos de la misma en el transcurso del presente mes calendario.

 

Cómo liquidar los feriados nacionales de marzo - abril 2013

 

¿Qué es un feriado nacional?

Es un día que se celebra o conmemora un episodio o hecho heroico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer.

¿Qué diferencia tiene con un día no laborable?

En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de que ese día se trabaje en forma habitual, los empleados tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no pueden perder el salario de ese día.

¿Puede trabajarse un día feriado?

En los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no esta obligado a prestar servicios.

¿Cómo es el pago de un día feriado?

Es el tema mas controvertido, cada autor tiene un criterio diferente, nuestra interpretación es la siguiente:

Trabajador Mensualizado:

 

Presta servicios, cobra el sueldo del mes completo, más un día divido 25 con el PRV. No presta servicios, cobra el mismo sueldo mensual, solo que se expone el día feriado.

Trabajador Jornalizado:

Presta servicios, cobra el día feriado, mas un día con su PRV. No presta servicios, se le liquida el día feriado aún cuando cae en día domingo.

Es de aclarar que para algunos autores corresponde liquidar extras al 100%, en los días feriados nacionales trabajados.

¿Cómo se considera a los feriados puentes?

Dado que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados nacionales y se le aplican las mismas reglas.

Ej. el día 01 de abril 2013 esta designado como feriado puente y el 02 de abril de 2013 tiene el carácter de feriado nacional por conmemorarse el Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Por lo tanto si tenemos un obrero que cobra por jornal, y en marzo no prestó servicios los días 24 (domingo), 25 (viernes) respectivamente, se le liquidan los 2 días feriados: ((Valor jornal x Cantidad de horas Jornada) + PRV ) * 2 feriados.

DÍAS NO LABORABLES:

28 de Marzo 2013 - Jueves Santo

FERIADOS NACIONALES

Viernes, 29 de marzo 2013: Viernes Santo

Lunes, 1 de abril 2013: Feriado Puente Turístico

Martes, 2 de abril 2013: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

PASCUA JUDÍA (PESAJ)

Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

La celebración de la Pascua Judía, sera del 25 de Marzo al 2 de Abril, 2013.

 

Diputados convirtió en ley el régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares

 

Con la presencia en el recinto del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, el plenario de la Cámara baja aprobó con 206 votos afirmativos, el proyecto que en marzo del 2010 había enviado el Poder Ejecutivo al Parlamento.

La nueva legislación, aprobada tras más de dos horas de discursos, reemplaza al marco normativo actual dictado en 1956 mediante un decreto-ley de la dictadura que por aquel entonces encabezaba Pedro Eugenio Aramburu.

Como miembro informante del proyecto, el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde (Frente para la Victoria) señaló que “no tiene sentido común ni jurídico que trabajadores de casas no tengan mismos derechos que otros trabajadores, con las característica propias del trabajo del que se trata”.

“Estamos votando el régimen de las relaciones de las trabajadoras de este sector, dicho sin eufemismos, porque la realidad indica que el 95 o 96 por ciento son mujeres, por lo que también es una cuestión de género lo que estamos haciendo”, enfatizó.

Para el diputado kirchnerista “es oprobioso que en el siglo XXI escuchemos a algunos personajes hablar de sirvientas o ciervas; por eso hay que avanzar en principios de inclusión y de justicia social”.

“Esta ley también tiene que ver con la Patria Grande, porque muchas de las trabajadoras son argentinas, pero muchas son de otros países de esta gran Patria sudamericana”, concluyó.

En nombre del bloque radical, Miguel Giubergia, consideró que “era una obligación el tratar el tema, era un reclamo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la Argentina” y dijo que “después de 60 años del decreto de la dictadura, nosotros entendemos que es necesario dar este marco legal”.

Para la diputada Socialista Alicia Ciciliani es de “enorme importancia la sanción de esta ley, no sólo para las mujeres sino para visibilizar el trabajo en las casas particulares".

Alfonso Prat Gay, de la Coalición Cívica dijo que “es un proyecto que viene a saldar una vieja deuda” y consideró que la sanción de la iniciativa “termina con un concepto de trabajadores de primera y de segunda”.

La voz del bloque Frente Peronista la llevó José Pérez, quien reseñó que “esta ley tiene que ver con el trabajo cotidiano de la vida hogareña, de mujeres que ayudan a las madres a cuidar a sus hijos, entre otras cosas” y remarcó que “no hay nada más importante que avanzar en los derechos del trabajador”.

Para el diputado de Unión Peronista y ex ministro de Trabajo bonaerense, Roberto Mouillerón, la sanción de esta ley “es lo mas importante en materia laboral de los últimos tres años”.

En el cierre del debate, el titular del bloque del Frente para la Victoria, Agustín Rossi expresó que “hoy estamos rindiendo un homenaje a todas las mujeres, en la cabeza de cada una de las mujeres trabajadoras, con la aprobación de este proyecto enviado por la Presidenta en marzo del 2010”.

“Sentimos hoy el mismo orgullo que tuvimos cuando se sancionó el estatuto del peón rural, cuando se anunció la implementación de la Asignación Universal por Hijo o cuando se aprobó el matrimonio igualitario, y también otras iniciativas que ampliaron derechos”, enfatizó.

La sesión fue seguida desde los palcos por trabajadoras y por el titular de la Confederación General del Trabajo, Antonio Caló. Para lograr la aprobación del proyecto la Cámara baja resignó el texto que había votado en abril de 2011 y dio lugar a las modificaciones realizadas por el Senado en noviembre pasado.

El proyecto aprobado hoy establece una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales; y precisa que si el empleador se excede deberá pagar horas extras.

El reposo nocturno de los trabajadores de casas particulares debe ser, como mínimo, de nueve horas consecutivas, mientras que se impone otro descanso de tres horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo.

El descanso semanal será de, al menos, 35 horas, en tanto el sábado el final de la jornada será a las 13, mientras que el domingo no será laborable.

Sobre las vacaciones estipula que a partir de los 6 meses de antigüedad, las mismas serán de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28 después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo.

Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del salario diario percibido por la empleada.

Además, se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años y se incluye la obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo.

Fuente: Télam

 

Ganancias Personas Físicas. Aumento en las deducciones admisibles. Decreto 244/2013. RG (AFIP) 3449/2013.

 

A raíz del Decreto 244/2013, la AFIP emitió la RG 3449 donde aclara que los empleadores que deban actuar como agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

a) Ganancias no imponibles: $ 1.296.

b) Cargas de familia:

1. Cónyuge: $ 1.440.

2. Hijo: $ 720.

3. Otras Cargas: $ 540.

c) Deducción Especial: $ 1.296.

d) Deducción Especial (Incrementada): $ 6.220,80

 

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 14.1

 

El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.

Novedades:

1) Las tablas de las valuaciones de los bienes al 31/12/2012 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2012, aprobada por la RG 3446.

2) Importación de retenciones desde el sistema Mis Retenciones.

Pueden bajarla desde

 

NUEVOS VALORES DE AUTONOMOS A PARTIR DE MARZO 2013. Resolución (ANSES) 30/2013

 

A través de la R. (ANSES) 30/2013 se establecen los nuevos coeficientes de actualización remuneraciones mensuales percibidas empleados en relación de dependencia cesados a partir del 28/02/2013 o en actividad a partir del 01/03/2013.


 

Se establece el valor de la movilidad prevista en 15,18% y la prestación Básica Universal (PBU) de $ 1.022,84. Se establece el haber mínimo garantizado: $ 2.165. y máximo: $ 15.861,24 (Ley 26417).

Y se modifica la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIJP previstas en el primer párrafo del Art. 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222. Por las remuneraciones a partir del período devengado marzo de 2013 serán las siguientes:

a) Límite mínimo: $ 753,05 (Antes: $ 653,81)

b) Límite máximo: $ 24.473,92 (Antes: $ 21.248,45)

Vigencias:

Prestaciones previsionales: haberes devengados Feb. 2013

Bases imponibles: haberes devengados Marzo 2013

 

Con frecuencia al querer consultar el estado de deuda de un contribuyente monotributista o autónomo, surge al ingresar al servicio “CCMA – Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos” un cartel con la leyenda “Error interno 1453, comuníquese con mesa de ayuda”, este error se soluciona según instrucciones de la propia Mesa de Ayuda de AFIP borrando los archivos temporales que guarda el programa Internet Explorer.
Pasos a seguir para eliminar archivos temporales:
1. Abrir el Internet Explorer
2. Seleccione "Herramientas"
3. "Opciones de Internet"
4. Ir a la solapa "General" y allí hacer click en el botón "Eliminar archivos temporales" y luego "Eliminar cookies".
En cambio si el sistema indica que “No puede resolverse categoría del contribuyente” o "Hubo un error al generar reporte de categorías", dicho inconveniente con la categoría lo debe resolver el contribuyente en la dependencia de AFIP en la cual está inscripto, ya que deben ser modificados algunos datos del Padrón.
 
A muchos nos ha pasado en este ultimo mes querer ingresar a la pagina de ARBA después de las 18 hs. (ya que antes suele ser muy lenta y es habitual que aparezca un cartel que indica que el servicio esta ocupado) y encontrarnos con que no podemos ingresar con la CIT del contribuyente porque la misma es errónea, aunque al otro día la misma CIT funcione perfectamente.
Es decir, para servicios como la liquidación del ARBANET en fechas cercanas al vencimiento antes de las 18 hs. el servicio esta ocupado y después de las 18 hs. la CIT suele no funcionar.
Bueno, hoy me encontré con la sorpresa que para consultar el estado de deuda de Ingresos Brutos de un contribuyente tengo que hacerlo después de las 17 hs.
Por lo cual llegue a la siguiente conclusión: La pagina de ARBA funcionaria correctamente de 17 a 18 hs. Espero que el tiempo nos alcance a todos.

 

Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?

El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de: La Ley 265, otorga competencias a la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, que en su Art.2º Inc. d) tiene entre otras funciones la de llevar un Registro de Empleadores.

La Ley 120 de Empleo de la Ciudad; ya que la información que del Registro se extraiga, servirá para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.

Información a declarar:

En la segunda edición del Registro, la carga de datos correspondiente al período fiscal 2012 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2012; es decir que deberá consignar la cantidad de empleados que tenía al 31 de diciembre de 2012.

¿Cómo se realiza la carga de la información?

La carga de datos se realizará on line, pudiendo realizar dicho trámite en cualquier momento del día.

¿Quién esta obligado a cumplir con la carga de información?

Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Para proceder a la carga de datos en el Registro de Empleadores on line se utilizarán dos vías:

1. Los que ya son empleadores registrados en alguna edición anterior, ingresarán como Ingreso de Empleadores Registrados, en el inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.

2. Los que ingresan por primera vez al registro deberán acceder al link Nuevo Empleador (Puede generar la clave desde la pagina del registro), una vez completado los datos requeridos, deberán imprimir e ingresar como Ingreso de Empleadores Registrados.

Una vez que haya ingresado a la aplicación, se le solicitará los siguientes datos:

• Datos filiales de la empresa

• Domicilio legal

• Datos de empleados y tipo de contrato

• Cuadro de discapacidad

• Lugar de residencia de los empleados

• Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados

• Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados

Para proceder a registrarse o ingresar la información puede acceder a través del siguiente link:

http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php

ORGANISMO RESPONSABLE

Subsecretaría de Trabajo - Registro de Empleadores

Dirección: Balcarce 360 PB

Horarios de atención: lunes a viernes 10 a 16hs.

Tel.:  4114-5754

Si estás fuera de Capital Federal comunicarse al  0800-999-2727  .

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BIENES PERSONALES. CONSUMOS EN EL EXTERIOR CON TARJETAS Y/O A TRAVÉS DE INTERNET. INCREMENTO DE LA PERCEPCIÓN AL 20% COMO PAGO A CUENTA. SE AMPLÍA EL ALCANCE A SERVICIOS TURÍSTICOS Y PASAJES POR VÍA TERRESTRE, AÉREA Y ACUÁTICA CON DESTINO FUERA DEL PAÍS

 

Se incrementa al 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales.

Asimismo, se amplía el alcance de la citada percepción a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

En este orden, destacamos que:

- Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos.

- Las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

- Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, podrá ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/3/2013, dejando sin efecto las vigentes al momento en la materia -RG (AFIP) 3378, 3379 y 3415-.     RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3450 BO: 18/03/2013

 

El Congreso aprobó nueva ley aplicable al personal doméstico.

 

 La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad, el 13 de marzo de 2013, el proyecto de ley que establece un régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Esta nueva ley deroga el régimen vigente impuesto por el Decreto Ley 326/56

 Cabe destacar que aún resta la promulgación del Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 Ponemos a disposición la versión taquigráfica provisoria del tratamiento en la Cámara de Diputados y el texto de la norma sancionada.

El nuevo texto legal regirá en todo el territorio de la Nación y será aplicable a las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo,  cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

 Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.

 Se establecen las siguientes modalidades de prestación:

 a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.

 b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.

 c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

 Sobre el particular destacamos algunos aspectos, tales como:

Período de prueba

 Este nuevo texto legal instrumenta el período de prueba durante los primeros 30 días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros 15 días de trabajo en tanto no supere los 3 meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.

Derechos y deberes comunes al personal con y sin retiro

 Se enumeran los derechos y deberes comunes para el personal con y sin retiro, como:.

 a) Una jornada de trabajo que no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales, pudiendo establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas.

 b) Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

 c) Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador.

 d) Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.

 e) Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley.

 f) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas

 Ahora bien para el caso del personal sin retiro se prevén los siguientes derechos:

 a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.

 En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con recargos, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio.

 b) Descanso diario de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el

 almuerzo.

 c) Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conforme las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

 Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo podrán establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.

Sistema de Registro Simplificado

 Asimismo se prevé la implementación de un Sistema de Registro Simplificado,  encomendándose al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares.

Protección de la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad.

 Se implementa que quedará prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo. Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos.

 La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador.

 La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las  asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

 Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la comunicación del embarazo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica se encuentre vinculada al embarazo o parto y la incapacite transitoriamente para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de las licencias correspondiente.

Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

 Se sustituye el texto del inciso b) del artículo 2° del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que recordamos establece actualmente que las disposiciones de esta ley no son de aplicación a los trabajadores del servicio doméstico.

 El nuevo texto prevé que no será de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la la ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.

Asignaciones familiares.

 Se sustituye el texto del artículo 2° de la ley 24.714 y sus modificatorias del Régimen de Asignaciones Familiares que prevé que se exceptúan de las disposiciones del presente régimen a los trabajadores del servicio doméstico.

 La modificación de este artículo establecerá a la entrada en vigencia que las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 1° que se refiere al subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y b) Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6°.

 En tal sentido se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares previstas en la ley.

 La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las alícuotas correspondientes para el financiamiento de la asignación familiar por maternidad correspondiente a las empleadas del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 Asimismo se modifica el último párrafo del artículo 3° de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1º inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo (texto anterior: "que perciban") una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil." (Se agregan negritas y aclaración entre paréntesis)

Leyes no aplicables

 Se aclara que no serán aplicables al presente régimen las disposiciones de las leyes 24.013 Ley de Empleo y Protección del Trabajo y sus modificatorias, 25.323 Incremento al doble de las indemnizaciones por no registración laboral del trabajador/a o registración deficiente y 25.345 Prevención de la Evasión Fiscal..

Ratificación del Régimen Especial de Seguridad Social - Título XVIII de la Ley Bº 25.239

 Se ratifica que las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la ley 25.239 y en tal sentido se faculta a la AFIP a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el Título XVIII de la ley 25.239.

Reparación y prevención de riesgos del trabajo.

 Las trabajadoras/es comprendidas en la presente ley serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 de Riesgos del Trabajo y 26.773 de Riesgos del trabajo en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del presente estatuto. El Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que deberán cotizar los empleadores, así como las demás condiciones necesarias para acceder a los beneficios respectivos.

Vigencia

 Se deroga el decreto-ley 326/56 y sus modificatorios, el decreto 7.979/56 y sus modificatorios y el decreto 14.785/57, estableciéndose aplicación de la presente ley a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia.

 

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto.

 

 Régimen de percepción. Nuevo régimen de percepción, del 20%,  aplicable a las operaciones efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o de compra, inclusión de las operaciones por Servicios turísticos y Servicios de transporte de pasajeros. Requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que actuarán en carácter de agentes de percepción del régimen especial de ingreso. Se dejan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las R.G. (AFIP) Nros. 3378, 3379 y 3415

R.G. (AFIP) Nº 3450/2013 (B.O. 18/03/2013)

1. OBJETO

 Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre:

 a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.

 Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del Artículo 2° de la citada ley.

 b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país

 c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

 Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

 a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

 b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

2. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION

 Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

 a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del punto 1°: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

 b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del punto 1°: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

 c) Operaciones comprendidas en el inciso c) del punto 1°: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

3. SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION

 Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en los incisos a), b) y c) del punto 1°.

4. OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION

 La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

 a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del punto 1° canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

 b) Operaciones comprendidas en el inciso a) del punto 1° canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

 c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del punto 1°: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

5. DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR

 El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:

 a) Operaciones comprendidas en los incisos a)  y b) del punto 1°: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.

b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del punto 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.

 De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

6. CARACTER DE LA PERCEPCION

 Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

 Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso c) del punto 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.

 Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

7. INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION

 El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.

A tal efecto, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:

 a) En el caso de operaciones comprendidas en el inciso a) del punto 1°:

 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

 2. Importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta de crédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar, cuando se trate de tarjeta de débito.

 b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del punto 1°:

 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

 2. Importe total percibido en el período comprendido en el mes.

 Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Impuesto    Régimen    Denominación

 219    905    Operaciones en el exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—

217    906    Operaciones en el exterior —Demás contribuyentes—

219    907    Agencias de viajes y turismo - Paquetes turísticos para viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—

217    908    Agencias de viajes y turismo - Paquetes turísticos para viajes al exterior —Demás contribuyentes—

219    892    Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—

219    893    Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Demás contribuyentes—

8. NOTAS Y ACLARACIONES

 A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente

9. SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.420. que reglamenta la solicitud de devolución de las percepciones sufridas por operaciones en moneda extranjera canceladas con tarjetas de crédito, compra y/o débito.

10. DISPOSICION TRANSITORIA

 La obligación dispuesta en el inciso c) del Artículo 4º —consignación del importe de la percepción practicada en la factura o documento equivalente—, se considerará cumplida si, dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, se emite y entrega al sujeto pasible, un comprobante independiente que contenga los siguientes datos:

 a) Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción.

 b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.

 c) Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina. d) Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.

11. VIGENCIA, APLICACIÓN Y DEROGACIÓN

 Se dejan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros.

- 3.378 - estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra,

- 3.379: incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía “Internet”, y

- 3.415: incorpora al momento de ingresar e informar las percepciones practicadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que dispone la R.G. (AFIP) Nº 2233 -SICORE- la obligación de identificar, respecto de cada sujeto pasible de la percepción: la CUIT, CUIL o CDI, según corresponda, y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta, o, en su caso, por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.

 Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial., el 18 de marzo de 2013.

 

CONSULTAS

 

Topes de aportes marzo 2013 ¿Cuál es el nuevo tope de aportes para marzo 2013?

 

Mediante la Resolución Nº 30/2013 (B.O. del 11/03/2013) se fijó el tope máximo en la suma de $ 24.473,92.

 

Impuesto sobre los bienes personales. Valuaciones computables ¿Dónde puedo sacar las valuaciones por el período fiscal 2012?

 

Mediante la Resolución General 3446, publicada en el Boletín Oficial del día 08/03/2013, se ponen en conocimiento de los contribuyentes y responsables las tablas, que contienen las valuaciones a ser utilizadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales, junto con información necesaria para la confección de la declaración jurada correspondiente al Período Fiscal 2012.

 

Alta empleador Un contribuyente inicia una actividad de comercio y debe tomar un empleado. ¿Cuáles son los pasos a seguir para dar el alta correspondiente?

 

Primero tiene que dar el alta como empleador en Sistema Registral. Luego debe dar el alta del trabajador en mi simplificación y completar los datos complementarios y vínculos familiares, previo, cumplimentar primero los datos del empleador y luego generar el alta del trabajador. Se imprime el alta y se entrega una firmada al trabajador y queda una firmada por el trabajador en el legajo.

 

Planes de facilidades de pago ¿La C.B.U. que se necesita para realizar un plan de facilidades de pago (“Mis Facilidades” AFIP) debe ser del contribuyente cuya deuda se regulariza o puede ser de otra persona?

 

La C.B.U. que se informa puede ser de otra persona.

 

FACTURA ELECTRÓNICA PARA LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA

 

A raíz de la entrada en vigencia del régimen de emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” a partir del 13/3/2013, ¿pueden utilizarse los formularios F. 1116 B y F. 1116 C autorizados con anterioridad al nuevo régimen?

El artículo 18 de la resolución general (AFIP) 3419 establece que los formularios autorizados podrán ser utilizados únicamente hasta el día anterior, inclusive, al 13/3/2013, que es la fecha de aplicación de dicha resolución.

Sin embargo, el Fisco ha dejado trascender ante entidades representativas de la cadena alimentaria que frente a problemas que puedan suscitarse con la implementación del nuevo sistema, se podrá seguir utilizando por un breve lapso el sistema de liquidación en papel F. 1116 B o C, los cuales no deberán estar vencidos.

 

BIENES PERSONALES. VALUACIÓN DE INMUEBLES EN CABA El artículo, 22 inciso a) de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece que el valor a computar para los inmuebles no podrá ser inferior al de la base imponible "vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen" fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ¿cuál es el valor a considerar: valuación fiscal homogénea, el VIR o la valuación fiscal homogénea multiplicada por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)?

 

El artículo 241 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 541 t.o. 2012-, define como base imponible para el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, a la valuación fiscal homogénea. Es decir que la valuación fiscal homogénea es la nueva valuación fiscal.

Con respecto a la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) es solo para determinar el quantum de los tributos mencionados -art. 244 del CF (Bs. As. cdad.)-.

El valor inmobiliario de referencia (VIR) se aplica exclusivamente para el impuesto de sellos.

Sobre este mismo tema transcribimos a continuación una consulta y su respuesta publicadas en la página web de la AGIP en consultas frecuentes de inmobiliario/ABL:

¿QUÉ VALOR DEBO INCLUIR EN MI DECLARACIÓN DE BIENES PERSONALES EL PRÓXIMO AÑO?

A partir del 1 de enero de 2012, la valuación fiscal homogénea es el valor fiscal que la Ciudad le asigna a cada propiedad.

 

Alta empleador Un contribuyente se da de alta como empleador en febrero de 2013 pero no toma ningún empleado. ¿Cómo debe proceder con respecto a la presentación mensual?

 

Tiene que presentar el F. 931 sin personal (hacerlo por su declaración on line sin nómina), esto le da la baja como empleador, al momento de dar de alta a un trabajador previo da el alta como empleador. No presentar el F. 931 sin personal, implica multas.

 

Locación de inmuebles. Ingresos brutos P.B.A. Una S.R.L. que posee un único inmueble en la Provincia de Buenos Aires va a alquilar ese inmueble. El alquiler a otra sociedad (S.A. o S.R.L.), ¿está gravado por ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires?

 

La locación de inmuebles con destino comercial se encuentra alcanzado a una alícuota del 6%.

 

Contrato a plazo fijo ¿Es posible prorrogar un contrato a plazo fijo por un período adicional de 3 meses (el original era también de 3 meses), o es necesario ya tomarlo como personal efectivo?

 

El contrato a plazo fijo no acepta renovaciones sucesivas a no ser que el objeto de la contratación lo justifique, por ejemplo, contratè a una trabajadora para el reemplazo de una licencia por maternidad, ahora lo extiendo por la excedencia.

 

Impuesto sobre los bienes personales. Automóviles. Valuación Para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales, ¿si un vehículo OKM fue adquirido y parte de este vehículo se paga con un crédito prendario, este crédito se puede descontar del valor del mencionado vehículo?

 

El crédito prendario no se deduce a los efectos de la valuación del automóvil en el impuesto sobre los bienes personales.

 

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