lunes, 10 de junio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 03 AL 07-06-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 03 AL 07-06-2013




Procedimiento Fiscal. Blanqueo de moneda extranjera



Se instrumenta la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera existente en el país o en el exterior, incluyendo los siguientes beneficios impositivos:

- Los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo;

- Las diferencias patrimoniales que deban declararse con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013;

- La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley penal tributaria, así como el Banco Central de la República Argentina no podrá sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal por delitos previstos en la ley penal cambiaria.

El blanqueo de moneda extranjera comentado se materializa a través de la adquisición de instrumentos financieros, destinados a proyectos de inversión pública en infraestructura e hidrocarburos y para la inversión en la rama inmobiliaria.

Se suspende por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a ellos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Por último, señalamos que la AFIP dictará las normas reglamentarias del presente régimen de exteriorización y todas aquellas disposiciones que sean necesarias para su aplicación. LEY (Poder Legislativo) 26860 BO: 03/06/2013



Procedimiento Fiscal. Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos y recursos de la seguridad social para determinados departamentos de la Provincia del Neuquén afectados por el volcán Copahue



Se establecen determinados beneficios impositivos para los contribuyentes y responsables de impuestos y recursos de la seguridad social que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal en la zona afectada por el volcán Copahue en la Provincia del Neuquén.

Entre los principales beneficios, destacamos:

* Se encuentran alcanzados por los beneficios los Departamentos Norquín (el Huecú), Loncopué (Loncopué), Picunches (Las Lajas), Chos Malal (Chos Malal) y Minas (Andacollo).

* Las presentaciones de las declaraciones juradas, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuyos vencimientos operen en los meses de junio y julio del año 2013, se considerarán efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2013 respectivamente.

Señalamos que la presente prórroga de obligaciones no incluye las cuotas de facilidades de pago, las cuales mantienen sus vencimientos originales.

* Se suspenden hasta el 1/10/2013 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad y el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3508 BO: 03/06/2013



Buenos Aires (Ciudad). Código Fiscal. Texto ordenado 2013



Se aprueba el texto ordenado -año 2013- del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 185/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/05/2013



Procedimiento. Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Creación de Instrumentos. Disposiciones Generales.



Autorización para emitir instrumentos en dólares estadounidenses, por parte del Ministerio de Economía para la financiación de sectores de infraestructura e hidrocarburos denominados: “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o al portador, y “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico” y por parte del BCRA del “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)” para cancelar deudas por compraventa y/o refacción de inmuebles. Exteriorización de moneda extranjera no sujeta a impuesto especial, por tenencias en el país y/o en el exterior al 30/04/2013, o por la realización de bienes existentes a dicha fecha, que deberán afectarse a la adquisición de alguno de los títulos mencionados. Beneficio: eximición de impuestos nacionales. Requisito para el usufructo de los beneficios: la presentación y pago de las obligaciones de impuestos al 31/05/2013. Vigencia: 03/06/2013.

Ley (PL) Nº 26.860 (B.O. 03/06/2013)

I - De la creación de los instrumentos

1. Autorización para emitir instrumentos en dólares estadounidenses para la financiación de sectores de infraestructura e hidrocarburos

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o al portador, y el “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”. Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión. Los fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

2. Autorización para emitir certificados en dólares estadounidenses para cancelar deudas por compraventa y/o refacción de inmuebles

Se autoriza al Banco Central de la República Argentina a emitir el “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, en dólares estadounidenses, el que será nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses y cuyas condiciones financieras serán establecidas por normativa del Banco Central de la República Argentina.

La suscripción del referido certificado deberá tramitarse ante una entidad comprendida en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, la que recibirá los fondos por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina, debiendo ingresarlos en la cuenta que designe la autoridad monetaria, dentro de las 24 horas de recibidos los mismos.

Dicho Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) será cancelado en la misma moneda de su emisión, por el Banco Central de la República Argentina o la institución que éste indique, ante la presentación del mismo por parte del titular o su endosatario, quedando sujeta su cancelación a la previa acreditación de la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles, en las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina en su reglamentación.

II - Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

3. Exteriorización de moneda extranjera o por el producido de bienes, en el país y en el exterior al 30/04/2013

Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (empresas, fideicomisos, etc), inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente título II.

La referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive. También podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

4. Plazo para efectuar la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera

La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, se efectuará:

a) Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el país: mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo de 3 meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la AFIP y en la forma que disponga la misma;

b) Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el exterior: mediante su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo mismo plazo de 3 meses calendario fijado en el inciso anterior.

Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente punto será válida la normalización, aun cuando la moneda extranjera, que se pretenda exteriorizar se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

5. No habrá impuesto especial alguno

El importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriorice no estará sujeto a impuesto especial alguno.

6. Inclusión de moneda extranjera depositada en instituciones bancarias o financieras del exterior. Requisitos

Queda comprendida en las disposiciones de este título la moneda extranjera que se encontrare depositada en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.

7. Requisito: la adquisición de alguno de los instrumentos creados por la presente ley

El goce de los beneficios que se establecen en la presente ley, estará sujeto a que el importe correspondiente a la moneda extranjera —incluidos los fondos originados en la realización de los bienes existentes al 30 de abril de 2013— que se exteriorice, se afecte a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros que se mencionan en el título I (Bono BAADE - Pagaré - Certificado CEDIN).

8. Obligación de las entidades del exterior de emitir un certificado respecto de la existencia de la moneda extranjera

Los sujetos que exterioricen tenencias de moneda extranjera en el exterior, deberán solicitar a las entidades bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países indicadas en la cual estén depositadas las mismas, la extensión de un certificado en el que conste:

a) Identificación de la entidad del exterior;

b) Apellido y nombres o denominación y domicilio del titular del depósito;

c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera;

d) Lugar y fecha de su constitución.

Las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera del exterior, deberán extender un certificado en el que conste:

a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular;

b) Identificación de la entidad del exterior;

c) Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera;

d) Lugar y fecha de la transferencia.

9. Sujetos excluidos

Los sujetos que efectúen la exteriorización, conforme a las disposiciones de este título, no estarán obligados a informar a la AFIP, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas;

b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria —con fundamento en la ley 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la ley 24.769 y sus modificaciones— administrativa, penal cambiaria —dispuesta en la ley 19.359 (t.o. 1995) sus modificatorias y reglamentarias, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1° de dicha ley— y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos en esta situación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

Este beneficio no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones;

c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Eximición del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.

2. Eximición de los Impuestos Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

3. Eximición de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.

4. Eximición del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes, a las tenencias que se exteriorizan.

Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstos en los puntos 4° y 7° de la presente.

10. Exteriorización. Liberación de impuestos. Sujetos alcanzados

La exteriorización efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.

Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización prevista en este título, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.

11. No se exime del pago de retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas

La liberación establecida en el inciso c) del punto 9° anterior no podrá aplicarse a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

12. Cotización de la moneda extranjera a considerar

A los fines del presente título deberá considerarse el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización.

13. Requisitos a cumplimentar. Condición resolutoria

Será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la presente que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, tendrá el carácter de condición resolutoria.

Las diferencias patrimoniales que el contribuyente deba expresar con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013.

III - Disposiciones generales

14. Obligación de cumplir con la ley de prevención de las operaciones de lavado de dinero

Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.

Quedan excluidas del ámbito de esta ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la ley 25.246 relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo. Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del presente régimen deberán formalizar la presentación de una declaración jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento al presente.

En los supuestos contemplados en el inciso j), del punto 1 del artículo 6° de la ley 25.246 (Delitos de la Ley Penal Tributaria), la exclusión será procedente en la medida que se encuentre imputado.

15. Sujetos excluidos de la ley

Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522 y sus modificaciones, o 25.284, según corresponda;

b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y, sus modificaciones, según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

d) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente;

e) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; f) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al título II, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, los sujetos que se acojan al régimen establecido por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de multas.

16. Dispensa a la AFIP de formular denuncia penal

La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 y sus modificaciones y 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, así como el Banco Central de la República Argentina de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley 19.359 (t.o. 1995) y sus modificaciones —salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1° de dicha ley—, en la medida que los sujetos de que se trate adhieran al régimen previsto en el título II de la presente ley.

17. Suspención de carácter general de la prescripción

Suspéndese con carácter general por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de laAFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

18. Reglamentación del Título II por parte de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará el título II de la presente ley y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

19. Autoridad de aplicación respecto de los Certificados de Depósito de Inversión

El Banco Central de la República Argentina será la Autoridad de Aplicación con respecto a los Certificados de Depósito de Inversión y dictará las normas reglamentarias y complementarias pertinentes, inclusive el procedimiento a seguir en caso de extravío o sustracción.

20. Facultades de prorrogar los plazos

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar los plazos previstos en el presente régimen.

21. Vigencia

Las disposiciones de la presente ley son de orden público y entrarán en vigencia el día 3 de junio de 2013.



Inspección General de Justicia. Criterios uniformes para fijar el objeto social, actividades complementarias, accesorias y conexas y actividades complementarias.



Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes. Conclusión de la Reunión N° 4 (08/11/2012) en relación a la interpretación dei art. 66 de la R.G. (lGJ) N° 07/2005 referida a la descripción del objeto social; actividades complementarias, accesorias y conexas dentro del objeto social; e inclusión de actividad complementaria, accesoria y/o conexa en el objeto social por cumplimiento de convenio celebrado con autoridad del Poder Ejecutivo Nacional. Instructivo CSACU Nª 5/2013 (Copia Oficial)



¿Como informar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279 para empleados de comercio?



El nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio todavía no fue homologado, sin embargo el mismo establece que en caso de que se encontrare pendiente la homologación y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago de los incrementos, deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.

El problema surge a la hora de presentar la DJNR ya que la los mismos surgen de una norma que todavía no fue homologada. Yo opte por informar el número de expediente que fue enviado al Ministerio de Trabajo para su homologación.



Modificaciones en el Criterio de la Inspección General de Justicia en Cuanto al Objeto Social Único



La IGJ a través de la CSACU N° 5/2013 dio a conocer la interpretación del artículo 66 de la Resolución General N° 7/2005.

En tal sentido establece:

1) La enunciación del objeto de la sociedad en el Estatuto o Contrato Social queda cumplimentada con la indicación o descripción de la actividad o actividades que se propone realizar, debiendo omitir toda mención o enumeración de actos jurídicos que le están permitidos realizar conforme normativa vigente.

En este sentido parecería que se refiere a los actos que tienen que ver con la capacidad de la sociedad (ej. No es necesario poner en el objeto como actividad inmobiliaria para poder alquilar o comprar el inmueble donde va a funcionar la sociedad). Parecería que en caso de no cumplir con esta prescripción serán observados los trámites.

2) Los constituyentes o la sociedad con posterioridad, en caso de considerarlo necesario, podrán enunciar algún acto jurídico específico de los que la sociedad es capaz por la normativa vigente sólo si lo enuncian en el artículo del estatuto o cláusula del contrato social que corresponda al órgano de administración o representación.

Parecería referirse al mismo supuesto anterior y habilitarse a los administradores a realizar actos propios de su capacidad, sin que ello implique actos extraños a su objeto social. El objeto social define la actividad económica que ha de ser desarrollada por la sociedad durante la vigencia del contrato social, el cual debe necesariamente ser preciso y determinado, conforme lo manda el art. 11, inc. 3º, de la ley 19.550. Esa necesaria precisión y determinación que requiere la ley se fundamenta en que las sociedades comerciales, en que el objeto de las mismas circunscribe y limita su capacidad de actuación. Así lo dispone expresamente la ley 19.550, cuyo art. 58 prescribe que "el administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social".

3) En todos los casos, es admisible indicar, dentro de la enunciación del objeto social, las actividades de importación y exportación y la ejecución de mandatos y comisiones.

En estos supuestos, no serían observados los trámites, y se cumpliría de igual forma con la condición de objeto único preciso y determinado. El objeto social asume las funciones de delimitar la actividad de la sociedad y en esas actividades debe ser invertido el patrimonio social; asimismo fija las competencias de los órganos y las facultades de los administradores.

4) Actividades complementarias, accesorias y conexas dentro del Objeto Social. Admisibilidad.

Si en el acto constitutivo o mediante reforma del objeto social, se resolviera enunciar alguna actividad que en principio y objetivamente no resultare conexa, accesoria o complementaria del objeto, se admitirá su inclusión en el objeto social si se exponen acabadamente las razones y fundamentos que justifiquen la relación jurídico económica entre dichas actividades que las conviertan en integrantes del mismo emprendimiento societario:

a) en oportunidad de la constitución: los fundamentos deberán surgir del acto de constitución social o de instrumento complementario con firmas certificadas de la totalidad de socios que conforman el capital social. La fundamentación dada por los socios deberá ser transcripta íntegramente en el dictamen de precalificación legal, debiendo asimismo individualizarse el instrumento y foja del cual surge.

-b) en oportunidad de la reforma del objeto: los fundamentos deberán surgir del acto societario por el cual se aprueba la reforma del objeto social, receptado en la correspondiente acta de asamblea o reunión de socios objeto de inscripción o de instrumento complementario con firmas certificadas de la totalidad de socios que conforman el capital social. La fundamentación dada por los socios deberá ser transcripta íntegramente en el dictamen de precalificación legal, debiendo asimismo individualizarse el instrumento y foja del cual surge.

5) Inclusión de actividad complementaria, accesoria y/o conexa en el Objeto Social por cumplimiento de convenio celebrado con autoridad del Poder Ejecutivo Nacional

Si al constituir una sociedad o con posterioridad, los socios deciden incluir una actividad dentro del objeto social a los fines de cumplir con un convenio celebrado con el Poder Ejecutivo Nacional, será requisito acompañar el instrumento rubricado por la sociedad y la autoridad competente, en original o copia certificada, a los fines de la registración del objeto social. En el dictamen de precalificación legal deberá especificarse la actividad que se incluye en el objeto social, individualizando el instrumento del que surja el acuerdo con el Poder Ejecutivo Nacional.

El objeto social único: La Inspección General de Justicia, por medio de resoluciones dictadas en la década del 80, había admitido la posibilidad de que los socios o accionistas, en el acto fundacional de la sociedad, pudieran asentar una pluralidad de objetos sociales, criterio que se mantuvo hasta el año 2004.

A partir de ese año, se determinó que la inclusión en el contrato constitutivo o estatuto de la sociedad de una pluralidad de objetos constituye un claro ejemplo de imprecisión e indeterminación del objeto social y no sólo una violación a lo dispuesto por los arts. 11, inc. 3º y 58 de la ley 19.550, sino de otras disposiciones legales, como por ejemplo, lo dispuesto por el art. 18, en cuanto fulmina con la nulidad absoluta a las sociedades de objeto ilícito; por el art. 94, inc. 4º, que dispone la disolución de la sociedad que ha cumplido su objeto o se encuentre en imposibilidad de hacerlo; por el art. 244, que fija una mayoría calificada para la aprobación asamblearia del cambio del objeto de la sociedad y finalmente, del art. 245, siempre de la ley de sociedades comerciales, que otorga el derecho de receso al accionistas que no votó favorablemente la referida decisión asamblearia.

Sin embargo y por motivos de índole práctica, la Inspección General de Justicia fue aceptando la inclusión de una multiplicidad de objetos sociales en el instrumento constitutivo de la sociedad y ello se debió al hecho de que, debido al doble control de legalidad en materia de sociedades por acciones, la necesidad, por aquellas épocas, de publicar el texto completo del acto constitutivo de la sociedad en formación y las demoras del Boletín Oficial o de la autoridad de control, cualquier trámite de constitución o reformas del contrato social o estatuto podía demorarse en su conclusión más de un año.

Superados aquellos obstáculos y fundamentalmente, la posibilidad de llevar a cabo "trámites urgentes" ante la Inspección General de Justicia, mediante la resolución general 9/04 se modificó la resolución general de ese Organismo 6/80 y hoy la Resolución General IGJ 7/05 disponen al respecto en su art. 66 que "el objeto social debe ser único y su mención efectuarse en forma precisa y determinada, mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución. Es admisible la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada, únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social. El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el objeto social".

Con las modificaciones planteadas, a criterio de la IGJ, se aceptara la inclusión de objetos múltiples, siempre que se encuentre debidamente fundamentado, tanto en el acto fundacional como en una modificación de estatuto posterior o que surja de un acuerdo celebrado con el Poder Ejecutivo Nacional.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo fiscal. Sujetos que ensucien o manchen. Incorporación. No aplicación del incremento de alícuota a Bancos



Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 924/2012- las personas físicas o jurídicas que, en carácter de anunciantes, manchen o ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las correspondientes obligaciones fiscales.

Este supuesto deberá ser constatado por un funcionario de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultado a tal efecto.

Por otra parte, se dispone que los bancos y demás entidades financieras comprendidas en la ley 21526 no deberán aplicar el incremento de la alícuota del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 987/2012- respecto a los sujetos considerados de alto riesgo fiscal. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 398/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 04/06/2013



SICOSS informa el total de Conceptos no remunerativos y permite un mejor control con la DJNR

.

La nueva versión de la aplicación SICOSS, en su versión web "Declaración en línea" (es Su Declaración), incorpora en el papel de trabajo un campo con el total de los Conceptos No remunerativos.








Cambios en el papel de trabajo de todos los cuiles (se agregan conceptos no remunerativos).



Es un simple cambio que la AFIP tardó más de una año en realizar. Ahora, con este nuevo campo se puede realizar un mejor cruce del total de Conceptos No remunerativos informados en el 931 y la DJNR.

Versión SIAP

Según la página de AFIP, el último release 3 de la versión 36 del SICOSS que corre bajo SIAP también tiene este nuevo campo, pero la verdad no lo he encontrado.



Homologado el acuerdo Comercio, podemos presentar la DJNR

.

Mediante la Resolución 645/13 de la Secretaría de Comercio se homologó el acuerdo salarial mayo 2013 de Empleados de Comercio.

Finalmente el Ministerio de Trabajo dio a conocer la resolución 645/13 que homologa el acuerdo salarial mayo 2013 de empleados de comercio.

Por lo tanto, ahora podemos contamos con la información para confeccionar la DJNR para el período mayo y siguientes de la siguiente manera:

Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo

Tipo de Convenio: Otros

Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.

Jurisdicción: Nacional

Norma Homologante: Resolución

Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo

Nro. de Norma: 645

Año de emisión de la norma: 2013







Rectificativa

Quienes hayan presentado la DJNR con anterioridad a la publicación de la Resolución 645/13, corresponderá realizar una DJNR rectificativa del período e informar los datos detallados arriba.



Para rectificar seccionamos "Rectificar Presentación":



Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Provincia de Buenos Aires. Percepciones ingresadas fuera de término. Improcedencia de la multa. Falta de configuración del elemento subjetivo.



El ingreso fuera de término en sólo 2 a 5 días desde la fecha de vencimiento no evidencia el elemento subjetivo del ilícito por defraudación fiscal.

Tribunal: Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires.

Causa: “REDES EXCON S.A”. Expediente Nro. 2403-4311/2009.

Fecha de sentencia: 12/03/2013.

Hechos: El Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la multa por defraudación fiscal aplicada por ARBA a un contribuyente que ingresó sus obligaciones mensuales como Agente de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos con una demora de entre dos y cincos días posteriores a sus respectivos vencimientos.

Comentario: Para decidir así consideró que el breve lapso de mora incurrido evidenciaba la falta de configuración del elemento subjetivo del ilícito imputado.



El Gobierno le dio a la AFIP la libertad de definir qué países son o no paraísos fiscales



Los categorizará como "cooperadores" o no en el intercambio de información de empresas y particulares; el cambio influirá en las normas antilavado.

El Dr. Cesar Litvin, CEO del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados y en su carácter de presidente del Instituto Tributario, participó en este artículo publicado por La Nación. Al respecto recordó que la Argentina incluyó hace algunos años una serie de paraísos fiscales o países de baja o nula tributación en un listado, en línea con los criterios utilizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Así, por caso, los contribuyentes argentinos que fueran accionistas u operaran con alguna sociedad radicada en un paraíso fiscal de la lista eran penalizados fiscalmente. "Vendrían a ser como países contaminados a los efectos de la relación tributaria. Se tenían que tomar recaudos adicionales y reforzar la prueba porque la operación podía ser impugnada", explicó.

Ahora, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 589/13, ese listado será confeccionado por la AFIP incluyendo a aquellos países "cooperadores" en materia de intercambio de información fiscal. El Organismo Fiscal tendrá esta facultad discrecional, e incluirá a aquellos que suscribieron acuerdos de intercambio de información fiscal con la Argentina y que adhirieron a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE (como Estados Unidos o Francia, entre otros), pero podrá eliminar de la lista a aquellos con los que considere que no hay un intercambio "efectivo" de información. Es por ello que la determinación de país cooperador o no, se transforma en un concepto dinámico, con las consecuencias respecto de las normas antilavado y tributarias que ello trae aparejado.

Por decreto, el Gobierno eliminó el listado que contenía los países considerados paraísos fiscales y estableció que, a partir de ahora, será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la responsable de definir qué países son "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" y cuáles no. El cambio podría darle a la AFIP rienda suelta para penalizar fiscalmente a aquellas personas físicas o empresas que operen con países que ahora no sean considerados por el organismo "cooperadores" (pese a que no sean, en el mundo, considerados de baja tributación), y, al mismo tiempo, en plena vigencia del blanqueo de capitales, habilitarla para hacer la vista gorda en casos en los que se opere con jurisdicciones que hasta ahora eran calificadas de "paraíso fiscal", como Bahamas o Panamá.

"Hay varios temas, pero uno importante es que el decreto viene a contramano de todo aquello que venía haciendo la Argentina bajo este mismo gobierno para cumplir con el GAFI [Grupo de Acción Financiera Internacional] en materia de lavado de dinero. Esto es patear el tablero", opinó Andrés Willa, socio del Estudio Willa Abogados y Consultores Tributarios. "Además, la norma le da mayor poder a la AFIP y es lo suficientemente vaga en su terminología como para dar lugar a distintas interpretaciones", sentenció.

En rigor, explicó César Litvin, presidente del Instituto Tributario, la Argentina incluyó hace algunos años una serie de paraísos fiscales o países de baja o nula tributación en un listado, en línea con los criterios utilizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Así, por caso, los contribuyentes argentinos que fueran accionistas u operaran con alguna sociedad radicada en un paraíso fiscal de la lista eran penalizados fiscalmente. Si hacían alguna operación financiera, ésta era más propensa a ser reportada como sospechosa por un banco. "Vendrían a ser como países contaminados a los efectos de la relación tributaria. Se tenían que tomar recaudos adicionales y reforzar la prueba porque la operación podía ser impugnada", explicó.

Ahora, con el decreto 589, publicado ayer (NDR: por el 30/05/2013) en el Boletín Oficial, el listado que en su momento fue establecido por decreto fue dado de baja y se fijó que la AFIP deberá definir cuáles son los países "cooperadores" en materia de intercambio de información fiscal y cuáles no. La AFIP incluiría a aquellos que suscribieron acuerdos de intercambio de información fiscal con la Argentina y que adhirieron a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE (como Estados Unidos o Francia, entre otros). Sin embargo, aclara el decreto, el organismo también podrá eliminar de la lista a aquellos con los que considere que no hay un intercambio "efectivo" de información. Así, lo que era un concepto que se regía en función de si se trataba o no de países de baja o nula tributación se transforma ahora en un concepto dinámico, que queda bajo el juicio del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

A partir del decreto, ejemplifica Litvin, jurisdicciones que no son de baja tributación y hasta ahora no eran consideradas paraísos fiscales podrían ser catalogadas como "no cooperadores" -los casos de Suiza y Paraguay, por ejemplo-, mientras que aquellos que sí lo eran pueden pasar a ser catalogados como "cooperadores". "Este decreto le da un poder discrecional a la AFIP", opinó Alexis Kook-Weskott, socio del estudio Bourel & Paris-Laplace. "Sorpresivamente, dentro de ese listado nos podemos encontrar con nuevas jurisdicciones que no son necesariamente consideradas paraísos fiscales. Si se da esta situación, el intercambio comercial o financiero con esas jurisdicciones va a ser más gravoso para las empresas argentinas que tengan relación con empresas radicadas allí", aclaró.

Por caso, dice Guillermo Jaime Poch, director del Departamento de Impuestos & Legales de BDO Argentina, la recategorización de un país tendrá impacto en el impuesto a las ganancias. Mientras que los contribuyentes locales pagan Ganancias en función de las utilidades que son distribuidas, los accionistas de una sociedad radicada en un paraíso fiscal (ahora, un país no cooperador) deben hacerlo en función de sus ingresos devengados (aun cuando las utilidades no fueron distribuidas).

Para Roberto Durrieu (h.), socio del Estudio Durrieu, la norma tiene una lectura coyuntural, en el marco de la ley de blanqueo, ya que ahora quienes blanqueen dinero transfiriendo sus dólares desde paraísos fiscales pero recategorizados como "cooperadores" podrían evitar que esas operaciones sean reportadas como "sospechosas" por los bancos. "[El decreto] va a tener impacto tributario, pero en un momento en que el tema del lavado está en agenda, lo que busca también es suavizarlo", coincidió el abogado tributarista Tomás Wilson Rae.

La AFIP no contestó las consultas de LA NACION sobre el tema.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1587114-el-gobierno-le-dio-a-la-afip-la-libertad-de-definir-que-paises-son-o-no-paraisos-fiscales



La Justicia legitima la inactivación de la CUIT de empresas con situación fiscal irregular



Informa AFIP que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que la inactivación de CUIT de empresas con situaciones irregulares no viola el derecho de trabajar, de ejercer industria lícita, ni tampoco de defensa en juicio establecidos en los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional.

Destacamos que dichas apreciaciones son efectuadas por el juez de Primera Instancia, en tanto que la Cámara se limitó a señalar que no corresponde la acción de amparo por cuanto recuerda que su apertura requiere "... la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede -eventualmente- ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del amparo..." y agrega que "es indispensable que se acredite en debida forma la inoperancia de las vías ordinarias existentes a fin de reparar el perjuicio invocado..." y que la actora no ha logrado acreditar que se encuentre configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto. Ello es así, en tanto la cuestión planteada requiere un mayor debate y aporte probatorio, que excede el ámbito de conocimiento de la presente acción.

Informa la Administración Federal de Ingresos Públicos en su nuevo sitio "Diálogo Fiscal" la reciente sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, que consideró que la inactivación de CUIT de empresas con situaciones irregulares no viola el derecho de trabajar, de ejercer industria lícita, ni tampoco de defensa en juicio establecidos en los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional. La Clave Única de Identificación Tributaria no es un derecho personalísimo del contribuyente, sino que se adquiere a través de un procedimiento reglado y se mantiene sólo cuando se cumplen determinados requisitos.

Informa AFIP que "en el caso, la Cámara entendió que la decisión de la AFIP fue correcta atento que la contribuyente se encontraba en alguna de las situaciones previstas en el art. 4° de la R.G. (AFIP) Nº 3358/12, es decir, no registraba altas en impuestos o regímenes; no presentó declaraciones juradas de impuesto desde el primero de enero del año anterior a la fecha de evaluación; no declaró ventas en el I.V.A o ingresos en el Impuesto a las Ganancias o empleados o trabajadores activos en "Mi Simplificación"."

Adicionalmente, debe aclararse que el organismo recaudador prevé un régimen por el cual el contribuyente puede solicitar la rehabilitación de la CUIT, al ofrecer prueba que demuestre que no encuadraba en las situaciones mencionadas, pudiendo obtener así nuevamente su clave única de identificación tributaria. En consecuencia, la Cámara no encontró elementos para sostener que los derechos de la actora habían sido vulnerados con el proceder de AFIP.

Sin perjuicio de los comentarios de opinión vertidos en el sitio de la AFIP sobre los decisorios de la Cámara, lo cierto es que quien merituó las mencionadas circunstancias fue al jueza de Primera Instancia quien resuelve finalmente rechazando la acción de amparo interpuesta contra la AFIP, con costas por su orden.

La Cámara en tanto al resolver puso de resalto los excepcionales presupuestos de admisibilidad de la acción de amparo, concluyendo que no se encuentran evidenciados en este caso por cuanto no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la R.G. (AFIP) Nº 3358/12 en tanto no se observó lesión alguna a los derechos de los arts. 14 y 18 de la CN. Así también "...estimó que la CUIT no constituye un derecho personalísimo del contribuyente, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de los requisitos fijados en la reglamentación. Por lo que consideró ajustada a derecho la decisión adoptada por la demandada de cancelar dicha clave ante la verificación de que la actora se encontraba encuadrada dentro de los supuestos establecidos por el art. 4 de la citada resolución general" (De los considerandos del fallo de la Cámara)

Lo mismo consideró que "... el derecho de defensa se halla suficientemente resguardado mediante el procedimiento de revisión de dicho acto establecido por la Instrucción General Conjunta 932/2012 (DIPYNF) y 1202/2012 (DI PYNR). "

Y advirtiendo a las partes que en su decisorio puede no tratar todos los puntos traídos en reclamo para la admisibilidad de la acción de amparo, recuerda que su apertura requiere "... la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede -eventualmente- ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del amparo..." y agrega que "es indispensable que se acredite en debida forma la inoperancia de las vías ordinarias existentes a fin de reparar el perjuicio invocado..." y que la actora no ha logrado acreditar que se encuentre configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto. Ello es así, en tanto la cuestión planteada requiere un mayor debate y aporte probatorio, que excede el ámbito de conocimiento de la presente acción. Por lo que entiende que esta circunstancia "...obsta a la procedencia de la presente, habida cuenta de que no cabe tener por satisfecho -en razón de la índole del planteo- el presupuesto de arbitrariedad o ilegalidad de carácter manifiesto en el proceder de la autoridad".

Antecedentes

El Organismo Recaudador recuerda que en agosto de 2012, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había informado que se cancelaba más de 400.000 CUIT de "sociedades fantasma". En su mayoría, se trataron de firmas dedicadas al comercio, los servicios inmobiliarios, la industria manufacturera y la construcción. La medida se hizo efectiva luego a través de la Resolución General 3358, donde se especificaba que abarcaba a las firmas inscriptas antes del 1° de enero de 2011.

Esta medida buscaba "fortalecer" las acciones de control y "atacar" distintas maniobras, desde las empresas creadas para funcionar como "carpetas" o "usinas" para el desarrollo de actividades tendientes a facilitar la evasión fiscal hasta aquellas que se utilizan para comprar inmuebles y así sacarlo del patrimonio de la persona por cuestiones de responsabilidad.

Fuente: http://www.dialogofiscal.gob.ar/judiciales/bajaEmpresas.aspx



UOCRA NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE JUNIO 2013. HOMOLOGADO RESOLUCION 643/13.



El nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 fue homologado mediante la Resolución 643/13

1. Incremento Salarial:

- Un 18% sobre los básicos de marzo 2013 a partir de junio 2013.

- Un 6% sobre los básicos de agosto 2013 a partir de septiembre 2013.

2. Gratificación No Remunerativa mensual:

- Se abona en 2 cuotas iguales:

1º con la segunda quincena de julio 2013.

2º con la segunda quincena de agosto 2013.

- Esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social y Cuota Sindical.

- Se abona completo a quien trabaje todo el mes y proporcional para el que ingrese o egrese en el mes de pago.

Los montos de la gratificación varían según la zona y categoría según la siguiente tabla:

3. Absorción:

Los valores de este acuerdo absorben o compensan los incrementos otorgados a los trabajadores en forma voluntaria sen remunerativos o no remunerativos y siempre que no implique una disminución del nivel total de ingreso.

4. Aporte Extraordinario Solidario:

Se retendrá el 1,5% a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 durante el periodo junio a noviembre 2013 (6 meses) excepto aquellos que estén afiliados al sindicato.

5. Contribución Empresaria Extraordinaria:

Por 10 mes (de junio 2013 a marzo 214 el) empleador abonara $ 45.- por cada trabajador incluido en el CCT 76/75. Este importe se depositara utilizando la boleta de la UOCRA en el casillero “Otros Conceptos”.



EMPLEADOS DE COMERCIO. SE HOMOLOGO EL ACUERDO Y SE PUBLICARON LAS ESCALAS SALARIALES Y EL MODELO DE RECIBO DE SUELDOS 2013-2014. Resolución 645/2013



Finalmente se publico la homologación del acuerdo salarial para Empleados de Comercio. La Resolución es la 645/2013.

En la página de FAECYS se publicaron las nuevas escalas salariales pueden bajarlas desde ACA y los modelos de recibos en Excel para el periodo 2013 -2014



Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos brutos. Incorporación al perfil de alto riesgo fiscal a los anunciantes que ensucien o manchen, sin habilitación.



Serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal las personas físicas o jurídicas que, en carácter de anunciantes, manchen o ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las correspondientes obligaciones fiscales.

Resolución (AGIP) Nº 398/2013 (B.O. 04/06/2013)

1. Incorporación de contribuyentes o responsables

Se incorpora al artículo 6º de la Resolución (AGIP) Nº 924/12 como inciso 25 que se considerarán contribuyentes o responsables de riesgo fiscal, a las personas físicas o jurídicas que en carácter de anunciantes, manchen o ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las correspondientes obligaciones fiscales.

2. Inclusión

El nuevo supuesto de riesgo fiscal será constatado por un funcionario de la AGIP facultado a tal efecto, el que confeccionará la documentación que avale la inclusión del anunciante en el padrón de riesgo fiscal.

3. Facultades de la DGR

La Dirección General de Rentas establecerá los instrumentos, información y demás elementos que respalden la inclusión prevista en el punto anterior.

4. Bancos y entidades financieras

Los bancos y demás entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21526 y sus modificatorias, no deberán aplicar lo dispuesto en la resolución (AGIP) 924/2012 -riesgo fiscal-, respecto del régimen general de percepción establecido por la resolución (AGIP) 987/2012.



Procedimiento. Tribunal Fiscal de la Nación. Caducidad de planes de facilidades de pago de seguridad social. Incompetencia de la CFSS. Competencia del TFN.



La Cámara Federal de la Seguridad Social, en remisión a una sentencia de la CSJN, determinó su incompetencia para entender en la caducidad declarada a un plan de facilidades de pago oportunamente celebrado, por cuanto de un somero análisis de las constancias acompañadas y de los hechos esbozados en la demanda, surge que ésta no se promueve contra una resolución que se encuadre en el punto b) del artículo 39 bis del Decreto-Ley Nº 1285/58 (modificado por el artículo 26 de la Ley Nº 24.463)

Tribunal: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I

Causa: “ESPERT S.A. C/AFIP S/Caducidad de plan de facilidades de pago”. Expediente Nro. 44152/2012

Fecha de sentencia: 29/04/2013

Hechos: La actora deduce una demanda contra la resolución de la AFIP por la cual se declaró la caducidad de un plan de facilidades de pago que regularizara deuda por los recursos de la seguridad social. El Juez del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 4 declaró su incompetencia por considerar que corresponde asignar el tratamiento previsto para los recursos opuestos contra las resoluciones de la AFIP que denieguen impugnaciones de deuda determinadas por dicho organismo a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Comentario: La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró su incompetencia y ordenó remitir los actuados al Tribunal Fiscal de la Nación, recordando que la CSJN, al expedirse en autos "Servintsa SA clAdministración Federal de Ingresos Públicos - DGI slimpugnación de deuda", sentencia del 16/03/2004, sostuvo que "..., más allá de las eventuales incongruencias que pudieran presentarse a causa del distinto tratamiento respecto de la deuda por el impuesto al valor agregado y de la deuda originada en el Régimen de la Seguridad Social, lo cierto es que el acto cuya revocación intenta el actor no queda comprendido en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 39 bis del decreto ley 1285/1958, modificado por el artículo 26 de la ley 24463, puesto que el inciso b) únicamente se refiere a las resoluciones que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deudas determinadas por la Dirección General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el decreto 507/1993, circunstancia que impide el conocimiento de un aspecto de la pretensión por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social." (Fallos 327:576).





Procedimiento. Ley Nº 26.860. Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. Reglamentación.



Reglamento del Régimen de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior, establecido por la Ley Nº 26.860, efectuando determinadas precisiones, tales como: los beneficios; detalle de los impuestos eximidos del pago de impuestos; plazo para su acogimiento hasta el 30/09/2013, inclusive; obligaciones de las entidades financieras de informar el uso de los BAADE, Pagaré y CEDIN "en tiempo real" al BCRA y a la AFIP; eximición de efectuar denuncia penal tributaria y cambiaria; suspensión del curso de la prescripción para la totalidad de los contribuyentes o responsables; definición de funcionarios que ejercer o ejercieron su función.

Resolución General (AFIP) Nª 3509/2013 (B.O. 07/06/2013)

1. Beneficios de la exteriorización

Los sujetos que exterioricen moneda extranjera en los términos previstos en la Ley Nº 26.860 gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán obligados a informar a la Administración Federal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.

b) No estarán sujetos a la determinación presunta por incremento patrimonial no justificado dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998 y modif.), con respecto a las tenencias exteriorizadas.

c) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria —con fundamento en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones—, administrativa, penal cambiaria —dispuesta en la Ley Nº 19.359 (t.o.1995 y modif.), salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 1° de dicha ley (operar en cambios sin estar autorizado)—, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas.

Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

d) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación:

1. Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.

2. Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

3. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.

4. Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan. Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.

En el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la misma liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas.

Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.

2. Plazo para efectuar la exteriorización

La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.860, podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive, y se considerará perfeccionada una vez cumplidos los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada ley, la presente resolución general y demás normas que se dicten al efecto.

3. Tramitación de la CUIT

Los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

4. Entidades bancarias y financieras. Obligación de brindar información a la AFIP. Oportunidad

Las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones que reciban los fondos que se exterioricen, materializarán la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos.

La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y su afectación, será suministrada a la Administración Federal en la forma que, de acuerdo con el título financiero de que se trate, se indica a continuación:

a) Tratándose de los CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN): por el Banco Central de la República Argentina “en tiempo real”, utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin.

b) Con respecto al resto de los instrumentos financieros (“BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)”, registrable o al portador, y “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”): por las entidades bancarias mediante transferencia electrónica “en tiempo real” a través del servicio “EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA”.

Cualquiera sea el tipo de instrumento de que se trate, la remisión de información se producirá en las siguientes oportunidades:

a) Cuando recepcionen los fondos que se exteriorizan.

b) En el momento en que se proceda a la entrega de los títulos —destino de afectación de los fondos— al sujeto que realiza la exteriorización.

Dicha información contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Respecto de los fondos transferidos desde el exterior:

1. Identificación de la entidad del exterior.

2. Apellido y nombres o denominación, CUIT, de corresponder, y domicilio, del titular del depósito en el exterior.

3. País de origen e importe del depósito expresado en moneda extranjera.

4. Lugar y fecha de la transferencia.

5. Nombre de la entidad receptora de los fondos, su CUIT y, en su caso, el tipo y número de cuenta en la cual se depositan los fondos.

b) Respecto de la recepción de fondos en el país:

1. Nombre de la entidad receptora de los fondos, su CUIT y, en su caso, el tipo y número de cuenta en la cual se depositan los fondos.

2. Apellido y nombres o denominación, CUIT y domicilio, del titular de los fondos.

3. Importe de los fondos expresado en moneda extranjera.

4. Lugar y fecha de entrega de los fondos.

c) Con relación a los títulos financieros suscriptos:

1. Tipo de título.

2. Cantidad de títulos y monto.

3. Fecha de suscripción de los títulos.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos a) y b) precedentes, los certificados que deben emitir respecto de las tenencias de moneda extranjera en sus instituciones bancarias o financieras del exterior, conforme lo dispuesto por el primer y segundo párrafos del Artículo 8° de la Ley Nº 26.860 deberán estar a disposición del personal de los organismos de fiscalización cuando éstos lo requieran.

Asimismo, las mencionadas entidades remitirán a la Administración Federal la información relativa al pago de los instrumentos financieros (BAADE, Pagaré y CEDIN) previstos en el Título I de la Ley Nº 26.860.

5. Requisito de presentación de las DDJJ al 31/05/2013

El requisito establecido en el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Nº 26.860 se considerará cumplido, cuando:

a) Las declaraciones juradas se hayan presentado, y

b) el saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago dispuesto por la AFIP.

Tratándose de de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), éstos deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta la fecha establecida en el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Nº 26.860.

Las diferencias patrimoniales resultantes de la exteriorización deberán exponerse, indicando los conceptos a que se refiere el inciso c) del Artículo 9°, de la ley, en la forma y oportunidad que lo requiera la AFIP.

6. Eximición de formular denuncia penal tributaria y sustanciación de sumarios penales cambiarios

Los funcionarios de los organismos competentes no formularán denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen su situación a través del régimen establecido por la Ley Nº 26.860, respecto de los delitos previstos en las Leyes Nº 23.771 y Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, relacionados con los conceptos incluidos en la regularización.

Asimismo, no sustanciarán los sumarios penales cambiarios ni efectuarán las denuncias penales con relación a los delitos contemplados en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto a que se refiere el inc. b) del Artículo 1° de dicha ley.

7. Suspensión del curso de la prescripción. Alcance a la totalidad de contribuyentes y responsables

La suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Administración Federal y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, prevista con carácter general en el Artículo 17 de la Ley Nº 26.860, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera en los términos del régimen reglamentado por esta resolución general.

8. Consecuencias de la exteriorización: renuncia a promoción de reclamos, desistimiento de acciones y presentación de declaración jurada que el dinero no proviene del lavado de dinero

La exteriorización efectuada en los términos de la Ley Nº 26.860, implicará para el sujeto que realizó la exteriorización:

a) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial, con relación a las disposiciones del Decreto Nº 1043/03 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 15 de la citada ley.

b) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que, sobre tales cuestiones, se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y la aceptación del pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.

c) La declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas, así como los demás bienes cuya realización dé origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de conductas encuadrables en la Ley Nº 25.246 de Lavado de activo de origen delictivo.

9. Precisiones de los parientes excluidos de ingresar en el presente régimen

La exclusión prevista en el inciso d) del Artículo 15 de la Ley Nº 26.860 comprende a los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.

10. Precisiones respecto de la exclusión de quienes ejercen o ejercieran la función pública

La exclusión prevista en el inciso f) del Artículo 15 de la Ley Nº 26.860 alcanza a:

a) Las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones —electivas o de conducción— en el Estado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno de sus 3 poderes —Ejecutivo, Legislativo o Judicial— así como en los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal, de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas.

b) Los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.

c) Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.



Régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -L. 26860



Se reglamenta el régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -L. 26860-. Entre sus principales disposiciones, destacamos:

- La citada exteriorización voluntaria la podrán realizar las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos correspondientes, hasta el 30/9/2013 inclusive.

- Las entidades financieras que reciban los fondos que se exterioricen materializarán la afectación de estos mediante la entrega de los títulos correspondientes (CEDIN o BAADE).

- La información relativa a la exteriorización será informada a la AFIP por el Banco Central de la República Argentina en tiempo real por intercambio de información, cuando se trate de los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN), y por las entidades bancarias por medio del servicio “Exteriorización de tenencia de moneda extranjera”, también en tiempo real, cuando se trate de los Bonos Argentinos de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y los Pagarés de Ahorro para el Desarrollo Económico.

- Se define el alcance de funcionario público.

Recordamos que para poder acceder al presente régimen de exteriorización y gozar de sus beneficios, las declaraciones juradas deben estar presentadas y los saldos resultantes de estas en el impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y al impuesto sobre los bienes personales deben estar cancelados o incluidos en un plan de facilidades de pago. Por su parte, los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31/5/2013.

Se aclara que la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas relacionadas con estos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera por medio del presente régimen.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3509 BO: 07/06/2013



DEBITO DE LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451. FUNDAMENTO LEGAL PARA PEDIR LA REVERSION DE LOS DEBITOS.



Cuando publique la solución alternativa a la propuesta en el ABC de AFIP para los debitos de los planes reformulados, varios colegas me comentaron que en algunos bancos les negaban esa posibilidad.

Hoy recibí un mail de una colega que generosamente se tomo el tiempo de enviar lo que le dieron en una de las agencias de AFIP (la misma AFIP que oficialmente ofrece una solución pero en la practica da otra).

A continuación les copio la Com. BCRA “A” 2508, es la norma que le da el derecho al contribuyente de solicitar revertir un debito en su cuenta.

NORMAS SOBRE DEBITOS AUTOMATICOS Y REVERSION DE OPERACIONES COM. BCRA "A" 2508.

Establecer que, a partir del 1.4.97, solo será admitido el mecanismo de débito automático en cuenta (caja de ahorros y/o cuenta corriente) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito.

Además, en los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático, deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la posibilidad de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. En los casos en que el importe de la reversión solicitada no supere $750 la devolución será efectuada dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente. En caso de superar $750 y siempre que la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haber hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa, la devolución en cuenta se cumplimentará a las 96 horas hábiles de recibida la instrucción.

Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.

Las mencionadas disposiciones serán aplicadas de oficio, a partir del 1.4.97, a los contratos de débito automático vigentes, aspecto que deberá ser informado a los clientes adheridos a ese sistema.

El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.

Las presentes disposiciones alcanzan exclusivamente a las operaciones de débito vinculadas con el servicio de cobranza por cuenta de terceros, por lo cual quedan excluidos los débitos derivados de autorizaciones que otorguen los clientes por operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, comisiones, etc.).

Las entidades deberán prever en los convenios que formulen con los entes adheridos al sistema de débito automático, los mecanismos operativos necesarios para cumplir con los términos de este régimen.





CONSULTAS



Servicio doméstico ¿La libreta de aportes empleada doméstica hay que pedirla en A.N.se.S. y rubricarla en el Ministerio de Trabajo? ¿desde cuándo empieza a regir la obligación de ART para el servicio doméstico? ¿Con qué volante se debe abonar la ART?



La libreta de trabajadora doméstica con el Decreto Ley Nº 326/56 se tramitaba en el Ministerio de Trabajo, para la Ley Nº 26.844 aún no se reglamentó la tramitación. Tampoco se reglamentó lo pertinente a la ART.



Monotributo Un contribuyente que se recategorizó, abonó el Monotributo con la credencial anterior. Sólo paga el componente impositivo. Debe confeccionar un F-155 con imputación 20 Monotributo; concepto 019 Declaración Jurada; ¿y qué código de suconcepto?



Cabe aclarar que el mes de mayo (vencimiento 20 de mayo) se abona con el importe anterior.

Si abonó el mes de junio con la categoría anterior, debe abonar la diferencia de impuesto a través de un volante de pago F. 155 tildando los siguientes códigos: 20, 019 y 078 (ajuste).



Autónomos. Amas de casa ¿Existen limitaciones de edad para aportar al régimen de amas de casa? ¿Este aporte permite acceder a una jubilación mínima y la obra social de jubilados (PAMI)?



El sistema de afiliaciones voluntarias de autónomos tiene limitaciones de edad, en cuanto que no puede afiliarse nadie mayor de 55 años. Por ley nacional nadie puede percibir menos que la jubilación mínima. Hay una opción que el aporte reducido de la Ley Nº 24.828.



Plan de facilidades de pago Si quiero agregar de un plan caduco, el detalle de lo que está impago, para lo que es deuda de monotributo, ¿cómo hago para cargar importes parciales, ya que la deuda se pagó en parte y quedan partes de cuotas sin saldar? ¿Puedo levantar planes vigentes pero caducos?



En el caso de planes caducos primero, para verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación se deberá acceder al servicio “Mis Facilidades”, pestaña “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, disponible en la página web de este Organismo, mediante Clave Fiscal. Determinados dichos saldos, se deberá realizar los siguientes pasos: 1) Ingresar al sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal. 2) Presionar en “Nueva Presentación”. 3) Seleccionar la opción "Plan General RG 3451" 4) Seleccionar el tipo de plan que desea presentar: "RG 3451. Deuda Aduanera" "RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social" (en el caso planteado se selecciona esta opción) Presionar el botón “Nuevo” o “Continuar” que se encuentra en la opción "RG 3451. Deuda Aduanera" o en la opción "RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social", según se trate. 4) Ir al Item 1 e ingresar la información correspondiente a “Datos de quien confecciona el plan”: Apellido; nombres; teléfono; carácter (residente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). 5) Luego de haber ingresado los datos personales se habilita el ítem 2 “Carga de las Obligaciones a Regularizar” (si existen planes a reformular se habilitará la “Carga de las obligaciones a Regularizar” en el ítem 3), en la cual podrá informar las obligaciones correspondientes a “Deuda Impositiva” y “Deuda Previsional”, ingresando tanto las obligaciones provenientes de planes caducos como las nuevas deudas de corresponder. Las obligaciones de los planes caducos se ingresan por el valor original y se informan los pagos a cuenta que se le aplican quedando por diferencia el importe a cancelar Aclaramos, que se debe confirmar el ingreso de cada tipo de deuda. 6) Estando los dos tipos de deuda, del punto anterior, confirmados, se deberá pasar al ítem 4° de “Generación del Plan de Pagos” donde se deberá seleccionar la cantidad de cuotas del plan. 7) Por último, se procederá al envío del plan.



Empleados de comercio ¿A un empleado que está encuadrado en el Convenio Colectivo N° 130/75 pero su Obra Social es otra no la de Empleados de Comercio hay que descontarle el aporte de $ 50? ¿Si empleados de otro gremio SI TIENEN OSECAC se les debe descontar los $ 50 de Aporte este mes?



1) A todos los trabajadores encuadrados bajo el CCT N° 130/75 se le tiene que retener los $ 50 para Osecac, los aportes de los afiliados se depositan por F. 931, en el campo correspondiente a Aporte Adicional de Obra Social, de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT. 2) En el caso de trabajadores de otros convenios que Osecac es obra social por elección no se les hace el descuento porque su encuadre sindical es otro.



Régimen simplificado el impuesto sobre los ingresos brutos. Baja Un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Simplificado de CABA, dio la baja en 05/2013 pero le reclaman para darle curso a lo pedido que pague el 3º bimestre de 2013. ¿Se debe pagar todo el bimestre completo y después cómo seguiría el trámite de baja?



A través de la Resolución N° 222/2013 se aclaró que en el caso de baja del Régimen Simplificado por cese de actividades o cambio de categoría de contribuyente, el procedimiento a aplicar para el pago de la obligación será el siguiente:

a) Baja/Cambio en mes Impar: 50% del bimestre correspondiente.

b) Baja/Cambio en mes Par: bimestre completo.

Una vez que abone la deuda procederá la baja.

No hay comentarios:

Publicar un comentario