viernes, 28 de junio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-06-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-06-2013




Recategorización Autónomos 2013. Vencimiento 30/06/2013



El 30 de junio de 2013 vence el plazo para la Recategorizacion anual de autónomos. La misma se realiza en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año 2012.

En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

Quienes están exceptuados de recategorizarse:

- Los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, de las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el Decreto 1212/03 y su reglamentación.

- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.

¿Qué se considera ingresos brutos?

Son los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos durante el año calendario, por:

a) El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquéllos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.

b) Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

Consideraciones respecto de los directores y administradores de sociedades:

1. Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.

2. En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados globalmente, a efectos de la imputación se considerará el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales.

3. Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica. En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.

4. En el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad.

- Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.

- A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.

¿Qué es el beneficio neto?

Son los ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos, se deberá observar lo siguiente:

a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.

b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior.

¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.

A los efectos de informar dicha situación deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro tributario", "Empadronamiento/ Categorización de autónomos" e indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción "tiene beneficios inferiores al 30 %".

Una vez realizada la Recategorizacion se beberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen a partir del mes de Julio, es decir para los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.



¿CONTROLASTE SI A TU CLIENTE LE AUTORIZARON FACTURAS “A”?



La RG (AFIP) 1575 obliga a los contribuyentes responsables inscriptos que solicitan por primera vez facturas a informar en forma cuatrimestral la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios utilizando el aplicativo CITI Ventas. Finalizado el cuatrimestre sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M".

1º Tip a tener en cuenta:

El resultado del cruce de información que realiza AFIP estará disponible según el siguiente cronograma:

- Primer Cuatrimestre: a partir del 22/02/AAAA.

- Segundo Cuatrimestre, a partir del 24/06/AAAA.

- Tercer Cuatrimestre, a partir del 25/10/AAAA.

¿Cómo realizar la consulta sobre la autorización de facturas “A”?

Deben ingresar el CUIT del contribuyente en el siguiente link www.afip.gov.ar/genericos/nuevosInscriptos

Importante: Con anterioridad a dichas fechas cualquier solicitud será con fecha de vencimiento al fin de dicho mes. Es conveniente que controlen si sus clientes fueron autorizados a emitir facturas “A” y sobre todo que les avisen ya que habrá muchos a los cuales se les venza el talonario el 30/6.

2º Tip a tener en cuenta:

Si bien la RG (AFIP) 1575 establece que la obligación de informar existe siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario y que cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, la información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

Yo opte por informar mes a mes el CITI Ventas porque así no acumulo trabajo para el final de cada cuatrimestre y puede controlar que el debito fiscal informado en el F. 731 IVA coincida al centavo con el informado en el F. 182 CITI Ventas. Hasta el momento con esta metodología el plazo máximo que tuvo que esperar un contribuyente para que le autoricen las facturas “A” fue de 7 meses.

3º Tip a tener en cuenta:

Recuerden que hay un Excel para importar directamente al CITI Ventas subido al blog, es muy practico y agiliza muchísimo la carga de datos, pueden bajarlo desde ACA.



UOYEP EMPLEADOS PLASTICOS AUMENTO EN LA ESCALA SALARIAL Y NO REMUNERATIVO. SIN HOMOLOGAR.



La UOYEP informo vial mail los aumentos en la escala salarial que se pactaron a partir del mes de Julio 2013, así como la Gratificaciones No Remunerativas a abonar en Junio 2013 y Enero 2014.



RECORDATORIO: VENCIMIENTO DJ ANUAL TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE LA MATANZA.



Durante el mes de julio vence el plazo para presentar la DJ Anual de la Tasa de Seguridad e Higiene de La Matanza. Las fechas varían en función de si son pequeños, medianos o grandes contribuyentes. Pueden ver el cronograma de vencimientos a continuación.



Últimos días para la recategorización de autónomos



El decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores autónomos, la intención buscada es que las nuevas categorías de autónomos sean representativas de la real capacidad contributiva del aportante, a partir de estas modificaciones en el año 2007 se tuvieron reempadronar todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006, teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución Nº 2217 establece la recategorización anual que se realizara en el mes de junio de cada año.

¿Cuándo se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?

El trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de Junio de cada año,

¿Qué sucede si no me recategorizo?

La falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que tenia a Junio 2012.

¿La norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?

Si, la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la recategorización a los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 .

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿Desde cuando tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?

A partir del devengado junio 2013 y hasta mayo 2014, tengo que abonar con los nuevos valores que le corresponda por la recategorización, recordemos que los vencimientos para el ingreso de los aportes son:

Terminación CUIT Autónomo Día de Vencimiento

0 o 1 3

2 o 3 4

4 o 5 5

6 o 7 6

8 o 9 7

¿Qué considero ingresos brutos para la recategorización?

Los contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año 2010 para cada caso se debe tomar:

Tabla I: Socios de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la sociedad durante el año 2012, no se toman los dividendos, ni los sueldos por funciones técnicas administrativas.

Socios de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su participación en el resultado de la sociedad.

Tabla II y III: el caso de las actividades unipersonales se toma el ingreso bruto sin IVA y sin impuestos internos.

El trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una categoría superior.

¿Cuándo el trabajador autónomo tiene dos actividades como se procede?

Cuando el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad (la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

¿Si mis ingresos disminuyeron en que categoría de revista me encuadro?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiendese por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Anualmente la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta situación.

¿Los periodos por los cuales solicito la imputación del crédito se consideran como meses aportados?



No, esos meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresa aportes nuevos al sistema.

¿Cómo realizo la recategorización en la página de Afip?

Se ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo, CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.



Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. Ley Nº 26.860. Reglamentación de la negociación del Certificado de Depósito para Inversión - CEDIN.



Reglamentación de la negociación del CEDIN requiriendo la implementación de acciones por parte de los mercados y demás entidades participantes, para su negociación como medio idóneo para dotar de liquidez y transparencia a la transmisión entre sus tenedores.

Resolución General (CNV) Nº 620/2013 (BO 27/06/2013)

Se incorpora al CAPITULO XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mods.) el título: “XVII.8. NEGOCIACION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE INVERSION (CEDIN).

El Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), goza de autorización de oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831, y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales.

- Negociación. Organismo competente

La COMISION NACIONAL DE VALORES será el organismo competente respecto de la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).

- Mercados

Los mercados bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES podrán reglamentar la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:

a) Controles de convalidación por defectos formales, de legitimación de los firmantes y de autenticidad del instrumento y de las firmas asentadas en el Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).

b) Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.

c) Custodia y conservación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN) contemplando que la custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo la entidad a su cargo únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuando las registraciones que deriven de su negociación.

- Información a suministrar

Las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, y las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales, deberán cumplir con el régimen informativo, remitiendo por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) la información especificada en el formulario habilitado a estos efectos.

- Vigencia

La presente entra en vigencia a partir del 27 de junio de 2013.



Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Ley 26.860. CEDIN. Com. BCRA A 5447. Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción.



Obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción a todos aquellos proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos originados en los términos de la Ley 26.860.

Resolución (SCI) Nº 62/2013 (BO 27/06/2013)

Se establece que deberán solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción creado en el pto. 7.1.3.2 de la Com. B.C.R.A. “A” 5.447/13, aquellos proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos originados en los términos de la Ley 26.860.

- Requisitos

Los sujetos mencionados, a los efectos de su inscripción, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Personas físicas:

a) Indicar nombre y apellido, matrícula individual, domicilio, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página web, fax, sede de los negocios, condición tributaria ante la AFIP, y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales a los que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.

b) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

2. Personas jurídicas:

a) Razón social, domicilio social, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página web, fax.

b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. en 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, que ejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntará copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.

c) Acreditar copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.

d) Acreditar copia certificada del Acta labrada por el órgano de administración, asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.

e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de contador público legalizado por el respectivo colegio profesional.

f) Acreditar mediante declaración jurada el total de aportes y contribuciones correspondientes a su nómina de empleados, efectivamente ingresados al sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.

g) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

h) Indicar detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.

3. Asimismo, los solicitantes deberán acompañar los proyectos de inversión de los próximos períodos, los que deberán tener en cuenta, entre otros, su consistencia con el crecimiento del mercado y su participación en el mismo.

- Lugar donde funciona el Registro

El Registro funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4.º piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 hs a 13:00 hs y de 13:30 hs a 17:00 hs.

Será función de la Dirección Nacional de Comercio Interior recepcionar las solicitudes de inscripción, verificar la autenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo su pronta localización, asegurando su fiel custodia y preservando la confidencialidad de los datos consignados en el pto. 3 anterior.

Asimismo, deberá mantener actualizadas dichas inscripciones.

- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 26 de junio de 2013.





Seguridad Social. Asignaciones Familiares. Apertura de una caja de ahorros para su acreditación.



Acreditación del pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el art. 1 –incs. a) Empleados en relación de dependencia, beneficiarios ART y de Seguro de Desempleo y b) Beneficiarios SIPA y Pensiones no contributivas por invalidez – de la Ley Nº 24.714, cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la Seguridad Social abierta, en una “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”, a solicitud de la A.N.Se.S. Vigencia: 24/06/2013.

Comunicación (BCRA) Nº 5450/2013 (Copia Oficial)

Se establece que las entidades financieras abrirán las “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”, a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) o del ente administrador de los pagos que corresponda, a nombre de los titulares que informen esos organismos y –de corresponder– a la orden de un apoderado o representante legal (tutor, curador, etc.), suministrando como mínimo en todos los casos: apellido(s) y nombre(s) completos y Documento Nacional de Identidad.

También se utilizará esta cuenta para la acreditación de prestaciones de ayuda social a cargo de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aries que adhieran a los términos de la Ley 26.704.

Identificación de los titulares

Se verificará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad de los titulares con ajuste a lo previsto en el art. 14 ter –inc. b)– de la Ley 24.714 y modificatorios.

Depósitos

Sólo se admitirá la acreditación de los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (Dto. 1.602/09), a las asignaciones familiares (art. 7º del Dto. 614/13) –cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la Seguridad Social abierta– o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno nacional y otras jurisdicciones (arts. 3º y 4º de la Ley 26.704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.

Movimientos sin cargo

Como mínimo, las siguientes operaciones:

– Apertura y mantenimiento de cuenta.

– Extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.

A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.

Vigencia

La vigencia de la presente es desde el 24 de junio de 2013.



Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción. Ley 26.860. Resolución (SCI) 62/2013.



Los proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos originados en los términos de la Ley 26.860 deberán solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción creado en el pto. 7.1.3.2 de la Com. B.C.R.A. “A” 5.447/13

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Personas físicas:

a) Indicar nombre y apellido, matrícula individual, domicilio, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página Web, fax, sede de los negocios, condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales a los que se encuentren obligados.

b) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

2. Personas jurídicas:

a) Razón social, domicilio social, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página Web, fax.

b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, se adjuntará copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.

c) Acreditar copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de control. Además, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.

d) Acreditar copia certificada del Acta labrada por el órgano de administración, asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.

e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de contador público legalizado por el respectivo colegio profesional.

f) Acreditar mediante declaración jurada el total de aportes y contribuciones correspondientes a su nómina de empleados, efectivamente ingresados al sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.

g) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

h) Indicar detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.

3. Asimismo, los solicitantes deberán acompañar los proyectos de inversión de los próximos períodos, los que deberán tener en cuenta, entre otros, su consistencia con el crecimiento del mercado y su participación en el mismo.

El Registro funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4.º piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 hs a 13:00 hs y de 13:30 hs a 17:00 hs.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Distrito de las Artes. Reglamentación de la Ley Nº 4353. Beneficios impositivos.



Aprobación de la reglamentación de la Ley N° 4353, que creó el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Obligación de inscribirse en el Registro para gozar de los beneficios impositivos e incentivos promocionales.

Decreto (GCABA) Nº 240/2013 (BO 26/06/2013)

Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 4353 que creó el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Distrito de las Artes", en el polígono comprendido por ambas aceras de la Avenida Regimiento de Patricios, las calles Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, calle Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes y la ribera norte del Riachuelo, con el objeto de fomentar las actividades vinculadas a disciplinas artísticas.

El Ministerio de Desarrollo Económico y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dictarán, dentro del ámbito de sus competencias, las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 4353 y la reglamentación.

Sobre el particular destacamos la obligación, por parte de los sujetos interesados en acceder a los beneficios fiscales, de inscribirse en el Registro del Distrito de las Artes que por la presente reglamentación se instrumenta, momento a partir del cual podrán acceder al goce de:

- La exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o cómputo del porcentaje del monto invertido como pago a cuenta del gravamen

- La exención o el diferimiento del pago de la obligación frente al Impuesto de Sellos

- La exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros

- La exención de lso Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva Transferible - Capacidad Constructiva Aplicables y Tasa por Servicio de Verificación de Obra.

Recuérdese que los incentivos promocionales y los beneficios tributarios no pueden ser transferidos a título singular ni a titulo universal en caso de fallecimiento, o disolución y liquidación del beneficiario. En caso de fusión o escisión, los incentivos promocionales serán transmitidos a las sociedades continuadoras desde la fecha de aprobación de la fusión y/o escisión por la IGJ o Registro Público de Comercio correspondiente.



Proveedores de materiales para la construcción que deseen canjear los CEDIN. Creación de un Registro en la Secretaría de Comercio Interior



Se crea el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción, al que deben inscribirse aquellos proveedores de materiales para la construcción que deseen canjear los CEDIN recibidos como pago por las ventas de materiales.

Señalamos que el citado Registro funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior, la que recepcionará las solicitudes y verificará el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los contribuyentes.



CONSULTAS



Servicio doméstico. Horas extras ¿Se abona un feriado trabajado para empleadas del servicio doméstico?



La Ley Nº 26.844, en su artículo 25 cuando refiere a las horas extras, establece que el empleador deberá abonar al personal de prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y del (100%) en días sábados después de las 13 horas en días domingo y feriados.



Plan de facilidades de pago. Plan caduco Al querer colocar las deudas que estaban en un plan de facilidades caduco, me sale una leyenda que dice: Esta obligación no puede ser ingresada por encontrarse en un plan con fecha de caducidad posterior al 25/03/201 como puedo seguir?



Si la caducidad del plan se produjo con posterioridad al 25/03/2013, dicha deuda no puede ser incluida en el plan de facilidades de pago vigente. Por lo tanto, la única opción es pagar la deuda al contado o aguardar a que AFIP implemente un nuevo plan de facilidades de pago que incluya dicha deuda.



Servicio doméstico ¿Para las liquidaciones del servicio doméstico bajo el nuevo régimen, corresponde descontar en los recibos de sueldos los aportes de obra social de $ 100? ¿La contribución patronal no se descuenta? ¿Existe algún otro descuento de ley?



Para el trabajador que presta servicios más de 16 horas semanales, corresponde retener los $100 de aporte de obra social. Los $35 son contribuciones de la seguridad social a cargo del empleador. Por el momento es lo único.



Monotributo. Pago mediante VEP ¿Se puede abonar el monotributo por internet generando el VEP?



Si, es posible pagar el monotributo mediante transferencia electrónica de fondos. A tal efecto se debe ingresar al servicio de AFIP Presentación de ddjj y pagos, opción Nuevo Vep. Se debe seleccionar como Grupo de tipo de pago: Monotributo y como Tipo de Pago: Monotributo - Pago mensual - Personas físicas (por ejemplo). A continuación, deberá seleccionar el período a abonar e indicar en número de CUR que surge de la credencial de pago. Una vez generado el VEP deberá seleccionar una entidad de pago y luego desde su cuenta cancelar el VEP.

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