viernes, 14 de junio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-06-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-06-2013




UECARA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DESDE MAYO 2013. HOMOLOGADA RESOLUCION 577/2013.



Se estableció una Suma No Remunerativa para los trabajadores incluidos en el CCT 660/2013. El mismo se liquidara de la siguiente manera:

1. Monto de la Suma No Remunerativa

a) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén y Río Negro un monto de $ 2.500.

b) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco; Misiones; Formosa, Corrientes y Entre Ríos un monto de $ 2.000.

c) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.

Consideraciones para su pago:

1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente (diciembre 2012), de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2012: percibirán el 100%.

- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%.

- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.

2. Se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con los salarios de cada mes, a partir del mes de homologación del presente (mayo 2013).

3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.

4. Estará sujetos a aportes y contribuciones a la obra social que deberán ser integrados en su totalidad.

5. El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria 2012 acordado, será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación que se hubiere.



CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO INTERPRETACION CLAUSULA DECIMOCUARTA SOBRE APORTE A OSECAC.



En virtud de la reciente firma del acuerdo paritario del sector, la Cámara Argentina de Comercio, pone a disposición de sus socios una síntesis acerca de la interpretación de la cláusula decimocuarta del referido instrumento.

La cláusula mencionada hace referencia al aporte con destino a la obra social de empleados de comercio, y su interpretación tiene como objeto establecer si su contenido alcanza a todos los trabajadores de la actividad con independencia a la obra social a la cual estén afiliados o, si por el contrario, solo limita sus alcances y efectos a aquellos trabajadores encuadrados en comercio, únicamente afiliados a OSECAC.

La CAC considera que la cláusula decimocuarta solo alcanza y tiene efectos sobre aquellos trabajadores que además de estar incorporados en el Convenio Colectivo 130/75 - y ser en consecuencia beneficiarios del acuerdo paritario - se encuentran además afiliados a OSECAC.

La cláusula mencionada, claramente establece que su objeto es el de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio la entidad OSECAC, mal podrían entonces aquellos trabajadores que no son beneficiados por la obra social de OSECAC estar obligados, y mucho menos ser compelidos al pago de un aporte con destino a la misma, que tiene como finalidad garantizar su normal funcionamiento.

La frase genérica referida a: “…un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo…” tiene la intención de excluir de la obligación del aporte a dos grupos: a) aquellos trabajadores de otra actividad diferente de la de comercio que se hubieran incorporado a OSECAC en ejercicio de la opción de afiliación de obra social; y, b) aquellos trabajadores incluidos en el CCT 130/75 y beneficiarios de la paritaria salarial 2013 respectiva, pero que efectuaron la opción de migrar a otra obra social diferente a OSECAC. Ambas supuestos en observancia y respeto al ejercicio de opción que establece el Decreto 504/98 actualmente vigente.

Por otra parte, existe también una serie de trabajadores que no son beneficiarios del CCT 130/75 ni del acuerdo colectivo paritario salarial de comercio y que sin embargo reciben los servicios de OSECAC (jubilados de la actividad – grupo familiar del afiliado, adherentes, etc.). Es justamente a este universo de beneficiarios a los cuales también se los ha debido excluir expresamente de la obligación de aportar.

Por lo expuesto, se considera que no debe retenerse aporte alguno a aquellos trabajadores que por ser de comercio y encontrarse incluidos en el 130/75 y estar beneficiados con el acuerdo paritario salarial colectivo 2013, no se encuentren afiliados a la obra social OSECAC.

Fuente: CAC



Error al querer dar de baja el impuesto 103-Regimenes de Información. Falta baja en la caracterización 68-participaciones societarias ¿Como solucionarlo?



Al dar la baja en la AFIP a una Sociedad de Hecho a través del “Sistema Registral” me surgió un problema al intentar dar de baja el impuesto 103-Regimenes de Información.

Cuando intentaba dar la baja aparecía la siguiente leyenda:

“Para dar de baja el impuesto 103-REGIMENES DE INFORMACIÓN debe previamente darse de baja en la caracterización 68-Participaciones societarias.”

Como no tenia idea que significaba darse de baja en la caracterización 68-Participaciones societarias, hice la consulta en la mesa de ayuda de AFIP, que en menos 24 hs. me envió la solución (¡Hay que destacar cuando las cosas funcionan bien! especialmente porque con la ansiedad que tenia hice también la consulta telefónicamente y me dijeron que presente un Multinota…)

Como solucionarlo:

Solo es posible efectuar la baja del régimen de información 103, en el caso de disolución de la sociedad en cuestión.

En tal caso el trámite deberá ser efectuado presentando un formulario F.981 en la Dependencia de AFIP correspondiente.

Pueden bajar el formulario F.981 desde ACA.



Establecen que la tramitación de las DDJJ de composición de productos se deberá hacer a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior



A fin de simplificar los procedimientos del comercio exterior, se estableció que la tramitación de las declaraciones juradas de composición de productos se haga a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior, consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Productos.

El Ministerio de Economía, por Resolución 248/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que se deberá presentar la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) relativas a los bienes a importar a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) (Resolución Nº 52), consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Producto (CIP).

Agrega que una vez cumplimentado lo dispuesto, los importadores deberán cargar el Código de Identificación de Producto (CIP) en el Sistema Informático María (SIM).

La información declarada en el Código de Identificación de Producto (CIP) no implicará por parte de la Secretaría de Comercio Exterior un pronunciamiento sobre la veracidad o exactitud de la información proporcionada.

Agrega que la Secretaría de Comercio Exterior deberá, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, dictar la norma reglamentaria correspondiente, así como también arbitrar los medios necesarios para el cumplimento de lo establecido.

Las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) que al momento de entrada en vigencia de la medida se encontraren intervenidas por la Secretaría de Comercio Exterior mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento, o hasta 90 días desde la entrada en vigencia de la resolución, lo que suceda primero.

La resolución lleva la firma del ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.

En los considerandos Recuerda que mediante las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del Ministerio de Economía, se aprobó el formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) aplicable a productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno.

Agrega que siendo objetivo primordial contribuir a la simplificación de los procedimientos relativos al comercio exterior se estima conveniente establecer que la tramitación de la citada declaración se haga a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011, consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Productos (CIP).

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública



Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2013



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 15/7/2013 y 19/7/2013, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 406/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/06/2013



Buenos Aires. Zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana. Municipios afectados por el fenómeno climatológico del mes de abril de 2013. Exenciones impositivas



Se declara, hasta el 31/12/2013, como zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el día 2 de abril de 2013.

Al respecto, se disponen las siguientes exenciones impositivas para los sujetos afectados:

- Exención del pago de las cuotas del impuesto inmobiliario correspondientes a los vencimientos que operen durante la vigencia del presente estado de emergencia a aquellos titulares de inmuebles afectados por el fenómeno climatológico;

- exención del pago de las cuotas del impuesto a los automotores correspondientes a los vencimientos que operen durante la vigencia del presente estado de emergencia por las unidades afectadas por el fenómeno climatológico;

- exención del pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyos vencimientos operen durante la vigencia del presente estado de emergencia, para aquellos contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en establecimientos afectados por el fenómeno climatológico y el total de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 300.000; y

- exención del impuesto de sellos aplicable a los actos y contratos comprendidos en el punto 8) del inciso A) e inciso B) del artículo 51 de la ley (Bs. As.) 14394, celebrados por causa del fenómeno climatológico. LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14510 BO (Buenos Aires): 11/06/2013



Procedimiento Fiscal. Blanqueo de moneda extranjera 2013. Emisión de bonos y procedimiento para su colocación. Exenciones impositivas



El Ministerio de Economía dispone la emisión del “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” y del “Pagaré para el Desarrollo Económico”, según lo dispuesto por la ley 26860 de blanqueo de moneda extranjera, y aprueba el procedimiento para la colocación y liquidación del citado bono y del pagaré.

Destacamos que estos gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 256/2013 BO: 13/06/2013





CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL



El 28 de junio de 2013 vence el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual -CM05- correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos para sujetos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.



Preguntas y respuestas sobre el uso del CEDIN



El Banco Central de la República Argentina difundió esta tarde un instructivo sobre el Cedin, luego de reglamentarlo. A continuación el documento completo.

¿Qué es el CEDIN? ¿Es similar a un cheque de viajero o a un cheque cancelatorio?



El CEDIN es un medio de pago e instrumento financiero que se aplica en la realización de inversiones en el mercado inmobiliario y/o en proyectos de construcción de viviendas, con el claro objetivo de reactivar la actividad en dichos sectores.

El CEDIN no es asimilable a un cheque cancelatorio, ya que dicho instrumento está previsto por ley con tan sólo dos endosos, es decir que es considerado un instrumento de baja circulación y apunta a resolver situaciones puntuales de corto plazo.

Tampoco es asimilable a un cheque de viajero, ya que éstos están nominados y sólo pueden ser cobrados por la persona a la cual le fueron emitidos.

¿Cómo se obtiene un CEDIN?

Las personas interesadas en suscribir un CEDIN deberán solicitarlos en las entidades financieras, identificándose con la documentación que establece la normativa vigente.

Los CEDIN se suscriben mediante la entrega de dólares estadounidenses billete, aplicándose para el caso de transferencias del exterior o arbitraje de moneda lo dispuesto al respecto por las normas pertinentes en materia cambiaria.

El suscriptor podrá solicitar uno o más CEDIN, por un importe total equivalente a las sumas en dólares estadounidenses que efectivamente se transfieran al Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿Qué uso se le puede dar al CEDIN? ¿Sólo se puede utilizar para operaciones inmobiliarias o desarrollos en el sector de la construcción? ¿O puede tener otros usos en la medida en que la contraparte los acepte? (Ej. Compra de paquetes turísticos, automóviles, electrodomésticos, etc.)

El CEDIN puede ser utilizado para el pago de operaciones de toda índole, en la medida en que la contraparte lo acepte. Pero la contraparte debe tener presente que para su cobro debe haberse aplicado a los destinos previstos en la ley, con anterioridad o con posterioridad a su aceptación y recepción como medio de pago. Si el CEDIN fue “aplicado” a los destinos previstos, se encontrará identificado como tal, tanto en el cuerpo del documento (con la leyenda “Aplicado”) como en la información registrada en el BCRA.

¿El CEDIN tendrá fecha de vencimiento o un plazo de vigencia?

Los CEDIN no tendrán fecha de vencimiento.

¿Qué medidas de seguridad tiene el CEDIN para evitar falsificaciones?

Se empleará papel de seguridad, con marca de agua exclusiva de Casa de Moneda y fibras de seguridad. Tiene características de seguridad en la impresión entre las que se destacan tintas de seguridad visibles e invisibles, fondos de seguridad, microletra, roseta en tinta ópticamente variable y un código QR.

¿Cómo se puede verificar la legitimidad y las condiciones de seguridad del CEDIN?

Las entidades financieras verificarán la legitimidad y las características formales y de seguridad del CEDIN. Las entidades financieras contarán con los elementos tecnológicos necesarios para verificar el cumplimiento de las características de seguridad del CEDIN.

¿Se puede pagar un inmueble parte en dólares o pesos y parte en CEDIN?

Sí, dependerá del acuerdo entre las partes.

¿Los CEDIN van a estar registrados en el BCRA?



Sí, los CEDIN se encontrarán registrados en el BCRA. La información que se encontrará registrada en la base del BCRA será la correspondiente a la suscripción del CEDIN, la aplicación a los destinos previstos en la ley, el cobro y eventuales cambios. También se incorporará a la base de datos del BCRA los endosos que se registren en las entidades bancarias.

¿Si se pierde un CEDIN, se puede recuperar?

Sí. El tenedor desposeído debe comunicar de inmediato en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente, lo sucedido y a más tardar el día hábil siguiente, deberá presentar acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate. De tal modo, quedará inhabilitado el pago del CEDIN extraviado o sustraído.

¿Se pueden endosar los CEDIN? ¿Cuántas veces?

El CEDIN podrá transmitirse mediante endoso simple o registrado en el espacio disponible al dorso del documento. Los endosos no tienen límite de cantidad.

¿Los endosos podrán ser registrados o certificados?

La registración de endosos es optativa. Si los endosos no desean registrarse, la transmisión de los CEDIN es realizada de manera bilateral entre el endosante y endosatario. Si desean registrarse, la operación deberá concretarse en una entidad financiera, sin costo o cargo alguno.

¿Se podrán comprar CEDIN con pesos?

Sí, una vez suscripto el CEDIN en una entidad financiera mediante la entrega de dólares estadounidenses billete o mediante transferencias del exterior, la compra de CEDIN en el mercado secundario dependerá del acuerdo entre las partes.

¿Cómo funcionará el mercado secundario de CEDIN?

Se está trabajando para estructurar una modalidad para el mercado secundario de CEDIN.

¿Las casas de cambio van a poder operar con CEDIN y cambiarlos por pesos?

Las Casas de Cambio no pueden suscribir CEDIN, pero podrán operar en el mercado secundario.

El que vende un inmueble y recibe CEDIN, ¿podrá cambiarlos por dólares en el banco en el momento? ¿O habrá que avisar de la operación inmobiliaria con anticipación y entregar al banco los datos del CEDIN para que éste controle su legitimidad?

La entidad financiera interviniente deberá proveer la información necesaria al titular o endosatario del CEDIN, así como a su eventual futuro receptor, y extremar su diligencia a fin de asegurar que el proceso de verificación, endoso y cobro por parte del beneficiario sea completado en el mismo acto de la presentación del CEDIN.

¿Se pueden dejar depositados los CEDIN en el banco?

No.

¿Se podrán nominar CEDIN con número no redondos? (Ej. U$S 68.754)

Cada CEDIN será emitido por un mínimo de U$S 100 y un máximo de U$S 100.000 y podrán ser nominados por números no redondos.

¿Cómo se certifican las refacciones para poder aplicar CEDIN?

Deberá presentarse certificación de obra efectuada por profesional arquitecto o ingeniero con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente que corresponda. En ella deberán constar los datos del inmueble, costo de la refacción y fecha de su realización, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización.

Alternativamente, se deberán presentar las respectivas facturas o recibos que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción y/o al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra, proveniente de un Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción, que reglamentará oportunamente el Ministerio de Economía.

Toda la documentación que se presente debe tener fecha posterior a la de suscripción del CEDIN.

¿Cómo se certifican los avances de obras en los fideicomisos desde el pozo, para poder aplicar los CEDIN?

En el caso de “construcción de nuevas viviendas” deberá presentarse certificación de obra efectuada por profesional arquitecto o ingeniero con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente que corresponda. En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción, su costo, nombre competo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización. Toda la documentación que se presente debe tener fecha posterior a la de suscripción del CEDIN.

Las operaciones que se hagan con CEDIN en las entidades financieras ¿tendrán algún costo o cargo por parte de éstas?

No. Las entidades financieras no percibirán cargos, comisiones ni forma alguna de remuneración o recupero de gastos por tareas vinculadas con los CEDIN.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública



El Banco Central detalló los pasos de operatoria del CEDIN



El directorio del BCRA sancionó la reglamentación del Certificado de Depósito para la Inversión (CEDIN), conforme lo establecido en la ley 26.680, a través de la Comunicación A 5447. Se adjunta resolución e imagen de Cedin.

El comunicado indica las condiciones en las que las entidades financieras deberán implementar la operatoria vinculada con los certificados de depósitos para inversión (Cedin).

En la misma se establece el mecanismo para alta de los Cedin, las características de estos certificados, cómo será la distribución, el endoso, los criterios a observar por las entidades financieras para la verificación y el pago, entre otros aspectos.

El último punto de la reglamentación fija recomendaciones a los usuarios. Allí se destaca que:

"Con la entrega del CEDIN a los suscriptores, las entidades financieras deberán acompañar un documento que incluya, como mínimo, las siguientes recomendaciones:

Los datos del beneficiario final no deberán ser consignados sino hasta el momento de presentación al cobro del CEDIN ante una entidad financiera.

Los destinos admitidos son: compra de terrenos, lotes o parcelas -urbanas o rurales-, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas viviendas y/o la refacción, ampliación y mejora de inmuebles y/o adquisición de materiales para la construcción cuando se trate de una refacción, ampliación o mejora. A esos efectos, se deberá presentar ante la entidad financiera en el momento de la operación la documentación respaldatoria.

El CEDIN podrá transmitirse entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a condición alguna, practicado al dorso del documento, con firma del endosante y aclaración de su identidad (nombre y apellido o razón social), domicilio y datos de identificación tributaria (CUIT/CUIL/CDI). No se admitirán agregados de ningún tipo al cuerpo del certificado.

El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos en él ingresados y su habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras.

Cuando el CEDIN se aplique a alguno de los destinos admitidos -operación que sólo puede realizarse en una entidad financiera-, tal situación quedará identificada por la entidad interviniente en el dorso del documento con la leyenda “APLICADO” y en el sistema del BCRA, pudiendo ser cobrado por ese endosatario o seguir siendo transmitido vía endoso.

Los CEDIN pueden ser canjeados por otros de menor denominación.

La normativa sobre CEDIN podrá ser consultada en la página web del Banco Central: www.bcra.gov.ar

En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído comunicará de inmediato lo sucedido en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente. Entre otros elementos, la notificación deberá contener el importe, número y serie del CEDIN, descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN así como de su extravío, sustracción o destrucción -según corresponda- y acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, pudiendo recurrir al procedimiento previsto en el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.

Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 2 6.860 “estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°” de esa ley.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública



Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera. Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico. Tratamiento impositivo.



Se dispone la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” y del “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”, los cuales estarán denominados en Dólares Estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión y que los fondos originados en la emisión a efectuarse deben ser destinados exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos. Implementación de los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos del capital que se invierta. Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Resolución (MEYFP) Nº 256/2013 (BO 13/06/2013)

1. EMISION BAADE Y PAGARE DE AHORRO

Se dispone la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” y del “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda del sector privado en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860, cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:

Fecha de emisión: 17 de julio de 2013.

Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2016.

Plazo: TRES (3) años.

Moneda de denominación, suscripción y pago: Dólares Estadounidenses.

Destino de los recursos: financiamiento de la inversión pública.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: CUATRO POR CIENTO (4%) anual, pagadero semestralmente. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Forma del bono: registrable o al portador, a opción del inversor.

Titularidad:

- Cuando se instrumente mediante Bonos registrables se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

- Cuando se instrumente mediante bonos al portador se emitirán en láminas de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100), DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UN MIL (U$S VN 1.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DIEZ MIL (U$S VN 10.000) y su titularidad recaerá en el portador del bono.

- Cuando se instrumente mediante Pagarés, éstos se emitirán a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en la CAJA DE VALORES S.A. Se entregará UN (1) solo pagaré por beneficiario.

Denominación mínima:

Bono Registrable: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).

Bono al Portador: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100).

Pagaré: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN MIL (U$S VN 100.000) y a partir de ese monto en múltiplos de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).

Negociación:

- Los bonos registrables serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (MAE) y en otras bolsas y mercados de valores del país.

- Los bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o internacionales.

Integración: la suscripción de los bonos y pagarés se realizará conforme los procedimientos aprobados por el punto 2° de la presente medida, al valor técnico correspondiente a la fecha de cada suscripción, según sea informado por la SECRETARIA DE FINANZAS.

Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: El TESORO NACIONAL realizará los pagos de los bonos registrables y de los pagarés a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución, y los pagos de los bonos al portador a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Opción de Canje:

- De “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO” por Bono Registrable:

cualquier persona jurídica tenedora de Pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.

- De “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable por Pagaré: cualquier persona jurídica tenedora de “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia, por el “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.

- De “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO” en su forma al portador, por bonos registrables: cualquier tenedor de bonos al portador, podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” en su forma registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá ejercer la opción de canje inversa. Para el ejercicio de la presente opción el tenedor deberá concurrir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que realizará las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO para efectivizar la acreditación de los bonos registrables orrespondientes.

2. PROCEDIMIENTOS PARA LA COLOCACIÓN

Se aprueban:

- el “PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO REGISTRABLE” Y DEL PAGARE y

- el “PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EMITIDO AL PORTADOR"

3. DECLARACIÓN JURADA MODELO EXPRESANDO LA DECISIÓN DE ADHERIR AL RÉGIMEN DE EXTERIORIZACIÓN

Para aquellas personas comprendidas en la Ley Nº 26.860 que decidan exteriorizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, las entidades bancarias receptoras de los fondos que se exterioricen conforme el régimen establecido por la mencionada ley deberán requerir, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 de dicha norma, la presentación de una declaración jurada de acuerdo al modelo que se incluye en el Anexo III , en la que exprese su decisión de adherir al régimen de exteriorización, el destino de afectación de los fondos exteriorizados y no estar comprendido en las causales de exclusión previstas en la citada ley.

4. SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL DEPOSITO NOMINATIVO, NO TRANSFERIBLE Y NO REMUNERABLE POR EL INGRESO DE DIVISAS DEL EXTERIOR

Suspención por el plazo previsto en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.860, la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, por los ingresos de divisas de residentes por el mercado local de cambios que estén destinados a la suscripción de alguno de los instrumentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley.

5. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, pudiendo aprobar acuerdos y contrataciones y dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueran necesarias para su implementación.



AFIP lanza mini planes de pago para pymes desde agosto



El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció que regirá a partir del 1 de agosto y estará destinado a empresas que facturen hasta 20 millones de pesos al año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará a partir de agosto un plan para regularizar la situación fiscal de pequeñas y medianas empresas de hasta seis cuotas, que tendrá como objetivo permitir regularizar la situación con el fisco a las firmas con buena calificación tributaria.

Así lo anunció este miércoles el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en declaraciones a la prensa al término de un almuerzo que mantuvo con los principales directivos de la Unión Industrial Argentina (UIA).

"Este miniplan que estamos estudiando aplicar es para la regularización de todos los impuestos", dijo Echegaray y detalló que las facilidades de pago "será en planes de entre tres y seis cuotas mensuales, y solo para pequeñas y medianas empresas, que demuestren una buena calificación tributaria".

Echegaray formuló este anuncio esta tarde en una rueda de prensa, en la que estuvo acompañado por el presidente de la UIA, Héctor Méndez, y el secretario de la entidad fabril, José Ignacio de Mendiguren.

El titular de la AFIP, destacó que si bien "la decisión (de aplicar este miniplan) siempre estuvo, lo que todavía no están definidos" son los aspectos técnicos.

Dijo que se realizará una evaluación del cumplimiento fiscal de las compañías que se presenten, como así también nivel de empleados, trayectoria, entre otros rubros a definir.

Este plan se implementará luego de que el 31 de julio venza el plazo para adherir al mega plan de regularización fiscal de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,35% que lanzo la AFIP



Procedimiento Fiscal. Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN). Reglamentación



El Banco Central de la República Argentina implementa la operatoria vinculada a los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN).

En este orden, se establecen los procedimientos y condiciones para dar de alta y suscribir los certificados como así también sus características generales y particulares (endoso, verificación, pago por cuenta y orden del BCRA, consulta, entre otras). COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5447



Procedimiento Fiscal. Ingresos de fondos del exterior en el marco de la ley 26860



El Banco Central de la República Argentina establece las normas cambiarias que serán de aplicación por parte de las entidades financieras, las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio con relación a los ingresos de transferencias del exterior en el marco de la exteriorización de moneda extranjera dispuesta por la ley 26860. COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5437



Procedimiento Fiscal. Operaciones de compra y venta de moneda extranjera en euros, libras esterlinas, yenes y francos suizos



Se establecen precisiones respecto de la compra de moneda extranjera por parte de las entidades financieras, las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio como consecuencia de las operaciones que deban realizar respecto de la exteriorización de moneda extranjera según lo dispuesto por la ley 26860. COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5438







CONSULTAS





Servicio doméstico La empleada entró el 01/01/2012 y desde esa fecha ya viene aportando, se le hace recibos de sueldos. ¿Hay que darla de alta en los registros especiales de la seguridad social? Y si es así, ¿con qué fecha y qué datos necesito? ¿Los $ 135 es a partir de devengado mayo o devengado junio?



Tiene que dar el alta del empleador en el Sistema Registral, Registros Especiales de la Seguridad Social, darle el alta a la trabajadora, emitir recibo de sueldo y abonar las cargas sociales con el F. 102/B. La fecha del alta es la del día de la registración, no es retroactiva. El valor de $ 135 es para el devengado mayo que se abona en junio.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral ¿Un contribuyente que en el mes 06/2013 pasa a ser responsable inscripto, debe aun en septiembre presentar el régimen de información de Monotributo por el mes de mayo de 2013?



Al pasar al régimen general en el mes de junio de 2013, el contribuyente no debe seguir presentando la ddjj informativa cuatrimestral de Monotributo. La última que debe presentar es la que venció en mayo de 2013.



Empleados de comercio. Aporte adicional OSECAC Habiendo retenido a todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y depositado con el formulario F. 120/A, los que no están afiliados a OSECAC, ¿debo colocar el código de la obra social a la cual pertenece u OSECAC?



Se informa el código de obra social OSECAC, 126205.



Plan de facilidades de pago. Resolución General Nº 3451 ¿Si la deuda que se encuentra en planes caducos se encuentra prescripta, se debe ingresar o no al nuevo plan? ¿Qué fecha se debe considerar para saber si prescribió o no, la fechas de la confección del plan caduco o la del vencimiento del impuesto?



La prescripción de las acciones del fisco para reclamar el pago de impuesto prescribe a los 5 años para los contribuyentes inscriptos y a los 10 años para los contribuyentes no inscriptos. Cabe aclarar que por la Ley de blanqueo se extendió un año más. A su vez el artículo 67 de la Ley de Procedimiento fiscal dispone que la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva. Al incluir una deuda en un plan de pagos (en su caso ya caduco) se esta reconociendo una deuda por lo tanto se interrumpe la prescripción y en estos casos el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran (fecha en que su momento se realizó el plan que esta caduco).



Empleador del servicio doméstico ¿Cómo hace una persona jubilada de 80 años que cuenta con personal doméstico para obtener la Clave Fiscal? Está jubilada y no está inscripta en ningún impuesto, ¿dónde tramita el C.U.I.T. y con que documentación? ¿Cómo se hace en el caso de encontrarse operada y en cama y querer cumplir con la inscripción antes del 30/06, puede ir un hijo con su DNI a tramitarlo?



La empleadora se presenta en la agencia de AFIP, con el F. 460/F con el DNI y dos elementos que acrediten su domicilio (por ej. servicios, impuestos) y tramita el CUIT y la Clave Fiscal. El apoderado tendría que concurrir con el F. 3283/F con multinota, haciendo alusión a la incapacidad física que posee el contribuyente, acompañado de certificado médico, la firma de la señora tiene que estar certificada, podría ser de policía.



Facturación ¿Es correcto que un contribuyente responsable inscripto tenga a parte de factura A recibo A que los emite contra entrega de dinero o cheque?



Si el contribuyente optó por hacer facturas A no puede tener también recibos A, ya que ambos son documentos válidos como factura. El recibo en este caso, para respaldar el pago, debe ser X “Documento no válido como factura”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario