viernes, 12 de julio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 08 AL 12-07-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 08 AL 12-07-2013 Provincia de Buenos Aires. Régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente. Contribuyentes de interés fiscal. Disp. Norm. D.P.R. “B” 86/06. Su modificación. Creación de un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente en el que quedarán comprendidos aquellos contribuyentes considerados de interés fiscal, a saber: a) los que hubieran declarado, con relación al ejercicio fiscal inmediato anterior, un monto de impuesto determinado igual o superior a $ 1.000.000; y/o b) aquellos respecto de los cuales se hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Resolución Normativa (ARBA) Nº 24/2013 (Copia Oficial) 1. Creación Se crea un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente en el que quedarán comprendidos los contribuyentes que revistan interés fiscal. 2. Contribuyentes de interés fiscal A efectos del presente régimen serán considerados como contribuyentes de interés fiscal, los siguientes: a) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado, con relación al ejercicio fiscal inmediato anterior, un monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de $ 1.000.000; y/o b) contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los cuales se hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos respecto de los cuales ARBA resulta autoridad de aplicación, independientemente del monto de impuesto determinado que los mismos hubieran declarado en el impuesto sobre los ingresos brutos. 3. Comunicación en el domicilio fiscal La inclusión en el régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanentes será informada al contribuyente mediante la pertinente comunicación en su domicilio fiscal. 4. Obligaciones del contribuyente de interés fiscal Luego de recibida la comunicación prevista en el punto anterior el contribuyente deberá ingresar en la página web de ARBA, al enlace denominado “Régimen de seguimiento grandes contribuyentes”, mediante su C.U.I.T. y C.I.T, a través del cual deberá informar los datos de identificación personal y de contacto que le sean requeridos. Dichos datos serán utilizados por ARBA exclusivamente a los efectos de contactar al contribuyente, en el marco del régimen regulado en la presente. Asimismo, a través del citado enlace el contribuyente podrá acceder a la información relativa a las acciones llevadas a cabo por ARBA en el marco del régimen reglamentado en esta resolución. 5. Tipo de control que se efectuará Los contribuyentes incluidos en el régimen previsto en la presente quedarán sujetos a un control permanente e integral de su comportamiento fiscal frente a todos los tributos provinciales respecto de los cuales ARBA resulta autoridad de aplicación, tanto en su condición de contribuyentes como de responsables. Dicho control podrá incluir, entre otros, la verificación de la presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas, la verificación de su contenido (ingresos declarados, alícuota, percepciones, retenciones, pagos a cuenta, etc.), la verificación del cumplimiento temporáneo de sus obligaciones de pago, la realización de cruces de datos y análisis de información suministrada por otros Fiscos, organismos públicos, estatales y no estatales, mixtos o privados, agentes de información, agentes de recaudación con los cuales el contribuyente hubiera operado y toda otra obrante en la base de datos de esta autoridad de aplicación. 6. Inicio de mecanismos para resguardar el crédito fiscal Detectada alguna irregularidad, ya sea de índole formal o material, ARBA iniciará los mecanismos que las normas tributarias establecen con el fin de resguardar el eventual crédito fiscal, incluyendo, entre otros: – Comunicaciones, notificaciones, citaciones, intimaciones y/o requerimientos. – Inclusión del contribuyente en las nóminas de deudores de tributos provinciales que periódicamente se publican. – Procedimientos tendientes a fiscalizar la situación fiscal del contribuyente y/o determinar sus obligaciones. – Intervención fiscal permanente, que implicará la realización de acciones de fiscalización destinadas a intervenir en aspectos económicos, contables e impositivos del establecimiento del contribuyente, que permita controlar su comportamiento fiscal, así como también el de terceros vinculados económicamente con el mismo (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado. – Procedimientos tendientes a sancionar las conductas cometidas según el tipo infraccional en el que encuadren. – Inicio y/o impulso de acciones judiciales tendientes al cobro de los importes que resulten adeudados, con posibilidad de efectivizar la traba de las medidas cautelares que resulten pertinentes, a través de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires. – Formalización de denuncias penales en los términos de la Ley nacional 24.769 (texto según Ley nacional 26.735) de Régimen Penal Tributario. Las acciones descriptas precedentemente, y todas aquéllas que correspondan según lo dispuesto en el Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. en 2011, y modificatorias), sus normas complementarias y reglamentarias, podrán ser adoptadas en forma individual, conjunta, sucesiva o simultánea, conforme se decida en cada caso, en función del interés fiscal comprometido, la capacidad contributiva evidenciada y la gravedad de las irregularidades detectadas. 7. Formulación de descargos cuando se realicen comunicaciones, notificaciones, citaciones, intimaciones y/o requerimientos al contribuyente, el mismo podrá formular el descargo que entienda pertinente a través de la vía que en cada caso se indique en la misma comunicación, citación, intimación y/o requerimiento. 8. Limitaciones En el marco del régimen regulado por la presente, únicamente quedarán sujetos a intervención fiscal permanente los contribuyentes que desarrollen actividades primarias, industriales, comerciales, de construcción y/o de servicios, que reúnan los condicionamientos mencionados en el punto 2, inc. a), de la presente. 9. Facultades de ARBA Lo dispuesto en la presente en ningún caso impedirá o limitará el ejercicio de cualquiera de las facultades legales de recaudación, cobranza, verificación, fiscalización, determinación y control de esta Agencia de Recaudación con relación a contribuyentes que no resulten comprendidos en esta resolución. La Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación deberán dictar de las resoluciones internas que resulten necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en la presente resolución, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. 10. Modelo de comunicación y formulario de orden de intervención permanente Se aprueba el modelo de comunicación que utilizará ARBA a fin de informar al contribuyente su inclusión en el régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanentes, como así también el nuevo modelo de F. A-269 (IFP) - “Orden de intervención fiscal permanente” –original: expediente; duplicado: archivo; y triplicado: contribuyente– y anexo, de uso obligatorio para la realización de ese tipo de acciones de fiscalización, destinadas a intervenir tanto en aspectos económicos, contables e impositivos de determinados establecimientos, que permita controlar el comportamiento fiscal de los sujetos obligados, así como también el de terceros vinculados económicamente con los mismos (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado. Se deroga a partir de la entrada en vigencia de la presente, el art. 7 y el Anexo VII, ambos de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 86/06. Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control. Ampliación de los obligados a utilizar el sistema de pago on-line. Ampliación del universo de agentes alcanzados por la obligación de utilizar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (“Pago Electrónico SIRCAR”), siendo innecesario para los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral y adheridos al Sistema SIRCAR, limitar la nómina exclusivamente a los contribuyentes controlados por SICOM. Actualización del listado de jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCAR. Resolución General (CA) Nº 5/2013 (BO 05/07/2013) Se modifica el artículo 3° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, reviéndose que integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral. Respecto del artículo artículo 4° se dispone que los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR —Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza—, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos. El listado de las jurisdicciones adheridas son: CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TUCUMAN. Convenio Multilateral. “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe”. Sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99. Mecanismo excepcional. Mecanismo que deberán utilizar los sujetos que deban utilizar el programa aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05. Obligación de insertar en la totalidad de los campos los valores en miles de pesos. Obligación de informar por escrito dicha situación a la Comisión Arbitral. Resolución General (CA) Nº 6/2013 Se establece que los contribuyentes que deban declarar montos superiores a “9.999.999.999,99” en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 del aplicativo SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem (no solo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos. Los contribuyentes que cumplimenten sus CM05 utilizando el mecanismo establecido en la presente resolución deberán informarlo por escrito a la Comisión Arbitral. La presente resolución, se comunica a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias Convenio Multilateral. Nuevos obligados a utilizar el sistema de pago on-line. Resolución General (CA) 5/2013. Se modifica el Art. 3 de la RG 84/02 de la Comisión Arbitral, previéndose que integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes que sean notificados por la Comisión Arbitral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la RG 77/01 de la Comisión Arbitral. Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR (Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza), continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos. El listado de las jurisdicciones adheridas son: CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TUCUMAN. Por otra parte la Resolución General (CA) 6/2013 Establece para aquellos sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 un mecanismo excepcional en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 del aplicativo SIFERE, allí deberán insertar en la totalidad de los campos de ese ítem (no solo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos. Los contribuyentes que cumplimenten sus CM05 utilizando el mecanismo establecido en la presente resolución deberán informarlo por escrito a la Comisión Arbitral. UOCRA NUEVO APLICATIVO ACTUALIZACION VALOR SEGURO DE VIDA Y CONTRIBUCION EMPRESARIA. Ya se encuentra disponible el aplicativo con las modificaciones pertinentes al ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la Construcción Resol. 643/13 (suscripto el 21/05/13 Homologado el 30/05/13). El mismo introduce las siguientes actualizaciones: - Seguro de Vida $ 79.88 - Contribución Empresaria $ 45 por empleado Cuando lo instalen recuerden seleccionar “SI” cuando les consulta si quieren conservar algunos archivos, así no pierden información al instalarlo. Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Consulta vinculante. Reglamentación La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta el régimen optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica -dispuesto por el art. 145 del CF (t.o. 2013)-. Entre sus principales características destacamos: - Las consultas realizadas deberán versar sobre los impuestos recaudados por la AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo. - Están excluidos del presente régimen los hechos imponibles o situaciones que: * Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la AGIP; * Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen que se realiza la consulta; o * Se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral. - La AGIP dará la respuesta correspondiente dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. - La opción de realizar la consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta. Asimismo, en caso de disconformidad con la respuesta emitida, el consultante podrá interponer un recurso jerárquico ante la AGIP dentro de los 15 días de su notificación. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 477/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/07/2013 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Procedimiento. Reglamentación de la consulta vinculante. Reglamentación del régimen optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica -dispuesto por el art. 145 del CF (t.o. 2013)-. Las consultas deberán referirse a los impuestos recaudados por la AGIP que resulten aplicables al caso sometido a consulta y a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo. Están excluidos del presente régimen los hechos imponibles o situaciones que: se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la AGIP; se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen que se realiza la consulta; o se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral. La AGIP dará la respuesta correspondiente dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. La opción de realizar la consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta. Asimismo, en caso de disconformidad con la respuesta emitida, el consultante podrá interponer un recurso jerárquico ante la AGIP dentro de los 15 días de su notificación. Vigencia: 05/07/2013. Resolución (AGIP) Nº 477/2013 (BO 05/07/2013) 1. Creación del régimen optativo de consulta vinculante El régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico-jurídica, previsto en el artículo 145 del Código Fiscal vigente, se regirá por lo dispuesto en la presente resolución. Las consultas que se formulen deberán versar sobre impuestos cuya recaudación se encuentre a cargo de AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso, sus representados, tengan un interés propio y directo. 2. Vinculación exclusiva entre el consultante y el Organismo Fiscal La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta. 3. Situaciones excluidas del presente régimen No podrán someterse al régimen de esta resolución, los hechos imponibles o situaciones que: a) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por este Organismo. b) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta. c) Se refieran a la aplicación o interpretación de normas comprendidas en el régimen del Convenio Multilateral. 4. Sujetos habilitados para presentar una consulta vinculante La consulta vinculante podrá ser presentada por: a) Los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 10 y 11 del Código Fiscal vigente. b) Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Admisibilidad de la consulta Para que la consulta resulte admisible deberá: a) Formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta. b) Presentarse ante la Dirección General de Análisis Fiscal de AGIP y contener: 1. La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder. De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado. 2. La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estimen aplicable. 3. La fundamentación de las dudas que tengan al respecto. 4. La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto objeto de la consulta, los supuestos exclusión del régimen mencionados en el punto 3. 5. La firma -certificada por entidad bancaria o escribano público- del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa ante este organismo, según las disposiciones vigentes. Cuando la firma del presentante se consigne ante el funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante. 6. Inicio de una fiscalización con posterioridad a la consulta. Obligación de notificación Cuando con posterioridad a la fecha de interposición de la consulta se inicie una fiscalización y verse sobre impuestos que sean objeto de la consulta, el contribuyente y/o responsable que la hubiera formulado deberá, dentro de los 5 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inicio de dicha fiscalización, comunicar mediante nota: a) El inicio de la misma en la actuación administrativa por la que se formalizó la consulta, y, b) la fecha, número de actuación administrativa y dependencia en la que se efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia de la misma, al personal interviniente en el procedimiento de fiscalización. En caso que se omitiera dar cumplimiento en término a las comunicaciones previstas en los incisos a) y b) precedentes, la consulta formulada y en su caso la respuesta emitida, carecerán de efectos. 7. Solicitud de elementos y documentación complementaria Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el área interviniente en la resolución de las consultas podrá requerir al consultante, los elementos y documentación complementaria que estime necesarios para la mejor comprensión de los hechos planteados, los que deberán ser aportados dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación del requerimiento. En caso de no cumplirse con el mismo en el plazo otorgado, el área requirente dispondrá el archivo sin más trámite de la solicitud de consulta. 8. Admisibilidad de la consulta. Declaración Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 3, 4, 5 y 7 de la presente, la dependencia competente para resolver la consulta declarará formalmente admisible la misma y notificará dicha decisión al peticionario. 9. Funcionarios a cargo de la resolución de las consultas Las consultas vinculantes de alcance individual a que se refiere la presente resolución, serán resueltas por el Director General de Análisis Fiscal, en el marco de su competencia, con la posterior toma de conocimiento del Director General de Rentas, sin perjuicio de la facultad de avocación del Administrador Gubernamental de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 10. Plazo para otorgar una respuesta por parte de AGIP La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, el plazo indicado en el párrafo anterior se suspenderá por el término acordado en el respectivo requerimiento o hasta el cumplimiento del mismo por el consultante, el que fuere anterior. Si el consultante no cumple el requerimiento debidamente notificado en el plazo otorgado a tal efecto, se procederá al archivo de la actuación administrativa correspondiente. Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al consultante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo indicado en el primer párrafo, hasta el momento en que la Dirección General de Análisis Fiscal reciba la respuesta pertinente. 11. Efectos de la consulta vinculante. Su obligatoriedad La opción por el presente régimen de consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de la Dirección General de Análisis y en su caso, en la resolución dictada por el Administrador Gubernamental en el recurso interpuesto. En consecuencia, los consultantes deberán adecuar la determinación y/o liquidación de los impuestos del período en que se declaró el hecho imponible objeto de la consulta, a los términos de la respuesta producida, ingresando los importes respectivos con más sus intereses y sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. En caso que se hubiera presentado la respectiva declaración jurada con anterioridad a la notificación de la respuesta, corresponderá presentar la pertinente rectificativa. Asimismo, se aplicará el criterio sustentado en la aludida respuesta a la determinación del gravamen de que se trate, correspondiente a todos los períodos fiscales vencidos y no prescriptos y a los que venzan con posterioridad. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo constituirá una circunstancia agravante a los fines de la graduación de dichas sanciones. 12. Recurso jerárquico contra la resolución del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos Contra la respuesta emitida por la Dirección General de Análisis Fiscal, el consultante podrá interponer recurso jerárquico ante el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, dentro de los 15 días de notificado, el que substanciará dicho recurso y dictará la resolución definitiva que agota la vía administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente. Dicho recurso deberá deducirse ante la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 13. Cambio de criterio El criterio sustentado en el acto interpretativo individual será de aplicación obligatoria hasta la vigencia de nuevas disposiciones legales, reglamentarias o actos administrativos de alcance general emitidos por el Organismo o, en su caso, hasta su revocación o modificación por un pronunciamiento de la Administración Gubernamental dictado en los recursos interpuestos. La respuesta emitida podrá ser revisada, modificada o dejada sin efecto, de oficio y en cualquier momento, por la Administración Gubernamental. El cambio de criterio surtirá efectos respecto de los consultantes, únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto que dispuso su revocación o modificación. 14. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día 5 de julio de 2013. Justicia. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Acceso a la información judicial. Reglamentación de la Ley Nº 26.856. Aprobación de la reglamentación de la obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas por la CSJN y por los tribunales de segunda instancia que integran el PJN, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la CSJN, resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas y en especial los derechos de los trabajadores y de los niños, niñas y adolescentes. Necesaria información pública y previa de las cuestiones a ser dirimidas en los acuerdos y reuniones, a efectuarse por la CSJN que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones. Decreto (PE) Nº 894/2013 (BO 08/07/2013) Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 26.856, que establece la obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas por la CSJN y los tribunales de segunda instancia que integran el PJN, previéndose: 1. Obligación de implementar las acciones tendientes al cumplimiento de los plazos establecidos La CSJN y los tribunales de segunda instancia que integran el PJ de la Nación deben implementar las acciones que aseguren el efectivo cumplimiento de los plazos de publicación establecidos en la citada norma. La información deberá estar disponible para el acceso a los organismos estatales que lo requieran para su publicación. 2. Publicación del listado de causas La lista de causas a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 26.856 debe incluir la totalidad de las causas del registro del juzgado o tribunal que corresponda. La publicación del listado de causas se debe efectuar de conformidad con lo establecido en el artículo que siguiente. 3. Nueva sección: "Acceso a la información Judicial - Publicaciones Ley Nº 26.856" Las publicaciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley aludida deben ser realizadas en el diario judicial en formato digital al que refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26.856, mediante una sección al comienzo del sitio de internet denominada “Acceso a la Información Judicial - Publicaciones Ley Nº 26.856”, que deberá contar con un buscador que incluya índice y que permita individualizar las acordadas, resoluciones y sentencias por órgano judicial que la dicta, número, fecha y fuero, acompañadas del respectivo sumario que sintetice su objeto, como así también del vínculo que permita acceder al texto íntegro de los documentos y al archivo. El vínculo de acceso al diario judicial debe exhibirse en un lugar destacado en la página de internet respectiva. 4. Resguardo del derecho a la intimidad, dignidad y honor de las personas En lo que concierne al resguardo del derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, debe tomarse las medidas tendientes a que la publicación aludida preserve los datos sensibles correspondientes a las partes, a terceros o a cualquier otra persona que pudiera resultar perjudicada por la indebida difusión de los mismos, en función de lo dispuesto en la Ley Nº 25.326 de protección integral de los datos personales. Con la finalidad señalada, se debe evitar la mención de los datos sensibles de las partes, no divulgándose sus nombres u otros datos que permitan su identificación en aquellos procesos judiciales en los que de acuerdo a la normativa vigente corresponda practicar su reserva. 5. Individualización de las cuestiones a ser dirimidas A los efectos de la individualización de las cuestiones a ser dirimidas en los acuerdos y reuniones referidas en el artículo 4° de la Ley Nº 26.856 para su publicidad se informarán, como mínimo, los datos de la parte que plantea la cuestión, los de la contraparte, sus respectivos letrados y el objeto y el derecho invocado. 7. Vigencia La presente reglamentación entrará en vigencia el día 8 de julio de 2013. Ética en el ejercicio de la función Pública. Aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 26.857. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales integrales. Reglamentación de la Ley Nº 26.857 que establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos, modificando y complementando la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública, al establecer que los funcionarios de todos los poderes del ESTADO y las personas que se postulen a cargos electivos tienen la obligatoriedad de declarar su situación patrimonial sin importar la cuantía de sus bienes e ingresos, lo que además de permitir el conocimiento de las modificaciones patrimoniales que pudiesen darse durante el ejercicio de la función pública, constituye el presupuesto para un mejor y eficiente control social de su desempeño. La OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la AFIP el listado de las personas alcanzadas por la obligación según el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias, que de no remitirse será confeccionada por la AFIP sobre la base de los registros existentes. A tales efectos la AFIP deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados para ejercer cargos públicos. Aprobación del modelo de formulario, el cual será presentado por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley. La información contenida en las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo fiscal será remitida electrónicamente por la AFIP a la OFICINA ANTICORRUPCION o a las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, previéndose para el supuesto de aquellas personas que no presenten declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, que la AFIP confeccionará un formulario especial que deberá completar el obligado. Asimismo la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación. Decreto (PE) Nº 895/2013 (BO 08/09/2013) Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 26.857, modificatoria de la Ley Nº 25.188, previéndose que: - La OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la AFIP el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias. De no remitirse la nómina en el plazo de 20 días hábiles, la Administración Federal procederá a confeccionar el listado sobre la base de los registros existentes. - En el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales contemplados en el artículo 3° de la ley, la AFIP deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados, en el plazo consignado precedentemente. - Las declaraciones juradas patrimoniales integrales públicas presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la Ley Nº 26.857, serán iguales a aquellas que se presentan ante la AAFIP, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo 5° de la Ley citada y cuyo modelo se adjunta será presentado por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley, según corresponda, en las mismas fechas que las declaraciones juradas públicas. La AFIP remitirá electrónicamente a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o a las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, la información contenida en las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo fiscal, conforme al cronograma que establezca la Autoridad de Aplicación. Para el supuesto de aquellas personas que no presenten a la fecha las declaraciones juradas ante el organismo fiscal, la AFIP confeccionará un formulario especial que deberá completar el obligado, el que deberá ser presentado de conformidad con las previsiones del artículo 6° de la presente. - Las personas obligadas que hubieran presentado declaraciones juradas públicas ante la AFIP deberán acompañar copia de las mismas y de las constancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el caso del Poder Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, debiendo estas últimas remitirlas a aquella Oficina para su publicación en su sitio de Internet. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCION. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 26.857, la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. La citada OFICINA ANTICORRUPCION procederá a publicar las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales públicas en su sitio de Internet, con excepción del anexo reservado. - Dichas declaraciones juradas podrán ser consultadas a través de Internet, por las personas interesadas, quienes quedarán sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nros. 25.188 y 25.326. - Autoridad de aplicación El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857 y del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de sus disposiciones. - Vigencia El presente decreto entrará en vigencia el día 8 de julio de 2013. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales efectuadas en los términos de la presente sustituyen a cualquier otra anterior. Reglamentan procedimiento de las declaraciones juradas para funcionarios La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la el procedimiento de las Declaraciones Juradas para funcionarios, norma que integra el paquete de reforma judicial que fue aprobado por el Congreso. En el Boletín Oficial de este miércoles se publicó la resolución 3511/13 de la AFIP que establece que los funcionarios deberán presentar el detalle de sus fondos cuando asuman la función y anualmente mientras desempeñen el cargo. Los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales deberán ser cargados en el sitio web de la AFIP. El artículo 3 de la norma señala que "los sujetos obligados deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral al inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo". "En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará una vez cumplido el procedimiento previsto en el CAPITULO VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias. La persona que deje un cargo público o pierda su condición de candidato a un cargo electivo permanecerá obligada a presentar la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" correspondiente al año en el que aconteció ese evento", agrega. En tanto, el artículo 4 establece: "En el supuesto de cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la obligación de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma independiente". El lunes, el Gobierno reglamentó la nueva ley que establece el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, que entre otras cuestiones dispone que estas presentaciones se unificarán a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Mediante el nuevo régimen, la AFIP se encargará de remitir las declaraciones juradas de funcionarios a la Oficina Anticorrupción para su posterior publicación en Internet. La medida entró en vigencia a través del decreto 895/2013 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que lleva la firma de la Presidenta, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y de los ministros de Economía, Hernán Lorenzino, y de Justicia, Julio Alak. La ley dispone que las declaraciones juradas públicas serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la AFIP, "implicando ello la unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información". Otra novedad radica en la supresión de la Comisión Nacional de Ética Pública, que se encontraba sin conformarse luego de 14 años de su creación, estableciéndose así la obligatoriedad de la publicación en Internet de las declaraciones juradas para facilitar un mejor control social del desempeño de los funcionarios públicos. En la reglamentación se dispone que la Oficina Anticorrupción en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la AFIP el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias (funcionarios públicos). Para el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales, la AFIP deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados. En tanto, la Oficina Anticorrupción publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Por su parte, el diputado nacional de la UCR Manuel Garrido aseguró que la nueva norma es "un grave retroceso en la transparencia de los actos de gobierno, y nos hace bajar varios peldaños en la lucha contra la corrupción". En un comunicado, Garrido argumentó que "al no incorporar los detalles del patrimonio del cónyuge o conviviente, no se podrá evaluar el incremento del patrimonio familiar", ya que "no será necesario incluir el detalle de lo que forman los activos patrimoniales". "Ahora los funcionarios van a tener más posibilidades de ocultar su patrimonio y sus negocios personales. Este proyecto es un Caballo de Troya, porque le ponen nombre de transparencia, democratización y publicidad a un sistema que en la realidad va a recortar la publicidad del patrimonio de los funcionarios", lamentó. Por su parte, en la misma línea, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) advirtió que "lamentablemente, a través de esta reglamentación restringió considerablemente el nivel de información disponible que permite controlar el patrimonio de los funcionarios obligados". "La nueva reglamentación tampoco prevé la inclusión de información sobre empleos anteriores, la cual resulta fundamental para evaluar posibles incompatibilidades y/o conflictos de interés", se quejó la entidad. Fuente: ámbito.com Etica en el Ejercicio de la Función Pública Ley Nº 25.188. Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios públicos y otros sujetos. Confección y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral establecida en las 25.188 y sus modificaciones y en la Ley Nº 26.857. Forma y condiciones que deberán observar los sujetos obligados para su presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Vigencia a partir del día 10 de julio de 2013, inclusive, y aplicación respecto de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” correspondiente al año 2012, y siguientes. Resolución General (AFIP) Nº 3511/2013 (BO 10/07/2013) 1. Alcance La presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” establecida por las Leyes Nº 25.188, sus modificaciones y Nº 26.857 y normas complementarias, se ajustará a las disposiciones que se establecen por la presente. 2. Procedimiento para la presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” Los funcionarios públicos y los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales comprendidos en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 26.857, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, deberán: a) En el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, utilizando el programa aplicativo unificado en vigencia, denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”: acceder al sitio “web” , ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”. b) En el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en el inciso anterior:, ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y completar el mismo, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”. El formulario “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” estará disponible a partir de que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857, dicte la normativa necesaria para su implementación. A los fines de la declaración de bienes, deudas y/o ingresos de los familiares de los funcionarios públicos y postulantes de cargos electivos (cónyuge, convivientes, hijos menores no emancipados) se deberá cumplir con la presentación del Anexo Reservado a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 26.857, en los términos y condiciones previstos en el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 895/13. La información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación. La obligación prevista en el presente deberá cumplirse aun en el supuesto en que los obligados no posean bienes y/o patrimonio para declarar. 3. Oportunidad en que debe presentarse la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” Los sujetos obligados deberán presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” al inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo. En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará una vez cumplido el procedimiento previsto en el CAPITULO VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias. La persona que deje un cargo público o pierda su condición de candidato a un cargo electivo permanecerá obligada a presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” correspondiente al año en el que aconteció ese evento. 4. Cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar En el supuesto de cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la obligación de presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma independiente. 5. Transferencia electrónica a la Oficina Anticorrupción La Administración Federal transferirá electrónicamente la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” a la Oficina Anticorrupción dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. 6. Vigencia Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 10 de julio de 2013, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” correspondiente al año 2012, y siguientes. Procedimiento Fiscal. AFIP. Feria Fiscal de invierno 2013 La AFIP fija, entre el 15/7/2013 y el 26/7/2013, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2013. Recordamos que durante ese lapso no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3512 BO: 12/07/2013 Procedimiento. Feria Fiscal. Suspensión de los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP Fíjase la suspensión de los plazos de los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, desde el 15 al 26 de julio de 2013, ambas fechas inclusive. Resolución General (AFIP) Nº 3512/2013 (BO 12/07/2013) Se fija entre los días 15 al 26 de julio de 2013, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la R.G. (AFIP) Nº 1983, sus modificatorias y complementarias, mediante el cual se suspenderán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno. CONSULTAS Horas de trabajo comunitario ¿Las horas destinadas a trabajo comunitario obligatorio que un empleado debe realizar como sanción impuesta por la justicia, se descuentan de su sueldo, o deben ser abonadas por el empleador? Es una carga que tiene la persona por la imputación de un delito o ilícito civil, el empleador no tiene obligación de pago. Régimen de información de participaciones societarias ¿Con qué programa aplicativo se deben presentar las DDJJ de Participaciones Societarias (ex R.G. Nº 4120) para ejercicios cerrados desde 2007 en adelante? Se debe utilizar el programa aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles – Versión 4.2”, único vigente y disponible en la página web de AFIP. Servicio doméstico ¿De los $ 135 que se paga por el servicio doméstico, cuánto le corresponde al trabajador abonar y cuánto al empleador? ¿Cuánto es de aporte y cuánto de contribuciones? Los $ 135 se desglosan en $ 100 de aportes de obra social y $ 35 de contribuciones de la seguridad social. Los aportes están a cargo del trabajador y las contribuciones del empleador. Monotributo. Baja de oficio ¿Por qué se produce la baja automática por el Decreto Nº 806 artículo 32? ¿Cómo puede regularizarse la deuda si no es posible acceder a la CCMA por detectarse Error de Reporte de Categorías? La baja automática se produce ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de diez (10) meses consecutivos. Para poder reingresar al Monotributo, el contribuyente debe regularizar los períodos por los cuales le dieron de baja y la deuda anterior, ya sea al contado o a través de un plan de facilidades de pago, debiendo luego, darse de alta nuevamente en el Monotributo a través del Sistema Registral. Si le sale dicho error al ingresar a la Cuenta Corriente, previamente deberá concurrir a la agencia a los efectos de que le soluciones dicho error.

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