lunes, 29 de julio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 26-07-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 26-07-2013 Trabajo y Previsión Social. Entidades financieras. Fecha de pago de las prestaciones y asignaciones de la seguridad social en las pantallas de todos los cajeros automáticos. Precisiones Mediante Comunicación "A" 5459, el Banco Central hace llegar a las entidades financieras las modificaciones a las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, a los fines de incluir el requisito de informar la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social y/o de la asignación universal por hijo para protección social a través de la respectiva pantalla de todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, cuando la ANSeS u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información. AFIP. Reformulación de planes de pago vigentes Informa Errepar que con relación a la reformulación de los planes de pago que se realicen conforme a la resolución general (AFIP) 3451, ha tomado conocimiento que existe un nuevo ítem denominado deuda complementaria. Este resultaría de aplicación en aquellos casos en que se tengan que incluir nuevas diferencias de impuesto que surjan de una o varias declaraciones juradas rectificativas, cuya deuda original ya se encontraba en el plan de pagos vigente que se está reformulando. Régimen de información de participaciones societarias. Vencimiento Del 25 al 31 de julio de 2013 -según el detalle que se adjunta- vence el plazo para la presentación de la declaración jurada sobre la tenencia de participaciones societarias de personas físicas, sucesiones indivisas y otros sujetos al 31 de diciembre de 2012 -RG (AFIP) 3293-: CUIT Fecha de vencimiento 0-1 25/7/2013 2-3 26/7/2013 4-5 29/7/2013 6-7 30/7/2013 8-9 31/7/2013 ¡A RECALCULAR LAS RETENCIONES DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA! Decreto (PE) Nº 1006/2013. Vigencia 26/7/2013 A través del Dto. 1006/2013 se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. Para obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del SAC los montos de aportes correspondientes al SIPA o los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al INSSJyP, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias. Esta detracción solo tendrá efectos para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.-. El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”. OBLIGACION DE COLOCAR EL LOGO F. 960 DATA FISCAL EN LOS SITIOS WEB. PONER O NO PONER ESA ES LA CUESTION. A partir de la vigencia de la RG (ADIP) 3377 los sitios "Web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal". Frente a tan escueto párrafo se han dado toda clase de interpretaciones al respecto, principalmente sobre si todos los sitios Web están obligados a exhibirlo o solo aquellos a través de los cuales se realizan operaciones comerciales. ¿Quiénes realmente están obligados a colocar el logo en el F. 960 Data Fiscal? Cuando ingresamos a la pagina Web de AFIP nos encontramos con el siguiente titulo que manifiesta claramente cual fue la intención de la norma “Sitios WEB que realicen operaciones comerciales” es decir si el sitio Web es meramente institucional no estaría obligado a colocar el formulario. Sin embargo, al enviar la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP la respuesta es otra y la copio a continuación: Sr. : Ante todo muchas gracias por su consulta. En relación a ella, se informa que un sitio Web correspondiente a un contribuyente encuadrado en el Art. 1 RG N° 3.377/12, deberá también tener el formulario 960-data fiscal- en la página principal, independientemente que se desarrolle o no actividad económica a través del mismo. “Los sitios "Web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).” Muchas gracias por comunicarse con AFIP. Sección Consultas Normativas Departamento Canales de Atención Es importante aclarar que esta RG obliga a aquellos que realicen operaciones con consumidores finales, motivo por el cual si el contribuyente posee un sitio Web y en el mismo se realizan operaciones comerciales pero las mismas no sea realizan con consumidores finales no tendrían obligación de exhibir el Data Fiscal en la pagina Web. Posición con la cual coincido con la Mesa de Ayuda de AFIP. Lamentablemente frente a la respuesta de la Mesa de Ayuda, habría que colocar el cartel del F. 960 Data Fiscal en todos los sitios Web, para curarse en salud, así que todos aquellos que en su momento crearon una pagina Web para su empresa y la dejaron ahí abandona en el ciberespacio deberán hacer memoria y ver como pueden hacer para actualizarla. SIFERE NUEVA VERSION 3.0 USO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO RESOLUCION (CA) 07/2013. A partir del 1 de agosto 2013 para todas las presentaciones y pagos de las DJ mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) que se presenten será obligatorio la utilización de la versión 3.0. Pueden descargarla a cualquier lugar de su PC, descomprímanlo en ese mismo lugar (se va a crear una carpeta con el mismo nombre) y luego hagan doble click sobre el archivo "Setup.exe" para iniciar la instalación. La única novedad que encontré en el aplicativo es para provincia de Buenos Aires donde ajustaron la carga de retenciones y percepciones según R. (ARBA) 55/12 por la cual "Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento". Importante: ¿Cómo instalar las nuevas versiones en forma segura? 1º Ir al Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP, y entrar en la carpeta del aplicativo que se va a actualizar. 2º Con el botón derecho del mouse, hacer clic en Copiar en el archivo “.mdb “. 3º Ir a Mis Documentos (o seleccione un lugar de uso frecuente), hacer clic en Edición, y luego en Pegar. Con estos 3 pasos guardo una copia de la base de datos del aplicativo. Así que ante cualquier problema que pudiera llegar a tener la nueva versión (Ej. Borrar los datos de períodos anteriores) ya tenemos una copia de respaldo. 4º Instalar el nuevo Aplicativo. 5º En caso de que haya borrado información, volver a copiar el archivo “.mdb” dentro del Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP y en la carpeta del aplicativo actualizado. La buena noticia es que el Importador para SIFERE sigue funcionando perfectamente RESPUESTA DE LA MESA DE AYUDA Sres sifere el sistema dice El Aplicativo SIFERE NO FUNCIONA con sistemas operativos de 64 bits. y yo tengo Windows 7 de 64 bits, como hago para q funcione muchas gracias Estimado/a : Justamente, el tema es que no funciona bajo ese tipo de sistemas operativos. En realidad puede instalarse y funcionar, pero no se pueden generar archivos de pagos, ya que lo que falla es la rutina de encriptación que incluye AFIP (ya que el desarrollo es de ellos). Las alternativas son: 1) usar un equipo con otro sistema operativo 2) instalarlo (con las recomendaciones que se indican en el documento respecto a Windows Vista y 7) y el pago puede hacerse sólo con el volante de pago en el banco, no podría hacerse con VEP 3) que nos envíe un backup por contribuyente y por aplicación para que nosotros le generemos el archivo que le da error. Atte. Gonzalo EZCURRA SUM@ - Sistema Unificado de Mesa de Ayuda Comision Arbitral del Convenio Multilateral CONSULTAS Servicio doméstico. Presunción Un responsable inscripto factura más de $ 500.000 y en 2013 tuvo un empleado de enero a marzo (es la época de mayor trabajo), el resto del año atiende en forma personal su local y no tiene empleados. ¿Puede AFIP aplicar alguna presunción? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3492, se presume que existe un (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar en el caso de personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a quinientos mil pesos ($ 500. 000) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes –gravados y no gravados por el mencionado tributo– valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Quedan exceptuadas de esta presunción las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por AFIP. Plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 3451 ¿A qué tipo de deudas se refiere el apartado: “RG. 3451 Deuda impositiva y Recursos Seguridad Social. PLAN COMPLEMENTARIO” dentro de la pantalla “Determinación Tipo de Plan”? La opción Plan Complementario está prevista para incluir deuda complementaria de obligaciones que se encuentran incluidas en otro plan y que el sistema hasta ahora no permitía ingresar. Por ej. si en un plan anterior regularicé el saldo de la ddjj de ganancias y ahora rectifiqué y tengo una diferencia a ingresar. Licencia por maternidad. SAC ¿El SAC de una mujer que tiene licencia por maternidad lo abona el empleador? Es decir, ¿el sueldo normal lo percibe del ANSES y el SAC lo abona el empleador? El empleador abona el SAC proporcional hasta el día que ingresa por licencia por maternidad la trabajadora. Cuando la trabajadora ingresa en licencia por maternidad recibe una asignación familiar por maternidad que por el carácter de asignación no devenga aguinaldo. O sea que durante la licencia por maternidad no devenga aguinaldo. Plan facilidades de la Resolución General Nº 3451 ¿Se prorrogó la vigencia del plan de facilidades de pago de 120 cuotas de la Resolución General Nº 3451? Por el momento AFIP no dispuso la prórroga del plan de facilidades de pago de 120 cuotas. Licencia para hacer campaña electoral ¿Existe algún marco legal para que un empleado pueda solicitar licencia de 30 días previos a las elecciones si integra alguna de las listas que va a participar en las elecciones de Agosto y de Octubre? La Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden Nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de puesto de su empleo por parte de empleador. Por lo tanto, el trabajador solicita licencia por abocarse a la campaña lectiva y en caso de ser electo seguirá con licencia mientras mantenga el cargo. (Fuente: artículo 215 y concordantes) Importadores / Exportadores. Solvencia económica Un contribuyente que factura más de $ 300.000 anuales, cuando consulto en AFIP me aparece esta información: Resultado de la evaluación anual de solvencia Acreditará solvencia económica para actuar como importador/exportador a partir de: 08-2013 para imp/exp. ¿Cómo se hace para acreditar solvencia? Sabemos que hasta 31/07/2013 acredita solvencia, pero ¿qué ocurre a partir del 01/08/2013? Los Exportadores/Importadores que duden, respecto a su situación de solvencia pueden ingresar a la página de AFIP, al servicio Sistema Registral y ahí a Registros Especiales, consulta de datos aduaneros. Allí podrán ver un ítem que dice Resultado de la evaluación anual de solvencia. En el caso que la consulta arroje que tienen solvencia económica, no es necesario realizar trámite alguno. Sería el caso en que encontrarán el siguiente mensaje: "Resultado de la evaluación anual de solvencia Acreditará solvencia económica para actuar como importador/exportador a partir de: 08-2013. En cambio, si el resultado establece que no acreditará solvencia económica para actuar como importador/exportador a partir de: 08-2013, deben de inmediato renovar su garantía antes del 31/07/13. Por lo tanto, en el caso planteado, el contribuyente acredita solvencia económica y por lo tanto no deberá hacer trámite alguno. Servicio doméstico. Presunción Un responsable inscripto factura más de $ 500.000 y en 2013 tuvo un empleado de enero a marzo (es la época de mayor trabajo), el resto del año atiende en forma personal su local y no tiene empleados. ¿Puede AFIP aplicar alguna presunción? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3492, se presume que existe un (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar en el caso de personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a quinientos mil pesos ($ 500. 000) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes –gravados y no gravados por el mencionado tributo– valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Quedan exceptuadas de esta presunción las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por AFIP. Plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 3451 ¿A qué tipo de deudas se refiere el apartado: “RG. 3451 Deuda impositiva y Recursos Seguridad Social. PLAN COMPLEMENTARIO” dentro de la pantalla “Determinación Tipo de Plan”? La opción Plan Complementario está prevista para incluir deuda complementaria de obligaciones que se encuentran incluidas en otro plan y que el sistema hasta ahora no permitía ingresar. Por ej. si en un plan anterior regularicé el saldo de la ddjj de ganancias y ahora rectifiqué y tengo una diferencia a ingresar.

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