viernes, 5 de julio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 01 AL 05-07-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL  01 AL 05-07-2013


Procedimiento Fiscal. Juegos de azar y/o de apuestas. Se crea un registro de operadores y un régimen de información de operaciones




Se crea un registro de operadores y un régimen de información sobre la explotación de juegos de azar y/o apuestas realizadas en el país. Señalamos sus principales características:

- Se consideran juegos de azar y/o apuestas a todo contrato de juego que se realice a través de cualquier medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o en valores con la finalidad de obtener premios de cualquier naturaleza.

- Quedan exceptuados del presente régimen:

a) Los juegos organizados por entidades oficiales o privadas comprendidas en la ley de impuestos a los premios de sorteos y concursos deportivos -L. 20630-;

b) Concursos realizados por medios masivos de comunicación donde la elección del ganador sea de manera aleatoria -D. 588/1998-;

c) Carreras hípicas o de trote;

d) Agencias oficiales de loterías y de otros juegos oficiales autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado u organismos oficiales competentes de jurisdicción provincial;

e) Hipódromos, solo por sus ingresos correspondientes a la explotación de la actividad específica;

f) Operaciones alcanzadas por el régimen de información sobre comisiones abonadas de juegos de azar -RG (AFIP) 3049-.

- Registro de Operadores de Juegos de Azar: los sujetos titulares de concesión o autorización y aquellos que exploten juegos de azar deberán inscribirse en el "Registro de Operadores de Juegos de Azar" a través del sistema registral en la web de la AFIP hasta el día 1/9/2013.

- Régimen de información sobre salas de juegos: una vez incorporados en el Registro, los contribuyentes deberán mantener actualizada la información correspondiente a cada uno de los puntos de explotación ingresando con clave fiscal al servicio web de la AFIP "Juegos de Azar y/o Apuestas" en un plazo máximo de 5 días hábiles de producida alguna novedad y/o modificación de los datos a informar.

- Régimen de información de operaciones: a partir del 1/1/2014, los sujetos obligados deberán informar diariamente el ingreso y egreso de dinero que produce cada juego de azar en forma discriminada por cada uno de ellos, debiendo implementar un sistema de gestión interno por cada punto de explotación que permita generar la información con las especificaciones técnicas informáticas que oportunamente establezca la AFIP.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3510 BO: 02/07/2013



Procedimiento. Juegos de azar y/o apuestas. Implementación de un nuevo Régimen Informativo. Registro de Operadores de Juegos de Azar.



Implementación, en forma progresiva, de un nuevo régimen de información para las operaciones de explotación de juegos de azar y/o apuestas y sobre salas de juego. Creación del Registro de Operadores de Juegos de Azar. Vigencia a partir del 01/07/2013, inclusive, y aplicación según el siguiente cronograma:

a) Inscripción en el “Registro de juegos de azar”: 01/09/2013. Quienes inicien las actividades con posterioridad a esa fecha deberán hacerlo en forma previa al inicio del desarrollo de la misma;

b) Régimen de información sobre salas de juego: dentro de los 10 días hábiles corridos contados desde su inscripción en el “Registro”, los sujetos obligados a incorporarse en el Registro deberán informar y mantener actualizados cada uno de los “puntos de explotación”. Las novedades y/o modificaciones de los datos que se produzcan, deberán informarse dentro de los 5 días hábiles corridos siguientes de acaecidas tales circunstancias; y

c) Régimen de información de operaciones diarias: 01/01/2014. La información deberá actualizarse y/o implementarse mediante un sistema de gestión interno, por cada “punto de explotación”, que permita generarla y brindarla, ajustándose a las especificaciones técnicas informáticas y de seguridad que se establecerán oportunamente por parte de la AFIP.



Resolución General (AFIP) Nº 3510/2013 (BO 02/07/2013)

I - ALCANCE

1. Implementación de un registro y régimen de información

Se impementa un registro y régimen de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen en esta resolución general.

2. Definición de la actividad "juegos de azar y/o apuestas"

A los efectos del presente régimen se consideran “juegos de azar y/o apuestas” a todo contrato de juego que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza, desarrollados en salas de juegos, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad mediante la cual se perfeccionen las apuestas (vgr. telefonía fija o móvil, etc.).

A los efectos del presente régimen se considera “premio” a la contraprestación adeudada, ya sea en dinero, valores, bienes o servicios, al o a los apostadores que han tomado parte de un juego de apuesta y/o azar y obtuvieron o produjeron el o los resultados necesarios para adjudicárselo. Y se entiende por “sala de juego” al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuesta, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuman necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.

3. Excepciones al alcance

Quedan exceptuados del presente régimen la explotación de los siguientes juegos de azar, apuestas, actividades y/u operaciones:

a) Juegos de sorteos (loterías, rifas y similares), y concursos de apuestas de pronósticos deportivos (“Prode”) y sobre apuestas hípicas (“Turfito”), organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas comprendidos en la Ley Nº 20.630 sus modificatorias y normas reglamentarias.

b) Concursos, sorteos y competencias realizados a través de medios masivos de comunicación (gráfico, radial o televisivo) que implican una participación directa o indirectamente onerosa o promocional, y donde la elección del ganador sea de manera aleatoria conforme a las normas contenidas por el Decreto Nº 588/98 y la Resolución Nº 157/98 de Lotería Nacional Sociedad del Estado.

c) Juegos de azar y/o apuestas basados en carreras hípicas o “de trote”.

d) Agencias oficiales de loterías y de otros juegos oficiales autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado u organismos oficiales competentes de jurisdicción provincial (vgr. “Quini 6”, “Loto” y sus variantes, “Súbito”, entre otros, etc.).

e) Hipódromos, sólo por los ingresos correspondientes a la explotación de la actividad específica (vgr. entradas de acceso al predio, boletos de apuestas hípicas y otras vinculadas con las apuestas sobre carreras hípicas).

f) Operaciones alcanzadas por el régimen informativo de la R.G. (AFIP) Nº 3049 - Régimen informativo de comisiones de juegos de azar.

II - REGISTRO DE OPERADORES DE JUEGOS DE AZAR

4. Creación del Registro Especial: Registro de Operadores de juegos de Azar

Se crea el “Registro de Operadores de Juegos de Azar”, en adelante el “Registro”. El “Registro” conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral”, aprobado por la R.G. (AFIP) Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.

5. Sujetos obligados a incorporarse al Registro

Quedan obligados a incorporarse al “Registro” las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos , que encuadren en cualquiera de las categorías que se detallan a continuación, siempre que los juegos de azar y/o apuestas se encuentren comprendidos en la descripción de la actividad realizada en el punto 2. de la presente:

a) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.

b) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos de azar y/o apuestas, que no exploten directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.

c) Sujetos que explotan juegos de azar y/o apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas.

d) Otros sujetos no comprendidos en los incisos anteriores, que desarrollen la explotación de juegos de azar y/o apuestas.

Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:

a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.

6. Requisitos para incorporarse en el Registro

A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.

b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos conforme a lo dispuesto por las R.G. (AFIP) Nº 10 y Nº 2109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

A los efectos de esta resolución general, se entiende como “punto de explotación” al domicilio de la sala de juego o dominio del sitio “web” en que se perfeccionan los contratos de juego y/o apuestas.

c) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas relacionadas con los juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos. Este requisito no resultará exigible para aquellos contribuyentes y/o responsables que sean titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.

d) Declarar el o los “puntos de explotación” de cada categoría ejercida, según el punto 5° —domicilio o dominio en el caso de sitios virtuales de corresponder—.

7. Incorporación al Registro on-line

La solicitud de incorporación al “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro de Operadores de Juegos de Azar” y a continuación la categoría que se requiere dar de alta. Para ello se deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

8. Causas que impedirán efectuar el alta en el Registro

El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el “Registro” y mostrará un mensaje de rechazo en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:

a) El domicilio fiscal declarado.

b) La actividad declarada ante la Administración Federal.

El solicitante podrá regularizar las causales indicadas ingresando al servicio “Sistema Registral” y, de resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una “Constancia de Aceptación de Incorporación al Registro de Operadores de Juegos de Azar”.

9. Cese de actividades incluidas en el Registro

Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales resultó obligatoria la incorporación al “Registro”, el responsable deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 15 días corridos de acaecida, ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, mediante su “Clave Fiscal”, debiendo seleccionar “Registro de Operadores de Juegos de Azar” y a continuación la categoría que se requiere dar de baja.

El sistema informático emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada.

III - REGIMEN DE INFORMACION SOBRE SALAS DE JUEGOS

10. Puntos de explotación: datos a informar y mantener actualizados

Los sujetos obligados a incorporarse en el Registro deberán informar y mantener actualizados, respecto de cada uno de los “puntos de explotación”, los siguientes datos:

1. Datos específicos del "punto de explotación"

a) Días y horarios de funcionamiento.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y denominación de la/s entidad/es beneficiaria/s.

c) Datos de habilitación otorgada por la autoridad competente, de corresponder.

d) Fecha de otorgamiento y vigencia de la licencia o concesión dispuesta por autoridad competente para la explotación de la actividad.

e) Horario de cierre diario de operaciones.

f) Día mensual de cierre mensual de operaciones o “corte de cajas”.

2. Datos del tipo y de la cantidad de juegos de azar y/o apuestas explotados, por línea de negocio, en cada "punto de explotación"

a) Máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas: marca, modelo, número de serie, programa de juegos instalado, datos de identificación electrónica, si tiene sistema de gestión conectado a caja. En este último caso indicar protocolo de comunicación, el programa y versión del sistema de administración de las operaciones en uso. Si el mismo está certificado, indicar la entidad que otorgó la certificación.

b) Máquinas tragamonedas o “slots”: ídem a).

c) Bingo electrónico: ídem a).

d) Bingo tradicional: cantidad de sillas de bingo.

e) “Mesas de paño” o “mesas vivas”: cantidad, discriminada por tipo de juego —ruleta, naipes, dados, etc.— o multipropósito.

f) Juegos “on line” disponibles: Detalle por tipo de juego y apuesta mínima y máxima en cada uno.

g) Apuestas deportivas disponibles: tipos de eventos, indicándose la oferta disponible, apuesta mínima y máxima en cada uno.

11. Oportunidad en que deben declararse los puntos de explotación

Los “puntos de explotación” se informarán en forma previa a su afectación a la actividad, excepto aquellos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren habilitados y desarrollando la actividad de juegos de azar y/o apuestas, para lo cual se observará el plazo que se otroga a tales efectos según el inciso b) del punto 18 siguiente.

12. Nuevo servicio "Juegos de azar y/o apuestas"

A los efectos indicados en los puntos precedentes los sujetos obligados deberán ingresar al servicio “JUEGOS DE AZAR Y/O APUESTAS” del sitio “web” del Organismo, mediante la utilización de su “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

IV - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES

13. Información diaria a suministrar

Los sujetos indicados alcanzados por el pesente régimen -ver punto 5º- que exploten juegos de azar y/o apuestas expresamente indicados en el punto 2°, con prescindencia de la categoría que revistan, deberán informar diariamente:

a) Para máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas y máquinas tragamonedas o slots: los ingresos “coin in” y los egresos “coin out”, “jackpot”, y el valor unitario equivalente en pesos, discriminado por cada una de las máquinas instaladas.

b) Para juegos de “mesas de paño” o “mesas vivas”: La ganancia bruta obtenida de la explotación de las mismas por cada una de las mesas y tipo de juego.

c) Para juegos de Bingo: La cantidad y valor de cartones vendidos, detallando “desde y hasta” del número y serie de los cartones vendidos y los premios pagados por la explotación de este juego.

d) Para juegos por “Internet”: El total de apuestas y premios pagados, discriminado por juego o tema.

e) Para juegos por telefonía fija o móvil: El total de apuestas y premios pagados discriminados por juego o tema.

Para todos los tipos de juegos, en forma discriminada por cada uno de ellos, el Balance del Tesoro o Caja Principal determinado por el Balance de Apertura, aperturas, reposiciones, cierres y rendiciones parciales de Cajas, “Fill” y “Drop” de Terminales y Mesas, Aportes y Retiros de Capital, y Balance Final del mismo.

A fin de suministrar la información indicada en este título los sujetos alcanzados deberán actualizar y/o implementar un sistema de gestión interno, por cada “punto de explotación”, que permita generar y brindar la información requerida por la Administración Federal, ajustándose a las especificaciones técnicas informáticas y de seguridad que se establecerán oportunamente.

A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en esta resolución general, los sujetos alcanzados podrán hacerlo a través de la contratación, a su costo, de un Proveedor de Servicios.

Los Proveedores de Servicios a contratar deberán ser habilitados por la Administración Federal, previo cumplimiento de las especificaciones técnicas informáticas y de seguridad, requisitos y condiciones que se establecerán oportunamente.

V - DISPOSICIONES GENERALES

14. Acciones sobre los responsables

La inobservancia del régimen de empadronamiento y/o de las obligaciones de información dispuestas en los Apartados II, III y IV, dará lugar —en forma conjunta o separada— a una o más de las siguientes acciones:

a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la R.G. (AFIP)l Nº 1974 y su modificación - Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

b) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios del Organismo en los que estuviere inscripto, incluyendo el establecido por esta resolución general.

c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

d) Disponer la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

15. Incumplimientos y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

16. Vigencia y aplicación según cronograma

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 2 de Julio de 2013, inclusive y resultarán de aplicación según el siguiente cronograma:

a) Obligación establecida en el Título II para la Inscripción en el “Registro”: el día 1 de septiembre de 2013. Quienes inicien las actividades previstas en los puntos 1° y 2° con posterioridad a esa fecha deberán hacerlo en forma previa al inicio del desarrollo de la misma.

b) Obligaciones de información previstas en el Título III - Régimen de información sobre salas de juego: dentro de los 10 días hábiles corridos contados desde su inscripción en el “Registro”. Las novedades y/o modificaciones de los datos que se produzcan, deberán informarse dentro de los 5 días hábiles corridos siguientes de acaecidas tales circunstancias.

c) Obligaciones de información previstas en el Apartado IV - Régimen de información de operaciones: el 1° de enero de 2014.



INGRESOS BRUTOS ARBA NUEVA VERSION DEL APLICATIVO MENSUAL.



A partir de 24/06/2013 entro en vigencia la última actualización del aplicativo para liquidar Ingresos Brutos Mensuales de los contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

Es la Versión 2 Reléase 22 y la pueden bajar desde la pagina de ARBA, el sistema no permite presentar DJ con versiones anteriores del aplicativo.



Control de los papeles de trabajo de los contadores



Los contadores elevan una nueva queja en este caso por el control sobre los papeles de trabajo correspondientes, esto se debe al Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño que ha inaugurado un área que revisa los documentos respaldatorios de las legalizaciones que llevan adelante, incluso tiene la potestad de citar al matriculado para que aporte información complementaria de parte del Área de Control del Ejercicio Profesional, el Consejo de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) va más allá de la revisión de los papeles de trabajo de los contadores por lo que estos elevan su queja en cuanto al cuestionamiento de la documentación respaldatoria de las legalizaciones que gestionan ante el Consejo de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).

Procedimiento:

Lo que más despierta la queja es que los contadores pueden verse citados a las oficinas del Consejo para aportar más papeles de trabajo, aunque si tienen poco tiempo el matriculado podrá recibirlos en su estudio ahorrando tiempo. Tras superar el proceso de verificación, debe emitirse un informe que resolverá el archivo de actuación o en caso contrario se elevará al secretario del Consejo, acompañada de la recomendación de su presentación al Tribunal de Ética Profesional.

El nuevo control:

Para el Consejo de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), señalan que la revisión de los papeles de trabajo de los contadores tiene por objetivo verificar los papeles de trabajo que son básicos y sustanciales para emitir una opinión o certificación profesional al respecto. Además de aclarar que “no implica en ningún caso la obligación de reemitir el informe o completar los papeles de trabajo” como mal pudieran haber entendido.

Lo que se busca es “jerarquizar” el ejercicio de la profesión de contador y en lo que respecta a la emisión, de los contadores públicos, como informes y certificaciones de la documentación generada por las empresas ya que implica la confiabilidad de la información contable y la opinión de los profesionales.

También aclaran que tal revisión solo es generada cuando existe una sospecha fundada de mal ejercicio profesional existiendo evidencia previamente recabada por el sector de Legalizaciones o el de Vigilancia Profesional.

Una de las quejas sobre el nuevo control es que los contadores estiman como un avance desmedido del Consejo en materia de responsabilidad individual del ejercicio profesional y la reglamentación por la que existe el control está en contradicción al Código de Ética profesional en cuanto al secreto del matriculado, debido a que el Código fija que la relación de los contadores con sus clientes será bajo la más absoluta reserva. En cambio el nuevo control los obliga a los contadores para su certificación, vulnerar la confidencialidad de los datos de sus clientes, además de archivos y papeles de trabajo.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sellos. Alumbrado, barrido y limpieza. Distrito de las Artes. Beneficios impositivos. Reglamentación



Se reglamenta el régimen de promoción al denominado Distrito de las Artes dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 4353, el que establece beneficios impositivos para aquellos sujetos radicados o que se radiquen en él y que realicen disciplinas artísticas vinculadas a las artes visuales, musicales, literarias y/o escénicas.

Al respecto, se crea el Registro del Distrito de las Artes, denominado “RDA”, en el que se deberán inscribir aquellas personas que desarrollen tales actividades y pretendan acceder a los beneficios impositivos dispuestos por el mencionado régimen.

DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 240/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 26/06/2013



Procedimiento tributario. Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Ley Nº 26.860. Ingresos de divisas de residentes. Suspensión de la obligación de constituir depósito.



Comunicación a las Entidades Financieras, casas, agencias y oficinas de cambio que por Res. M.E. y F.P. 256/13, publicada en el B.O. el 13/06/2013, se suspendió la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incs. c) y d) del art. 4 del Dto. 616/05, por el plazo previsto en el art. 4º de la Ley 26.860, por los ingresos de divisas de residentes que se registren en el mercado local de cambios en el marco de las normas previstas en la mencionada ley.

Comunicación (BCRA) B Nº 10.617/2013 (Página web)



Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles



La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.



Novedades:

El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.

Solución a problemas:

- Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013.

- Fecha actualización 28/05/2013 - Soluciona mensaje de error ocasionado por la migración de la versión 4.0 a la 4.2

Recuerde que la presentación comienza a vencer a partir del 25 de julio y para los que ya presentamos la DJ antes del vencimiento siempre nos surge la duda ¿Debemos volver a presentarla con esta nueva versión?

Yo interpreto que no, excepto aquellos que debían informar tenencias en condominios, ya que no es una nueva versión sino simplemente un reléase que soluciona errores.



Convenio Multilateral. Aplicativo "Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe". Sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99. Mecanismo excepcional para que el aplicativo pueda validar los datos ingresados



Se establece que los sujetos que deban utilizar el programa aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 tendrán que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos.

Una vez utilizado el procedimiento en alguno de los citados campos, deberá ser utilizado también para aquellos valores a declarar en dichos campos que no superen el importe mencionado, a los efectos de que el aplicativo permita validar los valores declarados.

Señalamos que aquellos sujetos que tengan que realizar este procedimiento excepcional deberán informar por escrito dicha situación a la Comisión Arbitral.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2013 BO: 05/07/2013



Convenio Multilateral. Se amplía el alcance de los sujetos que pueden ser alcanzados por el SIRCAR, disponiendo que no solo serán los sujetos controlados por el SICOM



Se establece que los contribuyentes que pueden ser alcanzados por el SIRCAR no resultarán ser solamente los controlados por el SICOM.

Consecuentemente, la Comisión Arbitral podrá notificar la incorporación de nuevos contribuyentes al SIRCAR, con independencia de que se encuentren o no controlados por el SICOM.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2013 BO: 05/07/2013



Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes que revistan interés fiscal. Régimen de seguimiento, monitoreo e intervención. Creación



Se crea, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente en el que quedarán comprendidos los contribuyentes que revistan interés fiscal.

Al respecto, serán considerados como contribuyentes de interés fiscal los siguientes sujetos:

- los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado en el ejercicio fiscal anterior un monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de $ 1.000.000; y/o

- los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a los cuales se les hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos provinciales.

Asimismo, la inclusión en el presente régimen será informada al contribuyente mediante la comunicación cursada en su domicilio fiscal.

Los contribuyentes a los que se les haya cursado la mencionada comunicación quedarán sujetos a un control permanente e integral de su comportamiento fiscal frente a todos los tributos provinciales respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulte Autoridad de Aplicación.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 24/2013



CONSULTAS



Autónomos. Ama de casa ¿Cuál es el límite de edad para el ingreso de una ama de casa al régimen de autónomos y cómo se realiza la inscripción a través del Sistema Registral?



Como afiliada voluntaria al régimen de autónomos, la edad limite es 55 años, o sea, hasta los 55 años puede ingresar al sistema una vez en el, continua aportando hasta la jubilación.

La inscripción se efectúa a través del Sistema Registral, seleccionando la Tabla IV, opción "Ama de casa". El importe mensual a abonar es de $ 401,62.



Plan de facilidades de pago. Deuda de Monotributo y Autónomos Un contribuyente debe por una parte monotributo y por la otra, autónomos, ¿pueden regularizarse ambos conceptos en el plan de 120 cuotas? ¿De qué manera?



Si, ambos conceptos son regularizables a través del plan de facilidades de pago de la Resolución General N° 3451 (120 cuotas).

A los efectos de cargar las obligaciones en el plan de facilidades de pago se debe ingresar al servicio Mis Facilidades, opción "Plan General RG 3451", "RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social", "Deuda Previsional", "Nueva obligación Aut/Monot". Para ingresar lo adeudado por Monotributo por períodos posteriores a junio de 2004 se debe seleccionar como impuesto la opción "Monotributo desde 07/2004" y para ingresar la deuda de autónomos se debe seleccionar como impuesto la opción "Autónomo desde 07/1994". En ambos casos, como impuesto y subconcepto se debe seleccionar 019 (declaración jurada), debiendo luego cargar el período y la categoría que se adeuda.



Empleados de comercio ¿El aporte adicional de $ 50 hay que retenerlo por el término de 1 año, e incluso al personal que no ha optado por OSECAC?



El aporte de $ 50 es por la vigencia de todo el acuerdo salarial, o sea un año. De acuerdo a una interpretación de la Cámara de Comercio sobre la cláusula que lo impuso sólo se le retiene a los trabajadores que están afiliados a comercio



Tarjetas de crédito. Percepción del 20%. Devolución La persona a quien le realizaron la retención es jubilada y no está alcanzada por la retención del impuesto a las ganancias. Para realizarle el reintegro le informan de AFIP que tiene que tramitar CUIT y clave fiscal, para después solicitar el reintegro vía un servicio web. ¿Es esto correcto? ¿Corresponde tramitar una CUIT a estos solos efectos, sin tener ninguna actividad comercial?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 3420, para solicitar la devolución debe ingresar al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará opción Nuevo Formulario y luego el formulario "F 746/A Devoluciones y Transferencias". Allí aparecerán las percepciones registradas en el servicio "Mis Retenciones" y podrá cargar otras. A tal efecto, deberá contar con CUIT y clave Fiscal, y deberá informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y complementaria.



Servicio doméstico. SAC ¿Con al nueva legislación, se debe liquidar SAC a las empleadas domesticas aunque se les pague por hora y trabajen menos de 16 horas semanales?



Corresponde liquidar SAC a las trabajadoras domesticas sin interesar la cantidad de horas y días que preste servicios. El SAC será proporcional desde el 20 de abril de 2013, que es cuando entró en vigencia la Ley Nº 26.844.



Monotributo. Superficie ¿A los efectos de la categorización en el monotributo, la superficie a tener en cuenta es del total del establecimiento?



De conformidad con lo establecido por el artículo 19 del Decreto Nº 1/2010, a los fines de la aplicación del parámetro superficie afectada a la actividad, deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etcétera) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella –construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etcétera)–, en la que no se realice la misma. Con anterioridad a la reforma del año 2010, sólo se tenía en cuenta la superficie destinada a la atención al público.

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