lunes, 22 de julio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 19-07-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 19-07-2013 UECARA Nueva Escala salarial a partir de Junio 2013. No homologada. UECARA publico en su página Web las nuevas escalas salariales vigentes para los meses de junio y septiembre 2013. Para poder descargarlas es necesario que utilicen el navegador Mozilla Firefox, ya que con Internet Explorer no se visualiza la opción para descargarla cuando ingresan a la página. La AFIP fijó el plazo de la feria fiscal de invierno Desde el 15 y hasta el 26 de julio de 2013, inclusive, rige en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la feria fiscal de invierno, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983. La medida fue dispuesta por la Resolución General N° 3512 (B.O. del 12/07/2013). Es importante aclarar que los plazos para el ingreso de los distintos impuestos y recursos a la Seguridad Social siguen vigentes durante la feria fiscal. Dos veces al año, el receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal. Además, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr "a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate", es decir a partir del 29 de julio de 2013. Por el contrario, la feria fiscal "no obsta al ejercicio de las facultades de contralor" de la A.F.I.P.. Impuesto a las ganancias. Retención ¿A partir de qué monto se realizan retenciones del impuesto a las ganancias al momento de pagar un alquiler comercial? ¿De corresponder realizar la retención me tengo que inscribir o puedo confeccionar la declaración jurada como esporádico? Corresponde practicar la retención del impuesto a las ganancias de la RG N° 830 cuando el importe mensual a pagar supera los $ 1200. Es decir sobre el importe del pago se le debe descontar un monto no sujeto a retención de $ 1200 y sobre el excedente se aplica la alícuota del 6%. La retención mínima es de $ 20. Al quedar obligado a actuar como agente de retención, el contribuyente debería darse de alta como tal a través del Sistema Registral. Si mensualmente no practica retenciones por un monto superior a los $ 2.000 puede optar por ser agente esporádico y presentar la ddjj del SICORE en forma semestral. Provincia de Buenos Aires. Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias. Prórroga de la vigencia de la RN (ARBA) Nº 5/2013. Prórroga de la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13 hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive, por lo que no deberá considerarse lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 14.394 a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar. Resolución Normativa (ARBA) Nº 025/2013 (Copia Oficial) Se prorroga la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13 hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive. Recordamos que la Ley Nº 14.394 -Impositiva para el período fiscal 2013- introdujo, para determinadas actividades, un nuevo parámetro a partir del cual podrá variar la alícuota a aplicar en el impuesto. Por lo que no se deberá aplicar la alícuota especial del 2% -artículo 30- aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000. Regímenes Especiales. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación año 2013 -segunda convocatoria- Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos destinados a capacitación -año 2013 segunda convocatoria-, correspondiente al régimen de crédito fiscal -dispuesto en el marco de la L. 22317- para las micro, pequeñas y medianas empresas. RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 100/2013 BO: 15/07/2013 Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Prórroga de la alícuota de retención transitoria Se prorroga, a los fines de la determinación de la alícuota aplicable, hasta el 30/9/2013, que en el régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos no se deberá aplicar la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 25/2013 La AFIP sostiene que la fecha de la declaración jurada 2012 no limita la entrada al blanqueo Las declaraciones juradas de impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2012 podrían hacerse hasta la exteriorización, y no solamente hasta el 31 de mayo pasado, según una interpretación que publicaría el Fisco nacional. Trasciende que en los próximos días, el organismo que dirige Ricardo Echegaray podría emitir una aclaración en el servicio de Preguntas más Frecuentes. Fuentes de la AFIP confirmaron al matutino El Cronista que la letra del artículo 13 de la Ley Nº 26.860 de Exteriorización Voluntaria de Tenencias de Moneda Extranjera debe leerse a la luz del Código Civil y el artículo 5º de la Resolución General 3509, que no precisa ninguna fecha, con lo que da a entender que la presentación de las declaraciones juradas puede hacerse hasta el momento del acogimiento al blanqueo. Los funcionarios argumentaron que el proyecto de ley estaba pensado para que tuviera vigencia hasta el 31 de mayo, y al postergarse su tratamiento en el trámite parlamentario no se modificó su redacción. Como la ley se publicó en el Boletín Oficial el 3 de junio, ese requisito podría dejar afuera a muchos que deseen blanquear dólares. En los próximos días, el organismo que dirige Ricardo Echegaray podría emitir una aclaración en el servicio de Preguntas más Frecuentes. El blanqueo de capitales regirá hasta el 30 de septiembre. Su objetivo es que los contribuyentes, tras exteriorizar la tenencia de dólares, ya sea en efectivo o como producido de la venta de bienes, ingresen esas divisas y regularicen su situación frente a la AFIP. La Ley Nº 26.860 permite exteriorizar dólares no declarados sin tener que precisar el origen de los fondos. La meta oficial es sumar al menos u$s2.000 millones. Este blanqueo libera de toda sanción cambiaria o tributaria, y de toda otra acción civil, penal y administrativa, salvo en lo atinente al régimen que persigue el lavado de dinero. Tampoco resulta obligatorio presentar declaraciones juradas rectificativas ante la AFIP, y toda diferencia patrimonial se deberá ser incorporada en las declaraciones juradas de los tributos correspondientes al período fiscal 2013. Quedan exentos de todo gravamen los CEDIN, como así tampoco se cobrará el impuesto al cheque por bancarizar el ingreso de fondos. Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/165339-La-AFIP-sostiene-que-la-fecha-de-la-declaracin-jurada-no-limita-la-entrada-al-blanqueo Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera. Banco Central de la República Argentina. Suscripción de CEDIN. Presentación de Declaración Jurada. Obligación de las entidades financieras de solicitar, para la suscripción de certificados de depósito para inversión (CEDIN), al sujeto que exterioriza la integración de la declaración jurada prevista en el Anexo III de la R. (MEYFP) Nº 256/2013 —reemplazando su nota al pie Nº 3 por la expresión “CEDIN”— y certificar la firma y la identificación de la persona física declarante. Comunicación (BCRA) “B" Nº 10.612 (BO 27/06/2013) Se comunica que, respecto de las operaciones de exteriorización de divisas realizadas en el marco de la Ley Nº 26.860 para la suscripción de certificados de depósito para inversión (CEDIN), las entidades financieras deben solicitar al sujeto que exterioriza la integración de la declaración jurada prevista en el Anexo III de la Resolución 256/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación —reemplazando su nota al pie Nº 3 por la expresión “CEDIN”— y certificar la firma y la identificación de la persona física declarante. Esa documentación debe integrar el legajo del cliente y permanecer a disposición del Banco Central de la República Argentina y de la Unidad de Información Financiera. DOCUMENTACION A EXHIBIR EN LOCALES COMERCIALES. UN REPASO DETALLADO. El siguiente es un listado por organismo de los carteles y documentación que se debe exhibirse en los locales comerciales. En el orden provincial solo incluye CABA y PBA. AFIP 1. F. 960 Data Fiscal, el mismo reemplaza la obligación de exhibir: a. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal. b. Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales". c. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). d. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Pueden leer más sobre los detalles del F. 960 Data Fiscal desde esta nota ACA. 2. Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes. 3. Los exceptuados a la instalación de controladores fiscales deberán por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal exhibir el F. 445/J intervenido por la AFIP (Art. 2, RG AFIP 1171/01) 4. En caso de ser monotributistas además deberán exhibir el Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora (anteriores al controlador/impresora fiscal). 5. En caso de que haya empleados en relación de dependencia en el local deberán agregar: - Cartel informativo de la ART - Planilla de horario de los empleados (Ley 11544). 6. Facturas manuales con CAI no vencido. Si bien no debe exhibirse al publico, si serán requeridas en caso de que haya una inspección en el local. Recuerden que en las mismas debe constar el número de teléfono gratuito del departamento de orientación al consumidor u organismo que lo reemplace. Y en CABA deberá contener la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”. ARBA 1. Certificado de domicilio expedido por ARBA (Art. 34 inc. h) Código Fiscal). ¿Como obtener el certificado de domicilio? - Ingresar con CUIT y CIT a la página Web de ARBA. Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”. - Tramites Web. Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”. 2. Comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Art. 34 inc. h) Código Fiscal) 3. Exhibir conforme a las ordenanzas de cada municipio, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga (Art. 18 Ley 13133): a) El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios: Protección de la salud y seguridad. Protección de los intereses económicos. Información adecuada y veraz. Libertad de elección. Condiciones de trato digno y equitativo. Educación para el consumo. Calidad y eficiencia de los servicios públicos. Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. b) La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan. c) La siguiente leyenda: “En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y que fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Ley Nacional 25954. (Inciso incorporado por Ley 13730) 4. Cartel con la leyenda: “El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”, consignándose el número de Ley (PBA) 14374. AGIP 1. Carteles Devolución o cambio de productos. Deberán ubicarse uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento. Ley (PL) 4209/12 y Ley 4387/13 “Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3.281.” 2. Cartel indicador Ley 22.802 y Cartel de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Disposición (DGDyPC) 1593/2012. - Cartel redondeo Ley 2.013 - Establece que todos los comercios de la Ciudad deben exhibir un cartel con el texto del Art. 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y Cartel Ley 2.696 – Defensa del consumidor. 3. Supermercados deberán exhibir cartel según Ley 1207. 4. Inscriptos en el Régimen Simplificado deberán exhibir en sus establecimientos y en lugar visible al público los siguientes elementos: - La constancia que acredite su adhesión al Régimen Simplificado y la categoría en la cual se encuentra encuadrado. - Comprobante de pago correspondiente al último anticipo. MUNICIPALIDAD 1. La Habilitación Municipal vigente. INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB 1. AFIP Los sitios web que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal". 2. AGIP La Ley 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la CABA y posean página de Internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Pueden verlas instrucciones desde http://www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/atencion_ciudadana/def_consumidor/banners/index.php?menu_id=20857 Impuesto a las ganancias. Improcedencia de la deducción del impuesto sobre los bienes personales sobre acciones y participaciones societarias. No resulta procedente la deducción efectuada en el caso al no ser incorporados y considerados computables los dividendos (art. 64 de la ley) por lo que no procede el prorrateo de gastos e intereses (art. 80 de la ley) de conformidad con lo resuelto por la Sala en la causa "Ceide Néstor", sentencia del 18/12/2012 y por la Sala V del fuero en la causa "Reynoso José", sentencia del 04/09/2006 y sus citas Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV Causa: "Blaquier, Carlos Pedro Tadeo (TF 28130-I) C/DGI" Fecha de sentencia: 09/04/2013 Hechos: La Cámara dio a lugar a la apelación y revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación que revocó las resoluciones de la AFIP-DGI por las que se había determinado de oficio la obligación de la actora frente al Impuesto a las Ganancias por el período 2000, considerando que el impuesto sobre los bienes personales efectivamente ingresado por la recurrente, correspondiente a las tenencias accionarias que dieron origen al pago de dividendos resultaba deducible a efectos de determinar la ganancias imponible, de acuerdo con lo normado por el art. 81 inc. a) de la ley del gravamen. Sentencia: Para así resolver la Cámara expresó que, según el artículo 80 de la ley del Impuesto a las Ganancias, sólo se pueden efectuar deducciones sobre las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. De tal forma, los jueces fueron claros al expresar que no podía realizarse la deducción que la actora pretendía puesto no existía declaración de rentas por parte del contribuyente en los períodos como accionista. Y concluyen que no resulta deducible el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a la tenencia de acciones, en razón de que los dividendos (ganancias que reparten a los socios las sociedades comerciales) no se computan como rentas en el Impuesto a las Ganancias. BCRA aprobó normativa para regular cargos y comisiones que cobran los bancos en sus productos y servicios La medida prohíbe cobrar el envío de resúmenes de cuenta, movimientos por ventanilla, costos por evaluación y otorgamientos de financiaciones y contratación y administración de seguros, entre otros ítem. Entrará en vigencia el 30 de septiembre. El Banco Central se metió con la letra chica de los bancos. La autoridad monetaria aprobó ayer una normativa para regular los cargos y comisiones que cobran las entidades en sus productos y servicios. La resolución prohíbe a los bancos reclamar cargos por el envío de resúmenes de cuenta, movimientos por ventanilla, costos por evaluación y otorgamiento de financiaciones y contratación y administración de seguros. Desde el BCRA afirman que las limitaciones a los abusos y las prohibiciones redundarán en una baja de los costos de financiamiento. Esos cambios serán más importantes en segmentos como los préstamos al consumo donde se registran los costos financieros más elevados. La medida alcanzará a todos los usuarios, ya que los bancos deberán adecuar los contratos vigentes a la nueva normativa. La decisión tendrá vigencia a partir del 30 de septiembre. “Antes el Banco Central era un actor pasivo frente a los excesos del sistema financiero. La nueva Carta Orgánica y una clara decisión política permiten combatir los abusos y garantizar crédito a tasa fija para el sector productivo”, afirmó ayer la presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, a través de un comunicado. Desde la autoridad monetaria explican que, más allá de la heterogeneidad de los cargos y comisiones que hay en el sector, la mayoría de los bancos abusa de sus atribuciones, a punto tal que llegan a cubrir una porción significativa de sus costos operativos con esos cargos y comisiones. En los últimos días Cristina Fernández de Kirchner vinculó la escalada en la cotización del dólar ilegal con el malestar de las entidades bancarias por la reducción de las tasas de interés que generaron las líneas de financiamiento creadas por el BCRA. “El 60 por ciento del aumento del crédito a las empresas en lo que va del año es consecuencia del financiamiento orientado por el Banco Central a tasa fija y a largo plazo”, sostuvo Marcó del Pont en referencia a la Línea de Inversión Productiva y los Créditos del Bicentenario. Además de limitar comisiones y prohibir cargos, la nueva normativa fija una “cláusula de revocación” en todos los contratos de productos financieros. Desde principios de octubre todos los usuarios que saquen un crédito personal o soliciten una tarjeta de crédito tendrán un plazo de diez días durante el cual el usuario podrá arrepentirse del producto o servicio contratado. La posibilidad de dar marcha atrás estará disponible siempre y cuando el usuario no haya utilizado el servicio. El BCRA informó ayer que esa facultad no representará costo alguno y deberá ser informada por las entidades. La resolución aprobada ayer por los directivos de la autoridad monetaria dispone que es obligatorio incluir en todos los contratos que suscriben los bancos con los usuarios la tasa de interés y el costo financiero total. Entre los cargos y comisiones no admitidos, porque constituyen parte de las funciones inherentes a las entidades, figuran operaciones como la generación de resúmenes de cuenta o los movimientos por ventanilla. En el caso de los servicios prestados por terceros, como el envío de un resumen de cuenta por correo, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio sin adicionales. “El Banco quedará relevado de toda responsabilidad” o “el Banco se reserva unilateralmente la facultad de variar las características o calidad del servicio”, son algunas de las cláusulas abusivas que las entidades ya no podrán incluir en los contratos. La resolución del BCRA también limita las cláusulas que implican una renuncia o restricción a los derechos de los usuarios. Por ejemplo, aquellas que establecen que “las partes quedarán sometidas a los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, cuando en realidad los usuarios pueden vivir en cualquier provincia. Por eso, el juzgado competente es el del domicilio real del consumidor. Además, los bancos tampoco podrán cobrar cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los usuarios de servicios financieros, o cuando no haya existido una prestación efectiva. En materia de seguros, la regulación establece la obligación para que las entidades otorguen a los usuarios la opción de elegir entre al menos tres compañías no vinculadas entre sí. La decisión también se mete literalmente con la letra chica de los contratos, ya que dispone recaudos mínimos que deberán cumplir todos los contratos referidos a productos y servicios financieros como el tamaño de la letra, la suscripción obligatoria de doble ejemplar y la entrega de copias al cliente. En el Banco Central reiteran que el sistema financiero se apropia de elevados niveles de rentabilidad en perjuicio de los usuarios. Por eso aseguran que la nueva regulación generará una reducción en los costos de financiamiento. “Afianzamos la protección a los usuarios, evitando situaciones abusivas. Todas estas decisiones favorecerán a los usuarios con una reducción del costo de operar”, afirmó Marcó del Pont. Fuente: Página/12 CONSULTAS Contrato de pasantía Si un pasante rescinde antes el contrato de pasantía ¿debe enviar una carta documento o telegrama informando la renuncia o se celebra otro contrato rescindiendo la pasantía? Tendría que enviar un telegrama rescindiendo el contrato de pasantía. No es una relación laboral, es un contrato de pasantía. Entiendo que también podría ser una nota a la empresa y copia al instituto educativo. Monotributo. Exclusión ¿Cómo debe proceder un contribuyente monotributista que fue excluido en forma retroactiva por AFIP a los efectos de presentar las ddjj de IVA? ¿Se puede computar crédito fiscal por sus compras como monotributista? A las facturas de venta “C” se le deberá adicionar el IVA correspondiente, ya que el monotributista no factura débito fiscal, es decir el importe de la factura C es un importe neto. Con respecto las compras, debido a que el IVA no está discriminado, no podrá computar crédito fiscal alguno. Servicio doméstico. Presunción Un profesional gana más de $ 500.000 anuales y tiene bienes personales superiores a los $ 305.000, vive sólo en un departamento de 2 ambientes, y no tiene una persona que lo ayude. ¿Qué se debe hacer ante la presunción de personal doméstico? Si tiene ingresos superiores a $ 500.000 anuales y tributa bienes personales, y no es empleador del régimen general, opera la presunción que tiene un trabajador doméstico o un asistente personal. Si la persona no tiene un trabajador doméstico tendrá que desvirtuar la presunción con pruebas. LICENCIA POR ENFERMEDAD. PERÍODO DE RESERVA Y OBRA SOCIAL ¿Corresponde ingresar aportes y contribuciones a la obra social durante el período de reserva por enfermedad inculpable? ¿El trabajador mantiene la cobertura durante dicho período? Una vez finalizada la licencia paga por enfermedad inculpable que le corresponda al trabajador en virtud de su antigüedad y de la existencia o no de cargas de familia, se inicia el período de reserva del puesto de trabajo. Durante dicho período no se devengan remuneraciones y, por lo tanto, no se ingresan aportes ni contribuciones a la obra social. No obstante ello, de acuerdo con lo establecido por la ley 23660 de obras sociales en su artículo 10, inciso a), el trabajador conservará la cobertura de la obra social. En efecto, dicha norma establece al respecto que “b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes”. TRABAJO AGRARIO. TRABAJADOR PERMANENTE. SEGURO DE VIDA Y ART. LÍMITE DE EDAD. INEXISTENCIA Un productor agropecuario va a tomar un peón general de 67 años, ¿existe algún límite de edad (conforme a la normativa vigente) del empleado para tener la cobertura de la ART y el seguro de vida? En cuanto al seguro de vida, en la redacción de la ley 16600 -Seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales permanentes- y sus normas complementarias, no se detallan límites de edad respecto a los trabajadores agrarios permanentes. Asimismo, la ley de riegos del trabajo, su reglamentación y normas complementarias no fijan una edad límite para gozar de la cobertura. Autónomos Se plantea la situación de una sociedad anónima en la cual su dirección está conformada por individuos todos familiares, ¿todos los componentes están obligados a pagar autónomos? De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.241, están obligados al pago de autónomos los socios de sociedades de cualquier tipo cuando la totalidad de los integrantes de la sociedad estén ligados por un vínculo de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad. CITI Ventas ¿En la declaración jurada del CITI ventas, se deben informar los ticket facturas de un controlador fiscal, o únicamente la facturación manual de facturas A, A con leyenda o M? Se deben informar todos los comprobantes emitidos. Las facturas A, A con CBU o M deben informarse una por una, las facturas B se pueden informar por lote diario y para los ticket se puede informar el comprobante Z diaro. Servicio doméstico ¿A una empleada del servicio doméstico le corresponde cobrar viático por transporte además del sueldo básico? No hay adicional por viático obligatorio, es un acuerdo de parte. Plan de facilidades de pago. C.B.U. A informar ¿Para Mis facilidades se puede usar la CBU de un familiar u otra persona si el contribuyente no posee cuenta bancaria? En el plan de la Resolución General Nº 3451 es obligatorio que la CBU a informar corresponda al contribuyente que se acoge al plan de facilidades de pago, ya que de lo contrario el banco no efectuará el débito de las cuotas. Si el contribuyente no tiene cuenta bancaria debería solicitar la apertura de una caja de ahorro en el banco Nación.

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