lunes, 16 de septiembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-09-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-09-2013 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SIRCREB ONLINE La AGIP informa, a través de su página web -www.agip.gob.ar-, que para agilizar y simplificar las consultas y reclamos de los contribuyentes incluidos en el sistema SIRCREB y en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, Rentas/AGIP ha implementado un nuevo aplicativo web, disponible desde el viernes 6 de setiembre del corriente. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. POLICÍA LABORAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL. MEDIOS DE PAGO Se establece que, a partir del 1 de junio de 2013, para todo trámite de rúbrica de documentación laboral, se admitirán como únicos medios de pago la transferencia electrónica bancaria para todo monto y concepto, y el pago por ventanilla bancaria -el cual solo podrá realizarse cuando el canon a abonar supere los $ 5.000- en el Banco Ciudad de Buenos Aires, cuya titularidad es del "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", a la cuenta corriente número 210216/2, Sucursal 111, CUIT: 34-99903208-9, CBU: 290000100000021021628. No se admiten los pagos por cajero automático ni terminales de autoservicio. DISPOSICIÓN (Buenos Aires (Ciudad)) 212/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/09/2013 MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL Recordamos que durante el mes de setiembre de 2013, los contribuyentes monotributistas deberán presentar las siguientes declaraciones juradas: - El 20 de setiembre de 2013 vence el plazo para que efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2013. - Del 24 al 30 de setiembre de 2013, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14 y RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3430, Anexo, ap. E), inc. c)], correspondiente al segundo cuatrimestre del 2013 (mayo a agosto). Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos y el monto de alquileres devengados. CUIT Vencimiento 0-1 24/9 2-3 25/9 4-5 26/9 6-7 27/9 8-9 30/9 REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. SE CREA EL REGISTRO DE APODERADOS DEL RÉGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO 379/2001. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Se crea el “Registro de Apoderados del Régimen Instituido por el Decreto 379/2001”, con el objeto de que cualquier presentación que sea necesario efectuar en el marco del presente régimen también pueda ser efectuada por apoderados de la empresa o de las cámaras de las empresas productoras de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. En otro orden, se dispone extender por 12 meses el plazo de vigencia de la inscripción en el “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones” para aquellos sujetos que al día 30/4/2013 no se les hubiera vencido el plazo para solicitar la renovación de su inscripción. RESOLUCIÓN (Sec. Industria) 174/2013 BO: 11/09/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIO. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba los lineamientos y procedimientos para la organización y coordinación del circuito administrativo de su incumbencia en materia de delitos de índole penal tributario. DISPOSICIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 24/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/09/2013 Monotributo. Se incrementan desde el 1/9/2013 los importes de ingresos brutos anuales y los montos de ingresos de alquileres devengados de todas las categorías Se duplican los importes de ingresos brutos anuales correspondientes a todas las categorías del monotributo. También se incrementan, pero no uniformemente, los montos de alquileres devengados anuales y permanecen sin cambios los parámetros de superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y la cantidad mínima de empleados. En otro orden, se fijan en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales. Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 96.000 o $ 144.000 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente. Por último, señalamos que a partir del 1/9/2013 aquellos sujetos cuya facturación no supere los nuevos montos establecidos mantendrán dicha condición. RESOLUCION GENERAL 3529 - MONOTRIBUTO - Nuevos parámetros Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 3529 Modificación. Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto. Bs. As., 11/9/2013 VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo. Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente: a) Primer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 b) Tercer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ 470.000 K 2 $ 540.000 L 3 $ 600.000 Art. 2° — A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición. Art. 3° — Fíjase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Art. 4° — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-). b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-). Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia. Art. 6° — Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive. Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Parámetros para la categorización. Incremento de los montos máximos de facturación y alquileres devengados. parámetros de ingresos brutos anuales e importe de los alquileres devengados anualmente para efectuar el encuadre en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes - Monotributo: CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 CATEGORÍA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ 470.000 K 2 $ 540.000 L 3 $ 600.000 A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el punto anterior, mantendrán dicha condición. Resolución General (AFIP) Nº 3529/2013 (BO 12/09/2013) 1. Parámetros. Categorías. Incremento de ingresos brutos y alquileres devengados Se fijan los parámetros de ingresos brutos anuales y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente: 1) Se sustituye el cuadro del primer párrafo del Art. 8° del Anexo Ley Nº 24.977 (ts Ley Nº 26.565) CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 b) Se sustituye el cuadro del tercer párrafo del Art. 8° del Anexo Ley Nº 24.977 (ts Ley Nº 26.565) CATEGORÍA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ 470.000 K 2 $ 540.000 L 3 $ 600.000 2. Mantenimiento de la condición de Monotributista A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el punto anterior, mantendrán dicha condición. 3. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y Asociados a cooperativas de trabajo Se fija en la suma de $ 48.000.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo Ley Nº 24.977 (ts Ley Nº 26.565), que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. 4. Sujetos inscriptos en el Registro Naiconal de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social - Proyectos productivos o de Servicios Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1/10, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-. (Anterior $ 48.000,-) b) De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.- (Anterior $ 72.000,-) Se dejan sin efecto la RG (AFIP) Nº 3221/11, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia, 5. Aplicación Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive. Procedimiento Fiscal. Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones impositivas, del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Monotributo. Áreas afectadas por incendios en diversas provincias Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en determinadas zonas de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro. La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente. Por otra parte, para dichos sujetos se suspenden hasta el 11/1/2014 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos. CABA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL Del 20 al 26 de setiembre de 2013 -según la terminación de la CUIT- vence el plazo para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresen la cuarta cuota del período fiscal 2013 junto con la recategorización semestral. Destacamos que el mencionado plazo de recategorización surge de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 222/2013 [BO (Bs. As. cdad.): 4/4/2013], no habiendo sido adecuada la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 4969/2004 [BO (Bs. As. cdad.): 30/12/2004] en su artículo 24. CUIT Vencimiento 0-1 20/9 2-3 23/9 4-5 24/9 6-7 25/9 8-9 26/9 Monotributo. Nuevos parámetros Informamos que el servicio web de AFIP para efectuar la recategorización que vence el 20/9/2013 se encuentra momentáneamente inhabilitado hasta que se proceda a actualizar los valores de los parámetros conforme a las recientes modificaciones que deben ser tenidas en cuenta para efectuar la mencionada recategorización. Por otra parte, destacamos que, hasta la fecha, no se han modificado los importes a ingresar en concepto de impuesto integrado ni de Seguridad Social. Categorización y recategorización del monotributo: Nuevos montos de facturación y alquileres devengados La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 3529, publicada en el Boletín Oficial del día 12 de septiembre de 2013, adecuando los montos de facturación a tener en cuenta para la categorización o recategorización de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribiuyentes (Monotributo), con el fin de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de estos. A continuación haremos un breve comentario sobre esta norma: Parámetros para la categorización de los Monotributistas El artículo 1º de la Resolución General Nº 3529 modifica los parámetros de ingresos brutos anuales y el importe de los alquileres devengados anualmente, para la deteminación de la categoría que corresponde a los responsables Monotributistas a partir del 1º de septiembre de 2013, estableciendo los siguientes montos: CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 Cuando el contribuyente no supere los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad, de energía eléctrica consumida anual y el monto de los alquileres devengados en el año dispuestos para la Categoría I, y tenga ingresos brutos de hasta seiscientos mil pesos ($ 600.000) anuales, podrá permanecer como monotributista, siempre y cuando dichos ingresos se originen exclusivamente en la venta de bienes muebles. En estos casos deberá encuadrarse en la categoría que de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean le corresponda, y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen en el cuadro siguiente: CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ 470.000 K 2 $ 540.000 L 3 $ 600.000 Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social Para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, se fija en cuarenta y ocho mul pesos ($ 48.000) el límite para que estos contribuyentes sigan incluidos en este régimen. Proyectos Productivos o de Servicios Por último, esta norma dispone que los “Proyectos Productivos o de Servicios, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de dos (2) integrantes: $ 96.000 b) De tratarse de tres (3) integrantes: $ 144.000 Vigencia La modificaciones dispuesta por la Resolución General Nº 3529 (A.F.I.P.) serán de aplicación a partir del 1º de septiembre de 2013, inclusive. Monotributo Nueva tabla y Error al Recategorizar, el Sistema Registral todavía no actualizo los limites. RG (AFIP) 3529/13 La RG (AFIP) 3529 publicada hoy le da el marco legal al anuncio sobre el aumento en los límites del monotributo. La misma fija los nuevos parámetros de ingresos brutos y el importe de los alquileres devengados anualmente. La Nueva Tabla de Monotrbuto quedaría así por el momento (seguramente se actualizaran los importes a pagar en los meses siguientes) La resolución también fija en la suma de $ 48.000.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Los “Proyectos Productivos o de Servicios” podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.- b) De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.- Todavía no se actualizo el sistema para realizar la Recategorizacion a través de la página Web de la AFIP. Probé realizar una Recategorizacion y el sistema emitió la credencial con la categoría anterior y al querer intentar reingresar al sistema me apareció esta pantalla. Leyendo esta corta resolución, quedan todavía varias interrogantes por aclarar por ejemplo ¿Los que fueron excluidos del monotributo porque superaban los limites pueden volver a ingresar al régimen? ¿Si ya recategorice antes de los nuevos límites tengo que volver a recategorizar o el sistema actualizara automáticamente los categorías? Auxiliares de la justicia: Gestiones ante el Banco de la Nación Argentina Como consecuencia del dictado de la Ley 26.764, todos los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales del país deben efectuarse en forma exclusiva en el Banco de la Nación Argentina (BNA). Por ello, y con el fin de mejorar el servicio prestado por el banco a los profesionales que se desempeñan como auxiliares de la justicia, desde el Consejo hemos entablado diversas conversaciones con funcionarios de dicha entidad, luego de lo cual se han acordado diversos aspectos prácticos a tener en cuenta relativos a los depósitos y cobranzas judiciales por parte de los auxiliares de la justicia, a saber: 1) Sucursales habilitadas: las aperturas de cuentas judiciales, depósitos y oficios y consultas de saldos, pueden realizarse y presentarse indistintamente en las sucursales Microcentro (Suc. 0069 - Florida 238) y Tribunales (Suc. 0089 - Uruguay esquina Lavalle) en el horario de 8:30 a 13:30hs. Posteriormente, el cobro de la libranza judicial solo podrá realizarse en la sucursal donde fue abierta la cuenta. A fin de acelerar los procesos se sugiere proceder a la apertura en la sucursal Microcentro, para lo cual se enuncian el detalle de los procedimientos a realizar en ella. 2) Apertura de cuenta judicial sin depósito: el profesional debe acompañar un documento en original donde surjan claramente los datos del expediente y del tribunal (vgr. cédula, oficio, mandamiento, proveído de internet) junto con dos copias. Dicho trámite se realiza en el 2º piso de la sucursal Microcentro. 3) Apertura de cuenta judicial con depósito: el profesional debe acompañar boleta que debe completar y hacer sellar por el Juzgado para luego presentarla en la entidad bancaria. Dicho trámite se realiza en el 2º piso de la sucursal Microcentro. 4) Depósito judicial: los depósitos pueden realizarse en efectivo hasta $ 30.000, por cheque certificado cualquiera sea el importe (salvo cheques oficiales) o por transferencia bancaria vía MEP o CBU. Dicho trámite se realiza en el 2º piso de la sucursal Microcentro. Una vez abierta la cuenta judicial, los depósitos pueden realizarse en cualquier sucursal del Banco Nación, indicando los códigos de las sucursales Microcentro (Suc. 0069) y Tribunales (Suc. 0089) según cual sea la sucursal en que se haya abierto, como así también los siguientes datos: Producto 99 ($) / Producto 98 (U$S); Operación 822 y Número de cuenta. Para el caso de las transferencias, pueden realizarse en efectivo hasta $ 30.000, o desde una cuenta propia por cualquier importe a través de CBU. 5) Consulta de depósitos: en este caso el profesional puede realizar la consulta de saldos en la planta baja de la sucursal Microcentro. 6) Obtención de Constancia de Saldo: con el fin de obtener una constancia sellada y firmada por la entidad bancaria, el profesional debe abonar una comisión (actualmente es de $ 7.-) más IVA a excepción de las cuentas de los Fueros Laboral y Seguridad Social, dirigiéndose al 2º piso de la sucursal Microcentro. En caso de requerirlo, el profesional puede solicitar que el Juzgado efectúe la consulta a través del sistema de consulta electrónica de saldos implementado mediante Resolución Nº 501/13 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y evitarse de esta forma acercarse a la sucursal bancaria. 7) Cobranza de la libranza judicial: el profesional debe concurrir a la sucursal donde la cuenta se encuentra abierta, con constancia de inscripción ante la AFIP y Documento Nacional de Identidad. Los Juzgados cuentan con distintas chequeras para cada una de las dos sucursales judiciales. Para poder identificar la misma, el cheque correspondiente a la Sucursal Microcentro posee un sello en tinta roja que indica el número 0069. Si el importe fuera inferior a $ 30.000 puede cobrarse en efectivo. Caso contrario, debe realizarse por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario de la libranza teniendo que presentar la CBU de la cuenta a la cual se transferirán los fondos, siendo requisito que la CUIT del titular de la cuenta coincida con la del beneficiario de la libranza. El trámite se realiza en el 1º piso de la sucursal Microcentro. 8) Consulta de movimientos de una cuenta judicial: este tipo de consultas debe realizarse a través de oficio, mediante su presentación en original junto con 3 copias en la planta baja de la sucursal Microcentro. AVISO: Para cuentas abiertas en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.764 (B.O. 17/10/2012), los depósitos deberán realizarse en dicha entidad. Caso contrario, todas aquellas causas anteriores a la fecha señalada pero sin una cuenta abierta, corresponderá la apertura de una nueva cuenta en el BNA en las sucursales indicadas previamente. Fuente: CPCECABA CONSULTAS DÍAS NO LABORALES. DÍA DEL PERDÓN (IOM KIPUR) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013/5774. CELEBRACIÓN ¿Cuándo se celebra el Día del Perdón y qué consecuencias tiene sobre el contrato de trabajo? Este año el Día del Perdón se celebra el sábado 14 de setiembre, comenzando las festividades a partir de la víspera del día anterior, cuando sale la primera estrella. Conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para celebrar el día del perdón (Iom Kipur), será considerado un día como día no laborable para todos los trabajadores que profesen la religión judía. Alta de empleado ¿A los trabajadores nuevos hay que darles de alta con código 201 aún en los tres meses de prueba? Si, corresponde aplicar código previstos para las contrataciones de promoción de empleo, utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación: 201, 202 ó 203, según corresponda, del mes 13 al 24 se cambian por 204, 205 y 206 según correspondan. Impuesto a las ganancias. Anticipos ¿Cómo deben abonarse los anticipos de ganancias personas físicas, es decir con qué formularios y cuáles son los códigos para completarlo? Para abonar los anticipos se deben utilizar los siguientes formularios: 1) Grandes contribuyentes: Volante Electrónico de Pagos (VEP). 2) Resto de los contribuyentes: Volante Electrónico de Pagos o el formulario 799/C o 799/E. En ambos casos, los códigos a indicar son los siguientes: a) Impuesto: 011 - Impuesto a las Ganancias Personas Físicas b) Concepto: 191 - Anticipos c) Subconcepto: 191 - Anticipos VACACIONES. ÉPOCA DE OTORGAMIENTO ¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo (LCT)? Según lo dispone la LCT en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren además bajo una convención colectiva de trabajo deberán observar las pautas establecidas en ella. Puesto nuevo Cuando se produce la transferencia de un trabajador según la Ley de Contrato de Trabajo, ¿se considera puesto nuevo para el sucesor? No, ya que no implica la creación de nuevos puestos de trabajo. La Ley prevé que se produzca un real y auténtico nuevo puesto de trabajo. IVA. Prorrateo Una sociedad anónima inscripta en IVA posee un inmueble que alquila oficinas individuales (no compartidas), que hay menores a $ 1.500. (Exentas de IVA que son casi el 70%) y mayores (gravadas con IVA). Los gastos de mantenimiento, ascensor , luz están gravadas con IVA. ¿El crédito fiscal se prorratea o se puede tomar el 100% del mismo? Si tiene actividades exentas y gravadas los créditos fiscales que no se pueda establecer directamente si están relacionados con las actividades exentas o gravadas se deben prorratear (ej: luz). En el caso planteado, se deberá realizar el prorrateo del crédito fiscal entre las actividades gravadas y exentas de I.V.A., es decir servicios gravados dividido servicios totales (gravados y exentos) y ese porcentaje aplicarlo sobre el crédito fiscal.

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