viernes, 6 de septiembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-09-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-09-2013 Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA. Seguridad Social. Nuevos límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social de los empleados. Aprobación de la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, en la suma de $ 861,51 y $ 28.000,65, respectivamente, a partir del periodo devengado septiembre de 2013. Resolución (ANSES) Nº 266/2013 (B.O. 03/09/2013) La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, por las remuneraciones a partir del período devengado septiembre de 2013 serán las siguientes:. a) Límite mínimo: $ 861,51 (Anterior: $ 753,05) b) Límite máximo: $ 28.000,65 (Anterior: $ 24.473,92) AFIP ajusta mecanismo para que monotributistas cuestionen su salida del régimen IProfesional.com resume el nuevo procedimiento que implementara el Organismo Fiscal mediante la RG (AFIP) Nº 3490/13 que la autoriza a excluir de pleno derecho a los contribuyentes adheridos al Monotributo por los que se constate, a partir de la información obrante en los registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977. La nómina debe ser publicada en el sitio web a partir del primer día de cada uno de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo - se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos. Se trata de una nueva herramienta que permite a quienes sean notificados de la decisión del fisco y no estén de acuerdo con ello demostrar la improcedencia de la medida. Para ello el contribuyente deberá ingresar en el servicio on-line denominado "Monotributo - Exclusión de pleno derecho” que se encontrará en el sitio web de la AFIP, en el plazo "... de los 10 días posteriores a la notificación de la misma". Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja. Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a efectos de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación. La reglamentación de este nuevo sistema deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones: - No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o ésta se haya declarado incorrectamente su actividad. - Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda. El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta. La AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso. Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del contribuyente se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación. Una vez analizada la información, la AFIP dictará una resolución: - Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, o - Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes. Si la misma fuera negativa, el contribuyente podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación. Estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que: - Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente. - Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia. La nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo debe ser publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año, como así también deberá estar disponible en el sitio web de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados. Los datos que serán publicados en la misma serán la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión. ¿Quiénes pueden ser excluidos del Monotributo? De acuerdo con el marco normativo vigente, la AFIP puede excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso en comparación con los parámetros establecidos a tal efecto. Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tendrán que evaluar diariamente si superan los límites de ingresos anuales, fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades. En materia de gastos, la normativa deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales. Ello por cuanto los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación. También quedan excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones: - Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén inscriptos. - Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. Fuente: http://www.iprofesional.com/index.php?p=nota_new&idx=168887 Asignaciones familiares. Incremento a partir del 1 de setiembre de 2013 A través del decreto 1282/2013 se incrementa, a partir del 1 de setiembre de 2013, el tope actual para percibir las asignaciones familiares, el cual pasará de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar. Asimismo, se determina que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 30.000. Ganancias. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Beneficio Decreto 1242/13. Preguntas Frecuentes. ¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio? La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo. Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13 ¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma? Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/12, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados. Fuente: Art. 8 RG 3525/13 ¿Cómo se determinará el alcance del beneficio? La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-. Fuente: Art. 2 y 5 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13 ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000? Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ 15.000, No será pasible de retención. El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). Fuente: Art. 2 Dto. 1242/13 y Art. 2 y 7 RG 3525/13 ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000? Si el monto de la mayor remuneración y/o haber bruto es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000, le resultarán de aplicación el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en un VEINTE POR CIENTO 20%. Fuente: Art. 4 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13 ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000? En caso que las remuneraciones y/o haberes brutos superen la suma de $ 25.000.- no será aplicable el incremento del 20 % sobre las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Fuente: Art. 2 RG 3525/13 A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales? Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. Fuente: Art. 3 RG 3525/13 ¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013? Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Fuente: Art. 4 RG 3525/13 ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000? A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto 1242/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación: CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96 Fuente: Art. 5 RG 3525/13 ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272? La retención dispuesta por la RG 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto 1243/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 30%) -cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000-, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación: CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): ¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272? Las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 son las siguientes: la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires Fuente: Art. 1 Ley 23.272 ¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes? A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013". Fuente: Art. 3 Decreto 1242/13 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2013 Se incrementa, a partir del 1 de septiembre de 2013, el tope actual para percibir las asignaciones familiares, el cual pasará de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar. Asimismo, se determina que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 30.000. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1282/2013 BO: 04/09/2013 ANSES. NUEVO MODELO DE GESTIÓN. IMPLEMENTACIÓN La ANSeS anunció la implementación del “Nuevo Modelo de Gestión” del organismo previsional. En tal sentido, destacamos que se dispondrá de una ventanilla única de atención integral, que acortará los tiempos de espera y reducirá los pasos administrativos para la realización de trámites previsionales. Las nuevas implementaciones son: • Remodelación y mejor conectividad de las delegaciones de la ANSeS. • Obtención fácil de la Clave de la Seguridad Social desde www.anses.gob.ar. • Envío de la fecha de cobro vía mensaje de texto (SMS). • Reducción de cantidad de formularios. • Aplicaciones específicas para smartphones. • Sistema de ventanilla única que acorta tiempos de espera y procesos. • Envío del pack para el nuevo jubilado con información de las prestaciones y servicios que pueden realizarse en la ANSeS e información general de interés. • Otorgamiento automático de la tarjeta ARGENTA para los jubilados. RECUERDE QUE... DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO JUDÍO (ROSH HASHANA). AÑO 2013 / 5774 Recordamos que este año las celebraciones del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) empiezan hoy, a partir del atardecer, cuando sale la primera estrella, y continúan durante todo el día 5 hasta el anochecer del día 6. Conforme el artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), serán considerados 2 días como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía. SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. MODIFICACIÓN DE LOS TOPES DE LOS INGRESOS MÁXIMOS APLICABLES INDIVIDUALES Y DEL GRUPO FAMILIAR. Se modifican los límites de ingresos máximos aplicables a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar estableciéndose en $ 30.000.-, en tanto que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000.- por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de los ingresos no superen el monto del tope máximo de $ 30.000.- señalado. Las modificaciones establecidas serán de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares que se perciban a partir de septiembre de 2013. Decreto Nº 1282/2013 (BO 04/09/2013) Se modifica el Decreto Nº 614/13, que establece los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares para los titulares de derecho incluidos, entre otros, en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias. - Incremento del límite máximo Se incrementa de $ 16.800,- a $ 30.000.- el límite de ingresos máximo aplicable a los titulares del inciso a) trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo y del inciso b) beneficiarios del SIPA y del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, ambos del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1667/12. - Incremento del tope individual Se modifica el artículo 2° del Decreto Nº 614/13 previéndose que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000.- (Anterior: $ 8.400) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1°, establecido en $ 30.000.- - Nuevas tablas para el pago de las asignaciones familiares. Modificación del tope del último tramo Se sustituye el tope de $ 16.800 en los Anexos I, II y III del artículo 4° del Decreto Nº 614/13 por $ 30.000 de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del presente. Ver nuevas tablas al final. - Aplicación Las modificaciones establecidas en materia de asignaciones familiares serán de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 2013. ANEXO I MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 MATERNIDAD Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta NACIMIENTO IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 ADOPCION IGF entre $ 200,00.- - y $ 30.000.- $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992 IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847 IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794 IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436 HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992 IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847 IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794 IGF entre $ 7.800,01.-y $ 30.000.- $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436 HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000 IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000 IGF superior a $ 6.000.- $ 720 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. NACIMIENTO IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750.- ADOPCION IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 4.500.- MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125.- PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170.- ANEXO III MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 CONYUGE Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 100.- $ 200.- HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- $ 1.500.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- $ 1.500.- IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- $ 1.500.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.- $ 340.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 NACIMIENTO Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750.- $ 750.- MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125.- $ 1.125.- ADOPCION IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 4.500.- $ 4.500.- CONYUGE IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 100.- $ 200.- PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.- HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- $ 1.500.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- $ 1.500.- IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- $ 1.500.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.- $ 340.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. Aumentan aportes de autónomos y empleados A partir del 1° de septiembre de 2013, el aporte personal con destino al régimen jubilatorio (Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA) que se descuenta del sueldo (11%) y los aportes que corresponden al Sistema Nacional del Seguro de Salud e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Obras Sociales y PAMI, (3% cada uno), se realizarán hasta el tope de 28.000,65 pesos de remuneración bruta, según lo dispuesto por la Resolución N° 266/2013 (ANSES). Las subas se darán por efecto de la ley de movilidad jubilatoria, que dispone aumentos de haberes en marzo y septiembre de cada año. El porcentaje de ajuste para este mes había sido anunciado en julio, pero recién ayer se oficializó, con la resolución 266 de la Anses, publicada en el Boletín Oficial. Así, la jubilación mínima sube a $ 2476,98 y la máxima, a $ 18.146,84. Parte del costo de la medida se cubre con los mayores aportes que deberán hacer los 410.000 autónomos y los empleados con sueldos brutos mayores a $ 24.474. Esta última cifra fue, hasta el mes pasado, el salario máximo para calcular los aportes. Por eso, quienes perciban más que eso verán incrementados los montos de sus descuentos. A partir del sueldo de este mes, que percibirán en octubre, para calcular el 11% de aporte jubilatorio y el 6% de descuento para el sistema de salud (que se divide en partes iguales entre la obra social elegida y la de jubilados), regirá un máximo de $ 28.000,65 (en bruto). Esto significa que quienes tengan una remuneración igual o mayor a esa cifra aportarán $ 3080 para la jubilación y $ 1680 para la salud, con lo cual el descuento total será de $ 4760, en lugar de los $ 4160 que pagaban hasta agosto. Esos aportes se deducen automáticamente de la base imponible de Ganancias, por lo que puede existir una compensación parcial del menor salario de bolsillo. En el caso de los autónomos, como la obligación con el fisco es a mes vencido, deberán pagarse los montos incrementados a partir de los primeros días de octubre. En el caso de la categoría más baja, la contribución mensual se eleva de $ 401,62 a $ 459,49 y en la que le sigue, se pasa de $ 562,26 a $ 643,28. El primer grupo incluye a quienes trabajan en la prestación de servicios y facturan al año hasta $ 20.000, y a quienes ejercen el comercio y tienen ingresos de hasta $ 25.000 anuales. En la segunda categoría están quienes tienen facturaciones superiores a esas cifras. Para las demás categorías, los aportes también subirán, siempre un 14,41 por ciento. El aumento de costos para autónomos llega días después de que el Gobierno decidió dejarlos al margen de un alivio en el impuesto a las ganancias, que sí alcanza a asalariados y jubilados. Procedimiento Fiscal. Juegos de azar y/o de apuestas. Registro de operadores y régimen de información de operaciones. Suspensión de la entrada en vigencia Se suspende la entrada en vigencia del cronograma previsto en el régimen de información de juegos de azar y/o apuestas -art. 18, RG (AFIP) 3510- hasta que se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen. En otro orden, se establece que la obligatoriedad de contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente es un requisito necesario e ineludible para los sujetos obligados por el presente régimen, y en caso de no contar con ella, el Fisco procederá a la inactivación de la CUIT del contribuyente. CONSULTAS PROVINCIA DE BUENOS AIRES ¿Cuáles son los aplicativos disponibles para liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires? Los aplicativos que se encuentran disponibles en la Provincia de Buenos Aires son los siguientes: - Para contribuyentes de pago mensual, el IB-Mensual. El marco normativo que se establece para la presentación de las declaraciones juradas en forma mensual por aplicativo es el siguiente: Disposición normativa serie B 56/2004. Disposición normativa serie B 57/2004. Disposición normativa serie B 58/2004. Disposición normativa serie B 75/2004. - Para quienes deban presentar declaraciones juradas del régimen bimestral, el IB-Bimestral. El marco normativo es el siguiente: Disposición normativa serie B 17/2006. Disposición normativa serie B 78/2006. - Para contribuyentes de Convenio Multilateral, el SiFeRe. Para la presentación de declaraciones juradas de los contribuyentes de Convenio Multilateral por aplicativo, el marco legal ha sido establecido mediante la resolución general (CA) 9/2005. - Para contribuyentes del régimen Arbanet no existe aplicativo. Se descargan los anticipos preliquidados del sitio web de ARBA -RN (ARBA) 111/2008-. F. 931. Baja de empleado ¿Qué código se debe colocar para la baja de un empleado en el sistema de AFIP SICOSS que se despidió con causa por reiteradas faltas graves? En el F. 931 no se coloca ningún código, en el servicio Simplificación Registral tiene que dar la baja con el código 23, despido con causa. Monotributo. Locación de inmuebles Una persona es propietario de 5 inmuebles, 3 locales y 2 viviendas alquilados. Por cada uno cobra $ 1.200 de alquiler mensual. ¿Puede ser monotributista? ¿Por los inmuebles destinados a vivienda tiene que facturar o solamente debe facturar los alquileres de los locales? Al tener más de 3 unidades de explotación (más de 3 inmuebles en alquiler) el contribuyente no puede ser monotributista. Todas las locaciones deben ser facturadas. Impuesto a las Ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial exclusivamente para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros desde el 1/9/2013 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL EXCLUSIVAMENTE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS DESDE 1/9/2013 ¿A partir de qué período los agentes de retención deberán considerar la aplicación del beneficio? La aplicación del beneficio regirá respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo. Fuente: ABC AFIP (ID 17434144) EMPLEADOS DE COMERCIO. DÍA DE LOS TRABAJADORES MERCANTILES. PAGO. DETERMINACIÓN ¿Cómo y cuándo se abona el Día de los Empleados de Comercio? La ley 26541 (BO: 15/12/2009) establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en el que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Impuesto sobre los ingresos brutos. Aplicativo. Declaración jurada ¿Existe constancia impresa que acredite la presentación con saldo a favor o en cero de un contribuyente directo? Cuando la declaración jurada (DDJJ) posee saldo a favor del contribuyente o no genera monto a pagar, el aplicativo no emite comprobante. Para su control, puede imprimirse el papel de trabajo de la aplicación. El "Acuse de Recepción" es la constancia de envío del archivo a través del sistema. Fuente: ARBA - Preguntas frecuentes Incremento del 20% de las deducciones personales - Decreto 1242/2013 ¿Se encuentran beneficiados por el aumento establecido por el citado decreto los socios de las sociedades cooperativas por los servicios personales prestados a las mismas? Si bien los servicios personales prestados por los socios de cooperativas -incluidos en el art. 79, inc. e) de la ley de ganancias- quedan comprendidos en el régimen de retención del impuesto a las ganancias al igual que las rentas de los trabajadores en relación de dependencia -art. 1 de la RG (AFIP) 2437-, no se encuentran beneficiados con el incremento del 20% establecido por el decreto 1242/2013, porque este último solo incluye las rentas incluidas en el artículo 79, incisos a), b) y c) de la ley de ganancias, es decir, cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. CAMBIO DE CBU. PROCEDIMIENTO ¿Cómo se realiza el cambio de CBU declarado al confeccionar el plan de pagos de la resolución general (AFIP) 3516? Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU), se deberá acceder al sitio web de la AFIP. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas. Cuando coexistan dos o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad. Fuente: Anexo I, RG (AFIP) 3516 y ABC AFIP

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