lunes, 23 de septiembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-09-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-09-2013 SOCIEDADES COMERCIALES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASA ANUAL. FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO 2013 El 20 de setiembre de 2013 vence el plazo para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ). La mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001. REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. SE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS DEL RÉGIMEN A RAÍZ DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL MISMO EN EL AÑO 2011 Con motivo de las modificaciones efectuadas en el régimen de promoción de la industria del software -a través de la L. 26692-, se reglamentan diversos aspectos inherentes a dicha modificación. Entre los aspectos más salientes destacamos: a) Se establece como condición necesaria para continuar inscripto en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, la obligación por parte de los beneficiarios de mantener la cantidad de personal informado al momento de la presentación de la solicitud; b) Se efectúa un detalle taxativo de las actividades que se encuentran beneficiadas por el régimen; c) Se establecen los criterios a tener en cuenta para acreditar que se realizan actividades relacionadas con la industria del software, y de esta manera posibilitar la inscripción y permanencia de los contribuyentes en el citado registro. Por último, señalamos que se establecen determinadas situaciones que implican la imposibilidad por parte de los contribuyentes de acceder al régimen comentado. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1315/2013 BO: 16/09/2013 RECUERDE QUE... IERIC. ARANCELES VARIABLES POR INSCRIPCIÓN TARDÍA DE TRABAJADORES. NUEVOS MONTOS Recordamos que, a raíz del último Acuerdo salarial aplicable a los obreros de la industria de la construcción y homologado por la resolución (ST) 643/2013, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 33, incisos b) y c) de la ley 22250 y el artículo 17 del decreto reglamentario 1342/1981, el IERIC procede a actualizar los montos de los aranceles variables por inscripción tardía de trabajadores con vigencia a partir del 16 de setiembre de 2013, según los siguientes valores: Zona "A" Pasados los 15 días... $ 110,00 Pasados los 30 días... $ 220,00 Zona "B": Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut Pasados los 15 días... $ 122,00 Pasados los 30 días... $ 244,00 Zona "C": Provincia de Santa Cruz Pasados los 15 días... $ 185,00 Pasados los 30 días... $ 370,00 Zona "C*": Provincia de Tierra del Fuego Pasados los 15 días... $ 220,00 Pasados los 30 días... $ 440,00 Zonas: A - B - C - C*: Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda según la etapa administrativa en que se encuentre y la declaración jurada presentada. BUENOS AIRES (CIUDAD). INMOBILIARIO. ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA AMBIENTAL Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el programa de “Incentivos a la Mejora Ambiental de la Ciudad con el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros”. El citado programa tiene por objeto mejorar el desempeño y la gestión ambiental de los establecimientos industriales o de servicios, promoviendo la adopción de tecnologías, tipos de edificación, procesos y servicios que tienden a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable de las actividades que se efectúen en inmuebles sitos en la Ciudad, por el cual se podrá acceder a descuentos anuales de hasta el 10% en el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, para aquellos contribuyentes que asuman conductas tendientes a la conservación, preservación y cuidado del espacio público y del medio ambiente. Al respecto, se establece que los descuentos del mencionado programa serán otorgados dentro del año fiscal siguiente al del otorgamiento efectivo del beneficio. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Ag. de Protección Ambiental - Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 3/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/09/2013 AFIP. MONOTRIBUTO SUJETOS QUE DEBAN RECATEGORIZARSE Y/O REINGRESEN AL RÉGIMEN POR QUEDAR COMPRENDIDOS EN LOS NUEVOS PARÁMETROS Recordamos que el plazo previsto para realizar la recategorización en el régimen de monotributo vence el 20/9/2013 -conf. lo dispone el art. 17 de la RG (AFIP) 2746-, aunque existen versiones periodísticas que indican que la AFIP permitirá efectuar la recategorización hasta el día 30/9/2013. Por otra parte, señalamos que a aquellos sujetos que en virtud de los nuevos parámetros queden habilitados para reingresar al régimen sin esperar el plazo de 3 años, al momento de efectuar la reinscripción el sistema les indica que deben dirigirse a la Agencia de la AFIP que les corresponda. Hasta el momento de cierre del presente no ha sido publicada oficialmente una norma que recepte las disposiciones comentadas. BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA. APLICATIVO "E-SICOL". APROBACIÓN Se aprueba el aplicativo web "e-SICOL" a los efectos de la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos. El citado aplicativo estará disponible a partir del 1/11/2013 en la página web www.agip.gob.ar y a este se accederá con Clave Ciudad, nivel 1 o 2, según corresponda. La presentación de las declaraciones juradas se efectuará a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y, para realizar la cancelación del impuesto resultante, deberá utilizarse el sistema SetiPago de AFIP utilizando el volante electrónico de pago (VEP), salvo determinadas excepciones. Por último, señalamos que su uso resulta obligatorio para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del año 2013 del impuesto, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2013, y para el resto de los contribuyentes a partir del anticipo 2 del año 2014 cuyos vencimientos operarán en el mes de marzo de 2014. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 687/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/09/2013 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. APROBACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES - SICOL - ON-LINE. Nuevo programa aplicativo "e-SICOL" a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales. Se encontrará disponible en la página web del Organismo "www.agip.gob.ar" y se accederá con Clave Ciudad, Nivel 01 ó 02 según corresponda. El aplicativo "e-SICOL" estará disponible en la página web de la AGIP a partir del 01 de Noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de Grandes Contribuyentes, establecido por la Resolución Nº 4191/DGR/2007, a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 10, que operarán en el mes de Noviembre de 2013. Para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 02 del 2014, que operarán durante el mes de Marzo de 2014. Resolución (AGIP) Nº 687/2013 (BO 17/09/2013) 1. Sujetos alcanzados Establécese la utilización del aplicativo "e-SICOL" a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales, de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la presente. 2. Disponibilidad del nuevo aplicativo El aplicativo "e-SICOL" se encontrará disponible en la página web del Organismo "www.agip.gob.ar" y se accederá con Clave Ciudad, Nivel 01 ó 02 según corresponda. 3. Constancia de presentación La obtención de la Constancia (Ticket) de Presentación de la Declaración Jurada se efectuará a través de la página web "www.afip.gob.ar", con CUIT y Clave Fiscal, en la solapa Servicio: Presentación de DDJJ y Pagos, dentro de ella Menú Presentaciones: Consultas: Consulta de DDJJ Presentadas en este Sistema. 4. Formularios Se aprueban los formularios que se detallan a continuación y que como Anexo I forman parte integrante de la presente a todos sus efectos: a. Formulario: Declaración Jurada WEB b. Formulario: Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras c. Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP) d. Formulario: Boleta de Código de Barras e. Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP) con importe actualizado. f. Formulario: Comprobante de Generación de VEP para Pagos Regenerados. 5. Cancelación del impuesto Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 692/AGIP/2010. 6. Pago en entidades habilitadas El aplicativo "e-SICOL" prevé para las excepciones al Sistema SetiPago de AFIP contenidas en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 40/AGIP/2011, la utilización de los Formularios: Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras y Boleta con Código de Barras, respectivamente, posibilitando la cancelación del anticipo en forma presencial en las entidades habilitadas para tal fin. 7. Presentaciones con saldo a favor del contribuyente En aquellas liquidaciones practicadas de las que no surgiera saldo a favor del Fisco, sólo se requerirá la presentación electrónica de la Declaración Jurada correspondiente. 8. Inobservancia de obligaciones La inobservancia de la obligación de efectuar las presentaciones de las Declaraciones Juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaría vigente. 9. Facultades de la DGR Se faculta a la Dirección General de Rentas a: 1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias. 2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo. 10. Aplicación El aplicativo "e-SICOL" estará disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ("www.agip.gob.ar") a partir del 01 de Noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de Grandes Contribuyentes, establecido por la Resolución Nº 4191/DGR/2007 y sus modificatorias y complementarias, a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 10, que operarán en el mes de Noviembre de 2013. Para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 02 del 2014, que operarán durante el mes de Marzo de 2014. Monotributo ya se puede Recategorizar según la nueva tabla, pero no funciona el Régimen de información cuatrimestral. La AFIP ya actualizo las tablas en el “Sistema Registral” para poder realizar la Recategorizacion sin ningún inconveniente, incluso para aquellos que habían intentado realizar la Recategorizacion la semana pasada cuando todavía no se habían actualizado los límites. Lo que no esta funcionando es el “Régimen de Información Cuatrimestral” para los monotributistas que están en la categoría F o superior o tienen empleados. Al querer ingresar al sistema aparece la siguiente leyenda “Categoría no vigente”. TIPS DEL CONTADOR: SI RECATEGORIZASTE, NO TE OLVIDES DE ENVIARLE EL NUEVO F. 960 DATA FISCAL A TUS CLIENTES. Con los nuevos límites en las categorías del Monotributo establecidas por la RG (AFIP) 3529/13, la mayoría de los contribuyentes (excepto los que estaban en la categoría B) tienen que recategorizar. Junto con esa nueva credencial que utilizara el cliente para efectuar los pagos de Monotributo hay que generar un nuevo F. 960 Data Fiscal (que se actualiza automáticamente) donde figure la nueva categoría de monotributo. La reimpresión es necesaria ya que este dato (categoría de monotributo) es un dato que aparece impreso en el F. 960. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. RÉGIMEN LEY 26727. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA. CIRCUITO OPERATIVO. IMPLEMENTACIÓN Se aprueban el “Circuito Operativo del Uso Obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria” y los instrumentos operativos necesarios para posibilitar que los empleadores den cumplimiento a las obligaciones establecidas por el artículo 4 de la resolución (MTESS) 836/2013. Recordamos que el citado artículo dispone una serie de requisitos para que los empleadores puedan utilizar el mencionado Servicio Público de Empleo y hacer efectiva la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social. RESOLUCIÓN (Sec. Empleo) 2229/2013 BO: 19/09/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. APORTE MENSUAL DEL TRABAJADOR RURAL CON DESTINO AL SEGURO POR SERVICIOS DE SEPELIO. DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN E IMPUGNACIÓN DE DEUDA. PROCEDIMIENTO Se hace extensiva la aplicación del procedimiento dispuesto por la resolución (RENATRE) 302/2004 para la fiscalización, determinación e impugnación de deudas generadas por la falta de ingreso de los montos devengados en concepto de aportes con destino al Seguro por Servicios de Sepelio, estipulado por el artículo 16 ter de la ley 25191. Asimismo, se establece un interés resarcitorio ante la falta total o parcial de pago del citado aporte y un interés punitorio para el caso de que sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo su cobro. En tal sentido, se indica que los vencimientos y las tasas de intereses serán los mismos que se aplican para los demás aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 19 de setiembre de 2013. RESOLUCIÓN (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) 216/2013 BO: 19/09/2013 ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. CATEGORÍAS PROFESIONALES. REMUNERACIONES MENSUALES MÍNIMAS DESDE 1/9/2013 Se fijan a partir del 1 de setiembre de 2013 las categorías profesionales y las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares comprendidos en el régimen laboral de la ley 26844. Las citadas remuneraciones serán de aplicación en todo el territorio de la Nación. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 886/2013 BO: 19/09/2013 BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE APOYO Y ESTÍMULO A LA ACTIVIDAD TEATRAL. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Se modifican los requisitos y los procedimientos a cumplimentar a los fines de gozar de las exenciones en el impuesto inmobiliario y sobre los ingresos brutos en el marco del régimen de apoyo y estímulo a la actividad teatral -art. 66 de la L. (Bs. As.) 12576-. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 33/2013 LABORAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. LEY Nº 26.844. FÍJANSE LAS REMUNERACIONES MÍNIMAS MENSUALES. • Fíjanse a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares - Ley Nº 26.844 - y sus remuneraciones mensuales mínimas, sin perjuicio de las que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares determine oportunamente. Resolución (MTEYSS) Nº 886/2013 (BO 19/09/2013) Se fija a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el siguiente cuadro: 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Personal con retiro Hora: $ 31 Mensual: $ 3950 Personal sin retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4400 2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Personal con retiro Hora: $ 29 Mensual: $ 3670 Personal sin retiro Hora: $ 32 Mensual: $ 4085 3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Personal con retiro Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 Personal sin retiro Hora: $ 31 Mensual: $ 3990 5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Personal con retiro Hora: $ 25 Mensual: $ 3220 Personal sin retiro Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. Las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley Nº 26.844. Se recuerda que a la fecha del dictado de la presente resolución no se ha constituido la mencionada Comisión creada por la Ley Nº 26.844 ni se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8º y 18 de la Ley Nº 26.844 se estima pertienente fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo del personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva. Personal de Casas Particulares: Categorías y remuneraciones a partir del 1° de septiembre Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 886/2013 (BO 19/09/2013) estableció las categorías profesionales y el salario mínimo para el Personal de Casas Particulares. Categorías y remuneraciones a partir del 1° de septiembre de 2013 Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Personal con retiro|Hora: $ 31|Mensual: $ 3950| Personal sin retiro|Hora: $ 34|Mensual: $ 4400| Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Personal con retiro Hora: $ 29 Mensual: $ 3670 Personal sin retiro Hora: $ 32 Mensual: $ 4085 Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Personal con retiro Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 Personal sin retiro Hora: $ 31 Mensual: $ 3990 Personal con tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Personal con retiro Hora: $ 25 Mensual: $ 3220 Personal sin retiro Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES - SICOL. DECLARACIONES JURADAS. SISTEMA SETIPAGO. CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS. CREACIÓN DEL PADRÓN DE INHIBIDOS BANCARIOS. Creación del “Padrón de inhibidos bancarios” en el que deberán inscribirse los sujetos comprendidos en las excepciones al uso obligatorio del Sistema SetiPago contempladas en el art. 2º de la Resolución (AGIP) Nº 40/11. Será requisito para la la utilización del aplicativo “Boleta de pago de DD.JJ. - SICOL”, que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del mencionado art. 2º de la R. (AGIP) Nº 40/11, se encuentren inscriptos en el “Padrón de inhibidos bancarios”. Deber de informar dentro del plazo de 3 días hábiles desde la cesación del estado de inhibición. Vigencia: 01/10/2013. Resolución (AGIP) Nº 700/2013 (BO 19/09/2013) 1. Creación del "Padrón de inhibidos bancarios" Se crea el “Padrón de inhibidos bancarios”, en el cual deberán inscribirse aquellos contribuyentes y/o responsables que se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el art. 2º de la R. (AGIP) Nº 40/2011. 2. Sujetos obligados a inscribirse Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del art. 2º de la Res. A.G.I.P. 40/11, que establece excepciones al uso obligatorio del Sistema SetiPago, deberán inscribirse en el “Padrón de inhibidos bancarios”, como requisito para la utilización del aplicativo “Boleta de pago de DD.JJ. - SICOL”. 3. Procedimiento para efectuar la inscripción La inscripción en el Padrón debe ser efectuada por el contribuyente y/o responsable vía correo electrónico a la dirección inhibidosbancarios@agip.gov.ar. 4. Organismo encargado de la administración del Padrón La administración del “Padrón de inhibidos bancarios” estará a cargo del Departamento Control Fiscal de la Dirección Administración y Control de la Recaudación, dependiente de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas. 5. Plazo para informar la cesación del estado de inhibición Los contribuyentes y/o responsables deberán informar la cesación del estado de inhibición dentro de los 3 días hábiles de producido el hecho. 6. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de octubre de 2013. Echegaray confirmó que podrán volver al Monotributo quienes cumplan con los nuevos topes El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aseguró que los empresarios que tengan una facturación que se adapte a los nuevos topes del Monotributo podrán volver a ese régimen. Es que con las escalas desactualizadas, muchos fueron expulsados o debieron adoptar otros métodos de registración. Así lo confirmó Echegaray en respuesta a las inquietudes de algunos empresarios respecto a la posibilidad de pasar del pago de Ganancias al Monotributo, de acuerdo a las nuevas escalas de facturación. "Pueden volver sin ningún problema pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso los de autónomos", explicó. "El Gobierno nacional ha tomado decisiones importantes y una de ellas fue la duplicación de los montos de facturación en cada categoría del Monotributo, con el objetivo de mantener a los contribuyentes dentro de la formalidad fiscal", señaló el presidente de AFIP. Asimismo, afirmó que las modificaciones impulsadas en el régimen de Monotributo "tienen tanto o más impacto" que las realizadas en el mínimo no imponible para la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. "Me animo a decirles que la duplicación en las escalas de facturación del Monotributo tienen tanto o más impacto respecto a las medidas para la cuarta categoría de Ganancias", indicó el titular de la AFIP durante un encuentro organizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresda (CAME). El funcionario destacó, además, el rol de las PYMES en el crecimiento económico del país y recordó que el "85% de los empleadores tienen hasta 10 trabajadores". "En el 2033 teníamos 348.000 empleadores y hoy estamos en el orden de los 564.000, crecimiento que obedece a nuevos emprendimientos, con un claro predominio de las Pymes", indicó. Tras subrayar que en ese período "la masa salarial creció 14 veces", aseguró que "la población económica activa es de 18.500.000 personas", mientras que la informalidad laboral alcanza al 34,5%, según informó el Indec este lunes. En cuanto a la recategorización, dejó en claro que "si bien la fecha tope es el 20, o sea mañana, es posible hacerlo hasta fin de mes y el pago de la nueva categoría, entonces, tendrá vigencia a partir de octubre". En la ronda de preguntas, un empresario le sugirió a Echegaray que avance definitivamente con las Ferias que nuclean a miles de trabajadores sin la debida registración, mencionando el ejemplo de La Salada. "Lo venimos abordando con medidas más inteligentes que operativas, a través de un régimen informativo que a fin de año nos dará un horizonte de la cantidad de puesteros, los metros cuadrados, el consumo de energía eléctrica, los empleados, con la idea de cruzar esta información con los proveedores que trabajan en esos emprendimientos", afirmó el funcionario. En tal sentido, añadió que "es una estrategia para atacar la informalidad de manera inteligente y permitirnos, de forma indirecta, que se vuelquen hacia el Monotributo". Por su parte, el titular de CAME, Osvaldo Cornide, agradeció la presencia de Echegaray en la sede de la entidad para responder las inquietudes de los empresarios. Fuente: Ambito.com BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL SISTEMA SETIPAGO. PADRÓN DE INHIBIDOS BANCARIOS. CREACIÓN Se crea el Padrón de Inhibidos Bancarios, en el que deberán inscribirse los sujetos que estén excluidos del sistema SetiPago porque se encuentren en estado de quiebra o concurso civil, inhibidos judicialmente, registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina u otra causa similar, como requisito para la utilización de la “Boleta de Pago de DDJJ SICOL” prevista para cuando no pueda utilizarse el mencionado sistema SetiPago. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 700/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/09/2013 CONSULTAS Trabajador jubilado En caso de tratarse de un trabajador jubilado que posee PAMI por el cual sólo se efectuaría el pago de la contribución previsional, ¿qué opción debería seleccionarse en el campo obra social? En el campo obra social deberá seleccionar la opción “0 Sin obra social”. Monotributo. Exclusión En marzo de 2011 AFIP inspeccionó un garage, dicha inspección determinó que el contribuyente Monotributista tenía que ser responsable inscripto a partir de 01/2010, carácter que actualmente registra. ¿Con la nueva modificación puede pasar de responsable inscripto a monotributista ya que dejó de serlo por una inspección de la AFIP? La modificación de los parámetros tiene efecto a partir del 1º de septiembre de 2013. No tiene efecto retroactivo, por lo tanto en estos momentos si la persona quedó excluida de oficio del monotributo y paso a ser responsable inscripto para volver a ser Monotributista deberá esperar 3 años calendarios. Igualmente deberíamos esperar si AFIP emite alguna aclaración al respecto. AFIP hasta el momento no aclaró nada Servicio doméstico ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a en el Registro Especial de la Seguridad Social? Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado. Monotributo ¿Hay tiempo hasta el 30/09 para recategorizarse en el Monotributo? ¿Si el contribuyente presentaba la declaración jurada informativa cuatrimestral, se debe seguir presentando la dj si bajó de categoría? Si en 01/2013 , por propia voluntad, un contribuyente pasó a responsable inscripto por quedar excluido por los ingresos, puede volver al Monotributo? ¿Cualquiera puede reingresar independientemente de la fecha? Normativamente, hasta el momento no se extendió el plazo para la recategorización, pero siempre está habilitada la opción hasta fin de mes. Con respecto a la ddjj informativa cuatrimestral, si al 31/08 el contribuyente estaba en la categoría F o superior, deberá presentar la ddjj informativa que vence el septiembre. Si luego baja de categoría, producto del incremento de los parámetros, entendemos que no se debería seguir presentando, pero AFIP no aclaró nada al respecto. AFIP no aclaró nada respecto a si los que quedaron excluidos o los que renunciaron pueden reingresar. LICENCIA POR MATERNIDAD Y NACIMIENTO PRETÉRMINO En caso de que se adelante la fecha de parto respecto de la fecha presunta indicada en el certificado médico, si la trabajadora gozó solo algunos días del período de licencia por maternidad anterior al parto, ¿cuántos días de licencia por maternidad le restan después del nacimiento pretérmino? En caso de nacimiento pretérmino, la licencia siempre debe ser de 90 días corridos; por consiguiente, los días no gozados correspondientes al lapso de la licencia preparto se acumularán con el lapso de la licencia posparto. Al respecto, el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo establece textualmente que “en caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días”. Servicio doméstico ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a en el Registro Especial de la Seguridad Social? Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado. Monotributo ¿Hay tiempo hasta el 30/09 para recategorizarse en el Monotributo? ¿Si el contribuyente presentaba la declaración jurada informativa cuatrimestral, se debe seguir presentando la dj si bajó de categoría? Si en 01/2013 , por propia voluntad, un contribuyente pasó a responsable inscripto por quedar excluido por los ingresos, puede volver al Monotributo? ¿Cualquiera puede reingresar independientemente de la fecha? Normativamente, hasta el momento no se extendió el plazo para la recategorización, pero siempre está habilitada la opción hasta fin de mes. Con respecto a la ddjj informativa cuatrimestral, si al 31/08 el contribuyente estaba en la categoría F o superior, deberá presentar la ddjj informativa que vence el septiembre. Si luego baja de categoría, producto del incremento de los parámetros, entendemos que no se debería seguir presentando, pero AFIP no aclaró nada al respecto. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. APLICATIVO IB MENSUAL ¿Existe constancia impresa que acredite la presentación con saldo a favor o en cero de un contribuyente directo? Cuando la declaración jurada (DDJJ) posee saldo a favor del contribuyente, o no genera monto a pagar, el aplicativo no emite comprobante. Para su control, puede imprimirse el papel de trabajo de la aplicación. El "Acuse de Recepción" es la constancia de envío del archivo a través del sistema. Fuente: ARBA Rectificativa F. 931 Al querer presentar el F. 931 de agosto en el sistema Sicoss On Line de AFIP, me di cuenta que la declaración jurada de julio estaba mal, porque no había tomado 7 días de licencia por maternidad de una empleada, le había pasado el mes completo, entonces rectifiqué julio y me queda una diferencia a favor de $ 486,30, ¿cómo podré descontármelo del pago de agosto, que lo presenté y aún no pagué? Dentro de las 48 horas de presentada la DDJJ rectificativa, tiene que presentar en agencia una multinota explicando el motivo que dio origen a la rectificativa y el saldo a favor del contribuyente, una vez analizada por AFIP, si le convalida el saldo, aparece en cuentas tributarios y lo puede imputar a otro pago. Fuente. R.G. Nº 3093. Monotributo. Factura electrónica Un contribuyente monotributista obligado a emitir factura electrónica debido a la categoría en la que se encuadraba, ahora con las nuevas tablas bajaría de categoría, ¿sigue comprendido en la obligatoriedad de emitir la factura electrónica o puede volver a la facturación manual? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3067, aquellos sujetos que al 29/03/2011 se encuentren en la categoría H o superior y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general. Por lo tanto, si el contribuyente se encuadró en la categoría H o superior con posterioridad al 29/03/2011, y ahora baja de categoría, no queda obligado a seguir emitiendo factura electrónica. VACACIONES. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. EXTENSIÓN. CÁLCULO ¿Cómo se liquidan las vacaciones de un trabajador que tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial? La ley de contrato de trabajo (LCT) no hace distinciones acerca de la cantidad de días de vacaciones que les corresponden a los trabajadores a tiempo parcial respecto de aquellos que se desempeñan a tiempo completo. La cantidad de días de vacaciones dependerá de la antigüedad que registre, computándose la totalidad del tiempo trabajado a las órdenes del empleador. En cuanto a la remuneración, esta se estimará de acuerdo con el artículo 155 de la LCT en función del monto que le corresponda respecto de la jornada a tiempo parcial.

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