lunes, 4 de noviembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 28-10 AL 01-11-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 28-10 AL 01-11-2013 BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. PRÓRROGA DE LA ALÍCUOTA DE RETENCIÓN TRANSITORIA Se prorroga nuevamente hasta el 31/12/2013 que a los fines de la determinación de la alícuota aplicable en el régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos, no se deberá aplicar la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial que supere la suma de $ 10.000.000. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 34/2013 EMBARGO SOBRE SUELDO POR DEUDAS COMUNES Y LITISEXPENSAS. EXCEL PARA SU CALCULO. Un cliente acaba de recibir una notificación judiciales a través de las cual se traba un embargo sobre el haberes de un empleado, por lo que tuve que actualizar un Excel que había preparado para calcular y controlar el monto de los embargos. Recordemos que existen 2 tipos de embargos: 1. Embargos por deudas comunes: Se aplica sobre las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el Art. 133 LCT y las indemnizaciones; sobre las cuales será inembargable la proporción resultante de la aplicación del salario mínimo vital, en lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en un 10% y del 20% cuando las remuneraciones sean superiores al doble del SMVM. (Art. 120 y 147 Ley 20744 y Dto. 484/87). Este embargo es mensual hasta cumplir con el monto total del embargo. 2. Embargo por deuda de alimentos o litisexpensas: Se aplica sobre las remuneraciones neta y no posee un limite inembargable. Se aplica el % establecido en la notificación judicial. Tienen derecho a percibir las litisexpensas -entre otros- los parientes legitimados para promover la pretensión alimentaria (Art. 375 C.C.) y los cónyuges (Art. 231 y 1.295 C.C.). Este embargo es mensual y obligatoria hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o los 25 años si continuasen estudiando. El Excel tiene 2 pestañas una para embargos comunes (es la mas compleja) y otra para litisexpensas, esta actualizado el SMVM hasta enero 2014 y después se repite ese valor, el mismo deberá modificarse cuando se publiquen nuevos valores. Pueden bajar el Excel desde ACA.( Contadores en red) MONOTRIBUTO. NUEVOS VALORES DE LA COTIZACIÓN FIJA CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AL RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES A PARTIR DEL 1/11/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/11/2013, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle: - Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 146. - Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 73. - Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 146. - Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 73. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3533 BO: 29/10/2013 APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES A PARTIR DEL DEVENGADO SETIEMBRE DE 2013 Por medio de la resolución general (AFIP) 3534 se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2013 -con vencimiento en el mes de octubre de 2013- y siguientes. MERCADO CAMBIARIO. DECRETO Nº 616/05. EXCEPCIÓN CON CARÁCTER GENERAL DE LA CONSTITUCIÓN DE UN DEPÓSITO POR EL 30%, PARA EL INGRESO DE FONDOS PROPIOS DESTINADO AL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Exime de la obligación de cumplir con los requisitos del artículo 4º del Decreto Nº 616/05, en el inciso c) constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado por el 30% del monto del ingreso de la divisas al mercado local de cambios, durante un un plazo de 365 días corridos y en el inciso d) que obliga a que dicho depósito se realice en una entidad financiera del país en dólares estadounidenses, al ingreso de fondos propios destinados al pago de impuestos. Resolución (MEYFP) Nº 657/2013 (BO 28/10/2013) No están sujetos a los requisitos establecidos el artículo 4º del Decreto (PE) Nº 616/05, en el inciso c) constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado por el 30% del monto del ingreso de la divisas al mercado local de cambios, durante un un plazo de 365 días corridos y en el inciso d) que obliga a que dicho depósito se realice en una entidad financiera del país en dólares estadounidenses, los ingresos de fondos propios cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a la adquisición de moneda local para el pago de obligaciones tributarias. - Destino: Control de BCRA El BCRA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado. En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente, el BCRA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiarlo (Ley N° 19.359 y sus modificaciones). - Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 28 de octubre de 2013. MERCADO CAMBIARIO. DECRETO Nº 616/05. EXCEPCIÓN CON CARÁCTER GENERAL DE LA CONSTITUCIÓN DE UN DEPÓSITO POR EL 30%, POR EL INGRESO DE DIVISAS DESTINADO A FINANCIAR LA INCORPORACIÓN DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE EMPRESAS EN EL PAÍS. Excepción al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto N° 616/05, para los ingresos de fondos cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a financiar la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en “leasing” a aquellas del rubro maquinarias y tecnología; así como de los siguientes automotores: camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas incluidos tractores, cosechadoras y grúas y maquinarias viales. La enunciación de automotores es taxativa. Resolución (MEYFP) Nº 661/2013 (BO 28/10/2013) Se establece que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto N° 616/05, los ingresos de fondos cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a financiar la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en “leasing” —de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.248 y normas complementarias— a aquellas del rubro maquinarias y tecnología; así como también, de los siguientes automotores: camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas incluidos tractores, cosechadoras y grúas y maquinarias viales. Se deja aclarado que la enunciación de automotores precedente es taxativa, no siendo alcanzados por la excepción establecida los automóviles de cualquier clase, camionetas, motovehículos, rurales, jeeps, ni cualesquiera otros comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 6582/58, ratificado por Ley N° 14.467 (T.O. 1997) y disposiciones complementarias. - Financiamiento no menor a los 24 meses El ingreso de fondos proveniente de financiamiento del exterior deberá ser contraído y cancelado a una vida promedio de financiamiento no menor a los 24 meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses. - Destino: Control de BCRA El BCRA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el primer párrafo. En caso que los fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en la presente, el BCRA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley N° 19.359 y sus modificaciones). LA UIF ABRE UN BUZÓN DE RECLAMOS POR EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA La Unidad de Información Financiera pone a disposición un buzón de reclamos reclamosleyexteriorizacion@uif.gov.ar que podrán utilizar aquellos interesados en acogerse a la Ley de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior y no han podido hacerslo por "la sobreactuación de algunas entidades financieras, en contra de las condiciones establecidas en la Ley N° 26.860". Debido a los numerosos reclamos por la sobreactuación de algunas entidades financieras, en contra de las condiciones establecidas en la Ley N° 26.860 para la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, la Unidad de Información Financiera (UIF) decidió abrir un buzón de reclamos. "De este modo, las personas que se vean obstaculizadas a acceder a los instrumentos financieros creados por el Gobierno Nacional para permitir la entrada de capitales no declarados, fruto de la evasión fiscal, podrán reportar a la entidad no cooperante", explica el sitio.. La dirección de correo electrónico donde describir el conflicto es reclamosleyexteriorizacion@uif.gov.ar Fuente: http://www.uif.gov.ar/uif/index.php/es/noticias/508-exteriorizacion-de-moneda-extranjera-la-uif-abre-un-buzon-de-reclamos TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. RÉGIMEN LEY 26727. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA. FORMULARIOS. MODIFICACIONES Se sustituyen los formularios de Registro de Usuarios y Registro de Trabajadores Seleccionados, identificados como Anexos I y IV de la resolución (SE) 2229/2013, respectivamente. Recordamos que por la mencionada resolución se aprobaron el “Circuito Operativo del Uso Obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria” y los instrumentos operativos necesarios para posibilitar que los empleadores den cumplimiento a las obligaciones establecidas por el artículo 4 de la resolución (MTESS) 836/2013. RESOLUCIÓN (Sec. Empleo) 2422/2013 BO: 29/10/2013 SEGURIDAD SOCIAL. APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTE Se ratifican las rentas de referencia, a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado septiembre de 2013 —con vencimiento en el mes de octubre de 2013— y los siguientes, los que ascienden a: Categorías Trabajador Autónomo Importe en $ desde 09/2013 Importes en $ hasta 08/2013 I 459.50 401.62 II 643.29 562.26 III 918.99 803.24 IV 1470.39 1.285.19 V 2021.79 1.767.13 Asimismo, se establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para la determinación de aportes y contribuciones con destino al SIPA, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2013, en las sumas de $ 861,57 (Anterior: $ 753,05) y $ 28.000,65 (Anterior: $ 24.473,92), respectivamente. Resolución General (AFIP) Nº 3534/2013 (BO 29/10/2013) I - TRABAJADORES AUTONOMOS 1. Valores de las rentas de referencia Se ratifican las adecuaciones a los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado septiembre de 2013, y siguientes, según se indican a continuación: Categorías Rentas de Referencia en pesos I 1.435,93 II 2.010,29 III 2.871,86 IV 4.594,97 V 6.318,08 2. Solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante el ejercicio anual A efectos de lo dispuesto precedentemente se deberá considerar: a) Ingresos brutos a los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se realiza la solicitud de imputación. Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a 12 meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser anualizados a fin de su comparación con el importe de $ 10.338,53 (Anterior: $ 9.036,39). b) Si se realizan en forma simultánea 2 o más actividades a fin de la citada comparación se deberá tener en cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos, conforme a la establecido en el Anexo II, apartado II) “Compatibilización entre las Tablas I, II y III. Actividades simultáneas” del Decreto Nº 1866/2006. La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a $ 10.338,53 (Antes: $ 9.036,39), deberá formalizarse en la recategorización anual, a que se refiere el Capítulo D de la R.G. (AFIP) Nº 2217/07. Asimismo, si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente. 3. Ingreso de aportes. Vencimientos El ingreso del aporte personal correspondiente al período devengado Septiembre de 2013 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III que por la presente se sustituye, a saber: ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2.217, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS (Artículo 28) A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importes en pesos I 459,50 II 643,29 III 918,99 IV 1.470,39 V 2.021,78 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importes en pesos I’ (I prima) 502,58 II’ (II prima) 703,60 III’ (III prima) 1.005,15 IV’ (IV prima) 1.608,23 V’ (V prima) 2.211,32 C) Afiliaciones voluntarias Categoría Importe en pesos I 459,50 D) Menores de 21 años Categoría Importe en pesos I 459,50 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos I 387,70 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría Importe en pesos I 157,95 4. Aportes adeudados por los trabajadores autónomos El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período. A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar A 358,40 B 439,96 B’ 481,21 C 588,14 C’ 643,28 D 879,92 D’ 962,41 E 1.469,21 E’ 1.606,95 F 2.055,08 G 2.937,30 G’ 3.212,67 H 4.407,68 I 5.513,92 J 5.513,92 B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar A 302,40 C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar A 123,20 II - PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA - Límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, a partir del período devengado septiembre de 2013, son los siguientes: a) Límite mínimo: $ 861,57 (Anterior: $ 753,05) b) Límite máximo: $ 28.000,65 (Anterior: $ 24.473,92) III - VIGENCIA En el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado septiembre de 2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por: a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto. Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo. Se deja sin efecto la R.G. (AFIP) Nº 3453 sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. COTIZACIÓN FIJA CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AL RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. AUMENTO. • Incremento del monto de las cotizaciones fijas que debe ingresar el contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 del Anexo indicado. Vigencia: 01/11/2013. Beneficiario Régimen General e Inclusión Social Monotributo Social (efectores) A partir del 01/11/2013 Hasta el 31/10/2013 A partir del 01/11/2013 Hasta el 31/10/2013 Titular 146,- 100,- 73,- 50,- Cada integrante del grupo familiar primario 146,- 100,- 73,- 50,- Resolución General (AFIP) Nº 3533/2013 (BO 29/10/2013) Se fija el valor de la cotización fija con destino al: - Sistema Nacional del Seguro de Salud: en la suma de $ 146.- (inc. b) art. 39 Anexo Ley Nº 24.977, t.s. Ley Nº 26.565) - Régimen Nacional de Obras Sociales: en la suma de $ 146.- (inc. c) art. 39 Anexo Ley Nº 24.977, t.s. Ley Nº 26.565) - Ingreso de cotizaciones previsionales fijas En consecuencia se sustituyen y adapta la tabla del artículo 30 de la R.G. (AFIP) Nº 2746/10 y sus modificatorias, reemplazando las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente. Vale decir que a efectos de su cobertura de salud y de la de cada uno de los componentes de su grupo familiar primario incorporados al régimen, el pequeño contribuyente deberá ingresar las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, atendiendo a los importes que, para cada caso, se indican a continuación: Beneficiario Régimen General e Inclusión Social Monotributo Social (efectores) A partir del 01/11/2013 Hasta el 31/10/2013 A partir del 01/11/2013 Hasta el 31/10/2013 Titular 146,- 100,- 73,- 50,- Cada integrante del grupo familiar primario 146,- 100,- 73,- 50,- - Vigencia Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1º de noviembre de 2013, inclusive. JURISPRUDENCIA. CANCELACIÓN DE LA CUIT. PRONUNCIAMIENTO DE LA JUSTICIA FEDERAL CORDOBESA La Cámara Federal de la Provincia de Córdoba, en los autos caratulados “Ceralia SRL c/AFIP s/amparo L. 16986” con fecha del pasado 27 de agosto, confirma una medida cautelar interpuesta por el contribuyente por haberse cancelado su CUIT. El decisorio se fundamenta en la imposibilidad de poder ejercer cualquier acción con trascendencia tributaria y por haberse llevado a cabo sin contar con un acto administrativo que así lo disponga. Monotributistas: A partir de noviembre se incrementa la cotización fija de la obra social Con la emisión de la Resolucion General Nº 3533 (BO 29/10/2013) se incrementaron las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras sociales. Se fijo el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro d de Saluda en las suma de pesos ciento cuarenta y seis ($146) Valores Vigentes desde 01/11/2013 Categoría Aportes al SIPA (*) Aportes Obra Social (**) Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles B $157,00 $146,00 $342,00 $342,00 C $157,00 $146,00 $378,00 $378,00 D $157,00 $146,00 $431,00 $421,00 E $157,00 $146,00 $513,00 $497,00 F $157,00 $146,00 $703,00 $613,00 G $157,00 $146,00 $853,00 $708,00 H 157,00 $146,00 $1.003,00 $808,00 I $157,00 $146,00 $1.903,00 $1.543,00 J $157,00 $146,00 - $2.303,00 K $157,00 $146,00 - $2.653,00 L $157,00 $146,00 - $3.003,00 Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”. Referencias: (*) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. (**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos: - Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales - Los menores de 18 años - Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles - Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo. Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 146 No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS INCORPORADOS MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LA AFIP. SE DEJA SIN EFECTO LA OPCIÓN DE EMITIR LOS COMPROBANTES SIN EL DETALLE Se generaliza la forma de emisión de comprobantes electrónicos para todos los sujetos incorporados mediante notificación por parte de la AFIP al régimen, dejando sin efecto la opción de facturar sin el detalle completo de la operación para luego informarlas en forma global -RG (AFIP) 2904, Cap. G-. En este orden, todos los comprobantes electrónicos originales tendrán el detalle completo de la factura, incluyendo la descripción del bien, cantidad, precio unitario, etc. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 31/10/2013, excepto para los responsables que a esta fecha hubieran ejercido la opción de emitir comprobantes sin detalle, los cuales podrán seguir emitiéndolos por las operaciones realizadas hasta el 31/12/2013 inclusive, debiendo cumplir también con el régimen de información correspondiente utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Factura Electrónica - Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0”. Sobre este aspecto, señalamos que el período comprendido entre los días 16/12/2013 y 31/12/2013, ambos inclusive, deberá informarse hasta la hora 24 del día 3/1/2014. A partir del 1/1/2014 inclusive, los responsables quedarán automáticamente empadronados en el régimen de factura electrónica con el detalle de productos y/o servicios comercializados. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3536 BO: 31/10/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES ORIGINALES. CODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS. Modificación de la R.G. (AFIP) Nº 2904/10 que estableciera un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno, por parte de los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, notificados fehacientemente respecto de su inclusión en dicho régimen, eliminado la posibilidad de los responsables de ejercer opción respecto del detalle de los datos de la operación efectuada. Vigencia: 31/10/2013, con excepciones para aquellos que hubieran optado por la emisión de comprobantes sin el detalle que por la presente se torna obligatoria, quienes podrán seguir emitiendo comprobantes con arreglo a dicha opción por las operaciones realizadas hasta el día 31 de diciembre del 2013, inclusive. Resolución General (AFIP) Nº 3536/2013 (BO 31/10/2013) Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2904/10 que establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno, por parte de los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, notificados fehacientemente respecto de su inclusión en dicho régimen. 1. Incorporación al Régimen de Factura Electrónica Se sustituye el Artículo 4°, previéndose que los sujetos comprendidos en el presente régimen que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, deberán informar a la Administración Federal hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” obtenida. La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional. Los responsables que hubieran sido notificados con arreglo a lo previsto en la R.G. (AFIP) Nº 2757, su modificatoria y complementarias, deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el presente punto. De esta forma se elimina del presente artículo la posibilidad de ejercer la opción respecto de la emisión de los comprobantes electrónicos, a saber: a) Factura con el detalle previsto en el Artículo 5º, inciso c), de la presente. b) Factura electrónica según R.G. (AFIP) Nº 2485, y Régimen de Información de operaciones dispuesto en el Capítulo G utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 1.0". 2. Requisitos de los comprobantes Se sustituye el Artículo 5°, quedando establecido que los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican: a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias. b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases “A” y “B”. c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle: 1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado. 2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida. 3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total. 4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación. d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la R.G. (AFIP) Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. NDR: El punto c) a partir de la presente norma se torna de carácter obligatorio, ya que no puede ejercerse la opción entre dos sistemas. 3. Solicitud de autorización de emisión Se sustituye el Artículo 6° quedando los sujetos obligados por la presente, para formalizar la solicitud de autorización de emisión que podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas: a) Intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de esta resolución general. b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. El citado servicio se encontrará disponible en el sitio “web” institucional, y sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales. A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión, los responsables deberán informar, además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio “web” de la Administración Federal, bajo la denominación “Códigos - Anexo VII - RG 2904”.”. NDR: en este caso sólo se adapta el texto del artículo, eliminado de su texto que esta obligación debe ser cumplida por los sujetos que cumplimentaran la opción del artículo 4º inciso a) 4. Nuevo modelo de notificación de incorporación al régimen Lugar y fecha, SR. CONTRIBUYENTE Apellido y nombres, denominación o razón social: Domicilio: C.U.I.T.: Mediante el dictado de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios. En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir día 1 de …………… (mes) de …….……... (año), se encuentra incluido en el mencionado régimen. Consecuentemente, deberá informar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas conforme a lo previsto en la mencionada resolución general. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal”. Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de la mencionada Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Firma del funcionario interviniente Dependencia Aclaración y sello 5. Vigencia y aplicación Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 31 de octubre de 2013, inclusive, con excepción de los artículos que se dejan sin efecto: 7°, 13, 14, 15 y 16 de la R.G. (AFIP) Nº 2904, que será de aplicación a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive. Se aclara que para los responsables que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente, hubieran ejercido la opción de emitir comprobantes sin el detalle de la operación previsto en el inciso c) del Artículo 5° de la R.G. (AFIP) Nº 2904, sus modificatorias y complementarias, podrán seguir emitiendo comprobantes con arreglo a dicha opción por las operaciones realizadas hasta el día 31 de diciembre del 2013, inclusive, debiendo cumplir por dichas operaciones con el régimen de información de las mismas mediante el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0”. Asimismo, el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, deberá informarse hasta la hora 24 del día 3 de enero de 2014, inclusive. A partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, los mencionados responsables deberán emitir los comprobantes electrónicos originales con los requisitos previstos en el Artículo 5° de la R.G. (AFIP) Nº 2904, sus modificatorias y complementarias, con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 6° de la citada norma y quedarán automáticamente empadronados en factura electrónica con el detalle de productos y/o servicios comercializados. DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. NUEVO CUADRO TARIFARIO. Precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 1° de noviembre de 2013. Nuevo cuadro tarifario. Resolución (SLT) Nº 68/2013 (BO 31/10/2013) Se establece que a partir del 1° de noviembre de 2013 los precios para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Categorías de autónomos: Nuevos valores a partir de septiembre 2013 Renta Imponible Mensual Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 266/2013, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en catorce con cuarenta y uno por ciento (14,41%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo, la Resolución General 3534 (BO 29/10/2013), los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos: Categorías Rentas de Referencia en pesos I 1.435,93 II 2.010,29 III 2.871,86 IV|4.594,97| |V|6.318,08| Categorías Mínimas de Revista a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Rentas de Referencia I $459,50 II $643,29 III $918,99 IV $1.470,39 V $2.021,78 b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial: Categorías Rentas de Referencia I` (I prima) $502,58 II´ (II prima) $703,60 III´(III prima) $1,005,15 IV` (prima) $1.608,23 V´ (prima) $2.211,32 c) Afiliaciones voluntarias Categorías Rentas de Referencia I $459,50 d) Menores de 21 años Categorías Rentas de Referencia I $459,50 e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma. Categorías 1Rentas de Referencia I $387,70 f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categorías Rentas de Referencia I $157,95 Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirá para el devengado setiembre de 2013, que se abona en abril 2013. Calendario de Vencimiento Autónomos para Octubre 2013 Cuit Fecha de vencimiento 0-1 04/11/2013 2-3 05/11/2013 4-5 06/11/2013 6-7 07/11/2013 8-9 08/11/2013 Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007 Categorías vigentes Febrero 2007 Importes abonar por las categorías vigentes hasta febrero de 2007 A 358,40 B 439,96 B` 481,21 C 588,14 C` 643,28 D 879,92 D` 962,41 E 1469,21 E` 1606,95 F 2055,08 G 2937,30 G` 3212,67 H 4407,68 I 5513,92 J 5513,92 Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad. Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007 A 302,40 Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007 A 123,20 Reimpresión de credencial Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir. Topes SICOSS Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 266/2013 estableciendo el límite mínimo en pesos ochocientos sesenta y uno con cincuenta y siete centavos ($861,57) y el limite máximo en pesos veintiocho mil con sesenta y cinco centavos ($28.000,65). Conceptos Bases Imponibles Máximas-Desde el 01/09/2013 Aportes al: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 4.241 $28.000,65 Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 $28.000,65 Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 $28.000,65 Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 $28.000,65 Contribución: $28.000,65 Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557 $28.000,65 Contribuciones al: $28.000,65 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 Sin limite máximo Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 Sinlimite máximo Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 Sin limite máximo Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 Sin limite máximo PROCEDIMIENTO FISCAL. AFIP. CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. SE MODIFICAN LOS CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Y SE ESTABLECEN PRECISIONES SOBRE LA FORMA DE DETERMINAR LA ACTIVIDAD PRINCIPAL Y LAS SECUNDARIAS. EMPADRONAMIENTO Se establece una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) - Formulario 883”. Los nuevos códigos resultan de aplicación a partir del 1/11/2013, y la AFIP efectuará mediante un proceso centralizado una conversión automática de actividades para adaptarlas a las nuevas disposiciones. Los contribuyentes deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados. En los casos en que no se haya realizado la conversión automática, los contribuyentes deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. A tal efecto se establece el siguiente cronograma: TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 Hasta el 29/11/2013 1 Hasta el 13/12/2013 2 Hasta el 27/12/2013 3 Hasta el 10/1/2014 4 Hasta el 24/1/2014 5 Hasta el 7/2/2014 6 Hasta el 21/2/2014 7 Hasta el 7/3/2014 8 Hasta el 21/3/2014 9 Hasta el 31/3/2014 Por otra parte, se establecen los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la actividad principal y las secundarias y/o accesorias de los contribuyentes. En caso de que se produzcan modificaciones en las actividades una vez que los contribuyentes hayan sido empadronados, dicha modificación deberá informarse a través del procedimiento de modificación de datos -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 10- dentro de los primeros 10 días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3537 BO: 01/11/2013 OTRAS NOVEDADES AFIP. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. SIMULADOR Con motivo del simulador para planes de facilidades de pago -RG (AFIP) 3516- que la AFIP dispuso recientemente en su página web, acercamos la presente reseña para facilitar la labor profesional. Señalamos que no es necesario contar con clave fiscal ni identificar a los contribuyentes para acceder a la presente transacción. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CPCECABA). NUEVOS ARANCELES POR LEGALIZACIONES DESDE EL 1/11/2013 Se fijan los aranceles para los trámites de legalizaciones de documentación con firma profesional. Asimismo, se establece su aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013. Arancel de legalizaciones Vigencia: 1 de noviembre de 2013 Estados contables Comprende estados contables de ejercicio regular, irregular, intermedio o de inicio, de todo tipo de entes comerciales y civiles. Activo Aranceles Total Sede Viamonte Delegaciones Hasta $ 100.000 130 145 Desde $ 100.001 hasta $ 1.000.000 220 235 Desde $ 1.000.001 hasta $ 5.000.000 300 315 Desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000 500 515 Más de $ 10.000.000 900 915 Demás documentación 130 145 Inscripción base de datos 80 80 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) - NUEVO FORMULARIO Nº 883. Nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, que reemplazará, en forma puntual y gradual, al “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”. El nuevo nomenclador está basado en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4) y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. La AFIP realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”. Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso de la conversión automática de actividades, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en el sitio “web” del Organismo accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”. Cuando de la consulta surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral”. El empadronamiento se efectuará hasta las siguientes fechas, según la terminación de la CUIT: 0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive, 1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive, 2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive, 3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive, 4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive, 5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive, 6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive, 7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive, 8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive y 9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. IMPORTANTE: Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “web” del Organismo, b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, hasta tanto no regularicen la situación. Resolución General (AFIP) Nº 3537/2013 (BO 01/11/2013) Se aprueba el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y sus respectivas instrucciones, que resultará de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde la mencionada fecha. La Administración Federal realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”. Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso indicado tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en el sitio “web” del Organismo accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”. - CASOS EN QUE NO SE EFECTUÓ LA CONVERSIÓN AUTOMÁTICA. EMADRONAMIENTO Cuando de la consulta referida precedentemente surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral”, mediante la “Clave Fiscal”, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”. El empadronamiento se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación: TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. 1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. 2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. 3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. 4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. 5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. 6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. 7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. 8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. 9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. - INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EMPADRONARSE. RESTRICCIONES Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “web” del Organismo a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”. b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la R.G. (AFIP) Nº 1817 c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la R.G. (AFIP) Nº 2570, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en la presente resolución. - OBLIGACIÓN DE EMPADRONARE ANTES DE OPERAR CIERTAS TRANSACCIONES A partir del 1º de Noviembre de 2013, resultará necesario efectuar previamente el empadronamiento a fin de operar con las siguientes transacciones: a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros). c) Empadronamiento de trabajadores autónomos. d) Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la R.G. (AFIP) Nº 2570. - JERARQUIZACIÓN DE ACTIVIDADES. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LOS CAMBIOS A AFIP. PLAZO Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta resolución general se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente —por aplicación de los criterios de jerarquización de actividades establecidas en el Anexo I de la presente—, el responsable deberá poner en conocimiento del Organismo tal circunstancia, dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate. A tal fin se observarán las disposiciones de la R.G. (AFIP) Nº 10. El incumplimiento a esta obligación, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 -deberes formales- y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. - SIN EFECTO Se deja sin efecto la R.G. (AFIP) Nº 485 a partir de la fecha de vigencia prevista para esta norma. RECTIFICATIVA EN MENOS DE UN F. 931 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR. APLICACIÓN DE LA RG (AFIP) 3093/11 Todos cometemos errores, me sigo repitiendo que errar es humano y esta vez me toco a mí. ¿Cuál fue el error? La carga de datos en un F. 931. Pero el verdadero problema surge después, cuando en el apuro por presentar una DJ rectificativa en menos para subsanar el error se desconocen los requisitos que estableció la RG 3093, por suerte este no fue mi caso ya que recordaba haber hablado sobre el tema en el blog (¡Menos mal!). CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA: 1º PLAZO PERENTORIO DE 2 DIAS HABILES. Antes de presionar el botón de enviar es necesario tener preparada toda la documentación que se deberá presentar en AFIP, porque el Art. 2 de la RG 3093 establece un plazo de 2 días hábiles posteriores a la presentación para poder realizar el trámite de convalidación. Este plazo fue confirmado por la persona que nos atendió en la delegación de AFIP que ni bien nos vio llegar con el tramite lo primero que dijo fue “¿Están dentro de las 48 hs?” por suerte si, porque en caso contrario no hay nada mas por hacer, hay que iniciar un juicio para disponer de los saldos a favor del contribuyente. Más allá de que 2 días me parece un plazo ridículo, hay que tener en cuenta que comienzan a contar una vez que presentamos la DJ Rectificativa, lo cual nos da la posibilidad de manejar el tiempo teniendo todo listo antes de presentar la rectificativa. Me llama la atención el último párrafo del Art. 2 “El incumplimiento a lo indicado en este artículo obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión” y lo que me respondió la mesa de ayuda de AFIP cuando les consulte sobre las consecuencias de presentar pasados los 2 días hábiles: "Sr/a. Contribuyente: Atento a su consulta, le informamos que deberá dirigirse a la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto, con el fin de que le indiquen el procedimiento a seguir. Muchas gracias por comunicarse con AFIP. C.R.G. Departamento Canales de Atención". La realidad es que pasados los 2 días no toman el trámite y al no establecer la RG 3093/11 un procedimiento alternativo en caso de incumplimiento, no le queda otra opción al contribuyente que iniciar un juicio. 2º DOCUMENTACION A PRESENTAR. - Multinota: Fundamentando las razones que dieron origen a la rectificativa en menos y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. - Documentario respaldatoria: De los hechos alegados y las restantes pruebas que hagan a su derecho. Recuerden que el motivo de la rectificativa en menos debe ser un error en la carga de los datos al confeccionarse la original. - F. 399: Para la reimputación de los saldos a favor del contribuyente. Recuerden que toda la documentación debe tener la firma certificada cuando no concurre el titular/representante legal. 3º PRIMERO PAGUE Y DESPUES RECLAME. Se aplica el principio de solve et repete, es decir, que para que tomen el trámite y acepten la rectificativa en menos, es necesario que este paga la DJ original, para así poder gestionar la devolución del importe pagado de más. 4º ESPERAR Y CONTROLAR EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS. La RG no establece que tiempo se tomara la AFIP para la convalidación de los saldos a favor. Sobre este tema se hizo una consulta en el Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social (Disp. 574/09) y esta fue la respuesta: “El representante de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica contesta que en la Resolución General no están previstos plazos, salvo el que se impone al contribuyente de hacer la presentación de la nota dentro de los dos días de la declaración jurada rectificativa. Por esa razón, cabe la aplicación de la ley de procedimiento administrativo, y transcurridos los sesenta días, en caso de silencio, existirá la posibilidad de pedir un pronto despacho.” Por experiencia puedo decir que la acreditación en el Sistema de Cuentas Tributarias no es automático y que por ahora solo queda esperar… CONSULTAS REQUISITOS PARA EL DERECHO AL COBRO DE LOS FERIADOS NACIONALES ¿Cuáles son los requisitos para el derecho al cobro de los feriados nacionales? De acuerdo con lo establecido por el artículo 168 de la ley de contrato de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración correspondiente al feriado no trabajado siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 horas o 6 seis jornadas dentro del término de diez días hábiles anteriores al feriado, o cuando hubieran prestado servicios la víspera hábil del día feriado, y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles subsiguientes al mismo. Licencia del empleado por cirugía estética ¿Corresponden días por una cirugía estética? Se trata de un empleado fuera de convenio y la cirugía es totalmente estética, no reparadora. Una cirugía estética es una enfermedad inculpable, corresponde el pago de los días de licencia debidamente acreditada con certificados médicos. Monotributo. Plan de facilidades de pago ¿Existe a la fecha, algún plan de facilidades vigente para deudas de Monotributo? Al día de hoy no hay un plan de facilidades de pago para regularizar deuda de Monotributo. Sólo se encuentra vigente el plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 3516, el cual en su artículo 3º excluye a las cuotas mensuales de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado. IVA - Declaración jurada En el caso de un contribuyente que tiene cuatro actividades económicas y debe presentar la declaración jurada de I.V.A, teniendo en cuenta que el el SIAP solo permite el ingreso de dos actividades, ¿cómo debe hacer para cargar los débitos y créditos fiscales de cada una de ellas? Primeramente debe ingresar las 4 actividades en el SIAP (1 principal y 3 secundarias) y luego el IVA las toma de allí. Empleado que se jubila ¿Qué notificación debe enviar un empleado que se acaba de jubilar para finalizar el contrato de trabajo? Si se curso la intimación del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, se hace efectiva la intimación. En caso de no haber intimado, se da la finalización del contrato por el artículo 91 de la Ley de Contrato de Trabajo. AFIP. REDUCCIÓN DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO Efectuado el procedimiento para reducir los anticipos del impuesto a las ganancias, el contribuyente posteriormente recibe una fiscalización electrónica solicitando detalles del cálculo del mismo. ¿Cuál es la normativa que establece este procedimiento? ¿Puede ser denegada la opción de reducción de anticipos? La resolución general (AFIP) 327, que reglamenta el trámite de reducción de anticipos, establece en el último párrafo del artículo 17 que la AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del mismo. Dispone que “sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir -dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la realización de la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva”. Sin embargo, la norma establece que se deberá efectuar el pago de los anticipos que resulten de la estimación, una vez efectuada la opción de reducción. Es decir que la resolución general (AFIP) 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte de la AFIP. Ahora bien, si el contribuyente se equivoca en su estimación, AFIP tiene derecho a exigir el ingreso de los intereses resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido. CABA. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES CATEGORÍA LOCALES A partir de cuándo estará disponible y resultará obligatoria la utilización del aplicativo online "e-SICOL" Según lo establecido por la resolución general (AGIP) 687/2013, el aplicativo "e-SICOL" estará disponible a partir del 1/11/2013 y resulta de aplicación obligatoria para el universo de grandes contribuyentes, establecido por la resolución (DGR) 4191/2007, a partir de los vencimientos correspondientes al anticipo 10 que operarán en el mes de noviembre de 2013. Para el resto de los contribuyentes, será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al anticipo 2 del 2014, que operarán durante el mes de marzo de 2014. LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. TRASPLANTE DE ÓRGANOS. SITUACIÓN DEL DONANTE Y DEL TRASPLANTADO ¿Cómo se computan las ausencias del donante y del personal trasplantado en caso de donación de órganos? ¿El donante goza de licencia por enfermedad inculpable? Al respecto, advertimos en la nómina que pueden darse indistintamente dos situaciones diferentes relacionadas con el trasplante de órganos. La primera es el caso del trabajador que padece una enfermedad inculpable en los términos del artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT) y que, como parte del tratamiento médico, requiere ser trasplantado. En dicho caso, la situación continuará amparada por el artículo 208 y siguientes de la LCT, gozando el trabajador de los plazos de licencia paga en función de su antigüedad y cargas de familia, y eventualmente cursando el período de reserva del puesto de trabajo respectivo. El segundo caso es el del trabajador que es donante, al cual resultan de aplicación las previsiones establecidas por el artículo 17 de la ley 24193 de trasplantes que establece que “Las inasistencias en las que incurra el dador, con motivo de la ablación, a su trabajo y/o estudios, así como la situación sobreviniente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establezcan los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que rijan la actividad del dador, tomándose siempre en caso de duda aquella disposición que le sea más favorable”. En síntesis, la donación de órganos tiene los mismos efectos en el contrato de trabajo que los accidentes o enfermedades inculpables, debiendo regirse por los artículos 208 y subsiguientes, siempre que resulten, claro está, de aplicación al caso las disposiciones de la LCT; caso contrario, deberá estarse a lo que establezca el estatuto especial o el convenio colectivo respectivo. CABA. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES CATEGORÍA LOCALES ¿A partir de cuándo estará disponible y resultará obligatoria la utilización del aplicativo online "e-SICOL"? Según lo establecido por la resolución general (AGIP) 687/2013, el aplicativo "e-SICOL" estará disponible a partir del 1/11/2013 y resulta de aplicación obligatoria para el universo de grandes contribuyentes, establecido por la resolución (DGR) 4191/2007, a partir de los vencimientos correspondientes al anticipo 10 que operarán en el mes de noviembre de 2013. Para el resto de los contribuyentes, será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al anticipo 2 del 2014, que operarán durante el mes de marzo de 2014. Liquidación final Cuando un empleado envía telegrama considerándose despedido y se produce un despido indirecto (el empleado se considera despedido por acoso laboral), ¿corresponde que se le liquide la Indemnización por Integración mes de despido? Es un despido o denuncia del contrato con justa causa, se tiene que liquidar la integración mes de despido. Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones Una profesora de danzas que da clases en su domicilio, ¿está exenta en ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? El artículo 157 del Código Fiscal de CABA, en los incisos 15 y 16, exime del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa, cuyo título habilitante esté oficialmente reconocido y a los ingresos que perciben las personas físicas por el desempeño de actividades culturales y/o artísticas. De cumplirse estos requisitos, el contribuyente estaría exentos del impuesto. FERIADOS Y BASE DE CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD. ARTÍCULO 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ¿Deben considerarse dentro de la mejor remuneración mensual, normal y habitual los mayores importes liquidados como “feriados”? Recordamos que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo (LCT), para liquidar la remuneración del feriado no trabajado, debe tomarse como base de cálculo lo dispuesto por el artículo 255 de la LCT, es decir que debe liquidarse tomando el divisor 25 como si fuera un día de vacaciones. Respecto de los feriados trabajados, la LCT establece que corresponde a ese día la remuneración normal más una cantidad igual, es decir, un 100% de recargo. En relación con la inclusión o no de los feriados en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad establecida por el artículo 245 de la LCT, la jurisprudencia ha admitido su procedencia en más de una oportunidad. Así, en autos “Graciano, Claudia Marcela c/Coto CICSA s/despido (CNTrab. - 6/5/2009), la Sala VIII señaló lo siguiente: “A diferencia de lo sostenido por la apelante, la trabajadora percibió salarios imputados a horas feriado y feriado pago en cinco oportunidades durante los últimos doce meses evaluados y no en cuatro, pero aun soslayando tal aspecto, esta Sala tiene dicho que los salarios de los días feriados nacionales, trabajados o no, son normales y habituales respecto de todos los trabajadores, ya que todos ellos los perciben por el solo hecho de encontrarse vigente el contrato de trabajo en cada fecha designada como feriado. Corresponde incluir tal partida en la base de cálculo de la indemnización por despido, al amparo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo”. A su turno, la Sala X, en autos “Prován, Bruce Alejandro C/Viacao Aérea Sao Paulo SA” (23/11/2004), ha señalado que “El rubro 'feriados' debe considerarse habitual, porque los mismos se repiten regularmente, no revistiendo ningún aditamento extraordinario para que se los deba excluir de la base de cálculo de la indemnización prevista por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo”. TRABAJO AGRARIO. PERÍODO DE PRUEBA ¿Se aplica el período de prueba a la modalidad de contrato de trabajo agrario permanente continuo? El régimen de trabajo agrario determinado por la ley 26727 tiene sus propias modalidades de contrato de trabajo, las cuales son exclusivas para la actividad. Por consiguiente, no resultan de aplicación las modalidades establecidas en la ley de contrato de trabajo porque no son compatibles con el régimen estatutario especial, motivo por el cual el artículo 92 ter que establece el período de prueba para las contrataciones por tiempo indeterminado en el ámbito del régimen general no resulta de aplicación al caso. Recordamos que en el nuevo régimen establecido por la ley 26727 no existe disposición similar a la que contenía el anterior régimen regulado por la ley 22248, y que fijaba en su artículo 63 el período de inestabilidad. Dicha norma establecía que durante los primeros noventa días, la relación laboral de trabajo podía ser rescindida sin derecho a indemnización alguna. En síntesis, en el régimen actual no existe período de prueba ni período de inestabilidad alguno. Pago de sueldo en efectivo ¿Sigue vigente la posibilidad de pagar los sueldos en efectivo amparado en una declaración jurada del empleado donde lo solicita, o sí o sí es obligatorio hacer los pagos en la cuenta bancaria abierta al efecto? ¿Cuáles serían las consecuencias si no se hiciera? El trabajador puede solicitar el pago en efectivo en su lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido artículo 124, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. Monotributo ¿En qué casos un contribuyente monotributista está exceptuado de abonar el componente de jubilación y/o de obra social? Están exceptuados de pagar el componente de jubilación y de obra social del monotributo los siguientes sujetos: Los jubilados por la Ley Nº 18.037 o 18.038. Los trabajadores en relación de dependencia. Los menores de 18 años. Los profesionales obligados a aportar a una caja previsional. Los locadores de inmuebles, siempre que no se encuentren organizados en forma de empresa. Están exceptuados de abonar el componente de obra social únicamente los jubilados por la Ley Nº 24.241.

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