viernes, 29 de noviembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 29-11-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 29-11-2013 Feriados Nacionales 2014 ¿Qué es un feriado nacional? Es un día que se celebra o conmemora un episodio o hecho histórico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer. ¿Cuál es la diferencia con un día no laborable? En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de ese trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no pueden perder el salario de ese día. ¿Se puede trabajar un día feriado? En los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no esta obligado a prestar servicios. ¿Cómo se paga de un día feriado? Es el tema mas controvertido, cada autor tiene un criterio diferente, nuestra interpretación es: Trabajador Mensualizado: Presta servicios, cobra el sueldo del mes completo, mas un día mas divido 25 con el PRV. No presta servicios, cobra el mismo sueldo mensual, solo que se expone el día feriado. Trabajador Jornalizado: Presta servicios, cobra el día feriado, mas un ida mas con su PRV. No presta servicios, se le liquida el día feriado aun cuando cae en día domingo. Es de aclarar que para algunos autores corresponde liquidar extras al 100%, en los días feriado nacionales trabajados. ¿Cómo se considera a los feriados puentes? Dado que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados nacionales y se le aplican las mismas reglas. Ej. el día 20 de junio 2013 fue feriado nacional y el 21 de junio de 2013 tiene el carácter de feriado con fines turístico por conmemorar el dia Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Por lo tanto si tenemos un obrero que cobra por jornal, en junio no presto servicios los días 20 (jueves) y 21 (viernes) respectivamente, se le liquidan los 2 días feriados: ((Valor jornal x Cantidad de horas Jornada) + PRV ) * 2 feriados. GUÍA DE FERIADOS NACIONALES Los feriados nacionales proyectados para el año 2014 son los siguientes: FERIADOS NACIONALES: Miércoles, 1º de enero 2014, Año Nuevo Lunes y Martes, 3 y 4 de Marzo 2014 Carnaval Lunes, 24 de marzo 2014: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Miércoles, 2 de abril 2014: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Jueves, 17 de marzo 2014: Jueves Santo Viernes, 18 de marzo 2014: Viernes Santo Jueves, 1º de mayo 2014: Día del Trabajo. Viernes 2º de mayo 2014: Feriado Puente Domingo, 25 de mayo 2014: Día de la Revolución de Mayo. Viernes, 20 de junio 2014: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano. Miércoles, 9 de julio 2014: Día de la Independencia. Lunes, 18 de agosto 2014: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. (día original 17/08) Lunes 13 de octubre 2014: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10) Lunes, 24 de noviembre 2014: Día de la Soberanía Nacional.(día original 20/11) Lunes, 8 de diciembre 2014: Día de la Inmaculada Concepción de María. Jueves, 25 de diciembre 2014: Navidad Viernes 26 de diciembre 2014: Feriado Puente DÍAS NO LABORABLES: 17 de Abril 2014 - Jueves Santo Feriados religiosos. Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establece como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. La AFIP reempadronará de oficio a empresas y monotributistas La AFIP lanzó un nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” acorde a normas de la ONU, y tanto las empresas, como las personas físicas y los monotributistas, serán reempadronados de oficio por la AFIP según la actividad que tienen declarada. El contribuyente deberá consultar los nuevos códigos de actividad, lo que podrá hacerse desde la página de Internet de la AFIP, accediendo con clave fiscal y CUIT al recuadro “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R.G. 3537” o a través del “Sistema Registral”, puntualizó Claudia Chiaradía, de Chiaradía, Zabala & Asoc. Si verifica, en el momento de efectuar la consulta, un error en la descripción de la actividad o se descubre que el trámite no fue realizado de oficio por la AFIP, deberá registrar el código que le pertenece según el clasificador. En cambio, si el código es correcto no tiene que realizarse ningún trámite, explicó José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre. El empadronamiento en el nuevo código deberá hacerse a través del Servicio “Sistema Registral” ingresando a la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”. Hay tiempo para empadronarse hasta una fecha que vence entre el 29 de este mes y el 31 de marzo de 2014, según la CUIT, puntualizó Chiaradía. Este nuevo clasificador, que surge de la Resolución General 3537/13, reemplaza al “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”. El nomenclador sirve para clasificar a los bienes y servicios de acuerdo al ordenamiento que tienen en la información económica desagregada que se utiliza el Ministerio de Economía (Cuentas Nacionales). Esta clasificación es uniforme a nivel mundial, y sirve para comparaciones estadísticas de las economías de otros países. A nivel interno se utiliza para determinar la gravabilidad de los bienes y servicios en los impuestos nacionales y provinciales. Por ejemplo, debería coincidir el código de actividad declarado en AFIP como en las Direcciones de Rentas de las provincias, para tener un tratamiento uniforme que sirva para cruzar datos, explicó Ceteri, y agregó que lo que se hace ahora es reclasificar números de partida. O sea que el clasificador tendrá un doble objetivo. Se usará para estadísticas de actividad económica que elabora el Ministerio de Economía (que debe ser coincidente con los de otros países) y para controles internos de cumplimiento de AFIP, por ejemplo, indicadores relacionados con la cantidad mínima de empleados, beneficios fiscales a que pueda tener derecho un contribuyente, tratamiento impositivo de la actividad, etc. Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: - Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción. - No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”. - Imposibilidad de registrar operaciones en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior” - No se podrán realizar trámites relacionados al Monotributo. - No se podrán empadronar como trabajadores autónomos. - No se podrán realizar modificaciones que deban hacerse a través del “Sistema Registral”. La AFIP fundamentó la medida en que se debían uniformar los códigos de las actividades económicas del país con los que están determinados internacionalmente por Naciones Unidas. INFORMACIÓN DE INTERÉS PROFESIONAL ANSES. DÍA DEL TRABAJADOR PREVISIONAL ARGENTINO EL 27 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO A través de la ley 26533 se declara el día 27 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Previsional Argentino. Este día será equiparado a sus efectos a un día feriado para todos los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y los de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) u organismos públicos que en el futuro los reemplacen. En tal sentido, se informa que las Unidades de Atención Integral (UDAI) permanecerán cerradas. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. CUOTAS OMITIDAS. TUTORIAL La Superintendencia de Riesgos del Trabajo pone a disposición de los empleadores un tutorial que define el concepto de cuota omitida y explica cómo utilizar la página web para interiorizarse en el contenido de las intimaciones que hubiera recibido, las formas de pago, la posibilidad de efectuar descargos, entre otras acciones fundamentales para cumplir con las obligaciones que prevé el sistema de riesgos del trabajo. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN. EXTENCIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS R.G. (ARBA) Nº 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, Y 12/13. Extención de la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2013, de los regimenes de regularización dispuestos por las siguientes Resoluciones Normativas: - Resolución Normativa N° 8/13: Régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; - Resolución Normativa Nº 9/13: Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012; - Resolución Normativa Nº 10/13: Régimen de facilidades de pago para deudas de los contribuyente, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; - Resolución Normativa Nº 11/13: Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a percepciones y/o retenciones no efectuadas; - Resolución Normativa Nº 12/13: Régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Resolución Normativa Nº 38/2013 (Copia Oficial) Se extienden, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de: - El régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13. -El régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13. Tips Laborales para tener en cuenta - Acuerdo Salarial Empleados de Comercio en noviembre se aplica la parte del incremento salarial del 10% no remunerativo, de esta manera se completa el 24% acordado para los trabajadores de la actividad, - UOM con el pago de la segunda quincena de noviembre se abona la Gratificación Extraordinario no remunerativa acuerdo 2013, de $700. - Sicoss, Version 36 Release 5 Novedades respecto de la versión anterior La presente versión del aplicativo introduce los siguientes cambios: - Se extienden longitudes de campos del ítem “Remuneraciones”. - Se anexa nuevo formato de importación para el presente release - SMVM, el valor del SMVM es de $3300, cambia a partir del 1° de Enero del año 2014, a pesos Tres mil seiscientos ($ 3.600.-) para los trabajadores mensualizados y de pesos Dieciocho ($ 18,00) por hora, para los trabajadores jornalizados. - A partir de noviembre 2013 aumentó el importe a pagar de monotributo debido a un incremento en el valor de la Obra Social que paso de $ 100 a $ 146, pero si bien las credenciales con los nuevos valores ya están disponibles, al intentar abonarlo (ya sea en Banco, Pago Fácil, Bapro, etc.) siguen cobrando el importe anterior porque no actualizaron todavía el sistema. - Incremento obra social Monotributo Pago diferencia $46 cuando no lo cobraron El ingreso de diferencias de Obra Social debe pagarse a través del formulario Nº 155, utilizando los siguientes códigos: Rubro I: 024 (Obra Social) Rubro II: 019 (Declaracion Jurada) Rubro III: 078 (Ajuste) Posteriormente (después del 20/11) deben ingresar a la “Cta. Cte. De Monotributistas y Autónomos” y reimputar ese pago a la deuda de Obra Social que debería figurar en el sistema. NUEVAS NORMAS PROFESIONALES PARA EL CONTADOR PÚBLICO: BALANCE SOCIAL El Cr. Nicolás A. Jerkovic, gerente de Auditoría y Responsable de RSE del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, publica en la revista “Emprender en la región” este artículo en el que explica qué es un Balance Social y las normas publicadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que adoptan estos estándares internacionales de auditoría, revisión, y otros encargos de aseguramiento, las cuales han sido aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A. Entre fines del año 2012 y principio de 2013 la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) adopta, a través de las Resoluciones Técnicas 32 a 35, y 37, estándares internacionales de auditoría, revisión, y otros encargos de aseguramiento. También emite la Resolución Técnica Nº 36 para la confección del Balance Social. Todas estas normas fueron aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A.. En conjunto con la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera en el año 2009, los estándares profesionales del Contador Público continúan su proceso de internacionalización. En esta ocasión, el tema más novedoso es la aparición del Balance Social (BS) y Normas de Aseguramiento respecto a contenidos que NO refieran a información financiera histórica. ¿Qué es el Balance Social? Así como el Balance Económico refleja el resultado de la gestión de los negocios, el BS amplía el alcance de estos resultados a un triple plano: Económico, Social y Ambiental. Si bien esto es una novedad normativa para la profesión del Contador Público, a nivel internacional existe mucha experiencia en el tema, que está en constante crecimiento, siendo la institución más reconocida el Global Reporting Initiative (GRI), con sede en Amsterdam. La preparación del BS de acuerdo a esta nueva normativa tiene puntos en común respecto al Balance Económico en cuanto a los criterios de calidad que debe tener la información, no así en cuanto a la cantidad y su forma. En lo que refiere a esto último, el BS se estructura básicamente en 3 partes: – Descripción de la empresa en todos sus aspectos: estrategia, volumen del negocio, localización geográfica, gobierno corporativo, y otros.; – Gestión e involucramiento de grupos de interés; – Indicadores predefinidos de Impacto Económico, Social y Ambiental. Para cumplir esto, la norma emitida por la FACPCE adopta los estándares del GRI. En acompañamiento con lo anterior, la FACPCE actualiza normativamente el área de auditoría a posibilitar al Contador Público, mediante la RT 37, la aceptación de encargos de aseguramientos respecto a información no financiera (Auditoria de Información No Financiera) como lo es el Balance Social. Este nuevo estándar se apoya en la Norma Internacional de Encargo de Seguridad 3.000 emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). En cuanto al expertise necesario del Contador Público, el BS es novedoso respecto a la Gestión e Involucramiento de Grupos de Interés, y a los Indicadores de Impacto Social y Ambiental. El resto del contenido del BS refiere a temas de conocimiento general y/o específico de la profesión, según el área de especialización. En especial los indicadores de Impacto Económico, los cuales ajustan su medición de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera. Con este nuevo cuerpo normativo, la profesión del Contador Público continúa poniéndose a tono con el nuevo paradigma de los negocios del siglo XXI: el Desarrollo Sostenible. Fuente: http://www.emprenderenlaregion.com.ar/?p=23335 NOMENCLADOR AFIP CLAE F. 883 PARA DESCARGAR EN FORMATO WORD. PERMITE REALIZAR BUSQUEDAS. RG (AFIP) 3537/13 Hasta ahora el único nomenclador que circula esta en formato .pdf y no permite realizar búsquedas. Es decir, si queres encontrar un código de actividad en el nomenclador no queda otra que leer todo el listado. Les comparto a continuación el CLAE F. 883 en formato Word que permite buscar por palabra en el listado lo que facilita mucho la tarea. Pueden bajar el nomenclador en formato word desde ACA. Por otro lado, todavía no esta disponible la actualización para el aplicativo SIAP, ni para el MIPJ con los nuevos códigos de actividad, así que por el momento no queda otra opción que seguir utilizando los sistemas con los códigos anteriores. SOCIEDADES COMERCIALES. FIDEICOMISOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS. NORMAS NT 2013. MODIFICACIÓN Se admite, en los casos de fideicomisos financieros que se constituyan con el objeto de desarrollar emprendimientos inmobiliarios, la posibilidad de emitir certificados de participación que otorguen derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 623/2013 BO: 28/11/2013 PROCEDIMIENTO. PROCEDENCIA DEL AMPARO ANTE UNA CANCELACIÓN DE LA CUIT. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3358 La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 14/11/2013, hace lugar al amparo interpuesto por Pablo Alejandro Lunati, a quien la AFIP le había cancelado su CUIT. Resaltamos que entre los fundamentos del pronunciamiento se destaca que no existe el dictado de una resolución o acto administrativo que justifique las razones del cese y/o imponga los requisitos para la rehabilitación y/o fije un término para la suspensión de la CUIT. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. OBRAS SOCIALES. CERTIFICADO DE DEUDA. PRECISIONES Se modifica la resolución (INOS) 475/1990 que estableció los requisitos esenciales a que deberá ajustarse el Certificado de Deuda previsto en el artículo 24 de la ley 23660. En tal sentido, se permite a los agentes del seguro de salud facultar a sus representantes legales a delegar la suscripción de los Certificados de Deuda, debiendo publicarse en el Boletín Oficial las decisiones de delegación, identificando de modo fehaciente a las personas habilitadas por la delegación de facultades y determinar, en todos los casos, el ámbito territorial de actuación de estas. RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 3239/2013 BO: 28/11/2013 JURISPRUDENCIA CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. FORMA DE PAGO. CUENTA BANCARIA. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Vietri, Darío Tomás c/Grúas San Blas y otros s/accidente", hace lugar al recurso de queja presentando por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y establece que la Comunicación A 5147, que reglamenta el mecanismo de pago de los depósitos judiciales mediante depósito bancario, no es contraria a lo establecido por el artículo 277 de la ley de contrato de trabajo. Recordamos que el citado artículo establece que: "Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aun en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del 20% (veinte por ciento), el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial. El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación. Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologado, serán nulos de pleno derecho. La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del 25% (veinticinco por ciento) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas". IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS DUDOSOS O INCOBRABLES. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. La configuración y deducción de los "malos créditos" originados en operaciones comerciales sin garantías, no debe supeditarse al ineludible inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo, lo cual requiere que el organismo recaudador invalide su aptitud probatoria, y ello adquiere especial relevancia por cuanto la expresión "malos créditos", se refiere tanto a los "créditos dudosos" como a "los incobrables", mientras que los "indicios de incobrabilidad" sólo deben aplicarse a estos últimos por remitir a supuestos de hecho que confieren semiplena certeza acerca de la insolvencia del deudor y la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones, incluso con antelación al término del plazo estipulado. Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Causa: Sullair Argentina SA (TF 24732-I) c/ Dirección General Impositiva Fecha de Sentencia: 21/02/2013 Hechos: La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente lo decidido por la Sala "C" del Tribunal Fiscsl de la Nación que había confirmado la Resolución de la DGI reduciendo en lo relativo al impuesto determinado, la sanción apelada al minimo legal. El el organismo recaudador había determinado de oficio el impuesto a las ganancias del ejercicio 1998 a Sullair Argentina S.A., tras impugnar la deducción de una serie de acreencias que, a juicio del Fisco, no cumplian las condiciones requeridas por los arts. 87, inc. b), de la ley del impuesto y 136 del decreto reglamentario, debido a que no se habían agotado todos los medios que le otorga la normativa para preservar dichos créditos, en especial las reclamaciones en instancia judicial. Por su parte la Corte Suprema revoca la sentencia apelada compartiendo los fundamentos de la Sra. Procuradora Fiscal. Sentencia: Para así decidir la procuradora advierte que "la AFIP no controvirtió, como hubiera sido menester, que tales procedimientos comerc:iales empleados por la actora (en referencia a los reclamos de los créditos) no se ajustasen a "los usos y costwnbres del ramo", tal como se exige en los términos del arto 87, inc. b), de la ley del tributo para justificar la deducción. Por el contrario, se limitó a concentrar sus embates en argumentar exclusivamente y sin que una norma válida que respalde su posición, que la contribuyente debió agotar todos medios que la ley le acuerda para preservar sus créditos y en que, al no haber accedido ella a todas las instancias que le permitieran recuperarlos, su deducci6n no podia considerarse procedente." Y agrega que "carece de sustento el criterio de la AFIP en cuanto en la determinación de oficio supeditó la configuración y deducción de los "malos créditos", originados en operaciones sin garantías, al ineludible inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo -a los que remite la ley- y el organismo recaudador invalidó su aptitud probatoria sin siquiera haber controvertido su existencia dentro del marco financiero, lo que adquiere especial relevancia por cuanto la expresión "malos créditos" que trae el art. 87 de la ley del impuesto a las ganancias, alude tanto a los "créditos dudosos" como a "los incobrables" -art. 139 del decreto reglamentario- mientras que el art. 142 del reglamento enumera "indicios de incobrabilidad" aplicables sólo a estos últimos por remitir a supuestos de hecho que confieren semiplena certeza acerca de la insolvencia del deudor y la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones, incluso con antelación al término del plazo estipulado. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Del precedente de Fallos:333:2065, invocado por la Procuración en su dictamen." Fuente: infojus.gov.ar consultas Anticipo de haberes Un trabajador solicita un anticipo que no excede del 50% de su remuneración bruta, digamos que solicita $ 5.000 en 5 cuotas. ¿Por las cuotas que va a abonar, el empleador debe hacerle firmar un contrato de mutuo? Además, ¿cómo debe el empleador asegurarse de su cobro, independientemente de un cese, que no es el caso? Cuando se otorga un préstamo a un trabajador se formaliza mediante un mutuo donde se establece la forma de devolución por ej. 5 cuotas a descontar en forma mensual de su haber (puede incluirse o no el SAC), en caso de extinción de la liquidación final. Monotributo Se trata de un contribuyente que es abogado y desarrolla su actividad como monotributista. Además, recibe sueldos en relación de dependencia del Poder Judicial y Consejo de la Magistratura, realizando aportes a la caja de Jubilaciones nacional. Puede solicitar su exclusión dentro del régimen monotributo autónomo y de la obra social? Si, al estar en relación de dependencia, puede hacer una modificación de datos en el Monotributo y categorizarlo como "No Aportante", "Trabajador en Relación de dependencia", debiendo informar el CUIT del empleador y la fecha de alta como empleado. De esta manera el contribuyente sólo abonará el componente impositivo del Monotributo. Recibo de sueldo Un empleador no tiene un establecimiento para realizar su actividad, los empleados trabajan desde sus casas con un sistema on line. ¿Qué domicilio se debe poner en el recibo de sueldo y cómo debe de ser declarada esta situación ante la AFIP, con respecto a los datos de empleador? En el recibo de sueldo va la dirección legal del empleador, y en el lugar de pago la dirección de la empresa. En el sistema registral el domicilio sería el de la empresa, si no tiene un establecimiento el fiscal. A la ART hay que avisarle de esta situación porque los trabajadores no prestan servicios en la empresa sino desde sus casas. Clave Fiscal Un socio de S.R.L., con su clave AFIP administra la S.R.L. y su actividad unipersonal, ahora quiere agregar otra SRL que ya oportunamente incorporo al sistema registral. Desea hacer presentaciones y pagos y demás relaciones de la nueva S.R.L. desde su C.U.I.T. y clave fiscal. ¿Cuál es el procedimiento de habilitación? Si este accionista no es el administrador de relaciones de la sociedad (por no ser director de la misma), para poder operar con los servicios de la sociedad, el administrador de relaciones de la sociedad deberá habilitar los servicios para este accionista a través del servicio de AFIP "Administrador de Relaciones". Luego, el accionista deberá ingresar al servicio "Aceptación de designación", aceptar y luego cuando ingrese con su CUIT y su clave fiscal ya estará vinculado (para los servicio habilitados) con la sociedad.

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