viernes, 28 de febrero de 2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-02-2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-02-2014 CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN -SIRCAR- R.G.(CA)Nº 84/02. EXCLUSIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN: JURISDICCIÓN NO ADHERIDA. Modificación del Anexo I de la R.G. (CA) Nº 84/02, excluyendo de las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR a la jurisdicción de la Provincia de Tucumán que determinó su no adhesión a través de su Resolución General Nº 69/2013. Resolución General (CA) Nº 1/2014 (BO 24/02/2014) Se modifica el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral -nómina de jurisdicciones adheridas al SIRCAR-, el que quedará redactado de la siguiente manera: - CATAMARCA - CORRIENTES - CHACO - CHUBUT - FORMOSA - JUJUY - LA PAMPA - LA RIOJA - MISIONES - NEUQUEN - RIO NEGRO - SALTA - SAN JUAN - SAN LUIS - SANTA CRUZ - SANTA FE - SANTIAGO DEL ESTERO - TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Se excluye del anexo a la jurisdicción de la Provincia de Tucumán, conforme lo resolviera por su Resolución General Nº 69/2013. COMISIÓN ARBITRAL. ACTUALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CONTENIDO EN LA R.G. (CA) Nº 1/2013. Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº 1/2013 reemplazándolo por el Anexo que se adjunta a la presente. Resolución General (CA) Nº 2/2014 (BO 24/02/2014) Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº 1/2013 reemplazándolo por el Anexo que se aprueba por la presente, a fin de incorporar las Resoluciones Generales: - Nº 2/2013 Determinación de coeficientes, - Nº 3/2013 SIRPEI - Aumento de alícuota, - Nº 4/2013 Vencimiento SIRCREB, - Nº 5/2013 SIRCAR - Actualización de Jurisdicciones adheridas, - Nº 6/2013 Aplicativo SIFERE Campos del CM05, - Nº 7/2013 SIFERE - Uso obligatorio de la Vers. 3 del aplicativo, - Nº 8/2013 Vencimiento Anual CM05, - Nº 9/2013 Vencimientos 2014 SIRCREB, - Nº 10/2013 Vencimientos 2014 SIRCAR, - Nº 11/2013 Feria Procesal 2013 y - Nº 12/2013 SIFERE Notificación mail novedad. Se aclara que para obtener una norma que unifique las dictadas, se introducen cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra, así como que el presente ordenamiento no incluye el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por Resolución General Nº 6/2008 ni el Reglamento Futuro de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por Resolución General Nº 2/2005. CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - SIRCAR. DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS DEL PERÍODO FISCAL FEBRERO 2014. PRÓRROGA Modificación de las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Agentes de Recaudación incluidos en el Sistema SIRCAR, que operan en la primera quincena del mes de Marzo del corriente año, exclusivamente, con motivo de los feriados nacionales de los días 3 y 4 de marzo del 2014. Resolución General (CA) Nº 3/2014 (BO 24/02/2014) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes al mes de febrero del año 2014, conforme al siguiente detalle: - TERMINACION Nº DE CUIT 0 - 1 - 2 - 3 - 4: 13/03/2014 - TERMINACION Nº DE CUIT 5 - 6 - 7 - 8 - 9: 14/03/2014 CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y PAGO CORRESPONDIENTES A LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR CUYOS VENCIMIENTOS OPERAN EN LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO DE 2014 Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago del impuesto sobre los ingresos brutos para los agentes de recaudación incluidos en el sistema SIRCAR, exclusivamente para los correspondientes al mes de febrero de 2014 cuyos vencimientos operan en la primera quincena de marzo de 2014, según el siguiente detalle: Número de CUIT: 0-1-2-3-4: 13/3/2014 5-6-7-8-9: 14/3/2014 Destacamos que esta prórroga obedece a los feriados nacionales dispuestos para los días 3 y 4 de marzo de 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2014 BO: 24/02/2014 CONVENIO MULTILATERAL. SICOM. APROBACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RETENCIÓN "SIRCAR". TUCUMÁN. JURISDICCIÓN NO ADHERIDA Se actualiza la nómina correspondiente a las jurisdicciones adheridas al sistema de recaudación y control de agentes de retención “SIRCAR”, eliminando de la misma a la Provincia de Tucumán, como consecuencia de haber pasado a revestir el carácter de jurisdicción no adherida al mismo mediante la resolución general (DGR Tucumán) 69/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2014 BO: 24/02/2014 CONVENIO MULTILATERAL. COMISIÓN ARBITRAL. ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 1/2013, a raíz de las últimas modificaciones efectuadas. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/2014 BO: 24/02/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. EXCLUSIÓN Se excluyen, a partir del 1/3/2014, determinados sujetos del universo de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 95/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/02/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. ESCRIBANOS PÚBLICOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. DISTRITO DE LAS ARTES. IMPLEMENTACIÓN Se establece un régimen de información del impuesto de sellos respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles relacionados directamente con las actividades promovidas vinculadas con el arte -L. (Bs. As. cdad.) 4353- y ubicados dentro del Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos y contratos onerosos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes (RDA), relacionados directamente con las actividades promovidas dentro del mismo. Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán actuar como agentes de información y confeccionar la declaración jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) y los que tengan matrículas en otras jurisdicciones deben confeccionar la declaración jurada con el aplicativo previsto en el régimen de retención para escribanos -R. (DGR Bs. As. cdad.) 3708/2004-. Al respecto, la declaración jurada generada debe ser presentada conjuntamente con la copia simple del instrumento correspondiente en la delegación de la Dirección General de Rentas ubicada en el Colegio de Escribanos de la Ciudad. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 93/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/02/2014 GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES - VERSIÓN 14 RELEASE 2 La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 14 Release 2". Señalamos que aún no han sido difundidas las tablas de valuaciones de bienes para el impuesto sobre los bienes personales para el año fiscal 2013, y en el sitio de descarga del citado aplicativo no se han aclarado las novedades que contiene el mismo. Por otra parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado, mediante nota del 21/2/2014, el dictado de una norma aclaratoria con relación al importe de las deducciones personales que, para la liquidación del año fiscal 2013, deben computar los contribuyentes. ANSES INFORMA QUE EL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD SE PODRÁ PRESENTAR POR INTERNET ANSES habilitó una opción en su sitio web, para poder presentar el certificado de escolaridad por Internet (Formulario Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial PS 2.68). Hasta ahora, la constancia solo podía presentarse de manera presencial en alguna de las delegaciones del organismo, solicitando previamente un turno. La Asignación por Ayuda Escolar está destinada a trabajadores en relación de dependencia, titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo, titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas por invalidez y Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Para su cobro la presentación del certificado escolar ante la ANSES es obligatoria y la fecha para hacerlo es desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de diciembre. En caso contrario, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de Asignaciones Familiares. La ANSES abona de forma automática la ayuda escolar anual en marzo. Los titulares que no perciban la prestación en forma automática, deben solicitarla al organismo a través de la presentación del certificado de escolaridad, que hoy puede realizarse a través de la web. Para presentar el certificado desde la web de la ANSES, hay que seguir los siguientes pasos: 1) Ingresar en la siguiente dirección: http://www.anses.gob.ar/trabajadores/asignaciones-familiares-trabajadores/ayuda-escolar-anual-presentacion-del-certificado-online-384 2) Elegir la opción "completar y descargar el formulario" en forma online. 3) Llevar el certificado al Establecimiento Educativo o Instituto de Rehabilitación al que asiste su hijo/a para que lo completen y certifiquen. 4) Escanear el certificado y repetir el paso 1, ingresar en la opción "presentar el certificado escolar online". 5) A continuación deberá seguir los pasos, tal como le indique el sitio. ¿En qué consiste la prestación? La Ayuda Escolar Anual está destinada a chicos de 5 a 17 años, cuyo grupo familiar tenga un ingreso menor a $30.000 mensuales, o $15.000 proveniente de uno de los padres/tutores. Su valor general es de $ 510 y asciende hasta $ 1020, según la zona geográfica donde el trabajador desarrolla tareas. La Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los niños menores de 18 años de edad o personas con discapacidad concurren a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la Enseñanza Oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos, en los cuales se imparta enseñanza por: • Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando jardines maternales o de infantes, salas multiedades o rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los niños/as, o • 1º grado de la Escuela Primaria hasta el 6º año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal. En el caso de tratarse de personas con discapacidad también corresponde esta Asignación cuando ellos: • Concurran a establecimientos donde se imparta Enseñanza Diferencial, Talleres Protegidos, Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción social. • Reciban enseñanza de maestros particulares que posean matrícula habilitante. • Concurran a establecimientos públicos o privados controlados por la autoridad competente en los que se presten servicios de “Rehabilitación”. El formulario de acreditación de escolaridad que hoy puede presentarse a través del sitio web de la ANSES certificará la concurrencia de los chicos al colegio o, en caso de discapacitados, a distintos tratamientos o enseñanza especial, garantizando la transparencia y el control en el proceso de pago. El certificado de escolaridad se podrá presentar por Internet ANSES habilitó una opción en su sitio Web, para poder presentar el certificado de escolaridad por Internet (Formulario Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial PS 2.68). Hasta ahora, la constancia solo podía presentarse de manera presencial en alguna de las delegaciones del organismo, solicitando previamente un turno. Para presentar el certificado desde la Web de la ANSES, hay que seguir los siguientes pasos: 1) Ir a la sección General, en la barra, parte superior izquierda (justo debajo de la palabra ANSES). 2) En dicha sección, hacer clic en Ayuda Escolar Anual – Presentación del certificado, que es la quinta opción del menú ubicado en la parte izquierda de la página, comenzando desde arriba. 3) Elegir la opción completar y descargar en forma online. 4) Llevar el certificado al Establecimiento Educativo o Instituto de Rehabilitación al que asiste su hijo/a para que lo completen y certifiquen. 5) Repetir los pasos 1 y 2, y hacer clic en escanear y enviar el formulario a través del sitio Web de la ANSES, debajo del subtítulo Importante. 6) A continuación deberá seguir los pasos, tal como le indique el sitio. La presentación del certificado escolar ante la ANSES es obligatoria y la fecha para hacerlo es desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de diciembre. En caso contrario, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de Asignaciones Familiares. Esta asignación está destinada a trabajadores en relación de dependencia, titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo, titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas por invalidez y Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. La ANSES abona de forma automática la ayuda escolar anual en marzo. Los titulares que no perciban la prestación en forma automática deben solicitarla al organismo a través de la presentación del certificado de escolaridad, que hoy puede realizarse a través de la Web. Fuente: ANSES Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 14.3 – Soluciona Problema La AFIP subió un nuevo reléase del aplicativo GPFBP en el día de ayer, el cual soluciona el problema que se generaba cuando se quería abrir la opción: unidad monetaria, cotización y unidad de cotización. No probé si ahora permite la importación de las retenciones que con el reléase anterior generaba error. ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. ¿Quiénes están obligados? 2da. Parte. RN (ARBA) 7/2014 En respuesta a la nota que subí el martes varios colegas me enviaron las respuestas que recibieron al realizar la misma consulta. Las respuestas son variadas y se las copio a continuación para que las lean. [2:47 PM] castañeda has joined the room [2:47 PM] jbonadeo has joined the room [2:47 PM] castañeda: hola [2:48 PM] jbonadeo: Buenas tardes! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es Julio, En qué puedo ayudarlo/a? [2:48 PM] castañeda: quiero saber el tema del domicilio fiscal electrónico si es obligatorio para personas físicas que estén por convenio sede Bs. as o si es solo para los locales [2:49 PM] jbonadeo: aguarde un momento por favor [2:50 PM] castañeda: ok [2:55 PM] jbonadeo: solo para locales... [2:55 PM] jbonadeo: Muchas Gracias por utilizar el servicio de asistencia online!.Lo/a invitamos a seguir en contacto por este medio.. [2:55 PM] castañeda: es solo para locales entonces? [2:55 PM] jbonadeo has left the room [2:55 PM] castañeda has left the room En cambio esta otra respuesta no coincide con la anterior: [9:13 AM] mr has joined the room [9:13 AM] jldania has joined the room [9:13 AM] jldania: Buenos Días! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es José Luis . En qué puedo ayudarlo/a? Recuerde que atento a los términos de uso y condiciones aceptados por Ud. al ingresar a este servicio, no puede extenderse más de 15 minutos para su consulta. [9:13 AM] mr: buenos días, quería consultarle si para una contribuyente que se encuentra inscripto en convenio multilateral esta obligado a anotarse en domicilio electrónico [9:15 AM] jldania: tiene jurisdicción en Prov. bs.as, si es así entonces le corresponde [9:15 AM] mr: y si esta inscripto en caba como jurisdicción sede no? [9:16 AM] mr: no importa la jurisdicción sede sino ya por estar dado de alta en Bs. as debe inscribirse [9:16 AM] jldania: correcto [9:16 AM] mr: perfecto, [9:16 AM] mr: para obtener solo la cit en este caso que documentación debe llevar? [9:17 AM] jldania: la cit la saca por web [9:17 AM] jldania: www.arba.gov.ar margen izquierda opción información útil opción obtenga su cit [9:17 AM] jldania: el sistema le pedirá información sobre jurisdicción Prov. Bs..as [9:17 AM] jldania: para validar la clave [9:18 AM] mr: haa perfecto, le agradezco mucho [9:18 AM] jldania: de nada [9:18 AM] mr: que tenga buen día [9:18 AM] jldania: Muchas Gracias por utilizar el servicio de asistencia online!.Lo/a invitamos a seguir en contacto por este medio.. [9:18 AM] jldania has left the room [9:18 AM] mr has left the room Y esta ultima refleja mucho mas la realidad de la situación: [1:17 PM] VERONICA has joined the room [1:17 PM] edferrari has joined the room [1:17 PM] edferrari: Buenas Tardes! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es Elba. En qué puedo ayudarlo/a? Recuerde que atento a los términos de uso y condiciones aceptados por Ud. al ingresar a este servicio, no puede extenderse más de 15 minutos para su consulta. [1:18 PM] VERONICA: Buenas tardes. Te molesto porque hace unos días consulte cómo era el trámite de dar de alta el domicilio electrónico, que será obligatorio para los contribuyentes de IIBB a partir del 15/03 [1:19 PM] VERONICA: y uno de tus compañeros me dijeron que aún no estaba habilitado porque estaban viendo cómo implementarlo, que debía fijarme todos los días [1:19 PM] VERONICA: hoy noté que pusieron una comunicación en la web de inicio de Arba, pero no dice cómo realizar el trámite [1:19 PM] VERONICA: por eso mi consulta sigue siendo siempre la misma... cómo se realiza el trámite de alta de domicilio electrónico? [1:20 PM] edferrari: Todavía no hay información acerca del procedimiento. Espere unos días y vuelva a conectarse que seguramente tendremos la información [1:20 PM] edferrari: Gracias por utilizar este servicio. Buenas tardes [1:20 PM] edferrari has left the room [1:20 PM] VERONICA has left the room Conclusión: Yo considero que van a terminar incluidos todos los contribuyentes que tengan el alta en Bs. As. ya sean locales (incluido ARBANET) o de Convenio Multilateral (aunque no sea jurisdicción sede). Pero faltando 15 días para la entrada en vigencia todavía no saben como lo van a terminar de implementar. Para los que no tengan la CIT tramitada no seria una mala idea comenzar a tramitarla. Nueva versión del aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales" La AFIP lanzó en el día de la fecha la versión 14 Release 3 del aplicativo de Ganancias Personas Fisicas y Bienes Personales. El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 14.0 aprobada por la Resolución General N° 3439/2013. Mañana entra en vigencia plan de pagos de Arba con beneficios para pequeños contribuyentes Desde mañana, 1º de marzo, los deudores de impuestos de la provincia de Buenos Aires podrán ingresar al nuevo programa de “Inclusión tributaria” de Arba, que les posibilitará regularizar deudas vencidas al 31 de diciembre de 2013 con beneficios muy importantes para los contribuyentes de menor capacidad económica. El acceso al plan de pagos, que abarca montos impagos que se encuentren tanto en instancia prejudicial como judicial de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario y Sellos, se podrá realizar en forma directa desde internet, ingresando a www.arba.gov.ar. Si bien el programa de regularización incluye a todas las personas y empresas de la Provincia que tengan deudas impositivas, las mayores bonificaciones, que alcanzan hasta un 50% por pago al contado, regirán para los pequeños contribuyentes que hayan tenido dificultades para afrontar sus obligaciones tributarias. El titular de Arba, Iván Budassi, destacó que “el gobernador Daniel Scioli nos pidió que tengamos en cuenta la situación de aquellos contribuyentes que no pagaron sus impuestos porque tuvieron problemas. Por eso, el programa de inclusión tributaria se orienta a ese sector de la sociedad. Les estamos dando una mano especial para que puedan ponerse al día con la Provincia”, agregó. Además de los descuentos por pago contado, los contribuyentes de menor capacidad económica podrán obtener bonificaciones del 30% por abonar en 3 cuotas o del 10% por hacerlo en 6. También será posible pagar en 12 cuotas sin interés, con un anticipo del 5%, y quienes prefieran suscribir planes a más largo plazo podrán hacerlo abonando la tasa de financiación correspondiente. Estas ventajas rigen para los deudores de Ingresos Brutos que deban sumas inferiores a $30 mil; los de Automotores que tengan vehículos con valuación menor o igual a $90 mil; y los de Inmobiliario Urbano Edificado con casas valuadas por el fisco en una suma menor o igual a $150 mil. Quienes superen esos límites accederán a menores beneficios. Budassi hizo hincapié en que “con estas facilidades buscamos llegar a quienes más lo necesitan”, y subrayó que “el contribuyente chico no está acostumbrado a tener deudas y no le gusta tenerlas. De hecho, muchas veces el atraso en sus impuestos se debe a algún tropiezo económico particular, y por eso vamos a ayudarlos a que cumplan”. Una de las particularidades del plan de pagos es que quienes suscriban opciones de largo plazo verán los beneficios recién al final del programa. Es decir que Arba les bonificará las últimas cuotas, a modo de reconocimiento, cuando hayan demostrado efectivamente su voluntad de cumplir. Para acceder al programa, que estará vigente hasta el 31 de mayo de 2014, u obtener mayor información, los contribuyentes pueden ingresar a la web de la Agencia de Recaudación; comunicarse al 0800-321-ARBA (2722) o concurrir a cualquiera de los Centros de Servicio del organismo. CONSULTAS Contrato de trabajo En el caso de una mucama a contratar bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, donde sólo trabajará los sábados y domingos 4 horas, ¿qué tipo de contrato podrá ser el adecuado? Se trata de un contrato a tiempo parcial; a tiempo indeterminado con jornada a tiempo parcial. Impuestos a las ganancias ¿Cuáles serán las deducciones para liquidar ganancias 2013? ¿Qué ocurre con el contribuyente que deberá liquidar ganancias desde enero a septiembre como responsable inscripto, y estuvo como Monotributista desde octubre a diciembre, si realizo gastos en ese año dónde se declaran en el aplicativo? Para el 2013 las deducciones personales a computar por los contribuyentes que tengan rentas de primera, segunda, tercera y cuarta (excepto relación de dependencia, jubilación, etc) categoría son las dispuestas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: 1) Mínimo no imponible: $ 15.552 2) Cargas de familia: Esposa/o: $ 17.280, hijos: $ 8.640; otras cargas: $ 6.480. 3) Deducción especial: $ 15.552 Para los empleados en relación de dependencia, jubilados, etc. se deberán tomar las deducciones personales en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.242/2013, es decir dependeran del monto de los sueldos brutos percibidos de enero a agosto de 2013. A los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, el contribuyente deberá tomar los ingresos y gastos percibidos o devengados, según corresponda desde el 01/01/2013 hasta el 30/09/2013. La deducción especial, el mínimo no imponible y las cargas de familia no se prorratean (salvo que ocurran los hechos que dan derecho o no a su cómputo). La ganancia neta obtenida por el monotributo debe consignarse en la jutificación patrimonial como un renta exenta (ajuste a columna II). Presentismo ¿Tanto en las licencias por maternidad como por enfermedad, corresponde el pago del presentismo para los empleados de comercio? Cuando se realiza la liquidación de las licencia se toma el básico (sueldo) más todos los adicionales que cobra habitualmente. Monotributo. Pase a responsable inscripto ¿Cuál es el trámite ante AFIP para pasar una sociedad de hecho monotributista a Responsable inscripta? Primeramente debe dar la baja en el Monotributo a través del Sistema Registral, seleccionado la causal de baja "Exclusión" o "Renuncia". Luego, deberá darse de alta en el régimen general (I.V.A.) también a través del Sistema Registral. Los socios deberán darse de alta en ganancias y en autónomos.

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