viernes, 7 de marzo de 2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 07-03-2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 07-03-2014 PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DETERMINACIÓN DE OFICIO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA AL RESPONSABLE SOLIDARIO: PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD. Los responsables solidarios también tendrán que acudir al Tribunal Fiscal de la Nación para no pagar la deuda determinada al contribuyente. En el reciente fallo de la Corte Suprema en la causa “Bozzano, Raúl José (TF 33.056-I) c/ DGI”, el máximo tribunal resolvió que no es requisito para que la AFIP reclame el pago a los sujetos mencionados en el art. 6° de la Ley Nº 11.683 -responsables solidarios- que se encuentre firme la obligación tributaria determinada al deudor principal. En el pronunciamiento cuyo examen aborda el Dr. Lucas Gutierrez, miembro del Departamento de Derecho Tributario y Aduanero del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, se debaten los requisitos que debe observar el organismo recaudador para hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista en el art. 8°, inciso a), de la Ley Nº 11.683 en relación a los responsables por deuda ajena mencionados en los cuatro primeros incisos del art. 6° —vgr., los síndicos y liquidadores de las quiebras, directores, gerentes y representantes de personas jurídicas etc.—; y puntualmente, si resulta necesario que la determinación tributaria de oficio practicada al deudor principal de la obligación —el contribuyente— haya quedado firme. LOS HECHOS DEL CASO Las actuaciones se iniciaron a raíz de la determinación de oficio parcial practicada por la AFIP en la cual se estableció la responsabilidad solidaria del Sr. Raúl José Bozzano en los términos del art. 8°, inciso a), de la ley 11.683, en su condición de Presidente de la firma Carnes Santa María S.A., por las deudas determinadas e intimadas a esta última en concepto del impuesto a las ganancias del período fiscal 2003 y del impuesto al valor agregado de los períodos fiscales julio/2002 a agosto/2004, con más sus accesorios. El actor apeló dicho acto ante el Tribunal Fiscal de la Nación solicitando que se declare su nulidad, por cuanto sostuvo, entre otros agravios vinculados con el método de estimación empleado por la AFIP, que la deuda de mentas no se encontraba firme toda vez que el contribuyente Carnes Santa María S.A. había recurrido la determinación de oficio de las obligaciones que se le reclamaban ante ese mismo Tribunal, de lo que concluyó que no se verificaba uno de los requisitos normados en el art. 8°, inciso a), de la ley ritual para hacer efectiva la responsabilidad solidaria, esto es el incumplimiento por parte del deudor principal de la intimación administrativa de pago previa. Al adentrarse al estudio de la cuestión planteada, la sala “B” del Tribunal Fiscal comenzó recordando, con cita del precedente “Georgalos Hnos. S.A.I.C.A.” del 31/12/03, que la obligación del responsable solidario “…nace del incumplimiento de sus deberes, de la falta de causal de excusación y, además, como consecuencia de encontrarse firme la intimación al responsable por deuda propia y éste no haber cumplido, consagrando, así, el sistema de la ley 11.683 una solidaridad subsidiaria, en tanto tal intimación es un requisito previo a efectivizar la responsabilidad mencionada.” Consideró en tal inteligencia que para que medie incumplimiento por parte del obligado directo resulta una condición lógica y necesaria la existencia misma del deber de abonar el tributo, lo que obviamente no acontece cuando éste apela el acto que lo determina en los términos del art. 76, inciso b), de la ley, habida cuenta que la interposición del recurso allí reglado posee efectos suspensivos sobre el acto de intimación de pago. En ese mismo orden de ideas, puso de relieve que tal interpretación guarda correlato con el actual art. 65, inciso a), de la ley, que pone a resguardo el presunto crédito fiscal al disponer sobre el particular que “se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales: a) desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente, con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, la suspensión hasta el importe del tributo liquidado se prolongará hasta noventa (90) días después de notificada la sentencia del mismo que declare su incompetencia o determine el tributo, o apruebe la liquidación practicada en su consecuencia. La intimación efectuada al deudor principal, suspende la prescripción de las acciones y poderes del Fisco respecto de los responsables solidarios.” Sobre tales bases, con fecha 11/08/10 y por el voto unánime de los vocales que integraban por entonces la sala mencionada, se resolvió revocar el acto apelado en cuanto estableció la responsabilidad solidaria del actor, declarando su nulidad. Disconforme, la AFIP-DGI apeló ese decisorio ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la que por su sala III confirmó la sentencia dictada al señalar, en sintonía con lo resuelto en la anterior instancia, que en el esquema actual de la Ley Nº 11.683 no resulta posible hacer efectiva la responsabilidad solidaria cuando la deuda determinada al obligado directo no se encuentra firme. Contra esta última resolución la AFIP-DGI dedujo un recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, el que fue concedido por considerárselo admisible desde el punto de vista formal. Adujo el organismo recaudador en su presentación, tal como surge de los considerandos del fallo, que el tribunal de alzada había realizado una incorrecta interpretación de las normas en debate, concretamente, de los art. 8°, inciso a), 17 y 18 inciso a), de la ley 11.683 y de la jurisprudencia sentada en el precedente “Brutti, Stela Maris” registrado en la causa de Fallos 327:769, al introducir un recaudo ¬como lo es el de la firmeza del acto que no surge de la letra de los preceptos citados. En la sentencia objeto de este comentario la Corte Suprema se adentra al examen del caso reproduciendo en el Considerando 5) el texto del citado art. 8°, inciso a), de la ley de procedimiento tributario, que reza: “Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a) Todos los responsables enumerados en los primeros CINCO (5) incisos del artículo 6º cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro del plazo fijado por el segundo párrafo del artículo 17.” A continuación (Considerando 6 y ss.), sostuvo que correspondía interpretar el precepto citado conforme a la regla hermenéutica según la cual si la letra de la ley es clara y no exige esfuerzos en su interpretación procede su aplicación directa, por lo que concluyó que resultaba legítima la pretensión del Fisco atento a que la norma de mentas no impone como condición a los efectos de hacer efectiva la responsabilidad solidaria de los responsables por deuda ajena indicados en los incisos a), b), c), y d) del art. 6° de la ley, que la determinación impositiva practicada al deudor principal se encuentre firme, “…sino únicamente que se haya cursado a este la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el segundo párrafo del art. 17 sin que tal intimación haya sido cumplida”. De esta forma, el máximo Tribunal revocó el pronunciamiento apelado, ratificando la doctrina sentada en el precedente “Brutti” que las sentencias de las instancias anteriores, implícita o explícitamente, consideraron inaplicable a partir de una interpretación “armónica” del art. 8°, inciso a), y el art. 65, inciso a) de la Ley Nº 11.683, reformado por el art. 36 de la ley 26.422 (B.O. 21/11/08) que incorporó como nueva causal de suspensión de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar y exigir el cumplimiento de la obligación al responsable solidario “la intimación de pago al deudor principal.” PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS, PROVENIENTE DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO, AUTOMOTORES, INGRESOS BRUTOS Y SELLOS, QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN JUDICIAL. VIGENCIA HASTA EL 31/05/2014. Implementación de un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Resolución Normativa (ARBA) Nº 10/2014 (Copia Oficial) Alcance y vigencia del régimen Se establece, desde el 1º de marzo y hasta el 31 de mayo de 2014, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Sobre el particular destacamos los siguientes aspectos: Deudas comprendidas Pueden regularizarse por medio del presente régimen: 1.- Las deudas comprendidas en el apartado anterior, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio. 2.- Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2013. Deudas excluidas Se encuentran excluidas del régimen: 1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar. 2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas, aunque se encuentren sometidas a juicio de apremio. 3. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, cuando la caducidad del plan hubiese operado durante el corriente año. 4. La deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario Complementario. 5. Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 72, 82 y 91 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Condición para formular acogimiento Será condición para acceder al presente régimen que el apoderado fiscal haya comunicado a esta Autoridad de Aplicación, a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la efectiva regularización de sus honorarios y el importe de los mismos. Asimismo, el interesado deberá regularizar la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio, declarar su domicilio fiscal actualizado y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma comprende la deuda reclamada, liquidada de conformidad a lo previsto en el presente régimen. La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales. En todos los supuestos, al formalizar el acogimiento al presente régimen de regularización, el interesado deberá actualizar sus datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico. Carácter del acogimiento La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, sus solidarios o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización. Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados. El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines; y asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario. Cuota mínima El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a: 1. $150, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico o a los Automotores. 2. $250, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos. Lo dispuesto no resultará aplicable a la modalidad de pago de 96 cuotas, cuya cuota mínima no podrá ser inferior a $ 10.000.- Formas de pago. Bonificaciones e intereses de financiación. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: A) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe igual o inferior a los $5.000.000; deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano Básico Edificado con valuación fiscal igual o inferior a $150.000; deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos con valuación fiscal igual o inferior a $90.000: 1. Al contado: 1.1. En 1 sólo pago: con una bonificación del 50% por pago dentro del plazo previsto al efecto. 1.2. En 3 pagos: con una bonificación del 30% por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación. 1.3. En 6 pagos: con una bonificación del 5% por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación. Cuando el ingreso de los importes regularizados se efectúe mediante la modalidad de pago por débito automático, la referida bonificación será del 10%. 2. En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo: 2.1. En 9 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación. 2.2. En 15 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 2 cuotas del plan. 2.3. En 21 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 3 cuotas del plan. 2.4. En 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 4 cuotas del plan. 2.5. En 27 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 5 cuotas del plan. 2.6. En 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 6 cuotas del plan. 2.7. Entre 33 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. B) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe mayor a los $5.000.000; deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano Básico Edificado con valuación fiscal mayor a $150.000; deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano Básico Baldío y del Impuesto Inmobiliario Básico Rural; deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos con valuación fiscal mayor a $90.000; y deudas correspondientes al Impuesto de Sellos: 1. Al contado: 1.1. En 1 sólo pago: con una bonificación del 40% por pago dentro del plazo previsto al efecto. 1.2. En 3 pagos: con una bonificación del 20% por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación. 1.3. En 6 pagos: sin bonificación y sin interés de financiación. 2. En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo: 2.1. En 9 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación. 2.2. En 15 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a la última cuota del plan. 2.3. En 21 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 2 cuotas del plan. 2.4. En 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 3 cuotas del plan. 2.5. En 27 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 4 cuotas del plan. 2.6. En 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 5 cuotas del plan. 2.7. Entre 33 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En cualquier caso, tratándose de planes judiciales caducos al 31 de diciembre de 2013, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse: 1. Al contado, sin bonificación alguna. 2. En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo: 2.1. En 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación. 2.2. En 15 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación, cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En todos los casos, cuando el proceso de apremio se encuentre en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan de pagos se liquidará con un anticipo del 50% de la deuda y el saldo en la cantidad de cuotas y modalidades previstas precedentemente. La Agencia de Recaudación propondrá a la Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente, una vez abonado el 50% de la deuda regularizada. Modalidad especial de pago Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -independientemente de las circunstancias mencionadas en los puntos precedentes-: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3%) mensual sobre saldo. El cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a diez mil pesos ($10.000). Interés de financiación En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula: V . i . (1 + i) n C= -------------------- (1 + i) n - 1 C = Valor de la cuota V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado i = Tasa de interés de financiación n = Cantidad de cuotas del plan Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas, debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN, PROVENIENTE DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS, RELATIVAS A RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO EFECTUADAS. VIGENCIA HASTA EL 31/05/2014. Implementación de un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, que hayan omitido retener y/o percibir, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de apremio. Resolución Normativa (ARBA) Nº 11/2014 (Copia Oficial) Se establece, desde el 1° de marzo y hasta el 31 de mayo de 2014, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Sobre el particular se destacan los siguientes aspectos: Deudas comprendidas Los agentes de recaudación o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), podrán regularizar por medio del presente régimen: 1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2013. 2) Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2013. 3) Intereses, recargos y sanciones provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1). Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores podrán regularizarse aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha. Deudas excluidas Se encuentran excluidas del régimen: 1. Las deudas de los agentes de recaudación respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar. 2. Las deudas de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas. 3. Las deudas de los agentes de recaudación verificadas en concurso preventivo o quiebra. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE IMPUESTOS DE SELLOS E INGRESOS BRUTOS, EN FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN, O DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, AÚN LAS FIRMES Y HASTA EL INICIO DE ACCIONES JUDICIALES. VIGENCIA HASTA EL 31/05/2014. Aprobación de un régimen para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Vigencia hasta el 31/05/2014. Resolución Normativa (ARBA) Nº 12/2014 (Copia Oficial) Se establece, desde el 1° de marzo y hasta el 31 de mayo de 2014, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. Sobre el particular se destacan los siguientes aspectos: Remisión normativa Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes en instancia prejudicial proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencida o devengada al 31 de diciembre de 2013. Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés resarcitorio previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 (texto según Resolución Normativa Nº 3/14) de la Agencia de Recaudación (o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan) y, de resultar procedentes, los recargos determinados en el artículo 87 del citado plexo legal, texto según Ley Nº 13405. El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo) y, de existir, copia de la resolución determinativa. Deberán presentarse, además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas. Regularización total sin allanamiento ARTÍCULO 5°. En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal, podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no impli-cando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación al régimen en estos casos implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso, con los efectos establecidos por el artículo 160 inciso 2) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), sin perjuicio de la efectivización de las causales de suspensión de dicho término, de acuerdo a lo establecido por el artículo 161 del citado plexo legal, en todos los casos con relación a las acciones y poderes de esta Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, respecto de todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados. En el eventual supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, el contribu-yente podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 133 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 138 del texto legal citado podrá ser superior a la prevista en la Resolución Normativa Nº 61/12, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior. A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del Impuesto liquidado o determinado, no en-contrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas. Regularización con allanamiento El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder, se aplicarán las disposiciones del artículo 64 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se procederá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el proceso de apremio en los términos del artículo 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). En todos los casos, el monto del Impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) y concordantes anteriores, según correspon-da, en el caso de haberse agotado el plazo previsto para su pago. Opciones y comunicación El contribuyente deberá optar por alguna de las alternativas descriptas en los dos puntos anteriores en oportunidad de formalizar su acogimiento. Deberá, asimismo, comunicar por escrito en las actuaciones administrativas en trámite, el alcance de la opción efectuada en dicha oportunidad. La opción comunicada en la instancia prevista en el párrafo anterior no podrá diferir de la efectuada al formalizar el acogimiento. En caso de contradicción, prevalecerá esta última. - Etapas y beneficios Los beneficios establecidos dependerán de la etapa en que se realice el acogimiento al presente régimen, de acuerdo a lo siguiente: a) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de de-terminación de oficio en la web. b) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa de oficio en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no. c) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corri-dos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa de oficio en la web, y hasta la emisión del correspondiente título ejecutivo. La publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio y de la resolución determinativa en la web, se realizará en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PROVENIENTES DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO, AUTOMOTORES, INGRESOS BRUTOS Y SELLOS, QUE NO SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN JUDICIAL. VIGENCIA HASTA EL 31/05/2014 Implementación de un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Resolución Normativa (ARBA) Nº 13/2014 (Copia Oficial) Se establece, desde el 1° de marzo y hasta el 31 de mayo de 2014, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Destacamos a continuación los siguientes aspectos: Deudas comprendidas Las deudas comprendidas que pueden regularizarse por medio del presente régimen son las provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2013, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 12397 no alcanzada por lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 13244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos al 31 de diciembre de 2013, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, cometidas hasta la fecha referenciada. Deudas excluidas Se encuentran excluidas del régimen: 1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar. 2. La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas. 3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio y los regímenes de regularización caducos mediante los cuales se haya regularizado deuda en ejecución judicial. 4. La deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. 5. La deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario Complementario. 6. Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 72, 82 y 91 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Condición para formular acogimiento En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, tratándose del Impuesto Inmobiliario Básico y/o a los Automotores, o bien de planes de pago caducos por cualquier impuesto, el contribuyente deberá regularizar el importe total de su deuda, excepto la posibilidad de pago contado para las liquidaciones para el pago total o parcial de la deuda proveniente del los Impuestos Inmobiliarios Básico y a los Automotores. Cuando se regularicen deudas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de Sellos, el obligado podrá incluir en el acogimiento importes parciales, con los efectos previstos respecto de las causales de interrupción de la prescripción. En todos los supuestos, deberá declararse el domicilio fiscal actualizado e informarse los datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico. Carácter del acogimiento La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, sus solidarios o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización. Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados. El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario. Cuota mínima El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a: 1.- $150, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico o a los Automotores. 2.-$250, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos. Lo dispuesto no resultará aplicable a la modalidad de pago de 96 cuotas, cuyo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 10.000.- Formas de pago. Bonificaciones e intereses de financiación. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: A) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe igual o inferior al de $5.000.000; deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano Básico Edificado correspondientes a inmuebles con valuación fiscal igual o inferior a los $150.000; deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos con valuación fiscal igual o inferior a $90.000: 1. Al contado: 1.1. En 1 sólo pago: con una bonificación del 50% por pago dentro del plazo previsto al efecto. 1.2. En 3 pagos: con una bonificación del 30% por pago dentro del plazo previsto al efecto, y sin interés de financiación. 1.3. En 6 pagos: con una bonificación del 5% por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación. Cuando el ingreso de los importes regularizados se efectúe mediante la modalidad de pago por débito automático, la referida bonificación será del 10%. 2. En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo: 2.1. En 9 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación. 2.2. En 15 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 2 cuotas del plan. 2.3. En 21 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 3 cuotas del plan. 2.4. En 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 4 cuotas del plan. 2.5. En 27 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 5 cuotas del plan. 2.6. En 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 6 cuotas del plan. 2.7. Entre 33 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. B) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe mayor a los $5.000.000; deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado correspondientes a inmuebles con valuación fiscal mayor a $150.000; deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío y Rural; deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos con valuación fiscal mayor a $90.000; y deudas correspondientes al Impuesto de Sellos: 1. Al contado: 1.1. En 1 sólo pago: con una bonificación del 40% por pago dentro del plazo previsto al efecto. 1.2. En 3 pagos: con una bonificación del 20% por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación. 1.3. En 6 pagos: sin bonificación y sin interés de financiación. 2. En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo: 2.1. En 9 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación. 2.2. En 15 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a la última cuota del plan. 2.3. En 21 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 2 cuotas del plan. 2.4. En 24cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 3 cuotas del plan. 2.5. En 27 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 4 cuotas del plan. 2.6. En 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 5 cuotas del plan. 2.7. Entre 33 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. En todos los casos, el cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con la siguiente fórmula: V . i . (1 + i) n C= _______________ (1 + i) n - 1 C = Valor de la cuota V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado i = Tasa de interés de financiación n = Cantidad de cuotas del plan Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan. BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/12/2013 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, hasta el 31/5/2014, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Entre sus características más importantes, destacamos: - El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar. - Las modalidades de pago son al contado o en hasta 96 cuotas. - El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, a $ 250 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y a $ 10.000 en el caso de la modalidad especial de pago. - Vencimientos: * Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización de acogimiento. * Anticipo para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 13/2014 BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/5/2014, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. Entre sus principales características, destacamos: - Se podrán incluir gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/12/2013; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2013, y los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas. - Las modalidades de pago son al contado o en hasta 96 cuotas. - El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750, salvo en la modalidad especial de pago, en cuyo caso el importe mínimo no podrá ser inferior a $ 10.000. - Vencimientos: * Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 11/2014 BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN, DE DETERMINACIÓN O EN DISCUSIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/5/2014, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en procesos de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Destacamos que se prevén bonificaciones sobre el importe de las cuotas del plan, las cuales dependerán de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. Al respecto, se define que las etapas comprenderán: - Etapa I: acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuadas por el agente fiscalizador y hasta 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la Web. - Etapa II: acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa de oficio en la Web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no. - Etapa III: acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa de oficio en la Web y hasta la emisión del correspondiente título ejecutivo. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 12/2014 BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN POR DEUDAS EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN JUDICIAL Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/5/2014. Entre sus principales características, se destacan: - El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 150 en el caso de deudas del impuesto inmobiliario y a los automotores, ni inferior a $ 250 en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. - Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en hasta 96 cuotas con ciertas limitaciones. - Vencimientos: * Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o día hábil inmediatamente posterior si este resultara inhábil. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 10/2014 RECUERDE QUE... A PARTIR DEL 1/4/2014 RESULTAN DE APLICACIÓN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES QUE IMPLICAN DIVERSAS OBLIGACIONES Y/O ADECUACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES: Resolución general (AFIP) 3561 - Nueva generación de Controladores Fiscales que permiten informar al Fisco semanalmente el resumen de operaciones realizadas. Nuevas disposiciones. Resolución general (AFIP) 3571 - Emisión de factura electrónica para la actividad de construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración y prestadores de servicios públicos. Respecto de las destinaciones aduaneras, para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive. Resolución general (AFIP) 3593 - Fiscalización en el comercio de grano. Régimen de registración online de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra a ser cumplido por los operadores de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria". Resolución general (AFIP) 3594 - Régimen de información para el sector pesquero marítimo, respecto de las operaciones de comercialización de pescados, moluscos o crustáceos que deberán cumplir los adquirentes y los consignatarios. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa, a través de su página web, que se encuentra vigente, a partir del 28/2/2014, la Versión 2 - Release 24 del aplicativo para contribuyentes de pago mensual. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO BIMESTRAL. NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa, a través de su página web, que se encuentra vigente, a partir del 27/2/2014, la Versión 1 - Release 14 del aplicativo para contribuyentes de pago bimestral. Aplicativo I. Brutos Mensuales ARBA. Reléase 24 Para aquellos que liquidan Ingresos Brutos locales en Provincia de Buenos Aires esta disponible la ultima actualización de la Versión 2 Reléase 24. cuya vigencia es a partir del 27/02/2014. APLICATIVO eSICOL A partir del vencimiento del anticipo 02/2014 que operará durante el mes de marzo 2014, se deberá utilizar en forma obligatoria el nuevo aplicativo “e-SICOL” para su Declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales, de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la R. (AGIP) 687/2013. Al aplicativo “e-SICOL” se accederá con Clave Ciudad, Nivel 1 o 2 según corresponda. URGARA – Acuerdo Salarial Acopio CCT 574/10 URGARA presenta Acuerdo Salarial de Acopio CCT 574/10 que estará vigente del 01/01/2014 al 30/06/2014. Pueden descargar el acuerdo y las nuevas escalas desde ACA. IERIC. Prórroga de la Vigencia de la Libreta de Fondo de Cese Laboral. IERIC recuerda que la fecha límite para efectuar el reemplazo de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral por la Credencial del Registro Laboral es el 13 de marzo de 2014. (Res. IERIC 20/2013) Si aún mantiene relaciones laborales declaradas en dichas Libretas pueden registrarlas por intermedio de la Credencial de Registro Laboral ingresando directamente a nuestra página Web con su usuario y clave. Cómo realizar el trámite en IERIC: 1.-Si el Trabajador posee Credencial deberá presentar el formulario FI004, credencial del trabajador y la libreta debidamente rubricada con la relación laboral asentada. 2.- Si el Trabajador NO posee Credencial deberá presentar el formulario FI001 y la libreta debidamente rubricada con la relación laboral asentada. Importante: Registradas las relaciones laborales a través del Nuevo Sistema de Registro Laboral, o con posterioridad al vencimiento de la prórroga -lo que ocurra primero-, las libretas de aportes al fondo de cese laboral carecerán de vigencia, siendo únicamente válidas las Libretas de Hojas Móviles que se imprimen luego de la registración por intermedio de la Tarjeta “Soy Constructor”. SEGURIDAD SOCIAL. LEY Nº 26.476. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO. PRÓRROGA DEL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA EMPLEADORES COMPRENDIDOS EN CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL. Prórroga, para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377, desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476, que prevé la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales aprobado por el artículo 16 de la misma norma. Recordamos que el beneficio consiste en una reducción de las contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral. Durante los primeros 12 meses sólo se deberá ingresar el 50% de las citadas contribuciones, y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina. Decreto (PE) Nº 232/2014 (BO 07/03/2014) Conforme surge de los considerandos del Decreto del Poder Ejecutivo, "::: los beneficios otorgados por las Leyes Nros. 26.377 y 26.476 continúan teniendo una importante acogida por parte de las entidades empresarias de las actividades incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial" y "por ello, queda demostrado que la inclusión de los referidos trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, convierte a la Ley Nº 26.476 en una herramienta apta para extender y tornar operativo el concepto del “Trabajo Decente”, por lo que resulta oportuno prorrogar la vigencia del beneficio dispuesto en el Capítulo II, Título II de la ley mencionada, desde el 1° de enero de 2014, y hasta el 31 de diciembre de 2014." CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NUEVO APLICATIVO DE USO OBLIGATORIO ON-LINE A partir del vencimiento del anticipo 02/2014 que opera durante el mes de marzo 2014, se deberá utilizar en forma obligatoria el nuevo aplicativo “e-SICOL” para la generación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales, de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la Resolución (AGIP) Nº 687/2013. Al aplicativo “e-SICOL” se accederá con Clave Ciudad, Nivel 1 o 2, según corresponda. BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES -L. 26476-. CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL. PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Se prorroga el plazo establecido en el artículo 23 de la ley 26476 desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley 26377. Recordamos que el beneficio se originó con motivo del blanqueo y moratoria de fines del año 2008 y consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los siguientes 12 meses. CONSULTAS Servicio doméstico. Aporte obra social En el caso de una empleada que se desempeña como mucama y trabaja 10 horas por semana, el empleador abona los $ 20 de contribuciones a través del F. 102, pero en qué formulario se abona la Obra Social? ¿Este aporte corresponde íntegramente a la empleada? Con el pago de $ 20 por el F. 102/B, se abona contribuciones a la seguridad social por $12 y aportes a la obra social por $ 8, si la trabajadora quiere tener la cobertura de obra social, puede abonar con el F. 575 la diferencia de $ 92, con los códigos 302 y 895. Impuesto a las ganancias. Venta de acciones ¿La utilidad obtenida en la venta de acciones que no cotizan en bolsa por parte de una persona física se debe notificar a la A.F.I.P.? De ser así, ¿con qué aplicativo y formulario se informa y con qué códigos de SICORE debe retener la sociedad? En virtud de la Ley Nº 26.893, la utilidad obtenida en la venta de acciones que no cotizan en bolsa por parte de las personas físicas (sean estas habitualistas o no) se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias a la alícuota del 15%. La sociedad en este caso no actúa como agente de retención. Debe ingresar el impuesto la persona física en su ddjj anual.

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