viernes, 14 de marzo de 2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-03-2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-03-2014 IMPUESTOS INTERNOS. CHAMPAÑAS. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO Se prorroga, desde el 2/2/2014 hasta el 1/2/2015, la no aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -dispuesta por el D. 58/2005-. DECRETO (Poder Ejecutivo) 266/2014 BO: 10/03/2014 Error en Aplicativo I. Brutos Mensuales ARBA. Reléase 24. Calcula Intereses inexistentes. El nuevo Reléase del Aplicativo de I. Brutos Mensual genera un error al modificar la fecha de pago / presentación. Hasta el mes pasado, al modificar esa fecha para que coincida con la del vencimiento de la DJ no había problemas. Con el Reléase 24 al modificar la fecha y hacerla coincidir con la del vencimiento de la DJ (la informa el mismo aplicativo) el sistema calcula intereses que no corresponden ya que ambas fechas coinciden y no existen días transcurridos desde el vencimiento hasta el pago. Sin embargo el aplicativo genera intereses. Para evitar este error deben mantener la fecha de pago / presentación que pone el aplicativo (es la fecha del día que se genera la DJ) y así no van a tener problemas. Ganancias Personas Físicas-Mis Retenciones - EV 1078964. Respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP. Sr/a. Contribuyente: Atento a su consulta, le informamos que el error se encuentra detectado y el área esta trabajando para su pronta solución. De todas maneras, y hasta tanto se solucione el inconveniente, para poder importar las retenciones correctamente al aplicativo, le sugerimos que edite el diseño de registro del aplicativo, adecuándolo al archivo txt que genera Mis Retenciones. Se adjunta el diseño de registro editado. Muchas gracias por comunicarse con AFIP. N.G.B. Departamento Canales de Atención ¡Gracias Enrique Vainstube por el aporte! Creo que utilizar el Excel para importar sigue siendo la mejor y mas rápida opción. Nuevos Sistema de Notificaciones Electrónicas en la Justicia: ¿Cómo se registran los peritos? Hace un tiempo, leí esta noticia publicada en el CIJ titulada “La Corte amplió a todo el Poder Judicial el uso de la notificación electrónica” sobre el Sistema de notificaciones electrónicas establecido mediante la Acordada 31/2011, extensivo a todo el Poder Judicial mediante la Acordada 3/2013. Como Perito, inmediatamente me pregunté si estaba obligada a hacer algo al respecto ya que en la reglamentación siempre hace referencia a los Letrados. Al no encontrar información alguna, dejé de lado el tema. Pero recientemente en un proveído me llamó la atención que el Juez exigiera el cumplimiento a todos los profesionales intervinientes en la causa a efectos de elevar el caso a la Cámara. Y es aquí cuando volví a preguntarme si siendo profesional me encuentro comprendida. Una clara confirmación la encontré en esta noticia del mismo CPCECABA mediante una nota titulada "Novedades en la inscripción y designación de Peritos. Acordada CSJN N° 2/2014" El problema, es el círculo vicioso que esto genera ya que me remite a la normativa que justamente no es nada clara. Pues entonces, aún no comprendiendo como funcionaría el sistema, decidí embarcarme en el proceso de registración. Y claramente en una de las pantallas nos incluyen tanto a los Peritos como a las Síndicos y a otros Auxiliares de la Justicia conforme la siguiente opción: Fue cuando entonces, con documentos escaneados a mano comencé el proceso de registro y gran sorpresa me llevé al ver que mi CUIT ya estaba registrado…. Y para variar, el mismo sistema, a modo de advertencia, informa que los letrados integrantes a Colegios de Provincia deben inscribirse con CUIT/CUIL y que los letrados de Capital Federal deben inscribirse con el Tomo y Folio del CPACF. Pero nada dice de los Peritos... Intentando indagar al respecto recurrí al documento dePreguntasFrecuentes elaborado para los letrados y me entero que el correo electrónico no es el sistema en sí mismo sino que es simplemente un recordatorio de cortesía. Aún cuando el mismo contenga archivos adjuntos… Y nuevamente otra pregunta ¿Cómo accederé a ver los contenidos si el correo es solo informativo? Y esto me lo pregunto porque hasta donde tengo entendido el Sistema de Notificación Electrónica ya existente hace tiempo y mediante el cual se confeccionaban las cédulas, siempre estuvo vedado para los Peritos. Por otro lado, y mediante rumores de pasillos, se dice que nosotros los peritos no debemos registrarnos porque nuestro mail ya lo hemos declarado en la inscripción realizada en octubre del 2013 para actuar durante el 2014. Y que sólo deben registrarse los letrados porque ellos no lo han informado a las Cámaras. Esto me hace mucho ruido ya que el registro no se trata de informar una dirección de correo sino un alta a través de la CUIT. También se dice que el Registro por parte de Peritos y de Síndicos, habría de realizarse en persona en las Cámaras con el DNI y Constancia de CUIT. Ahora, por si las dudas fueran pocas, la Acordada 2/2014 que dispone la creación del Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), establece que los peritos y martilleros deberán constituir domicilio electrónico para la recepción de las notificaciones de los distintos juzgados. Entonces, volvemos al punto de partida. Y nos seguimos preguntando ¿Cómo? Mientras tanto, los jueces ya empiezan a exigirlo…. Para contactarte, buscame en Skype ivon.bacaicoa Distintas formas de Notificar Transcribimos a continuaciòn un post sobre las distintas formas de notificar. Y agradecemos muy especialmente al Dr. Mariano Oromendia, autor de SoyPerito.com quien, respondiendo a nuestro pedido, escribiò sobre el tema y nos permitiò compartirlo. Existen varias formas de notificar (o notificarse) de resoluciones judiciales. Todas ellas estàn previstas en el Código procesal Civil y Comercial y en la Ley 18.345 (ésta última para las causas laborales). Lo primero que tenemos que saber es que salvo que corresponda que la notificación se realice por cédula, todas las resoluciones judiciales quedan notificadas los días martes y viernes. Estos son los días de nota y este tipo de notificación se llama Ministerio Legis (por ministerio de la ley) significa que esos días existe la obligación de revisar el expediente para enterarnos de las resoluciones. Si una resolución fue dictada un lunes, un eventual plazo que deba correr comenzará a contar desde el siguiente día de nota, es decir el martes que es cuando el código establece la obligación de revisar el expediente. Si vamos a ver el expediente un día de nota y no está en letra podemos dejar constancia de que esa circunstancia en el Libro de Asistencia (o libro de nota). Esto se llama comunmente “dejar nota”. Y de esta forma impedimos que el eventual plazo comience a correr desde ese día en que no pudimos ver el expediente. Ahora bien, dijimos que este tipo de notificación procede cuando no sea obligatorio nofiticar por cédula. Para saber qué resoluciones se deben notificar por cédula, nos tenemos que remitir al art. 135 del Código Procesal: Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: 1) La que dispone el traslado de la demanda,de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones. 2) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva. 3) La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 360. 4) La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar. 5) Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta. 6) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias. 7) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado. 8) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses. 9) Las que disponen vista de liquidaciones. 10) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería. 11) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso. 12) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento. 13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia. 14) La providencia que deniega los recursos extraordinarios. 15) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia. 16) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia. 17) La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 346, párrafos segundo y tercero. 18) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o determine el Tribunal excepcionalmente, por resolución fundada. Pero, a no desesperar. En general, sabremos cuándo tenemos que notificar por cédula porque el proveido (resolución) termina con un “Notifíquese”. Ese notifíquese, indica que es por cédula. Si dice “Notifiquese por Secretaría” indica que la cédula la hará el Juzgado. Si dice sólo “Notifíquese”, se entiende que la cédula la confecciona la parte/perito interesado/a. La cédula se confecciona y se deja en el juzgado para su “confronte”: en teoría el Juzgado revisa que esté bien hecha para luego enviarla. La cédula se presenta en dos ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de la persona notificada y el otro volverá al expediente con el resultado de la notificación. Las notificaciones también pueden ser personales y se cumplen cuando la parte que debe notificarse lo escribe en el expediente. “Me notifico del proveìdo de fojas….” Cualquier tipo de notificación que corresponda, la parte puede notificarse personalmente en el expediente. La última modificación del Código Procesal admitió otros medios de notificación que suplen a la cédula y pueden usarse en lugar de ésta: 1) Acta notarial. 2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega. 3) Carta documento con aviso de entrega. También, por su naturaleza más ajenos a la labor del perito están los edictos, que son publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial y/o en otro diario local para notificar en los casos en que es expresamente ordenado por el Juez. Visitanos en http://www.auxiliaresdelajusticia.net Notificaciones electrònicas: registro obligatorio para los Peritos y Sìndicos Desde desde abril del 2014, se aplicarà a todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales. Ademàs de los letrados, los peritos y sìndicos tambièn deberàn cumplir con esta registraciòn. Por medio de la acordada 38/2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió a todo el Poder Judicial la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas reglamentado por la acordada 31/2011. Sistema de notificaciones electrónicas A partir del 1° de abril de 2014, la notificación electrónica de manera obligatoria será instaurada para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales. Desde la Comisión Nacional de Gestión Judicial informan a los letrados que para recibir las notificaciones electrónicas es muy importante constituir domicilio electrónico. Importante: El domicilio electrónico no es una dirección de correo electrónico. Es el CUIT/CUIL del letrado finalizado el proceso de registración y validación. Todos los profesionales intervinientes, deberàn acreditar en el expediente el comprobante de validaciòn de notificaciòn electrònica, a los fines de las notificaciones de las designaciones, traslados, resoluciones y apelaciones. El registro para los letrados es online. Pero a la fecha, no està claro si el registro por parte de Peritos y Sìndicos serà tambièn online o si deberàn hacerlo en persona en las Càmaras con DNI y CUIT. A continuación se publican algunas consideraciones del sistema de registro vigente para letrados: Proceso de constitución de domicilio electrónico: Se realiza por única vez y habilita al letrado para operar con Notificaciones Electrónicas en todos los tribunales de la Justicia Nacional y Federal que participen de este procedimiento. 1- Registración: los letrados deben registrarse accediendo al sitio web de la CSJN: www.csjn.gov.ar / Notificaciones Electrónicas / Función de Registración o desde http://www.csjn.gov.ar/servicios.html. Tambièn en sitio web del PJN: www.pjn.gov.ar / Servicios disponibles para la Gestión Judicial e Inscripción a concursos / Registración de nuevos usuarios. Allí se encuentra un Instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la registración. 2- Validación: completada la registración, el letrado deberá presentarse en cualquiera de las oficinas habilitadas (Mesa de Entradas CSJN, Cámaras Federales y Nacionales, etc.) a fin de acreditar sus datos munido de su DNI, Credencial de Matricula y Constancia de Inscripción AFIP/ANSES. Cumplido ese trámite el letrado queda habilitado para operar con Notificaciones Electrónicas. Los matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pueden realizar un trámite de registración simplificado en la sede de la institución. Otras cuestiones - La dirección de correo electrónico que se requiere en la registración NO es el “Domicilio electrónico”. Cuando se emite una notificación, al correo electrónico denunciado se envía automáticamente un aviso de que ha recibido una nueva notificación. Éste es un mensaje de cortesía y no es la notificación. Ni la cédula, ni sus eventuales archivos adjuntos (Fallos, Resoluciones, etc.) son enviados por correo electrónico. El PJN no se responsabiliza por el arribo de los correos electrónicos emitidos que pueden resultar fallidos por razones que escapan a su control (casilla llena, dirección mal informada, servidor indisponible, etc.). - Al inicio de una nueva causa el letrado debe denunciar su “Domicilio Electrónico”; si no lo hubiera hecho, podrá informarlo mediante el ingreso de un escrito posterior. - Puede denunciarse en la causa un letrado principal y hasta tres secundarios que, estando debidamente habilitados en el sistema, también podrán acceder a las notificaciones que se cursen al principal. Notificación electrónica Alcance La notificación electrónica es un procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado. Efectos El procedimiento es obligatorio, no opcional ni alternativo. Si el letrado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituyó domicilio electrónico no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del Art. 133 del CPCyCN. Plazos Este sistema no modifica en nada los plazos establecidos por la reglamentación vigente. Fuente: CIJ y CPCECABA Màs informaciòn: Video Instructivo: http://www.csjn.gov.ar/videos/instruc_ne.html Preguntas Frecuentes: http://es.scribd.com/doc/211522659/Guia-de-Preguntas-Sobre-Acordada-38-2013-Notificacion-Electronica ACCESO AL SISTEMA: https://sau.pjn.gov.ar/ruw/gwtInit.gwt#_ Visitanos en http://www.auxiliaresdelajusticia.net PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE - LEY Nº 25.922. REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS. APLICACIÓN DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL. SU IMPLEMENTACIÓN. Creación del REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS en el ámbito de la AFIP y establecimiento de un procedimiento para la utilización de los bonos de crédito fiscal que se emitan en el marco del Régimen de Promoción de la Industria del Software, que otorga a los beneficiarios un crédito fiscal intransferible de hasta el 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas. Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, utilizando la “Clave Fiscal” habilitada. Los importes de los bonos de crédito fiscal estarán identificados mediante los prefijos que se indican en cada caso, y tendrán las siguientes características: - 803 PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA (LEY 26.692)—: Podrán ser aplicados a la cancelación del IVA y otros impuestos nacionales —excepto el Impuesto a las Ganancias— y sus anticipos; - 804 PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA Y GANANCIAS (LEY 26.692)—: Los sujetos inscriptos en el “Registro”, podrán aplicarlo a la cancelación del IVA, Impuesto a las Ganancias y otros impuestos nacionales —y sus anticipos—, en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y sus normas reglamentarias. Vigencia: 11/03/2014. Se aclara que los bonos de crédito fiscal emitidos conforme a la R. (SICyPYME)Nº 61/05, serán aplicados a la cancelación de las respectivas obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la R.G. (AFIP) Nº 2029 y mantendrán su vigencia hasta el 17 de septiembre de 2014, inclusive. Resolución General (AFIP) Nº 3597/2014 (BO 11/03/2014) I - REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS 1. Creación del Registro Especial de Exportadores de Servicios Se crea el “REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS”, al que alude el inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, en adelante el “Registro”, que conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral” del Organismo, aprobado por la R.G. (AFIP) Nº 2570, sus modificatorias y complementarias. 2. Sujetos obligados a inscribirse Quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional establecido por la ley citada precedentemente. 3. Solicitud de inscripción en el Registro A efectos de solicitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), activa. b) Poseer el alta en los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, de corresponder o, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. c) Estar registrado ante la AFIP, como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). d) Tener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal, sin inconsistencias. e) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas que efectúen, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” - RG (AFIP) Nº 3537. f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de: 1. Las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”. 2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior. 3. Las últimas 3 declaraciones juradas informativas de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 4. La declaración jurada del régimen de información anual previsto por la R.G. (AFIP) Nº 3293 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”. g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad escaneado) - R.G. (AFIP) Nº 2811, y su complementaria. 4. Procedimiento de inscripción mediante transferencia electrónica La inscripción en el “Registro”, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”. A tal fin se utilizará la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo. 5. Procedencia de la solicitud de inscripción De resultar procedente la solicitud de inscripción, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de alta en el “Registro”, la que tendrá los efectos del certificado de exportador de servicios a que hace referencia el Artículo 3° del Anexo del Decreto Nº 1315/13, de conformidad con el inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692. Si la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta. 6. Cese de actividades Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al “Registro”, deberá comunicar dicha situación dentro de los 15 días corridos de acaecida, conforme el procedimiento indicado en el punto 4°, a efectos de registrar la baja y obtener la constancia correspondiente. 7. Mantenimiento y reinscripción en el Registro La permanencia en el “Registro” estará sujeta a la evaluación periódica que realice la AFIPl, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para el presente régimen. II - BONOS DE CREDITO FISCAL A - DEBER DE INFORMACION 8. Nómina de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software La nómina de contribuyentes y/o responsables que resulten beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, dispuesto por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y sus respectivas normas reglamentarias, será informada mensualmente por la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Industria, a través de los Organismos competentes que forman parte de esa cartera, a cuyo efecto la AFIP le brindará el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los indicados sujetos, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6° de la citada ley. Asimismo, en igual envío y oportunidad, deberá remitir los coeficientes de exportación de software y servicios, a que se refiere el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 1315/13, de los sujetos alcanzados. 9. Forma en que se remitirá la información La remisión de la información aludida en el punto precedente deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” de la AFIP, con “Clave Fiscal”. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. 10. Instrumentación de los bonos electrónicos La AFIP instrumentará, para cada beneficiario, el crédito fiscal potencial a través de bonos electrónicos, en base a la información recibida conforme el procedimiento descripto en el Artículo 8° y a los datos declarados por el empleador mediante el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. B - PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA E IMPUTACION DE LOS BONOS DE CREDITO FISCAL 11. Consulta o imputación de los bonos de crédito fiscal Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en el sitio “web” institucional utilizando la “Clave Fiscal” habilitada. 12. Imputación de los bonos de crédito fiscal, su registración y emisión de constancia La imputación de los bonos de crédito fiscal se realizará mediante el servicio “web” de la AFIP, seleccionando el bono a aplicar —en forma total o parcial— de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar. Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable y se emitirá una constancia de la operación efectuada. 13. Identificación de los importes de los bonos de crédito fiscal según su aplicación Los importes de los bonos de crédito fiscal estarán identificados mediante los prefijos que se indican en cada caso, y tendrán las siguientes características: 803 PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA (LEY 26.692)—: Podrán ser aplicados a la cancelación del Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos nacionales —excepto el Impuesto a las Ganancias— y sus anticipos. 804 PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA Y GANANCIAS (LEY 26.692)—: Los sujetos inscriptos en el “Registro” que se establece en el Título I, podrán aplicarlo a la cancelación del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y otros impuestos nacionales —y sus anticipos—, en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y sus normas reglamentarias. 14. Imputación de los certificados de crédito fiscal hasta el límite de la obligación a cancelar. Imposibilidad de generar créditos de libre disponibilidad Cuando los certificados de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada anticipos hasta el límite del referido impuesto determinado. Las imputaciones de certificados de crédito fiscal en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad. En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones. III - DISPOSICIONES GENERALES 15. Solicitud de constancia de no retención y/o percepción del IVA Los sujetos beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software podrán solicitar la constancia de no retención y/o percepción del impuesto al valor agregado —referida en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692—, conforme lo previsto en la R.G. (AFIP) Nº 2226, su modificatoria y complementaria. 16. Incumplimientos. Notificación de la Secretaría de Industria a la AFIP En caso que la Secretaría de Industria verifique incumplimientos que dieran lugar a las sanciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, comunicará tal circunstancia a la AFIP mediante el procedimiento de transferencia electrónica prevista en el punto 9 del la presente. 17. Detección de incumplimientos por parte de la AFIP Cuando la AFIP detecte —como consecuencia de acciones de verificación y/o fiscalización— posibles incumplimientos al régimen por parte de los sujetos beneficiarios del mismo, procederá a informar de tal situación a la Secretaría de Industria en su calidad de autoridad de aplicación. Asimismo, la AFIP podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con los bonos de crédito fiscal. 18. Vigencia de los bonos de crédito fiscal emitidos por R. (SICyPYME) Nº 61/05. Vigencia Los bonos de crédito fiscal emitidos conforme a la R. (SICyPYME)Nº 61/05, serán aplicados a la cancelación de las respectivas obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la R.G. (AFIP) Nº 2029 y mantendrán su vigencia hasta el 17 de septiembre de 2014, inclusive. 19. Vigencia Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 11 de marzo de 2014. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. LEY DE PROMOCIÓN DE SOFTWARE - LEY Nº 25.922. SOLICITUD DE CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN. La constancia de no retención a que se refiere el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, deberá solicitarse por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software conforme se establece en la presente resolución general. El certificado de exclusión será aplicable solamente a las actividades incluidas en la promoción y será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren inscriptos y habilitados en el “Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos”, creado por el Decreto Nº 1315/13. Resolución General (AFIP ) Nº 3598/2014 (BO 11/03/2014) La constancia de no retención a que se refiere el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, se tramitará y expedirá conforme se establece en la presente resolución general. 1. SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, a efectos de solicitar la constancia de no retención, deberán observar las condiciones y requisitos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), i) y j) del Artículo 4°, de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. El certificado de exclusión será aplicable solamente a las actividades incluidas en la promoción y será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren inscriptos y habilitados en el “Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos”, creado por el Decreto Nº 1315/13. No podrán solicitar el mencionado certificado cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 3º de la citada resolución general. La formalización de las solicitudes de exclusión, la renovación de los certificados de exclusión y su vigencia, se regirán por lo dispuesto por los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. 2. RESOLUCION DE LA SOLICITUD La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión, pudiendo requerir la presentación de documentación adicional que estime pertinente, en los plazos establecidos por el Artículo 15 de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados observando, entre otros: a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general. b) El comportamiento fiscal del responsable. c) La consistencia de los datos informados por el solicitante con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta la AFIP. La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a la Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando, durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. 3. EXCLUSION. PUBLICACION De resultar procedente el certificado de exclusión, la AFIP publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto. El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo “Certificado de Exclusión”, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente. 4. DENEGATORIA En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme el procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva “Clave Fiscal” en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado-Promoción Industria del Software (CNR SOFTW)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático. 5. ACREDITACION DE LA EXCLUSION Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al Valor Agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional del Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio. 6. PERDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSION El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique: a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, o b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, o c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento. La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación. 7. DISCONFORMIDAD Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión, así como en el caso de la pérdida del beneficio , conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. 8. VIGENCIA Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigencia a partir del 11 de marzo de 2014, inclusive. COMERCIO EXTERIOR. VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR -VUCE-. SU IMPLEMENTACIÓN. Pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Unica de Comercio Exterior -VUCE-, la cual constituirá la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior. El referido mecanismo, desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico, concentrará la gestión de autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sector privado. Están alcanzados por las disposiciones de la presente los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior, las entidades del sector privado relacionadas con el comercio exterior y los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. Su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman. Creación del Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, que actuará como su coordinador técnico y tendrá a su cargo las actividades de integración, tanto de las áreas internas de la AFIP como de los organismos externos. Resolución General (AFIP) Nº 3599/2014 (BO 11/03/2014) 1. OBJETO Se establecen las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Unica de Comercio Exterior -VUCE-, la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior. El referido mecanismo, desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico, concentra la gestión de autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sector privado. 2. SUJETOS ALCANZADOS Están alcanzados por las disposiciones de la presente los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior, las entidades del sector privado relacionadas con el comercio exterior y los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. 3. AMBITO DE LA VUCE La VUCE comprende a las distintas herramientas informáticas mediante las cuales los operadores de comercio exterior obtienen las autorizaciones y certificaciones que recaen sobre las mercaderías a efectos de su importación, exportación o tránsito, a saber: 4. PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES Forman parte de la VUCE, los procesos, procedimientos y trámites implementados por los organismos y entidades que se detallan a continuación: 5. AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES ELECTRONICAS Las autorizaciones y certificaciones electrónicas generadas y procesadas, con los máximos niveles de seguridad, dentro de la VUCE poseen la misma validez legal que los documentos en soporte papel emitidos por los organismos gubernamentales indicados en el punto 2° y los reemplazarán en forma gradual. Durante el período de transición podrán coexistir el documento en soporte papel y el registro electrónico, hasta la eliminación total de los primeros. Para los citados organismos, los registros informáticos adquieren carácter de medios oficiales de información. 6. PLAZOS Los organismos gubernamentales a que se refiere el punto anterior deben efectivizar las autorizaciones y certificaciones electrónicas u observaciones dentro del plazo que se establezca en el convenio de adhesión que suscriban con la Administración Federal. 7.INCORPORACION A LA VUCE La incorporación de los organismos gubernamentales indicados en el punto 2°, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no han adherido a la VUCE, será gradual y se realizará a través de la suscripción de un convenio con la Administración Federal. 8.COORDINACION TECNICA Se crea el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, en adelante “CIVU”, que actuará como coordinador técnico de la VUCE y procederá a identificar las acciones y tareas que permitan avanzar en el proceso de integración dentro de la AFIP y con los organismos externos que participan de las operaciones de comercio exterior. El CIVU estará integrado por los funcionarios que designen la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones. El CIVU será presidido y coordinado, conjuntamente, por la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación. En tal sentido se faculta al CIVU a requerir a las áreas competentes de la AFIP la información, colaboración y/o participación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de sus objetivos, debiendo los respectivos responsables adoptar los recaudos convenientes para su eficaz y oportuno cumplimiento. El CIVU —mediante actos administrativos dictados por la Subdirección General de Recaudación— establecerá las modalidades de registro y trámite de las herramientas indicadas en el punto 3, el o los manuales para los respectivos usuarios y toda instrucción complementaria para la implementación de la presente, así como sus correspondientes actualizaciones incluido lo previsto en el Anexo II. Lo indicado en el párrafo precedente será comunicado a través del micrositio “VUCE” del sitio “Web” de la Administración Federal y/o del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). 9. RESOLUCIONES GENERALES CONJUNTAS EMITIDAS ENTRE AFIP Y OTROS ORGANISMOS Respecto de los organismos con los cuales la AFIP haya dictado resoluciones conjuntas, seguirán rigiendo las mismas. Si se incorporan nuevas prestaciones los organismos deberán suscribir un convenio en los términos de esta resolución general. 10. VIGENCIA Esta resolución general entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 2014, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de la AFIP. COMERCIO EXTERIOR. SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA). R.G. (AFIP) Nº 3474. SU MODIFICACIÓN. Modificación de la R.G. (AFIP) Nº 3474/13 que implementa el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera - SICNEA, a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los que se detallan en su Anexo II de dicha norma. Incorporación obligatoria de las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías —R.G. (AFIP) Nº 2435 y su modificación—, que emiten garantías por obligaciones aduaneras. Asignación de este sistema a los restantes importadores y exportadores por razones de administración tributaria y a efectos de la aplicación de los regímenes de información anticipada, así como del procedimiento para el cobro automático de deudas. Ampliación del mecanismo de comunicación y notificación electrónica a los letrados patrocinantes de los sujetos con domicilio procesal constituido. Vigencia a partir del 11 de marzo de 2014. No obstante, sus disposiciones respecto de los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana y de las entidades emisoras de garantías aduaneras, tendrán efecto a partir del 24 de junio de 2014, inclusive. Resolución General (AFIP) Nº 3600/2014 (BO 11/03/2014) 1. Modificación de la R.G. (AFIP) Nº 3474/13 - Servicio SICNEA 1.1. Se sustituye el Artículo 3°, que establece los sujetos a los cuales el servicio “web” SICNEA será asignado, en forma automática, a saber:: a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero. b) Los comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías —R.G. (AFIP) Nº 2435 y su modificación—, que emiten garantías por obligaciones aduaneras. (texto en cursiva se agrega) c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la R.G. (AFIP) Nº 3474/13. d) Los restantes importadores y exportadores. Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización del SICNEA será una condición necesaria para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros. Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la R.G. (AFIP) Nº 3474/13, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar). El empleo del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV.” 1.2. Se sustituye el Artículo 4°, previéndose que las notificaciones que deban realizarse en los procedimientos de impugnación, de repetición, por infracciones, de ejecución en sede administrativa y relativos a las sanciones disciplinarias (apercibimiento, suspensión o eliminación de los Registros Especiales Aduaneros) a los sujetos con domicilio procesal constituido, en el radio urbano de la respectiva oficina aduanera, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado II del Anexo I de esta resolución general. (Se elimina la expresión que previera la aplicación de este sistema SICNEA para los sujetos no adheridos al mismo) 2. Aplicación obligatoria a las emisoras de garantías aduaneras Se establece que para la aplicación del SICNEA, las entidades emisoras de garantías aduaneras deberán estar inscriptas en los Registros Especiales Aduaneros. Para ello, deberán observar lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias. Por otra parte la utilización del SICNEA por parte de dichas entidades será una condición necesaria para permanecer habilitadas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), establecido por la Resolución General Nº 2.435 y su modificación. 3. Notificación presentcial La notificación presencial se efectuará —también— mediante el empleo del SICNEA, en concordancia con lo previsto en el apartado III del Anexo I de la R.G. (AFIP) Nº 3474. Las pautas operativas que se deberán observar estarán explicitadas en el manual de uso de este sistema, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar). 4. Adecuaciones La normativa efectúa la adecuación de anexos conforme las modificaciones principales establecidas por la presente. 5. Vigencia y aplicación Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 11 de marzo de 2014. No obstante, sus disposiciones respecto de los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana y de las entidades emisoras de garantías aduaneras, tendrán efecto a partir del 24 de junio de 2014, inclusive. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. TÍTULO VI. PERÍODO FISCAL 2013. PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO - DECRETO Nº 1807/93. VALUACIONES COMPUTABLES E INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS. Aprobación de los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente: I - Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos). II - Valor de cotización de las monedas extranjeras. III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión. IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción. V - Detalle de entidades financieras. Resolución General (AFIP) Nº 3601/2014 (BO 11/03/2014) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente para el año fiscal 2013: - El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. - Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras y de los títulos valores y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión. - El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con su respectiva Clave Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2013 La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2013 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3601 BO: 11/03/2014 Ver texto completo REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS. APLICACIÓN DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL Se crea, a partir del 11/3/2014, el “Registro Especial de Exportadores de Servicios”, al cual deberán inscribirse las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al Régimen Promocional de la Industria del Software -L. 25922-. La citada inscripción se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al Sistema Registral, “Registros Especiales”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”. Si el sistema acepta la inscripción, se emitirá un acuse de recibo como constancia de alta. En caso de resultar rechazada la misma, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos del rechazo para que, una vez subsanados los mismos, el contribuyente pueda formalizar nuevamente la solicitud de alta. La AFIP brindará el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los contribuyentes para la aplicación de los bonos de crédito fiscal, los cuales podrán ser consultados por los contribuyentes a través de la página de la AFIP. La imputación de los mismos también podrá realizarse mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3597 BO: 11/03/2014 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SOLICITAR LOS CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Industria del Software a los efectos de tramitar las solicitudes de los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado. En este orden, destacamos que los sujetos indicados deberán cumplir con los requisitos que se fijan en la resolución general (AFIP) 2226, mediante la cual se establecen los requisitos para solicitar la exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado. En caso de resultar procedente el certificado, la AFIP publicará en su sitio web la denominación o razón social y CUIT del solicitante y el período por el cual tendrá efecto el certificado correspondiente. Caso contrario, el sujeto será notificado y podrá optar por tomar conocimiento de los motivos de la denegatoria y sus fundamentos ingresando al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado - Promoción Industria del Software (CNR SOFTW)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio web. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3598 BO: 11/03/2014 PROCEDIMIENTO FISCAL. TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL O DE TRIBUTACIÓN. FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR LAS CERTIFICACIONES Se establece que los funcionarios que se encuentren en ejercicio efectivo del cargo de Director Regional o de Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales, sean titulares, interinos o reemplazantes, se encuentran autorizados a suscribir los certificados de residencia fiscal o de tributación -dispuestos por R. (MEyP) 37/2007- que sean solicitados por los contribuyentes para evitar la doble imposición internacional. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 78/2014 BO: 13/03/2014 Impuesto sobre los Bienes Personales. Valuaciones computables y nuevas tablas del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales RN (AFIP) 3501/14. Impuesto sobre los Bienes Personales, Valuaciones computables. Declaraciones juradas. Valor mínimo de los automotores y motovehículos. Cotizaciones de las monedas extranjeras y de los títulos valores. Pueden bajar las tablas para el año 2013 desde ACA. También esta disponible el actualizador de las Tablas de Valuación Bienes e Información complementaria del aplicativo GPFyBP para el período 2013 según RG (AFIP) 3601 de fecha 11/03/2014 pueden descargarlo desde ACA. ARBA dispuso la obligación de constituir un domicilio fiscal electrónico Lo hizo a través de la Resolución Normativa 7/2014, sobre todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes de recaudación de gravámenes provinciales y los responsables solidarios por el ingreso de dichos gravámenes. Con esta nueva herramienta, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires permitirá enviar avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y diversas comunicaciones a un sitio de internet individualizado, al que los contribuyentes podrán ingresar las 24 horas del día a través de su CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria). La norma, que afectará a un número importante de empresas y a los integrantes de sus órganos de administración, entrará en vigencia a partir del próximo 15 de marzo. Tanto los contribuyentes de Ingresos Brutos como los agentes de recaudación deberán incorporarse al domicilio fiscal electrónico ingresando a www.arba.gov.ar. Fuente: BAE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL O DE TRIBUTACIÓN. DISPOSICIÓN (AFIP) Nº 345/07. AUTORIZACIÓN DE FIRMA POR PARTE DEL FUNCIONARIO A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL O DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES. La tramitación, confección y otorgamiento de los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación serán efectuados, en forma directa, por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales en que se halle inscripto el solicitante, y suscriptos a partir de la vigencia de la presente por los funcionarios que se encuentren en ejercicio del cargo de Director Regional, sean titulares, interinos o reemplazantes, a fin de evitar demoras en los trámites y solicitudes de los contribuyentes y/o responsables, "... impidiendo que las eventuales modificaciones tanto en el cargo del Director Regional como del régimen de reemplazos dilaten el trámite en el otorgamiento de los certificados en cuestión." Disposición (AFIP) Nº 78/2014 (BO 13/03/2014) Se dispone que los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución (MEyP) Nº 37/07 que, al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional, soliciten los administrados para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros, serán tramitados, confeccionados y otorgados por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante. Los certificados serán suscriptos por los funcionarios que a la fecha de su emisión se encuentren en ejercicio efectivo de las jefaturas de las unidades de estructura mencionadas, cuyas firmas se encontrarán registradas. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será la encargada de comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UNIDAD DE COORDINACION LEGALIZACIONES, las novedades que se produzcan respecto de lo establecido en párrafo precedente. Se dejan sin efecto la Disposición (AFIP) Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias que estableciera anteriormente él procedimiento para la tramitación, confección y otorgamiento de lso Certificados de Residencia Fiscal. - Vigencia Lo dispuesto en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 14 de marzo de 2014. AUTÓNOMOS: LA AFIP REGLAMENTARÁ EL AUMENTO DEL COSTO FISCAL QUE DEBEN SOPORTAR Como cada marzo y septiembre, el incremento del haber jubilatorio mínimo a $2.757 tiene impacto en el monto de la categoría que deben abonar los trabajadores autónomos, que pagarán, aproximadamente, por la categoría más baja $ 510.- y por la más alta cerca de $2.410. Si bien la AFIP aún no publicó la normativa respectiva, la vigencia del incremento es a partir del 1º de marzo de 2014. Una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para el pago de las obligaciones de los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera: - Categoría I. Aporte mensual de $510 aproximadamente: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000. Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). - Categoría II. Aporte mensual de $715 aproximadamente: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos. Comerciantes que superen los $25.000 anuales. - Categoría III. Aporte mensual de $868 aproximadamente: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos. - Categoría IV. Aporte mensual de $1.387 aproximadamente: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. - Categoría V. Aporte mensual de $2.410 aproximadamente: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/182395-La-AFIP-reglamentar-el-aumento-del-costo-fiscal-que-deben-soportar-los-empleados-y-autnomos CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LAS CONCESIONARIAS DE VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 0KM. SU IMPLEMENTACIÓN. Implementación de un nuevo régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente, para las Concesionarias de Venta de Vehículos Automotores 0 Km, que realicen ejercicio habitual de su actividad en esta Jurisdicción, el que tendrá por objeto obtener los informes referidos a las unidades que comercialice, independientemente del domicilio real del titular del dominio. La información deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente. La primera presentación deberá contener la información desde el 01/01/2014 y hasta el 31/03/2014. Las siguientes presentaciones abarcarán las operaciones efectuadas entre el primer y el último día del mes calendario anterior al vencimiento. Vigencia: 01/03/2014. Resolución (AGIP) Nº 149/2014 (BO 13/03/2014) Se establece un régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente, para las Concesionarias de Venta de Vehículos Automotores 0 Km, que realicen ejercicio habitual de su actividad en esta Jurisdicción, el que tendrá por objeto obtener los informes referidos a las unidades que comercialice, independientemente del domicilio real del titular del dominio. Quienes resulten obligados, por el presente régimen, deberán presentar mensualmente y con carácter de Declaración Jurada el detalle de información requerida por la AGIP, en soporte óptico y papel tal como se indica en el ANEXO I (ver archivo adjunto), hasta tanto se implemente la presentación a través de la página “Web“ del Organismo, “www.agip.gob.ar“, página de la cual podrán obtenerse las demás precisiones y diseños de registro previstos a los fines de cumplimentar con la mencionada obligación. - Información La información a brindar será: a) Respecto del Agente de Información: Número de CUIT, Nro. de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Razón Social, b) Respecto del/los adquirente/s del bien: Apellido y Nombre o Razón Social, Número de CUIT y Domicilio real o constituido, c) Respecto de la operación de Compra-Venta: Número de Dominio, fecha operación, monto de la operación y monto del impuesto de sellos correspondiente a esta jurisdicción. - Presentación de la información La información deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado o inhábil administrativo. Asimismo la primera presentación deberá contener la información desde el 01 de Enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014. Las siguientes presentaciones abarcarán las operaciones efectuadas entre el primer y el último día del mes calendario anterior al vencimiento. - Incumplimiento. Sanciones El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 94 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807. - Vigencia La presente entrará en vigencia a partir del día 01 de Marzo de 2014. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DISTRITO DE LAS ARTES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PATROCINADORES Y BENEFACTORES DE LA LEY Nº 2264 DE PROMOCIÓN CULTURAL. PORCENTAJE AUTORIZADO A FINANCIAMIENTO. Modificación del artículo 25 de la Ley Nº 4353 que crea el Distrito de las Artes dentro del ámbito de la Ciudad y establece beneficios impositivos, incrementándose, por parte de los patrocinadores y benefactores descriptos en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 2264 de Promoción Cultural, el porcentaje del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la obligación anual destinados a financiar la realización de actividades promovidas dentro del Distrito del Artes, por un plazo de 10 años contados desde la entrada en vigencia. Ley Nº 4825 (BO 13/03/2014) Se modifica el artículo 25° de la Ley 4353, previéndose que sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2264, los patrocinadores y benefactores en los términos de los artículos 17 y 18 de la citada Ley, pueden destinar los siguientes porcentajes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a su obligación anual para financiar la realización de actividades promovidas dentro del Distrito del Artes, por un plazo de 10 años contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley: 1. Hasta el 15% en el caso de pequeños contribuyentes no adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. (Anterior: 10%) 2. Hasta el 12,5% en el caso de grandes contribuyentes. (Anterior: 5%) 3. Hasta el 15% para la realización de las actividades promovidas en la Usina del Arte, independientemente del tipo de contribuyente. (Anterior: 10%) INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. REGISTRACIÓN LABORAL EN EL IERIC. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS LIBRETAS EN SOPORTE DE PAPEL. Prórroga de la caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel hasta el 13 de marzo de 2015. Resolución (IERIC) Nº 22/2014 (BO 14/03/2014) Se prorroga hasta el 13/03/2015 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel previsto por el artículo 1 “in fine” de la Resolución (IERIC) 20/2013. Se ratifica lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la resolución (IERIC) 18/2011. CONSULTAS Fallecimiento de empleado Fallece un empleado jornalizado el 2 de marzo de 2014, ¿aparte de la indemnización por muerte, las vacaciones no gozadas, y el SAC proporcional, hay que abonarle el mes de marzo completo, y para la indemnización que importe de hora se toma porque justo en marzo aumentó el importe de la hora? La liquidación final constará de los siguientes rubros: días trabajados hasta su fallecimiento, si era jornalizado por marzo no tiene horas trabajadas, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, indemnización por antigüedad al 50% (artículo 248 LCT), siendo la base de cálculo el mejor sueldo del último año. Ingresos brutos CABA. Sistema "E-Sicol" ¿Dónde se informa el saldo a favor de la declaración jurada del mes anterior al confeccionar la declaración jurada de ingresos brutos on line a través del servicio “E-Sicol”? Dicho saldo a favor aparecerá automáticamente cargado en la pantalla Pagos a Cuenta del Rubro 2 – Determinación del saldo del anticipo. Lo único que se debe hacer es seleccionarlo para que se proceda a su cómputo en la declaración jurada que se está confeccionando. F. 572 web rectificativo Un empleado que envío en enero de 2014, el F. 572 web como año 2013, en lugar de año 2014, lo que produjo la rectificativa del 572 manual año 2013 presentado oportunamente, ¿tiene forma de anular o rectificar el formulario mencionado al principio? No hay manera de anular la presentación del F. 572 web efectuada por el año 2013, ya que el sistema SIRADIG sólo permite visualizar el imprimir el formulario enviado. Si el empleador aún no lo tuvo en cuenta para confeccionar el F. 649, lo que puede hacer es ir a la agencia de AFIP con multinota y solicitar allí su anulación, en virtud del error cometido, debiendo presentar si el correspondiente al año 2014. SICORE. Multa ¿La presentación de Sicore con saldo a favor del contribuyente, con diez días de atraso es pasible de la multa de $ 400, como si no se hubiera presentado la declaración jurada? Si, la presentación fuera de término del SICORE generar en forma automática la multa del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales (multa automática) de $ 400 -aún cuando la ddjj no arroje saldo a ingresar-. Cabe aclarar que si el contribuyente presenta la ddjj omitida y paga la multa antes de ser intimado por AFIP o dentro del plazo de 15 días que le da AFIP en la intimación, la multa se reduce de pleno derecho al 50% ($ 200). La misma se abona con un volante de pago F. 799/E con los códigos 220, 019 y 140.

No hay comentarios:

Publicar un comentario