viernes, 21 de marzo de 2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-03-2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-03-2014 AFIP cruzará datos con facturas de gas, luz y agua Para las facturas que se emitan a partir del próximo 1 de abril, las empresas que proveen gas natural, energía eléctrica, agua potable y desagües cloacales de todo el país deberán emitir comprobantes electrónicos y presentarlos en la AFIP, incluyendo los datos de todos los destinatarios de la prestación. La medida forma parte del proyecto de la AFIP de seguir acumulando datos sobre los contribuyentes para cruzarlos con otras fuentes, pero se relaciona también con la información que estudia el Gobierno para la eliminación de los subsidios. Sobre la metodología que finalmente se utilizará, parece que todavía se analizan varias alternativas. En las últimas semanas se pidió también a algunas compañías del área metropolitana una discriminación de los clientes considerando los barrios o zonas de mayor valor del metro cuadrado, los que viven en edificios con "amenities" y otros datos. Uno de los elementos solicitados por el organismo liderado por Ricardo Echegaray es la categoría de propietario o inquilino del cliente, un dato sobre el que las empresas suelen carecer de información cierta. Como no hay penalizaciones si un usuario no cambia la titularidad, son muy pocos los que compran una propiedad, y muchos menos en el caso de que la rente, que se presentan a poner el servicio a nombre del nuevo ocupante. Sólo en el caso de que el servicio deba ser dado de alta, ya sea porque se trata de un inmueble nuevo o porque se dio de baja la prestación, la compañía pide el título de propiedad o el contrato de alquiler. En algunos casos, incluso, el nuevo ocupante de la vivienda no hace el trámite porque el anterior era jubilado y tenía una tarifa preferencial. La falta de difusión sobre este nuevo requisito con que contarán la AFIP y el Gobierno para mantener o reducir los subsidios no ayudó por ahora a una regularización de situaciones pendientes, en el caso de que el usuario quisiera hacerlo. La norma alcanza a todos los clientes. En el caso de los hogares que revisten el carácter de consumidor final frente al IVA, la empresa deberá informar nombre, domicilio, CUIT, CUIL, CDI o documento, y condición de propietario o no del inmueble. Si se trata de un sujeto adherido al Monotributo, la prestadora debe discriminar además entre "responsable Monotributo", "Monotributo trabajador independiente promovido" o "Monotributista social". También deben identificarse los usuarios "IVA responsable inscripto", "No responsable IVA" o "IVA Exento" . Si se trata de un usuario que no es consumidor final, responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, la empresa debe agregar la leyenda "sujeto no categorizado". Las empresas deberán informar el consumo, la categoría tarifaria, el cargo fijo con y sin subsidio, el cargo variable con y sin subsidio, IVA al primero y segundo vencimiento, entre oros datos de la factura. Asimismo, la AFIP solicita a las empresas de servicios públicos datos del titular del inmueble, si no coincide con el usuario de la prestación, y la nomenclatura catastral de la propiedad. Fuente: Ámbito.com NO FUNCIONA LA PAGINA DE ARBA Y LA OPCION PARA EL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO BRILLA POR SU AUSENCIA El sábado 15 de marzo trabaje, como quizás muchos de ustedes, ya que en esta época comienzan a sobreponerse vencimientos anuales. Aproveche para mirar “un poco mas tranquila” si ya estaba disponible la opción para dar de alta el Domicilio Fiscal Electrónico pero todavía no había novedades. Hoy a primera hora volví a fijarme y nada había cambiado, pero ahora directamente la página de ARBA no funciona con lo cual me pregunto: Si están actualizando el sistema y para eso no tienen otra opción que interrumpir el servicio ¿No seria lógico haberlo hecho el fin de semana y no hoy? Si el contribuyente tiene 30 días para dar de alta el domicilio electrónico a partir del 15 pero siendo hoy 17 todavía no funciona ¿No deberían contarse los 30 días a partir de que este operativa la opción? ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. RESPUESTAS A LA COMISION DE ENLACE ARBA- CPCEPBA. REUNION REALIZADA EL 28 DE FEBERO DE 2014 De acuerdo a lo pautado oportunamente entre nuestro presidente el Dr. Alfredo Avellaneda y el Director Ejecutivo de ARBA, Dr. Ivan Budassi, el día 28 de febrero próximo pasado, en horas de la tarde y en la instalaciones del organismo recaudador, tuvo lugar la primer reunión del año entre miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, representados por el Dr. Roberto C. de Lucia, Vicepresidente 2do. de nuestra institución, el Dr. Roberto Condoleo (CABA) , la Dra. Elena G. Di Martino (Gral.Pueyrredón) , el Dr. Oscar. A. Fernandez (San Martín) y la Dra. Silvia H. Ponce (Azul), junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA, la Dra. Sandra Maruccio (Gerente General de Técnica Tributaria y Catastral), la Dra. Liliana Belmonte (Gerente General de Fiscalizaciones Individualizadas), el Dr. Andrés Duguine (Gerente General de Recaudación), la Cdora. Karina Alarcón (Gerente de Operaciones Área Metropolitana), el Cdor. Gustavo Santos (Gerente de Impuestos y Contribuyentes), el Cdor. Roberto Freire (Gerente de Sistemas de Recaudación), el Dr. Angel Carballal (Gerente de Normas), la Cdora, Juliana González (Subgerente de Desarrollo de Sistemas de Recaudación) y el Cdor. Carlos González (Jefe de Dpto. de Cuenta Corriente por Sujeto). Los temas tratados fueron los que a continuación se detallan: 1. Domicilio fiscal electrónico – (DFE) RN (ARBA) 7/14-Procedimiento- a) Se desconoce qué información, además de la actualización de datos de contacto, le será requerida a quienes deban acceder al domicilio fiscal electrónico para constituirlo. b) En cuanto al funcionamiento del mismo se sugiere, que cada vez que ARBA notifique alguna comunicación al contribuyente o responsable lo haga enviándole un e-mail al declarado oportunamente, no de forma facultativa como lo establece la propia RN en su artículo 4 in fine. c) Planteamos un caso práctico y de rutina, donde es el profesional quien inicia el trámite de inscripción de un contribuyente (como sujeto del IIB, Agente de Recaudación etc.) y a efectos de concluirla, declara el e-mail propio para confirmar el trámite. Esta práctica hay que discontinuarla en aras de esta nueva reglamentación? d) Que sucede con los otros obligados a constituir obligatoriamente el domicilio fiscal electrónico (ART. 10 inc. a)). Se deben adherir al DFE todos los responsables por deuda ajena existentes al momento aunque no sean sujetos del impuesto? RESPUESTA: Se informa que esta medida, forma parte del proyecto estratégico de ARBA, apoyado en las modernas tecnologías existentes, con el objeto de agilizar la comunicación y las notificaciones de todo tipo a los contribuyentes y responsables de los distintos tributos que son recaudados y fiscalizados por el ente. En cuanto a los puntos consultados, se destaca lo siguiente: a) En cuanto a la mención no taxativa de datos de contacto que contiene el art. 11 de la RN 7/14, se prevé la posibilidad de anexar opcionalmente redes sociales a las que adhiera el contribuyente o responsable. b) Corresponde destacar que de acuerdo a la normativa vigente, el vínculo jurídico se establece por el domicilio fiscal electrónico, resaltando lo prescripto por el último párrafo del artículo 5º de la RN, en cuanto resulta responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su DFE con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones. Sin perjuicio de ello, en pos de facilitar la toma de conocimiento en las comunicaciones, ARBA podrá utilizar los distintos datos de contacto recabados, a fin de dar aviso de la notificación. c) Dado que la CIT resulta personal e intransferible, esta Agencia ha previsto la posibilidad de informar al correo electrónico de los mismos profesionales, el envío de notificaciones a los contribuyentes. En este sentido, comunicamos que nos encontramos trabajando en el desarrollo de los sistemas necesarios para la implementación del apoderamiento web, herramienta que sin dudas facilitará el ejercicio de la representación de sus clientes por parte del profesional. d) Se ratifica que la inmediata obligatoriedad de la constitución del DFE alcanza a contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, responsables solidarios comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del CF y además, a los agentes de recaudación de cualquiera de los gravámenes. En cuanto a los responsables solidarios mencionados, efectivamente deberán acceder a su DFE el que mantiene su carácter específico y único, debiendo tramitar personalmente su CIT con su CUIT llegado el caso. Finalmente se destacó que tanto con relación al DFE obligatorio como a la implementación de la Firma Digital (RN 9/14), regirá la gradualidad en la aplicación, sin que implique la directa e inmediata eliminación del domicilio fiscal del art. 32 CF y de la tradicional notificación al mismo. 2. Declaración Jurada On Line –RN (ARBA 41/13)-Ingresos Brutos Se consulta respecto de la DDJJ on-line, si la misma tendrá precargados los pagos a cuentas como lo son las retenciones, percepciones, anticipos etc, si se podrán importar de otros sistemas y/o modificar y si hay algún tipo de información adicional a brindar a través de la misma. RESPUESTA: Se recomienda que antes del ingreso a este sistema, los contribuyentes tengan correctamente declarado ante el organismo, el/los códigos correspondientes a sus actividades económicas. Al ingresar al sistema de DDJJ on line, el mismo expondrá, de acuerdo a las actividades declaradas, las alícuotas correspondientes, junto a las retenciones, percepciones, pagos y saldo a favor del contribuyente (en caso de existir), que surjan de la cuenta corriente sistémica del organismo recaudador . No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá modificar los mismos, en función de la información o documentación que este posea. Se aclara expresamente que si bien el contribuyente podrá modificar cada uno de los ítems antes descriptos, ARBA continuará manteniendo los saldos que arroje su cuenta corriente en todos los casos. Asimismo, consultando con respecto a la celeridad en la exposición de la información provista por los Agentes de Recaudación vinculada con Retenciones y Percepciones, se informa que se está trabajando en el acortamiento entre los plazos de declaración de los Agentes y las subida de R/P a la página web. Se ha resaltado la importancia de consignar correctamente en el rubro de la Declaración Jurada los créditos de impuesto cualquiera sea el concepto. Se dio como ejemplo el caso que si se declara erróneamente un pago a cuenta que correspondía a una retención o percepción el organismo la intimará y dará lugar a un título ejecutivo, dado que en su sistema no figura ese pago a cuenta y no compensa de oficio conceptos de la cuenta tributaria del sistema. 3. Actividad agropecuaria-Ingresos Brutos a) En virtud de lo normado por el Art. 30 de la Ley N° 14.533; se consulta cual será la alícuota aplicable para determinar el impuesto sobre los Ingresos Brutos en caso de que el contribuyente, que desarrolla las actividades nomencladas en el citado artículo, las realice en forma conjunta en inmuebles rurales propios y arrendados. b) Respecto de los agentes de retención que intervienen en las ventas se consulta que alícuota de retención deben aplicar, teniendo en cuenta que este año no se ha emitido resolución que aclare el tema y que le es difícil conocer la situación particular de cada productor y por ende determinar qué porcentaje retener si el 1% o 2%. RESPUESTA. Se trata de una medida de política tributaria respecto de la cual no existe un decreto reglamentario ni, hasta el momento, un dictamen o informe técnico del Organismo. Sin perjuicio de lo expuesto se hace especial hincapié en que el contribuyente deberá aplicar un criterio de razonabilidad que descanse en el respaldo documental de la actividad para distribuir la base imponible sobre la cual se aplique la alícuota diferencial. Dada que las hipótesis fácticas son diversas y variadas resulta apropiado no dictar un criterio general sino basarse en la razonabilidad con apoyo de la documentación obrante en el contribuyente. En el caso de la agricultura, corresponde respaldar el lugar de producción como elemento primordial a considerar. Es válida la utilización como base de distribución de ingresos, el seguimiento de las cartas de porte o en su defecto, la aplicación de un prorrateo teniendo en cuenta la producción. Con respecto a la alícuota que deben aplicar los agentes de retención, se informó que se encuentra a la firma del Director Ejecutivo, proyecto de Resolución Normativa, regulando la cuestión en igual sentido que la RN (ARBA) 5/13, para todo el período fiscal 2014. 4. Consulta valores históricos de valuaciones fiscales de inmuebles-Impuesto Inmobiliario Se solicita que ARBA evalúe la posibilidad de habilitar vía web una consulta dentro de la página institucional, a partir del ingreso con CUIT y CIT del contribuyente, donde consten los números de partidas del impuesto inmobiliario, vinculados a la CUIT y en la misma, se exterioricen las valuaciones fiscales y las bases imponibles de los períodos fiscales no prescriptos RESPUESTA. Existe en la actualidad un servicio que presta ARBA a los profesionales con incumbencia en temas catastrales a través del sistema de información catastral. Se evaluará la posibilidad de incorporar al CPCEPBA en ese sistema, teniendo en cuenta los requerimientos informáticos, procedimientos y otros aspectos. 5. Régimen de Información para Empresas Constructoras-Procedimiento- En relación con lo prescripto por el art. 4º de la Disposición Normativa (ex DPR Bs.As.) "B" 16/2006 y modificaciones: A. En su inc. A) se establece que en la declaración jurada cuatrimestral se deben informar ciertos datos en relación con los "contratantes". El término utilizado es el que origina las siguientes dudas (a ser aclaradas): A.1 ¿Se refiere a "contratistas" y "subcontratistas", únicamente? A.2 ¿Incluye a los "compradores" de la obra (que en sentido estricto son contratantes)? B. Por el punto 1.del inc. B), con relación a la obra, se debe informar la "fecha tentativa de inicio". Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el subinciso b.2 del inc. b) del art. 5º de la misma norma, la DJ se debe presentar "por todas las construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación". Siendo esto así, es un contrasentido indicar una fecha tentativa de algo que ya ocurrió (el inicio de la obra). Corresponde que se modifique el texto legal, en pos de brindar una necesaria certidumbre. RESPUESTA. Por el punto A.1 y A.2 La normativa se refiere al sujeto que adquiere el servicio. Por el punto B No se advierte el contrasentido atento que por un lado en el subinciso b.2 del artículo 5 establece el objeto a ser incluido en la declaración (construcciones iniciadas en el cuatrimestre inmediato anterior) y por el otro lado el inciso A del artículo 4 establece el contenido que debe informarse (datos con relación al contratante y con relación a la obra). En ese sentido puede darse el caso en que una obra sea iniciada, por ejemplo, en el primer cuatrimestre del año 2010 y el contrato que le dio origen haya sido firmado con anterioridad y tuviera previsto como fecha de inicio algún día del primer cuatrimestre del año 2010. 6. Ajustes finales de inspección-Procedimiento Al finalizar las inspecciones notifican los “prima facie” ajustes con una notificación. El mismo se titula “Liquidación de diferencias” Artículo 48 CF. El mismo expone las razones de los ajustes, no obstante el Detalle de Diferencias por periodos son globales por mes o mes y quincena en los casos de Agentes de Recaudación. No se adjunta el mismo la conformación de esos ajustes. A título ejemplificativo en los casos de Agentes de Recaudación, sea por Retenciones o Percepciones no se acompaña el detalle, lo cual obliga a tomar Vista del Expediente en Relatoría en donde se encuentre ubicado el expediente y solicitar fotocopia de las panillas de trabajo para su análisis y eventual descargo o rectificación, con anterioridad que se inicie el procedimiento de Determinación de Oficio Depende de la buena voluntad del cuerpo de fiscalización facilitar el archivo por sistema y facilitar la tarea, incluso sería conveniente ante casos en que la cantidad de información sea copiosa, permitir o proveer una copia en CD. Estimamos que sería importante para facilitar tanto la tarea de Relatoría como de los profesionales que junto a la notificación que se mencionó en el primer párrafo se instruyera proveer los papeles de trabajo que la conforman. Decimos facilitar la tarea de Relatoría dado que, o bien el contribuyente conforma con anterioridad y rectifica, situación que no requiere la tarea del proceso de Determinación de Oficio, o bien el descargo reviste entidad suficiente para devolverlo a fiscalización y verifique lo que estime conveniente. RESPUESTA. Si bien existe coincidencia que el expediente se encuentra a disposición del contribuyente, los responsables solidarios o persona debidamente autorizada para tomar vista del mismo, la Gerencia General de Fiscalización asume el compromiso de instruir a los agentes involucrados para que faciliten el acceso al “soporte digital” de los papeles de trabajo elaborados por el fiscalizador de los que surgen las diferencias en detalle. Dicho acceso se encontraba garantizado con la vista de las actuaciones establecida en la ley de procedimientos administrativos y así era respetado por las áreas de Relatoría. Sin embargo y siendo que la misma resultaría insuficiente, se asume el compromiso de facilitar el acceso a los papeles de trabajo digitalizados y que se obtenga copia en formato digital de la misma, a costo de los interesados. 7. Régimen general de percepciones, retenciones y retenciones bancarias RN (ARBA) 2/13 modif por RN (ARBA) 13/13 Se solicita que se revean los topes máximos de alícuotas de los regímenes antes detallados, debido a dos temas puntuales: a) acumulación de regímenes de retención y percepción sobre una misma operación (a modo de ejemplo, una venta a consumidor final con tarjeta de crédito, cuya compra originariamente -y con un alto nivel de probabilidad-, estuvo sujeta al régimen general de percepciones, posteriormente, la presentación y cobro de la venta estará sujeta al Régimen Especial de Retención de Tarjetas de crédito, al Régimen de Retenciones sobre acreditaciones Bancarias y por último al liquidar el IIB, existe la posibilidad -casi cierta de generación de SAF-. b) retenciones y percepciones superiores a la alícuota a la cual está sujeta una actividad, situación que generará una vez más, saldo a favor del impuesto de manera permanente, con las consecuencias financieras ya conocidas para los contribuyentes. Asimismo, se sugiere que en la RN antes mencionada, se aclare expresamente y se detalle para cada contribuyente, cuando, a los topes máximos de cada grupo (8% para percepciones, 4% para retenciones y 5% para retenciones bancarias) se le incrementará el puntaje adicional (hasta 2% para R/RB y hasta 1,75 en caso de P). La propia RN establece que la opción de incremento a favor de ARBA será para los contribuyentes incluidos en las categorías de riesgo fiscal 1, 2, 3 ó 4 y no aclara nada más. RESPUESTA. Se informa que no hay previsto por el momento, ningún cambio en los regímenes detallados. Con respecto al puntaje a adicionar a los topes máximos de alícuotas de percepciones, retenciones y retenciones bancarias, ARBA aplica los incrementos previstos al universo de contribuyentes que revistan las categorías de mayor riesgo fiscal. ******* Este fue el temario que pudo desarrollarse y tratarse en esta reunión. Se acordó realizar una próxima reunión el día 28 de marzo de 2014, para tratar los temas pendientes y especialmente la puesta en funcionamiento del domicilio fiscal electrónico. Posteriormente acordar en función de las necesidades y agendas de ambas instituciones. Asimismo, se nos manifestó el interés de enviar información a difundir a los matriculados respecto al régimen de facilidades de pago recién implementado. Por último creemos propicia la oportunidad de agradecer a las autoridades que hicieron posible la apertura de este canal de comunicación y destacar la correcta y cordial recepción de todos y cada uno de los funcionarios pertenecientes al ente recaudador. ARBA – ¿COMO GESTIONAR EL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO? A 1 día de que entre en vigencia la obligación de dar de alta el domicilio fiscal electrónico, todavía no se actualizaron los sistemas para poder cumplir con esta nueva obligación. Por lo visto recién a partir del 15 de marzo de 2014 (por ahora no salio prorroga ni modificación de entrada en vigencia) se podrá acceder al domicilio fiscal electrónico a través de las siguientes opciones: 1.- Autogestión sobre el menú de la izquierda de la página principal (en un futuro “Mi Arba”). Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico). 2.- Opción Destacados en el menú del centro de la página principal. Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico); 3.- Solapa Ingresos Brutos, Opción Trámites y consultas. Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico). Lo que esta faltando es que la solapa “DFE (Domicilio Fiscal Electrónico)” aparezca en la pagina de ARBA. De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 07/2014, se deberá ingresar a partir del 15 de Marzo de 2014 y el primer acceso deberá concretarse, obligatoriamente, dentro de un plazo de treinta días corridos contados a partir del 15 de marzo de 2014. Es decir, la fecha limite para acceder al DFE es el 14/04/2014, si no lo hicieran serán intimados por ARBA a su ingreso dentro de los 2 días corridos desde su notificación. ¡Muchísimas gracias Cdora. Verónica D. Santos por el aporte! CABA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL Y PAGO DE LA PRIMERA CUOTA 2014 Del 20 al 27/3/2014 -según la terminación de la CUIT- vence el plazo para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectúen la recategorización semestral y el ingreso de la primera cuota del período fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle: N° de CUIT Vencimiento 0 - 1 20/3/2014 2 - 3 21/3/2014 4 - 5 25/3/2014 6 - 7 26/3/2014 8 - 9 27/3/2014 ACTUACIÓN PROFESIONAL. LEY Nº 25.156 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LEY Nº 22.802 DE LEALTAD COMERCIAL. APROBACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS PARA LAS EMPRESAS PRODUCTORAS, DISTRIBUIDORAS Y/O COMERCIALIZADORAS DE INSUMOS Y BIENES FINALES. Aprobación del “Régimen Informativo de Precios”,mediante el cual deberán informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS todas las empresas: - Productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de $ 183.000.000 durante el año 2013,. - Distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de $ 250.000.000 durante el año 2013. La información suministrada, que se declara de carácter reservado y confidencial, deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) CUIT de la empresa; b) Denominación del producto; c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto. En su primera presentación, las empresas obligadas deberán informar los precios de todos sus productos, vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo del corriente año. Resolución (SC) Nº 29/2014 (BO 18/03/2014) Se aprueba el “Régimen Informativo de Precios”, mediante el cual todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de $ 183.000.000 durante el año 2013, deberán informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Igual obligación recaerá sobre todas aquellas empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de $ 250.000.000 durante el año 2013. - Concepto de ventas totales Se entenderá por ventas totales anuales en el mercado interno, el valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder. - Plazo para la presentación de la información El suministro de la información de la presente medida deberá efectuarse de forma mensual, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes calendario, y se instrumentará mediante un sistema informático operado por la SECRETARIA DE COMERCIO, que será implementado a tales efectos. - Datos de la información a proporcionar La información suministrada deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) CUIT de la empresa; b) Denominación del producto; c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto. Con la recepción efectiva de la información requerida, el sistema informático operado por la SECRETARIA DE COMERCIO enviará a la empresa obligada una constancia electrónica, que acreditará el cumplimiento de la presente resolución. - Aplicación Las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información establecido por la presente medida, deberán informar en su primera presentación los precios de todos sus productos, vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo del corriente año. - Declaración de información reservada y confidencial La información requerida se declara de carácter reservado y confidencial y sólo podrá ser utilizada por la SECRETARIA DE COMERCIO para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida, del que destacamos en este sentido la consideración de que "... el esquema de administración de precios es un eslabón más de las diversas políticas que el ESTADO NACIONAL implementa para promover el desarrollo social y productivo y la reindustrialización, a fin de fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo, la inversión, la mejora genuina de la competitividad y la distribución equitativa del ingreso", por lo "que persiguiendo estos objetivos resulta importante la creación de un canal de información que otorgue al ESTADO NACIONAL una mayor capacidad para la planificación de políticas que tiendan a fomentar la inversión en sectores y rubros donde se observen problemas de oferta de productos, a consolidar la sustentabilidad y el fortalecimiento del mercado interno, y a corregir conductas que desalienten la competitividad genuina de las cadenas de valor o que impliquen distribuciones de renta irrazonables dentro de las mismas, afectando a sus eslabones más débiles y dificultando el acceso a los bienes de consumo a los trabajadores y consumidores en general." - Autoridad de aplicación La SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, con facultades para reglamentar su implementación y ejecución. - Vigencia La presente resolución comenzará a regir a partir del tercer día hábil desde la publicación en el Boletín Oficial de la disposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR que reglamente la implementación y ejecución del “Régimen Informativo de Precios”. MONITOREO SATELITAL: LA AFIP AJUSTA LA ISTA PARA FORTALECER, ASEGURAR Y FACILITAR LA CADENA LOGÍSTICA Informa el diario "Diálogo Fiscal" que la Administración Federal de Ingresos Públicos luego de la experiencia recogida por la Dirección General de Aduanas desde la implementación del ISTA y a raíz de la interacción con los distintos actores en la cadena logística del comercio exterior en el marco del Consejo Consultivo Aduanero, la AFIP publicará en los próximos días una modificación a la RG 2889 (AFIP), mediante la cual se establece la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) para el monitoreo en tiempo real de las cargas que transitan por el territorio nacional. La modificación, tendrá por objeto incrementar las operaciones alcanzadas por este mecanismo de control para asegurar la cadena logística y al mismo tiempo continuar en el proceso de facilitación de la declaración aduanera, en concordancia con lo dispuesto en el marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas y el Convenio de Kyoto revisado. Destaca la nota que "entre los principales aspectos considerados se destacan la adecuación del régimen de garantías a presentar por los prestadores de servicio (eliminándose la limitación respecto del monto FOB de la operación de tránsito a efectuar), la simplificación de la declaración en cuanto a la cantidad de ítems a declarar y el nivel de declaración de las posiciones arancelarias relacionadas a las mercaderías en tránsito, la declaración del indicador de Tránsito Monitoreado a nivel de documento de transporte y el reordenamiento de las intervenciones previas a las que se encuentran sujetas las cargas. Al mismo tiempo, se readecuan los procesos operativos, permitiendo el recupero temprano del PEMA en el lugar de destino de la operación, brindando agilización al circuito logístico, y la consecuente reducción de costos para el administrado." Por último recuerda la implementación del cronograma de incorporación de jurisdicciones y corredores alcanzados que puede ser consultado en el Micrositio ISTA del sitio web del organismo. Fuente: http://www.dialogofiscal.gob.ar/comercioExterior/ajusteISTA.aspx EL COLEGIO DE GRADUADOS DE CIENCIAS ECONÓMICAS TAMBIÉN SOLICITA PRÓRROGA PARA LAS PRESENTACIONES DE DECLARACIONES JURADAS 2013. El Colegio de Graduados de Ciencias Económicas emitió días pasados una nota dirigida al titular de la AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, solicitando la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2013, que comienzan a vencer los primeros días de abril próximo. El Presidente,Dr. Guillermo Vinitzky y Secretario Dr. Leandro Veiga, firmantes de la nota, expresan que "la simple enunciación de los temas por aclarar nos inhibe de hacer ningún comentario". Asimismo y a tenor de los puntos que deben aclararse y las modificaciones en el programa aplicativo vigente que deberían realizarse se solicita un nuevo plazo, se pone a disposición al Colegio para efectuar las pruebas necesarias del nuevo programa, como así también se sugiere en caso de ser necesario se establezca un anticipo más a cuenta de la declaración jurada que en definitiva deba presentarse. Para ampliar los puntos enumerados en la nota, ingrese en la nota. A la fecha faltan definir, entre otras, las siguientes cuestiones respecto del mencionado periodo fiscal: 1. Necesidad de contar con otro decreto reglamentario de la ley Nº 26.893, además del ya dictado Decreto Nº 2334/13, a los efectos de definir, entre otros aspectos: 1.1. Vigencia de la norma en materia de enajenación de bienes muebles amortizables; 1.2. Tratamiento de las acciones argentinas que cotizan como “ADR” en mercados del extranjero; 1.3. El exceso de honorarios al directorio que la LIG los trata como dividendos. ¿Corresponde aplicar el impuesto del 10%?; 1.4. Pago de dividendos en especie que son acciones emitidas por terceros; 1.5. Tratamiento de la enajenación de acciones en las reorganizaciones empresarias 1.6. Aplicación de la figura de desuso y reemplazo en la enajenación de bienes muebles amortizables. 2. En relación al aplicativo informático para poder presentar las DDJJ por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por el período fiscal 2013, se necesita: 2.1. Que la AFIP defina el monto de las deducciones personales y cargas de familia por el año 2013. En especial deberá considerar: 2.1.1. El Decreto Nº 244/13 que incrementó en un 20% a partir del 01.03.13 tales conceptos; 2.1.2. El decreto Nº 1006/13 que dispuso fuera del tributo la primer cuota del SAC para aquellos que hayan percibido retribuciones mensuales en el primer semestre de $25.000. ¿Qué sucede si dos personas ante igual nivel de renta mensual inferior a los $25.000 la primera cobró un bono antes del 30.06 y por lo tanto su SAC no sujeto a impuesto es mayor?; 2.1.3. El Decreto Nº 1242/13: que estableció como incremento la deducción especial: dejando fuera de imposición a los que percibían menos de $15.000. Si en el mes de diciembre 2013 cobra un bono de $100.000?, si lo percibe en enero de 2014? Están libres de impuesto? Si XX tenía un sueldo bruto de $14.900 no sufre impuesto y si tenía un sueldo de $15.100? 2.1.4. Cuáles son las deducciones personales y cargas de familia de los trabajadores autónomos? 2.2. Las retenciones sufridas con anterioridad a la vigencia de los tres decretos mencionados serán devueltas al contribuyente? Puede computarlas contra el impuesto resultante de otras rentas gravadas? O computarlas como saldo a favor compensable contra otras obligaciones? 2.3. Cómo se cargan las percepciones de pagos al o en el exterior por tarjetas de débito, crédito, compra de pasajes, paquetes turísticos y de moneda extranjera? ¿Una por una como se les exigió a los empleados en relación de dependencia? Dado que la AFIP posee esa información proveniente de los distintos agentes de percepción que se permita la “importación” de datos del sistema “mis percepciones” de la página WEB de la AFIP 2.4. Cómputo de deducción por servicio doméstico: Que se permita el cómputo de la suma global sin la obligación de identificar el monto de sueldos y cargas sociales pagado mes a mes. 2.5. Imputación del Blanqueo Ley Nº 26.860: Que el aplicativo no exija la imputación de rentas liberadas por año tal como surge de la propia ley. Sólo en caso de fiscalización el contribuyente estaría obligado a imputar su regularización a un determinado período fiscal. BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA CONCESIONARIAS DE VENTA DE VEHÍCULOS 0 KM Se establece un régimen de información para las concesionarias de vehículos automotores 0 km que realicen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las unidades que comercialicen. La información a brindar será: - Respecto del agente de información: número de CUIT, número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y razón social; - Respecto del adquirente del bien: apellido y nombre o razón social, número de CUIT y domicilio real o constituido; - Respecto de la operación de compra-venta: número de dominio, fecha de la operación, monto de la operación y monto del impuesto de sellos correspondiente a esta jurisdicción. La información deberá presentarse hasta el día 10 de cada mes y la primera presentación contendrá la información correspondiente al período 1/1/2014 al 31/3/2014. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 149/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/03/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL. “DISTRITO DE LAS ARTES”. BENEFICIOS IMPOSITIVOS Se modifican los porcentajes del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a su obligación anual, que los patrocinadores y benefactores pueden destinar para financiar la realización de actividades promovidas dentro del Distrito de las Artes, de acuerdo al siguiente detalle: Hasta el 15% en el caso de pequeños contribuyentes no adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Hasta el 12,5% en el caso de grandes contribuyentes. Hasta el 15% para la realización de actividades promovidas en la Usina del Arte, independientemente del tipo de contribuyente. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4825 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/03/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 0 KM Se establece que las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos, aun cuando la inscripción inicial se realice en registros seccionales fuera de ella. El mencionado impuesto deberá ser ingresado dentro de los 15 días corridos desde la fecha de factura o cualquier instrumento equivalente. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 150/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/03/2014 LA AFIP YA PONE LA LUPA SOBRE LAS EMPRESAS QUE INTEGRAN UN MISMO GRUPO ECONÓMICO Recuerda IProfesional el vencimiento del nuevo régimen de información aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General Nro. 3572, que obliga a todas las firmas vinculadas a empadronarse en un nuevo “Registro de Sujetos Vinculados”. Los sujetos obligados a inscribirse deberán actuar como agentes de información respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados en la norma. Las empresas que sean Grandes Contribuyentes Nacionales deberán cumplir con la normativa hasta el 1º de abril próximo. Las demás compañías podrán hacerlo hasta el 1º de julio de 2014. "Con la mira puesta en la reducción de las maniobras de evasión entre empresas vinculadas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) profundizará las investigaciones que recaen en las compañías que formen parte de un grupo económico," asegura el matutino. Para ello, la nueva normativa obliga a todas las compañías -que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el exterior- a empadronarse en un nuevo "Registro" e informar mensualmente las operaciones que realicen en el país, entre ellas, tales como: la venta y compra de bienes, alquileres, cumplimiento de contratos, entre otras. El seguimiento también debe ser realizado por los fideicomisos, y también por las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y las Agrupaciones de Colaboración que operan en el comercio exterior. Freno a la evasión entre empresas del mismo grupo "Uno de los pilares de la reformulación de la reglamentación es terminar con la evasión que se da a través de maniobras entre empresas de un mismo grupo económico", se explica. Desde la AFIP explicaron los supuestos que configuran vinculación entre las empresas: - Cuando se trate de un sujeto que posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro. - O de uno que provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios. - Si un sujeto goza de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. - Si dos o más contribuyentes tienen alternativamente: alguien en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales o con participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más (del resto de las firmas del grupo o un sujeto común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente o que posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro. - Cuando dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. - Cuando alguien participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro. - Si un sujeto participa con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios. - En caso de que un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras. - Si alguien desarrolla una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. - Cuando un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. - Si alguno se hace cargo de las pérdidas o gastos de otro. - Cuando los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciben instrucciones o actúan en interés de otro. - Si existen acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a alguien cuya participación en el capital social sea minoritaria. Comprobada la vinculación, de acuerdo a los supuestos antes mencionados, las empresas deberán inscribirse on-line en el nuevo “Registro de Sujetos Vinculados”, indicándose: - CUIT del informante - debe señalarse si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida. - CUIT del sujeto informado - tratándose de aquellos radicados en el exterior, se deberá detallar el país en cuestión. - Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio de aquél informado. - Tipo de vinculación. Respecto a los plazos a respetar, las empresas que sean Grandes Contribuyentes ante la AFIP deberán realizar el trámite antes del 1 de abril próximo. Las demás compañías vinculadas podrán hacerlo hasta el 1 de julio de 2014. Tramitada la inscripción, las firmas deberán cumplir con un régimen de información mensual en donde detallarán las operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto vinculado ya sea que esté constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el exterior. Deberán indicar mes a mes: - Las operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza. - El detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones tales como tipo y número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión y monto de la operación desagregando el IVA. Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/182628-La-AFIP-ya-pone-la-lupa-sobre-las-empresas-que-integran-un-mismo-grupo-econmico- BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES DEUDORES. FORMAS, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES Se sustituye la reglamentación que establece la forma, modo y condiciones en que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales en su página web www.arba.gov.ar y a través de las formas y medios que acuerde con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 19/2014 PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. TÍTULOS EJECUTIVOS. AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN EN FORMATO DIGITAL Y FIRMA DIGITAL DE TÍTULOS EJECUTIVOS. Autorización para la emisión en formato digital de los títulos ejecutivos, que serán firmados digitalmente y remitidos al Fiscal de Estado de la Provincia para el inicio de los correspondientes juicios de apremio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, que autoriza la ejecución sin previa intimación de pago, las deudas por gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos y resultantes de resoluciones definitivas de la Autoridad de Aplicación, decisiones del Tribunal Fiscal que determinen la obligación impositiva debidamente notificadas, declaraciones juradas, liquidaciones administrativas y padrones de contribuyentes; como así también las deudas por gravámenes y sus intereses, comprendidas en las intimaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 44 del mismo Código Resolución Normativa (ARBA) Nº 18/2014 (Copia Oficial) Se autoriza la emisión en formato digital de los títulos ejecutivos que serán remitidos al Fiscal de Estado de la Provincia para el inicio de los juicios de apremio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, en consonancia con el modo, forma y condiciones establecidos en el Acuerdo de Implementación Específico Nº 1 y sus Anexos, suscripto en el marco del Convenio de Colaboración Recíproca entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Fiscal de Estado. En tal sentido se deja establecido que los títulos ejecutivos digitales serán suscriptos con Firma Digital por parte de los funcionarios competentes de ARBA, conforme a lo establecido en las Resoluciones Normativas Nº 53/11 y 9/14. Recordamos que el artículo artículo 104 del Código Fiscal, prevé en sus párrafos primero y segundo, que se podrán ejecutar por vía de apremio, y sin previa intimación de pago, las deudas por gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos y resultantes de resoluciones definitivas de la Autoridad de Aplicación, decisiones del Tribunal Fiscal que determinen la obligación impositiva debidamente notificadas, declaraciones juradas, liquidaciones administrativas y padrones de contribuyentes; como así también las deudas por gravámenes y sus intereses, comprendidas en las intimaciones sin necesidad de determinación de oficio, a que se refiere el último párrafo del artículo 44 del mismo Código, por el cómputo contra el impuesto de conceptos o importes improcedentes (retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor o alícuotas incorrectas) - Archivo de documentación respaldatoria La documentación respaldatoria del proceso de emisión de los títulos ejecutivos mencionados precedentemente será digitalizada y almacenada en archivos electrónicos. En aquellos casos en los que las características de la referida documentación de respaldo ameriten su conservación en soporte papel, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Cobranzas y sus dependencias, podrá disponer su almacenamiento en este último formato. - Oficinas responsables Se encomienda a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Cobranzas, a propiciar la aprobación de los procedimientos administrativos que correspondan a los efectos de: a) Emitir los títulos ejecutivos en formato digital, firmarlos digitalmente y remitirlos al Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires; b) Digitalizar y almacenar la documentación respaldatoria del proceso de emisión de los citados títulos ejecutivos, de acuerdo a lo previsto en la presente. Los instructivos internos a instar, deberán prever la posibilidad de actuación en los términos previstos por la presente norma para la suscripción de los títulos ejecutivos con Firma Digital por parte de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, la Gerencia de Servicios de Atención Presencial y las Subgerencias de Coordinación Regional dependientes, asegurando en ese supuesto el cumplimiento por estas Dependencias, de lo dispuesto respecto del archivo de la documentación respaldatoria. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE CONTRIBUYENTES DEUDORES DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES Y DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE REGISTREN INCUMPLIMIENTOS. Reglamentación de la publicación periódica de la nómina de los contribuyentes deudores de los tributos provinciales y de agentes de los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que registren incumplimientos en sus deberes formales de presentación de declaraciones juradas. Resolución Normativa (ARBA) Nº 19/2014 (Copia Oficial) 1. Alcance La publicación del estado de situación fiscal de los contribuyentes de los tributos provinciales y agentes de los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se efectivizará observando los procedimientos, formas y condiciones que se establecen en la presente Resolución. 2. Categorías de los contribuyentes deudores de tributos provinciales Con el objeto de hacer efectiva la publicación mencionada, con relación a los contribuyentes de los tributos provinciales, la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda que los mismos registren, incluidos intereses y recargos de corresponder, estableciendo las siguientes categorías: - Categoría 0: contribuyentes sin deuda, considerándose como tales a aquellos con una deuda de hasta $ 500, o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a $ 50.000, o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000. - Categoría 1: contribuyentes con deuda desde $ 501 y hasta $4.500. - Categoría 2: contribuyentes con deuda desde $4.501 y hasta $10.000. - Categoría 3: contribuyentes con deuda desde $10.001. - Categoría 4: contribuyentes con deudas en proceso de ejecución judicial pendientes de cancelación. También se incluyen dentro de esta categoría a quienes hubieran realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, cuando el mismo se encontrare caduco. - Categorías de estado de situación fiscal de los agentes de recaudación A fin de publicar el estado de situación fiscal de los agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración el grado de cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas que les correspondan efectuar en tal carácter, estableciendo las siguientes categorías: - Categoría 0: agentes de recaudación sin incumplimientos registrados. - Categoría 1: agentes de recaudación con un porcentaje de incumplimiento registrado de hasta el 5%. - Categoría 2: agentes de recaudación con un porcentaje de incumplimiento registrado mayor al 5% y hasta el 25%. - Categoría 3: agentes de recaudación con un porcentaje de incumplimiento registrado mayor al 25%. - Categoría 4: agentes de recaudación con deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de percepciones y/o retenciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas y/o multas vinculadas con tales conceptos; pendientes de cancelación. También se incluyen dentro de esta categoría a quienes hubieran realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, cuando el mismo se encontrare caduco. - Tributos: Plazo de deuda a considerar para la clasificación de las categorías Para conformar las categorías a las que se hace referencia en el punto 2º anterior, se considerará la deuda de los contribuyentes con una antigüedad mayor a 60 días, correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. - Agentes de Recaudación: deberes formales y plazo a considerar para la clasificación de las categorías Para conformar las categorías a las que se hace referencia en el punto 3º, ARBA verificará en su base de datos la actuación de los agentes de recaudación en el régimen general de retención y en el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de manera conjunta. A tales fines se considerará el grado de cumplimiento de sus deberes formales de presentación de las declaraciones juradas que les correspondan en tal carácter, durante los últimos 4 periodos fiscales anuales, incluido el ejercicio fiscal corriente, teniendo en cuenta aquellas declaraciones juradas cuyo vencimiento para la presentación hubiera operado con una antelación mayor a 60 días respecto del momento en que se efectúa la consulta. Asimismo, únicamente se considerarán a aquellos agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con al menos 3meses de actuación en tal carácter. - Consulta de la categoría asignada. Derecho a rectificación, actualización o supresión La categoría asignada podrá ser consultada por los contribuyentes y agentes de recaudación, previa acreditación de su identidad, pudiendo acceder a sus datos personales incluidos en las bases de información de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, así como ejercer su derecho a rectificación, actualización o supresión, todo ello de conformidad a lo previsto en la Ley N° 25.326. - Garantía de seguridad y confidencialidad de los datos personales ARBA adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. La inclusión de los contribuyentes de tributos provinciales y/o agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cualquiera de las categorías mencionadas en la presente, no implicará la emisión de juicios de valor respecto de la solvencia de los mismos. - Publicación de la nómina. Medios La Autoridad de Aplicación procederá a publicar la nómina de contribuyentes de los tributos provinciales y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categorizados de conformidad con lo dispuesto la presente Resolución, a través de las formas y medios que acuerde con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley N° 25.326. Dicha publicación también será efectuada a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar). - Derogación Se deroga la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/07 (Publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales) y las Resoluciones Normativas N° 9/12 y N° 28/12 (Publicación a través de la página web de ARBA). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL. ART. 24 DE LA LEY DE IVA, ART. 29 LEY Nº 11.683 Y ART. 1° RG (AFIP) Nº 1466. CONDICIONES NO PREVISTAS EN LA LEY. La presentación de declaraciones juradas rectificativas no obsta por sí mismas a la denegatoria de la solicitud de transferencia créditos fiscales -saldos a favor de libre disponibilidad- de la actora, que si bien no es una genérica habilitación a disponer de los mismos, no es un impedimento previsto por la Ley de IVA Nº 23.349, por lo que la limitación establecida en el inc. a), art. 1º, R.G. (AFIP) Nº 1466, en cuanto excluye de tal posibilidad a aquellos casos en el que se hubiera presentado las mismas, agrega una condición que no está prevista en la ley. Máxime cuando el Fisco Nacional no ha probado adecuadamente qué perjuicio, dificultad o impedimento le causa la existencia de tales declaraciones juradas rectificativas. Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Causa: Bufete Industrial Argentina S.A. c/EN -AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva Fecha sentencia: 06/03/2014 Hechos: Apela AFIP la sentencia del tribunal de alzada por la que se resolviera a favor de la actora respecto de una solicitud de transferencia de su crédito fiscal por saldo de IVA, de acuerdo con los artículos 24, segundo párrafo, de la ley del gravamen, 29 de la Ley Nº 11.683 y con la Resolución General Nº 2948 (DGI) entonces vigente, Fundamenta el Fisco Nacional que existen declaraciones juradas rectificativas presentadas en el IVA, por los períodos 2, 3, 5 del año 2000 que implicarían que no se habría cumplido con lo dispuesto por el inc. a, del artículo 1° de la Resolución General (AFIP) Nº 1466. Asevera que la existencia de declaraciones juradas rectificativas -salvo las que sólo se refieran a meros errores de cálculo- obsta a la autorización de la transferencia del crédito fiscal proveniente del saldo de libre disponibilidad de IVA. Tacha de arbitraria la resolución del a quo e interpone recurso extraordinario, cuya denegación da a lugar a la presente queja. La Corte hace a lugar a la queja, declara formalmente procedente el recurso extraordinario en tanto se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -como lo son el artículo 24 de la ley de IVA, 29 de la ley 11.683 y artículo 1° de la RG 1466-, como así también la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que el apelante funda en ellas (artículo 14, inc. 3°, ley 48). Comentario: La Corte confirma la sentencia apelada. Destaca que no se encuentra en discusión el saldo de los denominados "de libre disponibilidad" -art.24, segundo párrafo, ley de IVA- que constaba en la ddjj original del período 02/2002 y que surgió de la ddjj -original- del período 04/2001. El Organismo Fiscal deniega la solicitud sola y exclusivamente con la invocación de las declaraciones juradas "rectificativas" en el IVA de los períodos 2 a 5 de 2000, y que tal circunstancia se aparta del artículo 1º de la R.G. 1466, pero no pone en tela de juicio ni la "existencia" ni la "legitimidad" de tales créditos, conforme se requiere por el artículo 29 de la Ley Nº 11.683. Y es por ello que se concluye que la limitación establecida en el inciso a) del artículo 1º de la R.G. (AFIP) Nº 1466 en cuanto excluye de la posibilidad de transferir créditos fiscales de saldos a favor de IVA a aquellos casos en que el contribuyente haya presentado declaraciones juradas rectificativas, suma una condición no prevista en la ley, y que no puede impedir el ejercicio del derecho que el ordenamiento legal le confiere. Y agrega que esto as así máxime cuando el Organismo Fiscal no determinó qué perjuicio, dificultad o impedimento le causaran las presentaciones de tales declaraciones juradas rectificativas. LABORAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE. PLAZO PARA LA CARGA POR EL EJERCICIO FISCAL 2013. INSCRIPCIÓN DE CONSORCIOS. La carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2014. Asimismo, se aclara respecto de la inscripción de consorcios que se deberá contar con una dirección de correo propia institucional. Resolución (SSTR) Nº 595/2014 (BO 20/03/2014) Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2014. Asimismo se aclara que, a fin de llevar a cabo la inscripción en el Registro de Empleadores, los consorcios de propietarios deberán contar con una dirección de correo propia institucional. BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. TÍTULOS EJECUTIVOS REMITIDOS AL FISCAL DE ESTADO. EMISIÓN EN FORMATO DIGITAL. AUTORIZACIÓN Se autoriza la emisión en formato digital de los títulos ejecutivos, por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, que serán remitidos al Fiscal de Estado de la Provincia para el inicio de los juicios de apremio. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 18/2014 CONSULTAS Impuesto a las ganancias. Despido ¿Los conceptos vacaciones no gozadas y complemento mes despido están gravadas en el impuesto a las ganancias? Sólo están exentas las indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido (artículo 245 L.C.T.). DDJJ conceptos no remunerativos ¿Si en un período no existieran Conceptos No Remunerativos, hay que presentar la declaración de conceptos no remunerativos en AFIP de todas formas? Si en un mes no se abonan conceptos no remunerativos no se debe presentar la dj referente a dichos conceptos.

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