viernes, 1 de octubre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 27-09 AL 01-10-2010

Nueva modalidad para la obtención de la Clave Fiscal AGIP




Se podrá gestionar la Clave Ciudad en el Nivel 01 desde la página Web de la AGIP (http://www.agip.gob.ar), ingresando CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal otorgada por la AFIP. Este dato será validado en línea contra el Sistema de la AFIP. Los datos una vez conformados por AFIP, permitirán el acceso a la registración de la Clave Ciudad, caso contrario no se podrá continuar con la gestión.

La Clave Ciudad así otorgada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, deberá ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su primera utilización.

Los servicios informáticos a los que permita acceder la Clave Ciudad son aquellos que incluya la AGIP en su página Web.

El cambio de Nivel de seguridad de 01 a 02 se encuentra permitido, y el trámite para su obtención se deberá realizar ante la Dirección General de Rentas, manteniéndose el acceso a las aplicaciones que ya hubieren sido otorgadas al anterior nivel.

Se aprueba en forma retroactiva al 14/05/10 la implementación de esta nueva modalidad, fecha de su puesta a disposición en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

(ITPymes)



Recuerde que... Empleados de comercio. CCT 130/1975. Acuerdo junio 2010. Asignación no remunerativa. Incremento a partir de setiembre



A partir del mes devengado setiembre 2010 se incrementa un 7% en forma acumulativa la asignación no remunerativa que perciben los trabajadores alcanzados por el CCT 130/1975.

Recordamos que mediante el acuerdo de la actividad mercantil celebrado el 16 de junio de 2010 y homologado por la resolución (ST) 782/2010 se acordó, fundamentalmente, un incremento salarial de carácter no remunerativo y acumulativo equivalente al 27%, a abonarse en forma escalonada a partir del mes de mayo (15%), setiembre (7%) y diciembre 2010 (5%), y a incorporarse paulatinamente a los salarios básicos del trabajador a partir del mes de julio de 2011.



SICMaR: Vence el plazo para el reempadronamiento de establecimientos



Industrias y comercios que generen efluentes tienen plazo para inscribirse hasta el 30 de septiembre.

La Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) sigue convocando al empadronamiento general de industrias a través del Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (SICMaR), y recuerda que dicho trámite tiene plazo hasta el 30 de septiembre de 2010.

El objetivo es actualizar el registro de establecimientos radicados en la Cuenca y clasificar las fuentes productoras de efluentes y residuos, colaborando en la gestión de acciones preventivas y correctivas de recomposición ambiental.

Deben empadronarse los establecimientos industriales, de servicios, actividades extractivas minerales y agrícola ganadera. Esto incluye todo los que tanto en forma líquida o gaseosa, puedan perjudicar el medio ambiente (por ejemplo, talleres mecánicos, carnicerías, hornos de ladrillos, lavanderías, talleres de chapa y pintura, minas de extracción de tosca, estaciones de servicio, restaurantes, contratistas de siembra agrícola, tambos, feed lots, etc.)

El trámite es totalmente gratuito y para mayor comodidad, ACUMAR y el municipio ha dispuesto una oficina en el Palacio Municipal que funciona de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Instructivo

¿CÓMO EMPADRONARSE?

Ingresando al sitio WEB del S.I.C.Ma.R., completando los formularios electrónicos puestos a disposición y enviándolos por Internet a ACUMAR, según instrucciones y procedimientos establecidos en el “Instructivo Sistema S.I.C.Ma.R. – Usuario Establecimiento”.

REQUISITOS MINIMOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA SICMAR

Para operar el sistema, se requiere utilizar las siguientes herramientas informáticas:

Navegador de Microsoft Internet Explorer (clic aquí y descargue ultima versión) o Navegador de Mozilla Firefox (clic aquí y descargue última versión) para aquellos usuarios que utilizan software sin consto de licenciamiento.

PLAZOS PARA EMPADRONARSE

El plazo general para cumplir con la obligación vence el 30 de septiembre.

PROCEDIMIENTO PARA EMPADRONARSE

Para cumplir con el empadronamiento obligatorio, se deben ejecutar los siguientes pasos:

PASO 1. INGRESAR A LA WEB

[1] Ingresar, A PARTIR DEL 1° DE JUNIO Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE, a la página Web del empadronamiento www.sicmar.gov.ar, donde se encontrará el Formulario Electrónico de la opción “Solicitud de Clave”. –

[2] Completar, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, el formulario de solicitud de la “Clave Única de Reordenamiento Territorial” (CURT) en todos sus espacios vacíos o campos, controlando los datos informados.

Enviar este formulario por Internet siguiendo las instrucciones establecidas en la pantalla.

PASO 2. OBTENER LA CURT

[3] Finalizado el proceso de envío por Internet, imprimir dos (2) juegos de copias del formulario de solicitud de la CURT, que deberán firmar el titular del establecimiento o su representante legal.

Presentar, dentro de los plazos establecidos, los dos (2) juegos de copias impresos debidamente firmados en cualquiera de las sedes habilitadas por ACUMAR para tal fin, que se indican en el apartado correspondiente.

[4] Se verificarán los datos aportados y se otorgará la clave única de reordenamiento territorial (CURT).

Sólo podrá realizar este trámite el titular o el representante legal del establecimiento, acreditando su condición con la documentación usualmente exigida, que se detalla en el “Instructivo Sistema S.I.C.MA.R. - Usuario Establecimiento”:

- Empresas unipersonales: Documento de Identidad (DNI, Cédula policial). Presentar el ORIGINAL y una COPIA SIMPLE.

- Sociedades de Hecho: Documento de Identidad (DNI, Cédula policial) del socio de mayor responsabilidad o mayoritario, si lo hubiese. Caso contrario de cualquiera de los socios. Presentar el ORIGINAL y una COPIA SIMPLE.

- Sociedades comerciales: Estatuto social y actas de designación de autoridades y distribución de cargos, o documentación equivalente según el tipo societario de que se trate, o poder del representante con suficientes facultades para solicitar la CURT, presentar la DJE y obligar al establecimiento por las obligaciones que debe asumir en el cumplimiento de cualquiera de estos actos. La documentación indicada debe estar vigente a la fecha de presentación. Presentar ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, y una COPIA SIMPLE.

Al momento de realizar el trámite, EL REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITAR SU IDENTIDAD CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL, Y COPIA SIMPLE

PASO 3. COMPLETAR LA DECLARACION JURADA ELECTRONICA (DJE)

[5] Autorizado a operar el sistema con la clave CURT, el responsable del establecimiento deberá ingresar nuevamente al sitio www.sicmar.gov.ar, utilizando la CURT asignada (sin guiones), como Usuario y Contraseña.

[6] Cambiar la clave de ingreso al sistema por razones de seguridad, utilizando el número de control de la solicitud, según indica el “Instructivo Sistema S.I.C.MA.R. - Usuario Establecimiento”

[7] Completar los formularios de la Declaración Jurada Electrónica (DJE) en todos sus espacios vacíos o campos, y una vez controlados todos los datos declarados, proceder a su envío por Internet, siguiendo las instrucciones establecidas en la pantalla.

PASO 4. FINALIZAR TRÁMITE CON LA PRESENCTACIÓN DE LA DJE

[8] Una vez cumplida esta etapa de envío por Internet, se deberán imprimir dos (2) juegos de copias de los formularios que integran la DJE, para presentarlos dentro de los plazos establecidos en la sede habilitada por ACUMAR.

Para presentar la Declaración Jurada (DJE), el titular o representante legal del establecimiento deberá acreditar su identidad con documento de identidad original y una copia simple.

¿DÓNDE EFECTUAR LOS TRÁMITES PERSONALES DE SOLICITUD DE CURT Y PRESENTACION DE LA DJE?

En las delegaciones municipales y del Correo Argentino habilitadas por ACUMAR

¿QUE ES UNA DECLARACION JURADA?

Es una manifestación realizada bajo juramento, por la cual se notifica fehacientemente a la ACUMAR que la información y los datos proporcionados en cumplimiento con las normas vigentes son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado información ni dato alguno, y que es fiel expresión de la verdad.

Consecuentemente, la falsedad u ocultamiento de cualquier información o dato dará lugar al inicio de las acciones penales previstas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

SUCURSALES DEL CORREO ARGENTINO HABILITADAS POR ACUMAR PARA SOLICITAR LA CURT Y PRESENTAR LA DDDJJ Descargar Listado de Sucursales

Incumplimiento

La falta de cumplimiento con la obligación de empadronarse y de presentar la DJE dentro de los plazos establecidos, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el artículo 7° de la citada Resolución, modificatorias y complementarias.



Trabajo y Previsión Social. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974. Nuevo reglamento. Vigencia a partir del 1 de enero de 2011



Se aprueba el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, reemplazando a su similar aprobado por resolución (SSN) 33860/2009 y sus sucesivas modificaciones.

Entre los puntos relevantes mencionamos:

- La declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, por parte de los empleadores regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP y que se encuentre vigente en el mencionado mes para su confección.

- Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que estas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.

- El empleador que declarare y abonare el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora no contará con cobertura automática en el seguro.

- El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el artículo 1 del decreto-ley 326/1956 continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.

- El mencionado seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social; se encuentran excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor de un mes.

- El costo del seguro estará a cargo del empleador.

- La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan se expresarán en moneda de curso legal.

- La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000.

- La suma asegurada será de $ 12.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.



Liquidación Día del gremio de Empleados de Comercio - Caso Práctico 2010



Respondiendo a varios pedidos, voy a desarrollar un pequeño ejemplo sobre la liquidación del día de Empleados de Comercio. Recordemos, que con fecha 15 de diciembre del 2009 se publicó en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que ratifica al 26 de septiembre de cada año como día del Empleado de Comercio, y restablece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

"Art. 1 - Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.

Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Art. 3 - De forma. "

Por lo tanto:

El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año

En dicho día los empleados no prestarán labores



El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos legales.

Entonces, si a los efectos legales es un Feriado Nacional para los empleados del Sec, veamos que dice la ley de Contrato de Trabajo 20.744 sobre los Feriados Nacionales:



- El Artículo 166 de la LCT dice "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo." Luego continua "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.



- El artículo 169 de LCT dice "Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) .... En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado."

(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.



Cómo realizamos la liquidación del día del gremio?

Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados.



Incluido en el haber mensual

Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra algunas, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.



Liquidación como licencia (plus por feriado)

Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169, es muy claro sobre como se debe pagar el día feriado, claramente dice que se debe liquidar según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en partícular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un "plus por feriado."



Liquidación en caso de trabajar el día del gremio

Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:

¿Cómo liquidar el feriado trabajado?

El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."



Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.



Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.



Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.



De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comeprensión del artículo, desarrollo a continuación un caso práctico con las distintas alternativas:





Caso Práctico: Liquidación del día de "Empleados de Comercio" 2010.



Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):



Liquidación Septiembre 2010 con día del gremio



CCT 130/75



Categoría Administrativo A



Básico Septiembre 2010: $1543,75



Sin antigüedad

Obra Social OSECAC

No afiliado al sindicato





Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio Método A:





- Cálculo sobre sumas remunerativas:

1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)

1543,75 / 25 x 1 = 61,75 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)



Concepto Días Importe

Sueldo Básico 29 1.492,29

Día del Gremio 1 61,75

Presentismo

129,50

Total

1.683,55





- Cálculo sobre sumas No remunerativas:

1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)

1.145,46 / 25 x 1 = 45,81 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)



Concepto Días Importe

No remunerat 29 1.107,28

Día del Gremio 1 45,82

Presentismo

96,09

Total

1.249,19





Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio Método B:



- Cálculo sobre sumas remunerativas:

1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)

1543,75 / 30 x 1 = 51,46 (Cálculo del valor del día del gremio)



Concepto Días Importe

Sueldo Básico 29 1.492,29

Día del Gremio 1 51,46

Presentismo

128,65

Total

1.672,40



- Cálculo sobre sumas No remunerativas:

1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)

1.145,46 / 30 x 1 = 38,18 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)



Concepto Días Importe

No remunerat 29 1.107,28

Día del Gremio 1 38,18

Presentismo

95,45

Total

1.240,91



Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio Método A:

- Cálculo sobre sumas remunerativas:



1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)

1.543,75 / 30 x 1 = 51,46 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)

1543,75 / 25 x 1 = 61,75 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)

Concepto Días Importe

Sueldo Básico 29 1.492,29

Día del Gremio 1 113,21

Presentismo

133,79

Total

1.739,29



- Cálculo sobre sumas No remunerativas:

1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)

1.145,46 / 30 x 1 = 38,18 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)

1.145,46 / 25 x 1 = 45,81 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)



Concepto Días Importe

No remunerat 29 1.107,28

Día del Gremio 1 83,99

Presentismo

99,27

Total

1.290,54



Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio Método B:



- Cálculo sobre sumas remunerativas:

1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)

1.543,75 / 30 x 2 = 102,91 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)

Concepto Días Importe

Sueldo Básico 29 1.492,29

Día del Gremio 1 102,91

Presentismo

132,93

Total

1.728,14

- Cálculo sobre sumas No remunerativas:

1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)

1.145,46 / 30 x 2 = 76,36 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)

Concepto Días Importe

No remunerat 29 1.107,28

Día del Gremio 1 76,36

Presentismo

98,63

Total

1.282,27



Monotributo: Últimos días para presentar la DDJJ Informativa cuatrimestral



Los contribuyentes encuadrados en las categorías más altas y los empleadores tienen tiempo hasta el 30 de septiembre de 2010 para presentar la DD.JJ Informativa correspondiente al primero y segundo cuatrimestre de 2010, de conformidad con lo establecido por la Resolución Gral Nº 2888. A continuación detallamos los aspectos más destacados de este régimen de información:

Sujetos obligados:

Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los monotributistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L (es decir, contribuyentes con ingresos superiores a $ 72.000 y hasta $ 300.000).

b) Revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría de Monotributo en la que se encuentren encuadrados).

Información a presentar:

Los sujetos obligados deberán informar, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrollen los siguientes datos:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre:

Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores:

C.U.I.T. de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.

Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al Monotributista.

c) Clientes:

C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.

Monto facturado a dichos clientes.

Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad:

Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo. En caso que la condición sea la de inquilino se deberá informar la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario del inmueble, el monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre, la fecha de inicio del contrato de locación y la fecha de finalización del contrato de locación.

Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica:

Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

C.U.I.T. de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

C.U.I.T. del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, se deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales:

Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

C.U.I.T. del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas:

Condición de titular del vehículo u otra.

Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

C.U.I.T. de la compañía aseguradora del vehículo.

Dominio del vehículo.

Monto de la prima de seguro.

Número de póliza del seguro del vehículo.

Procedimiento a seguir:

A los efectos de dar cumplimiento al régimen de información, los monotributistas obligados deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.

Vencimiento para la presentación:

La información deberá presentarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos con respecto al primer cuatrimestre calendario del año 2010 (enero – abril) podrán llevar a cabo la presentación de la información hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.



Cambio de horario en el Sector de Legalizaciones



El Consejo Profesional de Ciencias económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que el Sector de Legalizaciones adelantará su horario de atención a partir del 01 de octubre próximo, iniciando la actividad a las 8:30 horas, tanto en el sector de atención al público como en el de atención preferencial a matriculados, finalizando a las 18:30 horas. De esta forma, los profesionales que deban presentar estados contables en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia recientemente habilitada, podrán presentar la documentación legalizada a partir de las 09:00 horas.



PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sellos. Declaración jurada y autoliquidación. Generación y presentación vía Web



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires difunde a través de su página web un instructivo referido al nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos, a fin de generar la pertinente declaración jurada y autoliquidación para el pago del tributo, cuando se trate de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados.

Recordamos que por medio de la RN (ARBA) 62/2010, se estableció un nuevo mecanismo para la generación de la declaración jurada y autoliquidación para el pago del tributo online a través de la página web de la Agencia de Recaudación.



Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes



Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2010 -con vencimiento en el mes de octubre de 2010- y siguientes.

Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos



Categorías Importe en pesos

I 194,12

II 271,76

III 388,24

IV 621,18

V 854,13

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial



Categorías Importe en pesos

I" (I prima) 212,32

II" (II prima) 297,24

III" (III prima) 424,63

IV" (IV prima) 679,42

V" (V prima) 934,20



C) Afiliaciones voluntarias



Categoría Importe en pesos

I 194,12



D) Menores de 21 años



Categoría Importe en pesos

I 194,12



E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma



Categoría Importe en pesos

I 163,79



F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828



Categoría Importe en pesos

I 66,73



Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2010 en las sumas de $ 363,98 y $ 11.829,21, respectivamente.



SICOSS Seguro de vida obligatorio - Prórroga



Seguro de vida obligatorio: dicho campo refleja el monto total de la prima mensual del seguro, incluido el costo de emisión de la póliza, si renovó o contrató la póliza en el transcurso del mes. Resulta obligatorio a partir del 1° de enero de 2011 en lugar del 1° de octubre de 2010.



AFIP. Aplicativo SICOSS Versión 34.0 Release 1.



Se deja sin efecto su utilización debido a los errores que presenta en el cálculo de aportes y contribuciones a pagar, así como también el desfasare en la utilización de tablas ya que generaba remuneraciones con 13 posiciones.





Tabla de Montos vigentes a partir del 01 de Septiembre de 2010









Aclaración:

Entiéndase por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.



Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir del devengado setiembre de 2010



Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de setiembre de 2010.

Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Asimismo, se incrementa a partir de setiembre del 2010 la Asignación Universal por hijo para la Protección Social.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Inspección General de Justicia. Sociedades comerciales. Presentación de la declaración jurada de actualización de datos vía Web. Programa aplicativo. Inicio del trámite



A partir del lunes 4 de octubre comienza el plazo para que las sociedades comerciales inscriptas en la Inspección General de Justicia envíen -vía Web- la declaración jurada de actualización de datos, que establece la resolución general (IGJ) 1/2010, mediante el programa aplicativo denominado “Declaración jurada resolución 1/2010”.

La información a consignar debe incluir, entre otros datos:

- la sede social efectiva,

- autoridades vigentes,

- el último estado contable presentado ante la IGJ -en caso de corresponder-,

- constancia de estado de deuda,

- CUIT,

- si se encuentra comprendida en el artículo 299 de la ley 19550.

El paso siguiente consiste en solicitar un turno online en el sitio Web de la IGJ (http://www.jus.gov.ar/IGJ/), a partir del lunes 7 de febrero de 2011, para concurrir y presentar en soporte papel la declaración jurada ante el mencionado organismo.

Por último, destacamos que hasta el momento no se encuentra disponible, en la página web de la IGJ, el mencionado programa aplicativo.



Facturación y Registración. Factura electrónica. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes. Código de autorización electrónico anticipado "CAEA". Régimen de información



Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA” en reemplazo del “CAE”.

Entre sus principales características destacamos:

• Se encuentran alcanzadas las facturas clase “A” y “B” y las notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”.

• Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deberán:

- Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores.

- Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica ya sea de forma opcional u obligatoria.

- Tengan un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de “CAE”

- Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.

• La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial.

• El “CAEA” será solicitado por internet mediante el intercambio de información, será uno por contribuyente y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:

- Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).

- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).

Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial comentado precedentemente, mediante el cual deberán informar respecto de cada punto de venta habilitado las operaciones realizadas con los “CAEA” así como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada período.

Por último, destacamos que la incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado “CAEA” lo es a partir del 27/10/2010, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2926 BO: 01/10/2010



Convenio Multilateral. Determinación del coeficiente unificado. Gastos computables. Cargas sociales. Aplicación obligatoria



La Comisión Arbitral establece que el criterio de considerar las cargas sociales como un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado, según lo dispuesto por resolución general (CACM) 4/2010, resulta de aplicación obligatoria a partir de la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2010 BO: 01/10/2010



Convenio Multilateral. Aplicativo SIFERE. Situaciones particulares. Plazo especial de presentación de declaración jurada anual CM05



Se establece que los contribuyentes que deban declarar en los campos del ítem “Declaración de Actividades” o en cualquiera de los subconceptos de Ingresos y Gastos en el ítem “Determinación del Coeficiente Unificado” del Formulario CM 05 del aplicativo SIFERE montos superiores a 9.999.999.999,99 tendrán que cargar en la totalidad de los campos los valores en miles de pesos y deberán informar tal situación a la Comisión Arbitral mediante nota.

En este orden, los contribuyentes que se encuentren incluidos en las situaciones comentadas precedentemente deben realizar la presentación de las declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales que correspondan hasta el 31/10/2010.



Novedades de legislación. Recursos de la Seguridad Social. Nuevos topes a la base imponible desde el 1/9/2010



Se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2010 en las sumas de $ 363,98 y $ 11.829,21, respectivamente.



SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. NUEVO REGLAMENTO. R. (SSN) 35333/2010. VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011



Finalmente el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Por lo cual la declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, a través del SICOSS, por parte de los empleadores regirá a partir de la DJ del mes de enero 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.

El empleador que declarare y abonare el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora no contará con cobertura automática en el seguro.

No incluye el pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el artículo 1 del decreto-ley 326/1956.

El seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social; se encuentran excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor de un mes.

La suma asegurada será de $ 12.000.







CONSULTAS







FERIADOS NACIONALES. 12 DE OCTUBRE. TRASLADO. OPORTUNIDAD El feriado del 12 de octubre, ¿es trasladable?



Sí. De acuerdo con la normativa vigente y según lo establece el artículo 1 la ley 26416, el feriado nacional del 12 de octubre que coincida con el martes o con el miércoles será trasladado al lunes anterior y el que coincida con el jueves, con el viernes, con el sábado o con el domingo será trasladado al lunes siguiente.

Este año el feriado se traslada al lunes 11.



Aportes y contribuciones. Tipo de empleador ¿Una sociedad comercial empleadora, prestadora de servicios con una nómina de 20 empleados, en qué inciso del artículo 2º del Decreto Nº 841/2001 debe encuadrarse a los efectos de determinar el porcentaje de contribuciones a la seguridad social que le corresponde abonar?



El Decreto Nº 814/2001 y la Resolución Nº 1.905, fijan dos condiciones para ser empleador artículo 2º inciso a): que la actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” y que las ventas totales anuales superen los $ 48.000.000. Si el empleador no cumple ambos requisitos es un empleador Decreto Nº 814/2001, artículo 2º, inciso b).



Controlador fiscal. Cambio de condición Un contribuyente monotributista que factura a través del controlador fiscal decide pasarse a responsable inscripto, ¿qué trámites debe hacer con respecto al controlador fiscal?



El contribuyente deberá contactarse con el técnico del controlador fiscal autorizado por la empresa proveedora a los efectos de modifique dentro del equipamiento los datos relativos a la condición del contribuyente y a la numeración de la facturación, la cual comenzará de la unidad (00000001) si se mantiene el mismo punto de venta. Si el contribuyente no cambia de punto de venta (por ejemplo, si con anterioridad no fue responsable inscripto y utilizó el mismo punto de venta que está utilizando como monotributista), el cambio de condición no implica el recambio de la memoria fiscal. Asimismo, el contribuyente deberá informar dicha modificación de datos ingresando con CUIT y Clave Fiscal al servicio Gestión de Controladores Fiscales.



VACACIONES. CÓNYUGES QUE TRABAJAN A LAS ÓRDENES DEL MISMO EMPLEADOR. OTORGAMIENTO CONJUNTO. PROCEDENCIA. REQUISITO Si ambos cónyuges trabajan a las órdenes del mismo empleador, ¿pueden exigir tomar las vacaciones en forma conjunta?



Sí. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.



Monotributo. Declaración jurada informativa. Situaciones especiales. Sujetos exceptuados de emitir comprobantes. Ocupación de local en comodato Con respecto a la facturación, ¿cómo se informa desde y hasta el número de comprobante utilizado en el caso de sujetos que se encuentran exceptuados de emitir comprobantes según el Anexo I de la resolución general (AFIP) 1415? ¿Existe la posibilidad de informar la utilización de locales en comodato?



La aplicación de la AFIP que permite confeccionar la declaración jurada de monotributo informativa ha sido modificada recientemente, permitiendo exteriorizar este tipo de situaciones.

En tal sentido, en la solapa de "facturaciones" se encuentra la opción de tildar "exceptuado de emitir comprobantes", y en la solapa de "locales" en "tipo local" se puede seleccionar la opción propietario, inquilino, sin local, comodato, y otros.



Cargas sociales. Licencia por maternidad ¿Cómo se liquidan las cargas sociales de una persona que entró en licencia por maternidad?



En el F. 931 el empleador debe informar el código de situación 5 Licencia Maternidad, en Datos Complementarios también se carga Lic. Maternidad, no se carga ninguna remuneración, como días trabajados se informan 30. Previamente, la trabajadora debió presentar en A.N.Se.S. el F.PS2.55.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral ¿En el caso de un contribuyente que en septiembre de 2010 se recategorizó en la categoría F, recién presenta el régimen de información por el tercer cuatrimestre del año 2010, o está obligado a hacerlo por el segundo cuatrimestre?



Si el contribuyente a la finalización del 1º y/o 2º cuatrimestre calendario del año 2010 no revestía la condición de empleador y/o estaba encuadrado en la categoría F o superior no está obligado a cumplir con el régimen de información por dichos cuatrimestres. Si el contribuyente pasó a estar en la categoría F como consecuencia de la recategorización correspondiente al mes de septiembre de 2010, deberá cumplir con el régimen de información por el tercer cuatrimestre del año 2010, cuyo vencimiento opera el 31 de enero de 2011.



TRABAJO AGRARIO, L. 22248. DÍA DE GREMIO. FORMA DE PAGO El 8 de octubre es el Día del Trabajador Rural, ¿debe pagarse ese día aunque no se trabaje?



De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la resolución (MTySS) 476/1974 (BO: 29/11/1974) debe pagarse en las mismas condiciones que se determinan para los feriados nacionales. Si el trabajador prestare servicios en el Día del Trabajador Rural percibirá, además, la remuneración que corresponda a la tarea realizada.

Para tener derecho a la remuneración mencionada, el trabajador deberá haber prestado servicio para el mismo empleador 6 jornadas en los 10 días hábiles anteriores al feriado o haber trabajado la víspera hábil de este y uno cualquiera de los 5 días hábiles posteriores -art. 27, L. 22248.



Renuncia de empleado. Licencia diaria. ¿A un empleado que renuncia a su empleo, le corresponden días u horas pagos para hacer trámites inherentes a su nuevo empleo, mientras aún se desempeña en su actual trabajo?



Si el trabajador otorgó el preaviso con una anticipación no menor a 15 días, de conformidad con lo establecido por el artículo 237 de la Ley de Contrato de Trabajo tiene derecho a una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.





Multas. Regularización. ¿Las multas formales del artículo 39 de la Ley de Procedimientos Fiscales se pueden regularizar a través de un plan de facilidades de pago?



Las multas formales pueden ser regularizadas a través del plan general de la Resolución General Nº 2774. A tal efecto se deberán ingresar los siguientes datos de la obligación: 039 Multas infracciones formales, 108: Multa.





VACACIONES. ACUMULACIÓN. REQUISITOS ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?



Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que sólo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar, siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.





Asignación por matrimonio Dos personas del mismo sexo que contrajeron matrimonio, ¿pueden cobrar la asignación por matrimonio?



A partir de la sanción de la Ley Nº 26.618 que modificó el Matrimonio Civil, ambos cónyuges sin distinción de sexo, pueden cobrar la asignación por matrimonio cuyo monto es de $ 900.





Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral. ¿Se prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral a cargo de los monotributistas categorizados en la categoría F o superior y/o que revistan la condición de empleador, correspondiente a al 1º y 2º cuatrimestre del año 2010?



De conformidad con lo informado por A.F.I.P. en su página web no habrá prórroga para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente a los cuatrimestres primero y segundo del 2010. Consecuentemente, la información deberá ser remitida hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.





Vacaciones. Comienzo de la licencia Las vacaciones de los trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo, ¿pueden comenzar a mitad de semana?



No, según lo dispone la ley de contrato de trabajo en su artículo 151, la licencia comenzará en día lunes o en el siguiente hábil, si aquel fuese feriado.

Si los trabajadores prestan servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil, si aquel fuese feriado.





INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASA ANUAL. EMISIÓN DE BOLETAS PARA SU PAGO. AÑOS ANTERIORES AL 2005 ¿Cómo hago para emitir la boleta de pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia de períodos anteriores al 2005?



Para obtener la boleta de pago de la tasa anual de la IGJ de períodos anteriores al 2005, deberá concurrir al organismo situado en Av. Paseo Colón 291 y solicitar en Mesa de Entradas la emisión de la misma.

Asimismo, por períodos correspondientes al 2005 en adelante, podrá emitir la boleta de pago ingresando en la sección “Emisión de boletas de tasas”, de la página Web de la IGJ: http://www.jus.gov.ar/IGJ/.

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