martes, 12 de octubre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-10-2010

IGJ - Declaración jurada de actualización de datos: Nuevo procedimiento para las sociedades comerciales




A través de l Resolución General Nº 3/2010, la Inspección General de Justicia estableció la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas:

a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del 2010: las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar via web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.

b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011: las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la I.G.J..

c) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado: se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante la I.G.J. con la documentación mencionada.

Todo lo relativo al aplicativo como la solicitud del turno deberá realizarse únicamente desde la página web de la I.G.J. (www.jus.gov.ar/igj).

Cabe recordar, que a los efectos de planificar e intensificar las tareas de fiscalización y de actualizar la base de datos de la Inspección General de Justicia, las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada, en la que se deberá declarar, entre otros datos, la sede social, las autoridades vigentes y la última tasa abonada. Así fue establecido por la Resolución General Nº 1/2010 (I.G.J.) (B.O. del 19/07/2010).



Recuerde que...CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. SOCIEDADES COMERCIALES. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS VÍA WEB. APLICATIVO. INICIO DEL TRÁMITE



A partir de hoy, 4/10/2010, comienza el plazo para que las sociedades comerciales inscriptas en la Inspección General de Justicia completen y envíen -vía Web- la declaración jurada de actualización de datos, que establece la resolución general (IGJ) 1/2010, mediante el aplicativo denominado “Declaración jurada resolución 1/2010”.

La información a consignar debe incluir, entre otros datos:

- la sede social efectiva,

- autoridades vigentes,

- el último estado contable presentado ante la IGJ -en caso de corresponder-,

- constancia de estado de deuda,

- CUIT,

- si se encuentra comprendida en el artículo 299 de la ley 19550.

Destacamos que el aplicativo se encuentra disponible en la siguiente página Web: http://www2.jus.gov.ar/IGJ/DDJJ/Default.aspx, y para completar el formulario digital debe contar con la información del timbrado del pago del formulario K.

El paso siguiente consiste en solicitar un turno on line en el sitio Web de la IGJ, a partir del lunes 7 de febrero de 2011, para concurrir y presentar en soporte papel la declaración jurada ante el mencionado Organismo.



Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Ley 26425. Cuentas de Capitalización Individual. Imposiciones voluntarias contempladas en el artículo 56 de la ley 24241. Devolución a su propietario. Procedencia



La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en fecha 22/9/2010, en los autos: "Franzini, Martín Ignacio c/Estado Nacional y otro s/amparos y sumarísimos", ordenó a la ANSeS a reintegrar al afiliado lo depositado en una cuenta de capitalización individual en concepto de imposiciones voluntarias, las cuales están reguladas en el artículo 56 de la ley 24241.



RENTA IMPONIBLE DE AUTONOMOS

Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 651/10, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en dieciséis con noventa por ciento (16.90%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8 de la ley 24.241, estableciendo la Resolución General 2922 (BO 30/09/2010) los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:

Categorías Rentas de Referencia en pesos

I 606,62

II 849,27

III 1.213,25

IV 1.941,20

V 2.669,15

Categorías Mínimas de Revista

• a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Rentas de Referencia

I $ 194.12

II $ 271.76

III $ 388.24

IV $ 621.18

V $ 854.13

• b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:

Categorías Rentas de Referencia

I` (I prima) $ 212,32

II´ (II prima) $ 297,24

III´(III prima) $ 424,63

IV` (prima) $ 679,42

V´ (prima) $ 934,20

• c) Afiliaciones voluntarias

Categorías Rentas de Referencia

I $ 194,12

• d) Menores de 21 años

Categorías Rentas de Referencia

I $ 194,12

• e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Categorías Rentas de Referencia

I $ 163,79

• f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías Rentas de Referencia

I $ 66,73

Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirá para el devengado setiembre 2010, que se abona en octubre 2010.

Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007

Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007

A 151,41

B 185,86

B` 203,29

C 248,46

C` 271,75

D 371,73

D` 406,58

E 620,68

E` 678,87

F 868,19

G 1.240,90

G` 1.357,23

H 1.862,08

I 2.329,42

J 2.329,42

Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad.

Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007

A 127,75

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007

A 52,05

Valores Categorías Autónomos Abiertos

Categorías Renta Imp a 092010 Valor Autónomo Valor Aporte 308 Valor Contrib 358 Total Valor Autónomo

I 606,62 194,12 66,73 127,39 194,12

I´ 606,62 212,32 66,73 145,59 212,32

II 849,27 271,77 93,42 178,35 271,76

II` 849,27 297,24 93,42 203,82 297,24

III 1213,25 388,24 133,46 254,78 388,24

III` 1213,25 424,64 133,46 291,18 424,63

IV 1941,19 621,18 213,53 407,65 621,18

IV´ 1941,19 679,42 213,53 465,89 679,42

V 2669,13 854,12 293,60 560,52 854,13

V´ 2669,13 934,20 293,60 640,59 934,20

Posición Intereses

Impuesto 308/358 308/358

Concepto 019 019

Subconcepto 086 051

REIMPRESION DE CREDENCIAL

Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Tramites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.

A su vez modifica el artículo 19 y articulo 20 inc a) de la Resolución General Nº 2217, de la siguiente forma:

La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a “Cuatro mil trescientos sesenta y siete pesos con setenta y sesenta y cinco centavos ($4367,65)”

TOPES SICOSS

Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 2922, estableciendo el límite mínimo en pesos trescientos sesenta y tres con 98/100. ($ 363,98) y el limite máximo en pesos once mil ochocietos veintinueve con 21/100 ($ 11.829,21).

Conceptos Bases Imponibles Máximas Desde el 01/09/2010

Aportes al:

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 $11.829,21

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 $11.829,21

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 $11.829,21

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 $11.829,21

Contribución:

Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557 $11.829,21

Contribuciones al:

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 Sin limite máximo

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 Sin limite máximo

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 Sin limite máximo

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 Sin limite máximo



Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica. Instrumentación del bono electrónico



Se establece la implementación del bono electrónico a los efectos de la emisión del certificado de crédito fiscal en el marco del régimen de educación técnica -dispuesto por L. 22317-.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la fecha que disponga la AFIP, mediante el dictado de una resolución general. Los certificados caratulares emitidos con anterioridad a esta tendrán vigencia hasta el día 30/6/2011.



Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS Versión 34, release 1. Aprobación. Vigencia



A partir del mes del período devengado enero 2011, los empleadores obligados al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (D. 1567/1974) a efectos de la determinación e ingreso de éste deberán utilizar el programa aplicativo “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS, ex SIJP).

Asimismo, se aprueba la “release” 1 de la versión 34 del programa aplicativo “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS, ex SIJP), para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir del período devengado octubre 2010 y siguientes, que deberá ser utilizado por los sujetos mencionados en el párrafo anterior.

De igual modo, deberá ser utilizado por aquellos empleadores que abonen a uno o más trabajadores, individualmente remuneraciones iguales o superiores a $ 1.000.000 para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Los demás empleadores podrán utilizarlo en forma optativa.

Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.



Trabajo y Previsión Social. Accidentes de trabajo. Prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT) y permanente provisoria (ILPP). Cálculo según pautas de la ley de contrato de trabajo. Precisiones



Las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT) y permanente provisoria (ILPP) se calcularán, se liquidarán y se ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por la ley de contrato de trabajo -L. 20744, art. 208: accidentes y enfermedades inculpables-.

Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" al que se refiere el precitado artículo incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante (PMI), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.

La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC).



YA ESTA DISPONIBLE LA DECLARACION JURADA RG (IGJ) 1/2010.



La DJ se completa online a través de la página Web de IGJ.

Es Fundamental tener en cuenta que antes de completar el formulario digital deberá tener la información del timbrado del pago del formulario K.

¿Qué datos pide el sistema?

1. Datos del Presentante

2. Sede Social Efectiva - Domicilio Actual

3. Datos Registrales

Libro:

Tomo:

Fecha:

Número:

4. Autoridades Vigentes

5. Autoridades Vigentes - Datos Registrales

6. Presentación de Estados Contables

Ultimo estado contable presentado correspondiente al ejercicio:

Nro Legajo:

Fecha de Cierre:

Ejercicios Adeudados:

7. Tasas Anuales

Ultima tasa abonada:

Tasas Adeudadas:

8. Datos Formulario K

Formulario K pagado por:

Cajas IGJ

Banelco

Hay tiempo hasta el 17 de diciembre para completar la DJ.



¿Cómo pagar diferencia de Autónomos cuando el banco nos cobra el importe anterior y no el vigente?



Ayer un cliente fue con su nueva credencial de Autónomos a pagar el periodo 9-2010 al Banco Provincia, para su sorpresa le cobraron el mismo importe que el del mes pasado y no el valor que indica la nueva credencial. ¿Cómo se abona la diferencia?

El pago de la diferencia por el aumento del valor de autónomos para septiembre 2010 se efectúa a través del volante de pago F. 801/Econ los siguientes códigos:

1. F. 801/E para Aportes (11% o 14%)

Impuesto: 308

Concepto: 019

Subconcepto: 086

2. F. 801/E para Contribuciones (21%)

Impuesto: 358

Concepto: 019

Subconcepto: 086

¿Cómo se compone el valor de la cuota de autónomos?

Estos porcentajes surgen del Dto. 1866/2006 (B.O.15/12/2006) y son los siguientes:

Aportes: 11% o 14% si es diferencial

Contribuciones: 21%

Ejemplo:

Para determinar cuanto es aporte y cuanto contribución en la categoría I $ 194,12 debo hacer el siguiente calculo:

Aportes: ($194,12 x 11%) / 32% = $ 66,73

Contribuciones: ($ 194,12 x 21%) / 32% = $ 127,39





Convenio Multilateral. Reglamento procesal que rige la actuación ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria. Extensión de plazos para la contestación de traslados corridos por la Comisión Arbitral a las distintas jurisdicciones



Se extienden los plazos otorgados a las distintas jurisdicciones para la contestación de los traslados corridos por la Comisión Arbitral, en las acciones que se promuevan ante ella por casos concretos originados en determinaciones impositivas.







CONSULTAS





Autónomos. Categorías. Incremento ¿Para el período septiembre de 2010 que vence en octubre, ya rige el aumento de autónomos? ¿Cuáles son los montos nuevos a pagar?



En virtud de la Ley de Movilidad Jubilatoria, a partir del período devengado septiembre de 2010, cuyo vencimiento opera en el mes de octubre, rige el incremento en las categorías de autónomos. Los nuevos importes fueron establecidos por la Resolución General Nº 2922 (B.O. del 30/09/2010). Siendo los mismos:

Categoría I: $ 194,12

Categoría II: $ 271,76

Categoría III: $ 388,24

Categoría IV: $ 621,18

Categoría V: $ 854,13

Si el contribuyente reimprime la credencial de pago, en la misma ya salen los importes actualizados.



Monotributo ¿Si un contribuyente tiene una explotación unipersonal por la que es responsable inscripto, puede ser socio de una sociedad de hecho monotributista?



Si el contribuyente es responsable inscripto no puede ser socio de una sociedad de hecho monotributista, ya que es condición que todos los socios estén en condiciones de ser monotributista (cabe aclarar que la condición ante el IVA debe ser una: monotributista o responsable inscripto).



LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CAMBIO DE ART DURANTE EL PERÍODO DE CONVALECENCIA DE UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. OBLIGADOS A BRINDAR LAS PRESTACIONES Ante un cambio de ART por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo?



Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o de sus derechohabientes, según el caso, por la aseguradora de riesgos del trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.



Aportes y contribuciones. Trabajador jubilado En el caso de una persona jubilada que ingresa a trabajar en relación de dependencia, ¿cuáles son los aportes y contribuciones que le corresponden en concepto de jubilación y de obra social?



Un trabajador jubilado por la Ley Nº 24.241 que reingresa a trabajar en relación de dependencia aporta 11% en concepto de jubilación y sindicato si corresponde. El empleador contribuye con el 10,17% en concepto de jubilación, A.R.T., seguro de vida y sindicato en caso de corresponder.



Cambio de condición. Punto de venta Cuando un contribuyente monotributista cambia su condición a responsable inscripto, cuando nunca había revestido esta condición, ¿debe modificar en el controlador fiscal ese punto de venta o continua con el mismo y solo comienza con la unidad? ¿Los puntos de venta de las facturas A y B a imprimir deben ser distintos al punto de venta de la factura C que venía teniendo?



Si el contribuyente nunca fue responsable inscripto y el punto de venta de las facturas C es, por ejemplo, para el controlador fiscal 0001 y para las facturas manuales de respaldo 0002, al cambiar de condición deberá mantener dichos puntos de venta comenzando desde la unidad (00000001).



Seguro colectivo de vida obligatorio, decreto 1567/1974. Pago a través del SICOSS. Oportunidad ¿A partir de qué momento se hace efectiva la obligación de ingresar el seguro colectivo de vida del decreto 1567/1974 mediante el programa aplicativo SICOSS?



La resolución (SSN) 35333 (BO: 29/9/2010) aprobó el nuevo Reglamento del seguro colectivo de vida obligatorio, decreto 1567/1974: la declaración y/o pago del premio del seguro colectivo de vida obligatorio, decreto 1567/1974, por parte de los empleadores regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y de las contribuciones con destino a la Seguridad Social, utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP y que se encuentre vigente en el mencionado mes para su confección.



Autónomos. Socios de sociedad de hecho. Categorización ¿Cómo se empadrona en autónomos a un socio de sociedad de hecho? ¿Qué tabla se debe seleccionar? ¿Qué actividad debe consignarse?



Los socios de sociedades de hecho quedan encuadrados en la Tabla I, categoría III, IV, o V, según los ingresos brutos anuales. A tal efecto se debe tener en cuenta como ingresos el resultante de aplicar el porcentaje de participación sobre el resultado de la sociedad (es decir lo que reciben de la sociedad que es una figura distinta de ellos individualmente). La actividad a consignar es la correspondiente a la sociedad.



Factura electrónica. Exportación de bienes Un contribuyente responsable inscripto en el I.V.A. y exportador, está obligado a confeccionar factura electrónica, ¿debe esperar que la A.F.I.P. le comunique vía nota que ha sido incluido en el régimen de factura electrónica en función a la Resolución General Nº 2904?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2758, los sujetos que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los sub regímenes enunciados en el Anexo de la citada resolución. En este caso no es necesario que la A.F.I.P. notifique al contribuyente de su inclusión en el régimen de factura electrónica, debiendo emitir las facturas E electrónicamente.



IUS VARIANDI. CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN DE UN TRABAJADOR A UNA CATEGORÍA INFERIOR ¿Es posible disponer la modificación de la categoría de convenio en la que se encuentra encuadrado el trabajador por otra que resulte inferior?



Resulta imposible retrogradar al trabajador, esto es, reducirle la categoría de convenio que se le venía aplicando de acuerdo con lo pactado al inicio del contrato de trabajo, porque ésta pasó a formar parte de sus derechos adquiridos y, por lo tanto, no puede ser modificada. Por otra parte, debemos considerar que ni siquiera contando con la conformidad por escrito del trabajador sería posible modificar su categorización retrogradándola, ya que por aplicación del principio de irrenunciabilidad, dicho acuerdo sería nulo de nulidad absoluta y sus términos carecerían de validez.



Asignaciones familiares. Estado de excedencia. ¿Corresponde el cobro de asignaciones familiares durante el período de excedencia de la mujer?



El período de excedencia es una licencia sin goce de haberes, por lo tanto durante dicho período la mujer no percibe asignaciones familiares.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. ¿Cómo se obtiene una constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos de un contribuyente local (SICOL) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



A los efectos de solicitar la constancia de inscripción, se deberá ingresar dentro de la página web de A.G.I.P. a la opción “Ingresos Brutos”, “Formularios”, “Solicitud de Constancias”, debiendo completar el formulario y concurrir a la sede de Rentas para su presentación.



SEGURO DE RETIRO LA ESTRELLA Y ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA "ACUERDO JUNIO 2010" ¿Debe considerarse la incidencia de las asignaciones no remunerativas "Acuerdos anteriores" y "Acuerdo junio 2010" para la determinación de la contribución patronal con destino al Sistema de Retiro Complementario La Estrella?



Al respecto, señalamos que no se indica en ninguno de los tramos del Acuerdo de fecha 16/6/2010 de empleados de comercio que las asignaciones no remunerativas deban ser consideradas como base de cálculo de la contribución con destino al Sistema de Retiro Complementario La Estrella, que resulta de aplicación respecto de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo de trabajo 130/1975.

Recordamos, por otra parte, que el Acuerdo de marras establece la posibilidad de solicitar un plan de facilidades de pago ante FAECYS, antes del 30 de noviembre de 2010 para cancelar las obligaciones pendientes al respecto. Por otra parte, destacamos que, mediante el fallo plenario 319 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos "FAECYS c/Brexter SA s/cobro de aportes y contribuciones", se dispuso que el plazo de prescripción aplicable para dicha obligación es de diez años, conforme las previsiones del artículo 4023 del Código Civil.



Autónomos. Socio no gerente. ¿Un socio de S.R.L. no gerente que tampoco está en relación de dependencia con la sociedad y es menor de 21 años tiene la obligación de inscribirse en autónomos?



Si la totalidad de los integrantes de la sociedad estén ligados por un vínculo de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, o la participación en el capital de este socio, es igual o superior al promedio, aunque no sea socio gerente está obligado al pago de autónomos. De conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Resolución General Nº 2217, los menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos anuales que obtengan, deberán encuadrarse en la Categoría I. De no cumplir ninguna de las condiciones detalladas precedentemente, el socio no está obligado al pago de autónomos.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. Presentación de declaración jurada. ¿La declaración del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un contribuyente local, sólo se debe presentar y pagar en Banco Ciudad o se puede presentar por internet y pagarlo vía Vep?



La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales se realiza vía internet a través de la página web de AFIP. El pago se puede realizar en el Banco Ciudad o a través de un VEP, generando el mismo en oportunidad de la presentación de la declaración jurada a través de la opción VEP desde archivo.



TRABAJO AGRARIO. TRABAJADOR PERMANENTE. SEGURO DE VIDA Y ART. LÍMITE DE EDAD. INEXISTENCIA Un productor agropecuario va a tomar un peón general de 67 años. ¿Existe algún límite de edad (conforme a normativa vigente) del empleado para tener la cobertura de ART y seguro de vida?



En cuanto al seguro de vida, la redacción de la ley 16600 -seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales permanentes- y sus normas complementarias no detalla límites de edad respecto de los trabajadores agrarios permanentes.

Asimismo, la ley de riegos del trabajo, su reglamentación y normas complementarias no fijan una edad límite para gozar de la cobertura de ART.



Asignación familiar por hijo ¿A un empleado que trabaja tiempo parcial (5 horas) le corresponde cobrar la asignación por hijo en ANSeS?



Si el sueldo bruto del empleado es superior a $ 100 y menor a $ 4.800 le corresponde la asignación por hijo, sin importar la cantidad de horas laboradas.



Venta de automóviles usados. CETA. ¿En el caso de que el comprador del vehículo usado no tenga CUIL ni CUIT, qué podría informarse en el sistema a los efectos de que el vendedor pueda tramitar el Certificado de Transferencia de Automóviles (CETA)?



A los efectos de tramitar el CETA, si el comprador no tiene CUIT ni CUIL debería tramitar ante la AFIP la Clave de Identificación (CDI).



Empleados de comercio. Asignación no remunerativa "Acuerdo junio 2010". Inclusión de la antigüedad en la base de cálculo ¿Cómo debe considerarse el adicional por antigüedad establecido por el CCT 130/1975 a los efectos del cálculo de la asignación no remunerativa "Acuerdo junio 2010"?



Al respecto, señalamos que siendo la antigüedad un concepto adicional fijo y permanente como rubro en la remuneración del trabajador, debería ser considerado dentro de la base de cálculo correspondiente al "tercer acápite" del artículo 1 del acuerdo de marras, es decir, a aquella que nuclea a los suplementos y/o adicionales fijos y permanentes y que se encuentra topeada hasta los $ 900.

Recordamos que quedarían excluidos de la base de cálculo los importes que excedan dicho tope, las comisiones, el presentismo, las horas extras, los premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de futuros aumentos otorgados a partir del 21 de enero de 2010.

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