martes, 26 de octubre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 22-10-2010

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de apoyo financiero. Presentación




Se dispone que, a partir del 18/10/2010, todas las solicitudes de apoyos financieros para cubrir los tratamientos de discapacidad sean presentadas por los agentes de salud con carácter de reintegro por los primeros seis meses de tratamiento como mínimo. Las solicitudes deberán ser presentadas por año calendario de tratamiento.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Exenciones, condonaciones y otros beneficios. Liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas. Modificación del procedimiento único



Se establecen modificaciones en el procedimiento único a cumplir por los contribuyentes que deseen obtener el reconocimiento de condonaciones, exenciones, liberación de deuda impositiva ordenada mediante oficio judicial de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, a los automotores, a las embarcaciones deportivas o de recreación y de sellos, como así también de la sustitución de los tributos provinciales derivada de la aplicación del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica, según lo dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007, contemplando el procedimiento para las liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas.



Desde hoy, bancos comienzan a emitir cajas de ahorro gratuitas



Los bancos públicos y privados que operan en el país comenzarán a emitir desde hoy cajas de ahorro gratuitas con tarjeta de débito para los ciudadanos, con la intención de reducir el movimiento de efectivo y evitar así las salideras.

La medida, establecida bajo el nombre de Cuenta Gratuita Universal, fue la primera de una larga serie en la cruzada que lanzó el Gobierno con empresarios del sector bancario para combatir la inseguridad.

La Cuenta Gratuita Universal se habilitará sólo con la presentación del DNI del solicitante, estará emitida en pesos y no tendrá ningún costo de mantenimiento.

Además, serán sin cargo las operaciones realizadas en los cajeros automáticos de la entidad que habilita la cuenta, los débitos por compras en comercios y los débitos directos.

Los bancos podrán ofrecer otros paquetes de productos asociados a la cuenta gratuita, el titular de la misma podrá consultar los últimos 10 movimientos a través de los cajeros automáticos, sin costo alguno y el saldo máximo de cada una será de 10.000 pesos.

(Ambito.com)



Sociedades. Inspección General de Justicia. Declaración jurada de actualización de datos. Resolución general (IGJ) 1/2010. Sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Prórroga para su presentación



Se prorroga hasta el día 17 de diciembre de 2010 el plazo previsto -mediante las RG (IGJ) 1/2010 y 2/2010- para la presentación de la declaración jurada de actualización de datos que deben realizar las sociedades extranjeras y las asociaciones civiles y fundaciones.



¿Cómo facturar la venta de bienes a Sujetos exentos en IVA, del Exterior, Tierra del Fuego y Zonas Francas? Tratamiento en el IVA.



Este es un tema de consulta permanente, por lo cual arme un cuadro comparativo sencillo, de cuales son las obligaciones impositivas en cada caso:





Sujetos Exentos en IVA Sujetos del Exterior Sujetos domiciliados en T. del Fuego Sujetos ubicados en Zonas Francas

Tratamiento en el IVA En virtud del Art. 4 de la Ley 23.349 la venta de bienes, prestación o locación de servicios, se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular. Es decir, las ventas de un Responsable Inscripto en IVA a un Sujeto exento en IVA están gravadas por el impuesto, salvo que el objeto de la transacción este citado en el Art. 7 de la misma ley. Según el Art. 8 de la Ley 23.349 las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado. Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al Área Aduanera Especial, a los efectos fiscales son operaciones de exportación (por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado) en tanto se hayan cumplido a su respecto los requisitos aduaneros que fueren pertinentes por parte del vendedor. Las ventas hacia Zona Franca son consideradas, por la ley 24331, como una exportación, aunque sea en carácter de suspensiva. Por lo tanto las ventas de un responsable inscripto en IVA que se encuentra en el TAG (territorio aduanero general) hacia Zona Franca no están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado. (Art. 24 Ley 24.331)

Facturación Deberá confeccionarse una factura “B”, que tenga incluido el impuesto al valor agregado.En caso de que el Sujeto exento sea “Proveedor de la Administración Nacional” a partir del 1/11/2010, deberá realizar estas facturas en forma electrónica. (RG 2853/10) Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10) Debe confeccionarse factura “E”. (Art. 17 RG 1415). Las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley 19.640 a partir del 1/10/2010, inclusive deberán emitirse en forma electrónica. Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10)



Programas Aplicativos AFIP-DGI SICORE - Sistema de Control de Retenciones -VERSIÓN 8.0 RELEASE 2



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo SICORE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 8.0 - Release 2.

Este nuevo release incorpora los regímenes de retención de IVA e impuesto a las Ganancias aplicables a las operaciones de compraventa de materiales a reciclar -según lo dispuesto por el Tít. II de la RG (AFIP) 2849-.





Masivas consultas por la puesta en marcha de la caja de ahorro gratuita



El lanzamiento de la Cuenta Gratuita Universal para fomentar la bancarización de los mayores de 21 años despertó gran interés en todo el país. Fuentes del Banco Central de la República Argentina (BCRA) revelaron que durante las primeras horas de implementación de la iniciativa se atendieron "muchísimos" llamados telefónicos al 0-800 con dudas de los potenciales clientes.

"Llaman para interiorizarse del tema, para saber por casos puntales, las características y requisitos. Las dudas vienen por el tema del funcionamiento de la cuenta, y sobre todo, por que es gratuita: para saber cómo moverse para que no tenga gastos", explicaron a este medio desde la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont. En ese último caso la respuesta que se brinda es que la Cuenta Universal es 100% gratuita siempre y cuando se utilice las red de cajeros del banco emisor.

"Hay muchos que llaman para que recomendemos algún banco, piden datos de las entidades particulares, pero desde acá no damos ese consejo", aseveró un vocero del BCRA. "El mejor consejo es abrir la cuenta en un banco que tenga una sucursal cercana a la zona de donde viven, o trabajan", completó.

Desde hoy, todos los ciudadanos mayores de 21 años que no sean titulares de otra cuenta, pueden acercarse a una ventanilla con su DNI a solicitar la apertura de una caja de ahorro en pesos y sin costo de mantenimiento. Una vez aprobado el trámite, el cliente recibirá una tarjeta de débito que servirá para acceder a la devolución del 5% del IVA en las compras. El saldo máximo que se podrá depositar es $ 10.000.

Desde el Central aclararon por qué todavía no hay datos precisos de la cantidad de personas que abrieron su cuentas. "La evaluación no la vamos a tener ya. Los datos se van a procesar en el transcurso de la semana, la recolección es lenta porque son datos de todo el país, de las más de 80 entidades financieras que a su vez debe recibir información de cada una de sus sucursales".

Para quienes deseen realizar consultas y reclamos pueden utilizar la línea gratuita del BCRA, 0800-999-6663, de 10 a 15 horas. O pueden obtener más información en el Portal del Cliente Bancario del Banco Central, www.clientebancario.gov.ar. (Ambito.com)



Trabajo y Previsión Social. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas: 27 de octubre de 2010. Actividad comercial. Prohibición de ocupar trabajadores



Con motivo del operativo censal, se dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.

Recordamos que la ley 24254 declara feriado nacional el día en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada".



IGJ: Declaración jurada de actualización de datos. Sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Prórroga



Las sociedades extranjeras y las asociaciones civiles y fundaciones tendrán plazo hasta el 17 de diciembre de 2010 para la presentación de la declaración jurada de actualización de datos, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 4/2010 (B.O. del 20/10/2010).

Cabe recordar, que a los efectos de planificar e intensificar las tareas de fiscalización y de actualizar la base de datos de la Inspección General de Justicia, las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada, en la que se deberá declarar, entre otros datos, la sede social, las autoridades vigentes y la última tasa abonada. Así fue establecido por la Resolución General Nº 1/2010 (I.G.J.) (B.O. del 19/07/2010).

Cabe recordar que en la declaración jurada se deberán detallas los siguientes datos:



•Sede social.

•Autoridades vigentes.

•Último estado contable presentado ante la I.G.J. –en el supuesto de corresponder-.

•Última tasa abonada, debiendo adjuntar constancia de estado de deuda.

La citada declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente, debiendo presentarse conjuntamente con el formulario k – Resolución General Nº 2/2009 (I.G.J.).

Para la realización de trámites ante la I.G.J. se será requisito la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de actualización de datos.



Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas: 27/10/2010. Actividad comercial. Prohibición de ocupar trabajadores



Con motivo del operativo censal, se dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.

Recordamos que la ley 24254 declara feriado nacional el día en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada".



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad



De acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063- que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, se procede a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, se establecen las siguientes:

- Presunción genérica de relación laboral:

Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes. A estos fines, se considerará remuneración aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable.

- Presunciones particulares:

1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.

2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente trabajado.

La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores alcanza a la actividad de la construcción y a la industria textil.

Las presunciones mencionadas admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o finalizada esta.

La presente resolución general regirá a partir del 22 de octubre de 2010, inclusive.



Resolución General (AFIP) Nº 2927/2010 (B.O. 21/10/2010)



Seguridad Social. Ley Nº 26.063. Reglamentación de un procedimiento para la aplicación de: el método de interpretación de la realidad económica; la determinación de oficio los aportes y contribuciones sobre base presunta; las presunciones —generales y particulares— aplicables en caso de comprobarse hechos ciertos que permitan inferir la existencia de mano de obra no declarada por el empleador; la determinación de aportes y contribuciones en función de índices que pudiera obtener la AFIP, cuando la cantidad de trabajadores o el monto de la remuneración imponible, declarados por el empleador, no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada.

Determinación del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que permitirá establecer un mayor grado de aproximación a la realidad de cada una de las actividades de la construcción y textiles.

Procedencia del empleador o responsable de probar lo contrario en el proceso de impugnación.

Modificación de la R.G (AFIP) Nº 1566 (t.s. en 2010) estableciendo sanciones con mayor rigurosidad a aquellos empleadores que no aporten la documentación respectiva y/u obstaculicen la fiscalización, forzando con ello a que la AFIP a que estime de oficio los aportes y contribuciones omitidos.







CONSULTAS



Autónomos. Socios de sociedad de hecho. Si tres personas, (un responsable inscripto y 2 monotributistas) forman una sociedad de hecho, ¿cuál es el aporte de autónomos que deben realizar? ¿Se suman los ingresos probables mínimos de la nueva actividad para calcularlos?



Los socios de sociedades de hecho inscripta en el régimen general están obligados al pago de autónomos. Los socios de sociedades de hecho deben encuadrase en la Tabla I de autónomos, categoría III, IV o V, según los ingresos anuales obtenidos por los socios (en el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad. Es decir lo que reciben de la sociedad que es una figura distinta de ellos individualmente). Los importes de las categorías son: $ 388,24 (ingresos hasta $ 15.000, $ 621,18), (ingresos hasta $ 30.000) y $ 854,13 (ingresos superiores a $ 30.000). A los efectos de la categorización en autónomos de los sujetos comprendidos en el régimen general se deben sumar los ingresos obtenidos por las dos actividades (actividad particular y socio), quedando encuadrado en la categoría correspondiente a la Tabla a la que corresponda la actividad principal (es decir, aquella por la que obtiene mayores ingresos). Los sujetos que estén adheridos al monotributo por otra actividad pueden seguir conservando dicha condición.



Certificado Fiscal para Contratar. Factura electrónica. Una sociedad de hecho que tendrá entre sus clientes al Estado, ¿está obligada a emitir facturas electrónicas?



Si el contribuyente está obligado a tramitar el Certificado Fiscal para Contratar queda obligado a emitir facturas electrónicas. De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1814, los contribuyentes que contraten con la Administración Nacional y efectúen presentaciones de ofertas cuyos importes sean iguales o superiores $ 50.000, se encuentran obligados a tramitar ente la A.F.I.P. (mediante nota) el Certificado Fiscal para Contratar. A los efectos de su otorgamiento, además de cumplir con los requisitos detallados en la citada resolución, el contribuyente deberá -a partir del 1º de septiembre de 2010- estar empadronado en el Régimen de factura electrónica establecido por la Resolución General Nº 2853, siendo obligatoria la emisión de la factura electrónica a partir del 1º de noviembre de 2010.



Recibos de sueldo. Numeración ¿Los recibos de sueldos deben numerarse? ¿Cómo se debe realizar esa numeración? ¿En forma correlativa para cada empleado?



La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 140 enuncia el contenido necesario del recibo de suelo, la numeración de los mismos es optativa y la forma de realizarla será de acuerdo al sistema que utiliza y a la forma que le resulte más conveniente al empleador.



SICORE. Declaración jurada ¿A qué impuesto corresponde el código de A.F.I.P. 220 y qué presentación correspondería hacer, debido a que a un contribuyente le aparece en el sistema de Cuentas Corrientes una multa por la no presentación de dicha declaración jurada?



El código de impuesto 220, corresponde a la presentación de la declaración jurada de retenciones y percepciones del SICORE. El contribuyente deberá presentar la declaración jurada mensual del SICORE omitida y abonar la multa automática correspondiente a través del un volante de pago F. 799/E.



TRABAJO AGRARIO. TRABAJADORES NO PERMANENTES. REMUNERACIÓN. ACREDITACIÓN POR CUENTA BANCARIA. IMPROCEDENCIA Los trabajadores agrarios no permanentes, ¿deben cobrar sus remuneraciones a través de la acreditación bancaria?



No. La obligación de abonar las remuneraciones en dinero al personal, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, se refiere sólo a los trabajadores permanentes comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.



Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Resolución general (AFIP) 2849 A una operación de compraventa efectuada en setiembre de 2010, pero pagada en el mes de octubre de 2010, ¿corresponde aplicarle el régimen especial de retención? ¿A partir de cuándo se aplica el régimen especial de retención?



El artículo 70 de la resolución general (AFIP) 2849 establece que el régimen de retención sobre la compraventa de materiales a reciclar es de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del 1/10/2010 inclusive. Por lo tanto, si la operación de compraventa fue perfeccionada con anterioridad a octubre 2010, no se le aplicaría el régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) 2849, auque su pago se efectúe con posterioridad al 1/10/2010, resultando de aplicación, si correspondiere, los regímenes generales de retención.



Aportes de trabajadores autónomos. Cancelación por débito automático. Beneficio de reintegro de una cuota ¿Es posible cancelar por débito automático la obligación de autónomos y así poder obtener el reintegro de una cuota?



La resolución general (AFIP) 1804 establece el beneficio de acreditación anual a los trabajadores autónomos de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, el cual se hará efectivo durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.

La cancelación de los aportes deberá realizarse mediante la utilización de débito directo en cuenta bancaria o de débito automático en tarjeta de crédito.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2010. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. PRESENTACIÓN ¿Las UTE deben presentar la declaración jurada de actualización de datos prevista en la resolución general (IGJ) 1/2010?



No deben presentarla, dado que las UTE no constituyen sociedades y no son sujetos de derecho.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2010. CAMPOS A COMPLETAR En el formulario de declaración jurada, en el campo correspondiente a número de legajo, en la sección presentación de estados contables, se debe consignar el número escrito a mano por el agente de mesa de entradas en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance. Si en el duplicado del formulario se omitió consignar el número, ¿cómo completo el campo número de legajo?



En caso de que no posea dicho número se debe dejar el campo en blanco.



TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. CAMBIO DE ACTIVIDAD. SITUACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR En caso de que se produzca la transferencia del contrato de trabajo de modo tal que se modifiquen las tareas realizadas por el trabajador y, consecuentemente, se produzca el encuadre en otro convenio colectivo que prevé una remuneración menor, ¿cómo debe procederse para confeccionar el nuevo recibo de sueldos?



Al respecto, señalamos en primer lugar que la modificación debe contar con el consentimiento expreso y fehaciente por parte del trabajador. Por otra parte, si de la aplicación del nuevo convenio colectivo resulta que para la categoría del trabajador se prevé una remuneración menor a la que venía percibiendo antes de la transferencia del contrato de trabajo, los importes que excedan de la nueva remuneración deberán continuar siendo abonados. Para ello debemos tomar en cuenta que podrán rubrarse como un "complemento remuneratorio s/transferencia contrato", de modo tal que se respete, de esta forma, el salario de bolsillo que percibía el trabajador antes de la transferencia.

Dicho complemento nunca podría ser tomado "a cuenta de futuros aumentos", porque la remuneración de bolsillo que el trabajador venía percibiendo con anterioridad a la cesión del contrato es para él un derecho adquirido. Así, en caso de que se produzca un incremento salarial para la nueva actividad en la que se encuentra encuadrado luego de la transferencia, no podrá compensarse con rubro alguno que hubiera quedado como remanente de la transferencia y que ni hubiera podido ser imputado a rubro alguno resultante de la nueva categorización. La excepción estaría dada únicamente en caso de que el trabajador tuviera previamente asignado antes de la transferencia un importe "a cuenta de futuros aumentos", y que hubiera sobrevivido dentro de la nueva liquidación resultante del cambio de encuadre sindical.



Feriados nacionales. Censo ¿Qué tratamiento debe darse al día en el que se lleva a cabo el censo? ¿Es feriado?



El día del Censo tiene carácter de feriado nacional por lo tanto no es laborable.

La Ley Nº 24.254 declara feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Viviendas y establece sus alcances en el artículo 2º, estableciendo que quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.



Monotributo. Controlador fiscal ¿Qué trámites debe hacer un monotributista para tener un controlador fiscal? Si luego pasa a ser responsable inscripto, puede seguir usando el mismo equipamiento?



El monotributista puede optar por emitir sus comprobantes a través del controlador fiscal. A tal efecto, deberá adquirir el controlador fiscal a una empresa proveedora habilitada y luego contactarse con el técnico del controlador fiscal a los efectos de que proceda a su inicialización. Una vez inicializado el equipamiento, el contribuyente deberá darlo de alta a través del Servicio Gestión de Controladores Fiscales. La constancia emitida por el sistema deberá ser adherida al controlador fiscal. A su vez, el monotributista deberá solicitar la impresión de comprobantes C manuales de respaldo. Si luego, el contribuyente pasa al régimen general puede seguir utilizando el mismo controlador fiscal, cambiando los datos correspondientes a la condición ante el IVA y el tipo de comprobante a emitir.



CENSO NACIONAL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2010. FERIADO NACIONAL ¿Se considera feriado el día del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas?



El día del Censo será feriado nacional, por lo tanto, no se podrán realizar reuniones públicas y no habrá actividad comercial.

La ley 24254 declara feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.”

Asimismo, el decreto 67/2010 ordena la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas en el territorio nacional el 27 de octubre de 2010.

Por último, la resolución conjunta (MTESS - MEFP) 1169-639/2010 (BO: 20/10/2010), dispuso la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.



Indemnización despido sin justa causa ¿Para el cálculo de los conceptos vacaciones no gozadas, indemnización artículo 245 (L.C.T.), preaviso e integración mes de despido, se debe tomar el último sueldo bruto percibido por el empleado?



Para el cálculo de la indemnización por antigüedad se debe tomar el mejor sueldo normal y habitual del último año. Para el cálculo del preaviso se debe tener en cuenta el mismo sueldo que cobraría el empleado de seguir trabajando y para las vacaciones se toma el último sueldo. Siempre sueldos brutos.



Monotributo. Cambio de condición. Un monotributista debe pasar a responsable inscripto. ¿Qué trámite debe realizar? ¿En el caso de poseer controlador fiscal, qué trámite debe realizar a los efectos de seguir utilizándolo?



El contribuyente primero deberá darse de baja del Monotributo a través del Sistema Registral, seleccionando como motivo del trámite Renuncia o Exclusión -según corresponda-. Luego, deberá darse de alta en el régimen general (IVA, ganancias y autónomos) a través del Sistema Registral, opción Registro Tributario, F. 420/T Alta de Impuestos/Regímenes. El alta en el régimen general tendrá efecto a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la adhesión. Si el contribuyente poseía controlador fiscal, debe contactarse con el técnico de la empresa proveedora a los efectos de modificar la condición ante el impuesto y los datos relativos al tipo de comprobante a emitir.



ENFERMEDADES INCULPABLES. OTORGAMIENTO DE VIVIENDA. TRATAMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO En caso de que el empleador hubiera suministrado la vivienda al trabajador dentro del establecimiento como parte del contrato de trabajo (como ocurre en el caso de los encargados de edificios o de los trabajadores rurales), si el trabajador padece una enfermedad inculpable e inicia el período de reserva de puesto de trabajo, ¿puede continuar habitando esa vivienda durante dicho período?



Al respecto, señalamos que si el otorgamiento de la vivienda formó parte del contrato de trabajo, no se puede impedir al trabajador que la ocupe durante el período de reserva de puesto de trabajo en que no percibe remuneraciones, a menos que el propio trabajador, por razones de salud, decidiera trasladarse a otro sitio hasta obtener el alta. Este sería, por ejemplo, el caso en que debiera someterse a tratamiento médico en otra jurisdicción.

El empleador deberá continuar otorgando la vivienda dentro del establecimiento durante el período de reserva, en virtud de que dicha obligación formaba parte del contrato de trabajo y de que este no se encuentra extinguido; por otra parte, dicho otorgamiento obedeció, además, a la índole de las tareas contratadas.



Certificación de servicios ¿Con la extinción de la relación laboral del único empleado a mitad de un mes, el empleador debe esperar a que finalice ese mes y presentar el F. 931 para recién solicitar la certificación de servicios, o puede solicitarlo antes, o sea ni bien finaliza la relación laboral?



El empleador, a los efectos de solicitar la certificación de servicios, puede presentar el F. 931 antes que finalice el mes, pero puede suceder que A.F.I.P. no la procese hasta el vencimiento, esto depende de los vencimientos que operan ese mes (incluidos empadronamientos, etcétera).



Facturación. Factura A con CBU Informada. Cambio de CBU Un responsable inscripto en I.V.A. que emite facturas A con leyenda “Pago en CBU Informada” realizó el cambio de sucursal de la entidad bancaria donde poseía su cuenta corriente y el banco le dio de baja la cuenta que poseía a los efectos de proceder a la apertura de una nueva cuenta en la nueva sucursal. ¿Cómo debe proceder a los efectos de informar a la AFIP la nueva C.B.U.? ¿Debe volver a imprimir nuevas facturas?



A los efectos de informar a la AFIP el cambio de C.B.U., el contribuyente deberá presentar un F. 855 o F. 856 (según corresponda). La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) que debe utilizarse, será la informada y publicada en la página web de la AFIP. Cabe aclara que la CBU no debe figurar en la factura, quien reciba dicha factura y debe efectuar el pago de la misma mediante depósito bancario debe consultar a través de la página web de la AFIP la CBU denunciada por el proveedor. Por lo tanto, no sería necesario mandar a imprimir nuevos comprobantes.

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