viernes, 15 de octubre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 15-10-2010

¿Cómo se calculan las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y Permanente Provisoria? R. (SRT) Nº 983/2010




Desde el 6/11/2009 por medio del Decreto 1694/2009 se modifico la forma de cálculo de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y Permanente Provisoria (ILPP), estableciéndose que las mismas se liquidan según las pautas dispuestas por el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Aclaración: El Dto. 1694/09 se aplica respecto de los accidentes y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir del 6/11/2009.

El Art. 208 dispone “…La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente…”.

¿Qué agrega la R. (SRT) 983/2010?

El Art. 2 de la Resolución establece que “La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”. Con lo cual aclara en forma expresa un punto que había quedado en una zona gris.

Por lo tanto, una vez determinado el sueldo mensual del trabajador, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.



Buenos Aires. Sellos. Agentes de recaudación. Entidades registradoras. Reempadronamiento. Prórroga



Se prorroga, hasta el 31/10/2010, el plazo para que las entidades registradoras realicen el reempadronamiento correspondiente para actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 50/2010.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Entidades financieras. Prórroga. Operaciones excluidas



Se establecen precisiones respecto del alcance del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010, quedando excluidas de dicho régimen:

* Las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.

* Los intereses y/o comisiones provenientes de operaciones exentas.

* Las operaciones realizadas entre entidades financieras.

* Los intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.

Por su parte, se prorroga al 1/12/2010 la entrada en vigencia del citado régimen de percepción para los bancos y demás instituciones financieras.



Recuerde que... TRÁMITES A REALIZAR ANTE LA DPPJ (PCIA. BS. AS.). ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS TRÁMITES DE UN DÍA DE DURACIÓN



A partir del 15/10/2010, entra en vigencia la posibilidad de realizar los trámites urgentes de un día de duración. Recordamos que, mediante la disposición 40/2010 (BO: 23/07/2010), la Dirección Provincial de Personas Jurídicas prorrogó las fechas en las que pueden cursarse los trámites urgentes (cuatro días) y muy urgentes (un día) -con excepción de la rúbrica de libros de sociedades comerciales y mutuales y de reserva de nombres que rigen a partir del 2/8/2010- que se realizan en el marco del convenio de colaboración autorizado por ley (Bs. As.) 14028.



Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Haber mínimo garantizado calculado sobre la base del 82% del salario mínimo, vital y móvil. Movilidad de las prestaciones previsionales. Recomposición de haberes previsionales. Proyecto de ley. Veto



Se veta en su totalidad el proyecto de ley 26649 por el cual se proponía establecer el haber mínimo garantizado en 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos.

Entre otros puntos relevantes del proyecto, mencionamos:

- Movilidad de las prestaciones previsionales: a las prestaciones previsionales se les aplicará la movilidad establecida en el artículo 6 de la ley 26417; dicha aplicación se efectuará en los meses de marzo y de setiembre de cada año.

- Recomposición de haberes: a todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales anteriores a ella, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando las remuneraciones a partir del 1/4/1991, actualizadas hasta la adquisición del derecho, según la variación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Asignación de medios de pago a empresas habilitadas en SUAF a partir del 07/2010



La ANSES informa el procedimiento para asignar medios de pago para el cobro de SUAF

En virtud del cierre de Fondo Compensador, la ANSES asignó un Medio de Pago en forma masiva a los trabajadores de las empresas habilitadas en SUAF a partir de 07/2010 para el pago de Asignaciones Familiares.

CBU no informada

En algunos casos, por no estar informada la CBU previamente a la liquidación del período correspondiente a la habilitación de la empresa, la misma no fue registrada por la ANSES, por lo cual se le asignó una Boca de Pago en forma automática.

La ANSES recuerda que en estos casos los empleadores o sus representantes pueden presentar en las UDAI, sin solicitud de turno la nómina de sus trabajadores con su correspondiente CBU.

La generación de clave de SITACI externa solo es para las empresas que superen los 200 empleados.

SUAF - Reclamo por Ajuste a nivel CUIT

Además, la ANSES informa que los empleadores de aquellas empresas incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) pueden efectuar, de corresponder, un Reclamo por Ajuste a nivel CUIT.

El trámite se efectúa ante cualquier Unidad de Atención Integral (UDAI) del organismo, y por el momento se encuentra centralizada en la Gerencia Unidad Central de Apoyo.

El reclamo lo pueden realizar aquellas empresas que cuenten con más de 100 (cien) trabajadores, y se planteen las siguientes situaciones:

- Que la Empresa haya recibido la Notificación de su incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares en forma tardía y sus trabajadores dependientes cuenten con derecho al cobro retroactivo de Asignaciones Familiares, o

- Que no haya impactado una Declaración Jurada Rectificativa o Fuera de Término, en la liquidación de los beneficiarios afectados a un CUIT determinado.



¿Cómo se informa la deuda con el exterior? Comunicación “A” 3602 del BCRA. 1º Parte.



La Com. “A” 3602 dispone la obligación de declarar los pasivos externos del sector privado no financiero (personas físicas y jurídicas de carácter no público) por cualquier concepto y tipo de acreedor, con excepción de las líneas de crédito tomadas en el exterior por las entidades locales.

Las declaraciones corresponden al endeudamiento a fin de cada trimestre calendario, las presentaciones deberán ser efectuadas en un plazo no mayor a los 70 días corridos para los deudores del sector privado no financiero.

La información comprende a los compromisos por capital, condiciones financieras de la obligación como ser tipo de amortización, tasa de interés, periodicidad del pago de intereses, y las cuotas de capital e intereses que estuvieran vencidas e impagas a la fecha de la declaración.

DEUDAS COMPRENDIDAS EN LA COM. “A” 3602:-

Títulos de deuda emitidos en el país o en el exterior.

- Obligaciones subordinadas con acreedores del exterior.

- Deuda por anticipos y prefinanciaciones de exportaciones otorgados por acreedores del exterior

- Préstamos estructurados con aplicación de exportaciones otorgados por acreedores del exterior.

- Deudas en cuenta corriente con acreedores del exterior por importación de bienes y servicios

- Otras deudas por financiación de importaciones con acreedores del exterior

- Préstamos financieros de acreedores del exterior.

- Contratos de leasing para la adquisición de bienes con acreedores del exterior.

- Certificados de depósitos en poder de no residentes.

- Obligaciones con el exterior por pases pasivos

- Obligaciones con el exterior por ventas al contado a liquidar

- Obligaciones con el exterior por ventas a término a liquidar

- Obligaciones con el exterior por compras al contado a liquidar

- Obligaciones con el exterior por compras a término a liquidar

- Obligaciones con el exterior por primas de opciones lanzadas.

- Otras Obligaciones con el exterior del sector financiero.

- Rentas con vencimiento de pago operado con anterioridad a la fecha informada, por las obligaciones enunciadas anteriormente.

- Utilidades y dividendos puestas a disposición pendientes de transferencia.

El 30/9/2010 finalizó el tercer trimestre que podrá ser informado hasta el 09/12/201. Concluido este plazo, no se podrá operar hasta no regularizar la situación.

Se debe informar desde el trimestre en el cuál se genera la deuda, hasta el trimestre en que se cancela la misma, inclusive. Si existen trimestres intermedios entre el alta y la baja de la deuda también deben ser informados con sus respectivas modificaciones.



CONSULTAS



Factura electrónica. Proveedores de la Administración Nacional ¿Cuáles son los pasos para que un proveedor del Estado se empadrone en el régimen de facturas electrónicas?



El artículo 5 de la resolución general (AFIP) 2853 establece que los contribuyentes deben comunicar a Administración Federal de Ingresos Públicos la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

Deberá seleccionar, de tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, la opción "RECE" (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos) o, de tratarse de sujetos adheridos al Monotributo, la opción "RCEL" (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea).

Además, deberá indicar TÍTULO I RG 1361 ART. 8; INC. D) ART. 24; y completar los datos de domicilio de resguardo de la resolución general (AFIP) 1361, más allá de que no están obligados a cumplirlo según el artículo 9 de la resolución general (AFIP) 2853.



Contrato de trabajo. Menores ¿Para contratar a un menor de 17 años se debe confeccionar un contrato específico?



No hay contrato de trabajo específico para el menor, lo que hay es normativa especial aplicable a menores: no pueden realizar trabajo nocturno, insalubre, necesita autorización de los padres, se debe realizar examen preocupacional. Se do debe dar de alta en el servicio mi Simplificacion, no se descuenta jubilación, ni Ley Nº 19.032. El menor sólo aporta obra social y sindicato.



Facturación. Factura A con CBU Informada Si el cliente de un contribuyente que posee facturas A con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” a pesar de su obligación no deposita en la cuenta informada el pago de una operación por un importe superior a $ 300, sino que entrega cheques en pago de la factura emitida, ¿el contribuyente tiene la obligación de autodepositarse esos cheques?



El contribuyente que posee facturas A con CBU Informada debería depositar los cheques recibidos como forma de pago, ya que de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, el pago las operaciones cuyo monto sea igual o superior a $ 300 debe realizarse mediante transferencia bancaria o depósito en la en la cuenta bancaria cuya CBU se haya informado a la AFIP, pudiendo realizarse el depósito bancario en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor.



Seguridad social. Baja como empleador Un contribuyente que se dio de baja como empleador por internet el día 2 de septiembre de 2010, ¿debe presentar la declaración jurada del SUSS sin empleados?



Para darse la baja como empleador tiene que presentar el F. 931 por el primer mes que no tiene personal, y AFIP le da la baja como empleador.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Pago de inicio ¿El pago inicial por inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos, contribuyente local (SICOL) de $ 173 por servicios, se toma como pago a cuenta en la en la primera declaración jurada mensual?



El importe abonado en concepto de anticipo de inicio será computado como pago a cuenta del primer anticipo mensual. En el caso que el anticipo determinado resultara menor al anticipo de inicio, como consecuencia de los ingresos registrados por el contribuyente, el importe remanente se computará como pago a cuenta del anticipo inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta extinguirlo.



Inspección General de Justicia. Formularios. Pago mediante el sistema Banelco ¿Cómo hago para pagar los formularios de la Inspección General de Justicia a través del sistema Banelco?



Para pagar los formularios de la Inspección General de Justicia por sistema Banelco, debe ingresar al sitio Pagomiscuentas.com desde su cuenta de Home Banking. En la opción “Buscar por Empresa” debe tipear “Ente Cooperador IGJ”. Una vez seleccionado debe hacer clic sobre el botón “pagar”. Posteriormente, aparecerá en la pantalla un listado con los siguientes cinco ítems: Rubro, Sub Rubro, Empresa, Código Banelco e Importe. Solo debe completar los últimos dos con la información que surge del formulario a pagar. Primero, se debe consignar el Código Banelco, que se compone de diecinueve (19) números -consta en el margen superior derecho del formulario- y, segundo, debe ingresar el importe a abonar -figura como “valor del timbrado” debajo de la letra que identifica el formulario-. Para finalizar, debe presionar el botón aceptar.

Luego de realizar estos pasos aparecerá la opción para pagar el formulario dentro de las cuentas pendientes de pago. Debe tildarla y hacer clic en "pagar".



SERVICIO DOMÉSTICO. VACACIONES. DÍAS HÁBILES. RÉGIMEN DECRETO 326/1956 ¿Cuantos días de vacaciones les corresponden a los empleados de servicio doméstico?



Para determinar la extensión de las vacaciones, debe atenderse a la antigüedad de los trabajadores al servicio del empleador; conforme a ello les corresponden:

-10 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 1 año y no exceda de 5 años;

-15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10

-20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años.

Cuando se otorguen los beneficios de habitación y alimentación a cargo del empleador, estos podrán ser objeto de convenio entre las partes o bien ser sustituidos ambos o uno de ellos por dinero en la época de vacaciones.



Asignaciones familiares ¿Hasta qué edad se pagan las asignaciones familiares? ¿Si una persona tiene un hijo que cumple 18 el 30/09/2010, pero aun sigue estudiando en la facultad debe presentar algo ante A.N.Se.S. para seguir cobrando la asignación familiar, o ya no le corresponde?



La asignación por hijo se abona hasta el mes que cumple 18 años.



Certificado Fiscal para Contratar ¿Cuál es el procedimiento a seguir a los efectos de tramitar el certificado fiscal para contratar?



A los efectos de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar con la Administración Nacional el contribuyente deberá presentar ante la dependencia de la AFIP ante la cual se encuentra inscripto una nota según el modelo contenido en el Anexo II de la Resolución General Nº 1814. Cabe aclarar que, a partir del 1º de septiembre de 2010, es requisito para la tramitación de dicho certificado que el contribuyente se encuentre empadronado en el régimen de factura electrónica previsto en la Resolución General Nº 2853.



Compensación y volante de pagos ¿Cuál es la versión del programa aplicativo que habilita el período fiscal 2011?



El programa aplicativo "Compensación y volante de pagos" sigue siendo la versión 1.0 Release 6. Para habilitar el período fiscal 2011, deberá descargar el actualizador de tablas 2010 del citado programa aplicativo.



0bligaciones emergentes de las leyes de previsión social. Prescripción. Plazo ¿Cuál es el plazo de prescripción para exigir el cobro de obligaciones emergentes de las leyes de previsión social?



De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la ley 14236, las acciones por cobro de contribuciones, de aportes, de multas y de las demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.



Multa. Regularización. Cuando un contribuyente es intimado por una multa automática por falta de presentación de la declaración jurada de los recursos de la seguridad social (F. 931), ¿a los efectos de su regularización a través de un plan de facilidades de pago de “Mis Facilidades”, qué códigos debe ingresar?



A los efectos de abonar la multa automática mediante su inclusión en un plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá ingresar en el servicio Mis Facilidades, Plan General, Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales. RG 2774, Deuda previsional, e ingresar los siguientes conceptos: 351 - Contribuciones seg. social, 019 - Declaración jurada y 140 - Multa automática.



Impuesto a las ganancias. Certificado de exención. Renovación. Una asociación civil sin fines de lucro a la que hace algunos años la A.F.I.P. le otorgó la exención en el impuesto a las ganancias (tiene el formulario F. 709 nuevo modelo), la que le vencerá el 31/12/2010. ¿Cuál es le trámite que debe realizar para renovar dicha exención y dónde se realiza el mismo?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2681, la renovación de los certificados de exención se realizará anualmente en forma automática. Asimismo, a través del artículo 42 de la citada norma se establece que las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general posean un certificado de reconocimiento vigente –Formularios Nros. 709, 709 (Nuevo Modelo), 411, 409 y 373– tramitado de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 729 o 1815, serán incluidas automáticamente en el régimen de la Resolución General Nº 2681, a cuyo efecto obtendrán el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, con la vigencia que le corresponda según el mes de cierre de la entidad. Con carácter de excepción, el certificado que se expida en este caso comprenderá el ejercicio fiscal que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general y los dos ejercicios inmediatos siguientes. Por lo tanto, el contribuyente debería ingresar a la página web de la AFIP, opción Impositiva, Contribuyentes Régimen General, Consultas, Certificados, RG 2681 - Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias, a fin de consultar la vigencia del nuevo certificado de exención.

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