viernes, 9 de septiembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 09-09-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 09-09-2011 1


Aplicativos: SIFEE versión 2.0 release 2 - descarga versión completa 1

APLICATIVO SIFERE: RG 5/2011 - APROBACION NUEVO RELEASE PARA PAGO SIN DISKETTE Mediante la Resolución 005/2011 la Comsión Arbitral aprobó el uso "OPTATIVO" del Release 2 (versión 2.0.2), a partir del 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011. Este release incluye la posibilidad de generar Volantes de Pago sin diskette, a abonar en las Entidades Bancarias que lo implementen (ver cuadro aclaratorio). DESCARGAR SIFERE V 2.0 RELEASE 2 1

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga 3

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Incremento de alícuota 3

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto. Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación 3

SIFERE VERSION 2.0 - RELEASE 2 YA ESTA PARA DESCARGAR, PERO… 3

Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Agosto de 2011 7

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad. Ajuste de la carga impositiva de las facturas y certificados respectivos como consecuencia del incremento de alícuotas 9

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Cesiones de derechos efectuadas por los asegurados a favor de las compañías de seguros con motivo del cumplimiento de la indemnización. Interpretación respecto de la determinación del 30% y el 70% del impuesto a tributar 9

CONSULTAS 10



Aplicativos: SIFEE versión 2.0 release 2 - descarga versión completa

APLICATIVO SIFERE: RG 5/2011 - APROBACION NUEVO RELEASE PARA PAGO SIN DISKETTE



Mediante la Resolución 005/2011 la Comsión Arbitral aprobó el uso "OPTATIVO" del Release 2 (versión 2.0.2), a partir del 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011. Este release incluye la posibilidad de generar Volantes de Pago sin diskette, a abonar en las Entidades Bancarias que lo implementen (ver cuadro aclaratorio).

DESCARGAR SIFERE V 2.0 RELEASE 2

El pago sin disquete se llevará a cabo mediante la generación de un volante de pago por cada jurisdicción, el cual estará identificado con los siguientes números, según el pago a realizar:

F. 5859: Sólo pago.

F. 5860: Volante de pago de intereses.

F. 5861: Volante de pago de multas.

Jurisdicción Sede Bancos Habilitados Acepta Volantes de Pago sin diskette?

Versión 2.0.2 - R.G. 05/2011

901 - Ciudad de Buenos Aires BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO

902 - Provincia de Buenos Aires BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NO

903 - Catamarca BANCO MACRO S.A.

BANCO DE LA NACION ARGENTINA SI



SI

904- Córdoba BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

BANCO JULIO S.A.

BANCO MACRO S.A.

BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.

RAPIPAGO SI

SI

SI

SI

NO

NO

905- Corrientes BANCO DE CORRIENTES S.A. NO

906- Chaco NUEVO BANCO DEL CHACO S.A NO

907- Chubut BANCO DEL CHUBUT S.A. NO

908- Entre Ríos NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. SI

909- Formosa BANCO DE FORMOSA S.A. NO

910- Jujuy BANCO MACRO S.A. SI

911- La Pampa BANCO DE LA PAMPA SEM SI

912- La Rioja NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. NO

913- Mendoza BANCO SUPERVIELLE S.A.

BANCO DE LA NACION ARGENTINA SI

SI

914- Misiones BANCO MACRO S.A. SI

915- Neuquén BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN NO

916- Río Negro BANCO PATAGONIA S.A. SI

917- Salta BANCO MACRO S.A. SI

918- San Juan BANCO DE SAN JUAN S.A. SI

919- San Luis BANCO SUPERVIELLE S.A. SI

920- Santa Cruz BANCO DE SANTA CRUZ S.A. SI

921- Santa Fe NUEVO BANCO SANTA FE S.A. NO

922- Santiago del Estero BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. NO

923- Tierra del Fuego BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO NO

924- Tucumán BANCO DEL TUCUMAN S.A. NO



Esta versión debe utilizarse como un módulo del aplicativo SIAP que utilizan habitualmente los contribuyentes para la liquidación de impuestos de AFIP. El aplicativo SIAP debe ser descargado desde el sitio web de AFIP (www.afip.gov.ar), opción "Aplicativos". Al igual que la plataforma SIAP, este aplicativo es compatible con todas las versiones de Windows.

VERSION 2.0 - RELEASE 2 - VERSION COMPLETA ORIGINAL

Descargue el archivo "SIFERE_v0200-r02-Instalador.zip" en cualquier lugar de su pc, descomprimalo en ese mismo lugar (se va a crear una carpeta con el mismo nombre) y luego haga doble click sobre el archivo "Setup.exe" para iniciar la instalación.



Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga



Se prorroga al 31/12/2011 la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos -según lo establecido por RG (AFIP) 2562-. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3177

BO: 05/09/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Incremento de alícuota



Se incrementa a 1,80% la alícuota general establecida en el Régimen de Recaudación de Acreditaciones Bancarias para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que la actividad con mayores ingresos no tenga una alícuota especial, según lo dispuesto por la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007.

Recordamos que, recientemente por medio de la resolución (AGIP) 464/2011 se estableció la misma modificación para los contribuyentes que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 500/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/09/2011



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto. Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación



Con el fin de ingresar la información y liquidación del impuesto de sellos correspondiente a actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación, se establece que los responsables deberán utilizar el programa aplicativo disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, utilizando la "Clave Ciudad". RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2019/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/08/2011



SIFERE VERSION 2.0 - RELEASE 2 YA ESTA PARA DESCARGAR, PERO…



A través de la Resolución 005/2011 se aprobó el uso OPTATIVO del Reléase 2 (versión 2.0.2), a partir del 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011. Este reléase incluye la posibilidad de generar Volantes de Pago sin diskette, a abonar en las Entidades Bancarias que lo implementen. Pero, como nada es perfecto, ni Ciudad ni Provincia de Buenos Aires, tienen en el banco habilitado la opción de presentar sin diskette.





Jurisdicción Sede Bancos Habilitados Acepta Volantes de Pago sin diskette?

901 - Ciudad de Buenos Aires BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO

902 - Provincia de Buenos Aires BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NO

903 - Catamarca BANCO MACRO S.A. SI

903 - Catamarca BANCO DE LA NACION ARGENTINA SI

904- Córdoba BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SI

904- Córdoba BANCO DE LA NACION ARGENTINA SI

904- Córdoba BANCO JULIO S.A. SI

904- Córdoba BANCO MACRO S.A. SI

904- Córdoba BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. NO

904- Córdoba RAPIPAGO NO

905- Corrientes BANCO DE CORRIENTES S.A. NO

906- Chaco NUEVO BANCO DEL CHACO S.A NO

907- Chubut BANCO DEL CHUBUT S.A. NO

908- Entre Ríos NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. SI

909- Formosa BANCO DE FORMOSA S.A. NO

910- Jujuy BANCO MACRO S.A. SI

911- La Pampa BANCO DE LA PAMPA SEM SI

912- La Rioja NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. NO

913- Mendoza BANCO SUPERVIELLE S.A. SI

913- Mendoza BANCO DE LA NACION ARGENTINA SI

914- Misiones BANCO MACRO S.A. SI

915- Neuquén BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN NO

916- Río Negro BANCO PATAGONIA S.A. SI

917- Salta BANCO MACRO S.A. SI

918- San Juan BANCO DE SAN JUAN S.A. SI

919- San Luis BANCO SUPERVIELLE S.A. SI

920- Santa Cruz BANCO DE SANTA CRUZ S.A. SI

921- Santa Fe NUEVO BANCO SANTA FE S.A. NO

922- Santiago del Estero BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. NO

923- Tierra del Fuego BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO NO

924- Tucumán BANCO DEL TUCUMAN S.A. NO



¿COMO GENERAR LA DJ PARA EL PAGO SIN DISKETTE?

Para aquellas jurisdicciones cuyo banco habilitado si acepta el pago sin diskette, debe seleccionar “Volante de pago” para generar las DJ para el pago.



Esta versión debe utilizarse como un módulo del aplicativo SIAP. Pueden descargar el Reléase 2 desde ACA.

http://www.comarb.gov.ar/comarb/index.html



Se aproxima el día de los Empleados de Comercio



El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio en todo el país

La norma, establece como día de descanso para los empleados de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".

El próximo 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.

El DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.

Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."



Rentas Córdoba implementa consultas de Ingresos Brutos vía web



La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba lanzó un nuevo servicio de consultas para el Impuesto de Ingresos Brutos a través de Internet.

Según la Resolución Normativa 4/2011 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, en una primera instancia este servicio informático permitirá a los contribuyentes, responsables y agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar los pagos efectuados y acreditados al fisco provincial.

También se podrán visualizar las operaciones referidas a retenciones y percepciones de Ingresos Brutos practicadas y declaradas por los agentes en un período determinado. Para acceder al sistema se requiere la autenticación del contribuyente en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Clave Fiscal otorgada por ellos. Además, través de la Resolución General 1793 se publica el instructivo para acceder a este servicio, a través de la página web de la AFIP o del sitio de la Dirección de Rentas (ingresando a Servicios con Clave Fiscal).

En el servicio podrá visualizarse la información correspondiente a los pagos efectuados a partir del 1º de enero de 2011 y las operaciones referidas a retenciones o percepciones sufridas por los contribuyentes desde el período fiscal correspondiente a Enero de 2011. Al producirse el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los agentes del tributo, los días 10 de cada mes o día hábil posterior, las operaciones de retenciones o percepciones se publicarán a partir de los días 14 de cada mes.

Además, se reglementaron las actuaciones que los contribuyentes podrán hacer cuando encuentren alguna inconsistencia entre la información publicada y la que ellos posean como documentación.

Para esto deberán tener a disposición del organismo las constancias válidas impresas que incorporaron en sus declaraciones juradas del tributo.

Fuente: CPCE Córdoba



ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO



A partir del anuncio de la Presidenta de la Nación efectuado el 7/9/2011, las asignaciones familiares se incrementan un 22,7%.

En tal sentido, el monto de la Asignación Universal por Hijo pasa de $ 220 a $ 270 y para Hijo con Discapacidad de $ 880 a $ 1.080.

Las asignaciones familiares de los trabajadores formales también se incrementan en un 22,7% y se modifican los rangos de ingresos. Por lo tanto, las escalas quedan de la siguiente manera:

- Los trabajadores que ganan hasta $ 2.800 por mes cobrarán $ 270 por cada hijo y $ 1.080 por cada hijo con discapacidad.

- Los trabajadores que ganan entre $ 2.800,01 y $ 4.000 por mes cobrarán $ 204 por cada hijo y $ 810 por cada hijo con discapacidad.

- Los trabajadores que ganan entre $ 4.000,01 y $ 5.200 por mes cobrarán $ 136 por cada hijo. En el caso del hijo con discapacidad, el monto es $ 540 sin tope máximo.

El citado incremento incluye a los jubilados y pensionados y beneficiarios del seguro por desempleo.



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo. Precisiones



Se establece que el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. El giro bancario podrá realizarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.

El trabajador será notificado en su domicilio por el obligado al pago, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo, para hacer efectiva la prestación dineraria de la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, será notificado del lugar y modo en que esta se efectuará.

Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1286/2011 BO: 09/09/2011



Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Agosto de 2011



Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación del mes de Agosto de 2011 en los salarios de Empleados de Comercio CCT 130/75, no tenemos mayores novedades, se sigue incorporanado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item "acuerdo junio 2010." Recordemos que dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

A manera de ejemplo, desarrollaré un ejemplo muy sencillo para liquidar el mes de Agosto de 2011.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A

Básico: $ 2.547,52

Tipo de Jornada: Completa

Antigüedad: 0

Obra Social: O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta





Conceptos Remunerativos

Básico: $2.547,52

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $212,29 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2547,52 / 12 = 212,29

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $423,20

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes pasado se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65

Es el 15% sobre el básico de la categoría "Administrativo A" para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo). Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Asistencia y puntualidad: $73,32

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(423,20 + 456,65 ) / 12 = 73,32

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

11% de Jubilación

3% de Obra Social

3% Según Ley 19.032

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio.

Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

3% de Obra Social

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio.

Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 17 de Agosto en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.



http://ignacioonline.blogspot.com/2011/09/empleados-de-comercio-liquidacion-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad. Ajuste de la carga impositiva de las facturas y certificados respectivos como consecuencia del incremento de alícuotas



Se establecen los coeficientes correctores a fin de que se les reconozca a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan celebrado un contrato con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la carga impositiva de las facturas y/o certificados de obra a partir del 1/7/2010 hasta el 31/12/2010 y del 1/1/2011 en adelante. Esto se debe a los incrementos de alícuota del impuesto que se dispusieron mediante las leyes tarifarias de 2010 y 2011.

Asimismo se determina el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes para el reconocimiento de la carga impositiva mencionada precedentemente. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1428/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/09/2011



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Cesiones de derechos efectuadas por los asegurados a favor de las compañías de seguros con motivo del cumplimiento de la indemnización. Interpretación respecto de la determinación del 30% y el 70% del impuesto a tributar



Se interpreta que para determinar el 30% del impuesto de sellos en los casos de cesiones de derechos efectuadas por los asegurados a favor de las compañías de seguros en el momento en que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión, se aplicará la alícuota general del impuesto establecida en la ley tarifaria.

Asimismo, para la determinación del 70% restante del impuesto, se aplicará la alícuota especial establecida en la ley tarifaria para los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el momento de la inscripción registral definitiva del vehículo recuperado. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 511/2011

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 07/09/2011







CONSULTAS



LICENCIA POR MATERNIDAD. ASIGNACIÓN FAMILIAR. EMBARGO. IMPROCEDENCIA ¿Es posible embargar el monto que percibe la trabajadora durante la licencia por maternidad?



El importe que percibe la trabajadora, equivalente a la remuneración bruta, en el período de licencia por maternidad es una asignación familiar y, por lo tanto, inembargable -art. 23 de la L. 24714-.



Monotributo. Facturación. Un prestador de servicios presentó una factura C, impresa en el año 2009 donde figura la condición de Monotributista Eventual, esto es antes del 1° de enero de 2010 (fecha en que dejó de existir la figura del contribuyente eventual). ¿Es posible que exista alguna disposición por la cual se le permitió seguir utilizando esta factura -hasta agotar talonario- bajo otra condición como contribuyente?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2836, aquellos sujetos que se hallaban obligados a utilizar facturas clase C y que adhirieron al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, podían continuar utilizando los que tenían impresos al 26 de mayo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive, o hasta su agotamiento, lo que ocurriera con anterioridad, siendo válidos los emitidos en tales condiciones hasta la indicada fecha.



Aportes patronales ¿El nuevo tope para aportes de $ 16.213 rige a partir del devengado agosto o septiembre de 2011?



A partir de septiembre de 2011, el tope máximo de aportes es de $ 16.213,72.



CITI Compras. Nuevos sujetos obligados. Almacenamiento electrónico de comprobantes Los agentes de información del CITI COMPRAS que fueron incorporados a la nómina por intermedio de la resolución general (AFIP) 3034 para informar las operaciones realizadas a partir del 1/4/2011, ¿a partir de qué fecha deben almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos?



Aquellos contribuyentes que fueron incluidos en la nómina a través de la resolución general (AFIP) 3034 y que se encuentran obligados a informar las operaciones realizadas a partir del 1/4/2011 deberán registrar electrónicamente los comprobantes emitidos y recibidos a partir del mes de agosto 2011. La resolución general (AFIP) 1361, en su artículo 26 inciso b) establece que los responsables indicados en el artículo 24, incisos b), c), e) y f) deben almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros y/o condiciones exigidos en uno o en más incisos.



EMPLEADOS DE COMERCIO. DÍA DE LOS TRABAJADORES MERCANTILES ¿Cuándo es el día de los empleados de comercio?



La ley 26541 (BO: 15/12/2009) establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".

En dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el día a los feriados nacionales a todos los efectos legales.



Ley 26.541

Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.

Sancionada: Noviembre 11 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".

ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.541 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.



Autónomos. Incremento ¿A partir de cuándo rige el incremento aplicable a las categorías de autónomos? ¿A qué importe ascienden las distintas categorías?



El incremento para las categorías de autónomos se aplica al devengado septiembre que vence en octubre de 2011. Cabe aclarar que hasta el momento no salió publicada la resolución general de la AFIP que fija los nuevos importes de las categorías.



Alta retroactiva ¿Cómo se debe proceder a los efectos de solicitar el alta retroactiva en los impuestos? ¿Se pued realizar vía internet?



La fecha de inscripción en los impuestos no puede ser modificada por el contribuyente a través del Sistema Registral de la A.F.I.P. A tal efecto, deberá hacer la solicitud de alta retroactiva mediante multinota en la Agencia.



Socios de sociedad de hecho. Autónomos ¿Cuánto paga de autónomos el socio de una sociedad de hecho? ¿Todos los socios se encuentran obligados a pagar autónomos?



Los socios de una sociedad de hecho se encuentran todos obligados a aportar el régimen de trabajadores autónomos, debiendo categorizarse de acuerdo a su participación en las ganancias, quedando encuadrado en al Tabla I, en las categorías III, IV y V (según los ingresos anuales). Los valores para el devengado septiembre que vence en octubre fueron modificados por el coeficiente de actualización previsional, pero todavía no fueron publicados los nuevos valores.



Domicilio fiscal. Modificación Un contribuyente hizo el cambio de domicilio fiscal vía internet y se cargó mal los datos del piso, donde debieran llegar las notificaciones y el sistema no permite efectuar la modificación. ¿Cómo se puede corregir esta situación?



Si se trata de un contribuyente inscripto en el régimen general, el cambio de domicilio se puede realizar por internet una sola vez al año, debiendo entonces el contribuyente o persona debidamente autorizada (mediante un F. 3283) concurrir a la AFIP con un F. 460/J o F. 460/F (según corresponda), con modificación de datos, y dos elementos que justifiquen el domicilio fiscal declarado.



DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO JUDÍO (ROSH HASHANA). AÑO 2011. 29 y 30 DE SETIEMBRE ¿Cuándo es el año nuevo judío y qué características tiene?



Este año se celebra a partir del atardecer del día miércoles 28 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día 29 y finaliza el 30 de setiembre.

Conforme el artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) serán considerados 2 días como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.



ACCIDENTE DE TRABAJO. EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD. RESULTADOS. COMUNICACIÓN La aseguradora de riesgos del trabajo o los empleadores, ¿deben dar a conocer los resultados de los exámenes laborales?



Sí. El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la aseguradora de riesgos del trabajo a su requerimiento una copia de ellos.



Obra social ¿Hasta qué edad puede un hijo gozar de la obra social luego de haber cumplido los 18 años y qué requisitos debe cumplir y cuál es el costo adicional para el empleado y el empleador?



La Ley Nº 23.660 establece que los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos fijados por la ley tienen la cobertura de salud de la obra social.



Procedimiento. Formularios a exhibir en los locales. ¿Se debe exponer en la vidriera de las sucursales el formulario F. 446/C o es suficiente con la presentación en agencia de dicho formulario?



No es obligatoria la exhibición en el local de ventas del F. 446/C, dicho formulario sólo se debe presentar en la agencia de la AFIP a los efectos de denunciar el alta o la baja de un punto de venta.



ACCIDENTE DEL TRABAJO. EXAMEN MÉDICO POR EGRESO. OBLIGATORIEDAD. IMPROCEDENCIA ¿Es obligatorio el examen médico por egreso del empleado?



Los exámenes médicos por cese de la relación laboral tienen carácter optativo.

Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación.

En el caso de optar por realizar el examen de egreso, este deberá llevarse a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la finalización de la relación laboral. La realización de este examen será responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización.



Omisión de impuesto. Multa. Un contribuyente rectifica las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias e I.V.A. De los períodos fiscales 2008 y 2009 y le establecen una multa de un tercio del impuesto omitido. ¿Cuál es la multa máxima y mínima que puede fijar A.F.I.P. sobre el impuesto omitido? ¿Una multa de 1/3 es razonable?



La multa por omisión (artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscales) se fija entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar. De conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley de Procedimientos Fiscales si el contribuyente rectifica voluntariamente las ddjj antes de corrérsele la vista y no fuere reincidente la multa se reduce al 1/3 del mínimo legal (es decir del 50% del impuesto omitido).



Certificación de servicios ¿Es válida la certificación de servicios manual sin usar el sistema web? En caso negativo, ¿desde cuándo está vigente la certificación web?



Desde agosto de 2008 la certificación de servicios se hace por internet. La Resolución Nº 84/2008 establece en qué situaciones específicas puede emitirse en forma manual la certificación.

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