viernes, 16 de septiembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-09-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-09-2011 1


Río Negro. Procedimiento. Se aprueba la utilización de la “Clave Fiscal” para la registración, autenticación y autorización de usuarios 1

Río Negro. Ingresos brutos. Régimen simplificado. Presentación de la declaración jurada y generación de la boleta de pago mensual a través del servicio interactivo vía Web. Obligatoriedad a partir del anticipo 8/2011 2

Trabajo y Previsión Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Secretaría General. Mesa de Entradas. Horario de atención 2

Fondo de Desempleo: requisitos para cobrarlo 2

Pago de prestaciones dinerarias de la ART, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado. Resolución (SRT) 1286/2011. 3

Empleadores de personas con discapacidad y tutelados o liberados. Ley Nº 14.301. Exención Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia Bs. As. 3

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MUNICIPALIDAD DE MORON 4

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Administración pública nacional. Información a la Administración Nacional de la Seguridad Social. Precisiones 4

Otras Novedades Cuentas sueldo y especiales. Eximición de impuestos. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social. Proyecto de ley 4

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Prórroga de la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas 5

Buenos Aires. Control de deudas impositivas a proveedores del Estado Provincial. Nuevo mecanismo de control 5

Buenos Aires. Ingresos brutos. Municipalidades. Percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades. Derogación 5

Monotributo: El 20 de septiembre vence el plazo para la ultima recategorización anual 6

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Solicitud de afiliación y contrato tipo de afiliación (CTA). Empleadores del sector público. Modificación 6

Obreros de Maestranza acordó una suba salarial de 52,34% en el 2011 6

Obligaciones de una empresa al contratar a un empleado 6

Jurisprudencia IVA. LOS SEGUROS DE SEPELIO NO SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR EL IMPUESTO. FALLO DE LA CORTE 7

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro. Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado 7

Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO 7

Los restaurantes bonaerenses deberán tener un menú especial para celiacos 8

Aplicativos AFIP: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 7 8

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO: Comunicado de la Cámara de Comercio 8

¿Y LA TASA ANUAL DE IGJ DONDE ESTA? ¿ALGUIEN LA RECIBIO? 9

COT ENTRADA EN VIGENCIA RN 14/11, 34/11 y 45/11. 9

SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE) VERSION 8.0 RELEASE 7 9

Información jurídica libre y gratuita 9

CONSULTAS 9



Río Negro. Procedimiento. Se aprueba la utilización de la “Clave Fiscal” para la registración, autenticación y autorización de usuarios



Se aprueba la utilización de la “Clave Fiscal” prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la registración, autenticación y autorización de usuarios, habilitando a los contribuyentes y/o responsables a utilizar y/o interactuar en nombre propio y/o en representación de terceros, mediante la página del citado organismo con los servicios informáticos que incorpore la Dirección General de Rentas. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1143/2011 BO (Río Negro): 01/09/2011



Río Negro. Ingresos brutos. Régimen simplificado. Presentación de la declaración jurada y generación de la boleta de pago mensual a través del servicio interactivo vía Web. Obligatoriedad a partir del anticipo 8/2011



Se aprueba el servicio interactivo vía Web para que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al Régimen Simplificado presenten la declaración jurada y generen la boleta de pago mensual en forma obligatoria a partir del anticipo 8/2011. En este sentido, las declaraciones originales y rectificativas de anticipos anteriores que se presenten con posterioridad también deberán realizarse por este medio.

Asimismo, se aprueba el instructivo para la utilización del servicio interactivo comentado precedentemente. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1145/2011 BO (Río Negro): 01/09/2011



Trabajo y Previsión Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Secretaría General. Mesa de Entradas. Horario de atención



Se establece que la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de la Secretaría General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) funcionará de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 16:00 horas para la recepción de toda documentación que se presente con destino al citado Organismo. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1300/2011 BO: 12/09/2011



Fondo de Desempleo: requisitos para cobrarlo



En estos tiempos difíciles para los trabajadores, es importante que los mismos conozcan que pueden acceder a un subsidio por desempleo -llamado prestacion por desempleo o, simplemente, fondo de desempleo- siempre que haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:

Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

A su vez, no podrán acceder a esta prestación los trabajadores que:

Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Asignación por Hijo, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).

Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

Pertenezcan a los siguientes regímenes:

- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).

- Servicio Doméstico.

- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).

- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

Ahora bien. ¿Cual es el Valor del Fondo de desempleo?. La cobertura está conformada por una prestación básica (no puede ser inferior a los $250 ni ser superior a $400) y se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados.

Durante la vigencia de la Prestación por Desempleo tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y Prestaciones Médico - Asistenciales establecidas por la normativa vigente, computándose el período durante el cual se percibió la prestación como antigüedad a los fines previsionales.

La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Meses cotizados Cuotas mensuales Monto a percibir



Meses cotizados Cuotas mensuales Monto a percibir

6 a 11 2 Meses 1 al 2 : maximo 400 pesos

12 a 23 4 Meses 1 al 4 : maximo 400 pesos

24 a 35 8 Meses 1 al 4: maximo 400 pesos

Meses 5 al 8: 85% monto mes 1

36 o más 12 Meses 1 al 4: maximo 400 pesos

Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1

Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1



Pago de prestaciones dinerarias de la ART, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado. Resolución (SRT) 1286/2011.



1. Las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley 24.557, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados prevista por el artículo 124 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores en el sistema “Mi simplificación II” (punto 18 del apartado b) del artículo 5º de la RG (AFIP) 2988/10).

2. En el supuesto de no contarse con la información mencionada, las prestaciones dinerarias se abonarán a través de un giro bancario a la Entidad Financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado. Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.

3. Podrá exceptuarse la aplicación de lo dispuesto en los primeros dos puntos de la presente resolución, ante el supuesto del trabajador que prestase su conformidad expresa por escrito para que el pago de las prestaciones dinerarias se efectúe por otro medio autorizado por la normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.

En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.



Empleadores de personas con discapacidad y tutelados o liberados. Ley Nº 14.301. Exención Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia Bs. As.



El Estado provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado priorizarán a igual calidad y oferta de precio, la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios de aquellas empresas que contraten a personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados según art. 161 de la Ley 12.256, y siempre que lo previsto a adquirir se ajuste al precio, condiciones y demás características de los bienes producidos por ellas y las prestaciones que efectúen sean equivalentes con las vigentes en plaza, situaciones éstas que deberán ser fehacientemente acreditadas.

La autoridad de aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción dirigidas a la integración laboral de los liberados en cada comunidad local.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá implementar regímenes diferenciados de créditos destinados a las cooperativas que se establezcan.

Se modifica el art. 208, Cap. IV - Exenciones, de la Ley 10.397 (t.o. Res. M.E. 39/11) y sus modificatorias, a saber: Los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados, según art. 161 de la Ley 12.256, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos. Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo con lo establecido en el capítulo asignado a la determinación, liquidación y pago.

En ningún caso el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.

Se aclara que este beneficio no resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.

Se invita a los municipios a adherir al régimen instituido por la presente ley.



TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MUNICIPALIDAD DE MORON



Para aquellos que liquidan la TISH de Morón, les comento que hubo cambios con respecto al certificado digital, el mismo ya no se renovará cada año, directamente podrá ser utilizado en cualquier máquina ingresando a la página de Grandes Contribuyentes www.moron.gov.ar/grandescontribuyentes en el link "si usted ya instaló".

Si están intentando liquidar la tasa, notaran que la página no esta funcionando con normalidad.

Tengan en cuenta también que desde ahora, sólo se podrá solicitar blanqueos de contraseñas por mail o bien personalmente presentando una nota con el membrete de la empresa.



Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Administración pública nacional. Información a la Administración Nacional de la Seguridad Social. Precisiones



La transferencia de la información establecida por el decreto 1316/2011 deberá ser remitida a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información.

Recordamos que el citado decreto estableció que, a partir del 30/8/2011, los Organismos del Sector Público Nacional deben informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 515/2011 BO: 13/09/2011



Otras Novedades Cuentas sueldo y especiales. Eximición de impuestos. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social. Proyecto de ley



Ponemos a disposición el texto del proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras en fecha 7/9/2011, que establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744, podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador.

Asimismo, el proyecto prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.



ARTICULO 1°.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

ARTICULO 2º.- Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el Gobierno nacional serán abonados de acuerdo a los establecido en artículo 1º de la presente.

ARTICULO 4º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Prórroga de la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas



Se prorroga al 1/10/2011 la entrada en vigencia de las modificaciones respecto del régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, dispuestas por resolución normativa (ARBA) 37/2011.

Recordamos que originalmente, las mencionadas modificaciones comenzaban a regir a partir del 1/8/2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 49/2011



Buenos Aires. Control de deudas impositivas a proveedores del Estado Provincial. Nuevo mecanismo de control



Se modifica la normativa vigente respecto del control que se realiza sobre las deudas impositivas de los proveedores del Estado Provincial, estableciendo que a partir del 1/10/2011 se implementa un nuevo mecanismo de control de las mismas.

Recordamos que para poder presentarse a los llamados a licitación pública o privada, como también para acceder a las contrataciones directas, los contratistas y proveedores deben acreditar el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos 12 meses inmediatos anteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de la oferta. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 50/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Municipalidades. Percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades. Derogación



Se deroga la actuación de las municipalidades como agentes de percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 51/2011



Monotributo: El 20 de septiembre vence el plazo para la ultima recategorización anual



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el próximo 20 de septiembre vence el plazo para la última recategorización anual.

Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados -en el período entre los meses de setiembre de 2010 hasta agosto de 2011- y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2011.

Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Solicitud de afiliación y contrato tipo de afiliación (CTA). Empleadores del sector público. Modificación



Se establecen modificaciones en el contrato de afiliación para los empleadores del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tal sentido, se extiende el plazo para ejercer el derecho de cambiar de aseguradora cuando la misma modifique la alícuota del contrato.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1313/2011 BO: 14/09/2011



Obreros de Maestranza acordó una suba salarial de 52,34% en el 2011



La información se dio a conocer en un comunicado del gremio

El Sindicato Obreros de Maestranza (SOM) y las cámaras empresarias del sector, acordaron un 23,84% de aumento salarial que, acumulado al 28,5% alcanzado en el primer semestre, incrementó en un 52,34% el sueldo de los trabajadores de esa actividad.

El acuerdo del SOM y las cámaras empresarias, se firmó a última hora del viernes, luego de "arduas negociaciones," en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. El mismo, establece un aumento salarial del 23,84% para los próximos 180 días en el marco de las paritarias 2011.

Además del Sindicato de Obreros de Maestranza, suscribieron el acta la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL).

El incremento salarial comenzará a regir desde octubre próximo y eleva el salario básico conformado de 2.705 a 3.350 pesos.

El gremio, ya había conseguido un aumento salarial del 28,5% en el primer semestre del año, con lo que logró, por lo tanto, de marzo 2011 a marzo 2012 un incremento salarial del 52,34 por ciento.



Obligaciones de una empresa al contratar a un empleado



Al incorporar nuevos empleados, los empleadores deben realizar trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante ANSES.

En primer lugar, se debe dar el alta temprana en el sistema Mi Simplificación II de la AFIP, de acuerdo a la actividad realizada (por Internet, personalmente o vía telefónica).

Luego, el empleador debe notificar al nuevo trabajador, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares – Ver Formulario PS.2.61 - “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.

Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante esta ANSES cada vez que la misma lo requiera.

Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares.

Asimismo se recomienda que una vez transmitida la información verifique en su ventanilla electrónica la existencia de inconsistencias o rechazos a fin de subsanar los mismos.

Presentar ante ANSES el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no cargas de familia: personalmente, previa solicitud de turno a traves de la página de ANSES, o a través del teléfono 130 o a través de la página web de ANSES.

Boca de Pago (cobro por ventanilla): nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. – Ver Bocas de Pago vigentes.

Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.



Jurisprudencia IVA. LOS SEGUROS DE SEPELIO NO SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR EL IMPUESTO. FALLO DE LA CORTE



En la causa caratulada “Sol Naciente Seguros Personas” con fecha 23 de agosto, la Corte Suprema de Justicia concluye que los seguros de sepelio no se encuentran alcanzados por el impuesto. La sentencia se fundamenta en que la ley tributaria excluye del gravamen a “los seguros de vida de cualquier tipo” considerando que dicha alusión abarca a todas las especies de seguros subsumibles dentro de esa modalidad contractual.



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro. Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado



Habiendo sido reemplazado el Módulo Previsional (MoPre) como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15, D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 1.434,29 a partir del 1/9/2011) se establece dicho haber en la suma de $ 473,32.

Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 (riesgos del trabajo) determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MoPre) si no resultare un delito penado más severamente.



Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO



Del 26 al 30 de setiembre de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior, presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14, RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3009, Anexo, ap. E, inc. c)], correspondiente al segundo cuatrimestre de 2011 (mayo a agosto).

Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.



TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 - 1 26/9/2011

2 - 3 27/9/2011

4 - 5 28/9/2011

6 - 7 29/9/2011

8 - 9 30/9/2011



Los restaurantes bonaerenses deberán tener un menú especial para celiacos



La Cámara del Senadores bonaerense convirtió en ley el proyecto que obliga a los restaurantes a presentar en sus menúes platos aptos para celíacos.

El proyecto había sido presentado por la diputada Blanco Mónica López del bloque Unión Celeste y modifica el artículo 2° de la ley de celíacos incorporando el inciso I, para que todos los locales gastronómicos de la Provincia de Buenos Aires tengan al menos un menú apto para personas celíacas.

Con la actual sanción del proyecto en el Senado provincial, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires los empresarios gastronómicos deberán adecuar su oferta para quienes padezcan esta enfermedad intestinal.

Actualmente se calcula que en la Argentina una de cada 100 personas es celíaca, y la enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida, desde la lactancia hasta la adultez avanzada.

La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente que afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada. Quienes la padecen deben realizar una dieta estricta sin TACC (trigo, avena, cebada y centeno), y con ello, podrá recuperar el funcionamiento intestinal y evitar las complicaciones derivadas del consumo de proteínas tóxicas.

Según las cifras que se manejan desde la Asociación Celíaca Argentina, en tanto, en el país hay más de 400 mil personas que padecen celiaquía, aunque unos 25 mil enfermos desconocerían su enfermedad.



Aplicativos AFIP: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 7



Sistema de Control de Retenciones (SICORE) - Versión 8.0 Release 7

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades:

Se incorpora el Código de Regímen 831 correspondiente a “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios” para el Impuesto 767 (Impuesto al Valor Agregado) según RG 3164/2011.



DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO: Comunicado de la Cámara de Comercio



La Cámara Argentina de Comercio (CAC) publicó en su página web (www.cac.com.ar) un comunicado donde aclara su posición respecto al Día del Empleado de Comercio.

En el comunicado, la CAC afirma que "no ha recibido, hasta la fecha, ningún pedido formal o informal, solicitando que se cierren los comercios el próximo 26 de septiembre."

He informa que, si bien "los sindicatos de comercio de varias localidades, estarían solicitando se cierren los comercios el próximo 26 de septiembre con motivo del Día del Empleado de Comercio, cumplimos en informarles que:

La Cámara Argentina de Comercio no ha recibido, hasta la fecha, ningún reclamo formal o informal por parte de FAECyS, solicitando se cierren los comercios el próximo 26/9.

Por otra parte, al entender que el reclamo no tiene fundamento legal, pues si bien es cierto que la ley 26.541, sancionada en noviembre de 2009, estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, también es real que dispuso que ese día se asimilará a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por ello, la única obligación vigente para la parte empleadora si convoca a trabajar a sus empleados en día feriado –pese a la previsión establecida por ley para ello- es la de respetar el régimen de trabajo en tales días, no consistiendo el mismo en el otorgamiento de un franco compensatorio, sino en el pago del recargo de un 100% del salario previsto para este supuesto (art. 166 LCT)."



¿Y LA TASA ANUAL DE IGJ DONDE ESTA? ¿ALGUIEN LA RECIBIO?



La Resolución 1164/11, fijó el vencimiento de la tasa anual correspondiente al año 2011, para el día 30 de Septiembre del año en curso.

Sin embargo ya estamos a mitad de mes y la boleta para el pago de la tasa todavía no puede bajarse de la pagina de IGJ y tampoco la recibieron en sus domicilios (recientemente informados en el reempadronamiento) las empresas.

Lo importante, si se vence el plazo para el pago de la tasa, la IGJ dispone una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para operaciones comerciales…

Lastima que en ningún lado la normativa fija un plazo mínimo de antelación para que las empresas dispongan de esta boleta para el pago. Si llega vencida, ¿Quién debería pagar la multa?



COT ENTRADA EN VIGENCIA RN 14/11, 34/11 y 45/11.



El próximo 19 de septiembre 2011 comienzan finalmente a regir las modificaciones al sistema de amparo del transporte de bienes dentro del territorio provincial (COT), establecidas en las RN (ARBA) 14/11; 34/11 y 45/11, después de las sucesivas prórrogas dispuestas.

Las modificaciones de la aplicación ya se encuentran en el ambiente de testing, para poder ser probadas por los futuros usuarios, accediendo desde la web de nuestro Organismo www.test.arba.gov.ar.

Los sistemas entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 19/09/2011. Producto de su implementación, los sistemas de COT / Remito Electrónico estarán interrumpidos entre las 21 y 24 horas del día 18/09/2011.



SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE) VERSION 8.0 RELEASE 7



Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades:

Se incorpora el Código de Regímen 831 correspondiente a “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios” para el Impuesto 767 (Impuesto al Valor Agregado) según RG 3164/2011.



Información jurídica libre y gratuita



El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, oficializó ayer el lanzamiento del sitio web INFOJUS que dará a los ciudadanos acceso libre y gratuito a toda la información legal y jurídica del país.





CONSULTAS



AUTÓNOMOS. AFILIACIÓN VOLUNTARIA FALTA DE PAGO DE CUOTAS ¿Qué sucede si no se abonan las cuotas correspondientes en el caso de afiliaciones voluntarias?



Dicha afiliación caduca cuando se adeuden 6 mensualidades consecutivas de aportes. Fuente: art. 1, D. 433/1994



Monotributo. Exclusión. Un contribuyente fue dado de baja de oficio del Monotributo por exclusión el 31/01/2011 y ya se procesó en el sistema de Cuentas Tributarias, quedándole un saldo a favor del impuesto pagado por el Monotributo de $ 2.350, correspondiente a los meses de febrero, marzo y julio de 2011. ¿Cómo se debe proceder para solicitar su reimputación al IVA?



De conformidad con lo establecido por las normas del monotributo (R.G. Nº 2746, artículo 25), para la utilización de dicho saldo a favor se debe solicitar su reimputación a la AFIP mediante la presentación de una multinota.



Licencia sin goce de sueldo ¿En la Ley de Contrato de Trabajo está contemplada la posibilidad de dar a un empleado licencia sin goce de sueldo? ¿En el caso de que se otorgue dicha licencia, corresponde abonar cargas sociales por los días de licencia, ART y seguro de vida?



La Ley de Contrato de Trabajo no regula la licencia sin goce de haberes, por lo cual es un acuerdo de partes, la tiene que solicitar el trabajador por escrito. En el F. 931 se declara licencia sin goce de haberes, si el trabajador quiere tener cobertura de obra social tiene que abonar los aportes y contribuciones de la misma. El seguro de vida se abona y ART por el valor porcentual no se liquida y por el valor fijo se lo cobran.



TRABAJO DE MUJERES. EXCEDENCIA. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA Los plazos de excedencia a los que accede una trabajadora luego de la licencia por maternidad, ¿se tienen en cuenta para el cómputo de la antigüedad?



Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.



Cuentas tributarias. Compensación de impuestos ¿Todos los contribuyentes deben utilizar el sistema de cuentas tributarias para efectuar la compensación de impuestos?



Están obligados a efectuar la compensación utilizando el sistema de "Cuentas Tributarias" los contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales agencias 19 y 20.

El resto de los responsables efectuará la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado "Compensaciones y Volantes de Pago", versión vigente. No obstante, estos sujetos podrán hacer uso del procedimiento de cuentas tributarias de manera opcional.



A.R.T.. Contratación A los efectos de contratar a una aseguradora de riesgos del trabajo, al empleador le solicitan la masa salarial, ¿qué se entiende por masa salarial?



Masa salarial es el sueldo bruto (horas trabajadas, más adicionales, sin descuentos), que es el que se declara en el F. 931 en Remuneración 1, por un lado y por otro lado seguramente también le solicitan los porcentajes de contribuciones patronales (11%), Ley Nº 19.032 (1,50%), FNE (0,89%), AAFF (4,44%), obra social (6%).



Remitos ¿Que documentación es necesaria para trasladar mercadería, puede ser con Remitos X?



Si el contribuyente es responsable inscripto a los efectos de respaldar el traslado de la mercadería se debe emitir un remito R. Si se trata de un monotributista, de un exento o de un responsable inscripto (en este caso sólo para respaldar el traslado de mercadería dentro del mismo predio o parque industrial), se debe emitir un remito X (documento no válido como factura).



VACACIONES. CÓNYUGES QUE TRABAJAN A LAS ÓRDENES DEL MISMO EMPLEADOR. OTORGAMIENTO CONJUNTO. PROCEDENCIA. REQUISITO Si ambos cónyuges trabajan a las órdenes del mismo empleador, ¿pueden exigir tomar las vacaciones en forma conjunta?



Sí. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.



Monotributo. Débito automático. ¿Cuando un contribuyente se recategoriza en el Monotributo, y el pago del mismo es por débito, el cambio es automático en el banco o hay que llevarle la documentación al banco?



El contribuyente no debe realizar trámite alguno. La AFIP se informa al banco que nuevo importe a debitar, el cual tiene vigencia a partir del mes de octubre de 2011, con vencimiento 20 de octubre de 2011.



Vacaciones Si un empleado ingresó a la empresa el 01/01/92, ¿cuántos días le corresponden de vacaciones al 31/12/2011?



Al 31/12/2011, no excede de 20 años, tiene 19 años, 11 meses y 30 días de antigüedad, por lo tanto le siguen correspondiendo 28 días corridos de vacaciones.



VACACIONES. ÉPOCA DE OTORGAMIENTO ¿En qué época se deben otorgar las vacaciones?



El empleador deberá otorgar el goce del período de vacaciones anuales entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de estas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.



Rúbrica de libros laborales ¿Dónde se rubrican los libros laborales de los consorcios en Provincia de Buenos Aires?



Los libros laborales se rubrican en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a través de página del mencionado organismo tiene que inscribir al empleador y luego debe presentar la documentación solicitada en la secretaría que le corresponda.



Anticipos. Compensación Un contribuyente en los anticipos del 2007 cometió un error al compensarlos con el saldo a favor de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año 2006, compensó por $ 2.000 y sólo tenía saldo de libre disponibilidad por $ 1.800. Ahora recibe una notificación donde impugnan la compensación mal hecha y al hacerla correctamente surge una deuda de intereses hasta la fecha de hoy. ¿Los intereses de los anticipos no mueren al momento de presentar la declaración jurada correspondiente?



Si el contribuyente no tenía saldo suficiente para compensar, la compensación no fue procedente, quedando impago el anticipo por dicho importe. Los anticipos son exigibles hasta la presentación de la declaración jurada a la que son imputables. Los intereses se calculan desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago del saldo de la declaración jurada y luego, éstos transformados en capital devengan nuevos intereses (intereses capitalizables).



LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CAMBIO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DURANTE EL PERÍODO DE CONVALECENCIA DE UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. OBLIGADOS A BRINDAR LAS PRESTACIONES Ante un cambio de aseguradora de riesgos del trabajo por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo?



Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o de sus derechohabientes, según el caso, por la aseguradora de riesgos del trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.



Fondo de desempleo ¿A un empleado registrado desde 03/2011 a 09/2011 fecha en que es despedido, le corresponde cobrar el fondo de desempleo?



Si el trabajador cotizó aportes y contribuciones al sistema, de 6 a 11 meses, cobra dos (2) meses. El subsidio oscila de $ 250 a $ 400.



Monotribuito. Declaración jurada informativa cuatrimestral Si una persona obligada a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral del Monotributo la presenta en el mes de septiembre de 2011 y luego se da de baja del Monotributo por cese de actividad, ¿tiene que presentar las siguientes declaraciones juradas informativas?



En la situación mencionada el contribuyente no queda obligado a seguir presentando la declaración jurada informativa. La última declaración jurada informativa a presentar es la correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto de 2011, con vencimiento en septiembre de 2011.

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