sábado, 24 de septiembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-09-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-09-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-09-2011 1

Trabajo y Previsión Social. Régimen General de Pasantías. Educación Secundaria. Aprobación 1

Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Vigencia. Precisiones 1

Día del Empleado de Comercio Día del Empleado de Comercio a celebrarse el lunes 26 de setiembre. Precisiones 2

Programas aplicativos AFIP-DGI IVA 5. 2 Release 12 2

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 7 2

Monotributistas: Vence el plazo para realizar la recategorización cuatrimestral 2

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Desde octubre quedan excluidos los supermercados y minimercados 3

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Venta al por menor en supermercados y minimercados. Exclusión por exceder los parámetros 3

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Impugnación. Profesionales autorizados a emitir informes 3

Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. 4

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de retención. Entidades que efectúen los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, de débito y similares. Se exime a los sujetos que realizan actividades teatrales 7

CONSULTAS 7



Trabajo y Previsión Social. Régimen General de Pasantías. Educación Secundaria. Aprobación



Se aprueba el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley de educación nacional -L. 26206- y por la ley de educación técnico profesional -L. 26058–.

Entre los puntos relevantes destacamos:

• Se denomina “Pasantía”, en el presente Régimen, a la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.

• Se deben considerar a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones no laborales y en tal condición les corresponde su incorporación obligatoria al ámbito de aplicación de la ley de riesgos del trabajo –L. 24557-.

• Se establecen límites y porcentajes para cada establecimiento.

• Las pasantías durarán un máximo de 6 meses, tendrán una actividad máxima de 20 horas reloj semanales y como mínimo durarán 100 horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular.

• La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.

• Las autoridades educativas jurisdiccionales y las organizaciones oferentes que, a la fecha de dictado del presente decreto (7/9/2011), tengan en vigencia Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías, deberán adecuar los mismos a estas prescripciones al momento de su renovación, en un plazo no mayor a 2 años. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1374/2011 BO: 19/09/2011



Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Vigencia. Precisiones



Se precisa que el último incremento del salario mínimo, vital y móvil establecido por la resolución (CNEPSMVM) 2/2011 tendrá efectos para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30/8/2011). RESOLUCIÓN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil ) 3/2011 BO: 19/09/2011



Día del Empleado de Comercio Día del Empleado de Comercio a celebrarse el lunes 26 de setiembre. Precisiones



Conforme lo establece la ley 26541 (BO: 15/12/2009), el 26 de setiembre de cada año se celebra el día del Empleado de Comercio, otorgando a dicho día un tratamiento similar a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Al respecto, la Cámara Argentina de Comercio dio a conocer un comunicado en el cual expresa que “…la única obligación vigente para la parte empleadora si convoca a trabajar a sus empleados en día feriado -pese a la previsión establecida por ley para ello- es la de respetar el régimen de trabajo en tales días, no consistiendo el mismo en el otorgamiento de un franco compensatorio, sino en el pago del recargo de un 100% del salario previsto para este supuesto (art. 166, LCT)”.



Programas aplicativos AFIP-DGI IVA 5. 2 Release 12



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo IVA 5. 2 Release 12.

Este nuevo release incorpora la opción “Otros Conceptos que Disminuyen el Saldo Técnico”. Asimismo, se agregó con vigencia a partir del 1/1/2011 el Código de concepto 06 correspondiente a “Ley 26190 - Producción y uso de fuentes renovables de energía”.



Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 7



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Sicore Versión 8.0 Release 7.

En este nuevo release se incorpora el Código de Régimen 831 correspondiente a “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios” para el impuesto 767 (IVA) según resolución general (AFIP) 3164.



Monotributistas: Vence el plazo para realizar la recategorización cuatrimestral



Hoy 20 de septiembre, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2011.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

¿Qué períodos abarca la presente recategorización?

El período considerado entre Septiembre/2010 a Agosto/2011 el vencimiento es hasta el 20 de septiembre de 2011 para realizar la recategorización. ¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” —> “Monotributo” y seleccionando la opción "Recategorización".

Para facilitarle las cosas, le ofrecemos una demostración interactiva con la que podrá ver el “Paso a Paso” del proceso de recategorización. Acceder al “Paso a Paso” ¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Octubre de 2011. Vencimiento: 20 de Octubre de 2011.

Declaración jurada informativa cuatrimestral

La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:

a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o b) revistan la calidad de empleadores ¿Cómo debe realizarse la presentación?

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa"



Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Desde octubre quedan excluidos los supermercados y minimercados



Debido a que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha detectado actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en la Ley Tarifaria del año 2011, se dispuso la exclusión del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1º de octubre de 2011, de los contribuyentes que desarrollan las actividades de Venta al por menor en Supermercados y Venta al por menor en Minimercados.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Nº 542/2011.

Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Régimen General del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. Caso contrario la A.G.I.P. procederá a inscribirlos de oficio.

Sin perjuicio de la exclusión, podrán inscribirse ó permanecer en el Régimen Simplificado los contribuyentes que cumplan con los parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida) y se encuentren en condiciones de demostrarlo.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Venta al por menor en supermercados y minimercados. Exclusión por exceder los parámetros



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que a partir del 1/10/2011 los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de “venta al por menor en supermercados” y “venta al por menor en minimercados” quedan excluidos del régimen, por presumirse que exceden los parámetros, debiendo tributar por el régimen general del impuesto.

Destacamos que solo en el caso de poder demostrar que se encuentran dentro de los parámetros dispuestos por la normativa vigente podrán permanecer en el régimen simplificado. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 542/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/09/2011



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Impugnación. Profesionales autorizados a emitir informes



Se establece que los informes de tasación para ser presentados ante la Dirección General de Rentas por parte del sujeto pasivo del impuesto de sellos para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia, -según lo dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011-, también podrá ser elaborado por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y la firma deberá estar certificada ante el Consejo Profesional que le corresponda. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 544/2011

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/09/2011



Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.



Para la liquidación de haberes de Septiembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como particularidad, la incorporación del segundo tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.

- Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.

- Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011. El 15% ya fue aplicado en mayo de 2011, ahora en septiembre debemos determinar el segundo tramo del 8%.

Paralelamente, se sigue incorporando al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item "acuerdo junio 2010." Concepto que se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

Por último, como el 26 de septiembre celebra el día del Empleado de Comercio, debemos tener en al realizar la liquidación esta particularidad, ya que ese día es asimilable a un feriado nacional a los efectos legales, por lo que en el empleador realice tareas ese día, deberá liquidarse un doble jornal.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Septiembre de 2011.

Datos para la liquidación

• Categoría: Administrativo A

• Básico: $ 2.547,52

• Tipo de Jornada: Completa

• Antigüedad: 0

• Obra Social: O.S.E.C.A.C.

• Afiliado al Sindicado: No

• No trabajó el 26 de septiembre

Solución Propuesta





Conceptos Remunerativos



Básico: $2.713,12

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.713,12 / 12 = $226,09

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $282,13

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenzó a incorporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incorporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Aquí tenemos una de las novedades de la liquidación de septiembre, el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Pero primero determinamos la base de cálculo para la categoría "Administrativo A" para el mes de noviembre de 2011. Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidación anterior

Según la escala, el básico de un "Administrativo A" en Noviembre 2011 será de $3.044,32, entonces

3044.32 % 15% = $456,65 (es lo que teníamos hasta el mes pasado)

3044,32 % 8% = $243,55 (es lo que se incorpora en septiembre)

Total Acuerdo Colectivo Junio 2011: 456,65 + 243,55 = $700,20

Asistencia y puntualidad: $81,86

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

( 282,13 +700,20 ) / 12 = 81,86

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

11% de Jubilación

3% de Obra Social

3% Según Ley 19.032

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

3% de Obra Social

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Día del Empleado de Comercio

Respecto a la forma de liquidar el día del empleado de comercio, la ley 26541 establece que "En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales."

por lo que se pueden presentar 2 casos, uno que el empleado no trabaje ese día, y el otro que el empleado trabaje ese día.

- En el primer caso, al ser asimilable a un día feriado, se deberá liquidar el día. A criterio de muchos, de la manera que se liquidan los días de licencia, es decir dividendo sobre 25 el salario mensual, lo que da un plus por feriado del 20% sobre el día.

Pero, hay quienes sostienen que se paga normalmente, por lo que la liquidación no sufría ningún cambio, pagando el día feriado sobre base 30. Es decir como está en el ejemplo.

- En el segundo caso, se deberá pagar el día de manera doble, es decir el día trabajado más una cantidad igual. Pero, como en el caso anterior, también hay quienes entienden que se debe pagar el día adicional con el plus por feriado.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de retención. Entidades que efectúen los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, de débito y similares. Se exime a los sujetos que realizan actividades teatrales



Se establece que a partir del 1/10/2011 las entidades que efectúan los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, y actúen como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Bs. As. cdad.) 1150/1990-, no deberán practicar la retención correspondiente a los sujetos que realicen actividades teatrales, sobre los importes a pagar a los mismos por las ventas que estos realicen en forma directa. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 551/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/09/2011



CONSULTAS



SERVICIO DOMÉSTICO. COBERTURA DE OBRA SOCIAL. PERÍODO DE CARENCIA. INEXISTENCIA ¿Desde qué momento rige la cobertura médica para los domésticos?



El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo, accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.



Nuevo empleado. Contribuciones patronales. Reducción. ¿Está en vigencia la reducción de contribuciones patronales por contratar a un nuevo empleado? ¿Qué códigos se deben consignar en el F. 931 para computar la reducción?



La reducción del artículo 16 de la Ley Nº 26.476 está vigente y se utiliza el código 201 para el primer año y el código 204 para el segundo.



Controlador fiscal. Cambio de memoria fiscal. ¿Al cambiar la memoria del controlador fiscal que tenemos en uso, debemos informar sobre la nueva memoria a AFIP?



Una vez solicitado el cambio de la memoria fiscal a través del programa aplicativo Controladores Fiscales - Versión 1.0 e incorporada la nueva memoria por el técnico, el contribuyente debe ingresar el servicio de AFIP Gestión de Controladores Fiscales, a la opción Alta de Controlador Fiscal por recambio de memoria.



CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL JERÁRQUICO. DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL. PROCEDENCIA La presunción de despido por causa de matrimonio -un año de remuneraciones-, ¿se aplica al personal jerárquico, cualquiera sea el monto de su remuneración?



Sí. Siendo un trabajador dependiente, resultan de aplicación las previsiones establecidas por la ley de contrato de trabajo, entre las cuales se encuentran las que protegen el despido por causa de matrimonio.



Vacaciones no gozadas ¿Las vacaciones no gozadas por el empleado, sin ser vacaciones por despido, llevan descuentos? ¿Son remunerativas o no remunerativas? ¿Se pueden liquidar o corresponden que se tome si o si los días el empleado?



Mientras esté vigente la relación laboral las vacaciones no se pueden liquidar como no gozadas, ya que la ley prohíbe que se compense en dinero la licencia.



Factura electrónica. Importadores Un contribuyente importador desde 04/2011 quedó obligado al régimen de factura electrónica por lo cual eligió en ese momento usar el facturador que provee la AFIP por comprobantes en línea RCEL. Pero debido a que constantemente se vence la sesión cuando carga su facturación, decide a partir del mes que viene utilizar un sistema facturador provisto por una empresa. ¿Qué tramitación debe efectuar para denunciar este cambio ante AFIP? ¿Queda obligado a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos y de registraciones?



El contribuyente deberá habilitar un nuevo punto de venta a través de la opción A/B/M de puntos de venta del servicio de AFIP Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/REFI) y seleccionar como sistema de facturación asociarlo Factura electrónica Web services. A los efectos de habilitar este nuevo sistema de facturación deberá seguir los pasos que le indique la empresa proveedora. Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas por ser importadores quedan exceptuados de la Resolución General Nº 1361, más allá del sistema que utilicen para emitir la factura electrónica (factura en línea, web services o programa aplicativo de la AFIP).



Empleados de comercio. Día del gremio ¿Cómo se liquida el día del empleado comercio trabajado?



Según lo establecido por la Ley Nº 26.541, el 26 de septiembre se celebrará el Día del Empleado de Comercio asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales, tal como lo dispone la propia ley en su artículo segundo. Por lo tanto, aquellos empleados que decidan en ese día desempeñar tareas normales se les deberá liquidar un jornal adicional. El artículo 169 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto en el artículo 155, este último divide por 25, para sacar el valor del día de vacaciones.



Facturación. Facturas "A con C.B.U. Informada" ¿Qué requisitos debe tener una sociedad de hecho para solicitar el tipo de facturas “A con CBU informada”?



Sólo debe presentar el F. 856 tildando la opción de Factura A con CBU Informada y adjuntar constancia emitida por el banco de la CBU de la cuenta en la que deberán efectuarse los depósitos de las operaciones superiores a $ 300.



VACACIONES. ACUMULACIÓN. REQUISITOS ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?



Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar; siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.



CONTRATO DE TEMPORADA. LICENCIA ANUAL. LIQUIDACIÓN. OPORTUNIDAD ¿Cuándo se debe liquidar la licencia anual en un contrato de temporada?



El artículo 163 de la ley de contrato de trabajo dispone que los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley citada, es decir, un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.



Antigüedad Un empleado trabajó 3 años en una empresa, hasta el año 2001 que lo echaron. En 2007 lo vuelven a contratar en la misma empresa y está trabajando hasta el día de hoy. ¿Se puede tomar la antigüedad total que tiene en la empresa para el cómputo de las vacaciones? ¿Es diferente si lo echan o renuncia la primera vez?



El articulo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que cuando se concedan derechos a los trabajadores en función de su antigüedad, se considerara tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contrato, a plazo que hubieran celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

En base a lo detallado precedentemente, corresponde que considere toda la antigüedad para el otorgamiento de las vacaciones, liquidación del rubor antigüedad. La diferencia está en que si hubiera un nuevo despido se toma a cuenta lo abonado en el primer distracto.



Monotributo. Pago de diferencias. Un monotributista pagó por adelantado el período 10 y 11 de 2011 de su cuota mensual de Monotributo. Ahora se recategorizó y le quedo la cuota parcialmente cancelada. ¿Con qué formulario se paga la diferencia de impuesto?



La diferencia de capital deberá ingresarla con un volante de pago F. 155, tildando: Rubro I: 20 Monotributo, Rubro II: 19 Declaración jurada y Rubro III: 078 Ajuste.



TRABAJADORES RURALES. VACACIONES. NOTIFICACIÓN Las vacaciones de los empleados rurales, ¿con qué anticipación se notifican?



El empleador deberá notificar, fehacientemente, al trabajador rural la fecha en que iniciará la licencia anual con una anticipación no menor a 15 días.



IVA. RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS El monto mínimo de $ 8.000, ¿se toma por factura o se acumula por mes?



Corresponde practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea superior a ocho mil pesos ($ 8.000). Sin embargo, cuando un prestador emita más de una factura o documento equivalente por importes inferiores a $ 8.000, por operaciones realizadas durante un mismo mes calendario, a los efectos de la determinación del importe a retener, deberá considerarse la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas o documentos equivalentes, quedando todos ellos sujetos al presente régimen cuando dicha adición supere el monto de ocho mil pesos ($ 8.000).



Obra social. Adherentes ¿Cuándo procede el aporte del 1,50% con destino a la obra social y quiénes pueden ser adherentes a la obra social? ¿Qué normativas hay al respecto?



La Ley Nº 23.660 establece que el grupo familiar primario tiene cobertura de obra social con el aporte del 3%, y el adherente son familiares del titular (ascendentes o descendente) que no tienen cobertura y tiene que ser admitidos por la obra social, en caso que sean aceptados le informan del aporte adicional del 1,5% (Fuente: Ley Nº 23.660 - Artículo 9°: Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios: a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso; b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación. La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1,5%) por cada una de las personas que se incluyan)



Impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Simplificado En el caso de un monotributista que está inscripto en el régimen simplificado de IIBB en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se pasa a responsable inscripto en IVA, ¿puede quedar en el régimen simplificado de IIBB, o debe pasarse a otro régimen?



Siempre y cuando el contribuyente no supere los parámetros para estar en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y realice una actividad no excluida del régimen, aún cuando adquiera la condición de responsable inscripto en IVA puede seguir en el régimen simplificado de CABA.

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