lunes, 11 de junio de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-06-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  04 AL 08-06-2012




BUENOS AIRES. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA 2012. MODIFICACIÓN



Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva aplicable al período fiscal 2012.

Entre las más importantes, destacamos las siguientes:

Ley impositiva:

* Impuesto inmobiliario:

- Se modifican las escalas de alícuotas aplicables al cálculo del impuesto inmobiliario rural;

- Se establece un crédito fiscal por el 100% del impuesto a los edificios de la planta rural y subrural pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas cuando su valuación fiscal sea inferior a $ 16.540 por ese único inmueble o pertenezcan a establecimientos productivos destinados a la actividad agropecuaria y/o manufacturera.

* Ingresos brutos:

- Se incrementa del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la comercialización mayorista o minorista de los contribuyentes extrajurisdiccionales o que se ubiquen en la provincia y hayan facturado en el ejercicio fiscal anterior más de $ 40.000.000. En caso de contribuyentes provinciales cuya facturación no hubiera superado $ 1.000.000, la alícuota será del 3% y en el supuesto de haber facturado entre $ 1.000.000 y hasta $ 40.000.000 la alícuota será del 3,5%.

- Se incrementa del 4,5% al 5,5% la alícuota aplicable a la actividad de servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex;

- Se eleva del 6% al 7% la alícuota aplicable a las siguientes actividades: telefonía celular móvil; servicios de las entidades financieras bancarias o no bancarias; servicios de crédito ncp; servicios financieros ncp; servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros; servicios auxiliares a la actividad financiera ncp; y servicios auxiliares a los servicios de seguros.

- Se fija en 7% la alícuota para la actividad de servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

* Sellos:

- Se modifican las alícuotas aplicables a los actos y contratos sujetos al impuesto.

Código Fiscal:

- Se establece que estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos las actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas por suscripción, codificadas, terrestres, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma, que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados de forma onerosa.

Por último señalamos que las mencionadas modificaciones serán de aplicación desde el 1/6/2012.            LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14357 BO (Buenos Aires): 31/05/2012




BUENOS AIRES. INMOBILIARIO. VALUACIÓN GENERAL INMOBILIARIA DE LA TIERRA LIBRE DE MEJORAS EN PLANTA RURAL Y SUBRURAL. REVALUACIÓN



Se efectúa el revalúo de las partidas inmobiliarias de la tierra libre de mejoras en las plantas rural y subrural a los fines del cálculo del impuesto inmobiliario, conforme la base imponible, escalas y alícuotas dispuestas por la ley impositiva aplicable al período fiscal 2012.                DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 442/2012

BO (Buenos Aires): 31/05/2012



UOCRA OBREROS DE LA CONSTRUCCION AUMENTA AL 5% LA CONTRIBUCION ADICIONAL



A partir del 01/05/2012, los empleadores de la construcción deberán aumentar el porcentaje de contribución adicional al 5%. La misma fue establecida por la ley Nº 26.494 y permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el inc. c) del Art. 1º de la Ley 22.250, gozar de un régimen previsional diferencial. La edad para acceder al beneficio jubilatorio fue disminuyendo hasta llegar actualmente a los 55 años de edad.

Para acceder al beneficio deberán acreditar 300 meses de servicio con aportes computables, de los cuales el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido en la industria de la construcción



Provincia de Buenos Aires  Ley (P.L. PBA) Nº 14.357 (B.O. PBA 31/05/2012) Código Fiscal. Modificación de la Ley impositiva 2012 respecto del Impuesto Inmobiliario Rural, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Deuda y Otras disposiciones.



Destacamos las modificaciones producidas por la presente ley en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

1. Incremento de alícuota del 4.5% al 5%

 Se incrementa del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a las siguientes actividades -art. 20 inc. A) Ley Nº 14.333-

 5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.

5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.

504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.

5050 Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas.

511110 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas.

512112 Cooperativas - artículo 188 incisos g) y h) del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-.

512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

512121 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos.

512122 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

5122 Venta al por mayor de alimentos.

5123 Venta al por mayor de bebidas.

5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares.

5132 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería.

5133 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.

5134 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías.

5135 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar.

5139 Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal ncp.

5141 Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la ley 11244.

5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.

5143 Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas.

5149 Venta al por mayor de productos intermedios ncp, desperdicios y desechos.

5151 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial.

5152 Venta al por mayor de máquinas-herramienta.

5153 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación.

5154 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios.

5159 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos ncp.

5190 Venta al por mayor de mercaderías ncp.

5211 Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas.

5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.

5221 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética.

5222 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza.

5223 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.

5224 Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería.

5225 Venta al por menor de bebidas.

5229 Venta al por menor de productos alimenticios ncp y tabaco, en comercios especializados.

5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.

5232 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir.

5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares.

5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares.

5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar.

5236 Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración.

5237 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía.

5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería.

5239 Venta al por menor en comercios especializados ncp.

5241 Venta al por menor de muebles usados.

5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.

5249 Venta al por menor, de artículos usados ncp.

5251 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación.

5252 Venta al por menor en puestos móviles.

5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos ncp.

552120 Expendio de helados.

552290 Preparación y venta de comidas para llevar ncp.



Se aclara, mediante sustitución del primer párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 14.333, que para estas actividades detalladas en el inciso A) del artículo 20,  se aplicará la alícuota del 3,5% exclusivamente, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 40.000.000.- (Antes alícuota del 3% y monto por $ 30.000.000,-)



Asimismo, se incorpora como artículo 22 bis de la Ley Nº 14.333 que  se aplicará una alícuota del 3% exclusivamente a las actividades detalladas en el mencionado inciso A) del artículo 20, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 1.000.000.-



Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 170.000.-



Se aclara que la alícuota del 3% mencionada resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia  por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.



2. Alícuotas diferenciales



2.1. Playas de estacionamiento y garage

 Se incorpora en el inciso j) del art. 21 de la ley Nº 14.331 a la actividad "633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garages" alcanzada a la alícuota del 6%.



2.2. Servicios de Telecomunicaciones

 Se elimina la actividad del "6420 Servicios de telecomunicaciones" como actividad gravada al 3.5% -inciso B) del art. 20 de la Ley Nº 14.333-



Se incluye como gravado al 2% a la actividad de "642010 Servicios de Transmisión de radio y televisión" -art.21 inc. F) Ley Nº 14.333-



Se grava al 5.5% las actividades de -art. 21 inc. N) Ley Nº 14.333-:

 "642020 Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex (Antes gravado al 4,5%)

 642090 Servicio de transmisión ncp de sonido, imágenes, datos u otra información"



En tanto que se incrementan del 6% al 7% la alícuota aplicable para las siguientes actividades -art.21 inc. Ñ) Ley Nº 14.333-:

 "642023 Telefonía celular móvil

 642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces"



2.3. Servicios Financieros, crédito y seguros

 Se incrementan del 6% al 7% la alícuota aplicable para los siguientes servicios -art.21 inc. Ñ) Ley Nº 14.333-:

 "6521 Servicios de las entidades financieras bancarias.

 6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias.

 6598 Servicio de crédito ncp.

 6599 Servicios financieros ncp.

 6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.

 6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera ncp, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.

 6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros.”

 

 3. Exenciones

 Se modifica el inciso n) del artículo 207 previéndose que están exentos del pago:

Las actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas por suscripción, codificadas, terrestres, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma, que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados de forma onerosa.



Se entiende por actividades específicas, entre otras, los servicios conexos, la venta de publicidad, de programación y de señales; la locación de estudios de grabación, móviles, equipos, capacidad satelital; la participación publicitaria en producciones cinematográficas, teatrales y servicios de llamadas masivas.



4. Vigencia y aplicación

 Las modificaciones introducidas por la presente ley respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regirán a partir del 1º de junio de 2012. Dichas modificaciones no producirán efectos sobre los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, devengados con anterioridad a su vigencia.



AFIP mantiene suspendido el pago de reintegros a exportadores que no cumplieron con el ingreso de divisas



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que 9.758 exportadores aún no percibieron los beneficios de los reintegros aduaneros a la exportación ya que no han cumplido con el ingreso, total o parcial, de las divisas por las operaciones de exportación que realizaron. El monto de las devoluciones alcanza los 297.311.911 de dólares.

 “Los beneficios de las operaciones decomercio exterior son para los contribuyentes que cumplen con todas sus obligaciones fiscales, previsionales, aduaneras y de ingreso de divisas en el mercado único de cambio”, analizó el administrador federal, Ricardo Echegaray.

Los datos surgen del cruce sistémico de datos que realizó la AFIP con las bases del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Como resultado de ese intercambio de información, se detectaron 107.696 destinaciones de exportación por un valor de 4.400 millones de dólares, que se encuentran reportadas sin el ingreso total o parcial de las divisas correspondientes, según los informes de los bancos intervinientes en la operatoria de exportación.

Entre las empresas que poseen mayores montos sin concluir en forma total o parcial la negociación de divisas, US$ 617 millones corresponden al rubro de cerealeras, US$ 34 millones a las automotrices, US$ 365 millones al sector de la alimentación y US$ 369 millones a la industria química, entre otras.

La suspensión del pago de los reintegros aduaneros se dispuso respecto todo exportador que mantenga permisos de embarques que se encuentran informados por el BCRA en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado”, que son los términos que establece la entidad monetaria para identificar operaciones incumplidas en materia de los plazos previstos para ingresar las divisas correspondientes.



CONVENIO MULTILATERAL SALTA. BAJA DE COEFICIENTE UNIFICADO. REGIMEN DE INFORMACIÓN. RG 7/12 Y RG 8/12.



La Provincia de Salta establecio un régimen de información que deberá ser cumplido por aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Actividades Económicas, inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral que determinen disminuir el coeficiente unificado atribuible a esta Provincia (Jurisdicción 917), con relación al declarado en el periodo fiscal inmediato anterior.

A diferencia de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, la Provincia de Salta obliga a todos aquellos que tengan abierta la jurisdicción y no solo a aquellos contribuyentes con la Jurisdicción sede en la provincia.

Los responsables se encuentran obligados a informar los datos, utilizando los SERVICIOS ON-LINE disponibles en la pagina web del organismo www.dgrsalta.gov.ar conforme al instructivo de uso que pueden descargar desde  este link www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/informacionFisc/instructivo.pdf

La RG 8/12 prorrogó para los contribuyentes de Convenio Multilateral, la presentación del Régimen de Información, hasta el vencimiento del quinto anticipo, por lo cual este regimen comenzara a vencer el proximo 13/06/2012.

El incumplimiento total o parcial al presente régimen de información, harán pasible a los infractores de las sanciones previstas por el Código Fiscal



CONSULTAS



Autónomos. Débito automático. Cambio de banco ¿Cuáles son los pasos a seguir para cambiar de banco y por ende el débito automático de autónomos?



Una vez de cambia de banco, debe solicitar la adhesión al débito automático del aporte de autónomos mediante nota. Ante AFIP no debe realizar trámite alguno. Si la cuenta anterior no la cierra debe solicitar en dicho banco la anulación del débito.



Facturación. Validez de los comprobantes ¿Hay forma de verificar la validez de una factura manual de monotributista?



Sólo se puede consultar la validez de la facturas C manuales de Monotributistas que tiene CAI por ser de respaldo de la facturas C electrónicas.



Empleados de comercio. Aporte adicional de obra social ¿El aporte a la obra social (OSECAC), que se debe hacer por única vez, debe ser informado en el F. 931 en aporte de obra social, o debe ser depositado directamente en OSECAC?



Osecac publicó un informe en el cual se establece que “este importe debe ser depositado a través del sistema Sicoss, por el campo correspondiente a Aporte Adicional de Obra Social (F931), de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT.”



Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. ¿Qué cambios introduce la Ley N° 14.357 en las alícuotas vigentes para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?



Los cambios más importantes introducidos por la Ley Nº 14.357, vigentes a partir del 1º de junio, en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, son los siguientes: a) Las actividades de comercialización detalladas en el Apartado A del artículo 20 de la Ley Impositiva, pasan a estar alcanzadas a la alícuota del 5% (antes 4,50%). Asimismo, se establece que será de aplicación la alícuota del 3% cuando dichas actividades se desarrollen en establecimientos radicados en PBA y el total de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 1.000.000. La alícuota será del 3,50% cuando dichas actividades se desarrollen en establecimientos radicados en PBA y el total de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 40.000.000. b) Las actividades de prestación de servicios continúan alcanzadas a la alícuota del 3,5%. Dicha alícuota se incrementará al 5% (antes 4,50) cuando el contribuyente tenga ingresos en el período fiscal anterior superiores a $ 30.000.000. c) La actividad de servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex pasó el 3,50% al 4,50%. d) La actividad de servicios prestados por playas de estacionamiento pasó a la alícuota del 6%. e) Las actividades de telefonía celular móvil, servicios de entidades financieras, servicios financieros, etc. (642023, 642024, 6521, 6522, 6598, 6721, 6599, 6712 y 6719), pasaron del 6% a la alícuota del 7%.



Horas extras Existe un límite de horas extras que un empleado puede hacer? En caso afirmativo, cuál es y en qué límite de tiempo, ejemplo: 200 horas por año, o 16 por mes?



El número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2.882/79, queda establecido en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso. Fuente: Decreto Nº             484/2000      .



Régimen de información de participaciones societarias ¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación del régimen de información de participaciones societarias?



El régimen de información de participaciones societarias (ex R.G. Nº 4120) vence la última semana de julio de 2012 (del 23 al 27 de julio, según la terminación del CUIT).



Horas extras ¿Cómo se calculan las horas extras de un empleado de comercio? ¿Se deben tomar en cuenta los conceptos no remunerativos? En caso afirmativo, ¿se calculan por separado por los descuentos?



El acuerdo establece que la suma no remunerativa se toma como base de cálculo para horas extras, la exposición es separada, o sea tendrá dos rubros: horas extras y horas extras no remunerativas (ambas llevan presentismo).



Monotributo. Baja retroactiva ¿Se puede hacer una renuncia al Monotributo poniendo fecha de baja 05/2012? ¿Lo permite el sistema?



El sistema permite efectuar la baja del Monotributo, ya sea por renuncia o por exclusión en forma retroactiva.



Facturación Un contribuyente monotributibutista pasa a responsable inscripto. Tiene que hacer facturas A y B. El punto de venta sigue siendo el 0001?



Si el contribuyente pasa a ser responsable inscripto el punto de venta será el 0001 para las facturas A y B, comenzando la numeración desde el 1.



Autónomos. Deuda. Regularización ¿Existe un plan de facilidades de pago para regularizar la deuda de autónomos de un contribuyente?



La deuda de autónomos se puede regularizar mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 2774, plan general, el cual permite hasta 20 cuotas.



Declaración jurada sumas no remunerativas ¿Cómo se declaran ahora con la nueva modificación en la página web de AFIP las sumas no remunerativas de un empleado despedido?



A los efectos de cumplir con la Resolución General Nº 3279, en el caso de las indemnizaciones de ley se declara, por Ley, art. 7 ley 24.241.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. DDJJ anual ¿Cuál es el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de un contribuyente local de Capital Federal y cómo se presenta?



La declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales de CABA (SICOL) vence los días 21 al 27 de agosto de 2012. La declaración jurada se confecciona a través de la página web de AGIP, ingresando con CUIT y Clave Ciudad al servicio Declaración Jurada Anual IB.




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