NOVEDADES
SEMANALES DEL 04 AL 08-06-2012
BUENOS AIRES. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA 2012. MODIFICACIÓN
Se
introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva aplicable al
período fiscal 2012.
Entre
las más importantes, destacamos las siguientes:
Ley
impositiva:
*
Impuesto inmobiliario:
-
Se modifican las escalas de alícuotas aplicables al cálculo del impuesto
inmobiliario rural;
-
Se establece un crédito fiscal por el 100% del impuesto a los edificios de la
planta rural y subrural pertenecientes a personas físicas y sucesiones
indivisas cuando su valuación fiscal sea inferior a $ 16.540 por ese único
inmueble o pertenezcan a establecimientos productivos destinados a la actividad
agropecuaria y/o manufacturera.
*
Ingresos brutos:
-
Se incrementa del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la comercialización
mayorista o minorista de los contribuyentes extrajurisdiccionales o que se
ubiquen en la provincia y hayan facturado en el ejercicio fiscal anterior más
de $ 40.000.000. En caso de contribuyentes provinciales cuya facturación no
hubiera superado $ 1.000.000, la alícuota será del 3% y en el supuesto de haber
facturado entre $ 1.000.000 y hasta $ 40.000.000 la alícuota será del 3,5%.
-
Se incrementa del 4,5% al 5,5% la alícuota aplicable a la actividad de
servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex;
-
Se eleva del 6% al 7% la alícuota aplicable a las siguientes actividades:
telefonía celular móvil; servicios de las entidades financieras bancarias o
no bancarias; servicios de crédito ncp; servicios financieros ncp;
servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros; servicios
auxiliares a la actividad financiera ncp; y servicios auxiliares a los
servicios de seguros.
-
Se fija en 7% la alícuota para la actividad de servicios radioeléctricos de
concentración de enlaces.
* Sellos:
-
Se modifican las alícuotas aplicables a los actos y contratos sujetos al
impuesto.
Código
Fiscal:
-
Se establece que estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos las
actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas
por suscripción, codificadas, terrestres, satelitales, de circuitos cerrados y
toda otra forma, que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por
sus abonados de forma onerosa.
Por
último señalamos que las mencionadas modificaciones serán de aplicación desde
el 1/6/2012. LEY (Poder
Legislativo Bs. As.) 14357 BO (Buenos Aires): 31/05/2012
BUENOS AIRES. INMOBILIARIO. VALUACIÓN GENERAL INMOBILIARIA DE LA TIERRA
LIBRE DE MEJORAS EN PLANTA RURAL Y SUBRURAL. REVALUACIÓN
Se
efectúa el revalúo de las partidas inmobiliarias de la tierra libre de mejoras
en las plantas rural y subrural a los fines del cálculo del impuesto
inmobiliario, conforme la base imponible, escalas y alícuotas dispuestas por la
ley impositiva aplicable al período fiscal 2012. DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 442/2012
BO
(Buenos Aires): 31/05/2012
UOCRA OBREROS DE LA CONSTRUCCION AUMENTA AL 5% LA CONTRIBUCION ADICIONAL
A
partir del 01/05/2012, los empleadores de la construcción deberán aumentar el
porcentaje de contribución adicional al 5%. La misma fue establecida por la ley
Nº 26.494 y permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción
encuadrados en el inc. c) del Art. 1º de la Ley 22.250, gozar de un régimen
previsional diferencial. La edad para acceder al beneficio jubilatorio fue
disminuyendo hasta llegar actualmente a los 55 años de edad.
Para
acceder al beneficio deberán acreditar 300 meses de servicio con aportes
computables, de los cuales el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido en
la industria de la construcción
Provincia de Buenos Aires Ley (P.L.
PBA) Nº 14.357 (B.O. PBA 31/05/2012) Código
Fiscal. Modificación de la Ley impositiva 2012
respecto del Impuesto Inmobiliario Rural, Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Impuesto de Sellos, Deuda y Otras disposiciones.
Destacamos
las modificaciones producidas por la presente ley en lo que respecta al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
1.
Incremento de alícuota del 4.5% al 5%
Se incrementa del 4,5% al 5% la alícuota
aplicable a las siguientes actividades -art. 20 inc. A) Ley Nº 14.333-
5031 Venta al por mayor de partes, piezas y
accesorios de vehículos automotores.
5032
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
504011
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en
comisión.
5050
Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas.
511110
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas.
512112
Cooperativas - artículo 188 incisos g) y h) del Código Fiscal -L. 10397 (t.o.
2011) y modif.-.
512113
Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los
acopiadores de esos productos.
512121
Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos.
512122
Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los
acopiadores de esos productos.
5122
Venta al por mayor de alimentos.
5123
Venta al por mayor de bebidas.
5131
Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el
ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares.
5132
Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de
embalajes y artículos de librería.
5133
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de
perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.
5134
Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y
fantasías.
5135
Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para
el hogar.
5139
Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal ncp.
5141
Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto
combustibles líquidos alcanzados por la ley 11244.
5142
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.
5143
Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de
ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas.
5149
Venta al por mayor de productos intermedios ncp, desperdicios y desechos.
5151
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial.
5152
Venta al por mayor de máquinas-herramienta.
5153
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte
ferroviario, aéreo y de navegación.
5154
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y
los servicios.
5159
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos ncp.
5190
Venta al por mayor de mercaderías ncp.
5211
Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos
alimenticios y bebidas.
5212
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos
alimenticios y bebidas.
5221
Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética.
5222
Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza.
5223
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
5224
Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería.
5225
Venta al por menor de bebidas.
5229
Venta al por menor de productos alimenticios ncp y tabaco, en comercios
especializados.
5231
Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería,
instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.
5232
Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir.
5233
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos
de marroquinería, paraguas y similares.
5234
Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de
marroquinería, paraguas y similares.
5235
Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y
somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar.
5236
Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería,
pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración.
5237
Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y
fantasía.
5238
Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de
embalaje y artículos de librería.
5239
Venta al por menor en comercios especializados ncp.
5241
Venta al por menor de muebles usados.
5242
Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.
5249
Venta al por menor, de artículos usados ncp.
5251
Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de
comunicación.
5252
Venta al por menor en puestos móviles.
5259
Venta al por menor no realizada en establecimientos ncp.
552120
Expendio de helados.
552290
Preparación y venta de comidas para llevar ncp.
Se
aclara, mediante sustitución del primer párrafo del artículo 22 de la Ley Nº
14.333, que para estas actividades detalladas en el inciso A) del artículo
20, se aplicará la alícuota del 3,5%
exclusivamente, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en
la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y
exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el
desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la
suma de $ 40.000.000.- (Antes alícuota del 3% y monto por $ 30.000.000,-)
Asimismo,
se incorpora como artículo 22 bis de la Ley Nº 14.333 que se aplicará una alícuota del 3%
exclusivamente a las actividades detalladas en el mencionado inciso A) del
artículo 20, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la
Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y
exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el
desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la
suma de $ 1.000.000.-
Cuando
se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio
fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el
párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y
exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las
mismas, no superen la suma de $ 170.000.-
Se
aclara que la alícuota del 3% mencionada resultará aplicable exclusivamente a
los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas desarrolladas en
el establecimiento ubicado en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires,
con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia por esa misma actividad, para el supuesto de
contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
2.
Alícuotas diferenciales
2.1.
Playas de estacionamiento y garage
Se incorpora en el inciso j) del art. 21 de la
ley Nº 14.331 a la actividad "633120 Servicios prestados por playas de
estacionamiento y garages" alcanzada a la alícuota del 6%.
2.2.
Servicios de Telecomunicaciones
Se elimina la actividad del "6420
Servicios de telecomunicaciones" como actividad gravada al 3.5% -inciso B)
del art. 20 de la Ley Nº 14.333-
Se
incluye como gravado al 2% a la actividad de "642010 Servicios de
Transmisión de radio y televisión" -art.21 inc. F) Ley Nº 14.333-
Se
grava al 5.5% las actividades de -art. 21 inc. N) Ley Nº 14.333-:
"642020 Servicio de comunicaciones por
medio de teléfono, telégrafo y télex (Antes gravado al 4,5%)
642090 Servicio de transmisión ncp de sonido,
imágenes, datos u otra información"
En
tanto que se incrementan del 6% al 7% la alícuota aplicable para las siguientes
actividades -art.21 inc. Ñ) Ley Nº 14.333-:
"642023 Telefonía celular móvil
642024 Servicios radioeléctricos de
concentración de enlaces"
2.3.
Servicios Financieros, crédito y seguros
Se incrementan del 6% al 7% la alícuota
aplicable para los siguientes servicios -art.21 inc. Ñ) Ley Nº 14.333-:
"6521 Servicios de las entidades
financieras bancarias.
6522 Servicios de las entidades financieras no
bancarias.
6598 Servicio de crédito ncp.
6599 Servicios financieros ncp.
6712 Servicios bursátiles de mediación o por
cuenta de terceros.
6719 Servicios auxiliares a la actividad
financiera ncp, excepto a los servicios de seguros y de administración de
fondos de jubilaciones y pensiones.
6721 Servicios auxiliares a los servicios de
seguros.”
3. Exenciones
Se modifica el inciso n) del artículo 207
previéndose que están exentos del pago:
Las
actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas
por suscripción, codificadas, terrestres, satelitales, de circuitos cerrados y
toda otra forma, que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por
sus abonados de forma onerosa.
Se
entiende por actividades específicas, entre otras, los servicios conexos, la
venta de publicidad, de programación y de señales; la locación de estudios de
grabación, móviles, equipos, capacidad satelital; la participación publicitaria
en producciones cinematográficas, teatrales y servicios de llamadas masivas.
4.
Vigencia y aplicación
Las modificaciones introducidas por la
presente ley respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regirán a partir
del 1º de junio de 2012. Dichas modificaciones no producirán efectos sobre los
anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, devengados con anterioridad a
su vigencia.
AFIP mantiene suspendido el pago de reintegros a exportadores que no
cumplieron con el ingreso de divisas
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que 9.758
exportadores aún no percibieron los beneficios de los reintegros aduaneros a la
exportación ya que no han cumplido con el ingreso, total o parcial, de las
divisas por las operaciones de exportación que realizaron. El monto de las
devoluciones alcanza los 297.311.911 de dólares.
“Los beneficios de las operaciones decomercio exterior
son para los contribuyentes que cumplen con todas sus obligaciones fiscales,
previsionales, aduaneras y de ingreso de divisas en el mercado único de
cambio”, analizó el administrador federal, Ricardo Echegaray.
Los
datos surgen del cruce sistémico de datos que realizó la AFIP con las bases del
Banco Central de la República Argentina (BCRA). Como resultado de ese
intercambio de información, se detectaron 107.696 destinaciones de exportación
por un valor de 4.400 millones de dólares, que se encuentran reportadas sin el
ingreso total o parcial de las divisas correspondientes, según los informes de
los bancos intervinientes en la operatoria de exportación.
Entre
las empresas que poseen mayores montos sin concluir en forma total o parcial la
negociación de divisas, US$ 617 millones corresponden al rubro de cerealeras,
US$ 34 millones a las automotrices, US$ 365 millones al sector de la
alimentación y US$ 369 millones a la industria química, entre otras.
La
suspensión del pago de los reintegros aduaneros se dispuso respecto todo
exportador que mantenga permisos de embarques que se encuentran informados por
el BCRA en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido
reportado”, que son los términos que establece la entidad monetaria para
identificar operaciones incumplidas en materia de los plazos previstos para
ingresar las divisas correspondientes.
CONVENIO MULTILATERAL SALTA. BAJA DE COEFICIENTE UNIFICADO. REGIMEN DE
INFORMACIÓN. RG 7/12 Y RG 8/12.
La
Provincia de Salta establecio un régimen de información que deberá ser cumplido
por aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Actividades
Económicas, inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral que determinen
disminuir el coeficiente unificado atribuible a esta Provincia (Jurisdicción
917), con relación al declarado en el periodo fiscal inmediato anterior.
A
diferencia de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, la Provincia de Salta obliga
a todos aquellos que tengan abierta la jurisdicción y no solo a aquellos
contribuyentes con la Jurisdicción sede en la provincia.
Los
responsables se encuentran obligados a informar los datos, utilizando los
SERVICIOS ON-LINE disponibles en la pagina
web del organismo www.dgrsalta.gov.ar conforme al instructivo de uso que pueden
descargar desde este link
www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/informacionFisc/instructivo.pdf
La
RG 8/12 prorrogó para los contribuyentes de Convenio Multilateral, la
presentación del Régimen de Información, hasta el vencimiento del quinto
anticipo, por lo cual este regimen comenzara a vencer el proximo 13/06/2012.
El
incumplimiento total o parcial al presente régimen de información, harán
pasible a los infractores de las sanciones previstas por el Código Fiscal
CONSULTAS
Autónomos. Débito automático. Cambio de banco ¿Cuáles son los pasos a
seguir para cambiar de banco y por ende el débito automático de autónomos?
Una
vez de cambia de banco, debe solicitar la adhesión al débito automático del
aporte de autónomos mediante nota. Ante AFIP no debe realizar trámite alguno.
Si la cuenta anterior no la cierra debe solicitar en dicho banco la anulación
del débito.
Facturación. Validez de los comprobantes ¿Hay forma de verificar la validez
de una factura manual de monotributista?
Sólo
se puede consultar la validez de la facturas C manuales de Monotributistas que
tiene CAI por ser de respaldo de la facturas C electrónicas.
Empleados de comercio. Aporte adicional de obra social ¿El aporte a la obra
social (OSECAC), que se debe hacer por única vez, debe ser informado en el F.
931 en aporte de obra social, o debe ser depositado directamente en OSECAC?
Osecac
publicó un informe en el cual se establece que “este importe debe ser
depositado a través del sistema Sicoss, por el campo correspondiente a Aporte
Adicional de Obra Social (F931), de la ventana correspondiente a Obra Social y
LRT.”
Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. ¿Qué cambios introduce la Ley N°
14.357 en las alícuotas vigentes para la liquidación del impuesto sobre los
ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?
Los
cambios más importantes introducidos por la Ley Nº 14.357, vigentes a partir
del 1º de junio, en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos
Aires, son los siguientes: a) Las actividades de comercialización detalladas en
el Apartado A del artículo 20 de la Ley Impositiva, pasan a estar alcanzadas a
la alícuota del 5% (antes 4,50%). Asimismo, se establece que será de aplicación
la alícuota del 3% cuando dichas actividades se desarrollen en establecimientos
radicados en PBA y el total de ingresos obtenidos por el contribuyente en el
período fiscal anterior no supere la suma de $ 1.000.000. La alícuota será del
3,50% cuando dichas actividades se desarrollen en establecimientos radicados en
PBA y el total de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal
anterior no supere la suma de $ 40.000.000. b) Las actividades de prestación de
servicios continúan alcanzadas a la alícuota del 3,5%. Dicha alícuota se
incrementará al 5% (antes 4,50) cuando el contribuyente tenga ingresos en el
período fiscal anterior superiores a $ 30.000.000. c) La actividad de servicios
de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex pasó el 3,50% al
4,50%. d) La actividad de servicios prestados por playas de estacionamiento
pasó a la alícuota del 6%. e) Las actividades de telefonía celular móvil,
servicios de entidades financieras, servicios financieros, etc. (642023,
642024, 6521, 6522, 6598, 6721, 6599, 6712 y 6719), pasaron del 6% a la
alícuota del 7%.
Horas extras Existe un límite de horas extras que un empleado puede hacer?
En caso afirmativo, cuál es y en qué límite de tiempo, ejemplo: 200 horas por
año, o 16 por mes?
El
número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13 del Decreto Nº
16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2.882/79, queda establecido en treinta
(30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, sin necesidad de
autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las
previsiones legales relativas a jornada y descanso. Fuente: Decreto Nº 484/2000 .
Régimen de información de participaciones societarias ¿Cuándo opera el
vencimiento para la presentación del régimen de información de participaciones
societarias?
El
régimen de información de participaciones societarias (ex R.G. Nº 4120) vence
la última semana de julio de 2012 (del 23 al 27 de julio, según la terminación
del CUIT).
Horas extras ¿Cómo se calculan las horas extras de un empleado de comercio?
¿Se deben tomar en cuenta los conceptos no remunerativos? En caso afirmativo,
¿se calculan por separado por los descuentos?
El
acuerdo establece que la suma no remunerativa se toma como base de cálculo para
horas extras, la exposición es separada, o sea tendrá dos rubros: horas extras
y horas extras no remunerativas (ambas llevan presentismo).
Monotributo. Baja retroactiva ¿Se puede hacer una renuncia al Monotributo
poniendo fecha de baja 05/2012? ¿Lo permite el sistema?
El
sistema permite efectuar la baja del Monotributo, ya sea por renuncia o por
exclusión en forma retroactiva.
Facturación Un contribuyente monotributibutista pasa a responsable
inscripto. Tiene que hacer facturas A y B. El punto de venta sigue siendo el
0001?
Si
el contribuyente pasa a ser responsable inscripto el punto de venta será el
0001 para las facturas A y B, comenzando la numeración desde el 1.
Autónomos. Deuda. Regularización ¿Existe un plan de facilidades de pago
para regularizar la deuda de autónomos de un contribuyente?
La
deuda de autónomos se puede regularizar mediante el acogimiento a un plan de
facilidades de pago de la Resolución General Nº 2774, plan general, el cual
permite hasta 20 cuotas.
Declaración jurada sumas no remunerativas ¿Cómo se declaran ahora con la
nueva modificación en la página web de AFIP las sumas no remunerativas de un
empleado despedido?
A
los efectos de cumplir con la Resolución General Nº 3279, en el caso de las
indemnizaciones de ley se declara, por Ley, art. 7 ley 24.241.
Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. DDJJ anual ¿Cuál es el
vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto
sobre los ingresos brutos de un contribuyente local de Capital Federal y cómo
se presenta?
La
declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes
locales de CABA (SICOL) vence los días 21 al 27 de agosto de 2012. La
declaración jurada se confecciona a través de la página web de AGIP, ingresando
con CUIT y Clave Ciudad al servicio Declaración Jurada Anual IB.
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