NOVEDADES
SEMANALES DEL 25 AL 29-06-2012
INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES MODIFICACION DE ALICUOTAS A PARTIR DEL
DEVENGADO JUNIO 2012. LEY (PBA) 14357.
A
partir del 1 de julio de 2012 los contribuyentes de Ingresos Brutos (Locales,
Arbanet y Convenio Multilateral) deberán tributar el impuesto en función a las
nuevas alícuotas establecidas por la ley 14357, la cual rige para los Ingresos
Brutos devengados a partir del 1 de junio de 2012.
Nuevas
alícuotas de I. Brutos:
-
Actividades incluidas en el inciso A) del Art. 20 de la ley 14333
a)
Alícuota General 5%
b)
Alícuota del 3,5% si poseen establecimiento dentro de la provincia y los
ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior son mayores a $ 1.000.000 y
no superan los $ 40.000.000 y en caso de inicio de actividad cuando los
ingresos de los 2 primeros meses superen los $ 170.000.
c)
Alícuota del 3% para los contribuyentes que poseen establecimiento en la
provincia y cuya facturación no hubiera superado $ 1.000.000 y en caso de
inicio de actividad cuando los ingresos de los 2 primeros meses no superen los
$ 170.000.
-
Actividades incluidas en el inciso B) del Art. 20 de la ley 14333
(Pueden consultarlas ACA)
a)
Alícuota General 3,5%
b)
Alícuota del 5% cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior
fuesen mayor a $ 30.000.000.
-
Actividad de servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y
télex
Alícuota
del 5,5%
-Alícuota
del 7% para las actividades de:
642023
Telefonía celular móvil.
642024
Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.
6521
Servicios de las entidades financieras bancarias.
6522
Servicios de las entidades financieras no bancarias.
6598
Servicio de crédito ncp.
6599
Servicios financieros ncp.
6712
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
6719
Servicios auxiliares a la actividad financiera ncp, excepto a los servicios de
seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
6721
Servicios auxiliares a los servicios de seguros.
Consideraciones
a tener en cuenta.
Me
llamo particularmente la atención que se mencione en la ley 14357, el aumento
en la alícuota de las siguientes actividades:
701010
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y
otros eventos similares.
701090
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o
arrendados ncp.
7020
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
512111
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura.
512114
Venta al por mayor de semillas.
513311
Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén
ubicados en la provincia de Buenos Aires.
514934
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.
523912
Venta al por menor de semillas.
523913
Venta al por menor de abonos y fertilizantes.
523914
Venta al por menor de agroquímicos.
642010
Servicios de transmisión de radio y televisión.
513312
Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que
estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
661110
Servicios de seguros de salud.
661120
Servicios de seguros de vida.
661130
Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.
612
Servicios de seguros patrimoniales.
6613
Reaseguros
Ya
que las mismas fueron modificadas en la Ley 14333 vigente desde enero 2012.
¿Cómo
interpretar esto?
Según
el Art. 31 de la ley 14357 “Establécese que las modificaciones introducidas a
la ley 14333 y al Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, mediante el
Título II de la presente, regirán a partir del 1 de junio de 2012. Dichas
modificaciones no producirán efectos sobre los anticipos del impuesto sobre los
ingresos brutos, devengados con anterioridad a su vigencia.”
Es
decir, si la reforma las menciona expresamente, ¿Las alícuotas serian
aplicables recién a partir del devengado junio 2012 y no desde enero? ¿Ustedes
que opinan? ¿Alguien llegó a la misma conclusión?
El
último acuerdo de empleados de comercio homologado por resolución 829/2012
establece en su punto tercero que los incrementos no remunerativos deberán ser
tenidos en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Con respecto al aguinaldo del primer semestre de 2012 establece que “la incidencia del computo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a los devengado para los meses de mayo y junio del mismo año”.
Con respecto al aguinaldo del primer semestre de 2012 establece que “la incidencia del computo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a los devengado para los meses de mayo y junio del mismo año”.
Forma de
calcularlo: Suma No remunerativa / 2 / 6 x 2 = SAC sobre no remunerativos.
A continuación les copio el modelo de recibo para el mes de junio 2012 que figura en la página de FAECYS, para un empleado de categoria Maestranza "A".
A continuación les copio el modelo de recibo para el mes de junio 2012 que figura en la página de FAECYS, para un empleado de categoria Maestranza "A".
<>
HABERES |
REM.
|
NO REM.
|
||
Sueldo Básico
|
4.058,78
|
|||
Antigüedad
|
0,00
|
|||
Presentismo
|
338,10
|
|||
Adicional
|
0,00
|
|||
Adicional
|
0,00
|
|||
Acuerdo 05-2012
|
608,82
|
|||
S.A.C.
|
2.198,44
|
|||
S.A.C. PROPORC. ACUERDO
|
101,47
|
|||
Presentismo (No Remunerativo)
|
59,17
|
|||
Acuenta de Futuros Aumentos
|
||||
SUBTOTALES
|
6.595,31
|
769,45
|
||
TOTAL BRUTO
|
7.364,77
|
|||
DEDUCCIONES
|
%
|
$
|
||
Jubilación
|
11
|
725,48
|
||
Ley 19032
|
3
|
197,86
|
||
Obra Social OSECAC
|
3
|
220,94
|
||
S.E.C.
|
2
|
147,30
|
||
FAECYS
|
0,50
|
36,82
|
||
TOTAL DEDUCIONES
|
1.328,41
|
|||
TOTAL NETO
|
6.036,36
|
BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA DE INVIERNO 2012
La
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana
correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 16/7/2012
y 20/7/2012, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual
no se computarán los plazos procedimentales. RESOLUCIÓN
(Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 413/2012
CONVENIO MULTILATERAL CM 05 VENCE LA PRESENTACION DE LA DJ ANUAL.
El
próximo 29 de junio vence el plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Anual de Convenio Multilateral (aunque los nuevos coeficientes se
aplican ya desde el devengado abril). Según RG (CA) 6/11 Por si hay alguien
que todavía no los haya calculado recuerde que pueden utilizar este Excel para
el cálculo de los mismos
http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2010/05/excel-para-el-calculo-de-los.html
Para
aquellos que tienen jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
recuerden que además de la presentación por Internet deberán presentar una
certificación. Pueden bajar el modelo de Certificación desde ACA.
Pasos
a seguir para la certificación:
1.
Llevar 1 copia del formulario CM05 y la certificación al CPCECABA, Dirección:
Viamonte 1549, CABA. Horario 9 a 18 hs. Costo de la legalización $ 90.
2.
Una vez legalizado presentar en rentas las 2 copias del CM 05 y la
certificación profesional. Rentas devuelve una copia sellada del CM05. Dirección:
Uruguay 740, CABA. Horario de 9:30 a 15 hs.
Últimos días para la recategorización anual de autónomos
Antecedentes
normativos
El
decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores
autónomos, la intención es que las nuevas categorías de autónomos sean
representativas de la real capacidad contributiva del aportante. A partir de
estas modificaciones en el año 2007 se tuvieron reempadronar todos los
trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006,
teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución 2217
establece la recategorización anual que se realizara en el mes de junio de cada
año.
¿Cuándo
se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?
El
trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de Junio de cada
año,
¿Qué
sucede si no se recategorizo?
La
falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que
tenia a Junio 2011.
¿La
norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?
Si,
la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la
recategorización a los siguientes trabajadores autónomos:
a)
Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley
Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
b)
Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social
para trabajadores autónomos.
c)
Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares
que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen
en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las
divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera
"B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº
1212 .
d)
Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de
la Ley Nº 24.828.
¿Desde
cuando tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?
A
partir del devengado junio 2012 y hasta mayo 2013, tengo que abonar con los
nuevos valores que le corresponda por la recategorización,
¿Que
se considera ingresos brutos para la recategorización?
Los
contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año
2010 para cada caso se debe tomar:
Tabla
I: Socios de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la
sociedad durante el año 2011, no se toman los dividendos, ni los sueldos por
funciones técnicas administrativas.
Socios
de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su
participación en el resultado de la sociedad.
Tabla
II y III: el caso de las actividades unipersonales se toma el ingreso bruto sin
IVA y sin impuestos internos.
El
trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una
categoría superior.
¿Cómo
se procede cuando el trabajador autónomo tiene dos actividades?
Cuando
el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad
(la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para
determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por
la totalidad de las actividades que desarrolla.
¿En
que categoría de revista el autónomo cuyos mis ingresos disminuyeron?
Los
trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios
netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán
encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata
inferior en aportes a la que les correspondería, entiendese por beneficio neto
al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.
Anualmente
la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta
situación.
¿Los
periodos por los cuales se solicita la imputación del crédito se consideran
como meses aportados?
Esos
meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº
24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito
la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresa aportes
nuevos al sistema.
¿Cómo
se realiza la recategorización en la página de Afip?
Se
ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de
Contribuyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los
datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la
credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo,
CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.
Modifican modelo de certificados de importación y tendrán vigencia por 60
días
El
Gobierno modificó el modelo de los certificados de importación, los cuales
deberán ser impresos en papeles de seguridad y tendrán una vigencia de 60 días.
Así
lo establece la resolución 304 que, con la firma del ministro de Economía,
Hernán Lorenzino, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
La
medida tuvo que ser publicada hoy nuevamente, ya que el lunes había sido
difundida "con un error de imprenta", según se aclara en la
normativa.
El
nuevo modelo de certificado de importación modifica la última versión de ese
documento establecida el 14 de febrero del año pasado.
En
la resolución se estipula que los certificados de importación, al igual que los
comprobantes y las constancias, deberán ser impresos en papeles de seguridad y
tendrán una vigencia de 60 días.
Además,
se indica que la autoridad de aplicación para la emisión y el control de los
certificados de importación será la Secretaría de Comercio Exterior, a cargo de
Beatriz Paglieri.
El
certificado de importación contendrá, entre otras cosas, una descripción
detallada del producto que se pretende ingresar al país, así como también
deberá contener el valor FOB unitario y total de la mercadería.
Resolución (SSSalud) Nº
537/2012 (B.O. 27/06/2012)
Superintendencia
de Servicios de Salud. Obras Sociales. Opción de cambio vigente. Nueva relación
laboral. Las obras sociales continuarán brindando la cobertura
médico-asistencial, establecida por la normativa vigente, a aquellos
beneficiarios cuyas opciones continúen "activas" y que hayan iniciado
una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno ante la Superintendencia
de Servicios de Salud.
Se
establece que las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura
médico-asistencial, establecida por la normativa vigente, a aquellos
beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado una nueva
relación laboral, sin mediar trámite alguno por ante la Superintendencia de
Servicios de Salud.
En
tal sentido se deroga el procedimiento establecido por la Resolución
(SSSal) 812/2004 , por los fundamentos
expuestos en los Considerandos.
Señala
la SSSalud en los Considerandos que por "... las Resoluciones Nº 812/04 y
059/04 S.S.SALUD se aprobaron las normas de procedimiento aplicables a las
presentaciones de beneficiarios que con una opción de cambio vigente y ante el
inicio de una nueva relación laboral, solicitan la continuidad (reafirmando su
voluntad de mantener la opción oportunamente ejercida) o el redireccionamiento
de aportes y contribuciones (para incorporarse a la Obra Social de su nueva
actividad laboral) respectivamente."
Señala que la AFIP "..., Organismo
responsable de efectuar el direccionamiento de aportes y contribuciones, (...)
hace prevalecer la opción de cambio “activa”, por ante las Declaraciones
Juradas de los empleadores, aun cuando el beneficiario en cuestión haya
iniciado una nueva relación laboral."
Por lo que estima que exigir el trámite de
continuidad de opción se lleve a cabo se transforma simplemente en una cuestión
formal, "... ya que los aportes y contribuciones continúan siendo
canalizados hacia el Agente por el cual optó el beneficiario" por parte de
la AFIP.
Por
lo tanto y a efectos de evitar un dispendio administrativo innecesario y
eliminar un trámite burocrático para el beneficiario, resulta adecuado que las
Obras Sociales, continúen brindando la cobertura médico-asistencial de aquellos
optantes que hayan iniciado una nueva relación laboral y continúen con sus
opciones “activas”, sin mediar constancia alguna emitida por esta Autoridad de
Aplicación.
-
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la presente resolución
por parte de las Obras Sociales provocará la aplicación del régimen
sancionatorio previsto por las leyes 23660 y 23661.
Resolución (AGIP) Nº 413/2012 (Copia Oficial)
Feria
fiscal de invierno. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva del
16/07/2012 al 20/27/2012, inclusive.
Feria Fiscal en el ámbito porteño
Desde
el lunes 16 y hasta el 20 de julio de 2012 rige la suspensión de los plazos
procedimentales -es decir, "feria fiscal"- en todo el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Resolución Nº 59/2006 de la Dirección
General de Rentas porteña.
Así
fue establecido por la Resolución Nº
413/2012 (A.G.I.P.).
El
receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos
vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.
No
obstante, el fisco podrá exigir el pago de los impuestos, sus accesorios y
demás contribuciones que integran su régimen rentístico, ni comprenden
procedimientos ajenos a la materia tributaria. Además, los plazos para la
contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas,
notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr "a partir
del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del
período de feria de que se trate". Por otra parte, el fisco porteño,
mediante resolución fundada, habilita días y horas para la realización de
determinados trámites o actos en los casos en que la demora pueda afectar sus intereses.
CONSULTAS
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERSONAL EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA ¿Existe alguna
aplicación en la página web de la AFIP donde se puedan consultar las
retenciones efectuadas e ingresadas por el empleador?
A
través de la resolución general (AFIP) 2170 se habilita el sistema informático
"Mis Retenciones", donde se pueden consultar las retenciones y
percepciones sufridas en virtud de los distintos regímenes vigentes, entre
otros, el previsto por la resolución general (AFIP) 2437 -código de régimen
160-. El acceso al sistema requiere clave fiscal.
Empleados de comercio ¿La cuota sindical y Faecys, de un empleado que
trabaja jornada parcial, para hacer las boletas correspondientes se toma el
sueldo bruto por jornada completa o por lo que realmente trabaja?
Cuando
un trabajador cumple jornada a tiempo parcial, el calculo de obra social ya
sean aportes como contribuciones se realiza por jornada completa. El sindicato
y la federación es por el tiempo trabajado, no hay ley que sostenga lo
contrario.
Impuesto sobre los bienes personales ¿Se debe considerar para la
liquidación del impuesto la compra de un terreno que se paga en cuotas sin
escritura aún?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Decreto Reglamentario de
la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de la valuación
de los inmuebles se entenderá que los mismos integran el patrimonio a condición
de que al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se liquida el gravamen
se tenga su posesión o se haya efectuado su escrituración. Asimismo, de
tratarse de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del
causante en el caso de sucesiones indivisas, del valor determinado conforme la
ley podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en
concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción
de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.
Autónomos. Recategorización ¿En caso de una sociedad de hecho, los ingresos
a tener en cuenta son las ventas o la participación en el resultado?
A
los efectos de la recategorización de autónomos, los socios de las sociedades
de hecho tienen que tomar la participacion de cada uno en el resultado de la
sociedad.
Impuestos a la ganancias y sobre los bienes personales. Relación de
dependencia Una persona que trabaja en relación de dependencia durante el año
2011 cobró sueldos por $ 128.693 menos descuentos. ¿Que ddjj debe presentar:
Ganancias o bienes personales?
Debido
a que sus sueldos brutos durante el año 2011 fueron superiores a $ 96.000 e
inferiores a $ 144.000, el trabajador está obligado a presentar sólo la ddjj
del impuesto sobre los bienes personales con carácter informativo (siempre que
sus bienes al 31/12 no superen los $ 305.000 o se encuentre inscripto en el
impuesto).
Empleados de comercio. Presentismo ¿El 8,33% de presentismo (artículo 40
del Convenio Colectivo de Trabajo) se calcula también sobre la antigüedad?
El
presentismo se calcula sobre toda la remuneración, incluida la antigüedad.
Impuesto sobre los ingresos brutos CABA. Régimen Simplificado. Exclusión ¿Cuál
es el procedimiento a seguir para solicitar exclusión del Régimen Simplificado
del impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A.?
Debido
a que despareció la opción en el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT)
para solicitar el cambio de condición en el impuesto sobre los ingresos brutos,
primero deberá darse de baja en el Régimen Simplificado y luego el alta en
el régimen general, todo con CUIT y Clave Ciudad -habilitada para operar
con el servicio Ingresos Brutos-.
Autónomos. Declaración jurada de salud Un contribuyente se anotó en el
Monotributo, y le dijeron en AFIP que debía presentar una declaración jurada de
salud en ANSES. ¿Esto es obligatorio?
La
declaración jurada de salud sólo debe ser presentada por los sujetos que se
inscriban el régimen de autónomos.
Impuesto sobre los ingresos CABA. Declaración jurada anual ¿Cuál es el
vencimiento para presentar la declaración jurada anual 2011 del impuesto sobre
los ingresos brutos de CABA (local)? ¿Se confecciona on line? ¿Por el régimen
Simplificado de CABA se presenta declaración jurada anual?
La
declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los
contribuyentes locales (Sicol) se confecciona on line y el vencimiento opera
desde el 21 al 27 de agosto de 2012, según la terminación del número de
inscripción. Por el régimen simplificado no se presenta ddjj anual.
Su declaración on line. Declaración jurada rectificativa ¿Cuál es el
procedimiento para hacer una DDJJ Rectificativa de Cargas Sociales en Su
Declaración sin tener que volver a cargar la información de la DDJJ Original?
Al
ingresar al Sistema Su declaración on line, y coloca el mes y año, el sistema
le trae la información que tiene en su base, como rectificativa. Luego
modificara la información, siguiendo con le procedimiento habitual.
Impuestos las ganancias y sobre los bienes personales. Trabajadores en
relación de dependencia ¿El vencimiento para la presentación de la declaración
jurada 2011 del impuesto a las ganancias de los empleados en relación de
dependencia es el 30/06/2012?
El
vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas de
los empleados en relación de dependencia de los impuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales opera el último día del mes de junio de cada año,
en este caso el 2 de julio.
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