viernes, 29 de junio de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 29-06-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  25 AL 29-06-2012




INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES MODIFICACION DE ALICUOTAS A PARTIR DEL DEVENGADO JUNIO 2012. LEY (PBA) 14357.



A partir del 1 de julio de 2012 los contribuyentes de Ingresos Brutos (Locales, Arbanet y Convenio Multilateral) deberán tributar el impuesto en función a las nuevas alícuotas establecidas por la ley 14357, la cual rige para los Ingresos Brutos devengados a partir del 1 de junio de 2012.



Nuevas alícuotas de I. Brutos:

- Actividades incluidas en el inciso A) del Art. 20 de la ley 14333

a) Alícuota General 5%

b) Alícuota del 3,5% si poseen establecimiento dentro de la provincia y los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior son mayores a $ 1.000.000 y no superan los $ 40.000.000 y en caso de inicio de actividad cuando los ingresos de los 2 primeros meses superen los $ 170.000.

c) Alícuota del 3% para los contribuyentes que poseen establecimiento en la provincia y cuya facturación no hubiera superado $ 1.000.000 y en caso de inicio de actividad cuando los ingresos de los 2 primeros meses no superen los $ 170.000.

- Actividades incluidas en el inciso B) del Art. 20 de la ley 14333 (Pueden consultarlas ACA)

a) Alícuota General 3,5%

b) Alícuota del 5% cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior fuesen mayor a $ 30.000.000.

- Actividad de servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex

Alícuota del 5,5%

-Alícuota del 7% para las actividades de:

642023 Telefonía celular móvil.

642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

6521 Servicios de las entidades financieras bancarias.

6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias.

6598 Servicio de crédito ncp.

6599 Servicios financieros ncp.

6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.

6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera ncp, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.

6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros.



Consideraciones a tener en cuenta.

Me llamo particularmente la atención que se mencione en la ley 14357, el aumento en la alícuota de las siguientes actividades:

701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados ncp.

7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura.

512114 Venta al por mayor de semillas.

513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.

514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.

523912 Venta al por menor de semillas.

523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes.

523914 Venta al por menor de agroquímicos.

642010 Servicios de transmisión de radio y televisión.

513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.

661110 Servicios de seguros de salud.

661120 Servicios de seguros de vida.

661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.

612 Servicios de seguros patrimoniales.

6613 Reaseguros

Ya que las mismas fueron modificadas en la Ley 14333 vigente desde enero 2012.



¿Cómo interpretar esto?

Según el Art. 31 de la ley 14357 “Establécese que las modificaciones introducidas a la ley 14333 y al Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, mediante el Título II de la presente, regirán a partir del 1 de junio de 2012. Dichas modificaciones no producirán efectos sobre los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, devengados con anterioridad a su vigencia.”

Es decir, si la reforma las menciona expresamente, ¿Las alícuotas serian aplicables recién a partir del devengado junio 2012 y no desde enero? ¿Ustedes que opinan? ¿Alguien llegó a la misma conclusión?






El último acuerdo de empleados de comercio homologado por resolución 829/2012 establece en su punto tercero que los incrementos no remunerativos deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Con respecto al aguinaldo del primer semestre de 2012 establece que “la incidencia del computo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a los devengado para los meses de mayo y junio del mismo año”.

Forma de calcularlo: Suma No remunerativa / 2 / 6 x 2 = SAC sobre no remunerativos.
A continuación les copio el modelo de recibo para el mes de junio 2012 que figura en la página de FAECYS, para un empleado de categoria Maestranza "A".

<>
HABERES
REM.
NO REM.
Sueldo Básico
4.058,78
Antigüedad
0,00
Presentismo
338,10
Adicional
0,00
Adicional
0,00
Acuerdo 05-2012
608,82
S.A.C.
2.198,44
S.A.C. PROPORC. ACUERDO
101,47
Presentismo (No Remunerativo)
59,17
Acuenta de Futuros Aumentos
SUBTOTALES
6.595,31
769,45
TOTAL BRUTO
7.364,77
DEDUCCIONES
%
$
Jubilación
11
725,48
Ley 19032
3
197,86
Obra Social OSECAC
3
220,94
S.E.C.
2
147,30
FAECYS
0,50
36,82
TOTAL DEDUCIONES
1.328,41
TOTAL NETO
6.036,36




BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA DE INVIERNO 2012



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 16/7/2012 y 20/7/2012, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.          RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 413/2012



CONVENIO MULTILATERAL CM 05 VENCE LA PRESENTACION DE LA DJ ANUAL.



El próximo 29 de junio vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral (aunque los nuevos coeficientes se aplican ya desde el devengado abril). Según RG (CA) 6/11 Por si hay alguien que todavía no los haya calculado recuerde que pueden utilizar este Excel para el cálculo de los mismos http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2010/05/excel-para-el-calculo-de-los.html

Para aquellos que tienen jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recuerden que además de la presentación por Internet deberán presentar una certificación. Pueden bajar el modelo de Certificación desde ACA.


Pasos a seguir para la certificación:

1. Llevar 1 copia del formulario CM05 y la certificación al CPCECABA, Dirección: Viamonte 1549, CABA. Horario 9 a 18 hs. Costo de la legalización $ 90.

2. Una vez legalizado presentar en rentas las 2 copias del CM 05 y la certificación profesional. Rentas devuelve una copia sellada del CM05. Dirección: Uruguay 740, CABA. Horario de 9:30 a 15 hs.



Últimos días para la recategorización anual de autónomos



Antecedentes normativos



El decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores autónomos, la intención es que las nuevas categorías de autónomos sean representativas de la real capacidad contributiva del aportante. A partir de estas modificaciones en el año 2007 se tuvieron reempadronar todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006, teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución 2217 establece la recategorización anual que se realizara en el mes de junio de cada año.

¿Cuándo se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?

El trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de Junio de cada año,

¿Qué sucede si no se recategorizo?

La falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que tenia a Junio 2011.

¿La norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?

Si, la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la recategorización a los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 .

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿Desde cuando tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?

A partir del devengado junio 2012 y hasta mayo 2013, tengo que abonar con los nuevos valores que le corresponda por la recategorización,

¿Que se considera ingresos brutos para la recategorización?

Los contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año 2010 para cada caso se debe tomar:

Tabla I: Socios de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la sociedad durante el año 2011, no se toman los dividendos, ni los sueldos por funciones técnicas administrativas.

Socios de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su participación en el resultado de la sociedad.

Tabla II y III: el caso de las actividades unipersonales se toma el ingreso bruto sin IVA y sin impuestos internos.

El trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una categoría superior.

¿Cómo se procede cuando el trabajador autónomo tiene dos actividades?

Cuando el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad (la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

¿En que categoría de revista el autónomo cuyos mis ingresos disminuyeron?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiendese por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Anualmente la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta situación.

¿Los periodos por los cuales se solicita la imputación del crédito se consideran como meses aportados?

Esos meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresa aportes nuevos al sistema.

¿Cómo se realiza la recategorización en la página de Afip?

Se ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo, CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.



Modifican modelo de certificados de importación y tendrán vigencia por 60 días



El Gobierno modificó el modelo de los certificados de importación, los cuales deberán ser impresos en papeles de seguridad y tendrán una vigencia de 60 días.

Así lo establece la resolución 304 que, con la firma del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida tuvo que ser publicada hoy nuevamente, ya que el lunes había sido difundida "con un error de imprenta", según se aclara en la normativa.

El nuevo modelo de certificado de importación modifica la última versión de ese documento establecida el 14 de febrero del año pasado.

En la resolución se estipula que los certificados de importación, al igual que los comprobantes y las constancias, deberán ser impresos en papeles de seguridad y tendrán una vigencia de 60 días.

Además, se indica que la autoridad de aplicación para la emisión y el control de los certificados de importación será la Secretaría de Comercio Exterior, a cargo de Beatriz Paglieri.

El certificado de importación contendrá, entre otras cosas, una descripción detallada del producto que se pretende ingresar al país, así como también deberá contener el valor FOB unitario y total de la mercadería.



Resolución (SSSalud) Nº  537/2012  (B.O. 27/06/2012)



Superintendencia de Servicios de Salud. Obras Sociales. Opción de cambio vigente. Nueva relación laboral. Las obras sociales continuarán brindando la cobertura médico-asistencial, establecida por la normativa vigente, a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen "activas" y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

Se establece que las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura médico-asistencial, establecida por la normativa vigente, a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno por ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

En tal sentido se deroga el procedimiento establecido por la Resolución (SSSal)  812/2004 , por los fundamentos expuestos en los Considerandos.

Señala la SSSalud en los Considerandos que por "... las Resoluciones Nº 812/04 y 059/04 S.S.SALUD se aprobaron las normas de procedimiento aplicables a las presentaciones de beneficiarios que con una opción de cambio vigente y ante el inicio de una nueva relación laboral, solicitan la continuidad (reafirmando su voluntad de mantener la opción oportunamente ejercida) o el redireccionamiento de aportes y contribuciones (para incorporarse a la Obra Social de su nueva actividad laboral) respectivamente."

 Señala que la AFIP "..., Organismo responsable de efectuar el direccionamiento de aportes y contribuciones, (...) hace prevalecer la opción de cambio “activa”, por ante las Declaraciones Juradas de los empleadores, aun cuando el beneficiario en cuestión haya iniciado una nueva relación laboral."

 Por lo que estima que exigir el trámite de continuidad de opción se lleve a cabo se transforma simplemente en una cuestión formal, "... ya que los aportes y contribuciones continúan siendo canalizados hacia el Agente por el cual optó el beneficiario" por parte de la AFIP.

Por lo tanto y a efectos de evitar un dispendio administrativo innecesario y eliminar un trámite burocrático para el beneficiario, resulta adecuado que las Obras Sociales, continúen brindando la cobertura médico-asistencial de aquellos optantes que hayan iniciado una nueva relación laboral y continúen con sus opciones “activas”, sin mediar constancia alguna emitida por esta Autoridad de Aplicación.

- Sanciones por incumplimiento

 El incumplimiento de la presente resolución por parte de las Obras Sociales provocará la aplicación del régimen sancionatorio previsto por las leyes 23660 y 23661.



Resolución (AGIP) Nº 413/2012 (Copia Oficial)



Feria fiscal de invierno. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva del 16/07/2012 al 20/27/2012, inclusive.



Feria Fiscal en el ámbito porteño



Desde el lunes 16 y hasta el 20 de julio de 2012 rige la suspensión de los plazos procedimentales -es decir, "feria fiscal"- en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Resolución Nº 59/2006 de la Dirección General de Rentas porteña.

Así fue establecido por la Resolución Nº  413/2012  (A.G.I.P.).

El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

No obstante, el fisco podrá exigir el pago de los impuestos, sus accesorios y demás contribuciones que integran su régimen rentístico, ni comprenden procedimientos ajenos a la materia tributaria. Además, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr "a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate". Por otra parte, el fisco porteño, mediante resolución fundada, habilita días y horas para la realización de determinados trámites o actos en los casos en que la demora pueda afectar sus intereses.





CONSULTAS





RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA  ¿Existe alguna aplicación en la página web de la AFIP donde se puedan consultar las retenciones efectuadas e ingresadas por el empleador?



A través de la resolución general (AFIP) 2170 se habilita el sistema informático "Mis Retenciones", donde se pueden consultar las retenciones y percepciones sufridas en virtud de los distintos regímenes vigentes, entre otros, el previsto por la resolución general (AFIP) 2437 -código de régimen 160-. El acceso al sistema requiere clave fiscal.



Empleados de comercio ¿La cuota sindical y Faecys, de un empleado que trabaja jornada parcial, para hacer las boletas correspondientes se toma el sueldo bruto por jornada completa o por lo que realmente trabaja?



Cuando un trabajador cumple jornada a tiempo parcial, el calculo de obra social ya sean aportes como contribuciones se realiza por jornada completa. El sindicato y la federación es por el tiempo trabajado, no hay ley que sostenga lo contrario.



Impuesto sobre los bienes personales ¿Se debe considerar para la liquidación del impuesto la compra de un terreno que se paga en cuotas sin escritura aún?



De conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de la valuación de los inmuebles se entenderá que los mismos integran el patrimonio a condición de que al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se liquida el gravamen se tenga su posesión o se haya efectuado su escrituración. Asimismo, de tratarse de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, del valor determinado conforme la ley podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.



Autónomos. Recategorización ¿En caso de una sociedad de hecho, los ingresos a tener en cuenta son las ventas o la participación en el resultado?



A los efectos de la recategorización de autónomos, los socios de las sociedades de hecho tienen que tomar la participacion de cada uno en el resultado de la sociedad.



Impuestos a la ganancias y sobre los bienes personales. Relación de dependencia Una persona que trabaja en relación de dependencia durante el año 2011 cobró sueldos por $ 128.693 menos descuentos. ¿Que ddjj debe presentar: Ganancias o bienes personales?



Debido a que sus sueldos brutos durante el año 2011 fueron superiores a $ 96.000 e inferiores a $ 144.000, el trabajador está obligado a presentar sólo la ddjj del impuesto sobre los bienes personales con carácter informativo (siempre que sus bienes al 31/12 no superen los $ 305.000 o se encuentre inscripto en el impuesto).



Empleados de comercio. Presentismo ¿El 8,33% de presentismo (artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo) se calcula también sobre la antigüedad?



El presentismo se calcula sobre toda la remuneración, incluida la antigüedad.



Impuesto sobre los ingresos brutos CABA. Régimen Simplificado. Exclusión ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar exclusión del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A.?



Debido a que despareció la opción en el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) para solicitar el cambio de condición en el impuesto sobre los ingresos brutos, primero deberá darse de baja en el Régimen Simplificado y luego el alta en el régimen general, todo con CUIT y Clave Ciudad -habilitada para operar con el servicio Ingresos Brutos-.



Autónomos. Declaración jurada de salud Un contribuyente se anotó en el Monotributo, y le dijeron en AFIP que debía presentar una declaración jurada de salud en ANSES. ¿Esto es obligatorio?



La declaración jurada de salud sólo debe ser presentada por los sujetos que se inscriban el régimen de autónomos.



Impuesto sobre los ingresos CABA. Declaración jurada anual ¿Cuál es el vencimiento para presentar la declaración jurada anual 2011 del impuesto sobre los ingresos brutos de CABA (local)? ¿Se confecciona on line? ¿Por el régimen Simplificado de CABA se presenta declaración jurada anual?



La declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales (Sicol) se confecciona on line y el vencimiento opera desde el 21 al 27 de agosto de 2012, según la terminación del número de inscripción. Por el régimen simplificado no se presenta ddjj anual.



Su declaración on line. Declaración jurada rectificativa ¿Cuál es el procedimiento para hacer una DDJJ Rectificativa de Cargas Sociales en Su Declaración sin tener que volver a cargar la información de la DDJJ Original?



Al ingresar al Sistema Su declaración on line, y coloca el mes y año, el sistema le trae la información que tiene en su base, como rectificativa. Luego modificara la información, siguiendo con le procedimiento habitual.



Impuestos las ganancias y sobre los bienes personales. Trabajadores en relación de dependencia ¿El vencimiento para la presentación de la declaración jurada 2011 del impuesto a las ganancias de los empleados en relación de dependencia es el 30/06/2012?



El vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas de los empleados en relación de dependencia de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales opera el último día del mes de junio de cada año, en este caso el 2 de julio.

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