viernes, 15 de junio de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-06-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  11 AL 15-06-2012




BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. EMPRESAS LICENCIATARIAS Y/O PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS. PRÓRROGA DE FECHA DE PRESENTACIÓN Y DE CORTE



Se prorroga, hasta el 30/7/2012, el plazo para realizar la primera presentación correspondiente al régimen de información para empresas licenciatarias prestadoras de servicios públicos y/o privados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 127/2012-.

Asimismo, se establece que la fecha de corte de información para la citada primera presentación será el 30/6/2012.            RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 365/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/05/2012



BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. INCORPORACIÓN

Se incorporan, a partir del 1/7/2012, nuevos agentes de recaudación al régimen general de retención y percepción -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011-.           RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 363/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 07/06/2012



CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

OBLIGATORIEDAD DE INSERTAR LEYENDA EN FACTURAS Y EN TIQUES EMITIDOS A CONSUMIDORES FINALES



Respecto de la nueva obligación establecida por la ley (CABA) 3896 en materia de facturación, referida a las operaciones con consumidor final prevista por la Ciudad de Buenos Aires, ¿cuál es su vigencia dado que la mencionada ley en su artículo 5 establece la obligatoriedad a partir de los 180 días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial?



Para dar respuesta a esta pregunta, citamos un párrafo de la colaboración del doctor Fabián H. Menéndez, "Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Obligatoriedad de insertar leyenda en facturas y tiques emitidos a consumidores finales", publicada en Práctica Integral Buenos Aires:

"Cómputo del plazo

Un tema que suscitó cierta duda no solo entre los comerciantes, sino también entre los profesionales al momento de asesorar a sus clientes fue si el plazo para la inserción de la leyenda en los comprobantes debía computarse en días hábiles o corridos.

Consultado el decreto 1510/1997, que es la ley de procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, vemos que el artículo 22, inciso e), punto 2, referido a los plazos, establece lo siguiente: 'Se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición en contrario…' y, como en la ley no existe disposición en contrario, entonces llegamos a la conclusión de que el plazo para la entrada en vigencia es de 180 días hábiles administrativos a partir de la fecha de publicación de la ley (31/10/2011), de allí que recién se cumpla el 31/7/2012".



Recordamos que, mediante la ley 3896, no solo se modificó el texto que debían tener los carteles colocados en lugar visible en todos los comercios y lugares de atención al público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el número telefónico gratuito de defensa del consumidor, sino que también se dispuso que las facturas y los tiques que se extiendan a los consumidores finales deberán llevar, en forma legible y destacada, dicho número de teléfono (el 147).



PROCEDIMIENTO FISCAL. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON EL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS



Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y el Commonwealth de las Bahamas, para el intercambio de información tributaria.                LEY (Poder Legislativo) 26748 BO: 07/06/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ANDORRA



Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y el Principado de Andorra, para el intercambio de información tributaria.         LEY (Poder Legislativo) 26750 BO: 07/06/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SAN MARINO



Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República de San Marino, para el intercambio de información tributaria.   LEY (Poder Legislativo) 26749

BO: 07/06/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Costa Rica, para el intercambio de información tributaria.    LEY (Poder Legislativo) 26747BO: 07/06/2012



Factura electrónica: Inconvenientes para la emisión de facturas en dólares



Informa Errepar que, desde el día de ayer 11 de junio de 2012, existe inconvenientes en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos  que impiden la emisión de facturas electrónicas en dólares para el mercado interno.



Todas las respuestas a las dudas para liquidar el primer SAC del año

1- ¿Qué sueldo tomo para liquidar el aguinaldo?

Para liquidar el aguinaldo tengo que tomar el 50% la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

2- ¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.

3- ¿Y cuales son los rubros que no tengo que incluir?

Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

4- ¿En el caso de la licencia por maternidad hay que pagar aguinaldo?

No, en el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.

5- ¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario?

Si, corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.

6- ¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

7- ¿Como sería el calculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $6850 y trabajo todo el semestre?

El calculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $6850/2= $3425, recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

8- ¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 01/04/2012 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $6850/2 = $3425 / 6 * 3 = $1712,50, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

9- ¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Si, lo afecta el tope teniendo en cuenta aguinaldo seria:

Jubilación: tope para los aportes de $19.070,55, en caso del aguinaldo topea por separado $9.535,28.

10- ¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 30 de junio de 2012?

La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de junio, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).

Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio

El último acuerdo salarial, firmado el 24 de mayo de 2012, para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas devengaran aguinaldo en forma proporcional a los meses de mayo y junio 2012.

Liquidacion Junio 2012 y 1º SAC 2012

Ej, Categoría Maestranza A – Junio 2012

Concepto
Sueldo Básico Abril 2012
4058,78
Antigüedad 1%
40,58
Presentismo
341,48
Acuerdo Mayo 2012 15%
608,82
Presentismo
50,71
Jubilación 11%
488,49
Ley 19032 3%
133,23
Obra Social 3%
153,01
SEC 2%
102,00
FAECYS 0,50%
25,50
4440,84
659,53
902,24

Mejor sueldo bruto del semestre $4440,84

$ 4440, 84/ 2 = $ 2220,42


Asignacion No Remunerativa $ 659,53

$ 659,53 / 2 = $ 329,79 / 182 dias * 61 dias = $ 110,53


Concepto
SAC
2220,84
SAC 1º 2012 ANR
110,53
Jubilación 11%
244,29
Ley 19032 3%
66,63
Obra Social 3%
69,94
SEC 2%
46,63
FAECYS 0,50%
11,65
2220,84
110,53
419,14



La AFIP anuló sin aviso la emisión de facturas electrónicas en dólares



Sin aviso previo, la AFIP dejó de autorizar a las 11 de ayer la emisión de facturas electrónicas en dólares, tomando por sorpresa a las empresas que hasta esa hora venían trabajando normalmente con el sistema informático del organismo recaudador.

El sistema de las facturas electrónicas era hasta ayer bimonetario, por lo cual se podían emitir facturas en dos monedas (corriente y extranjera); por ejemplo, pesos y dólares. Para los efectos fiscales se consignaba el valor del dólar al momento de la emisión, pero para el cobro se aplicaba el cambio a ese momento. De este modo, las empresas se protegían de la posibilidad de que ocurriera una devaluación de la moneda entre el momento de emisión y el de cobro de la factura, por lo que la utilización de facturas electrónicas en dólares era altamente corriente.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, ni siquiera emitió una resolución formal para pesificar la factura electrónica, la que debería haber sido publicada en el Boletín Oficial, sino que terminó con la emisión en dólares de esos comprobantes “de facto”, mediante una modificación de sus sistemas.

El régimen de factura electrónica consiste en la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de tipo factura, nota de crédito y nota de débito. Para la emisión de los mismos se debe solicitar por Internet la autorización de la AFIP. Esta modalidad sustituye la emisión en papel.

Los sectores que están incorporados en el régimen son empresas de medicina prepaga, televisión por cable, servicios de Internet, telefonía celular, servicios de limpieza, empresas de seguridad, transportadoras de caudales, servicios de telepeaje, de informática, publicidad, servicios profesionales superiores a los $ 600.000, beneficiarios de bonos ante la Secretaría de Industria, seguros de caución, proveedores del Estado nacional, exportadores, hotelería y turismo, entre otros.

Tanto las facturas electrónicas como las de papel se ven afectadas por los mismos requisitos legales e impositivos respecto a su contenidos.

Estos comprobantes quedan almacenados en los sistemas de la AFIP en el mismo instante en que se terminan de ingresar los datos.

Al organismo recaudador se le envían el monto de la transacción, los datos del contribuyente que emitirá la factura electrónica (CUIT, Domicilio, razón social, etc) y por ultimo los datos de la persona o contribuyente que recibirá la factura electrónica.

Una vez que se envían estos datos, la AFIP confirma que el comprobante ha sido recibido correctamente informando el código de autorización electrónico (CAE) de la factura electrónica recién emitida.

De esa forma es como se factura electrónicamente y se obtiene una factura legal y válida con toda la información correspondiente a la venta, unidades, precio unitario, descripción, entre otros datos.

Una factura electrónica sólo posee validez fiscal frente a otros contribuyentes cuando la AFIP le haya asignado el CAE.

Hay dos sistemas informáticos diferentes en la plataforma de la AFIP que pueden ser utilizados para emitir este tipo de facturas. Uno permite la conexión de distintos softwares con la página de Internet de la AFIP, y el otro contiene un facturador en línea en el sitio del organismo recaudador.

Fuente: El Cronista



Convocatoria para la inscripción en el registro de peritos auxiliares de la justicia de la CABA



Conforme la comunicación del Consejo de la Magistratura recibida el 22/05/2012, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dispuesto que a partir de las 9 hs. del 02/07/2012 y hasta las 18.30 hs del 31/07/2012, se realizará, únicamente a través de su sitio Web, la inscripción para integrar el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la CABA en las incumbencias establecidas por la Ley 20488 para los Contadores Públicos, Actuarios, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía como también los Dres. en Ciencias Económicas, en los términos establecidos por las Ress. C.M  152/1999  y CAFITIT Nº 12/2012.

Los requisitos para acceder a dicha inscripción son los siguientes:

•Poseer matrícula habilitada en este Consejo, con el pago del 1er. anticipo 2012 del Derecho de Ejercicio Profesional y de los planes de facilidades de pago respectivos, en caso de corresponder.

• Acreditar cinco (5) años de antigüedad en la matrícula al momento de la inscripción (pudiendo acumular la certificada por otro Consejo Profesional, excepto que la misma sea contemporánea).

• No tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos (2) años.

• Constituir domicilio legal en jurisdicción de la CABA.

• Abonar el arancel de $ 100.— establecido por el Consejo de la Magistratura . (No es estampilla – No se abona en el Bco. Ciudad)

Este año la inscripción se realizará únicamente a través del sitio Web del Consejo, pudiendo abonar el arancel con tarjeta de crédito o pagarlo en las cajas del Consejo. En este último caso el profesional, al momento de ratificar con su firma la/s solicitud/es , deberá presentar el ticket del arancel que le emitirá la caja de esta Institución.

Una vez inscriptos por la Web, los profesionales deberán presentarse, el primer día hábil siguiente de efectuada la misma, en Viamonte 1549, PB, Oficina de Matrículas, de 9.30 hs a 18 hs., para ratificar con su firma la/s solicitud/es , acompañando, si fuera el caso, las constancias correspondientes.

Las solicitudes que no sean ratificadas serán anuladas.

De acuerdo con la Reglamentación la inscripción tendrá vigencia a partir de Octubre próximo y durante dos (2) años, pudiendo renunciar a la misma en cualquier momento.

Fuente: CPCECABA



FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FCE)  DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) DICTAMEN DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y DELITO



Buenos Aires, junio de 2012

VISTO:

Las resoluciones adoptadas por la AFIP en cuanto a la necesidad de obtener una autorización de dicho ente para la compra de divisas en el mercado único de cambios

Que sin el cumplimiento de dicho requisito ninguna entidad financiera procede al cambio de moneda argentina por moneda extranjera

Que salvo un par de países limítrofes ningún otro acepta el peso argentino como medio de pago

Que el mecanismo implementado importa, "in factus", impedir el derecho de cada ciudadano a egresar del país violándose en forma manifiesta el artículo14 de la Constitución Nacional

Ante tales circunstancias el

CENTRO ECONOMÍA Y DELITO DE LA FCE DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

DECLARA:

1- Resulta totalmente ilegítimo, arbitrario y sin sustento legal alguno el requerimiento formulado por la AFIP (R. 3333 del 23/5/2012 y ccs.) que establece que resulta necesaria el "visto bueno" del citado Organismo para poder acceder a la compra de moneda extranjera en el país

Dicho requerimiento no se encuentra dentro de sus facultades constituyendo un claro desvío de poder

2- La conducta de los funcionarios de la AFIP debería, prima facie, ser analizada a la luz de los artículos 248 del CP ante la manifiesta violación de los artículos 14, 16, 17 ,18 y 19 de la CN, la ley 19549 y concordantes (Libre circulación, igualdad ante la ley, derecho de propiedad, debido proceso, legalidad, fundamentación de las resoluciones de los funcionarios públicos, violación al derecho de información, etc.)

3) Las disposiciones del organismo público -AFIP- traducen un desvío de poder en orden que la ley orgánica de dicho Organismo no autoriza ni ha previsto la actuación "ex antes" en el contralor de conductas tributarias o no tributarias

Directores:

Prof. Emérito Dr. Vicente Oscar Díaz

Prof. Titular Dr. Carlos Negri



Decreto (PE) Nº  902/2012  (B.O. 13/06/2012) Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR).



Se constituye un Fondo Fiduciario Público y se exime de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes, y a crearse en el futuro, al Fondo y al fiduciario por dichas operaciones.  Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción.

Se constituye el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

A los efectos del presente Decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente Decreto y del contrato de fideicomiso respectivo.

b) FIDUCIARIO: Es el BANCO HIPOTECARIO S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien este designe en su reemplazo.

c) COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.

 El COMITE EJECUTIVO estará integrado por el SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Director Ejecutivo del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.

d) BENEFICIARIO: Es el FIDUCIANTE, en los términos establecidos en el contrato respectivo u otros que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

- Duración

 El FONDO tendrá una duración de 30 años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien designe el COMITE EJECUTIVO.

- Eximición impositiva

 Se exime al FONDO y al FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

 Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.



Resolución (DNRO) Nº 31/2012 (B.O. 13/06/2012) Dirección Nacional del Registro Oficial. Implementación del sistema Delegación Virtual, como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales.



Se autoriza a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del sistema “Delegación Virtual”, como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 2 de julio de 2012.

 La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL establecerá los requisitos, condiciones y modos de uso del sistema a implementarse.

 De esta forma se elimina la posibilidad de aplicar el denominado tradicionalmente como “presencial”, que requiere la asistencia del usuario por ante cualquiera de las sedes del organismo receptor.



REGÍMENES ESPECIALES. VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR. BENEFICIOS IMPOSITIVOS



Se crea el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR). En este orden, se constituye un Fondo Fiduciario Público y se exime de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes, y a crearse en el futuro, al Fondo y al fiduciario por dichas operaciones.

Señalamos que se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción.               DECRETO (Poder Ejecutivo) 902/2012 BO: 13/06/2012



La Faecys dio q conocer hoy la resolución homologatoria del acuerdo salarial para la rama general. Resolución 829/12 ST



La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), dio a conocer la resolución que homologa el acuerdo de Empleados de Comercio Rama CCT 130/75 firmado el 24 de mayo pasado. 

Mediante la resolución 829/12 la Secretaría de Trabajo declara homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por te parte sindical y te UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), te CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.510.162/12.



CONVENIO MULTILATERAL TRAMITES Y DESCARGOS EN OTRAS JURISDICCIONES. CASAS DE LAS PROVINCIAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.



 Los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral que tengan actividad en jurisdicciones, se han encontrado alguna vez con la necesidad de presentar algún descargo o realizar algún trámite en jurisdicciones muy alejadas de su sede administrativa (Ejemplo reciente de esto es la obligación que impuso Salta). Para estos casos la solución (para aquellos cuya sede esta en CABA o Buenos Aires) es presentarse en la casa de la provincia de esa jurisdicción. Les dejo a continuación un listado con la dirección y teléfono de las casas de las provincias en la Ciudad de Buenos Aires.

Y a los colegas del interior les consulto ¿Existe en sus provincias esta posibilidad?



1. Casa de la Provincia de Buenos Aires http://www.casaprov.gba.gov.ar/

Callao 235 / 237 - Tel. (011) 4371 - 7045/47

2. Casa de la Provincia de Catamarca

Córdoba 2080 - Tel. (011) 4374 - 6891

3. Casa de la Provincia del Chaco

Callao 333 4° - Tel. (011) 4372 - 0961

4. Casa de la Provincia de Chubut www.chubut.gov.ar/casa/

Sarmiento 1172 - Tel. (011) 4382 - 2009

5. Casa de la Provincia de Córdoba

Callao 332 - Tel. (011) 4371 - 1668

6. Casa de la Provincia de Corrientes

San Martín 333 4° - Tel. (011) 4394 - 7390

7. Casa de la Provincia de Entre Ríos http://www.blogger.com/goog_712413713

Suipacha 844 - Tel. (011) 4328 - 5985

8. Casa de la Provincia de Formosa http://www.casadeformosa.gov.ar/

H Yrigoyen 1429 - Tel. (011) 4381 - 7048

9. Casa de la Provincia de Jujuy

Santa Fe 967 - Tel. (011) 4393 - 1295

10. Casa de la Provincia de La Rioja

Callao 745 - Tel. (011) 4813 - 3417

11. Casa de la Provincia de Mendoza http://www.casa.mendoza.gov.ar/

Callao 445 - Tel. (011) 4371 - 0835

12. Casa de la Provincia de Misiones http://www.casademisiones.com/

Santa Fe 989 - Tel. (011) 4393 - 1812

13. Casa de la Provincia de Neuquén

Perón 687 - Tel. (011) 4326 - 6812

14. Casa de la Provincia de Río Negro

Tucumán 1916 - Tel. (011) 4371 - 7078

15. Casa de la Provincia de Salta http://www.casadesalta.gov.ar/

Av R Sáenz Peña 933 - Tel. (011) 4326 - 2456

16. Casa de la Provincia de San Juan http://www.casadesanjuan.gov.ar/

Sarmiento 1251 - Tel. (011) 4382 - 9241

17. Casa de la Provincia de Santa Cruz http://www.casadesantacruz.gov.ar/

25 de Mayo 277 1° - Tel. (011) 4343 - 8478

18. Casa de la Provincia de Santa Fe

Montevideo 373 2° - Tel. (011) 4375 - 4570

19. Casa de la Provincia de Santiago del Estero

Florida 274 1° - Tel. (011) 4326 - 9418

20. Casa de la Provincia de Tierra del Fuego

Sarmiento 745 - Tel. (011) 4322 - 7524

21. Casa de la Provincia de Tucumán www.tucuman.gov.ar/

Suipacha 140 - Tel. (011) 4322 - 0010

22. Casa de la Provincia de San Luis www.casa.sanluis.gov.ar/

Azcuénaga 1087 – Tel. (011) 5778-1665

23. Casa de la Provincia de la Pampa

Suipacha 346 – Tel. (011) 4326-0511



Convenio Multilateral: ¿Cómo se paga a partir de junio?



Desde el 1º de junio de 2012 los bancos, entre ellos el Ciudad, ya no aceptan más la presentación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral mediante diskette.

La medida obedece a cuestiones de carácter estrictamente operativas, debido a que ese medio magnético se ha tomado obsoleto.

A raíz de ello, los contribuyentes del Convenio Multilateral deberán generar la declaración jurada mensual, y proceder a su presentación mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la A.F.I.P..

El pago del saldo resultante podrá efectuarse a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago electrónico mediante V.E.P.:

Esta modalidad cuenta con dos opciones:

1) Presentación de la ddjj y pago: Se genera la declaración jurada (por ejemplo: F. 5801) y se sube a la página web de A.F.I.P.. Desde la página, y a partir de la declaración jurada presentada, se genera un VEP, a los efectos de cancelar la obligación mediante transferencia electrónica de fondos.

2) Sólo presentación, sólo pago: Se genera el formulario de declaración jurada tildando la opción “Generación por internet (presentación)” (ejemplo: el F. 5800), el cual se presenta a través de la página web de la AFIP. Luego se genera el volante de pago a través de la opción “Pagos Pendientes” del programa aplicativo SIFERE (F. 5826), a través del ícono del diskette y se imprime con la primera impresora, el cual también debe ser subido a la página web de la A.F.I.P. para la generación del V.E.P.. A los efectos de generar el VEP se deberá ingresar a la opción “VEP desde archivo” del servicio “Presentación de declaraciones juradas y pagos”.

b) Pago sin diskette: Se genera el formulario de declaración jurada tildando la opción “Generación por internet (presentación)” (ejemplo: el F. 5800), el cual se presenta a través de la página web de la AFIP.

Luego se genera el volante de pago a través de la opción “Pagos Pendientes” del programa aplicativo SIFERE (F. 5859), tildando la segunda impresora (se genera un volante de pago con un código de barras largo).

Se debe generar un volante de pago por cada una de las jurisdicciones a tributar.

Para poder realizar el pago mediante la opción, el importe a ingresar no puede ser mayor a $ 99.999,99 ya que el aplicativo SIFERE no permite emitir volantes de pago (F. 5859) mayor a ese importe, dejando como única alternativa para pagos mayores, el uso del Volante Electrónico de Pago (V.E.P.).

Para llevar a cabo el pago sin diskette es necesario utilizar el programa aplicativo SIFERE – Versión 2.0 – Release 3, el cual se puede descargar de la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), opción “Sistemas”.



Recategorización de Autónomos



Antecedentes normativos

El decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores autónomos, la intención es que las nuevas categorías de autónomos sean representativas de la real capacidad contributiva del aportante. A partir de estas modificaciones en el año 2007 se tuvieron reempadronar todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006, teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución 2217 establece la recategorización anual que se realizara en el mes de junio de cada año.

¿Cuándo se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?

El trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de Junio de cada año,

¿Qué sucede si no se recategorizo?

La falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que tenia a Junio 2011.

¿La norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?

Si, la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la recategorización a los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 .

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿Desde cuando tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?

A partir del devengado junio 2012 y hasta mayo 2013, tengo que abonar con los nuevos valores que le corresponda por la recategorización, recordemos que los vencimientos para el ingreso de los aportes son:

¿Que se considera ingresos brutos para la recategorización?

Los contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año 2010 para cada caso se debe tomar:



Tabla I: Socios de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la sociedad durante el año 2011, no se toman los dividendos, ni los sueldos por funciones técnicas administrativas.

Socios de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su participación en el resultado de la sociedad.

Tabla II y III: el caso de las actividades unipersonales se toma el ingreso bruto sin IVA y sin impuestos internos.

El trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una categoría superior.

¿Cómo se procede cuando el trabajador autónomo tiene dos actividades?

Cuando el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad (la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

¿En que categoría de revista el autónomo cuyos mis ingresos disminuyeron?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiendese por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Anualmente la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta situación.

¿Los periodos por los cuales se solicita la imputación del crédito se consideran como meses aportados?

Esos meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresa aportes nuevos al sistema.

¿Cómo se realiza la recategorización en la página de Afip?

Se ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo, CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.



La AFIP modifica el sistema online que autoriza la compra de dólares



A partir de ahora, quien quiera consultar a la Administración Federal de Ingresos Públicos para saber si lo autoriza a comprar dólares se encontrará con tres opciones: si es para la compra de bienes inmuebles, si es por fines de turismo u otros destinos.

Para el primer caso se aconseja antes de encender la computadora e ir a la página de la AFIP, no sólo recordar la clave fiscal, amén del código de identificación tributaria (CUIT) o identificación laboral (CUIL), sino todos los papeles asociados a la operación que deberá justificar.

Así, para saldar la compra de una casa, departamento o terreno, deberá consignar el tipo de inmueble, la zona, provincia, partido o departamento, localidad, calle, ruta, camino, número o kilómetro, sector, torre, piso, si es departamento, oficina o local, manzana, nombre del barrio, hasta el código postal, el CUIT, CUIL, o CDI del vendedor y su nombre, el importe total del inmueble en pesos, el porcentaje de titularidad a adquirir, la forma de pago y la cantidad solicitada en pesos.

Curiosamente, en un régimen de tipo de cambio flotante, el organismo somete al solicitante a estimar el precio en pesos de una operación a pagar en dólares, en función del día de firma del pago de la escritura, así como no avanza en si pagará con el fruto del ahorro previo o de un crédito bancario. Para el caso de los que quieran viajar al exterior, el aplicativo exige como primer paso especificar el país de destino referente, los países de escala, motivo del viaje, fechas de salida y de regreso y medio de transporte por el que egresa del país.

También deberá completar datos del operador turístico, aunque en este caso en forma opcional, con datos de CUIT, nombre, costo total del viaje en pesos, cantidad de cuotas y fecha de vencimiento del último pago.

Por supuesto, se deberá declarar el CUIT, CUIL o CDI, en el caso de cada mayor de los viajeros y DNI en el de los menores, quienes deberán declarar su nombre y apellido. Y finalmente, un detalle de la documentación de cada uno de los viajeros. Por último la tercera solicitud es para los casos de "otros destinos": ahorro, pago de medicamentos, libros, becas, remesas a parientes, etc.

En todos los casos, completar los datos no asegura la aprobación, sino simplemente quedar habilitado para el paso siguiente, que es la consulta y ahí la AFIP decidirá si el solicitante tiene capacidad de ahorro para comprar las divisas que declare necesitar para los fines explicitados.

Fuente: Diario 24



AUTONOMOS RECATEGORIZACION ANUAL 2012. RG (AFIP) 2217/07



El 30 de junio de 2012 vence el plazo para la Recategorizacion anual de autónomos. La misma se realiza en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

Están exceptuados de recategorizarse:

- Los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, de las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el Decreto 1212/03 y su reglamentación.

- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.

Para realizar la recategorización hay que ingresar a la página de AFIP con su Clave Fiscal, ir al servicio Sistema Registral y allí seleccionar la opción "Trámites" "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".

En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

¿Qué se considera ingresos brutos?

Son los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos durante el año calendario, por:

a) El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquéllos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.

b) Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

Consideraciones respecto de los directores y administradores de sociedades:

1. Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.

2. En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados globalmente, a efectos de la imputación se considerará el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales.

3. Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica. En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.

4. En el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad.

- Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.

- A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.

¿Qué es el beneficio neto?

Son los ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos, se deberá observar lo siguiente:

a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.

b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior.

¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.

A los efectos de informar dicha situación deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro tributario", "Empadronamiento/ Categorización de autónomos" e indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción "tiene beneficios inferiores al 30 %".

Una vez realizada la Recategorizacion se beberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen a partir del mes de Julio.



CONSULTAS





MONEDA EXTRANJERA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR Si ya se poseen las divisas o si se adquirió el paquete turístico con anterioridad a la vigencia de la resolución general (AFIP) 3333, ¿es obligatorio cumplir con el régimen de información?



La resolución general (AFIP) 3333 establece que deben realizar la declaración jurada aquellos sujetos residentes en el país que deseen adquirir moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior. Si el sujeto cuenta con la moneda extranjera o si ya tiene contratado el viaje con anterioridad a la vigencia de la citada normativa, no deberá cumplir con este régimen de información.



Convenio Multilateral. Pagos ¿En qué jurisdicciones no se paga más convenio multilateral con diskette, desde cuándo y cuál es el último aplicativo vigente?



A partir del 1° de junio de 2012, los bancos, entre ellos el Ciudad, no aceptan más el pago del impuesto mediante diskette debido a que dicho medio magnético se ha tornado obsoleto.

Por tal motivo, sólo quedan vigentes las siguientes modalidades de pago:

a) Presentación de la ddjj vía web y generación de un VEP.

b) Presentación de la ddjj vía web y generación de un volante de pago a través del programa aplicativo SIFERE - Versión 2.0 - Release 3, ingresando al ítem Pagos pendientes y desde allí imprimir el volante de pago (con código de barras largo) a través de la segunda impresora.





GANANCIAS Y BIENES PERSONALES DEL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA  ¿Cuáles son los empleados en relación de dependencia que pueden presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, a través del servicio "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas" disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos?



La resolución general (AFIP) 2455 establece que pueden ejercer la opción de confeccionar la citada declaración jurada mediante el servicio informático denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS", cuando obtengan lo siguiente:

a) Exclusivamente ganancias comprendidas en los regímenes de retención RG (AFIP) 2437 y RG (AFIP) 2442,

b) Ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las resoluciones generales RG (AFIP) 2437 y RG (AFIP) 2442, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior.



¿Es viable presentar la declaración jurada de ganancias mediante el "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas" desde sistema web de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la declaración del impuesto a los bienes personales desde el aplicativo unificado seleccionando únicamente la opción "Solo presenta BP"?



Cuando las ganancias brutas sean iguales o superiores a $ 144.000, el contribuyente puede optar por presentar la declaración jurada a través del "Programa Unificado Ganancias y Bienes Personales" ingresando en la pantalla "Datos descriptivos de la declaración jurada", opción "DDJJ 4ta. Categoría Exclusivamente", o presentar la declaración jurada de ingresos, gastos y deducciones admitidas, entre otros, por el sistema "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS" y la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales a través del aplicativo unificado ingresando en la pantalla "Datos Descriptivos de la Declaración Jurada", opción "DJ de Bienes Personales únicamente".



Seguridad social Al instalar la Versión 36 del aplicativo Sicoss, realiza mal los cálculos totales a abonar por DDJJ F. 931, en las nominas de los trabajadores realiza en forma correcta los cálculos individuales, al totalizar difieren sustancialmente con los obtenidos por papeles de trabajo?



Elevada la inquietud a la AFIP, el organismo expuso los siguientes: Existen casos de trabajadores a los que la versión 36 del aplicativo SICOSS no les calcula los montos de aportes y contribuciones. Esta situación se verifica cuando se utiliza un archivo de importación con el campo "régimen" (posición 238) en "0" (cero) correspondiente al régimen de capitalización, el cual no está vigente desde diciembre de 2008. Para solucionar este problema se deberá utilizar en ese campo el valor "1" (uno) correspondiente al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). De esta forma, como el aplicativo se encuentra con un régimen válido, determina correctamente los importes a ingresar de aportes y contribuciones.



Planes de facilidades de pago. Compensación Con un saldo de libre disponibilidad, ¿se pueden compensar las cuotas del Plan de Pagos del saldo del impuesto a las ganancias solicitado en la declaración jurada anual?



Las cuotas de los planes de facilidades de pago no se pueden abonar mediante compensación con saldo de libre disponibilidad.



Seguridad social. Pago de obra social Un contribuyente tiene que pagar únicamente los componentes de obra social del F. 931. ¿Con qué volante de pago se puede ingresar? ¿Sólo se puede efectuar el pago con el F. 931?



Puede abonar el monto total de aportes utilizando el F. 801/E, aportes código aportes obra social código 302, contribución obra social código 352, concepto 019, subconcepto 019. Se debe confeccionar un volante por cada impuesto.



Trabajadores en relación de dependencia. Impuestos sobre los bienes personales y a las ganancias El contribuyente en cuestión puede optar por presentar la ddjj del impuesto a las ganancias a través del servicio de AFIP "Régimen Simplificado impuesto a las ganancias" y presentar la ddjj informativa de bienes personales a través del programa aplicativo unificado.



El contribuyente en cuestión puede optar por presentar la ddjj del impuesto a las ganancias a través del servicio de AFIP "Régimen Simplificado impuesto a las ganancias" y presentar la ddjj informativa de bienes personales a través del programa aplicativo unificado.



Servicio doméstico ¿A una persona que se le paga por 16 horas con una antigüedad de un año, le corresponde aguinaldo y vacaciones?



Si presta servicios 4 horas o más por día y 4 días o más por semana, encuadra en el Decreto-Ley Nº 326/56 y le corresponde liquidar SAC y vacaciones.



Impuesto a las ganancias. Obra social ¿El monto anual abonado en concepto de medicina prepaga del contribuyente y de los hijos menores sin ingresos es deducible en el impuesto a las ganancias?



De conformidad con lo establecido por el artículo 81, inciso g) de la Ley de Impuesto a las Ganancias son deducibles los pagos efectuados a prepagas, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia (en este caso los hijos menores, residentes en el país). Dicha deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio. Esta es una deducción general, que se computa luego de las deducciones especiales de cada categoría.


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