viernes, 1 de junio de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 28 AL 01-06-2012


En créditos hipotecarios también habrá que pedir permiso a la AFIP para comprar dólares



Anticipa IProfesional.com que el Banco Central dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP, en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de moneda extranjera por adquisición de inmuebles.

Señala el BCRA que "la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar a dicho Organismo, el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda".

Mediante Comunicación "A" 5309, el BCRA eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar al fisco nacional y obtener validación fiscal. cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de:

 • Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, de acuerdo al listado anexo a la Comunicación "A" 4662 y complementarias, Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país, Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que se realicen en ejercicio de sus funciones.

 • Gobiernos locales.

 • De empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hasta tanto se implementen las medidas necesarias para dicha integración, en la medida que la operación se realice en la entidad financiera en la cual se acrediten el pago de los sueldos y por hasta un monto máximo equivalente al monto del último sueldo percibido del gobierno local.

 • Operaciones que realicen las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo.

 • Operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.

Federico Sturzenegger, presidente del Banco Ciudad, anticipó la medida en diálogo con Radio 10, al cierre de una jornada que consideró que "estuvo más tranquila" en el mercado de cambios, pese a que no se ven "medidas que tranquilicen a la gente", explicó.

En el BCRA aseguran que "quién tomó un crédito hipotecario y guardó los fondos en una caja de ahorro, hoy puede ir al banco y comprar por ese importe para cerrar la operación inmobiliaria que originó el préstamo". Pero desde el 4 de junio la última palabra la tendrá la AFIP.

Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/137504-En-crditos-hipotecarios-tambin-habr-que-pedir-permiso-a-la-AFIP-para-comprar-dlares






Los Empleados de Comercio acordaron un aumento del 24% sobre las escalas salariales vigentes de abril 2012, no remunerativo y no acumulativo, que se abonará en dos cuotas:

- 15% en el mes de mayo, que pasa a ser remunerativa a partir de octubre 2012.

- 9% en el mes de noviembre, que pasa a ser remunerativa a partir de abril 2013.

Sobre estos porcentajes se abonarán la equivalencia del presentismo (Art. 40 CCT).

Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”, en el caso de estar pendiente la homologación se liquidara bajo el rubro “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados, una vez homologado el Acuerdo.
Para aquellos que trabajen en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011.

Sobre los mismos se devengaran:

a) aportes y contribuciones a la Obra Social OSECA y los aportes del:

b) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación.

c) 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios

d) las cuotas sindicales de los asociados al sindicato.

APORTE A OSECAC

Se convino un aporte a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 a la Obra Social OSECAC de $ 100.- que será retenida de la suma no remunerativa del mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.

Para los empleados que tienen una obra social distinta a OSECAC se deberá pagar el aporte utilizando el formulario F. 120/A.

¿COMO INFORMARLO EN LA DJNR SI TODAVIA NO ESTA HOMOLOGADO?

Según el acuerdo “Las partes hacen saber que en el marco de la RG (AFIP) 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.” Sin embargo al día de la fecha todavía el acuerdo no tiene número ni esta homologado.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE LOS NO REMUNERATIVOS.
Los incrementos no remunerativos deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
- adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad).
- enfermedades inculpables (Art. 208 LCT).
- vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.

- sueldo anual complementario (el 1º semestre 2012 será proporcional a mayo y junio).

- horas extras y feriados.
- Licencia por ILT (conforme Dto. 1694/09).
- Indemnizaciones por disolución del contrato de trabajo.
Todas las sumas no remunerativas que debieren percibir las trabajadoras que gozan de la licencia
por maternidad al tiempo de inicio de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos. La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración conservarán tal carácter. Pueden ver como se liquida la licencia por maternidad desde ACA.

Los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado.



MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL 1/7/2012



La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/7/2012, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:

- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 157.

- Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 100.

- Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 50.

- Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 100.

- Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 50.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3334 BO: 30/05/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. FISCALIZACIÓN EN EL COMERCIO DE GRANOS. INFORMACIÓN SOBRE FORMULARIOS RESPALDATORIOS DE OPERACIONES Y TRASLADOS DE GRANOS. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO



Se aprueba la versión 4.0 del programa aplicativo “AFIP-DGI - Movimiento de granos” el cual deben utilizar los operadores de granos, con el objeto de suministrar la información referida a los formularios respaldatorios de sus operaciones y traslado de granos, utilizados, extraviados y vencidos, registren o no operaciones en el período, según lo dispuesto por resolución conjunta (ONCCA - AFIP) 4956-2324/2007.

En este orden, destacamos que el citado programa deberá ser utilizado para las presentaciones originarias y rectificativas cuyos vencimientos operen a partir del 31/5/2012.               RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3339  BO: 30/05/2012



Monotributo: Aumento de las Cotizaciones Previsionales



A partir del 1º de julio de 2012 se incrementa el monto de las cotizaciones previsionales que deberán ingresar los responsables monotributistas de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3334 (A.F.I.P.), pubicada en el Boletin Oficial el día 30 de mayo de 2012.

Los nuevos valores de las cotizaciones previsionales a partir del mes de julio de 2012, inclusive, son:

1) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino: Ciento cincuenta y siete pesos ($ 157).

2) Aporte obligatorio con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por la Leyes Nros. 23.660 y 23.661: Cien pesos ($ 100).

3) Aporte adicional optativo con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley Nº 23.660: Cien pesos ($ 100) por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.



AUMENTO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ¿LIQUIDAR O NO LIQUIDAR?



A esta altura del mes y con el acuerdo de empleados de comercio todavía sin homologar, la pregunta que nos hacemos todos los que liquidamos sueldos es si liquidamos el aumento a partir de mayo aunque todavía no este homologado o si esperamos a su homologación para liquidarlo.

Les cuento que yo decidí liquidarlo en mayo y estos son los puntos que tuve en cuenta para hacerlo:

1º Liquidarlo como anticipo. El acuerdo establece claramente en su decimoséptimo punto “Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonaran las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012” los que quedaran reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.”

Este punto deja pocas dudas sobre su liquidación en caso de no estar homologado.

2º Informarlo en la DJ sobre No Remunerativos RG 3279. Es fundamental tener en cuenta:

- Cuando se debe presentar la DJ, esta es la respuesta que figura en el ABC de la página de AFIP

ID 15242381 Evento 2975 - ¿En qué momento corresponde informar dichos conceptos?

La obligación de informar deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, en los términos del artículo 2 de la RG 3279/12.

En caso de haberse devengado en el período mensual las citadas retribuciones, y no abonarse durante dicho período, deberán ser informadas hasta el día anterior al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada F.931 correspondiente a dicho período. Fuente: CIT AFIP

Es decir, que si los sueldos de mayo se pagan a partir del 1º de junio hay tiempo hasta el día anterior a que venza el F. 931 (del 6 al 12 de junio según terminación del CUIT). Motivo por el cual todavía hay un par de días como para que salga homologado el acuerdo antes de tener que presentar la DJNR (nunca se pierden las esperanzas).

- Como identificar el acuerdo si no esta homologado, el sistema ahora permite agregar en pdf (máximo 2 MB) del acuerdo o resolución de donde surge el concepto no remunerativo. En caso que no lo homologuen lo voy a informar así:

Tipo de norma: Otros

Jurisdicción: Nacional

Norma Específica: Acuerdo

Organismo que emitió la norma: Otros

Especificar: FAECYS (o tambien FAECYS – CAME)

Nº de norma: 5-2012 (acepto sugerencias)

Año de emisión de la norma: 2012

 Alternativa: liquidarlo en recibo aparte, con fecha de pago posterior al 31 de mayo, para que quede incluido en las cargas sociales del mes 6-2012 y así evitarse tener que presentar la DJ sobre no remunerativos.

3º Tema Obra Social:

- Aporte de $ 100.- para OSECAC, se los desconté a todos los empleados de comercio incluidos en el CCT 130/75, tengan la obra social que tengan. Así lo establece el acuerdo en su punto decimocuarto. Este valor debe ser incluido en el SICOSS según la información que figura en la pagina de OSECAC, “Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OBRA SOCIAL (FORMULARIO 931), de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT” http://www.osecac.org.ar/popup.html

Si no tienen OSECAC el aporte se debería realizar a través del F. 120/A

- Empleados con jornada reducida: Retuve sobre el importe No Remunerativo que es proporcional a la jornada trabajada, pero para el cumplimiento del Art. 92 Ter. de la Ley 20744 “Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador”, también tome en cuenta la diferencia en el aporte y contribución del No remunerativo a jornada completa.

-Empleados con Obra Social distinta a OSECAC: En estos casos sobre el No Remunerativo no retuve Obra Social, ya que el acuerdo establece específicamente en su punto quinto “… se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio…” y les dejo una inquietud, ¿Puede OSECAC en algún momento reclamarle estos conceptos a los empleados que tengan una obra social diferente?



BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES: SIFERE NO SE PODRA PAGAR CON DISKETTE



Informa el Banco Ciudad de Buenos Aires que deja sin efecto el uso del disquete para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos -Convenio Multilateral-

El pago sólo podrá realizarse:

1.  Pago electrónico con VEP (Volante Electrónico de Pago) a través del sitio web de AFIP

Realizar primero la presentación vía web de AFIP con el Formulario “Sólo Presentación”, N° 5800 y luego generar el “Sólo Pago” N° 5826 a 5849 según sea la sede, incluyendo la o las jurisdicciones que desee abonar. A este archivo luego lo utiliza desde la opción “Generar VEP desde archivo” para luego enviarlo a la red donde tiene la cuenta bancaria.

2. Pago en Sede Bancaria con formulario por jurisdicción y sin diskette

Realizar primero la presentación vía web de AFIP con el Formulario “Sólo Presentación”, N° 5800 y luego generar cada uno de los Volantes de Pago (siempre es uno por jurisdicción), denominado “Sólo Pago” N° 5859, incluyendo la jurisdicción que desee abonar.

El Volante de Pago generado es el que debe presentar para abonar.

(Fuente: Novedades Errepar)



RECUERDE QUE... GANANCIAS. CIERRE DE EJERCICIO OPERADO EL 31/12/2011. PRESENTACIÓN DEL INFORME PARA FINES FISCALES F. 760/C O F. 780, Y BALANCE EN PDF



Del 14 al 18 junio de 2012, según el siguiente detalle, vence el plazo para efectuar la presentación del informe para fines fiscales F. 760/C o F. 780, conjuntamente con la obligación -dispuesta por la RG (AFIP) 3077- de presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato PDF para las sociedades cuyo cierre de ejercicio comercial se produjo el 31 de diciembre 2011.


TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0 - 1
14/6/2012
2 - 3
15/6/2012
4 - 5
18/6/2012
6 - 7
19/6/2012
8 - 9
21/6/2012





CONSULTAS





GANANCIAS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ¿Quiénes son los empleados en relación de dependencia que se encuentran obligados a presentar ante la AFIP la declaración jurada patrimonial -RG (AFIP) 2437, art. 12-?



Aquellos empleados en relación de dependencia que no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos deben informar al Fisco los siguientes datos:

*Detalle de Bienes: cuando se trate de sujetos que percibieron ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 durante el año 2011;

*Detalle de Bienes, Ingresos, Gastos y Retenciones, entre otros: cuando se trate de sujetos que percibieron ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000 durante el año 2011.

Destacamos que para efectuar las citadas presentaciones se deberá contar con clave fiscal



Impuesto sobre los bienes personales. Relación de dependencia. Vencimiento. Para las personas físicas que trabajan en relación de dependencia, ¿cuándo es el vencimiento de la declaración jurada de bienes personales?



La declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales de los trabajadores en relación de dependencia del año 2011, vence el 2 de julio de 2012.



Adelanto de sueldo Se debe confeccionar recibo de sueldo cuando se otorga un adelanto salarial?



Corresponde emitir recibo de sueldo cuando se otorga una anticipo. Fuente: artículo 130 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo. Art. 130 — Adelantos. El pago de los salarios deberá efectuarse íntegramente en los días y horas señalados. El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago. La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca la reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la autoridad de aplicación. En caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé en los artículos 138, 139 y 140, incisos a), b), g), h) e i) de la presente ley. Art. 138 — Recibos y otros comprobantes de pago. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes: Art. 139 —Doble ejemplar. El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.



Cambio de domicilio fiscal Si tengo que hacer el cambio de domicilio fiscal ante AFIP en la agencia (porque este año ya hice uno) ¿a que agencia voy? ¿a la nueva o a la vieja?



Debe concurrir con el F. 460 y dos elementos que acrediten el domicilio fiscal denunciado a la agencia vieja (a la actual).



Liquidación final ¿Qué conceptos hay que liquidar a una persona que trabajó 20 días y se la despidió por no cumplir con las expectativas sin preavisar? ¿Qué base se toma para el cálculo de vacaciones no gozadas y el SAC proporcional?



La liquidación final sería: días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas (si corresponde), 15 días de indemnización sustitutiva de preaviso.



Alta de impuestos Qué trámite debe realizar un contribuyente para darse de alta en los impuestos bienes personales y ganancias, si ya tramitó el C.U.I.T.?



El contribuyente debe darse de alta a través del servicio de AFIP Sistema Registral, opción Registro Tributario, F. 420/T Alta de Impuestos/Regímenes. Previamente deberá aceptar los datos biométricos y dar de alta la actividad económica a desarrollar a través del Sistema Registral, opción Registro Tributario, Actividades económicas.



Enfermera profesional ¿Cuál es la remuneración que debería percibir una enfermera profesional que cuida enfermos en sus casas? ¿Es una convención de partes o se debe asimilar a auxiliar de casas particulares a pesar de ser profesional?



Si la enfermera está organizada como empresa y ella brinda sus servicios personales, es monotributista. Si una empresa brinda servicios de cuidado de personas a través de personal especializado, es personal bajo el sanidad, podría ser Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.



Ingresos brutos CABA. Profesionales. Exención En el impuesto sobre los ingresos brutos de CABA, los profesionales están exentos. ¿Está estipulado qué se entiende por profesional?



Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a cuatro (4) años, dictadas por universidades oficialmente reconocidas por autoridad competente, quedando excluidas la carreras y los títulos intermedios.

No se consideran profesiones liberales universitarias las carreras terciarias, aún cuando ellas fueran dictadas por universidades oficialmente reconocidas.

El reconocimiento de la exención está subordinado a la acreditación de la inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo requiera.

La exención no comprende a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones por las cuales no se hubiera extendido título habilitante, resultando insuficiente a los efectos de la franquicia tributaria la extensión de certificados, aun cuando fueran expedidos por una universidad oficialmente reconocida.

















Este es un e-mail directo, legal, libre de virus y que considero de su interés, debido a que Ud. se ha contactado alguna vez con mi organización, ha sido referido por alguien o me ha enviado algún tipo de información, tanto Ud. como otros citando su nombre. De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26.032, cuyo texto se encuentra en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/norma.htm,  la libre distribución este e-mail está autorizada por tratarse de propósitos de información, sin embargo, y si le hemos causado alguna molestia por el mismo, le ruego acepte mis disculpas; este e-mail incluye una forma de ser sacado y si Ud. responde este e-mail con "REMOVER" en el asunto, será sacado de mi Base de Datos dentro de las 48 Hs. subsiguientes. Si continúa recibiendo información de mi organización, puede que esté registrado con otra cuenta de e-mail diferente. Muchas gracias.





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