NOVEDADES
SEMANALES DEL 18 AL 22-06-2012
UOM APLICATIVO PARA EL PAGO DE DIFERENCIA DEL SEGURO DE VIDA Y SEPELIO ABRIL 2012.
Como
el nuevo acuerdo salarial de UOM fue retroactivo a abril generó una deuda en el
Seguro de Vida de UOM por la diferencia del valor anterior de $ 27,19 con el
valor actual de $ 33,44. Esta diferencia de $ 6,25 deberá ser retenida al
empleado y otro tanto igual aportado por el empleador, dando una diferencia a
pagar por empleado de $ 12,50.
Para
poder generar la boleta para abonar la diferencia deben ingresar a la página de
UOM http://www.uomboletas.com.ar/DiferenciaSeguro/
RESOLUCION 829/2012 ST - Resolución Homologatoria del Ministerio de Trabajo
del último Acuerdo Salarial de Comercio (firmado el 24-Mayo-2012)
BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. DECOMISO. SUSTITUCIÓN DE LOS BIENES
DECOMISADOS POR OTROS BIENES DE PRIMERA NECESIDAD. REGLAMENTACIÓN
Se
reglamenta el régimen de sustitución de los bienes decomisados por otros de
primera necesidad del mismo valor, estableciendo la forma, modo y condiciones
bajo las cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
realizará la referida sustitución.
Recordamos
que por medio del artículo 90 del Código Fiscal se establece que los bienes
decomisados serán destinados al Ministerio de Desarrollo Social o a
instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso
reconocidas oficialmente. RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)
20/2012
RECUERDE QUE... CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. PRESENTACIÓN DECLARACIÓN
JURADA ANUAL
El
29 de junio de 2012 vence el plazo para efectuar la presentación de la
declaración jurada anual -CM05- correspondiente al impuesto sobre los ingresos
brutos, para sujetos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 19/2012 (Copia Oficial)
Código
de Operación de Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial.
Transporte de bienes sin documentación respaldatoria. Res. Norm. A.R.B.A. 26/11
y 34/11. Aclaración respecto de la aplicación del artículo 82, conforme
modificaciones de la numeración efectuada por la Ley Nº 14.333 al articulado
del Código Fiscal, que establece la cuantía de la multa que serán objeto cuando se realice el
traslado o transporte de bienes en ausencia de documentación no fuera total.
Se
establece que, en las Resoluciones Normativas N° 26/11 y N° 34/11, toda
referencia normativa efectuada al último párrafo del artículo 60 del Código
Fiscal (T.O. 2011), deberá entenderse hecha al segundo párrafo del artículo 82
del mismo Código.
COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. RECESO ADMINISTRATIVO ENTRE EL 16/7/2012 Y
EL 27/7/2012
La
Comisión Federal de Impuestos dispone receso administrativo, entre el 16/7/2012
y el 27/7/2012 inclusive. A tal efecto se declaran inhábiles los días
mencionados para el cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones
en trámite.
RECUERDE QUE... BENEFICIARIOS DE RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES. VENCIMIENTO
Las
personas físicas que durante el año 2011 -conf. lo establece el art. 12, RG
(AFIP) 2437- percibieron rentas brutas por un importe igual o superior a $
96.000, deben presentar hasta el día 2/7/2012 la declaración jurada que
contenga el detalle de sus bienes al 31 de diciembre del 2011, valuados
conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales. Por su parte,
si durante el año 2011 hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores
a $ 144.000, además del citado detalle de bienes deberán informar -hasta el
2/7/2012- el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones
sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las
ganancias.
Disposición (RNRO) Nº 2/2012 (B.O. 19/06/2012) Dirección Nacional del Registro Oficial.
Implementación del sistema Delegación Virtual, como único y exclusivo
procedimiento para la recepción de avisos comerciales. Requisitos, condiciones
y modos de uso del sistema. Aplicación a partir del 02/07/2012.
Se
implementa a partir del 2 de julio de 2012 el sistema “Delegación Virtual”,
como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales a
publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Los
requisitos, condiciones y modos de uso del sistema se consignan en el
Anexo denominado “SERVICIO DELEGACION
VIRTUAL”
ssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
Empleados de comercio. Acuerdo salarial ¿Se homologó el acuerdo salarial
para empleados de comercio?
El
día 13 de junio de 2012 se homologo el acuerdo salarial de empleados decomercio
bajo la Resolución de S T Nº 829.
Impuestos sobre los ingresos brutos. Construcción. Alícuota Un
contribuyente que realiza trabajos de albañilería está inscripto en la
actividad de "Construcción, reforma y reparación de edificios no
residenciales", en el mes de Mayo/2012 inició actividad en el convenio
multilateral en el régimen especial del artículo 6º. ¿Cuáles son las alícuotas
de impuesto sobre los ingresos brutos aplicables en Provincia de Buenos Aires y
en CABA para el mes de mayo? ¿Y en Buenos Aires con la modificación a partir de
Junio/2012?
En
CABA la actividad de Construcción, reforma y reparación de edificios no
residenciales se encuentra alcanzada a la alícuota del 3%. Cuando estas
actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos
brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 30.000.000
establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $
40.000.000 se establece una tasa del 4,00%. En Provincia de Buenos Aires, la
actividad se encuentra alcanzada a la alícuota del 3,50%. A partir del
devengado junio de 2012, se mantiene dicha alícuota y se establece que se
incrementará al 5% (en lugar del 4,5%) cuando el total de ingresos gravados, no
gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior
supere los $ 30.000.000.
Aportes y contribuciones de la seguridad social. Pagos ¿Cómo puede un
empleado saber si sus aportes a la seguridad social están al día, cuando las
obligaciones fueron colocadas en un plan Mis facilidades y aun existen cuotas
por pagar (devengarse)?
La
única manera de tomar conocimiento de los aportes realizados es a través del
servicio de AFIP “Mis Aportes”.
Reducción de anticipos. ¿A partir de cuándo se puede solicitar la reducción
de los anticipos a pagar de ganancias ya sea para una persona física o para una
sociedad?
La
Resolución General N° 327, en su artículo 16, establece que las personas
físicas podrán solicitar la reducción a partir del tercer anticipo inclusive
y las sociedades a partir del quinto anticipo. Cabe aclarar, que la opción
podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma
total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del
cuarenta por ciento (40%), el importe estimado de la obligación del período
fiscal al cual es imputable.
MONOTRIBUTO ¿A partir de qué mes se incrementan las cotizaciones fijas
destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado?
La
resolución general (AFIP) 3334 incrementa, a partir del 1/7/2012, los valores
de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, fijando el aporte al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) en $ 157 y la obra social en $ 100.
Recordemos
que los importes que resultaron de aplicación desde el 6/1/2010 hasta el
30/6/2012 son aporte autónomo (SIPA) $ 110 y obra social $ 70.
Seguridad social. Alta de empleado ¿Se puede registrar con el código 201 un
empleado nuevo que va a trabajar bajo la modalidad de tiempo parcial?
El
código 201 es para un puesto nuevo que incrementa la nómina con relación a
noviembre de 2011. Se puede utilizar en contratos a tiempo parcial.
Monotributo. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales ¿Los
contribuyentes monotributistas, trabajen en relación de dependencia o no,
tienen que presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y
Bienes personales?
Los
Monotributistas sólo deben presentar la ddjj del impuesto a las ganancias
cuando estén inscriptos en el impuesto por otra actividad (por ejemplo,
alquileres, director de S.A., etc.) o cuando están en relación de dependencia y
sus sueldos brutos obtenidos en el año anterior son superiores a los $ 144.000.
Corresponde la presentación de la ddjj del impuesto sobre los bienes personales
cuando el Monotributista tiene al 31/12 bienes por un valor superior a los $
305.000 o cuando se encuentre inscripto. Si el Monotributista está en relación
de dependencia, si no se cumple lo establecido precedentemente, y durante el
año anterior obtuvo sueldos brutos por un importe superior a los $ 96.000 debe
presentar la ddjj del impuesto sobre los bienes personales con carácter
informativo.
Autónomos. Locación de inmuebles ¿Una persona que tiene por actividad la
renta de un inmueble estaría obligado a pagar autónomos?
El
rentista no está obligado al régimen de autónomos, sólo seria voluntario (Tabla
IV).
Monotributo Un monotributista que a su vez trabaja en relación de
dependencia, ¿está afectado por el aumento de julio 2012 de Monotributo?
Al
estar en relación de dependencia, el monotributista no abona jubilación ni obra
social (No aportante), por lo tanto no ven afectado el monto a abonar, ya que
el componente impositivo no se modificó.
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