NOVEDADES
SEMANALES DEL 30-07 AL 03-08-2012
A partir de hoy los operadores turísticos necesitarán autorización de la
AFIP para comprar dólares
A
partir de hoy, las agencias de viajes tendrán que obtener la validación de la
AFIP cada vez que quieran acceder al mercado de cambios para comprar moneda
extranjera. La medida fue publicada en las últimas horas por el BCRA mediante
la comunicación A 5330 y señala que, en el caso de los operadores de turismo y
viajes registrados como tales ante la AFIP, será requisito la validación en el
“Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por el organismo
para tener acceso al mercado de cambios. La única excepción se da con las
transferencias al exterior que realicen los operadores de turismo.
En
la normativa anterior, el Banco Central permitía a los operadores turísticos el
libre ingreso y solicitud para la venta de moneda extranjera sin validación de
la AFIP. En rigor, esta era una de las excepciones que se destacaban en la
normativa, junto con la de las transferencias al exterior que correspondan al
pago de los consumos realizados con tarjeta de crédito y por retiros efectuados
de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.
Desde
el Banco Central señalaron que “el objetivo de esta modificación es cerrar la
posibilidad de que se realicen abusos mediante este canal que estaba reservado
para el pago de servicios turísticos con el exterior”. A esta modificación, el
BCRA sumó nuevos límites y procedimientos para aquellos que quieran enviar
dinero por ‘ayuda familiar‘, en los casos en que los envíos no superen los u$s
300 mensuales, las divisas podrán ser compradas a precio oficial pagando en
efectivo Pero si superan esa cifra, las personas tendrán que abrir una cuenta
bancaria.
Fuente:
El Cronista
Resolución C.P.C.E.C.A.B.A. 63/12 Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sector Control del Ejercicio
Profesional. Verificación de los papeles de trabajo que respaldan la
documentación que se presente para su legalización.
Buenos
Aires, 18 de julio de 2012
B.O.:
30/7/12 (C.B.A.)
Vigencia:
30/7/12
Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sector Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de
trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización.
Art.
1 – Crear, dentro de la estructura administrativa del Consejo, un Sector
denominado:
“Control
del Ejercicio Profesional”, que tendrá a su cargo la verificación de los
papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión
de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación
que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.
La
verificación se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de
trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las
particularidades del ente auditado.
La
verificación de los papeles de trabajo en los términos del párrafo anterior no
significará de ninguna manera la aprobación de los servicios profesionales
cumplidos, atento no resultar ello competencia de este Consejo Profesional. La
misma concluirá con un informe del Sector “Control del Ejercicio Profesional”
que se limitará a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en
caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Etica Profesional.
En
este último caso, la remisión de los antecedentes será efectuada por el
secretario de la Mesa Directiva.
Art.
2 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional” tendrá dependencia funcional
de la Gerencia de Asuntos Legales y estará integrado por uno a cinco
funcionarios contadores públicos con especialización en Auditoría, con una
antigüedad mínima de cinco años de inscripción de la matrícula, quienes deberán
guardar absoluta reserva de todo lo actuado.
Art.
3 – Las actuaciones que lleve adelante el Sector “Control del Ejercicio
Profesional” podrán originarse en:
1.
Sector Legalizaciones.
2.
Sector Vigilancia Profesional.
Art.
4 – Los casos que se originen en el Sector Legalizaciones surgirán por la
observación de presuntas irregularidades en las documentaciones recibidas para
legalizar.
Los
casos que se originen en el Sector Vigilancia Profesional surgirán de las
actuaciones habituales que realiza este Sector, en cumplimiento de sus
funciones.
Art.
5 – Para un mejor cumplimiento de su cometido, el Sector “Control del Ejercicio
Profesional” podrá requerir asesoramiento u opinión de la Gerencia de Asuntos
Legales, de la Gerencia Técnica y de otros sectores del Consejo Profesional.
Art.
6 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional” llevará un registro de casos,
en el que asentará, como mínimo:
1.
Fecha de ingreso.
2.
Causante.
3.
Motivo de origen.
4.
Fecha de tratamiento.
5.
Resolución.
6.
Observaciones.
Art.
7 – Para poder cumplir con su función, el Sector “Control del Ejercicio
Profesional” deberá citar al profesional a que concurra a las oficinas del
Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo. Si el profesional
manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la verificación se lleve a
cabo en su estudio profesional, el Sector “Control del Ejercicio Profesional”
combinará con el profesional día y hora en que funcionarios del Consejo se
apersonarán en su estudio. Todo ello se realizará de conformidad con las normas
de procedimiento que oportunamente sean aprobadas.
Art.
8 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional”, luego de realizada la
verificación, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá:
1.
Resolver el archivo de la actuación.
2.
Elevar la actuación al secretario del Consejo, con recomendación de su
elevación al Tribunal de Ética Profesional.
Art.
9 – Delegar en la Mesa Directiva la atribución de aprobar las normas de
procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector “Control del Ejercicio
Profesional”, así como la potestad de establecer un período de tiempo durante
el cual se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación
dirigido a la matrícula sobre la función y facultades del nuevo sector. Se deja
establecido que durante dicho período el Sector “Control del Ejercicio
Profesional” no enviará ninguna actuación al Tribunal de Etica Profesional y
que el mismo no podrá exceder los doce meses contados desde la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Art.
10 – Esta resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación
en los medios oficiales.
Art.
11 – De forma.
Resolución (CPCECABA) Nº 63/2012 (B.O. 31/07/2012) Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creación del Sector
"Control del Ejercicio Profesional" para la verificación de los
papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su
legalización. Normas de procedimiento
que regirán el funcionamiento del Sector a establecer por la Mesa Directiva.
Potestad de establecer un período de tiempo durante el cual se llevará a cabo
un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula
sobre la función y facultades del nuevo sector.
1.
Control del Ejercicio Profesional: nuevo sector
Se crea, dentro de la estructura
administrativa del Consejo, un Sector denominado “Control del Ejercicio
Profesional”, que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo
que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y
certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se
presente para su legalización ante el Consejo Profesional.
La verificación se dirigirá exclusivamente a
la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido,
teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado.
La verificación de los papeles de trabajo en
los términos del párrafo anterior, no significará de ninguna manera, la
aprobación de los servicios profesionales cumplidos, atento no resultar ello
competencia de este Consejo Profesional. La misma concluirá con un informe del
Sector de Control del Ejercicio Profesional que se limitará a afirmar que no
han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda
su traslado al Tribunal de Ética Profesional.
En este último caso, la remisión de los
antecedentes será efectuada por el secretario de la Mesa Directiva.
2. Estructura. Dependencia
El Sector “Control del Ejercicio Profesional”
tendrá dependencia funcional de la Gerencia de Asuntos Legales y estará
integrado por 1 a 5 funcionarios contadores públicos con especialización en
auditoria, con una antigüedad mínima de 5 años de inscripción de la matrícula,
quienes deberán guardar absoluta reserva de todo lo actuado.
3. Sector de origen de las actuaciones
Las actuaciones que lleve adelante el Sector
“Control del Ejercicio Profesional” podrán originarse en:
1. Sector Legalizaciones.
2. Sector Vigilancia Profesional.
4. Casos en que se originan
Los casos que se originen en el Sector
Legalizaciones surgirán por la observación de presuntas irregularidades en las
documentaciones recibidas para legalizar.
Los casos que se originen en el Sector
Vigilancia Profesional surgirán de las actuaciones habituales que realiza este
Sector, en cumplimiento de sus funciones.
5. Asesoramiento
Para un mejor cumplimiento de su cometido, el
Sector Control del Ejercicio Profesional podrá requerir asesoramiento u opinión
de la Gerencia de Asuntos Legales, de la Gerencia Técnica y de otros sectores
del Consejo Profesional.
6. Registro de casos
El Sector Control del Ejercicio Profesional
llevará un registro de casos en el que asentará como mínimo:
1. Fecha de ingreso.
2. Causante.
3. Motivo de origen.
4. Fecha de tratamiento.
5. Resolución.
6. Observaciones
7. Citaciones al profesional
Para poder cumplir con su función, el Sector
“Control del Ejercicio Profesional” deberá citar al profesional a que concurra
a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo. Si
el profesional manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la
verificación se lleve a cabo en su estudio profesional, el Sector Control del
Ejercicio Profesional combinará con el profesional día y hora en que
funcionarios del Consejo se apersonarán en su estudio. Todo ello se realizará
de conformidad con las normas de procedimiento que oportunamente sean
aprobadas.
8. Informes del Sector Control del Ejercicio
Profesional
El Sector “Control del Ejercicio Profesional”,
luego de realizada la verificación, deberá emitir un informe como consecuencia
del cual se podrá:
1. Resolver el archivo de la actuación.
2. Elevar la actuación al secretario del
Consejo, con recomendación de su elevación al Tribunal de Ética Profesional.
9. Normas
de Procedimiento
La Mesa Directiva tiene la atribución de
aprobar las normas de procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector de
Control del Ejercicio Profesional, así como la potestad de establecer un
período de tiempo durante el cual se llevará a cabo un proceso de difusión,
concientización y orientación dirigido a la matrícula sobre la función y
facultades del nuevo sector.
Se
deja establecido que durante dicho período el Sector “Control del Ejercicio
Profesional” no enviará ninguna actuación al Tribunal de Ética Profesional y
que el mismo no podrá exceder los 12 meses contados desde la entrada en
vigencia de la presente resolución.
10. Vigencia
Esta resolución entrará en vigencia a partir
del 31 de julio de 2012.
Disposición (DGDyPC) Nº 1593/2012 (B.O. CABA 01/08/2012) Defensa del
consumidor. Leyes Nº 2.013 y 2.696. Comercios y lugares de atención al público.
Cartel indicador con el texto de la Ley 22.802, art. 9 bis, y cartel con
dirección y teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor. Se aprueba el nuevo diseño.
Se
aprueba el nuevo diseño de los carteles obligatorios que los comercios y
locales de atención al público deberán exhibir, en cumplimiento de las Leyes
2.013 y 2.696, que como Anexo I se acompañan a la presente disposición.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. NUEVO DISEÑO DE
CARTELES OBLIGATORIOS
Por
medio de la disposición (DGDyPC CABA) 1593/2012, se aprueban los nuevos diseños
de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán exhibir en cumplimiento de las
leyes 2013 y 2696.
Recordamos
que la ley (CABA) 2013 establece la obligación de colocar en los comercios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un cartel indicando que ante la ausencia de
cambio el consumidor tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su
favor y, por otra parte, que la ley (CABA) 2696 establece la obligación de
colocar un cartel indicando que ante cualquier duda o reclamo el consumidor se
podrá dirigir a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
CONSULTAS
Régimen de información de participaciones societarias ¿Se prorrogó el plazo
para dar cumplimiento al régimen de información de participaciones societarias
de la Resolución General N° 3293 (ex R.G. N° 4120)? ¿Qué programa aplicativo se
debe utilizar?
Hasta
el momento no se prorrogó el plazo para la presentación del régimen de información
de participaciones societarias, venciendo los días 27, 30 y 31 de julio y 1 y 2
de agosto de 2012, según la terminación del CUIT.
A
los efectos de cumplir con dicha presentación se debe utilizar el programa
aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y
Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.1”, el cual fue publicado por la
AFIP el 27 de julio y soluciona los siguiente errores:
Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12
negativa
Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 con 4 decimales
Carga de Valor Nominal con 6 decimales
Consideración de Socios comanditados en los
Tipos Societarios 02-En Comandita por Acciones
Consideración de Autoridades que sean Personas
Jurídicas en Fondo Comunes de Inversión
Control del Valor Nominal informado para cada
titular contra el Patrimonio Suscripto (y no integrado)
Exclusión de aportes irrevocables en el
control del Patrimonio Neto
Multa por mora ¿A qué monto ascienden las multas por falta de pago o mora
en el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social?
La
multa por mora para los pagos de la seguridad social se encuentran reguladas
por la Resolución General N° 1566 y sólo se aplican a seguridad social. La
infracción por pago fuera de término es: hasta 10 días después del vencimiento,
0,10% del total omitido por cada día, entre 11 y 30 días, 5% del total omitido,
entre 31 y 60 días, el 10% del total omitido , entre 61 y 90 días de atraso se
aplica el 20% sobre el total omitido, cuando el ingreso de fondos supera el los
90 días de mora se aplica el 30% sobre el monto omitido. De acuerdo a cuando se
realiza el ingreso del monto se puede aplicar reducción sobre la multa.
Feriados ¿Si un empleado no trabajó el 9 de julio debe abonarse algún
adicional, o cobra el mes como siempre?
Ante
el caso de un trabajador mensualizado, el valor del sueldo es el mismo, solo
que se expone el día feriado: ejemplo: sueldo x 29 días, feriado x 1.
Facturación ¿Al cambiar de régimen de Monotributo (factura C) IVA Exento
(también factura C pero con diferente leyenda) debo iniciar nuevamente la
numeración a partir del número uno?
El
punto de venta será del mismo (por ejemplo 0001) y la numeración arrancará del
último número impreso (Nota Externa Nº 9/2004).
Monotributo. Jubilación y obra social Un contribuyente debe tres posiciones
mensuales del Monotributo y por eso no le permiten acceder a la obra social
para la cual se inscribió. Para regularizar su situación desea abonar los
períodos adeudados. ¿Dicha deuda se abona al valor actual o al valor anterior
de la fecha omitida (por ejemplo 2009) con accesorios?
La
deuda de Monotributo se abona a valores históricos (impuesto, jubilación y obra
social), debiendo adicionar los intereses resarcitorios devengados los cuales
se abonan a través del volante de pago F. 155.
Impuesto a las ganancias. Provisiones ¿Puede deducirse la provisión por
despido en el impuesto a las ganancias? ¿Cuáles son los requisitos?
Dicho
concepto no es deducible. La única previsión deducible en el impuesto a las
ganancias es la previsión por deudores incobrables.
Trabajador en relación de dependencia. Familiares ¿Un contribuyente titular
de una empresa unipersonal, puede tomar a una hija como empleada en relación de
dependencia?. El contribuyente tiene 5 empleado más. En caso de poder
inscribirla, con cuánto tiempo de anticipación hay que dar el alta en mi
simplificación. El trabajo a desempeñar está dentro decomercio administración
media jornada. ¿cómo se calcula el haber por media jornada de lunes a viernes?
Puede
optar por estar en relación de dependencia, porque no hay obligación en la
medida que todos aporten al sostén del hogar familiar, pero no puede negarse la
protección previsional a la trabajadora.
Impuesto a las ganancias. Sucesión indivisa ¿En el caso del fallecimiento
del contribuyente el mínimo no imponible se prorratea por los meses que
corresponden al titular y los de la sucesión, o se toma el total en las dos
declaraciones?
La
sucesión indivisa podrá computar las mismas deducciones personales que le
correspondían al causante.
En
la ddjj del causante, el mínimo no imponible se debe tomar en forma
proporcional hasta la fecha de fallecimiento. Y en la ddjj de la sucesión se
proporcional por los meses transcurridos desde la fecha de fallecimiento al
causante hasta el 31/12 (o hasta la declaratoria de herederos, lo que ocurra
primero).
Régimen de información de conceptos no remunerativos ¿Cómo se informa
cuando a un empleado que renuncia se le abonan vacaciones no gozadas y S.A.C.
sobre vacaciones no gozadas?
Se
informa bajo el rubro ley, ley art. 7 24241.
Regímenes de información. Actualización de autoridades societarias. ¿En el
marco de la Resolución General Nº 3293, están obligadas a cumplir con el
régimen de información de actualización de autoridades societarias, las
sociedades inscriptas en el período fiscal 2012?
La
obligación de actualizar las autoridades societarias debe cumplirse dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de
los siguientes hechos: a) "Inscripción ante la AFIP en el caso de nuevas
sociedades". b) Modificación de los datos oportunamente informados. La
obligación de informar rige para las inscripciones efectuadas y las
modificaciones producidas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive. Las
modificaciones producidas entre el 1º de enero de 2012 y el 15 de julio,
inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012. Por lo tanto, las
sociedades inscriptas en el año 2012 deben cumplir con esta obligación
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