viernes, 3 de agosto de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 30-07 AL 03-08-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  30-07 AL 03-08-2012




A partir de hoy los operadores turísticos necesitarán autorización de la AFIP para comprar dólares



A partir de hoy, las agencias de viajes tendrán que obtener la validación de la AFIP cada vez que quieran acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera. La medida fue publicada en las últimas horas por el BCRA mediante la comunicación A 5330 y señala que, en el caso de los operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP, será requisito la validación en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por el organismo para tener acceso al mercado de cambios. La única excepción se da con las transferencias al exterior que realicen los operadores de turismo.

En la normativa anterior, el Banco Central permitía a los operadores turísticos el libre ingreso y solicitud para la venta de moneda extranjera sin validación de la AFIP. En rigor, esta era una de las excepciones que se destacaban en la normativa, junto con la de las transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con tarjeta de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.

Desde el Banco Central señalaron que “el objetivo de esta modificación es cerrar la posibilidad de que se realicen abusos mediante este canal que estaba reservado para el pago de servicios turísticos con el exterior”. A esta modificación, el BCRA sumó nuevos límites y procedimientos para aquellos que quieran enviar dinero por ‘ayuda familiar‘, en los casos en que los envíos no superen los u$s 300 mensuales, las divisas podrán ser compradas a precio oficial pagando en efectivo Pero si superan esa cifra, las personas tendrán que abrir una cuenta bancaria.

Fuente: El Cronista



Resolución C.P.C.E.C.A.B.A. 63/12 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sector Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización.



Buenos Aires, 18 de julio de 2012

B.O.: 30/7/12 (C.B.A.)

Vigencia: 30/7/12

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sector Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización.

Art. 1 – Crear, dentro de la estructura administrativa del Consejo, un Sector denominado:

“Control del Ejercicio Profesional”, que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.

La verificación se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado.

La verificación de los papeles de trabajo en los términos del párrafo anterior no significará de ninguna manera la aprobación de los servicios profesionales cumplidos, atento no resultar ello competencia de este Consejo Profesional. La misma concluirá con un informe del Sector “Control del Ejercicio Profesional” que se limitará a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Etica Profesional.

En este último caso, la remisión de los antecedentes será efectuada por el secretario de la Mesa Directiva.

Art. 2 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional” tendrá dependencia funcional de la Gerencia de Asuntos Legales y estará integrado por uno a cinco funcionarios contadores públicos con especialización en Auditoría, con una antigüedad mínima de cinco años de inscripción de la matrícula, quienes deberán guardar absoluta reserva de todo lo actuado.

Art. 3 – Las actuaciones que lleve adelante el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrán originarse en:

1. Sector Legalizaciones.

2. Sector Vigilancia Profesional.

Art. 4 – Los casos que se originen en el Sector Legalizaciones surgirán por la observación de presuntas irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar.

Los casos que se originen en el Sector Vigilancia Profesional surgirán de las actuaciones habituales que realiza este Sector, en cumplimiento de sus funciones.

Art. 5 – Para un mejor cumplimiento de su cometido, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrá requerir asesoramiento u opinión de la Gerencia de Asuntos Legales, de la Gerencia Técnica y de otros sectores del Consejo Profesional.

Art. 6 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional” llevará un registro de casos, en el que asentará, como mínimo:

1. Fecha de ingreso.

2. Causante.

3. Motivo de origen.

4. Fecha de tratamiento.

5. Resolución.

6. Observaciones.

Art. 7 – Para poder cumplir con su función, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” deberá citar al profesional a que concurra a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo. Si el profesional manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la verificación se lleve a cabo en su estudio profesional, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” combinará con el profesional día y hora en que funcionarios del Consejo se apersonarán en su estudio. Todo ello se realizará de conformidad con las normas de procedimiento que oportunamente sean aprobadas.

Art. 8 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional”, luego de realizada la verificación, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá:

1. Resolver el archivo de la actuación.

2. Elevar la actuación al secretario del Consejo, con recomendación de su elevación al Tribunal de Ética Profesional.

Art. 9 – Delegar en la Mesa Directiva la atribución de aprobar las normas de procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector “Control del Ejercicio Profesional”, así como la potestad de establecer un período de tiempo durante el cual se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula sobre la función y facultades del nuevo sector. Se deja establecido que durante dicho período el Sector “Control del Ejercicio Profesional” no enviará ninguna actuación al Tribunal de Etica Profesional y que el mismo no podrá exceder los doce meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 10 – Esta resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en los medios oficiales.

Art. 11 – De forma.



Resolución (CPCECABA) Nº 63/2012 (B.O. 31/07/2012) Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creación del Sector "Control del Ejercicio Profesional" para la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización.  Normas de procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector a establecer por la Mesa Directiva. Potestad de establecer un período de tiempo durante el cual se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula sobre la función y facultades del nuevo sector.



1. Control del Ejercicio Profesional: nuevo sector

 Se crea, dentro de la estructura administrativa del Consejo, un Sector denominado “Control del Ejercicio Profesional”, que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.

 La verificación se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado.

 La verificación de los papeles de trabajo en los términos del párrafo anterior, no significará de ninguna manera, la aprobación de los servicios profesionales cumplidos, atento no resultar ello competencia de este Consejo Profesional. La misma concluirá con un informe del Sector de Control del Ejercicio Profesional que se limitará a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Ética Profesional.

 En este último caso, la remisión de los antecedentes será efectuada por el secretario de la Mesa Directiva.

 2. Estructura. Dependencia

 El Sector “Control del Ejercicio Profesional” tendrá dependencia funcional de la Gerencia de Asuntos Legales y estará integrado por 1 a 5 funcionarios contadores públicos con especialización en auditoria, con una antigüedad mínima de 5 años de inscripción de la matrícula, quienes deberán guardar absoluta reserva de todo lo actuado.

 3. Sector de origen de las actuaciones

 Las actuaciones que lleve adelante el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrán originarse en:

 1. Sector Legalizaciones.

 2. Sector Vigilancia Profesional.

 4. Casos en que se originan

 Los casos que se originen en el Sector Legalizaciones surgirán por la observación de presuntas irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar.

 Los casos que se originen en el Sector Vigilancia Profesional surgirán de las actuaciones habituales que realiza este Sector, en cumplimiento de sus funciones.

 5. Asesoramiento

 Para un mejor cumplimiento de su cometido, el Sector Control del Ejercicio Profesional podrá requerir asesoramiento u opinión de la Gerencia de Asuntos Legales, de la Gerencia Técnica y de otros sectores del Consejo Profesional.

 6. Registro de casos

 El Sector Control del Ejercicio Profesional llevará un registro de casos en el que asentará como mínimo:

 1. Fecha de ingreso.

 2. Causante.

 3. Motivo de origen.

 4. Fecha de tratamiento.

 5. Resolución.

 6. Observaciones

 7. Citaciones al profesional

 Para poder cumplir con su función, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” deberá citar al profesional a que concurra a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo. Si el profesional manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la verificación se lleve a cabo en su estudio profesional, el Sector Control del Ejercicio Profesional combinará con el profesional día y hora en que funcionarios del Consejo se apersonarán en su estudio. Todo ello se realizará de conformidad con las normas de procedimiento que oportunamente sean aprobadas.

 8. Informes del Sector Control del Ejercicio Profesional

 El Sector “Control del Ejercicio Profesional”, luego de realizada la verificación, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá:

 1. Resolver el archivo de la actuación.

 2. Elevar la actuación al secretario del Consejo, con recomendación de su elevación al Tribunal de Ética Profesional.

9. Normas de Procedimiento

 La Mesa Directiva tiene la atribución de aprobar las normas de procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector de Control del Ejercicio Profesional, así como la potestad de establecer un período de tiempo durante el cual se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula sobre la función y facultades del nuevo sector.

Se deja establecido que durante dicho período el Sector “Control del Ejercicio Profesional” no enviará ninguna actuación al Tribunal de Ética Profesional y que el mismo no podrá exceder los 12 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

 10. Vigencia

 Esta resolución entrará en vigencia a partir del 31 de julio de 2012.



Disposición (DGDyPC) Nº 1593/2012 (B.O. CABA 01/08/2012) Defensa del consumidor. Leyes Nº 2.013 y 2.696. Comercios y lugares de atención al público. Cartel indicador con el texto de la Ley 22.802, art. 9 bis, y cartel con dirección y teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Se aprueba el nuevo diseño.



Se aprueba el nuevo diseño de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público deberán exhibir, en cumplimiento de las Leyes 2.013 y 2.696, que como Anexo I se acompañan a la presente disposición.



CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. NUEVO DISEÑO DE CARTELES OBLIGATORIOS



Por medio de la disposición (DGDyPC CABA) 1593/2012, se aprueban los nuevos diseños de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán exhibir en cumplimiento de las leyes 2013 y 2696.

Recordamos que la ley (CABA) 2013 establece la obligación de colocar en los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un cartel indicando que ante la ausencia de cambio el consumidor tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor y, por otra parte, que la ley (CABA) 2696 establece la obligación de colocar un cartel indicando que ante cualquier duda o reclamo el consumidor se podrá dirigir a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.





CONSULTAS





Régimen de información de participaciones societarias ¿Se prorrogó el plazo para dar cumplimiento al régimen de información de participaciones societarias de la Resolución General N° 3293 (ex R.G. N° 4120)? ¿Qué programa aplicativo se debe utilizar?



Hasta el momento no se prorrogó el plazo para la presentación del régimen de información de participaciones societarias, venciendo los días 27, 30 y 31 de julio y 1 y 2 de agosto de 2012, según la terminación del CUIT.

A los efectos de cumplir con dicha presentación se debe utilizar el programa aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.1”, el cual fue publicado por la AFIP el 27 de julio y soluciona los siguiente errores:

 Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 negativa

 Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 con 4 decimales

 Carga de Valor Nominal con 6 decimales

 Consideración de Socios comanditados en los Tipos Societarios 02-En Comandita por Acciones

 Consideración de Autoridades que sean Personas Jurídicas en Fondo Comunes de Inversión

 Control del Valor Nominal informado para cada titular contra el Patrimonio Suscripto (y no integrado)

 Exclusión de aportes irrevocables en el control del Patrimonio Neto



Multa por mora ¿A qué monto ascienden las multas por falta de pago o mora en el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social?



La multa por mora para los pagos de la seguridad social se encuentran reguladas por la Resolución General N° 1566 y sólo se aplican a seguridad social. La infracción por pago fuera de término es: hasta 10 días después del vencimiento, 0,10% del total omitido por cada día, entre 11 y 30 días, 5% del total omitido, entre 31 y 60 días, el 10% del total omitido , entre 61 y 90 días de atraso se aplica el 20% sobre el total omitido, cuando el ingreso de fondos supera el los 90 días de mora se aplica el 30% sobre el monto omitido. De acuerdo a cuando se realiza el ingreso del monto se puede aplicar reducción sobre la multa.



Feriados ¿Si un empleado no trabajó el 9 de julio debe abonarse algún adicional, o cobra el mes como siempre?



Ante el caso de un trabajador mensualizado, el valor del sueldo es el mismo, solo que se expone el día feriado: ejemplo: sueldo x 29 días, feriado x 1.



Facturación ¿Al cambiar de régimen de Monotributo (factura C) IVA Exento (también factura C pero con diferente leyenda) debo iniciar nuevamente la numeración a partir del número uno?



El punto de venta será del mismo (por ejemplo 0001) y la numeración arrancará del último número impreso (Nota Externa Nº 9/2004).



Monotributo. Jubilación y obra social Un contribuyente debe tres posiciones mensuales del Monotributo y por eso no le permiten acceder a la obra social para la cual se inscribió. Para regularizar su situación desea abonar los períodos adeudados. ¿Dicha deuda se abona al valor actual o al valor anterior de la fecha omitida (por ejemplo 2009) con accesorios?



La deuda de Monotributo se abona a valores históricos (impuesto, jubilación y obra social), debiendo adicionar los intereses resarcitorios devengados los cuales se abonan a través del volante de pago F. 155.



Impuesto a las ganancias. Provisiones ¿Puede deducirse la provisión por despido en el impuesto a las ganancias? ¿Cuáles son los requisitos?



Dicho concepto no es deducible. La única previsión deducible en el impuesto a las ganancias es la previsión por deudores incobrables.



Trabajador en relación de dependencia. Familiares ¿Un contribuyente titular de una empresa unipersonal, puede tomar a una hija como empleada en relación de dependencia?. El contribuyente tiene 5 empleado más. En caso de poder inscribirla, con cuánto tiempo de anticipación hay que dar el alta en mi simplificación. El trabajo a desempeñar está dentro decomercio administración media jornada. ¿cómo se calcula el haber por media jornada de lunes a viernes?



Puede optar por estar en relación de dependencia, porque no hay obligación en la medida que todos aporten al sostén del hogar familiar, pero no puede negarse la protección previsional a la trabajadora.



Impuesto a las ganancias. Sucesión indivisa ¿En el caso del fallecimiento del contribuyente el mínimo no imponible se prorratea por los meses que corresponden al titular y los de la sucesión, o se toma el total en las dos declaraciones?



La sucesión indivisa podrá computar las mismas deducciones personales que le correspondían al causante.

En la ddjj del causante, el mínimo no imponible se debe tomar en forma proporcional hasta la fecha de fallecimiento. Y en la ddjj de la sucesión se proporcional por los meses transcurridos desde la fecha de fallecimiento al causante hasta el 31/12 (o hasta la declaratoria de herederos, lo que ocurra primero).



Régimen de información de conceptos no remunerativos ¿Cómo se informa cuando a un empleado que renuncia se le abonan vacaciones no gozadas y S.A.C. sobre vacaciones no gozadas?



Se informa bajo el rubro ley, ley art. 7 24241.



Regímenes de información. Actualización de autoridades societarias. ¿En el marco de la Resolución General Nº 3293, están obligadas a cumplir con el régimen de información de actualización de autoridades societarias, las sociedades inscriptas en el período fiscal 2012?



La obligación de actualizar las autoridades societarias debe cumplirse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos: a) "Inscripción ante la AFIP en el caso de nuevas sociedades". b) Modificación de los datos oportunamente informados. La obligación de informar rige para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive. Las modificaciones producidas entre el 1º de enero de 2012 y el 15 de julio, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012. Por lo tanto, las sociedades inscriptas en el año 2012 deben cumplir con esta obligación


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