viernes, 10 de agosto de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 06 AL 10-08-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  06 AL 10-08-2012




Actualizan monto mínimo exigido para inscribir sociedades comerciales



El Gobierno fijó hoy en 100 mil pesos el monto de capital social exigido por la Ley de Sociedades Comerciales.

A través del Decreto 1331/2012 firmado por la presidenta Cristina Fernández y publicado hoy en el Boletín Oficial, se actualizó el monto mínimo requerido como capital para una sociedad comercial, que no se modificaba desde 1991.

Este nuevo requisito entrará en vigencia dentro de 60 días. El Decreto -que también lleva la firma del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Justicia, Julio Alak- señala que se fija "en 100 mil pesos el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550".

Además, se indica que esta norma "entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial".



La AFIP modificó el régimen de información de consulta y registro de las operaciones cambiarias



Por medio de la Resolución General Nº 3356 (B.O. de 06/08/2012), la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a la sustitución de las Resoluciones Generales Nros. 3210, 3212 y 3333, a los efectos de introducir modificaciones -con vigencia a partir del 13/08/2012- en el régimen informativo consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

Consecuentemente, se establece que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán registrar, mediante el sistema informático “Consulta de Operaciones Cambiarias” el importe total en pesos de cada una de las siguientes operaciones cambiarias, en el momento en que las mismas se efectúen:

a) Las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y

b) Las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación “A” Nº 5.330 del Banco Central de la República Argentina.

Las entidades autorizadas, a los efectos de la registración, deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información mediante un servicio web de la A.F.I.P..

b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”.

Si las operaciones de compra de moneda extranjera requieren, la validación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará la A.F.I.P., ingresando con C.U.I.T. y clave fiscal al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias”.

En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de la A.F.I.P. en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una multinota, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.

Viajes al exterior:

En lo que hace a las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. A los efectos de la validación, el organismo fiscal tendrá en cuenta el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.

Dicha confirmación deberá realizarse mediante transferencia electrónica a través del servicio denominado “Viajes al Exterior – Operadores”.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. Extensión



Se extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/11/2011, dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2012.

 Asimismo, también se extiende, hasta el 31/12/2012, la posibilidad de incluir en el citado régimen de regularización las deudas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011, más los correspondientes intereses, recargos y sanciones, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa o judicial, excepto en proceso de ejecución judicial. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 31/2012



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. Extensión. Levantamiento de medidas cautelares



Se extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 14/2012-.

 Por otra parte, se establece que en el caso de deudas por las que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro de la pretensión fiscal, estas se levantarán cuando sea reconocida la totalidad de la deuda y abonado, sin computar los intereses por pago fuera de término, el importe equivalente al 20% de la referida deuda. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 30/2012



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. Extensión. Modificación



Se extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -dispuesto por la RN (ARBA Bs. As.) 13/2012-.

 Por otra parte, se establece que en el caso de deudas por las que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro de la pretensión fiscal, estas se levantarán cuando sea reconocida la totalidad de la deuda y abonado, sin computar los intereses por pago fuera de término, el importe equivalente al 20% de la referida deuda.

 Asimismo, se dispone la forma de pago, parámetros para su determinación, bonificaciones e intereses de financiación y las condiciones para el levantamiento de las medidas cautelares para aquellos contribuyentes y/o responsables que opten por la modalidad especial de acogimiento prevista por la disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 77/2006. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 33/2012



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. Extensión. Modificación. Levantamiento de medidas cautelares. Modalidad especial de acogimiento



Se extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 12/2012-.

 Por otra parte, se establece que en el caso de deudas por las que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro de la pretensión fiscal, las mismas se levantarán cuando sea reconocida la totalidad de la deuda y abonado, sin computar los intereses por pago fuera de término, el importe equivalente al 20% de la referida deuda.

 Asimismo, se disponen las formas de pago, parámetros para su determinación, bonificaciones e intereses de financiación y las condiciones para el levantamiento de las medidas cautelares, a las cuales podrán acceder los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados -DN (DPR Bs. As.) “B” 77/2006-, y aquellos sobre quienes se hayan trabado otras medidas cautelares -DN (DPR Bs. As.) “B” 47/2007-. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 32/2012



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010. Extensión. Levantamiento de medidas cautelares



Se extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010 -RN (ARBA Bs. As.) 11/2012-.

 Por otra parte, se establece que en el caso de deudas por las que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro de la pretensión fiscal, las mismas se levantarán cuando sea reconocida la totalidad de la deuda y abonado, sin computar los intereses por pago fuera de término, el importe equivalente al 20% de la referida deuda. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 29/2012



Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y crédito. Constancia de no retención. Prórroga de su vigencia



Se extiende, hasta el 31/12/2012, la vigencia de las constancias de no retención obtenidas antes del 1/8/2011, fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 37/2011.

 A partir del 1/1/2013, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a través de la página web de la Agencia de Recaudación mediante la aplicación denominada “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categorías de riesgo”.

 Recordamos que la vigencia de las citadas constancias había sido extendida hasta el 30/6/2012 por medio de la resolución normativa (ABRA Bs. As.) 10/2012. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 35/2012



Buenos Aires. Procedimiento. Determinaciones de oficio. Última intimación. Envío opcional



Se establece que cuando se trate de determinaciones de oficio o decisiones del Tribunal Fiscal en recursos de apelación y hubiere transcurrido el plazo previsto para la comunicación del pago sin que esta se verificase, pasa a ser opcional la última intimación de la Autoridad de Aplicación para que se justifique el pago realizado. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 36/2012



Control de compra de moneda extranjera. Reglamentación del BCRA para discriminar los distintos tipos de operaciones por parte de los bancos



Con motivo de las nuevas disposiciones relativas a la adquisición de moneda extranjera, que obligan a las entidades bancarias a registrar e informar a la AFIP las operaciones realizadas en dichas monedas, acercamos la comunicación del Banco Central de la República Argentina que obliga a informar con un mayor grado de detalle las operaciones por las que se efectúa la compra de moneda extranjera -a través de las distintas alternativas que ofrecen las entidades bancarias-.



 Decreto (PE) Nº 1331/2012 (B.O. 07/08/2012) Sociedades Comerciales. Fíjase el monto del capital social mínimo exigido para sociedades anónimas -art. 186 Ley N° 19.550- en $ 100.000.- Vigencia:06/10/2012.



Se fija en $ 100.000 el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.

Recordamos que el monto vigente conforme el Decreto Nº 1937/91 es de $ 12.000.-

El presente decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 6 de octubre de 2012.



CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA FINAL DE CONTRIBUYENTES LOCALES



Del 21/8/2012 al 27/8/2012, inclusive, vence en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el plazo para presentar la declaración jurada final del impuesto sobre los ingresos brutos -correspondiente al período fiscal 2011- de los contribuyentes locales del impuesto -según lo establece la resolución (MH CABA) 2047/2011 [BO (Bs. As. Cdad.): 15/12/2011]- de acuerdo con el siguiente detalle:







CONTRIBUYENTES CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN:
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
21/8/2012
2-3
22/8/2012
4-5
23/8/2012
6-7
24/8/2012
8-9
27/8/2012





Control de la compra de moneda extranjera. Modificaciones



Se sustituye el procedimiento relacionado con la adquisición de moneda extranjera estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:

* Las operaciones de compra en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán la validación de las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso del operador turístico interviniente respecto de los datos declarados por el adquirente.

* Solo se podrá comprar la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ej. Uruguay: pesos uruguayos; Brasil: reales; Paraguay: guaraníes, etc.).

* Se deberán registrar las operaciones que se realicen como consecuencia del reingreso de fondos por suspensión del viaje informado con anterioridad y que haya dado origen a la compra de moneda extranjera.

Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 13/8/2012.



Recursos de la Seguridad Social. Sistema "Su Declaración". Procedimiento para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Adecuaciones. Vigencia



Se introducen modificaciones en la resolución general (AFIP) 2192 que aprobó el sistema "Su Declaración”", mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

En tal sentido se amplía el universo de los sujetos alcanzados estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive. Asimismo la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas cantidades inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 8/8/2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados de agosto de 2012 y siguientes.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3357  BO: 08/08/2012



Empleadores que tengan hasta 50 trabajadores podrán declararlos a través de la página de la AFIP



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la utilización del sistema informático “Su Declaración” con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal. A partir de ahora, la herramienta virtual será de uso obligatorio para aquellos empleadores que tengan hasta 25 trabajadores y opcional para los que cuenten con un personal de 26 a 50. Antes, el mecanismo era requerido para los que contaban con 10 empleados y voluntario hasta 20.

Esta innovación tecnológica posibilitará que el 96% de los empleadores -aproximadamente 561.000 contribuyentes- realice sus presentaciones por medio de “Su Declaración” facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El mecanismo cuenta con la ventaja de evitar errores, ya que se validan los datos en línea. Además, no requiere la carga de información ya existente en las bases de datos de la AFIP. Tampoco es necesario incorporar actualizaciones o nuevos aplicativos a su computadora dado que el organismo los proporciona online.

El procedimiento es sencillo: se ingresa a través de la página web www.afip.gob.ar al servicio con clave fiscal “Su Declaración” y con tres clicks puede cumplir con su obligación:

1 Elije el mes correspondiente a la declaración jurada a confeccionar y, en forma automática, el sistema recuperará la información registrada en las bases de datos del organismo (presentaciones anteriores, más las novedades ingresadas en “Mi Simplificación”).

2 Si todo es correcto, el contribuyente la conforma, y

3 La envía por transferencia electrónica de datos a través de la misma página web.

Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) y pagar online las obligaciones en el mismo momento.

En caso de modificar datos, como por ejemplo el importe de la remuneración, sólo se agrega un paso más.



PROCEDIMIENTO FISCAL. SOCIEDADES COMERCIALES Y CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA QUE NO REGISTRAN ACTIVIDAD. LA AFIP ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN



Se establece un procedimiento de evaluación periódica del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de colaboración empresaria.

En base a dicha evaluación y teniendo en cuenta la fecha de inscripción, aquellos sujetos que no registren altas en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el impuesto al valor agregado, ventas o ingresos en el impuesto a las ganancias, o no registren empleados ni trabajadores activos en "Mi simplificación" serán dados de baja.

La cancelación de la CUIT será informada a través del sitio web (http://www.afip.gov.ar/contrRegGral), mediante la opción "Consultas Bajas de Oficio".

Destacamos que el procedimiento de baja que se instrumenta no invalida las acciones de verificación y/o fiscalización que pudieran corresponder ni implica la liberación de las obligaciones materiales y formales de los sujetos obligados.    RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3358 BO: 10/08/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. CREACIÓN DEL REGISTRO DE OPERADORES DE SOJA AUTORIZADOS



Se crea en el ámbito de la AFIP el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) para aquellos sujetos que a través de la soja elaboren aceites, biocombustibles y otros derivados.

La inscripción en el citado Registro permite acceder al régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial de mercaderías, por lo que las mismas no abonarán los tributos que gravan la importación para consumo.

La AFIP establecerá los plazos y demás requisitos para poder inscribirse y permanecer en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA), no obstante se establecen las siguientes condiciones:

* Estar inscripto en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300-;

* No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social;

* Poseer capacidad instalada para el procesamiento industrial;

* Tener una situación financiera de comprobada solvencia;

* Mantener o incrementar la planta de personal afectada del año 2011.

Por último, señalamos que se crea la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo que tendrá, entre otras, las facultades de determinar los valores de referencia para la base imponible de los tributos que graven la exportación de biocombustibles.        RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. de Economía y Finanzas Públicas - Min. de Industria - Min. de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) 438-269-1001/2012

BO: 10/08/2012



Resolución General (AFIP) Nº  3358/2012  (B.O. 10/08/2012) Sociedades comerciales y contratos de colaboración  empresaria. Implementación del procedimiento para la cancelación de la inscripción.



Quedan alcanzados exclusivamente: S.A, S.R.L., S.C., S.C.S, S.C.A., Sociedades de Capital e Industria y Contratos de Colaboración Empresaria. La evaluación se realizará periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante AFIP y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.

Se procederá a la cancelación de la C.U.I.T. de los contribuyentes con fecha de inscripción —alta de C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de 2011), que: a la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado: ventas en el IVA, ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias, empleados, y trabajadores activos en “Mi Simplificación”. Vigencia: 10/08/2012, inclusive.

- Alcance

 Se dispone la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan las condiciones previstas en esta resolución general.

 - Sujetos

 Quedan alcanzados por lo establecido en esta resolución general —exclusivamente— los sujetos que a continuación se detallan:

a) Sociedades Anónimas,

b) Sociedades de Responsabilidad Limitada,

c) Sociedades Colectivas,

d) Sociedades en Comandita Simple,

e) Sociedades en Comandita por Acciones,

f) Sociedades de Capital e Industria, y

g) Contratos de Colaboración Empresaria.

 - Evaluación periódica

 Los mencionados sujetos serán evaluados periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante la Administración Federal y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.

 Una vez practicada la evaluación anterior, se procederá a la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes con fecha de inscripción —alta de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de 2011), que:

a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o

b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o

c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:

1. ventas en el impuesto al valor agregado,

2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,

3. empleados, y

4. trabajadores activos en “Mi Simplificación”.

Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes —excepto los contemplados en el tercer párrafo del Artículo 53 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones—, que hubieran sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.

 - Registros especiales aduaneros

 Respecto de los “Registros Especiales Aduaneros”, la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) producirá efectos conforme a lo dispuesto en el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes según cada caso, sin perjuicio de lo establecido por la presente.

 - Comunicación de la cancelación de inscripción

La cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) prevista por esta resolución general será comunicada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/contrRegGral), a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

 - Facultades de verificación y fiscalización. Cancelación de CUIT sin efecto en caso de ajuste

 La cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecida en la presente, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen al Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.

La referida cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) quedará sin efecto, en caso que la Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

 - Vigencia

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 10 de agosto de 2012, inclusive.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Ley (PL) Nº 4209 (B.O. CABA 08/08/2012) Defensa del consumidor. Devolución o cambio de productos. Pedidos de rescisión de servicios. Obligación de exhibir cartel en establecimientos de venta al público de los contenidos de esta ley en lugar visible.



Se incorpora efectúan modificaciones a la Ley Nº 3281 que instrumenta los días y horarios para efectuar las devoluciones o cambios de productoso o pedidos de rescisión de servicios por parte de los consumidores.

 - Sanciones y procedimiento aplicable

 Se incorpora como art. 5 que verificada la existencia de infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Leyes 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 - Máxima autoridad

 Se establece que la máxima autoridad del Gobierno de la ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios será la autoridad de aplicación de la presente ley.

 - Obligación de informar los contenidos de esta ley en carteles en los comercios

 Se incorpora la obligación por parte de los establecimientos de comercio que atienda al público para ventas de deberán informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles, ubicados, uno, en sector de cajas, y otro, en vidriera o lugar destacado del establecimiento.

 Recordamos que la norma prevé la obligación de que:

 - Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.

 - Toda empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión.



CONSULTAS





Aportes y contribuciones de la seguridad social. Topes ¿Cuáles son los topes de Jubilación, Obra Social y Sindicatos para retener a un empleado?



Los topes de la seguridad social son: Aportes: máximo $19070,55, las contribuciones no tienen tope, mínimo $ 586,79 para todas las remuneraciones. Obra social: Aportes tope máximo $ 19.070,55, mínimo $ 586,79, Sindicato no tiene tope. (Fuente: Resolución Nº 42/2012).



Monotributo. Actividad exenta ¿Si un contribuyente realiza actividad exenta en el I.V.A., puede inscribirse en el Monotributo y abonar las cotizaciones previsionales únicamente?



Si la actividad que desarrolla el contribuyente es exenta en IVA, el mismo puede optar por adherir al régimen general como IVA exento, ganancias y autónomos o por inscribirse en el Montotributo, debiendo abonar el componente de jubilación, obra social e impositivo (que sustituye IVA y ganancias).



Relación de dependencia Un contribuyente que tiene un bar tiene la ayuda de una hermana algunas tardes en la atención del negocio. ¿Puede hacerlo como parienta sin tener problemas de que la multen por no estar en relación de dependencia?



En el caso de hermanos, se presume relación de dependencia. Si tuvieran una inspección, no hay ninguna norma que exceptué a la empleadora de la registracción.



Monotributo. Modificación de datos Un contribuyente monotributista se jubiló en julio de 2012 y como sigue en actividad, debe realizar una modificación de datos para pasar a Jubilado Ley 24241. Como el sistema pide también los ingresos brutos anuales, ¿qué monto corresponde consignar: los declarados en la última recategorización (enero de 2012) o los de los últimos 12 meses desde julio 2012 hacia atrás?



Al hacer la modificación de datos se debe consignar los ingresos brutos consignados en la última recategorización, ya que de corresponder, deberá modificar su categoría impositiva en la recategorización cuatrimestral cuyo vencimiento opera en el mes de septiembre de 2012.



Jubilación. Liquidación final ¿Qué tipo de liquidación final se le hace a un empleado al que ya le salió la jubilación?



La liquidación final por renuncia al trabajo por obtener un beneficio jubilatorio, consta de los siguientes rubros: días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas. Algunos Convenios Colectivos de Trabajo suelen establecer un subsidio (o premio) por haber alcanzado la jubilación.



Impuesto a las ganancias. Agentes de retención Un empleador que debe retenerle impuesto a las ganancias a su empleado, ¿debe inscribirse como agente de retención? ¿Con qué código? ¿Debe presentar todos los meses la declaración jurada del SICORE o sólo cuando retiene?



El contribuyente debe darse de alta como agente de retención a través del Sistema Registral, opción Registro Tributario, F. 420 T alta de impuestos/regímenes, solapa Régimen, SICORE-Impuesto a las ganancias - Reg. 160. Si las retenciones mensuales no superan los $ 2.000, agente de retención puede optar por ser esporádico a los efectos de presentar la ddjj del SICORE en forma semestral. El ingreso de las retenciones se efectúa quincenalmente como pago a cuenta. Si no hace uso de dicha opción deberá presentar las declaraciones juradas del SICORE todos los meses, aún cuando no tenga retenciones a informar.



Licencia sin goce de sueldo Una empleada desea tomarse licencia sin goce de sueldo. ¿Cómo se declara en el F. 931? ¿Pierde el beneficio de la obra social durante la licencia?



En el F. 931 se declara en lugar de activo, licencia sin goce de haberes, en datos complementarios, se coloca 0 días trabajados. El trabajador tiene que ver con su obra social como abona los meses de licencia sin goce de haberes para no quedar sin cobertura.



Facturación. Controlador fiscal Un contribuyente gastronómico, responsable inscripto que utiliza impresora fiscal y que próximamente va a participar de un evento por un sólo día donde venderá sus productos. ¿Puede realizar facturas manuales en dicho evento?



Si el contribuyente está obligado a utilizar controlador fiscal, deberá concurrir al evento con el mismo, en la medida que allí tenga energía eléctrica. A tal efecto, deberá contactarse con el técnico a los efectos de que le cambie el domicilio e informar dicho cambio a través del servicio de AFIP Gestión de controladores fiscales y luego deberá efectuar la modificación nuevamente.



Cálculo del ingreso base mensual ¿Para el cálculo del ingreso base mensual en caso de accidente de trabajo, si el accidente fue el 10/02/2012 se toman las remuneraciones de los períodos febrero 2011 a enero 2012, o se toman desde 18/02/2011 al 10/02/2012, calculando un proporcional para febrero 2011 y febrero 2012?



A partir de la recepción jurisprudencial que realizó el Decreto Nº 1.694/2009, la prestación por incapacidad laboral, se calcula en base al artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo y no se aplica más el IBM del artículo 12 de la Ley Nº 24.577. Si necesitara calcularlo por una indemnización, se toman meses enteros.



V.E.P.. Pago ¿Existe algún otro banco que no sea el Comafi para pagar en efectivo un VEP?



No hay otro banco que acepte el pago de los VEP en efectivo. Sólo el Comafi acepta el pago del VEP en efectivo. Tenemos que tener en cuenta que ésta es una excepción, ya que normativamente el VEP se debe cancelar mediante transferencia electrónica de fondos.


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