NOVEDADES
SEMANALES DEL 06 AL 10-08-2012
Actualizan monto mínimo
exigido para inscribir sociedades comerciales
El
Gobierno fijó hoy en 100 mil pesos el monto de capital social exigido por la
Ley de Sociedades Comerciales.
A
través del Decreto 1331/2012 firmado por la presidenta Cristina Fernández y
publicado hoy en el Boletín Oficial, se actualizó el monto mínimo requerido
como capital para una sociedad comercial, que no se modificaba desde 1991.
Este
nuevo requisito entrará en vigencia dentro de 60 días. El Decreto -que también
lleva la firma del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de
Justicia, Julio Alak- señala que se fija "en 100 mil pesos el capital
social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550".
Además,
se indica que esta norma "entrará en vigencia a los 60 días de su
publicación en el Boletín Oficial".
La AFIP modificó el régimen de
información de consulta y registro de las operaciones cambiarias
Por
medio de la Resolución General Nº 3356 (B.O. de 06/08/2012), la Administración
Federal de Ingresos Públicos procedió a la sustitución de las Resoluciones
Generales Nros. 3210, 3212 y 3333, a los efectos de introducir modificaciones
-con vigencia a partir del 13/08/2012- en el régimen informativo consistente en
la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades
autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
Consecuentemente,
se establece que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco
Central de la República Argentina deberán registrar, mediante el sistema
informático “Consulta de Operaciones Cambiarias” el importe total en pesos de
cada una de las siguientes operaciones cambiarias, en el momento en que las
mismas se efectúen:
a)
Las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- efectuadas
por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su
finalidad o destino, y
b)
Las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del
reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la
Comunicación “A” Nº 5.330 del Banco Central de la República Argentina.
Las
entidades autorizadas, a los efectos de la registración, deberán utilizar
alguna de las siguientes opciones:
a)
El intercambio de información mediante un servicio web de la A.F.I.P..
b)
El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
Si
las operaciones de compra de moneda extranjera requieren, la validación del
“Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente
deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el
resultado de la evaluación que realizará la A.F.I.P., ingresando con C.U.I.T. y
clave fiscal al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
En
caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar
ante la dependencia de la A.F.I.P. en la cual se encuentre inscripto o, en el
caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción
de su domicilio, una multinota, exponiendo los motivos de aquélla y, en su
caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.
Viajes
al exterior:
En
lo que hace a las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de
turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos
declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de
transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador
turístico interviniente. A los efectos de la validación, el organismo fiscal
tendrá en cuenta el país de destino informado y la moneda que se pretenda
adquirir.
Dicha
confirmación deberá realizarse mediante transferencia electrónica a través del
servicio denominado “Viajes al Exterior – Operadores”.
Buenos Aires. Ingresos brutos.
Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas
o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. Extensión
Se
extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del
impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y
el 31/11/2011, dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.)
15/2012.
Asimismo, también se extiende, hasta el
31/12/2012, la posibilidad de incluir en el citado régimen de regularización
las deudas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas
entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011, más los correspondientes intereses, recargos
y sanciones, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión
administrativa o judicial, excepto en proceso de ejecución judicial. RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)
31/2012
Buenos Aires. Ingresos brutos.
Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación
o en discusión en sede administrativa. Extensión. Levantamiento de medidas
cautelares
Se
extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del
impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión
administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las
acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 14/2012-.
Por otra parte, se establece que en el caso de
deudas por las que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a
asegurar el cobro de la pretensión fiscal, estas se levantarán cuando sea
reconocida la totalidad de la deuda y abonado, sin computar los intereses por
pago fuera de término, el importe equivalente al 20% de la referida deuda. RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)
30/2012
Buenos Aires. Ingresos brutos.
Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en
instancia de ejecución judicial. Extensión. Modificación
Se
extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del
impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores
que se encuentren en instancia de ejecución judicial
-dispuesto por la RN (ARBA Bs. As.) 13/2012-.
Por otra parte, se establece que en el caso de
deudas por las que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a
asegurar el cobro de la pretensión fiscal, estas se levantarán cuando sea
reconocida la totalidad de la deuda y abonado, sin computar los intereses por
pago fuera de término, el importe equivalente al 20% de la referida deuda.
Asimismo, se dispone la forma de pago,
parámetros para su determinación, bonificaciones e intereses de financiación y
las condiciones para el levantamiento de las medidas cautelares para aquellos
contribuyentes y/o responsables que opten por la modalidad especial de acogimiento
prevista por la disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 77/2006. RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)
33/2012
Buenos Aires. Ingresos brutos.
Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. Extensión.
Modificación. Levantamiento de medidas cautelares. Modalidad especial de
acogimiento
Se
extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del
impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de
retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 12/2012-.
Por otra parte, se establece que en el caso de
deudas por las que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a
asegurar el cobro de la pretensión fiscal, las mismas se levantarán cuando sea
reconocida la totalidad de la deuda y abonado, sin computar los intereses por
pago fuera de término, el importe equivalente al 20% de la referida deuda.
Asimismo, se disponen las formas de pago, parámetros
para su determinación, bonificaciones e intereses de financiación y las
condiciones para el levantamiento de las medidas cautelares, a las cuales
podrán acceder los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos
líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados -DN
(DPR Bs. As.) “B” 77/2006-, y aquellos sobre quienes se hayan trabado otras
medidas cautelares -DN (DPR Bs. As.) “B” 47/2007-. RESOLUCIÓN NORMATIVA
(Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 32/2012
Buenos Aires. Ingresos brutos.
Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas
o devengadas al 31/12/2010. Extensión. Levantamiento de medidas cautelares
Se
extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del
impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010 -RN
(ARBA Bs. As.) 11/2012-.
Por otra parte, se establece que en el caso de
deudas por las que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a
asegurar el cobro de la pretensión fiscal, las mismas se levantarán cuando sea
reconocida la totalidad de la deuda y abonado, sin computar los intereses por
pago fuera de término, el importe equivalente al 20% de la referida deuda. RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)
29/2012
Buenos Aires. Ingresos brutos.
Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y crédito. Constancia de no
retención. Prórroga de su vigencia
Se
extiende, hasta el 31/12/2012, la vigencia de las constancias de no retención obtenidas antes del 1/8/2011, fecha de
entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la resolución
normativa (ARBA Bs. As.) 37/2011.
A partir del 1/1/2013, los agentes de
retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a
través de la página web de la Agencia de Recaudación mediante la aplicación
denominada “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categorías de riesgo”.
Recordamos que la vigencia de las citadas
constancias había sido extendida hasta el 30/6/2012 por medio de la resolución
normativa (ABRA Bs. As.) 10/2012. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 35/2012
Buenos Aires. Procedimiento.
Determinaciones de oficio. Última intimación. Envío opcional
Se
establece que cuando se trate de determinaciones de oficio o decisiones del
Tribunal Fiscal en recursos de apelación y hubiere transcurrido el plazo
previsto para la comunicación del pago sin que esta se verificase, pasa a ser
opcional la última intimación de la Autoridad de Aplicación para que se
justifique el pago realizado. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 36/2012
Control de compra de moneda
extranjera. Reglamentación del BCRA para discriminar los distintos tipos de
operaciones por parte de los bancos
Con
motivo de las nuevas disposiciones relativas a la adquisición de moneda
extranjera, que obligan a las entidades bancarias a registrar e informar a la
AFIP las operaciones realizadas en dichas monedas, acercamos la comunicación
del Banco Central de la República Argentina que obliga a informar con un mayor
grado de detalle las operaciones por las que se efectúa la compra de moneda
extranjera -a través de las distintas alternativas que ofrecen las entidades
bancarias-.
Decreto (PE) Nº 1331/2012 (B.O. 07/08/2012)
Sociedades Comerciales. Fíjase el monto del capital social mínimo exigido para
sociedades anónimas -art. 186 Ley N° 19.550- en $ 100.000.-
Vigencia:06/10/2012.
Se
fija en $ 100.000 el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de
Sociedades Comerciales Nº 19.550.
Recordamos
que el monto vigente conforme el Decreto Nº 1937/91 es de $ 12.000.-
El
presente decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el
Boletín Oficial, es decir el 6 de octubre de 2012.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA FINAL DE
CONTRIBUYENTES LOCALES
Del
21/8/2012 al 27/8/2012, inclusive, vence en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el plazo para presentar la declaración jurada final del impuesto sobre los
ingresos brutos -correspondiente al período fiscal 2011- de los contribuyentes
locales del impuesto -según lo establece la resolución (MH CABA) 2047/2011 [BO
(Bs. As. Cdad.): 15/12/2011]- de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Control de la compra de moneda
extranjera. Modificaciones
Se
sustituye el procedimiento relacionado con la adquisición de moneda extranjera
estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:
*
Las operaciones de compra en concepto de turismo y viajes al exterior
requerirán la validación de las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial
o terrestre, o en su caso del operador turístico interviniente respecto de los
datos declarados por el adquirente.
*
Solo se podrá comprar la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de
destino (por ej. Uruguay: pesos uruguayos; Brasil: reales; Paraguay: guaraníes,
etc.).
*
Se deberán registrar las operaciones que se realicen como consecuencia del
reingreso de fondos por suspensión del viaje informado con anterioridad y que
haya dado origen a la compra de moneda extranjera.
Las
disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del
13/8/2012.
Recursos de la Seguridad
Social. Sistema "Su Declaración". Procedimiento para la confección
vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y
contribuciones. Adecuaciones. Vigencia
Se
introducen modificaciones en la resolución general (AFIP) 2192 que aprobó el
sistema "Su Declaración”", mediante el cual los empleadores
comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pueden
confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes
y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social,
a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En
tal sentido se amplía el universo de los sujetos alcanzados estableciéndose que
será obligatorio para los empleadores
que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas
hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive. Asimismo la utilización del
sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50
trabajadores, ambas cantidades inclusive y para el caso que con posterioridad
su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será
obligatorio.
Quedan
excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período
mensual que se declara.
Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
8/8/2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones
juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos
devengados de agosto de 2012 y siguientes.
RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3357
BO: 08/08/2012
Empleadores que tengan hasta
50 trabajadores podrán declararlos a través de la página de la AFIP
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la utilización del
sistema informático “Su Declaración” con el objetivo de facilitar el
cumplimiento fiscal. A partir de ahora, la herramienta virtual será de uso
obligatorio para aquellos empleadores que tengan hasta 25 trabajadores y
opcional para los que cuenten con un personal de 26 a 50. Antes, el mecanismo
era requerido para los que contaban con 10 empleados y voluntario hasta 20.
Esta
innovación tecnológica posibilitará que el 96% de los empleadores
-aproximadamente 561.000 contribuyentes- realice sus presentaciones por medio
de “Su Declaración” facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
El
mecanismo cuenta con la ventaja de evitar errores, ya que se validan los datos
en línea. Además, no requiere la carga de información ya existente en las bases
de datos de la AFIP. Tampoco es necesario incorporar actualizaciones o nuevos
aplicativos a su computadora dado que el organismo los proporciona online.
El
procedimiento es sencillo: se ingresa a través de la página web www.afip.gob.ar
al servicio con clave fiscal “Su Declaración” y con tres clicks puede cumplir
con su obligación:
1
Elije el mes correspondiente a la declaración jurada a confeccionar y, en forma
automática, el sistema recuperará la información registrada en las bases de
datos del organismo (presentaciones anteriores, más las novedades ingresadas en
“Mi Simplificación”).
2
Si todo es correcto, el contribuyente la conforma, y
3
La envía por transferencia electrónica de datos a través de la misma página
web.
Opcionalmente,
el sistema lo conducirá al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos",
para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) y pagar online las
obligaciones en el mismo momento.
En
caso de modificar datos, como por ejemplo el importe de la remuneración, sólo
se agrega un paso más.
PROCEDIMIENTO FISCAL. SOCIEDADES COMERCIALES
Y CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA QUE NO REGISTRAN ACTIVIDAD. LA AFIP
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Se
establece un procedimiento de evaluación periódica del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de colaboración
empresaria.
En
base a dicha evaluación y teniendo en cuenta la fecha de inscripción, aquellos
sujetos que no registren altas en los
impuestos, no hubieran declarado ventas en el impuesto al valor agregado,
ventas o ingresos en el impuesto a las ganancias, o no registren empleados ni
trabajadores activos en "Mi simplificación" serán dados de baja.
La
cancelación de la CUIT será informada a través del sitio web (http://www.afip.gov.ar/contrRegGral),
mediante la opción "Consultas Bajas de Oficio".
Destacamos
que el procedimiento de baja que se instrumenta no invalida las acciones de
verificación y/o fiscalización que pudieran corresponder ni implica la
liberación de las obligaciones materiales y formales de los sujetos obligados. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3358 BO: 10/08/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. CREACIÓN
DEL REGISTRO DE OPERADORES DE SOJA AUTORIZADOS
Se
crea en el ámbito de la AFIP el Registro de Operadores de Soja Autorizados
(ROSA) para aquellos sujetos que a través de la soja elaboren aceites,
biocombustibles y otros derivados.
La
inscripción en el citado Registro permite acceder al régimen de importación
temporaria para perfeccionamiento industrial de mercaderías, por lo que las
mismas no abonarán los tributos que gravan la importación para consumo.
La
AFIP establecerá los plazos y demás requisitos para poder inscribirse y
permanecer en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA), no obstante
se establecen las siguientes condiciones:
*
Estar inscripto en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos
y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300-;
*
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y
de los recursos de la seguridad social;
*
Poseer capacidad instalada para el procesamiento industrial;
*
Tener una situación financiera de comprobada solvencia;
*
Mantener o incrementar la planta de personal afectada del año 2011.
Por
último, señalamos que se crea la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de
Monitoreo que tendrá, entre otras, las facultades de determinar los valores de
referencia para la base imponible de los tributos que graven la exportación de
biocombustibles. RESOLUCIÓN
CONJUNTA (Min. de Economía y Finanzas Públicas - Min. de Industria - Min. de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) 438-269-1001/2012
BO:
10/08/2012
Resolución General (AFIP)
Nº 3358/2012 (B.O. 10/08/2012) Sociedades comerciales y
contratos de colaboración empresaria.
Implementación del procedimiento para la cancelación de la inscripción.
Quedan
alcanzados exclusivamente: S.A, S.R.L.,
S.C., S.C.S, S.C.A., Sociedades de Capital e Industria y Contratos de
Colaboración Empresaria. La evaluación se realizará periódicamente teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante AFIP y el
cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones
juradas.
Se
procederá a la cancelación de la
C.U.I.T. de los contribuyentes con fecha de inscripción —alta de C.U.I.T.)—
previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de
evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de 2011), que: a la
fecha de evaluación no registren altas
en impuestos y/o regímenes, o no hubieren presentado declaraciones juradas
determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada
fecha de evaluación, o habiendo presentado declaraciones juradas en dicho
lapso, no hayan declarado: ventas en el IVA, ventas/ingresos en el impuesto a
las ganancias, empleados, y trabajadores activos en “Mi Simplificación”. Vigencia:
10/08/2012, inclusive.
-
Alcance
Se dispone la cancelación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las sociedades comerciales regularmente
constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan las
condiciones previstas en esta resolución general.
- Sujetos
Quedan alcanzados por lo establecido en esta
resolución general —exclusivamente— los sujetos que a continuación se detallan:
a) Sociedades Anónimas,
b) Sociedades de Responsabilidad
Limitada,
c)
Sociedades Colectivas,
d)
Sociedades en Comandita Simple,
e)
Sociedades en Comandita por Acciones,
f)
Sociedades de Capital e Industria, y
g)
Contratos de Colaboración Empresaria.
- Evaluación periódica
Los mencionados sujetos serán evaluados
periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de
inscripción ante la Administración Federal y el cumplimiento dado a la
obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.
Una vez practicada la evaluación anterior, se
procederá a la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de los contribuyentes con fecha de inscripción —alta de Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año
inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer
proceso: antes del 1° de enero de 2011), que:
a)
A la fecha de evaluación no registren
altas en impuestos y/o regímenes, o
b)
no hubieren presentado declaraciones
juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la
citada fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones
juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor
agregado,
2. ventas/ingresos en el impuesto a las
ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en “Mi
Simplificación”.
Quedan
excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los
impuestos y/o regímenes —excepto los contemplados en el tercer párrafo del
Artículo 53 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones—, que hubieran sido
registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la
fecha de evaluación.
- Registros especiales aduaneros
Respecto de los “Registros Especiales
Aduaneros”, la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) producirá efectos conforme a lo dispuesto en el Código Aduanero y
normas reglamentarias vigentes según cada caso, sin perjuicio de lo establecido
por la presente.
- Comunicación de la cancelación de
inscripción
La cancelación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) prevista por esta resolución general será
comunicada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/contrRegGral),
a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.
- Facultades de verificación y fiscalización.
Cancelación de CUIT sin efecto en caso de ajuste
La cancelación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecida en la presente, no obsta el
ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen al
Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a
cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que
correspondan.
La
referida cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
quedará sin efecto, en caso que la Administración Federal realice al sujeto una
fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando
se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o
judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de
impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o
judicial.
- Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día 10 de agosto de 2012, inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Ley (PL) Nº 4209 (B.O. CABA
08/08/2012) Defensa del consumidor. Devolución o cambio de productos. Pedidos
de rescisión de servicios. Obligación de exhibir cartel en establecimientos de
venta al público de los contenidos de esta ley en lugar visible.
Se
incorpora efectúan modificaciones a la Ley Nº 3281 que instrumenta los días y
horarios para efectuar las devoluciones o cambios de productoso o pedidos de
rescisión de servicios por parte de los consumidores.
- Sanciones y procedimiento aplicable
Se incorpora como art. 5 que verificada la
existencia de infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido se hacen
pasibles de las sanciones previstas en la Leyes 22.802 de Lealtad Comercial y
24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la
Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del
Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Máxima autoridad
Se establece que la máxima autoridad del
Gobierno de la ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios será
la autoridad de aplicación de la presente ley.
-
Obligación de informar los contenidos de esta ley en carteles en los comercios
Se incorpora la obligación por parte de los
establecimientos de comercio que atienda al público para ventas de deberán
informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles, ubicados, uno,
en sector de cajas, y otro, en vidriera o lugar destacado del establecimiento.
Recordamos que la norma prevé la obligación de
que:
- Toda devolución o cambio de productos que se
realice en el marco de las relaciones de consumo en establecimientos ubicados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y
horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.
- Toda empresa receptora de un pedido de
rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá
aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas,
cualquiera sea su modo de rescisión.
CONSULTAS
Aportes y contribuciones de la
seguridad social. Topes ¿Cuáles son los topes de Jubilación, Obra Social y
Sindicatos para retener a un empleado?
Los
topes de la seguridad social son: Aportes: máximo $19070,55, las contribuciones
no tienen tope, mínimo $ 586,79 para todas las remuneraciones. Obra social:
Aportes tope máximo $ 19.070,55, mínimo $ 586,79, Sindicato no tiene tope.
(Fuente: Resolución Nº 42/2012).
Monotributo. Actividad exenta
¿Si un contribuyente realiza actividad exenta en el I.V.A., puede inscribirse
en el Monotributo y abonar las cotizaciones previsionales únicamente?
Si
la actividad que desarrolla el contribuyente es exenta en IVA, el mismo puede
optar por adherir al régimen general como IVA exento, ganancias y autónomos o
por inscribirse en el Montotributo, debiendo abonar el componente de
jubilación, obra social e impositivo (que sustituye IVA y ganancias).
Relación de dependencia Un
contribuyente que tiene un bar tiene la ayuda de una hermana algunas tardes en
la atención del negocio. ¿Puede hacerlo como parienta sin tener problemas de
que la multen por no estar en relación de dependencia?
En el caso de hermanos, se presume
relación de dependencia. Si tuvieran
una inspección, no hay ninguna norma que exceptué a la empleadora de la
registracción.
Monotributo. Modificación de
datos Un contribuyente monotributista se jubiló en julio de 2012 y como sigue
en actividad, debe realizar una modificación de datos para pasar a Jubilado Ley
24241. Como el sistema pide también los ingresos brutos anuales, ¿qué monto
corresponde consignar: los declarados en la última recategorización (enero de
2012) o los de los últimos 12 meses desde julio 2012 hacia atrás?
Al
hacer la modificación de datos se debe consignar los ingresos brutos consignados en la última recategorización,
ya que de corresponder, deberá modificar su categoría impositiva en la
recategorización cuatrimestral cuyo vencimiento opera en el mes de septiembre
de 2012.
Jubilación. Liquidación final
¿Qué tipo de liquidación final se le hace a un empleado al que ya le salió la
jubilación?
La
liquidación final por renuncia al trabajo por obtener un beneficio jubilatorio,
consta de los siguientes rubros: días trabajados, SAC proporcional, vacaciones
no gozadas. Algunos Convenios Colectivos de Trabajo suelen establecer un
subsidio (o premio) por haber alcanzado la jubilación.
Impuesto a las ganancias.
Agentes de retención Un empleador que debe retenerle impuesto a las ganancias a
su empleado, ¿debe inscribirse como agente de retención? ¿Con qué código? ¿Debe
presentar todos los meses la declaración jurada del SICORE o sólo cuando
retiene?
El
contribuyente debe darse de alta como agente de retención a través del Sistema
Registral, opción Registro Tributario, F. 420 T alta de impuestos/regímenes,
solapa Régimen, SICORE-Impuesto a las ganancias - Reg. 160. Si las retenciones mensuales no superan los
$ 2.000, agente de retención puede optar por ser esporádico a los efectos de
presentar la ddjj del SICORE en forma semestral. El ingreso de las retenciones
se efectúa quincenalmente como pago a cuenta. Si no hace uso de dicha
opción deberá presentar las declaraciones juradas del SICORE todos los meses,
aún cuando no tenga retenciones a informar.
Licencia sin goce de sueldo
Una empleada desea tomarse licencia sin goce de sueldo. ¿Cómo se declara en el
F. 931? ¿Pierde el beneficio de la obra social durante la licencia?
En
el F. 931 se declara en lugar de activo, licencia sin goce de haberes, en datos
complementarios, se coloca 0 días trabajados. El trabajador tiene que ver con
su obra social como abona los meses de licencia sin goce de haberes para no
quedar sin cobertura.
Facturación. Controlador
fiscal Un contribuyente gastronómico, responsable inscripto que utiliza
impresora fiscal y que próximamente va a participar de un evento por un sólo
día donde venderá sus productos. ¿Puede realizar facturas manuales en dicho
evento?
Si
el contribuyente está obligado a utilizar controlador fiscal, deberá concurrir
al evento con el mismo, en la medida que allí tenga energía eléctrica. A tal
efecto, deberá contactarse con el técnico a los efectos de que le cambie el
domicilio e informar dicho cambio a través del servicio de AFIP Gestión de
controladores fiscales y luego deberá efectuar la modificación nuevamente.
Cálculo del ingreso base mensual ¿Para el cálculo del ingreso base mensual
en caso de accidente de trabajo, si el accidente fue el 10/02/2012 se toman las
remuneraciones de los períodos febrero 2011 a enero 2012, o se toman desde
18/02/2011 al 10/02/2012, calculando un proporcional para febrero 2011 y
febrero 2012?
A
partir de la recepción jurisprudencial que realizó el Decreto Nº 1.694/2009, la
prestación por incapacidad laboral, se calcula en base al artículo 208 de la
Ley de Contrato de Trabajo y no se aplica más el IBM del artículo 12 de la Ley
Nº 24.577. Si necesitara calcularlo por una indemnización, se toman meses
enteros.
V.E.P.. Pago ¿Existe algún otro banco que no sea el Comafi para pagar en
efectivo un VEP?
No
hay otro banco que acepte el pago de los VEP en efectivo. Sólo el Comafi acepta
el pago del VEP en efectivo. Tenemos que tener en cuenta que ésta es una
excepción, ya que normativamente el VEP se debe cancelar mediante transferencia
electrónica de fondos.
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