martes, 21 de agosto de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-08-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  13 AL 17-08-2012




Recuerde que... PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS



* Régimen de registración de operaciones

El 31/8/2012 vence el plazo para efectuar la registración de operaciones producidas entre el 1/1/2012 y el 2/7/2012, inclusive, respecto de la transferencia de títulos, acciones y participaciones en el capital de sociedades -RG (AFIP) 3293, Tít. II-.

Recordamos que se encuentran obligados a cumplir con la mencionada registración los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas participaciones, los escribanos de registro cuando hayan intervenido y las personas jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia.

Para aquellas operaciones que se realicen con posterioridad a la citada fecha, el plazo para informar es de 10 días hábiles contados desde la fecha de transferencia o cesión respectiva.

*Régimen de actualización de autoridades societarias

El 31/8/2012 vence el plazo para cumplir con el régimen de actualización de autoridades societarias -RG (AFIP) 3293 , Tít. III - producidas entre el 1/1/2012 y el 2/7/2012, inclusive.

Recordamos que se encuentran obligados a cumplir con este régimen de información las personas jurídicas, asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados.

Para aquellas operaciones que se realicen con posterioridad a la citada fecha, el plazo para informar es de 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la AFIP cuando se inicien actividades o desde la modificación de lo informado oportunamente.



BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ESCRIBANOS. INSTRUMENTOS ALCANZADOS



Se establece que estarán incluidos dentro del régimen de información del impuesto de sellos para escribanos públicos -R. (DGR Bs. As. cdad.) 2825/2009- los instrumentos de cualquier origen o naturaleza que respondan a los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por sujetos que desarrollen sus actividades dentro del distrito tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 2972-RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1635/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/08/2012



La UIF estableció normas para informar sobre posible lavado en fideicomisos



La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció las medidas y procedimientos que se deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en fideicomisos financieros.

Lo hizo a través de la Resolución  140/2012  publicada en el Boletín Oficial, que fijó como sujetos obligados a informar en los fideicomisos financieros con oferta pública a las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario.

También los agentes colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios; y los agentes de depósito, registro y pago de valores fiduciarios.

En los restantes fideicomisos, tendrán la obligación de informar las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario.

También los intermediarios, agentes comercializadores, vendedores de valores fiduciarios y agentes de depósito, registro y pago.

En tanto, en los fideicomisos constituidos en el exterior, serán las personas físicas o jurídicas residentes en el país que actúen como fiduciarios, administradores, agentes colocadores, subcontratantes y agentes de depósito.

La normativa tipificó también como cliente a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.

Al respecto, precisó que son clientes de los fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, los fiduciantes y los financistas en contratos de underwriting (prefinanciamiento).

También los inversores y tenedores de valores fiduciarios con motivo de la colocación inicial, los beneficiarios, los tenedores de valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos, y los fideicomisarios.

De acuerdo con la resolución, los sujetos informantes deberán tomar en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación ("paraísos fiscales"), respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

Además, tendrán que prestar especial atención a las nuevas tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada con las mismas.

Fuente: Télam



Las sentencias en materia impositiva y aduanera se podrán consultar por la web



El Tribunal Fiscal de la Nación comunica que, en su web (http://www.tribunalfiscal.gov.ar/) publica todos las sentencias recaídas en expedientes sobre litigios impositivos y aduaneros correspondientes a las materias de cada competencia.

Hasta ahora las sentencias llegan hasta abril último y se irán agregando las de meses sucesivos. Los interesados pueden ingresar directamente http://www.tribunalfiscal.gov.ar/jurisprudencia.html



Quienes viajen al exterior en auto podrán comprar divisas del país de destino



En el marco de los controles a la compra de moneda extranjera que estableció el Banco Central (BCRA), en las últimas horas se clarificó el panorama para aquellos turistas que deciden viajar en auto a algún destino y no tienen ningún comprobante ni boleto para validar dicho viaje. Concretamente, regirá para los “automovilistas” el mismo protocolo de compra de divisas que para el resto de los turistas, con la única diferencia en que el fisco chequeará la concreción del viaje con posterioridad a su realización.

Fuentes de la AFIP explicaron que estos casos deben inscribirse en el sistema online del fisco para pedir autorización para comprar moneda extranjera –como cualquier turista– y allí deberán ingresar el destino y el medio de transporte a utilizar, en este caso un auto propio. Una vez analizado el pedido, la AFIP le dará autorización para comprar divisas, pero recién comprobará la realización del viaje luego de realizado, mediante el cruzamiento de datos con la Dirección de Migraciones. En el resto de los casos, presentando el boleto de avión, barco o micro, ya estaba validada la operación. Como los que usan auto van, por lo general, a países limítrofes, se les venderá monedas de esos países. Cabe destacar que la mayoría de los 6800 casos que pidieron a la AFIP moneda en junio y no realizaron el viaje, eran justamente turistas que viajarían en auto. Al igual que el resto de los viajantes, los que usen auto tendrán un plazo de cinco días para devolver la divisa en el caso de que se cancele el viaje.

En el caso de que los bancos no tengan la moneda “limítrofe”, los turistas deberán volcarse a las casas de cambio, que aseguraron tener “amplio stock” de reales, guaraníes, pesos chilenos, bolivianos y uruguayos.De hecho, y teniendo en cuenta que las compras de divisas sólo están autorizadas en el caso de clientes bancarizados y no se pueden comprar en efectivo, muchas agencias empezaron a instalar postnet para leer tarjetas de débito.

Sin embargo, desde el BCRA que conduce Mercedes Marcó del Pont adelantaron a Tiempo que “en el caso de que algún banco se niegue a vender dólares o euros, o diga que no cuenta con la divisa, los turistas pueden denunciar esa situación ante el Banco Central”. “La venta de divisas se viene manteniendo en los niveles en los que estaba”, explicó a este diario una fuente del sector cambista. Ayer fue el segundo día de aplicación de la normativa del BCRA A5.339, publicada el 6 de agosto y que especifica que para los que viajen a países limítrofes sólo se les venderá esa moneda, y que habrá euros para los que vayan a la zona euro. Para el resto de los destinos, se podrá optar entre dólares y la moneda local.

Fuente: Tiempo Argentino



FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR. REGISTRACIÓN DE OPERACIONES



La AFIP a través del servicio de consultas frecuentes difunde la siguiente información:

Evento 3061 - Consideraciones a tener en cuenta para el alta y la utilización del servicio "Registración de Fideicomisos del País y del Exterior". Resolución general 3312/2012 - artículos 6 y 7.

Para cumplir el régimen de información previsto en los artículos 6 y 7 de la resolución general 3312/2012 se debe tener en cuenta lo siguiente:

- En caso de tratarse de operaciones previstas en el artículo 6, en las que el fiduciario de un fideicomiso constituido en el país deba informar:

a) Constitución inicial de fideicomisos.

b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.

c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.

e) Modificaciones al contrato inicial.

f) Asignación de beneficios.

g) Extinción de contratos de fideicomisos.

El servicio debe estar habilitado a nombre del Fideicomiso. Es decir, cuando se habilite la relación por clave fiscal, el sujeto representado debe ser el fideicomiso. Una vez habilitado y habiendo ingresado al mismo, el sistema brindará la opción "Seleccione la Empresa". Allí debe seleccionarse la CUIT del Fideicomiso.

Al ingresar por primera y única vez con un fideicomiso asociado, el sistema solicitará indicar "Constitución inicial". Una vez cargados dichos datos y detallado el administrador fiduciario y al menos un fiduciante, se habilitarán las opciones indicadas anteriormente.

- En caso de que deban informarse las operaciones previstas en el artículo 7:

a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.

b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.

c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones aludidas en el inciso c) del artículo anterior.

El servicio debe estar habilitado a nombre del titular de la clave fiscal. Se entiende en este caso que el sujeto informante es:

1- fiduciante /beneficiario de un fideicomiso constituido en el exterior o fiduciario de un fideicomiso en el exterior (Opción "Fiduciante y/o Beneficiario de fideicomiso constituidos en el exterior"), cumpliendo los incisos a) y b) del artículo 7,

2- o bien se trata de un fiduciante / beneficiario de un fideicomiso constituido en el país (Opción "Fiduciante y/o Beneficiario de fideicomiso constituidos en el país"). Estos son los sujetos que informan simultáneamente las cesiones con el fiduciario conforme establece el artículo 7 inciso c).

IMPORTANTE: Tener en cuenta, en caso de fiduciarios personas físicas, si se observa en el margen superior izquierdo que 'USUARIO' = 'REPRESENTANDO A' se está actuando en carácter de informante por el artículo 7. Fuente: ID 15600707



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ENTIDADES EXENTAS NUEVAS Y CON RECONOCIMIENTO VIGENTE. CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ADECUACIONES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EMPLEADORES RESPECTO DE LAS DONACIONES QUE EFECTÚEN POR CUENTA Y ORDEN DE SUS EMPLEADOS. MODIFICACIÓN DEL PLAZO A INFORMAR

Se efectúan precisiones respecto de los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten el certificado de exención en el impuesto a las ganancias estableciendo que juntamente con el resto de los requisitos vigentes, se deberá haber cumplido, de corresponder, con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información de participación societaria dispuestos por la resolución general (AFIP) 3293, así como también la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf", según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3077.

Por su parte, se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados -dispuesto por RG (AFIP) 2681-, entre las que destacamos:

- Se deberán informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados en cada mes calendario;

- Se aprueba el programa aplicativo “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores” Versión 2.0;

- El suministro de la información deberá realizarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen las donaciones;

- Los empleadores obligados a informar se encontrarán exceptuados de cumplir con el régimen cuando las donaciones que realicen por cada donante y por cada entidad donataria en un mes calendario no superen la suma de $ 180.

Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1/1/2012. Sin embargo, la presentación mensual deberá realizarse a partir del 1/10/2012 y por este motivo la información correspondiente a los meses de enero a setiembre de 2012 deberá presentarse hasta el 31/10/2012 inclusive.         RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3366

BO: 16/08/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. ADMINISTRADORES DE COUNTRIES, CLUBES DE CAMPO, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR PERÍODOS MENSUALES. SE ELEVA EL MONTO MÍNIMO DE EXPENSAS O GASTOS A INFORMAR



Se sustituye el texto del régimen de información para administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2159. En este orden, se introducen modificaciones, entre las cuales destacamos:

- Los sujetos obligados deberán suministrar la información por períodos mensuales.

- Se eleva a $ 2.000 mensuales el monto de expensas o gastos a informar.

- La información deberá presentarse hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos. Para dar cumplimiento al régimen de información con las nuevas disposiciones, se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 3.0”.

Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012 inclusive y con carácter de excepción la misma podrá presentarse hasta el último día del mes de setiembre de 2012.

Por su parte, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y 30/6/2012 se deberá presentar en la forma, plazos y condiciones dispuestos por la resolución general (AFIP) 2159, utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 2.0”.       RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3369 BO: 16/08/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CUOTAS EDUCATIVAS. SUSTITUCIÓN DEL TEXTO NORMATIVO. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN EN FORMA MENSUAL



Se sustituye el texto de la normativa vigente referida al régimen de información de cuotas educativas, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2832. Asimismo, se establece que los establecimientos obligados a informar deberán presentar la información por mes calendario y para ello deberán utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 2.0”. En este orden, la fecha de vencimiento del suministro de información operará el último día del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/7/2012. A tal efecto, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada excepcionalmente hasta el último día del mes de setiembre de 2012.

Señalamos que la información correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012 podrá presentarse hasta el último día del mes de agosto de 2012 inclusive, utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 1.0”.

Recordamos que mediante el citado régimen los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria deberán suministrar la información relacionada con las cuotas educativas devengadas por todo concepto, incluyendo seguros, cuotas recupero, enseñanza extraprogramática, comedor, transporte, deportes, recargos y otros conceptos por cuotas mensuales superiores o iguales a $ 2.000 por alumno.             RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3368 BO: 16/08/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. REGÍMENES DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES ECONÓMICAS ENTRE RESIDENTES EN EL PAÍS Y QUIENES ACTÚEN EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR. SE MODIFICA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. NUEVOS APLICATIVOS



A partir del 1 de setiembre de 2012 los sujetos obligados por el régimen de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior -dispuesto por RG (AFIP) 3285-, pasarán a presentar la información por mes calendario, la cual deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones.

Respecto de los prestadores de servicios, no estarán obligados a seguir presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes cuando se verifiquen al menos cuatro presentaciones sucesivas con la novedad “sin movimiento”.

Asimismo, se aprueban los nuevos programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Representantes de sujetos en el exterior - Versión 2.0” y “AFIP DGI - Terceros intervinientes - Versión 3.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encontrarán disponibles en el sitio web del Organismo a partir del 3 de setiembre de 2012.   RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3364 BO: 16/08/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. COMPAÑÍAS DE SEGUROS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTORES DE SEGUROS. SUSTITUCIÓN DEL CUERPO NORMATIVO. MODIFICACIÓN DEL PLAZO EN QUE SE DEBE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN



La Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye el cuerpo normativo del régimen de información sobre productores de seguros, dispuesto por la resolución general (AFIP) 1432. Entre las principales modificaciones destacamos que se modifica el plazo para la presentación de la información sobre productores de seguros, estableciendo que a partir del 1/7/2012 la misma deberá presentarse en forma mensual. Asimismo y posteriormente, las compañías de seguros deberán cumplir con la obligación de informar hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realicen las operaciones.

En este orden, se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo para productores asesores de compañías de seguros - Versión 2.0”.

Destacamos que la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012 deberá presentarse hasta el último día del mes de agosto de 2012 utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo para productores asesores de compañías de seguros - Versión 1.0”.

Por último, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá presentarse excepcionalmente, hasta el último día del mes de setiembre de 2012 utilizando el programa aplicativo vigente a la fecha.         RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3367 BO: 16/08/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS RELEVANTES. SITER. AGENTES DE INFORMACIÓN, ENTIDADES FINANCIERAS Y COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO. SE MODIFICA EL PLAZO DE INFORMACIÓN



Se establece que la obligación de informar, a cargo de las entidades financieras, respecto del Sistema Informativo de Transacciones SITER dispuesto por la resolución general (AFIP) 2386 deberá cumplirse por cada mes calendario y hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. A tal efecto, se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - Títulos valores públicos y privados, Comisionistas de bolsa y de mercado abierto - Cap. B - Versión 2.0”.

Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/9/2012. No obstante, la información correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 31/8/2012 deberá suministrarse, en forma excepcional, por períodos mensuales hasta el 31/10/2012.     RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3365 BO: 16/08/2012



¿COMO INFORMAR EL ALTA DE CONTROLADORES FISCALES?. RG (AFIP) 2676/09



Para comunicar el alta de controladores e impresoras fiscales lo primero que hay que hacer si es un equipo usado es llevar a un servicio técnico autorizado:

- Controlador / Impresora Fiscal.

- Libro Único de Registro.

- F. 445/4 y F. 445/D con la baja del controlador.

Con todo este el técnico procede a inicializar nuevamente el controlador/impresora fiscal a nombre del nuevo contribuyente y a inscribir sus datos en el “Libro Único de Registro”.

Una vez inicializado el equipo se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", opción "Contribuyente".

2.- Completar los datos requeridos por el servicio:

- Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informar la CUIT).

- Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega. En este punto si el que lo vendió es un particular (sucede cuando son usados), cuando informen el CUIT del particular les va a saltar un error ya que este no se encuentra entre las persona autorizadas a comercializar Controladores/Impresoras fiscales. Yo opte por informar el CUIT del que vendió originalmente el equipo.

- Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización.

- Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas

- Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto. Tengan en cuenta que si no hay datos para Piso y Oficina/Depto deben completar igualmente ambos datos con un “0”, caso contrario el sistema marca error.

Una vez cargados todos los datos, el sistema emite un “Acuse de Recibo online de información vinculada a controladores fiscales”.

3.- Es necesario que el profesional en sistemas, ingrese a la página de AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" opción "Profesional en Sistemas" a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes y que el sistema de facturación solo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "Controlador Fiscal" denunciado, para la habilitación de impresoras y controladores fiscales.

4.- Imprimir la constancia de alta del controlador fiscal. Ingresando a la página de AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales".

Recuerden que esta constancia se debe fijar -en forma visible- en el equipo o junto al lugar de emplazamiento del mismo.



Nuevos carteles Rentas CABA Devolución o cambio de productos y Pedidos de rescisión de servicios Ley (PL) 4209/2012.



 Los comercios ubicados en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de exhibir en los establecimientos de venta al público de los siguientes carteles:



“Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.
”Toda empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión”.



Haciendo un recuento actualmente los formularios obligatorios a exhibir en los locales son:



- Por parte de la AFIP:

- F.611.

- MONOTRIBUTO Inscripción y ultimo pago

- F.445/E (Si esta obligado al uso de controlador fiscal)

- A nivel laboral:

1) Cartel de ART en lugar visible para los empleados

2) Planilla Ley 11544 en lugar visible.



- Por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1) Constancia de inscripción en RSIB

2) Cartel de defensa del consumidor (Tel. 147 y redondeo del vuelto)

3) Habilitación municipal



- Por parte de la Provincia de Buenos Aires:

1) Constancia de domicilio otorgada por Rentas ante inscripción o empadronamiento.

2) Habilitación municipal.



ARBA exime del Impuesto Inmobiliario a quienes estén por construir sus viviendas



La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires eximirá del pago del Impuesto Inmobiliario Baldío por seis meses a los bonaerenses que se encuentren en proceso de construcción de sus viviendas. Para acceder al beneficio dispuesto por la Provincia, los contribuyentes del Inmobiliario (planta urbana baldía) deberán presentar ante los Centros de Servicios de Arba una copia certificada del permiso definitivo de obra, donde consten los metros de superficie a edificar y el plano aprobado por el municipio.

Martín Di Bella, el economista que conduce la Agencia de Recaudación, destacó que “esta medida, junto al resto de las acciones dispuestas para los baldíos en la Ley Impositiva 2012, buscan incentivar la construcción de nuevas viviendas en la Provincia”.

El titular de Arba subrayó que “la exención estimula el desarrollo habitacional y permite, a la vez, darle una mano a los contribuyentes que están en proceso de construir sus casas”.

El incentivo fue reglamentado por Arba a través de la Resolución Normativa N° 34/12. Se trata de un mecanismo previsto en el artículo 9º de la Ley Impositiva 2012 que, en conjunto con otras medidas establecidas en esa norma, busca estimular la construcción y promover la utilización productiva de tierras urbanas ociosas.

La exención se aplica directamente sobre el inmueble que el contribuyente declaró en el momento del trámite, haciéndose efectiva por única vez sobre las cuotas del Inmobiliario que venzan durante los siguientes seis meses. En caso de que el beneficiario ya hubiese abonado el Impuesto, Arba considerará el pago como crédito para el siguiente vencimiento.

Más allá de este beneficio puntual, la Provincia mantiene vigente exenciones sobre el Impuesto Inmobiliario que abarcan a los propietarios de vivienda única con valuación fiscal inferior a $25 mil; jubilados y pensionados con ingresos menores a dos haberes mínimos; detenidos e hijos de desaparecidos durante la última dictadura militar y ex combatientes de Malvinas.

De hecho, en cada una de las localidades del territorio bonaerense existen contribuyentes que reciben algunos de estos beneficios. Para mayor información sobre las exenciones que mantiene vigente la Provincia, se puede llamar a la línea telefónica 0800-321-ARBA (2722), o ingresar en www.arba.gov.ar.

Fuente: Arba



CONSULTAS



Rectificativa F. 931 Por cambio de obra social de un empleado se tiene que realizar una ddjj rectificativa y al ejecutarlo se produce una modificación en los importes por los conceptos Ansal y Obra Social. ¿Esto es correcto o debería devengarse el mismo importe ya que lo único que se modifica es el código de Obra Social?



En principio no tendría que tener ninguna modificación en los cálculos, si cambia el código de una obra social sindical por otra obra social sindical. En caso que modifique por un código de obra social de personal jerárquico, ahí cambian los % de Anssal.



Impuesto sobre los ingresos brutos A.R.B.A.. Alícuotas Un contribuyente recibe de ARBA nota s/Ley N° 14.357 donde le dicen que debe verificar alícuota según nueva ley. ¿Qué alícuota le corresponde a un contribuyente inscripto en la Provincia de Buenos Aires régimen ARBANET código de actividad 633120?



La actividad de servicios prestados por playas de estacionamiento pasó a la alícuota del 6%, a partir del devengado junio de 2012.



CONTROL DE LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA ¿Quién debe informar el reingreso de fondos por suspensión del viaje cuando haya dado origen a la compra de moneda extranjera?



 Según la resolución general (AFIP) 3356 las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deben registrar, mediante el sistema informático establecido por la resolución general (AFIP) 3210 el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que las mismas se efectúen, así como también el reingreso de los fondos en el caso de suspensión del viaje.

 Ante la falta de mayores precisiones se recomienda que al momento de efectuar la venta de la moneda extranjera con motivo de suspensiones de viajes, se exprese en la entidad bancaria que la operación se realiza por dicha situación. También sería conveniente conservar los comprobantes que el banco emite al efecto, por si en un futuro el Fisco desea verificar la devolución de la moneda extranjera.



Pensión por discapacidad ¿Una persona que cobra la pensión por discapacidad, si es dado de alta como empleado, la pierde?



En el caso que la discapacidad fuera consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, la pierde. Si es una incapacidad, por ejemplo, no vidente, no lo afecta.



Monotributo. Controlador fiscal Un monotributista categoría E cuya actividad es la elaboración y venta de productos de panadería quiere utilizar controlador fiscal aún no estando obligado a ello. ¿Es posible esto? De ser así. ¿cuáles son los pasos a seguir?



El monotributista, si bien no está obligado a tener controlador fiscal, puede optar en cualquier momento por respaldar sus operaciones mediante dicho equipamiento. A tal efecto, deberá adquirir un controlador fiscal homologado por AFIP, Luego el técnico habilitado deberá inicializar el controlador fiscal y dentro de las 48Hs. deberá darse de alta el controlador fiscal a través de la página web de AFIP a través del servicio "Gestión de Controladores Fiscales".



Contribuciones de la seguridad social. Alta como agente de retención Se trata de un consorcio de propietarios que contrata los servicios de una empresa de seguridad y cómo debe abonarle una factura debe darse de alta como agente de retención de la Resolución General N° 1769. ¿Qué código de impuesto se debe colocar en el F. 460/J, ya que en la resolución sólo aparece el código de régimen 754 pero no el código de impuesto?



El alta como agente de retención se da a través de la página web de AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario", ítem "F. 420/T Alta de impuestos/regímenes", solapa "Regímenes". Allí se debe seleccionar el código de régimen "Retención Contribución Seg. Social - Régimen 754".



Sociedades de hecho ¿En una sociedad de hecho, quién es el responsable ante la A.F.I.P., es decir con qué número de C.U.I.T. debe figurar en la Constancia de Inscripción?



En las sociedades de hecho, como la representación legal es conjunta, se debe designar a uno de los socios como administrador de relaciones de la sociedad mediante la presentación de la nota prevista en la Resolución General N° 2288, a fin de que vinculen su CUIT y clave fiscal con el CUIT de la sociedad. En la constancia de inscripción figura el CUIT de la sociedad.

A los efectos de la presentación de la ddjj del impuesto a las ganancias, el socio que debe determinar el resultado de la sociedad en su ddjj es aquel que tenga mayor participación y ante igual participación el que posea menor número de CUIT.



Servicio doméstico. Trabajador jubilado Si se contrata a una empleada doméstica que está jubilada, ¿se debe ingresar de todas maneras los $ 95 de aportes y contribuciones?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2055, por cada trabajador del servicio doméstico jubilado que trabaje 16 o más horas se deberá abonar con el F. 102 la suma de $ 35 (en concepto de contribuciones patronales).



Impuesto a las ganancias. Reducción de anticipos Un contribuyente quiere pedir la reducción de anticipos de ganancias a partir del tercero (ya que el contribuyente pagó los dos primeros), pero cuando se ingresa al Sistema de Cuentas Tributarias a la opción Reducción de anticipos, figuran los 5 anticipos y si se consigna base de pesos cero salen los 5 anticipos en pesos cero. ¿Cómo se soluciona ésto, ya que pagó los dos primeros?



Si bien la reducción de anticipos, en algunos casos se puede realizar a partir del 3º anticipos, dicha reducción se aplica para todos, aún cuando los 2 primeros ya se hayan pagado, por eso el sistema reflejará como un saldo a favor los pagos correspondientes al 1º y 2º anticipo.



Horas extras en indemnización En el caso de una liquidación por despido en la cual esta persona percibe habitualmente horas extras desde que ingresó al trabajo, ¿corresponde incluir dentro del "mejor sueldo" la horas extras percibidas o sólo el sueldos básico?





Para el cálculo de la indemnización por antigüedad se toma como base el mejor sueldo normal y habitual del último año, incluyendo las remuneraciones variables como son las horas extras.



Facturación, Un monotributista que cambia de IIBB ARBANET A IIBB Convenio debe imprimir facturas desde el número cero o continúa con la numeración?



El cambio de condición en ingresos brutos no altera la numeración ni el punto de venta de las facturas. Por lo tanto, continúa con el mismo punto de venta y la numeración arrancará a partir del último número impreso. Sólo se modifica el número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.


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