NOVEDADES
SEMANALES DEL 13 AL 17-08-2012
Recuerde que...
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. RÉGIMEN DE
ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS
*
Régimen de registración de operaciones
El
31/8/2012 vence el plazo para efectuar la registración de operaciones
producidas entre el 1/1/2012 y el 2/7/2012, inclusive, respecto de la
transferencia de títulos, acciones y participaciones en el capital de
sociedades -RG (AFIP) 3293, Tít. II-.
Recordamos
que se encuentran obligados a cumplir con la mencionada registración los
vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas
participaciones, los escribanos de registro cuando hayan intervenido y las
personas jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de
la transferencia.
Para
aquellas operaciones que se realicen con posterioridad a la citada fecha, el
plazo para informar es de 10 días hábiles contados desde la fecha de
transferencia o cesión respectiva.
*Régimen
de actualización de autoridades societarias
El
31/8/2012 vence el plazo para cumplir con el régimen de actualización de
autoridades societarias -RG (AFIP) 3293 , Tít. III - producidas entre el
1/1/2012 y el 2/7/2012, inclusive.
Recordamos
que se encuentran obligados a cumplir con este régimen de información las
personas jurídicas, asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de
inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos,
miembros del consejo de vigilancia y apoderados.
Para
aquellas operaciones que se realicen con posterioridad a la citada fecha, el
plazo para informar es de 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la
AFIP cuando se inicien actividades o desde la modificación de lo informado
oportunamente.
BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ESCRIBANOS.
INSTRUMENTOS ALCANZADOS
Se
establece que estarán incluidos dentro del régimen de información del impuesto
de sellos para escribanos públicos -R. (DGR Bs. As. cdad.) 2825/2009- los
instrumentos de cualquier origen o naturaleza que respondan a los actos y
contratos de carácter oneroso celebrados por sujetos que desarrollen sus
actividades dentro del distrito tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-L. (Bs. As. cdad.) 2972-RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad))
1635/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/08/2012
La UIF estableció normas para informar sobre posible lavado en fideicomisos
La
Unidad de Información Financiera (UIF) estableció las medidas y procedimientos
que se deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,
operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y
financiación del terrorismo en fideicomisos financieros.
Lo
hizo a través de la Resolución
140/2012 publicada en el Boletín
Oficial, que fijó como sujetos obligados a informar en los fideicomisos
financieros con oferta pública a las personas físicas o jurídicas que actúen
como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias
del fiduciario.
También
los agentes colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la
colocación inicial de valores fiduciarios; y los agentes de depósito, registro
y pago de valores fiduciarios.
En
los restantes fideicomisos, tendrán la obligación de informar las personas
físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel
que realice funciones propias del fiduciario.
También
los intermediarios, agentes comercializadores, vendedores de valores
fiduciarios y agentes de depósito, registro y pago.
En
tanto, en los fideicomisos constituidos en el exterior, serán las personas
físicas o jurídicas residentes en el país que actúen como fiduciarios,
administradores, agentes colocadores, subcontratantes y agentes de depósito.
La
normativa tipificó también como cliente a todas aquellas personas físicas o
jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una
relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
Al
respecto, precisó que son clientes de los fiduciarios, administradores y todo
aquel que realice funciones propias del fiduciario, los fiduciantes y los
financistas en contratos de underwriting (prefinanciamiento).
También
los inversores y tenedores de valores fiduciarios con motivo de la colocación
inicial, los beneficiarios, los tenedores de valores Fiduciarios con motivo de
la liquidación final de los mismos, y los fideicomisarios.
De
acuerdo con la resolución, los sujetos informantes deberán tomar en
consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países
o territorios calificados como de baja o nula tributación ("paraísos
fiscales"), respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida
diligencia reforzadas.
Además,
tendrán que prestar especial atención a las nuevas tipologías de lavado de
activos y financiación del terrorismo a los efectos de establecer medidas
tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar
vinculada con las mismas.
Fuente:
Télam
Las sentencias en materia impositiva y aduanera se podrán consultar por la
web
El
Tribunal Fiscal de la Nación comunica que, en su web
(http://www.tribunalfiscal.gov.ar/) publica todos las sentencias recaídas en
expedientes sobre litigios impositivos y aduaneros correspondientes a las
materias de cada competencia.
Hasta
ahora las sentencias llegan hasta abril último y se irán agregando las de meses
sucesivos. Los interesados pueden ingresar directamente http://www.tribunalfiscal.gov.ar/jurisprudencia.html
Quienes viajen al exterior en auto podrán comprar divisas del país de
destino
En
el marco de los controles a la compra de moneda extranjera que estableció el
Banco Central (BCRA), en las últimas horas se clarificó el panorama para
aquellos turistas que deciden viajar en auto a algún destino y no tienen
ningún comprobante ni boleto para validar dicho viaje. Concretamente, regirá
para los “automovilistas” el mismo protocolo de compra de divisas que para el
resto de los turistas, con la única diferencia en que el fisco chequeará la
concreción del viaje con posterioridad a su realización.
Fuentes
de la AFIP explicaron que estos casos deben inscribirse en el sistema online
del fisco para pedir autorización para comprar moneda extranjera –como
cualquier turista– y allí deberán ingresar el destino y el medio de transporte
a utilizar, en este caso un auto propio. Una vez analizado el pedido, la
AFIP le dará autorización para comprar divisas, pero recién comprobará la
realización del viaje luego de realizado, mediante el cruzamiento de datos con
la Dirección de Migraciones. En el resto de los casos, presentando el
boleto de avión, barco o micro, ya estaba validada la operación. Como los que
usan auto van, por lo general, a países limítrofes, se les venderá monedas de
esos países. Cabe destacar que la mayoría de los 6800 casos que pidieron a la
AFIP moneda en junio y no realizaron el viaje, eran justamente turistas que
viajarían en auto. Al igual que el resto de los viajantes, los que usen auto
tendrán un plazo de cinco días para devolver la divisa en el caso de que se
cancele el viaje.
En
el caso de que los bancos no tengan la moneda “limítrofe”, los turistas deberán
volcarse a las casas de cambio, que aseguraron tener “amplio stock” de reales,
guaraníes, pesos chilenos, bolivianos y uruguayos.De hecho, y teniendo en
cuenta que las compras de divisas sólo están autorizadas en el caso de
clientes bancarizados y no se pueden comprar en efectivo, muchas agencias
empezaron a instalar postnet para leer tarjetas de débito.
Sin
embargo, desde el BCRA que conduce Mercedes Marcó del Pont adelantaron a Tiempo
que “en el caso de que algún banco se niegue a vender dólares o euros, o diga
que no cuenta con la divisa, los turistas pueden denunciar esa situación ante
el Banco Central”. “La venta de divisas se viene manteniendo en los niveles en
los que estaba”, explicó a este diario una fuente del sector cambista. Ayer fue
el segundo día de aplicación de la normativa del BCRA A5.339, publicada el 6 de
agosto y que especifica que para los que viajen a países limítrofes sólo se les
venderá esa moneda, y que habrá euros para los que vayan a la zona euro. Para
el resto de los destinos, se podrá optar entre dólares y la moneda local.
Fuente:
Tiempo Argentino
FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR. REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
La
AFIP a través del servicio de consultas frecuentes difunde la siguiente
información:
Evento
3061 - Consideraciones a tener
en cuenta para el alta y la utilización del servicio "Registración de
Fideicomisos del País y del Exterior". Resolución general 3312/2012 -
artículos 6 y 7.
Para
cumplir el régimen de información previsto en los artículos 6 y 7 de la
resolución general 3312/2012 se debe tener en cuenta lo siguiente:
-
En caso de tratarse de operaciones previstas en el artículo 6, en las que el
fiduciario de un fideicomiso constituido en el país deba informar:
a)
Constitución inicial de fideicomisos.
b)
Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con
posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá
detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
c)
Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en
fideicomisos.
d)
Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su
constitución.
e)
Modificaciones al contrato inicial.
f)
Asignación de beneficios.
g)
Extinción de contratos de fideicomisos.
El
servicio debe estar habilitado a nombre del Fideicomiso. Es decir, cuando se
habilite la relación por clave fiscal, el sujeto representado debe ser el
fideicomiso. Una vez habilitado y habiendo ingresado al mismo, el sistema
brindará la opción "Seleccione la Empresa". Allí debe seleccionarse
la CUIT del Fideicomiso.
Al
ingresar por primera y única vez con un fideicomiso asociado, el sistema
solicitará indicar "Constitución inicial". Una vez cargados dichos
datos y detallado el administrador fiduciario y al menos un fiduciante, se
habilitarán las opciones indicadas anteriormente.
-
En caso de que deban informarse las operaciones previstas en el artículo 7:
a)
Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos
constituidos en el exterior.
b)
Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en
fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones
relacionadas con sus respectivas participaciones.
c)
Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en
fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones aludidas en
el inciso c) del artículo anterior.
El
servicio debe estar habilitado a nombre del titular de la clave fiscal. Se
entiende en este caso que el sujeto informante es:
1-
fiduciante /beneficiario de un fideicomiso constituido en el exterior o
fiduciario de un fideicomiso en el exterior (Opción "Fiduciante y/o
Beneficiario de fideicomiso constituidos en el exterior"), cumpliendo los
incisos a) y b) del artículo 7,
2-
o bien se trata de un fiduciante / beneficiario de un fideicomiso constituido
en el país (Opción "Fiduciante y/o Beneficiario de fideicomiso
constituidos en el país"). Estos son los sujetos que informan
simultáneamente las cesiones con el fiduciario conforme establece el artículo 7
inciso c).
IMPORTANTE:
Tener en cuenta, en caso de fiduciarios personas físicas, si se observa en el
margen superior izquierdo que 'USUARIO' = 'REPRESENTANDO A' se está actuando en
carácter de informante por el artículo 7. Fuente: ID 15600707
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ENTIDADES EXENTAS NUEVAS Y CON RECONOCIMIENTO
VIGENTE. CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ADECUACIONES.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EMPLEADORES RESPECTO DE LAS DONACIONES QUE EFECTÚEN
POR CUENTA Y ORDEN DE SUS EMPLEADOS. MODIFICACIÓN DEL PLAZO A INFORMAR
Se
efectúan precisiones respecto de los requisitos que deberán cumplir las
entidades que soliciten el certificado de exención en el impuesto a las
ganancias estableciendo que juntamente con el resto de los requisitos vigentes,
se deberá haber cumplido, de corresponder, con la presentación de la
declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de
información de participación societaria dispuestos por la resolución general
(AFIP) 3293, así como también la memoria, estados contables e informe de
auditoría en formato ".pdf", según lo dispuesto por la resolución
general (AFIP) 3077.
Por
su parte, se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores
respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados
-dispuesto por RG (AFIP) 2681-, entre las que destacamos:
-
Se deberán informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus
empleados en cada mes calendario;
-
Se aprueba el programa aplicativo “Donaciones en dinero y en especie -
Empleadores” Versión 2.0;
-
El suministro de la información deberá realizarse hasta el último día del mes
inmediato siguiente a aquel en que se efectúen las donaciones;
-
Los empleadores obligados a informar se encontrarán exceptuados de cumplir con
el régimen cuando las donaciones que realicen por cada donante y por cada
entidad donataria en un mes calendario no superen la suma de $ 180.
Destacamos
que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación
respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1/1/2012. Sin embargo, la
presentación mensual deberá realizarse a partir del 1/10/2012 y por este motivo
la información correspondiente a los meses de enero a setiembre de 2012 deberá
presentarse hasta el 31/10/2012 inclusive. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3366
BO:
16/08/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. ADMINISTRADORES DE COUNTRIES, CLUBES DE CAMPO,
BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR PERÍODOS MENSUALES. SE ELEVA EL
MONTO MÍNIMO DE EXPENSAS O GASTOS A INFORMAR
Se
sustituye el texto del régimen de información para administradores de
countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal
y otros, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2159. En este orden, se
introducen modificaciones, entre las cuales destacamos:
-
Los sujetos obligados deberán suministrar la información por períodos
mensuales.
-
Se eleva a $ 2.000 mensuales el monto de expensas o gastos a informar.
-
La información deberá presentarse hasta el último día del mes siguiente al que
corresponda la liquidación de las expensas o gastos. Para dar cumplimiento al
régimen de información con las nuevas disposiciones, se aprueba el programa
aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 3.0”.
Las
disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para la
información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012
inclusive y con carácter de excepción la misma podrá presentarse hasta el
último día del mes de setiembre de 2012.
Por
su parte, la información semestral correspondiente al período comprendido entre
el 1/1/2012 y 30/6/2012 se deberá presentar en la forma, plazos y condiciones
dispuestos por la resolución general (AFIP) 2159, utilizando el programa
aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 2.0”. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3369 BO: 16/08/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN
PRIVADA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CUOTAS EDUCATIVAS. SUSTITUCIÓN DEL TEXTO
NORMATIVO. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN EN FORMA MENSUAL
Se
sustituye el texto de la normativa vigente referida al régimen de información
de cuotas educativas, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2832.
Asimismo, se establece que los establecimientos obligados a informar deberán
presentar la información por mes calendario y para ello deberán utilizar
el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas
privadas - Versión 2.0”. En este orden, la fecha de vencimiento del suministro
de información operará el último día del mes siguiente a aquel en que se
realizó la liquidación del período.
Las
presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/7/2012. A tal
efecto, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012
deberá ser presentada excepcionalmente hasta el último día del mes de setiembre
de 2012.
Señalamos
que la información correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y
el 30/6/2012 podrá presentarse hasta el último día del mes de agosto de 2012
inclusive, utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de
cuotas escuelas privadas - Versión 1.0”.
Recordamos
que mediante el citado régimen los establecimientos de educación pública de gestión
privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación
inicial, primaria y secundaria deberán suministrar la información relacionada
con las cuotas educativas devengadas por todo concepto, incluyendo seguros,
cuotas recupero, enseñanza extraprogramática, comedor, transporte, deportes,
recargos y otros conceptos por cuotas mensuales superiores o iguales a $
2.000 por alumno. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3368 BO: 16/08/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. REGÍMENES DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES ECONÓMICAS
ENTRE RESIDENTES EN EL PAÍS Y QUIENES ACTÚEN EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES DE
SUJETOS DEL EXTERIOR. SE MODIFICA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN. NUEVOS APLICATIVOS
A
partir del 1 de setiembre de 2012 los sujetos obligados por el régimen de
información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y quienes
actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior -dispuesto por RG
(AFIP) 3285-, pasarán a presentar la información por mes calendario, la
cual deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel
en el cual se realizaron las operaciones.
Respecto
de los prestadores de servicios, no estarán obligados a seguir presentando
declaraciones juradas en los períodos siguientes cuando se verifiquen al menos
cuatro presentaciones sucesivas con la novedad “sin movimiento”.
Asimismo,
se aprueban los nuevos programas aplicativos denominados “AFIP DGI -
Representantes de sujetos en el exterior - Versión 2.0” y “AFIP DGI - Terceros
intervinientes - Versión 3.0”, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos se encontrarán disponibles en el sitio web del Organismo a partir del
3 de setiembre de 2012. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3364 BO: 16/08/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. COMPAÑÍAS DE SEGUROS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE
PRODUCTORES DE SEGUROS. SUSTITUCIÓN DEL CUERPO NORMATIVO. MODIFICACIÓN DEL
PLAZO EN QUE SE DEBE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN
La
Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye el cuerpo normativo del
régimen de información sobre productores de seguros, dispuesto por la
resolución general (AFIP) 1432. Entre las principales modificaciones destacamos
que se modifica el plazo para la presentación de la información sobre productores
de seguros, estableciendo que a partir del 1/7/2012 la misma deberá presentarse
en forma mensual. Asimismo y posteriormente, las compañías de seguros
deberán cumplir con la obligación de informar hasta el último día del mes
siguiente a aquel en que se realicen las operaciones.
En
este orden, se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo
para productores asesores de compañías de seguros - Versión 2.0”.
Destacamos
que la información semestral correspondiente al período comprendido entre el
1/1/2012 y el 30/6/2012 deberá presentarse hasta el último día del mes de
agosto de 2012 utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen
informativo para productores asesores de compañías de seguros - Versión 1.0”.
Por
último, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012
deberá presentarse excepcionalmente, hasta el último día del mes de setiembre
de 2012 utilizando el programa aplicativo vigente a la fecha. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3367 BO: 16/08/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS
RELEVANTES. SITER. AGENTES DE INFORMACIÓN, ENTIDADES FINANCIERAS Y
COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO. SE MODIFICA EL PLAZO DE
INFORMACIÓN
Se
establece que la obligación de informar, a cargo de las entidades financieras,
respecto del Sistema Informativo de Transacciones SITER dispuesto por la
resolución general (AFIP) 2386 deberá cumplirse por cada mes calendario
y hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual
informado. A tal efecto, se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI -
Títulos valores públicos y privados, Comisionistas de bolsa y de mercado
abierto - Cap. B - Versión 2.0”.
Destacamos
que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a
partir del 1/9/2012. No obstante, la información correspondiente al período
comprendido entre el 1/1/2012 y el 31/8/2012 deberá suministrarse, en forma
excepcional, por períodos mensuales hasta el 31/10/2012. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3365 BO:
16/08/2012
¿COMO INFORMAR EL ALTA DE CONTROLADORES FISCALES?. RG (AFIP) 2676/09
Para
comunicar el alta de controladores e impresoras fiscales lo primero que
hay que hacer si es un equipo usado es llevar a un servicio técnico autorizado:
-
Controlador / Impresora Fiscal.
-
Libro Único de Registro.
-
F. 445/4 y F. 445/D con la baja del controlador.
Con
todo este el técnico procede a inicializar nuevamente el controlador/impresora
fiscal a nombre del nuevo contribuyente y a inscribir sus datos en el
“Libro Único de Registro”.
Una
vez inicializado el equipo se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.-
Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión
de Controladores Fiscales", opción "Contribuyente".
2.-
Completar los datos requeridos por el servicio:
-
Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un
equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último
caso deberá informar la CUIT).
-
Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega. En este punto si el que lo vendió
es un particular (sucede cuando son usados), cuando informen el CUIT del
particular les va a saltar un error ya que este no se encuentra entre las
persona autorizadas a comercializar Controladores/Impresoras fiscales. Yo opte
por informar el CUIT del que vendió originalmente el equipo.
-
Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado
y fecha de inicialización.
-
Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
-
Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal,
Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto. Tengan en cuenta que
si no hay datos para Piso y Oficina/Depto deben completar igualmente ambos
datos con un “0”, caso contrario el sistema marca error.
Una
vez cargados todos los datos, el sistema emite un “Acuse de Recibo online de
información vinculada a controladores fiscales”.
3.-
Es necesario que el profesional en sistemas, ingrese a la página de AFIP, con
Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" opción
"Profesional en Sistemas" a fin de declarar que el programa de
aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes y que el sistema de
facturación solo permite la emisión de comprobantes fiscales por el
"Controlador Fiscal" denunciado, para la habilitación de impresoras y
controladores fiscales.
4.-
Imprimir la constancia de alta del controlador fiscal. Ingresando a la página
de AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores
Fiscales".
Recuerden
que esta constancia se debe fijar -en forma visible- en el equipo o junto al
lugar de emplazamiento del mismo.
Nuevos carteles Rentas CABA Devolución o cambio de productos y Pedidos de
rescisión de servicios Ley (PL) 4209/2012.
Los comercios ubicados en el ámbito de la Ciudad
autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de exhibir en los
establecimientos de venta al público de los siguientes carteles:
“Toda
devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones
de consumo en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda
al público para ventas”.
”Toda
empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aceptarla en los mismos días y horarios
de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión”.
Haciendo
un recuento actualmente los formularios obligatorios a exhibir en los locales
son:
- Por
parte de la AFIP:
-
F.611.
-
MONOTRIBUTO Inscripción y ultimo pago
-
F.445/E (Si esta obligado al uso de controlador fiscal)
- A nivel
laboral:
1)
Cartel de ART en lugar visible para los empleados
2)
Planilla Ley 11544 en lugar visible.
- Por
parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1)
Constancia de inscripción en RSIB
2)
Cartel de defensa del consumidor (Tel. 147 y redondeo del vuelto)
3)
Habilitación municipal
- Por
parte de la Provincia de Buenos Aires:
1)
Constancia de domicilio otorgada por Rentas ante inscripción o empadronamiento.
2)
Habilitación municipal.
ARBA exime del Impuesto Inmobiliario a quienes estén por construir sus
viviendas
La
Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires eximirá del pago del
Impuesto Inmobiliario Baldío por seis meses a los bonaerenses que se encuentren
en proceso de construcción de sus viviendas. Para acceder al beneficio
dispuesto por la Provincia, los contribuyentes del Inmobiliario (planta urbana
baldía) deberán presentar ante los Centros de Servicios de Arba una copia
certificada del permiso definitivo de obra, donde consten los metros de
superficie a edificar y el plano aprobado por el municipio.
Martín
Di Bella, el economista que conduce la Agencia de Recaudación, destacó que
“esta medida, junto al resto de las acciones dispuestas para los baldíos en la
Ley Impositiva 2012, buscan incentivar la construcción de nuevas viviendas en
la Provincia”.
El
titular de Arba subrayó que “la exención estimula el desarrollo habitacional y
permite, a la vez, darle una mano a los contribuyentes que están en proceso de
construir sus casas”.
El
incentivo fue reglamentado por Arba a través de la Resolución Normativa N°
34/12. Se trata de un mecanismo previsto en el artículo 9º de la Ley Impositiva
2012 que, en conjunto con otras medidas establecidas en esa norma, busca
estimular la construcción y promover la utilización productiva de tierras
urbanas ociosas.
La
exención se aplica directamente sobre el inmueble que el contribuyente declaró
en el momento del trámite, haciéndose efectiva por única vez sobre las cuotas
del Inmobiliario que venzan durante los siguientes seis meses. En caso de que
el beneficiario ya hubiese abonado el Impuesto, Arba considerará el pago como
crédito para el siguiente vencimiento.
Más
allá de este beneficio puntual, la Provincia mantiene vigente exenciones sobre
el Impuesto Inmobiliario que abarcan a los propietarios de vivienda única con
valuación fiscal inferior a $25 mil; jubilados y pensionados con ingresos
menores a dos haberes mínimos; detenidos e hijos de desaparecidos durante la
última dictadura militar y ex combatientes de Malvinas.
De
hecho, en cada una de las localidades del territorio bonaerense existen
contribuyentes que reciben algunos de estos beneficios. Para mayor información
sobre las exenciones que mantiene vigente la Provincia, se puede llamar a la
línea telefónica 0800-321-ARBA (2722), o ingresar en www.arba.gov.ar.
Fuente:
Arba
CONSULTAS
Rectificativa F. 931 Por
cambio de obra social de un empleado se tiene que realizar una ddjj
rectificativa y al ejecutarlo se produce una modificación en los importes por
los conceptos Ansal y Obra Social. ¿Esto es correcto o debería devengarse el
mismo importe ya que lo único que se modifica es el código de Obra Social?
En
principio no tendría que tener ninguna modificación en los cálculos, si cambia
el código de una obra social sindical por otra obra social sindical. En caso
que modifique por un código de obra social de personal jerárquico, ahí cambian
los % de Anssal.
Impuesto sobre los ingresos
brutos A.R.B.A.. Alícuotas Un contribuyente recibe de ARBA nota s/Ley N° 14.357
donde le dicen que debe verificar alícuota según nueva ley. ¿Qué alícuota le
corresponde a un contribuyente inscripto en la Provincia de Buenos Aires
régimen ARBANET código de actividad 633120?
La
actividad de servicios prestados por playas de estacionamiento pasó a la
alícuota del 6%, a partir del devengado junio de 2012.
CONTROL DE LA COMPRA DE MONEDA
EXTRANJERA ¿Quién debe informar el reingreso de fondos por suspensión del viaje
cuando haya dado origen a la compra de moneda extranjera?
Según la resolución general (AFIP) 3356 las
entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República
Argentina deben registrar, mediante el sistema informático establecido por la
resolución general (AFIP) 3210 el importe total en pesos de cada una de las
operaciones cambiarias, en el momento en que las mismas se efectúen, así como
también el reingreso de los fondos en el caso de suspensión del viaje.
Ante la falta de mayores precisiones se
recomienda que al momento de efectuar la venta de la moneda extranjera con
motivo de suspensiones de viajes, se exprese en la entidad bancaria que la
operación se realiza por dicha situación. También sería conveniente conservar
los comprobantes que el banco emite al efecto, por si en un futuro el Fisco
desea verificar la devolución de la moneda extranjera.
Pensión por discapacidad ¿Una persona que cobra la pensión por
discapacidad, si es dado de alta como empleado, la pierde?
En
el caso que la discapacidad fuera consecuencia de un accidente laboral o
enfermedad profesional, la pierde. Si es una incapacidad, por ejemplo, no
vidente, no lo afecta.
Monotributo. Controlador fiscal Un monotributista categoría E cuya
actividad es la elaboración y venta de productos de panadería quiere utilizar
controlador fiscal aún no estando obligado a ello. ¿Es posible esto? De ser
así. ¿cuáles son los pasos a seguir?
El
monotributista, si bien no está obligado a tener controlador fiscal, puede
optar en cualquier momento por respaldar sus operaciones mediante dicho
equipamiento. A tal efecto, deberá adquirir un controlador fiscal homologado
por AFIP, Luego el técnico habilitado deberá inicializar el controlador fiscal
y dentro de las 48Hs. deberá darse de alta el controlador fiscal a través de la
página web de AFIP a través del servicio "Gestión de Controladores
Fiscales".
Contribuciones de la seguridad social. Alta como agente de retención Se
trata de un consorcio de propietarios que contrata los servicios de una empresa
de seguridad y cómo debe abonarle una factura debe darse de alta como agente de
retención de la Resolución General N° 1769. ¿Qué código de impuesto se debe
colocar en el F. 460/J, ya que en la resolución sólo aparece el código de
régimen 754 pero no el código de impuesto?
El
alta como agente de retención se da a través de la página web de AFIP,
ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro
Tributario", ítem "F. 420/T Alta de impuestos/regímenes", solapa
"Regímenes". Allí se debe seleccionar el código de régimen
"Retención Contribución Seg. Social - Régimen 754".
Sociedades de hecho ¿En una sociedad de hecho, quién es el responsable ante
la A.F.I.P., es decir con qué número de C.U.I.T. debe figurar en la Constancia
de Inscripción?
En
las sociedades de hecho, como la representación legal es conjunta, se debe
designar a uno de los socios como administrador de relaciones de la sociedad
mediante la presentación de la nota prevista en la Resolución General N° 2288,
a fin de que vinculen su CUIT y clave fiscal con el CUIT de la sociedad. En la
constancia de inscripción figura el CUIT de la sociedad.
A
los efectos de la presentación de la ddjj del impuesto a las ganancias, el
socio que debe determinar el resultado de la sociedad en su ddjj es aquel que
tenga mayor participación y ante igual participación el que posea menor número
de CUIT.
Servicio doméstico. Trabajador jubilado Si se contrata a una empleada
doméstica que está jubilada, ¿se debe ingresar de todas maneras los $ 95 de
aportes y contribuciones?
De
conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2055, por cada
trabajador del servicio doméstico jubilado que trabaje 16 o más horas se deberá
abonar con el F. 102 la suma de $ 35 (en concepto de contribuciones
patronales).
Impuesto a las ganancias. Reducción de anticipos Un contribuyente quiere
pedir la reducción de anticipos de ganancias a partir del tercero (ya que el
contribuyente pagó los dos primeros), pero cuando se ingresa al Sistema de
Cuentas Tributarias a la opción Reducción de anticipos, figuran los 5 anticipos
y si se consigna base de pesos cero salen los 5 anticipos en pesos cero. ¿Cómo
se soluciona ésto, ya que pagó los dos primeros?
Si
bien la reducción de anticipos, en algunos casos se puede realizar a partir del
3º anticipos, dicha reducción se aplica para todos, aún cuando los 2
primeros ya se hayan pagado, por eso el sistema reflejará como un saldo a favor
los pagos correspondientes al 1º y 2º anticipo.
Horas extras en indemnización En el caso de una liquidación por despido en
la cual esta persona percibe habitualmente horas extras desde que ingresó al
trabajo, ¿corresponde incluir dentro del "mejor sueldo" la horas
extras percibidas o sólo el sueldos básico?
Para
el cálculo de la indemnización por antigüedad se toma como base el mejor sueldo
normal y habitual del último año, incluyendo las remuneraciones variables como
son las horas extras.
Facturación, Un monotributista que cambia de IIBB ARBANET A IIBB Convenio
debe imprimir facturas desde el número cero o continúa con la numeración?
El
cambio de condición en ingresos brutos no altera la numeración ni el punto de
venta de las facturas. Por lo tanto, continúa con el mismo punto de venta y la
numeración arrancará a partir del último número impreso. Sólo se modifica el
número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
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