NOVEDADES
SEMANALES DEL 21 AL 24-08-2012
PROCEDIMIENTO. SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO
IMPOSITIVO, ADUANERO, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
Se crea el Consejo Consultivo
Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y
Mediana Empresa, mediante el cual se habilitarán espacios de diálogo
institucional sobre temas de su respectiva competencia a través de la
realización de reuniones con la participación de organismos y entidades representativas
de los diversos sectores de la comunidad, relacionados con el quehacer
económico, social y financiero. A tal efecto, se discontinuarán las
reuniones de grupos de enlace, comités y foros de participación u otras
similares realizadas hasta la fecha.
En este orden, se establece que
cada Consejo Consultivo realizará reuniones ordinarias una vez por mes,
sesionando válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros
permanentes como mínimo, adoptando sus decisiones con el voto afirmativo de la
mayoría simple de los presentes. También podrán realizarse comisiones
especiales.
Señalamos que las decisiones que
se adopten en el ámbito de los citados Consejos Consultivos no revestirán carácter vinculante.
Por último, destacamos que las
primeras reuniones se llevarán a cabo a partir de la primera quincena del mes
de setiembre de 2012.
Resolución General (AFIP) Nº
3364/2012 (B.O. 16/08/2012)
Régimen de información.
Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes
en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de
servicios que intervienen en dichas operaciones. R.G. (AFIP) Nº 3285. Nuevo plazo
"mensual" para suministrar la información y versiones de los
programas aplicativos para la confección de las declaraciones juradas
informativas. Vigencia: 01/09/2012.
Se modifica la R.G. (AFIP) Nº
3285 implementa un régimen de información respecto de toda operación económica,
cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes
en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes
del exterior.
1. La información a suministrar por los
representantes de sujetos del exterior y prestadores de servicios aludida por
el art. 5º y 7° de la mencionada
resolución general, se suministrará mensualmente.
(Plazo anterior: cuatrimestral).
2. La presentación de la información deberá efectuarse hasta el último día
del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones..
3. De no haberse registrado en un
período mensual operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá
informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
De tratarse de los sujetos
comprendidos en el Capítulo B - Prestadores de servicios o terceros
intervinientos, cuando se verifiquen al menos 4 presentaciones sucesivas con la
novedad “SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables no estarán obligados a continuar
presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se
produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.
4. Todas las expresiones, en el Anexo I como
“...cuatrimestralmente...” y “…cuatrimestre calendario…”, deberán sustituirse
por "...mensualmente...” y “…mes calendario…”, respectivamente.
5. Los sujetos alcanzados por este régimen de
información, a los fines de cumplir con la obligación de información prevista
en los Artículos 5° y 7° de dicha norma, deberán utilizar los programas
aplicativos denominados “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0” o “AFIP DGI - TERCEROS
INTERVINIENTES - Versión 3.0”, según corresponda.
Los mencionados sistemas, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en
los Anexos I y II de esta resolución general -ver archivo al final del presente
texto, se encontrarán disponibles en el sitio “web” de la AFIP a partir del primer día hábil del mes de septiembre de
2012, inclusive.
- Vigencia
Las disposiciones establecidas por esta
resolución general entrarán en vigencia el día 1 de septiembre de 2012,
inclusive.
Servicio web de Arba permite acceder al estado de deuda de cualquier
contribuyente
Todo
ciudadano podrá consultar por internet su situación impositiva y la de
cualquier otra persona. No
hacen falta claves ni contraseñas especiales. Se puede conocer la suma total de
lo adeudado por Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones
Deportivas.
La
Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires sumó un nuevo servicio
por internet que permite, sin necesidad de tener una clave de acceso, realizar
consultas sobre la situación impositiva propia y también la de terceros. De
esta forma, cualquier contribuyente bonaerense podrá conocer si debe o no
impuestos a través de una simple búsqueda en la web de Arba. También tendrá la
posibilidad de averiguar cuál es el estado de deuda de otros particulares o
empresas, con sólo ingresar el Cuit o Cuil respectivo.
Para
acceder a la aplicación, basta entrar en www.arba.gov.ar y, situándose sobre el
margen izquierdo de la pantalla, hacer clic en el enlace “Consulta
situación impositiva propia y de terceros”. Luego de ingresar el Cuit o
Cuil del contribuyente en cuestión, se observa un detalle del estado de deuda,
que informa si la persona está al día, o bien la sumatoria de lo que debe en
concepto de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores
y Embarcaciones Deportivas.
El
titular de Arba, Martín Di Bella, explicó que “este nuevo servicio que
brindamos a través de internet permite que los contribuyentes puedan averiguar
rápidamente si deben o no impuestos, sin necesidad de tener que registrarse en
nuestra web ni tramitar una contraseña”.
El
economista destacó que “también es una forma de facilitar el acceso a la
información, ya que cualquier persona tiene la posibilidad de conocer la
situación fiscal de un potencial socio o cliente, por ejemplo. Son datos
útiles, ya que reflejan la conducta de pago de los contribuyentes y pueden
servir como complemento de otras referencias, como el comportamiento comercial
y crediticio de personas físicas o jurídicas”, indicó.
El informe que brinda Arba detalla razón social,
nombre y apellido del contribuyente, y describe su situación fiscal o grado de
morosidad, en una escala que va de 0 a 6. La categoría cero (que se identifica
con el color verde) se corresponde con personas y empresas que se encuentran al
día con sus impuestos y no arrastran ninguna deuda. La categoría 1 (color
amarillo) se refiere a contribuyentes que adeudan entre $501 hasta $4.500. A
partir de ahí, las escalas se van incrementando hasta llegar a la 5 (color
rojo), para deudores de más de $30.001, y la 6 (también rojo) que indica que se
trata de personas con deudas en instancia judicial.
Fuente:
Arba
Ley (PL) Nº 26.758 (B.O. 22/08/2012) Acuerdo. Aprobación del acuerdo para
el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble
imposición entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
Sancionada: 08/08/2012 y promulgada: 21/08/2012.
Se
aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA Y METODO PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICION, celebrado en la ciudad de Colonia, REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, el 23 de abril de 2012, que consta de TRECE (13) artículos y UN (1)
Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
REGÍMENES ESPECIALES. ACUERDO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Y MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Se
aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del
Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la
doble imposición.
En
este orden, destacamos que los impuestos a los que se aplica el método para
evitar la doble imposición son:
En
Argentina: impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto
sobre los bienes personales; y
En
Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), a la
enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), a las rentas de las personas
físicas (IRPF), a las rentas de los no residentes (IRNR), de asistencia a la
seguridad social (IASS) y al patrimonio. LEY
(Poder Legislativo) 26758 BO: 22/08/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. FÚTBOL PROFESIONAL. SE SUSTITUYE EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Y SE CREA UN RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
Se
sustituyen las disposiciones del régimen de información de fútbol profesional y
se introducen diversas modificaciones, entre las que destacamos:
-
Se amplía el alcance del régimen de información estableciendo que los clubes de
las divisiones Primera “A” y Nacional “B” deberán informar a la Asociación de
Fútbol Argentino (AFA) respecto de los jugadores profesionales que integran la
totalidad del plantel, sus agentes y/o representantes, sujetos que posean
participación en los derechos económicos de los mismos, intermediarios que
hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos
económicos y/o préstamos de jugadores, importes abonados en todo concepto a los
jugadores y las deudas con sujetos del país y del exterior hasta el día 10 del
mes inmediato siguiente al de la finalización del respectivo período semestral.
-
Los clubes de fútbol deberán utilizar el programa aplicativo “AFA CLUB RÉGIMEN
INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión 2.0”.
-
La AFA remitirá a la AFIP la información recibida de los clubes utilizando el
aplicativo “AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONÓMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS -
Versión 2.0” hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la finalización
del período semestral de que se trate.
Por
otra parte, se crea un régimen de registración de operaciones y se establece el
procedimiento que deberán efectuar los vendedores o cedentes y los adquirentes
o cesionarios respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o
parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de
los jugadores de fútbol profesional.
Dicha
registración se deberá realizar dentro del término de 10 días hábiles contados
a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo, mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP,
ingresando con clave fiscal al servicio “Contratos de derechos federativos y/o
económicos”.
Por
último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de
aplicación:
*
Régimen de información general: a partir del semestre comprendido entre el
1/3/2012 y el 31/8/2012.
*
Régimen de registración de operaciones: por los contratos suscriptos a partir
del 23/8/2012. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm.
Fed. Ingresos Públicos) 3374 BO: 23/08/2012
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE
IMPORTACIÓN DE BIENES CON CARÁCTER DEFINITIVO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA Y
GANANCIAS. ADECUACIONES. SE DEROGA EL CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE
IMPORTADORES (CVDI)
Se
introducen adecuaciones a los regímenes de percepción en el impuesto a las
ganancias y al valor agregado aplicables en el momento de la importación
definitiva de bienes gravados, y se deroga el Certificado de Validación de
Datos de Importadores (CVDI).
Entre
las modificaciones destacamos las siguientes:
a)
Impuesto a las ganancias: Las operaciones de importación que
anteriormente por aplicación del CVDI se encontraban sujetas a la percepción
del 3% pasan a estar alcanzadas por una alícuota del 6% -[RG (AFIP) 2281]-.
b)
Impuesto al valor agregado: Se incrementan las alícuotas aplicables en
el régimen de percepción de operaciones de importación -[RG (AFIP) 2937]- para
responsables inscriptos, estableciéndolas en 20% para bienes importados
gravados a la alícuota general y en 10% para los bienes gravados con la
alícuota reducida. Igual tratamiento será aplicable a los sujetos que no
acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto.
Por
último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de
aplicación a partir del 7/9/2012. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3373 BO: 24/08/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. FÚTBOL PROFESIONAL.
TRANSFERENCIAS Y/O CESIONES DE JUGADORES DE FÚTBOL HACIA EL EXTERIOR, O
PROVENIENTES DEL EXTRANJERO. SE CREA UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y UN PAGO A
CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se
establece un régimen de control fiscal de las transferencias y/o cesiones de
los derechos federativos o económicos de los jugadores de fútbol profesional de
las divisiones "Primera A" y "Nacional B" de los torneos
organizados por la Asociación del Fútbol Argentino.
En
tal sentido, se establece lo siguiente:
a)
Régimen de información de jugadores libres: Los jugadores de las divisiones
"Primera A" y "Nacional B" que queden en libertad de
contratación deberán -mediante clave fiscal- informar dicha situación a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio
"Fútbol Profesional - Jugadores" dentro de los diez días de producida
la desvinculación.
b)
Declaración jurada anticipada de fútbol: Los jugadores citados precedentemente
y aquellos clubes de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al
exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior deberán, en forma
previa a vincularse contractualmente con los clubes del exterior, presentar
determinada información a la AFIP a través del micrositio "Declaración
Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".
C)
Una Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos: La AFIP creará dicha
nómina que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que
hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores
de fútbol profesional que no hayan sido formados deportivamente en sus
divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una
temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.
Una
vez que obtenga la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)",
el Fisco efectuará diversos controles, y, en los casos de operaciones
realizadas con clubes de fútbol que integren la "Nómina Dinámica de
Paraísos Fiscales Deportivos", se exigirá un pago a cuenta del 35% en el
impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que calculará al efecto la
AFIP y que deberá consultarse en el micrositio "Declaración Jurada
Anticipada de Fútbol (DJAF)". El plazo de ingreso del presente pago a
cuenta es de 5 días hábiles desde que se ingresa la "Declaración Jurada
Anticipada de Fútbol (DJAF)".
Las
presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy sin
perjuicio de la obligación de informar e ingresar los pagos a cuenta que
correspondan por las situaciones acaecidas y las operaciones económicas
realizadas desde el 1/1/2012, inclusive, hasta el día 23/8/2012.
Señalamos
que las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta
del impuesto a las ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012
podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3376 BO: 24/08/2012
PARA TENER EN CUENTA INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA
Mediante
la resolución general (AFIP) 3368 (BO: 16/8/2012), se sustituyó el régimen de
información de cuotas educativas aplicable a establecimientos de educación
pública de gestión privada, estableciendo que el mismo deberá cumplirse con una
periodicidad mensual.
No
obstante, el 31/8/2012 vence el plazo para la presentación de la información
semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el
30/6/2012. Para poder cumplir con la misma deberá utilizarse el programa
aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas -
Versión 1.0”.
PARA TENER EN CUENTA COMPAÑÍAS DE
SEGUROS
Mediante
la resolución general (AFIP) 3367 (BO: 16/8/2012), se sustituyó el régimen de
información sobre productores de seguros modificando del plazo para la
presentación de la información, estableciendo que a partir del 1/7/2012 la
misma se deberá presentar en forma mensual.
No
obstante, la información semestral correspondiente al período comprendido entre
el 1/1/2012 y el 30/6/2012 deberá presentarse hasta el último día del mes de
agosto de 2012 utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen
informativo para productores asesores de compañías de seguros - Versión 1.0”.
CONSULTAS
Encuadre sindical Un condominio que alquila locales de una galería
comercial, intenta contratar a una empleada para que cumpla tareas de limpieza
de dicha galería. Para regularizar la relación laboral de dicha empleada, ¿cuál
sería el encuadre sindical y a qué Convenio colectivo de trabajo le
correspondería aportar?
Para
el encuadre sindical, hay que atenerse a la actividad del empleador, locaciones
de locales comerciales, entiendo que se rige por el C.C.T. N° 130/75, dentro de
la categoría maestranza.
Contribuyentes locales AGIP. DDJJ anual ¿Cuáles son los pasos a seguir para
presentar la declaración jurada anual? Es una sociedad de hecho que ya cuenta
con clave fiscal ciudad, pero todas las presentaciones mensuales las realiza
con la clave fiscal AFIP.
A
los efectos de confeccionar y presentar la ddjj anual del impuesto sobre los
ingresos brutos, el contribuyente deberá habilitar la Clave Ciudad para operar
con el servicio de AGIP "Declaración Jurada Anual IB", luego
seleccionar el año 2011 y presionar "Agregar", a fin de completar
todos los datos solicitados por el sistema.
Una
vez completados los datos se habilitará la opción para enviar e imprimir la
ddjj anual. Cabe aclarar que el sistema no emite acuse de presentación.
Sumas no remunerativas ¿Si un empleador abona a un empleado fuera de
Convenio un concepto no remunerativo, debe pagar por éste obra social en el F.
931?
El
empleador no puede abonar en forma unilateral sumas no remunerativas. Para que una suma tenga el carácter de no
remunerativa tiene que tener fuerza legal, que sólo la otorga una ley, decreto
u homologación de convenio. En el caso planteado estamos en presencia de un
empleado fuera de convenio, no podría estar percibiendo una suma no
remunerativa
Impuesto a las ganancias. Opción de venta y reemplazo ¿Cómo es el trámite
para acceder a los beneficios del artículo 67 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, en lo referente a la afectación de la utilidad obtenida en la venta
de una máquina al costo de adquisición de otra máquina de reemplazo?
Al
respecto, la Resolución General N° 2140 establece que la opción de venta y
reemplazo se debe manifestar a la AFIP ingresando con CUIT y clave Fiscal al
servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Casos especiales
(fallidos y art. 67 de ganancias - Transacción web). Una vez reemplazado el
bien se deberá ingresar a la opción "Cumplimiento de reemplazo".
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