viernes, 24 de agosto de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 24-08-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  21 AL 24-08-2012


 

 

PROCEDIMIENTO. SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO IMPOSITIVO, ADUANERO, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Se crea el Consejo Consultivo Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante el cual se habilitarán espacios de diálogo institucional sobre temas de su respectiva competencia a través de la realización de reuniones con la participación de organismos y entidades representativas de los diversos sectores de la comunidad, relacionados con el quehacer económico, social y financiero. A tal efecto, se discontinuarán las reuniones de grupos de enlace, comités y foros de participación u otras similares realizadas hasta la fecha.

En este orden, se establece que cada Consejo Consultivo realizará reuniones ordinarias una vez por mes, sesionando válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros permanentes como mínimo, adoptando sus decisiones con el voto afirmativo de la mayoría simple de los presentes. También podrán realizarse comisiones especiales.

Señalamos que las decisiones que se adopten en el ámbito de los citados Consejos Consultivos no revestirán carácter vinculante.

Por último, destacamos que las primeras reuniones se llevarán a cabo a partir de la primera quincena del mes de setiembre de 2012.

 

Resolución General (AFIP) Nº  3364/2012  (B.O. 16/08/2012)

 

Régimen de información. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones.  R.G. (AFIP) Nº 3285. Nuevo plazo "mensual" para suministrar la información y versiones de los programas aplicativos para la confección de las declaraciones juradas informativas. Vigencia: 01/09/2012.

Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 3285 implementa un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

 1. La información a suministrar por los representantes de sujetos del exterior y prestadores de servicios aludida por el art. 5º  y 7° de la mencionada resolución general, se suministrará mensualmente. (Plazo anterior: cuatrimestral).

2. La presentación de la información deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones..

3. De no haberse registrado en un período mensual operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B - Prestadores de servicios o terceros intervinientos, cuando se verifiquen al menos 4 presentaciones sucesivas con la novedad “SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.

 4. Todas las expresiones, en el Anexo I como “...cuatrimestralmente...” y “…cuatrimestre calendario…”, deberán sustituirse por "...mensualmente...” y “…mes calendario…”, respectivamente.

 5. Los sujetos alcanzados por este régimen de información, a los fines de cumplir con la obligación de información prevista en los Artículos 5° y 7° de dicha norma, deberán utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0” o “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0”, según corresponda.

Los mencionados sistemas, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en los Anexos I y II de esta resolución general -ver archivo al final del presente texto, se encontrarán disponibles en el sitio “web” de la AFIP a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2012, inclusive.

 - Vigencia

 Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de septiembre de 2012, inclusive.

 

Servicio web de Arba permite acceder al estado de deuda de cualquier contribuyente

 

Todo ciudadano podrá consultar por internet su situación impositiva y la de cualquier otra persona. No hacen falta claves ni contraseñas especiales. Se puede conocer la suma total de lo adeudado por Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires sumó un nuevo servicio por internet que permite, sin necesidad de tener una clave de acceso, realizar consultas sobre la situación impositiva propia y también la de terceros. De esta forma, cualquier contribuyente bonaerense podrá conocer si debe o no impuestos a través de una simple búsqueda en la web de Arba. También tendrá la posibilidad de averiguar cuál es el estado de deuda de otros particulares o empresas, con sólo ingresar el Cuit o Cuil respectivo.

Para acceder a la aplicación, basta entrar en www.arba.gov.ar y, situándose sobre el margen izquierdo de la pantalla, hacer clic en el enlace “Consulta situación impositiva propia y de terceros”. Luego de ingresar el Cuit o Cuil del contribuyente en cuestión, se observa un detalle del estado de deuda, que informa si la persona está al día, o bien la sumatoria de lo que debe en concepto de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas.

El titular de Arba, Martín Di Bella, explicó que “este nuevo servicio que brindamos a través de internet permite que los contribuyentes puedan averiguar rápidamente si deben o no impuestos, sin necesidad de tener que registrarse en nuestra web ni tramitar una contraseña”.

El economista destacó que “también es una forma de facilitar el acceso a la información, ya que cualquier persona tiene la posibilidad de conocer la situación fiscal de un potencial socio o cliente, por ejemplo. Son datos útiles, ya que reflejan la conducta de pago de los contribuyentes y pueden servir como complemento de otras referencias, como el comportamiento comercial y crediticio de personas físicas o jurídicas”, indicó.

El informe que brinda Arba detalla razón social, nombre y apellido del contribuyente, y describe su situación fiscal o grado de morosidad, en una escala que va de 0 a 6. La categoría cero (que se identifica con el color verde) se corresponde con personas y empresas que se encuentran al día con sus impuestos y no arrastran ninguna deuda. La categoría 1 (color amarillo) se refiere a contribuyentes que adeudan entre $501 hasta $4.500. A partir de ahí, las escalas se van incrementando hasta llegar a la 5 (color rojo), para deudores de más de $30.001, y la 6 (también rojo) que indica que se trata de personas con deudas en instancia judicial.

Fuente: Arba

 

Ley (PL) Nº 26.758 (B.O. 22/08/2012) Acuerdo. Aprobación del acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay. Sancionada: 08/08/2012 y promulgada: 21/08/2012.

 

Se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA Y METODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION, celebrado en la ciudad de Colonia, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 23 de abril de 2012, que consta de TRECE (13) artículos y UN (1) Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ACUERDO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición.

En este orden, destacamos que los impuestos a los que se aplica el método para evitar la doble imposición son:

En Argentina: impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales; y

En Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), a las rentas de las personas físicas (IRPF), a las rentas de los no residentes (IRNR), de asistencia a la seguridad social (IASS) y al patrimonio.     LEY (Poder Legislativo) 26758 BO: 22/08/2012

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. FÚTBOL PROFESIONAL. SE SUSTITUYE EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y SE CREA UN RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES

 

Se sustituyen las disposiciones del régimen de información de fútbol profesional y se introducen diversas modificaciones, entre las que destacamos:

- Se amplía el alcance del régimen de información estableciendo que los clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” deberán informar a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) respecto de los jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel, sus agentes y/o representantes, sujetos que posean participación en los derechos económicos de los mismos, intermediarios que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos de jugadores, importes abonados en todo concepto a los jugadores y las deudas con sujetos del país y del exterior hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la finalización del respectivo período semestral.

- Los clubes de fútbol deberán utilizar el programa aplicativo “AFA CLUB RÉGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión 2.0”.

- La AFA remitirá a la AFIP la información recibida de los clubes utilizando el aplicativo “AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONÓMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 2.0” hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la finalización del período semestral de que se trate.

Por otra parte, se crea un régimen de registración de operaciones y se establece el procedimiento que deberán efectuar los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

Dicha registración se deberá realizar dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Contratos de derechos federativos y/o económicos”.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación:

* Régimen de información general: a partir del semestre comprendido entre el 1/3/2012 y el 31/8/2012.

* Régimen de registración de operaciones: por los contratos suscriptos a partir del 23/8/2012.      RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3374 BO: 23/08/2012

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES CON CARÁCTER DEFINITIVO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA Y GANANCIAS. ADECUACIONES. SE DEROGA EL CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES (CVDI)

 

Se introducen adecuaciones a los regímenes de percepción en el impuesto a las ganancias y al valor agregado aplicables en el momento de la importación definitiva de bienes gravados, y se deroga el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI).

Entre las modificaciones destacamos las siguientes:

a) Impuesto a las ganancias: Las operaciones de importación que anteriormente por aplicación del CVDI se encontraban sujetas a la percepción del 3% pasan a estar alcanzadas por una alícuota del 6% -[RG (AFIP) 2281]-.

b) Impuesto al valor agregado: Se incrementan las alícuotas aplicables en el régimen de percepción de operaciones de importación -[RG (AFIP) 2937]- para responsables inscriptos, estableciéndolas en 20% para bienes importados gravados a la alícuota general y en 10% para los bienes gravados con la alícuota reducida. Igual tratamiento será aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 7/9/2012.    RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3373 BO: 24/08/2012

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. FÚTBOL PROFESIONAL. TRANSFERENCIAS Y/O CESIONES DE JUGADORES DE FÚTBOL HACIA EL EXTERIOR, O PROVENIENTES DEL EXTRANJERO. SE CREA UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y UN PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

Se establece un régimen de control fiscal de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos o económicos de los jugadores de fútbol profesional de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino.

En tal sentido, se establece lo siguiente:

a) Régimen de información de jugadores libres: Los jugadores de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" que queden en libertad de contratación deberán -mediante clave fiscal- informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio "Fútbol Profesional - Jugadores" dentro de los diez días de producida la desvinculación.

b) Declaración jurada anticipada de fútbol: Los jugadores citados precedentemente y aquellos clubes de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con los clubes del exterior, presentar determinada información a la AFIP a través del micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

C) Una Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos: La AFIP creará dicha nómina que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.

Una vez que obtenga la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)", el Fisco efectuará diversos controles, y, en los casos de operaciones realizadas con clubes de fútbol que integren la "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos", se exigirá un pago a cuenta del 35% en el impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que calculará al efecto la AFIP y que deberá consultarse en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". El plazo de ingreso del presente pago a cuenta es de 5 días hábiles desde que se ingresa la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy sin perjuicio de la obligación de informar e ingresar los pagos a cuenta que correspondan por las situaciones acaecidas y las operaciones económicas realizadas desde el 1/1/2012, inclusive, hasta el día 23/8/2012.

Señalamos que las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del impuesto a las ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive.    RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3376  BO: 24/08/2012

 

PARA TENER EN CUENTA  INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA

 

Mediante la resolución general (AFIP) 3368 (BO: 16/8/2012), se sustituyó el régimen de información de cuotas educativas aplicable a establecimientos de educación pública de gestión privada, estableciendo que el mismo deberá cumplirse con una periodicidad mensual.

No obstante, el 31/8/2012 vence el plazo para la presentación de la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012. Para poder cumplir con la misma deberá utilizarse el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 1.0”.

 

 

PARA TENER EN CUENTA  COMPAÑÍAS DE SEGUROS

 

Mediante la resolución general (AFIP) 3367 (BO: 16/8/2012), se sustituyó el régimen de información sobre productores de seguros modificando del plazo para la presentación de la información, estableciendo que a partir del 1/7/2012 la misma se deberá presentar en forma mensual.

No obstante, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012 deberá presentarse hasta el último día del mes de agosto de 2012 utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo para productores asesores de compañías de seguros - Versión 1.0”.

 

CONSULTAS

 

Encuadre sindical Un condominio que alquila locales de una galería comercial, intenta contratar a una empleada para que cumpla tareas de limpieza de dicha galería. Para regularizar la relación laboral de dicha empleada, ¿cuál sería el encuadre sindical y a qué Convenio colectivo de trabajo le correspondería aportar?

 

Para el encuadre sindical, hay que atenerse a la actividad del empleador, locaciones de locales comerciales, entiendo que se rige por el C.C.T. N° 130/75, dentro de la categoría maestranza.

 

Contribuyentes locales AGIP. DDJJ anual ¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar la declaración jurada anual? Es una sociedad de hecho que ya cuenta con clave fiscal ciudad, pero todas las presentaciones mensuales las realiza con la clave fiscal AFIP.

 

A los efectos de confeccionar y presentar la ddjj anual del impuesto sobre los ingresos brutos, el contribuyente deberá habilitar la Clave Ciudad para operar con el servicio de AGIP "Declaración Jurada Anual IB", luego seleccionar el año 2011 y presionar "Agregar", a fin de completar todos los datos solicitados por el sistema.

Una vez completados los datos se habilitará la opción para enviar e imprimir la ddjj anual. Cabe aclarar que el sistema no emite acuse de presentación.

 

Sumas no remunerativas ¿Si un empleador abona a un empleado fuera de Convenio un concepto no remunerativo, debe pagar por éste obra social en el F. 931?

 

El empleador no puede abonar en forma unilateral sumas no remunerativas. Para que una suma tenga el carácter de no remunerativa tiene que tener fuerza legal, que sólo la otorga una ley, decreto u homologación de convenio. En el caso planteado estamos en presencia de un empleado fuera de convenio, no podría estar percibiendo una suma no remunerativa

 

Impuesto a las ganancias. Opción de venta y reemplazo ¿Cómo es el trámite para acceder a los beneficios del artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en lo referente a la afectación de la utilidad obtenida en la venta de una máquina al costo de adquisición de otra máquina de reemplazo?

 

Al respecto, la Resolución General N° 2140 establece que la opción de venta y reemplazo se debe manifestar a la AFIP ingresando con CUIT y clave Fiscal al servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Casos especiales (fallidos y art. 67 de ganancias - Transacción web). Una vez reemplazado el bien se deberá ingresar a la opción "Cumplimiento de reemplazo".

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