viernes, 31 de agosto de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 27 AL 31-08-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  27 AL 31-08-2012


 

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN

 

Se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011-.

Asimismo, se eleva al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.

Por otra parte, también se elevan las siguientes alícuotas de percepción:

- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%;

- Venta productos comestibles: 2,50%; y

- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.

Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/9/2012, salvo las indicadas para aquellos contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán aplicables a partir del 1/10/2012.          RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 591/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/08/2012

 

RG 3377 AFIP Régimen de emisión de comprobantes. Exhibición del Formulario Nº 960/ NM - “Data Fiscal”. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes. Exhibición del Formulario Nº 960/ NM - “Data Fiscal”. Resoluciones Generales Nº 1415, Nº 2676 y Nº 2746, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

 

Bs. As., 28/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10050-5-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, establece que los contribuyentes y/o responsables que se encuentran obligados a emitir comprobantes respaldatorios de sus operaciones con consumidores finales, deben exhibir en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —en un lugar visible, destacado y próximo a aquel en que se realice el pago— el Formulario Nº 960.

Que para la consecución de los objetivos propuestos por el Organismo para el período 2011-2015, en cuanto a potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se torna conveniente reemplazar el mencionado formulario por uno “interactivo” que tenga impreso un código de respuesta rápida (QR).

Que asimismo, resulta necesario efectuar adecuaciones a las Resoluciones Generales Nº 2.676 y su complementaria y Nº 2.746, sus modificatorias y complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:

“ARTICULO 24.- Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”.

2. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:

“ARTICULO 25.- El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).

El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).

El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.

3. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:

“ARTICULO 26.- Para obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.”.

Art. 2° — La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.

Art. 3° — Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 960 deberán sustituirlo por el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el Anexo I de la presente.

Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM”.

El público en general podrá reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecte, siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM) disponible en el sitio “web” institucional.

Art. 4° — Modifícase la Resolución General Nº 2.676 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1.- Déjase sin efecto el Artículo 3°.

2. Sustitúyense los incisos c) y d) del Artículo 9°, por los siguientes:

“c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir la constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.

d) Dicha constancia se archivará en el Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal.”.

Art. 5° — La obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley Nº 26.565, se considerará cumplida mediante la exhibición del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.

Art. 6° — Apruébanse el Anexo I y el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” que como Anexo II, forman parte de la presente.

 

 

Art. 7° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, fecha en la que estarán disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” y el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:

Terminación de C.U.I.T. Día

0 2 de octubre de 2012, inclusive

1 4 de octubre de 2012, inclusive

2 10 de octubre de 2012, inclusive

3 12 de octubre de 2012, inclusive 4

16 de octubre de 2012, inclusive 5

18 de octubre de 2012, inclusive 6

22 de octubre de 2012, inclusive 7

24 de octubre de 2012, inclusive

8 26 de octubre de 2012, inclusive

9 31 de octubre de 2012, inclusive

 

Art. 8° — Derógase el Artículo 28 de la Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y complementaria, a partir de la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 3°)

DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)

Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:

Apellido y nombres, razón social o denominación - CUIT ........ o Tiene la CUIT INACTIVA Desarrolla las siguientes actividades: Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece Está inscripto en el impuesto a las ganancias o  No está inscripto en el impuesto a las ganancias o  Está exento en el impuesto a las ganancias Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o  No presentó todas sus DDJJ de ganancias Es monotributista categoría: ....... obtiene ingresos de hasta $ .......... Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo  Ultimo pago de monotributo: Fecha .../.../.... Monto: $ .......... Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o  No presentó su DDJJ informativa de monotributo Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador Declara ....... Empleados en el período mm/aaaa Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o  Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores Tuvo ........ clausuras Integra la Base de Facturas Apócrifas  Tuvo fiscalizaciones con ajustes  Tiene causas penales Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados Está incluido en la Central de Deudores del BCRA Tiene comprobantes autorizados por AFIP o  No tiene comprobantes autorizados por AFIP

ANEXO II

(Artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 7°)

 

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE REEMPLAZA EL FORMULARIO 960 "EXIJA SU FACTURA" POR UN CÓDIGO "QR" DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA QUE SE TRAMITA EN LA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 "Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal", el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.

Señalamos que el Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).

El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM - "Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.

Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable:

Terminación de CUIT       Día

0             2 de octubre de 2012, inclusive

1             4 de octubre de 2012, inclusive

2             10 de octubre de 2012, inclusive

3             12 de octubre de 2012, inclusive

4             16 de octubre de 2012, inclusive

5             18 de octubre de 2012, inclusive

6             22 de octubre de 2012, inclusive

7             24 de octubre de 2012, inclusive

8             26 de octubre de 2012, inclusive

9             31 de octubre de 2012, inclusive

                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3377  BO: 29/08/2012

 

Resolución (CNEPYSMVM) Nº 2/2012 (B.O. 30/08/2012)

 

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se fijan para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, que asciende a partir del:

 - 01/09/2012: $ 2.670,00 mensualizados y $ 13,35 por hora jornalizados;

- 01/02/2013: $ 2.875,00 mensualizados y $ 14,38 por hora jornalizados.

 

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:

A) A partir del 1° de septiembre de 2012, en $ 2.670,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 13,35 por hora, para los trabajadores jornalizados.

B) A partir del 1° de febrero de 2013, en $ 2.875,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 14,38 por hora, para los trabajadores jornalizados.

 

Ley (PL) Nº 26.759 (B.O. 30/08/2012) Ley de Cooperadoras Escolares. Implementación de acciones. Principios generales. Integración. Funciones, derechos y obligaciones.

 

1. GARANTÍA

El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan —conforme la Ley de Educación Nacional 26.206— la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares, como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas.

 2. PRINCIPIOS GENERALES

 La implementación de las acciones previstas en la presente ley se regirá por los siguientes principios generales:

a) Integración de la comunidad educativa.

b) Democratización de la gestión educativa.

c) Mejora de los establecimientos escolares.

d) Fomento de prácticas solidarias y de cooperación.

e) Promoción de la igualdad de trato y oportunidades.

f) Promoción de la inclusión educativa.

 g) Defensa de la educación pública.

3. JURISDICCIONES. FACULTADES PARA DICTAR NORMAS ESPECÍFICAS

 Las respectivas jurisdicciones dictarán las normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento. Asimismo, implementarán un registro en cada jurisdicción y establecerán el marco normativo que permita a las cooperadoras escolares la administración de sus recursos.

4. INTEGRACIÓN DE LAS COOPERADORAS ESCOLARES

 Las cooperadoras escolares estarán integradas por padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos y al menos por 1 directivo, de la institución educativa.

Los docentes, los alumnos mayores de 18 años de edad y los ex-alumnos de la institución podrán formar parte de la cooperadora, como así también, otros miembros de la comunidad, conforme lo dispongan las reglamentaciones jurisdiccionales.

4. DICTADO DE ESTATUTOS

 Las cooperadoras escolares deberán dictar sus respectivos estatutos regulando su organización y la elección de sus autoridades, debiendo contar como mínimo con un/a presidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a.

El Estatuto se dictará dando cumplimiento a la reglamentación que establezca cada jurisdicción, según corresponda.

6.INGRESOS

 Las cooperadoras escolares podrán:

a) Recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales, provinciales o municipales.

b) Recibir contribuciones de sus integrantes, las que en ningún caso serán obligatorias para éstos.

c) Recaudar fondos a través de la realización de actividades organizadas con el consentimiento de las autoridades escolares, así como recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil. En ningún caso los fondos percibidos por estas contribuciones podrán tener como contrapartida su publicación explicitada en términos publicitarios o propagandísticos del donante.

7. FUNCIONES

 Son funciones de las cooperadoras escolares, entre otras, las siguientes:

a) Participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas.

b) Contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones del espacio escolar, colaborando en el mantenimiento y las mejoras del edificio escolar y su equipamiento.

c) Realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco de los proyectos institucionales del respectivo establecimiento.

d) Colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad.

e) Realizar actividades solidarias con otras cooperadoras escolares.

f) Percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos.

8. MINISTERIO DE EDUCACIÓN: CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN

 El Ministerio de Educación de la Nación diseñará, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales, campañas de difusión relativas a la importancia de la cooperación y la participación ciudadana en el ámbito educativo, destacando la función social de las cooperadoras escolares.

9.CONSEJOS DE COOPERADORAS

 Las cooperadoras escolares podrán nuclearse en consejos de cooperadoras jurisdiccionales, regionales y nacionales. El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la reglamentación de la presente ley, dispondrá los mecanismos de participación de estos consejos en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación.

10. DERECHOS Y OBLIGACIONES

 Los derechos y obligaciones emanados en la presente ley no obstan para el ejercicio de la participación de la comunidad en los términos establecidos por los artículos 128 y 129 de la Ley de Educación Nacional 26.206.

 

La AFIP estableció un pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales para los consumos en el exterior

 

La AFIP informó que desde septiembre se establecerá una percepción del 15% sobre el monto total de los consumos en el exterior que realicen los turistas de alto poder adquisitivo. Además, resolvió que las tarjetas deberán informar mensualmente el detalle de los consumos locales y en el exterior.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, señaló que "a diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- este pago a cuenta podrá ser utilizado para cancelar Ganancias y Bienes Personales por parte de los contribuyentes de alto poder adquisitivo”.

El funcionario indicó que “con esta medida, la AFIP busca asegurar el pago del impuesto en aquellos contribuyentes que manifiestan mayor capacidad contributiva”.

Además, informaron de otra medida adoptadas por la AFIP que consiste en la modificación del régimen de información que deben cumplir las administradoras de tarjetas de crédito.

“A partir de octubre deberán informar el detalle de la totalidad de los consumos realizados por los titulares de tarjetas de crédito y sus adicionales, desde septiembre, tanto en el país como en el exterior, en este caso, identificando el país donde se realizaron los gastos”, indicó Echegaray.

El funcionario confirmó que esa información será cruzada con las solicitudes de adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior.

Por último, el organismo indicó en un comunicado que "la finalidad de las nuevas medidas es que la AFIP pueda determinar correctamente la declaración de impuestos de un sector reducido de 168.000 contribuyentes que, en el último año y medio, efectuaron gastos en el exterior por un monto que supera los $ 7.400 millones".

Fuente: Ministerio de Economía

 

RG 3378 AFIP Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3378

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.

 

Bs. As., 30/8/2012

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-90-2012 de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO: Que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva. Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de aquellas operaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales. Que, en consecuencia, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las entidades administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, quienes actuarán en carácter de agentes de percepción del régimen especial de ingreso que se establece por la presente. Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia que se consignan en un anexo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 (1.1.) y (1.2.), administradas por entidades del país. El presente régimen alcanza las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta (1.3.), usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del Artículo 2° de la citada ley. Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION

Art. 2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra (2.1.) respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION

Art. 3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el Artículo 1°.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION

Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR

Art. 5° — El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación a que se refiere el Artículo 4°.

CARACTER DE LA PERCEPCION

Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

FORMA Y PLAZOS DE INGRESO

Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:

Impuesto Régimen Denominación

219 905 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

217 906 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes

Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive

 

 

CONSULTAS

 

 

Empleado de consorcio. Preaviso ¿A un trabajador de propiedad horizontal ¿le corresponden dos meses como indemnización sustitutiva del preaviso?

 

De acuerdo a lo establecido en el estatuto Ley Nº 12.981 le corresponden 3 meses de preaviso. Fuente: Ley Nº 12.981, Artículo 6º - Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de sesenta (60) días en el mismo. En el caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán a cargo de los herederos, o del comprador en su caso, las obligaciones de titular. Si el empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, o mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5º, deberá abonar, en concepto de indemnización, lo siguiente: Tres meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones determinadas en la Ley Nº 11.729, el que deberá comunicarse por telegrama colacionado; Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo.

 

Facturación Una mutual que está inscripta como I.V.A. exento, recibió un dinero de cuota social de afiliados y le han solicitado comprobante por la operación. ¿Correspondería que éste le entregue: factura C (iva exento) o con un recibo oficial sería suficiente para manejarse de ahora en mas para este tipo de operaciones?

 

De conformidad con lo establecido por el Anexo I, apartado A, de la Resolución General Nº 1415, las entidades sin fines de lucro exentas están exceptuadas de emitir comprobantes. Sin perjuicio de ello, deberán emitir comprobantes que reúnan los requisitos previstos en la citada norma (factura C) cuando: 1) El adquirente, prestatario o locatario requiera la entrega del comprobante. 2) La operación se encuentre alcanzada por el IVA.

 

Certificado de servicios ANSES Al ingresar al menú del Certificado de servicios ANSES aparece una leyenda que dice “sistema abt_contribuyente. Acceso denegado”. ¿A qué puede obedecer esto?

 

Para habilitar el sistema de gestión de la certificación de servicios tiene que ingresar al administrador de relaciones y dar de alta MiCertificacion - Anses.

 

Alquiler para vivienda. Extranjero  Una argentina residente en el exterior va a alquilar un departamento ubicado en C.A.B.A. para vivienda. ¿Está exenta de I.V.A. sin tope? ¿La retención de ganancias, es el 35% del 60% del alquiler?

 

La locación de inmuebles con destino casa habitación del locatario y de su familia se encuentra exenta en el impuesto al valor agregado, con independencia del monto mensual del alquiler (cabe aclarar que aunque se tratara de una locación con destino comercial alcanzada por el IVA, al tratarse de un beneficiario del exterior, la operación no se encuentra alcanzada, ya que no existe retención de IVA con carácter único y definitivo y tampoco hay responsable sustituto en este impuesto).

 

Seguro de retiro ¿Cuál es la resolución donde se establece la obligatoriedad de la inscripción y aportes de la empresa y el empleado decomercioa La Estrella Seguro de retiro? ¿Cuál es la sanción por no inscribirse y no aportar a la misma?

 

Mediante la Disposición Nº 4.701/91 se estableció la obligatoriedad de la contribución al Seguro de Retiro La Estrella. La compañía de Seguro La Estrella, está legitimada para reclamarle la deuda, con intereses. El sistema tiene una prescripción de 10 años.

 

Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen Simplificado. Recategorización ¿Cuándo opera el vencimiento para llevar a cabo la recategorización en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Qué período de debe evaluar? ¿Desde cuándo rige la nueva categoría?

 

La recategorización se efectúa dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre.

Para la recategorización del mes de septiembre de 2012, cuyo vencimiento opera los días 20, 21, 24, 25 y 26 de septiembre -conjuntamente con el pago del bimestre julio-agosto-, se deben tener en cuenta los ingresos y demás parámetros del período comprendido entre el 1º de julio de 2011 al 30 de junio de 2012.

La nueva categoría rige a partir del bimestre 4 (julio-agosto) que se paga en septiembre.

 

 

 

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