viernes, 9 de agosto de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 09-08-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 09-08-2013 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Laboral. Rúbrica de documentación. Medios de pago para realización del trámite. Para todo trámite de rúbrica de documentación laboral se admitirán como únicos medios de pago la transferencia electrónica bancaria y el pago por ventanilla bancaria, del Banco Ciudad de Buenos Aires, a la cuenta corriente número 210216/2, Sucursal 111, CUIT 34-99903208-9, CBU 029000010000002102168. Resolución (SsTBA) Nº 995/2012 (BO CABA 01/08/2013) Se establece que, a partir del 1 de junio del año 2013, para todo tramite de rúbrica de documentación laboral, se admitirán como únicos medios de pago, la transferencia electrónica bancaria y el pago por ventanilla bancaria, del Banco Ciudad de Buenos Aires, de titularidad del "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", a la cuenta corriente número 210216/2, Sucursal 111, CUIT 34-99903208-9, CBU 029000010000002102168, no admitiéndose el pago por cajero automático o terminales de autoservicio. Trabajo y Previsión Social. Día del Trabajador del Estado. Día de descanso para los empleados de la administración pública nacional Se declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”. Asimismo, se establece la citada fecha como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. LEY (Poder Legislativo) 26876 BO: 06/08/2013 Trabajo y Previsión Social. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Policía laboral. Rúbrica de libros y documentación laboral. Tramitación de solicitudes. Medios de pago Se establece que, a partir del 1 de junio del año 2013, para todo trámite de rúbrica de documentación laboral se admitirán como únicos medios de pago la transferencia electrónica bancaria y el pago por ventanilla bancaria, del Banco Ciudad de Buenos Aires, de titularidad del “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, a la cuenta corriente número 210216/2, Sucursal 111, CUIT 34-99903208-9, CBU 029000010000002102168. No se admite el pago por cajero automático ni por terminales de autoservicio. RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 995/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/08/2013 Trabajo y Previsión Social. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajo de menores. Espectáculos públicos. Autorización. Declaración jurada. Adecuaciones Se modifica el procedimiento para el otorgamiento de la autorización para que un niño o niña, menor de 16 años, trabaje en un espectáculo artístico. En tal sentido, se dispone que de acuerdo a lo previsto en la ley tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, el solicitante deberá depositar los importes correspondientes a cada autorización de trabajo infantil artístico en la cuenta bancaria correspondiente. La formalidad del pago deberá efectuarse únicamente vía transferencia electrónica en la cuenta corriente 210239/1 y se deberá acompañar el respectivo comprobante al momento del inicio del trámite. RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 994/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/08/2013 Rúbrica CABA Rúbrica de libros laborales en delegaciones del Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nueva modalidad El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que a partir del 1 de julio se encuentra vigente en todas sus sedes la nueva modalidad para la rúbrica de libros laborales, que optimiza los tiempos de atención y entrega de la documentación, tanto en la sede central del Consejo como en las delegaciones. El Consejo recuerda algunos requisitos a cumplimentar a fin de evitar demoras: - La documentación que se presente para rubricar deberá incluir la precalificación profesional previamente legalizada en el Consejo en cumplimiento de las exigencias establecidas al respecto en la disposición (DGPDT) 263/2003, Anexo I, Capítulo XVII. - El pago del arancel correspondiente deberá hacerse exclusivamente a través de transferencia bancaria (importes mayores a $ 5.000 podrán depositarse en las cajas del Banco Ciudad, CBU: 0290000100000021021628 - CUIT: 34-99903208-9). - Deberá obtener un turno a través de la web del GCBA, donde podrá consultar el resto de los requisitos. - Verificar la inclusión en el Registro de Empleadores. - Verificar que el formulario de solicitud esté dirigido a la Dirección General de Empleo. - Hojas móviles: el límite por trámite es de 5.000. Novedades de legislación. Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir del 1/8/2013 Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma: a) A partir del 1/8/2013, en $ 3.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 16,50 por hora para los trabajadores jornalizados. b) A partir del 1/1/2014, en $ 3.600 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 18 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional. RESOLUCIÓN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil ) 4/2013 BO: 29/07/2013 ESTADO DE TRÁMITES INGRESADOS ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Con el objetivo de brindar precisión respecto del estado de los trámites ingresados ante la Inspección General de Justicia, el servicio de “Consulta de Trámites y Vistas", disponible en la página web de dicho Organismo, ahora informará cuando el trámite se encuentre finalizado y listo para retirar. Todo lo que debe saber sobre el nuevo Régimen de facilidades de pago - RG 3516 Requisitos Ser empleador, con una exteriorización minima de dos empleados, de acuerdo al último F931, en el caso de personas físicas se puede contabilizar en ese mínimo un personal de casas particulares. Montos de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a $10.000.000.- (pesos diez millones), de acuerdo a lo declarado en las ultimas doce declaraciones juradas mensuales del IVA. En caso de no tener la calidad de inscripto en IVA, se toma los ingresos en ganancias. Obligaciones incluidas: Obligaciones impositivas, intereses, actualizaciones y multas. Recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. Exclusiones Objetivas Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Los anticipos y/o pagos a cuenta. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625). Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo. CUOTA El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150.-). La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6). La tasa de interés mensual de financiamiento será de uno con treinta y cinco porciento (1,35%). CADUCIDAD La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante la falta de cancelación de una (1) cuota. UOYEP Aporte Solidario Obra Social de $ 62,50 según Acuerdo del 25/06/2013. A través del Acta firmada el 25/06/2013 entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, se estipuló en el Artículo Quinto que con el objeto de garantizar el funcionamiento del sistema solidario de salud que se brinda a los trabajadores de la UOYEP, y se encuentra enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se deberá realizar un aporte solidario de $ 62.50 por cada trabajador encuadrado en el CCT 419/05. Dicho monto, a cargo de la empresa, se deberá abonar por el plazo de 8 meses a partir del 1° de Junio de 2013, en la cuenta del Banco Galicia. Para efectuar el pago, se deberá ingresar a la página www.uoyep.org.ar y en la sección Impresión de Boletas, elegir el concepto de Artículo Quinto. La fecha de vencimiento será los días quince de cada mes, pero por excepción el mes de junio vencerá junto con el mes de julio. Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago Se extiende, hasta el 31/10/2013, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 8/2013-; - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2012 y el 31/12/2012 -RN (ARBA Bs. As.) 9/2013-; - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 10/2013-; - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2013-; y - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2011 -RN (ARBA Bs. As.) 12/2013-. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 27/2013 Provincia de Buenos Aires. Saldo a favor en ingresos brutos. Inconstitucionalidad de los requisitos de ARBA para atenuar alícuotas de retención y percepción. Declaración de inconstitucionalidad de la normativa de ARBA por considerar irrazonables los requisitos exigidos para lograr la exclusión de los regímenes de retención y percepción estando acreditada la existencia de recurrentes saldos a favor. Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires. Causa: “IOGHA, José Héctor e IOGHA, Omar Alberto c/ ARBA s/ pretensión declarativa de certeza”. Fecha de sentencia: 25/06/2013 Hechos: Se inició acción declarativa de certeza con la finalidad de impugnar los requisitos de ARBA para lograr la exclusión de los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, frente a la acreditación de permanentes saldos a favor, mayores que el impuesto declarado. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la normativa de ARBA. Comentario: La Cámara consideró que estando acreditada la existencia de recurrentes saldos a favor, en el caso concreto, los requisitos exigidos eran irrazonables y ordenó a ARBA que arbitre los medios necesarios para que se haga efectiva la exclusión a partir de cada oportunidad en que se verifiquen los saldos. También resolvió que las sumas ingresadas son a cuenta del impuesto, y por aplicación del principio de legalidad, el Fisco no puede apropiarse de sumas que excedan el impuesto del período correspondiente. Panamá sanciona ley que inmoviliza acciones al portador. El presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, sancionó este martes la ley que inmoviliza las acciones al portador en este país para que en el caso que una autoridad competente lo requiera se pueda conocer su propietario y evitar así cualquier evasión de impuestos, informó el gobierno panameño. Panamá, con un robusto centro bancario y cuya economía crece a más de un 10% anual, ha puesto especial énfasis para no ser incluido en las listas negras de los países que no cooperan en la lucha contra la evasión fiscal en el mundo. La nueva ley señala que todo propietario de certificados de acciones emitidas al portador "deberá designar a un custodio autorizado para que se mantenga un registro del beneficiario final de dichos instrumentos" . El objetivo es que en caso de requerimiento de una autoridad competente "se pueda obtener la información actualizada del propietario" de las acciones "sin afectar su libre circulación de manera reservada", informa un comunicado. El gobierno panameño busca con esta ley adecuar su legislación a los estándares internacionales para no ser incluido en listas discriminatorias de paraísos fiscales. Con la nueva legislación, que entrará en vigor en dos años, el ejecutivo trata de evitar que se utilicen las polémicas acciones al portador para evadir impuestos u ocultar patrimonio. Podrán actuar como "agentes custodios" de los certificados de acciones al portador los bancos, entidades fiduciarias, casas y centrales de valores, siempre que se encuentren inscritos ante la Corte Suprema de Justicia. Con esta iniciativa, "Panamá refuerza su mensaje de cumplir con las mejores prácticas de transparencia en el uso de los servicios financieros". El país centroamericano ha firmado además desde 2010 una veintena de acuerdos para el intercambio de información fiscal y prevenir la doble tributación con países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Fuente: http://sistema.ciat.org/bibdocs/noticias/Panam%C3%A1_7-8-13.pdf INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa a través de su página web que se encuentra vigente a partir del 6/8/2013 la Versión 2 - Release 22 del aplicativo para contribuyentes de pago mensual. Las transferencias bancarias hasta $20.000 serán gratuitas Las operaciones que tendrán este beneficio incluyen las que se realicen a través de cajeros automáticos, home banking y terminales de autoservicio, informaron esta tarde fuentes de la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont. Con este incremento, una parte sustancial de las transferencias quedará alcanzada por la medida, ya que según datos del Banco Central el 90 por ciento de las mismas involucran montos inferiores a 20.000 pesos. Hasta el momento, no tienen costo y se realizan en forma inmediata las transferencias electrónicas diarias de hasta 10.000 pesos. De esta forma, a partir del 1 de septiembre la cifra comprendida dentro de este beneficio se extenderá hasta los 20.000 pesos. En noviembre de 2010, la entidad monetaria aprobó la gratuidad de las transferencias electrónicas de hasta 10.000 pesos diarios. En esa oportunidad, también acordó con el sistema financiero que se trabajaría en afianzar los mecanismos informáticos y de seguridad para ir incrementando los montos no sujetos a cargos o comisiones. "Al haberse avanzado en ese objetivo, se resolvió ampliar el monto para las transferencias gratuitas", consignaron en el Banco Central. Paralelamente, el Directorio del Central aprobó una norma por la cual se permite a las entidades financieras deducir de la exigencia de Efectivo Mínimo el “consumo” de efectivo de los cajeros automáticos. Este consumo estará calculado como la diferencia entre el saldo remanente en los cajeros y el monto con el que se lo recarga. "La medida tiene como finalidad aumentar el grado de bancarización, ponderando más aquellas zonas que están menos bancarizadas", recalcaron las mismas fuentes. De cara a este objetivo, habrá mayores estímulos para la recarga de los cajeros automáticos de acuerdo con el lugar donde los mismos estén instalados. Estas facilidades serán únicamente aplicables a los cajeros “abiertos” es decir, disponibles para todo el público y no comprenderá a aquellos que las entidades establecen como de uso exclusivo de sus clientes. Concretamente, la medida aprobada por el Banco Central -que entró en vigor el 1 de agosto último- consiste en una deducción en la exigencia de efectivo mínimo asociada al monto “consumido” de los cajeros automáticos, deducción que, a su vez, variará según la zona en la cual esté ubica Fuente: Télam CONSULTAS Salario mínimo, vital y móvil Si el salario mínimo vital y móvil aumentó a $ 3.300, ¿en el caso de una empleada de casa particular que su remuneración por 8 hs de trabajo es inferior a ese monto, se paga lo mismo según lo establece la resolución para servicio doméstico? Los empleados de casas particulares no se incluyen en el ámbito de aplicación del Salario mínimo, vital y móvil. Reducción de anticipos ¿Se le puede aplicar algún tipo de sanción a un contribuyente que redujo sus anticipos a $ 0 del impuesto a las ganancias, y luego cuando va en abril a presentar la DDJJ anual le da a pagar, y lo paga (aunque sin anticipos)? De conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Resolución General N° 327, las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción, y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes –establecidos en los respectivos regímenes– sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios previstos por el artículo 37 de la Ley Nº 11.683. Por lo tanto, sólo deberán pagarse los intereses resaritorios sobre la diferencia, no correspondiendo otra sanción. SANIDAD. CCT 180/1975. SEGURO DE FIDELIDAD. NATURALEZA El seguro de fidelidad establecido por el CCT 108/1975 de sanidad, rama “Institutos sin internación”, ¿es un concepto no remunerativo? Al respecto, interpretamos que dicho adicional tiene naturaleza remunerativa, por lo que debe ser considerado a todos los efectos como remuneración. Así, siendo “remunerativo”, por ejemplo, forma parte de la base de cálculo del sueldo anual complementario del trabajador. Recordamos que este concepto opera como garantía, por lo que se descuenta el faltante real hasta el tope del seguro, y si el faltante resultara mayor, la diferencia se podrá descontar en el próximo mes. SANIDAD. CCT 108/1975. SEGURO DE FIDELIDAD. MONTO. PRECISIONES ¿Cuál es el valor vigente del seguro de fidelidad establecido por el CCT 108/1975 de sanidad, rama “Institutos sin internación”? Si bien el artículo 17 del convenio colectivo de trabajo de marras dispone que “los empleados que se desempeñen como cajeros gozarán de un ‘seguro de fidelidad’ destinado a cubrir eventuales diferencias de caja y que no será inferior a una suma mensual equivalente al 30% del sueldo básico de la quinta categoría”, cabe destacar que a través del Acuerdo de fecha 28 de junio de 2012 homologado por la resolución (ST) 1382/2012 se establece, de manera transitoria y hasta tanto se alcance un Acuerdo definitivo sobre el instituto, que el valor del presente seguro será de novecientos treinta y cinco pesos ($ 935) a partir del 1 de agosto de 2012 y de mil veinte pesos ($ 1.020) a partir del 1 de enero de 2013. ELECCIONES PRIMARIAS (PASO) DEL 11/8/2013. ELECTORES QUE DEBEN TRABAJAR. LICENCIA ESPECIAL ¿Existe alguna licencia para el caso en que coincida la jornada laboral con los comicios? Sí. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario. Empleados en relación de dependencia. Devolución del impuesto a las ganancias atribuible al SAC 2013 Considerando que la primera cuota del SAC del año 2013 es una remuneración no habitual que se prorratea desde el mes de pago hasta el mes de diciembre, ¿cuál es el monto a reintegrar al empleado junto con la remuneración devengada del mes de julio de 2013? ¿Cuál es el importe que se debe informar en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 1006/2013”? El monto a reintegrar por el empleador es la suma retenida en exceso, que sería el importe de la retención sobre la proporción del SAC determinado hasta el mes de pago. En cuanto a la exposición del beneficio en el recibo de haberes entendemos que debe informarse el importe efectivamente reintegrado con los haberes devengados en el mes de julio de 2013, no quedando claro si dicha exposición debe seguir informándose con los reintegros que se produzcan en los meses sucesivos, por lo que sobre este punto sería prudente que la AFIP efectúe alguna aclaración. Licencia por maternidad Cuando el empleado se encuentra gozando de licencia por maternidad, donde el F. 931 se presentará en $ 0; ya que la persona cobra el subsidio a través de Anses, ¿se debe confeccionar recibo de haberes y el correspondiente libro sueldos y jornales? El recibo de sueldo puede estar en 0 en valores a cobrar pero se puede hacer toda la liquidación y descontar la misma por ausencias licencia maternidad. El libro de sueldo tiene que estar confeccionado, lo que trascriba en el mismo será en base a la información que genere. Locación de inmuebles. Impuesto sobre los ingresos brutos. Provincia de Buenos Aires 1) Un alquiler de local comercial inferior a $ 4500 por mes, ¿está alcanzado por el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires? 2) Un contribuyente que alquila dos inmuebles con destino a vivienda, ¿debe pagar ingresos brutos? 3) Un contribuyente con 1 sola casa, destino vivienda y que supera los $ 4.500 de alquiler, ¿debería tributar ingresos brutos? 1) La locación de inmuebles comerciales en Provincia de Buenos Aires está alcanzada en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 6%, con independencia de la cantidad de inmuebles en alquiler y del importe mensual de la locación. 2) Al tener 2 inmuebles con destino vivienda, dicha locación se encuentra alcanzada en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 3%. 3) Si la locación con destino vivienda (1 único inmueble) supero los $ 4500 mensual o los $ 54.000 anuales, dicha locación está alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos de Provincia de Buenos Aires a la alícuota del 3%. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA SUJETOS CON MONTO DE VENTAS ANUALES IGUAL O INFERIOR A $ 10.000.000 Y QUE SEAN EMPLEADORES, RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3516. REDUCCIÓN DE INTERESES O EXIMICIÓN DE SANCIONES ¿Existe reducción de intereses o eximición de sanciones por la inclusión de deudas en el plan de facilidades establecido por la resolución general (AFIP) 3516? La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Jornada reducida Se trata de una empleada de una heladería que pidió por el mes de julio reducción de jornada a 4 horas. ¿Se puede reducir el sueldo y las cargas sociales? Cuando solicitó la reducción de jornada también tiene que haber pedido que se adecue su sueldo al tiempo trabajado, y por ende las cargas sociales también descenderían. Los aportes y contribuciones de obra social son por jornada completa. Si en la solicitud no incluyó estos términos lo tendría que hacer con la inclusión. Monotributo ¿En un mismo local puede haber dos monotributistas desarrollando actividad, una con venta de zapatos y otro con la actividad de venta de carteras habiendo de por medio un contrato de comodato? De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Nº 1/2010, no se admitirá más de un (1) responsable por un mismo local o establecimiento, excepto cuando los pequeños contribuyentes desarrollen las actividades en espacios físicamente independientes, subdivididos de carácter autónomo o se verifique la utilización del local o establecimiento en forma no simultánea.

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