viernes, 23 de agosto de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 23-08-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 23-08-2013 Inspección General de Justicia. Fecha de vencimiento de la Tasa Anual 2013. Fíjase el día 20 de septiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Resolución (IGJ) Nº 1385/2013 (BO 16/08/2013) Se fija el día 20 de septiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Vencida dicha será de aplicación la multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos, prevista en el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Provincia de Buenos Aires. Extensión hasta el 31 de octubre de 2013 de la vigencia de los regímenes de regularización: RN N° 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, y 12/13. Extensión hasta el 31 de octubre de 2013 de la vigencia de los regímenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, y 12/13. Resolución Normativa (ARBA) Nº 27/2013 (Copia Oficial) Se extiende, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia de: 1. El régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13. 2. El régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13. 3. El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13. 4. El régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13. 5. El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13. - Caducidad En caso de producirse la caducidad de un plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada sin necesidad de intimación previa la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión. Procedimiento. Tribunal Fiscal de la Nación. Competencia. Impuesto sobre los combustibles. Acto determinativo aun cuando no se siga el procedimiento de la ley 11683 La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso ordinario interpuesto por el Fisco contra la sentencia de la Cámara que confirmó la del Tribunal Fiscal, que había rechazado la excepción de incompetencia planteada. Se sostuvo que se trataba de un acto susceptible de ser apelado ante el Tribunal en los términos del artículo 159, inciso a) de la ley 11683 sin que obste a tal conclusión la circunstancia de que en sede administrativa no se haya seguido el trámite establecido por ese ordenamiento para el dictado de esa clase de resoluciones (art. 17 de dicha ley). RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FISCALIZACIÓN Y MULTAS. COMPROBACIÓN Y JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES. ACUERDOS PARA EL PAGO DE MULTAS EN CUOTAS. AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO Se faculta a la Subsecretaría de Coordinación a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar dicha multa. Destacamos que la cancelación de la deuda mediante el plan de pago que se autorice no comprenderá la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones aplicadas. La presente resolución tiene vigencia a partir del 22 de agosto de 2013. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 724/2013 BO: 21/08/2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LIBRETA DE FONDO DE CESE LABORAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2014. DECLARACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA "CREDENCIAL DE REGISTRO LABORAL" El Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) informa que las Libretas de Aportes al Fondo de Cese Laboral en soporte papel con relaciones laborales iniciadas y asentadas con anterioridad al 1/4/2011 mantienen su vigencia hasta el 13/3/2014 inclusive. A partir de esta fecha se deberá efectuar el reemplazo por la Credencial del Registro Laboral. Asimismo, se informa que si aún se mantienen relaciones laborales declaradas en dichas Libretas, es posible registrarlas por intermedio de la Credencial de Registro Laboral, ingresando directamente a la página web del IERIC con usuario y clave. Cómo hacer el trámite en IERIC: 1. En caso de que el trabajador posea Credencial y desea que la registración se realice en las representaciones del IERIC, se deberá presentar el formulario FI004 y la libreta debidamente rubricada con la relación laboral asentada. 2. En caso de que el trabajador no posea Credencial, se deberá presentar el formulario FI001 y la libreta debidamente rubricada con la relación laboral asentada. Importante: Registradas las relaciones laborales a través del Nuevo Sistema de Registro Laboral, o con posterioridad al vencimiento de la prórroga -lo que ocurra primero-, las libretas de aportes al fondo de cese laboral carecerán de vigencia, siendo únicamente válidas las Libretas de Hojas Móviles que se imprimen luego de la registración por intermedio de la Tarjeta “Soy Constructor”. TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA. ACORDADAS Y RESOLUCIONES. PUBLICACIÓN. PRECISIONES La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales darán cumplimiento a la Acordada 15/2013 en relación a las sentencias judiciales mediante el empleo del Sistema Informático de Gestión Judicial, en la medida en que se encuentre implementado. En aquellos tribunales en los que no se haya implementado aún el mencionado Sistema, se aplicará el procedimiento provisional descripto en el "Protocolo de registro de Acordadas y resoluciones administrativas", que se crea en la presente Acordada, hasta tanto sea puesto en marcha el Sistema Informático de Gestión Judicial. Asimismo, declara inaplicable el artículo 4 de la ley 26856. Recordamos que el citado artículo establece que “las cuestiones a dirimir en los acuerdos y reuniones que lleve a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tengan por objeto el dictado de sentencias, Acordadas o resoluciones, deberán ser publicadas en el diario judicial con una antelación mínima de cinco (5) días de la fecha de la reunión que corresponda”. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 24/2013 Laboral. Fiscalización y multas. Comprobación y juzgamiento de infracciones. RG (AFIP) 1566 (ts 2004). Acuerdos para el pago de multas en cuotas. Autorización y procedimiento Facultad de la Subsecretaría de Coordinación para autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar dicha multa. La cancelación de la deuda mediante el plan de pago que se autorice no comprenderá la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones aplicadas. Vigencia: 22/08/2013. Resolución (MTESS) Nº 724/2013 (BO 21/08/2013) 1. Autorización para el otorgamiento de planes de pago. Alcances Se faculta a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente resolución. 2. Solicitud expresa y fundada por escrito El infractor ejecutado o su representante legal deberá efectuar expresa petición fundada y por escrito, dirigida al funcionario competente, a efectos que autorice la instrumentación judicial de un acuerdo de pago en cuotas de la multa y sus intereses, debiendo en su presentación referenciar el expediente administrativo en el que se la impusiera. La presentación deberá satisfacer las formalidades exigidas por los artículos 15, 16 y concordantes del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72. T.O. 1991. 3. Datos que debe contener la solicitud La solicitud del plan de facilidades deberá contener los siguientes requisitos: a) Individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el cobro de la multa impuesta y sus intereses. b) Indicar las causales que motivan la imposibilidad de cancelación de la deuda en un único pago, indicando el monto total del capital adeudado con más sus intereses calculados a la fecha de la presentación. c) Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas las notificaciones que se le efectúen en los términos de la presente resolución. 4. Presentación y autorización La presentación será recepcionada por la representación de esta Cartera de Estado interviniente en el proceso judicial en trámite. Recibida la solicitud del ejecutado, la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos producirá informe circunstanciado de la causa judicial, de la motivación aducida para el pedido de facilidades y de su pertinencia, formulando la liquidación del capital y sus intereses, debiendo elevar las actuaciones para su agregación al expediente administrativo respectivo y a efectos de su consideración por el funcionario facultado para expedir la autorización. 5. Formalización del acuerdo o desestimación y prosecución del trámite ejecutorio Recibidas las actuaciones por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y de considerarlo pertinente, con sustento en la situación económico-financiera del infractor, la gravedad y la naturaleza del incumplimiento sancionado instruirá a la representación judicial de la Jurisdicción a la formalización del acuerdo de pago propuesto. En caso contrario, se pronunciará sobre su desestimación y la prosecución del trámite ejecutorio. La decisión será notificada al infractor por la representación judicial interviniente, en el domicilio especial que constituyera en su presentación, y resultará irrecurrible. 6. Cantidad de cuotas Para establecer el número de cuotas del plan de facilidades, se seguirán los siguientes parámetros: Cuando la multa y sus intereses resulte: a) De hasta la suma de $ 10.000, deberá ser abonada en hasta 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. b) Desde $ 10.001 hasta $ 50.000, se acordarán hasta 8 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. c) Desde $ 50.001 hasta $ 120.000, se acordarán hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. d) Desde $ 120.001 hasta $ 240.000, se acordarán hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. e) Desde $ 240.001 hasta $ 500.000, se acordarán hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. f) Cuando la multa y sus intereses exceda la suma de $ 500.000, se acordarán hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 7. Saldo impago de un plan de facilidades de pago. Formulación Cuando el objeto de la ejecución judicial resulte el saldo impago de un plan de facilidades, concedido en sede administrativa a los fines de la formulación de la liquidación, se tomará como base de cálculo el importe del saldo total adeudado, comprensivo de la multa y sus intereses devengados conforme lo dispuesto por la resolución autorizativa, considerándolo como de fecha vencida y exigible a partir del primer día hábil en que el sancionado incurrió en mora y, desde el pedido de autorización del acuerdo de pago en la instancia judicial en adelante, se aplicarán los intereses calculados sobre ese capital consolidado de conformidad a la Resolución (MEYFP) Nº 841/10, para las obligaciones emergentes de la Resolución (MTEYSS) Nº 655/05, y la tasa activa que fije el BNA para sus operaciones de préstamos comerciales, para las obligaciones emergentes de la Ley Nº 18.695. En este supuesto, se reducirá a la mitad el número de cuotas máximas establecido en el punto anterior de la presente resolución. 8. Recaudos Autorizado el plan de facilidades en los términos de la presente resolución, el acuerdo judicial por el que se instrumente ante el tribunal que entiende en la causa, deberá contener los siguientes recaudos: a) El reconocimiento expreso por el infractor de la deuda originada por la falta de pago de la multa impuesta, su allanamiento incondicional a la demanda, el desistimiento de las defensas opuestas y la asunción de las costas y gastos causídicos. b) El monto total del capital e intereses por el que se formaliza el acuerdo y la indicación de los importes de cada cuota convenida y sus fechas de pago. c) Se acordará que la falta de pago de cualquiera de las cuotas otorgadas en tiempo y forma, traerá aparejada de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades, siendo exigible el total de lo adeudado sin necesidad de intimación previa, debiendo proseguirse la ejecución en trámite. d) En tal supuesto, se capitalizarán los intereses devengados y las sumas abonadas se imputarán primero a gastos, luego a intereses y el remanente a cuenta del capital adeudado que resulte de la liquidación definitiva que se practique en la causa. 9. Mantenimiento de medidas cautelares Las medidas cautelares se mantendrán vigentes, pudiendo la Dirección de Acciones Judiciales autorizar a pedido de parte, previa acreditación del pago de las cuotas que resultaren exigibles a la fecha de su solicitud, su sustitución por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de dicha dependencia. 10. Aclaración La cancelación de la deuda mediante el presente régimen, no implica reducción alguna de intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes. 11. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 22 de agosto de 2013. Resolución General 2/2013 (Inspección General de Justicia) - SOCIEDADES COMERCIALES - Tasa anual. Forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta. Bs. As., 21/8/2013 Publicación en B.O.: 23/08/2013 VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5116463/7064098 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, lo establecido en las Leyes Nº 22.315, Nº 25.237, el Decreto Nº 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, las Decisiones Administrativas Nº 55 de fecha 18 de mayo del año 2000 y 46 del 24 de abril del año 2001 y la Resolución Nº 1385 de fecha 12 de agosto del año 2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° inciso e) del Decreto Nº 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, reglamentario de la Ley Nº 22.315, faculta a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a percibir tasas por los distintos servicios que presta. Que la Ley Nº 25.237, que aprobó el presupuesto del año 2000, dispuso ratificar los Decretos Nº 360/95 y 67/96 que imponían, a las sociedades por acciones, entre otras cosas, el pago de una tasa anual a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento. Que, en uso de las facultades conferidas por la citada Ley, fueron dictadas, sucesivamente, las Decisiones Administrativas de la referida Jefatura de Gabinete Nº 55 de fecha 12 de diciembre del 2000 y 46 del 24 de abril del 2001, en las cuales se mantuvo el criterio de imposición de la tasa anual anteriormente fijado. Que el artículo 9° de la referida Decisión Administrativa 46/2011 establece que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dictará las normas interpretativas e instrumentales necesarias para la aplicación de dicha norma. Que mediante Resolución Nº 1385 de fecha 12 de agosto del año 2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION se fijó el día 20 de septiembre del año 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual correspondiente a ese año. Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a la mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo. Que, en ese marco, se han determinado lineamientos de modernización de la administración, así como también en la optimización de los recursos tecnológicos en materia informática. Que la modernización institucional permite mejorar los grados de eficacia y eficiencia, así como generar una mayor economía en la asignación de recursos. Que hasta el momento, a los fines de lograr el cumplimiento del pago de la tasa anual, esta INSPECCION GENERAL ha utilizado dos procedimientos de cálculo y emisión de la boleta: por correo y mediante la utilización del sitio web oficial, www.jus.gov.ar/igj. Que, a fin de aumentar grado de eficiencia, utilizar los recursos tecnológicos y reasignar costos monetarios, de insumos y de las tareas del personal destinado a dicha función, es menester establecer, en forma exclusiva, que el cálculo y emisión de la boleta sea realizado mediante el sitio web oficial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Que la presente resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto del año 2013. Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DELEGACION ADMINISTRATIVA y el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315. Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1° — ESTABLEZCASE que el cálculo y emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones en virtud de la Ley Nº 25.237 y de las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº 55/2000 y Nº 46/2001 será realizado, en forma exclusiva, mediante el sitio web oficial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, www.jus.gov.ar/igj. Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto de 2013. Art. 3° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Rodolfo Tailhade. JURISPRUDENCIA SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). PRESTACIÓN COMPENSATORIA, ARTÍCULO 24, LEY 24241. INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE DE 35 AÑOS PARA SU CÁLCULO La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Barrios, Idilio Anelio c/ANSeS", con fecha 21/8/2013, resolvió hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24241, ordenando a la ANSeS que al calcular la prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES POR ACCIONES. TASA ANUAL. FORMA EXCLUSIVA DE CÁLCULO Y EMISIÓN DE BOLETA Se establece que el cálculo y la emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones se realizarán exclusivamente mediante el sitio web oficial de la Inspección General de Justicia. RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 2/2013 BO: 23/08/2013 CONSULTAS Autónomos Tenemos casos de contribuyentes autónomos que en la Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas de la página de AFIP en varios meses les aparecen los pagos pero no las obligaciones mensuales, lo que les genera un saldo acreedor. ¿A qué se debe esto y cómo se puede solucionar? Hay contribuyentes a quienes no se les cargo la obligación mensual por estar en zonas que sufrieron la inundación de marzo de 2013, no se los eximio del pago, sólo se difirieron los vencimientos. Anticipos. Impuestos sobre los créditos y débitos bancarios. Compensación ¿Qué procedimiento debo seguir en caso de querer realizar una compensación tomando como origen el Impuesto 149, y como destino de la compensación anticipos de Ganancias Persona Jurídica, Ganancias Persona Física, Ganancia Mínima Presunta o FONEDU (Fondo Nacional Educativo)? Para realizar este tipo de compensaciones deberá seguir el siguiente procedimiento: A través del menú “Transacciones” deberá ingresar en la opción “Utilización de Créditos Especiales” y allí realizar la misma. DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO JUDÍO (ROSH HASHANA). AÑO 2013 / 5774 ¿Cuándo es el año nuevo judío y qué características tiene? Este año se celebra a partir del atardecer del día miércoles 4 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día 5 y hasta el anochecer del 6. Conforme el artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) serán considerados 2 días como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía. Planilla de horarios. Rúbrica En una inspección le exigieron a una empresa que la planilla de horarios del personal femenino (3 empleadas que trabajan 4 horas ) debía estar rubricada. ¿Es obligatorio cualquiera sea el horario? ¿Y en los hombres? El articulo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare (para eso es la rubrica de las planillas) la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso. Sólo personal femenino que cumple jornadas completas sin la interrupción de las dos horas. No corresponde para el personal masculino. Monotributo. Factura electrónica Un monotributista médico que pasa a categoría H y solamente factura a consumidores finales: ¿debe emitir factura electrónica? En caso de otro profesional que factura a obras sociales y deba emplear la factura electrónica, ¿qué proceso o trámite debe seguir? ¿A partir de qué momento está obligado si el cambio a dicha categoría operará en la recategorización que vence en 09/2013? Si le factura únicamente a consumidores finales, en su consultorio, el contribuyente queda exceptuado de emitir factura electrónica. En el otro caso, deberá habilitar el servicio “Comprobantes en línea”, habilitar desde el mismo un punto de venta diferenciado, y emitir las facturas correspondientes a partir del mes de octubre de 2013, fecha en la cual comienza a tener vigencia la nueva categoría (H). VIAJANTE DE COMERCIO. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. MONTO En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio, ¿qué conceptos deben cobrar los derechohabientes? En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio el empleador deberá abonar el sueldo hasta el día del fallecimiento, el aguinaldo proporcional, el 50% de lo que le hubiera correspondido en concepto de antigüedad o despido. Si hubiere transcurrido un año de vigencia del contrato tendrán derecho a la indemnización por clientela, cuyo monto estará determinado por el 25% de lo que le hubiera correspondido en caso de despido intempestivo o injustificado. CUIL incorrecto Si se realizaron los últimos 5 aportes de la seguridad social a un C.U.I.L. que no pertenece al empleado, ¿cómo se procede para que dichos aportes vayan en forma correcta a dicho empleado? Tiene que presentar en agencia el F. 933, no se rectifica el F. 931. Impuesto a las ganancias. Anticipos. Impuestos sobre los créditos y débitos bancarios. Compensación ¿El anticipo N° 2 de ganancias 2013, se puede compensar con el pago a cuenta del 34% del impuesto a los débitos y créditos del período enero del 2013 y sucesivos? El cómputo del crédito de impuesto (34% de las acreditaciones bancarias), se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el “último día del mes inmediato anterior” al del vencimiento del anticipo correspondiente.

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