viernes, 30 de agosto de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 30-08-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 30-08-2013 DDJJ Y PRESENTACION DE BALANCES A partir del lunes 26/8 se lleva a cabo un operativo especial para la recepción de balances mediante aplicativo SITIGJ, mientras que las DDJJ 1/2010 se reciben en el Correo Argentino y las sedes de los colegios profesionales. Recepción de Balances La presentación de estados contables de sociedades comerciales a través del aplicativo SITIGJ, pueden ser presentados de la siguiente manera: - Sin turno, solo para la presentación de 1 balance por persona, en la sede de la IGJ, en el horario de 9:30 a 14:00hs. Se entregarán 100 números diarios. - Con turno, para la presentación de hasta 5 balances por persona. Se solicita a través del sistema de turnos de esta página web. Puede seleccionar el horario y la sede para la presentación: la Inspección General de Justicia o Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Esta última opción es exclusiva para profesionales matriculados. Recepción de DDJJ 1/2010 Desde el 26 de agosto, también se implementan cambios en la recepción de las declaraciones juradas de actualización de datos. A partir del lunes, se reciben exclusivamente en el Correo Argentino y las sedes de los colegios profesionales, sin turno. Las DDJJ ingresan al organismo el día hábil posterior a la presentación. Cabe destacar que los turnos solicitados hasta el 23 de agosto, serán atendidos en la fecha, horario y sede asignados. Recepción en el Correo Argentino: Casa Central, 25 de Mayo y Perón, de lunes a viernes, de 9 a 14hs. Sede de Tribunales, Paraná 717, de lunes a viernes, de 9 a 14hs. Recepción en las sedes de los colegios de Abogados y Escribanos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (solo para matriculados): De lunes a viernes, de 9:30 a 12hs. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. CAMBIOS EN LA RECEPCIÓN DE BALANCES MEDIANTE APLICATIVO SITIGJ Y DECLARACIÓN JURADA REEMPADRONAMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2010 A partir del lunes 26 de agosto la Inspección General de Justicia (IGJ) implementará algunos cambios para los siguientes trámites: 1) Recepción de balances La presentación de estados contables de sociedades comerciales a través del aplicativo SITIGJ podrá realizarse: a) Sin turno: solo para la presentación de hasta 1 balance por persona, en la sede central de la IGJ, en el horario de 9:30 a 14:00 horas. A tales efectos, se entregarán solo 100 números diarios. b) Con turno: para la presentación de hasta 5 balances por persona, el turno se deberá solicitar desde el sitio web de la IGJ, a través del Sistema de Turnos, seleccionando el horario y la sede para la presentación: la IGJ o el CPCECABA (opción exclusiva para profesionales matriculados). 2) Recepción de declaración jurada de reempadronamiento resolución general (IGJ) 1/2010 Las declaraciones juradas correspondientes al reempadronamiento resolución general (IGJ) 1/2010 se recibirán, sin turno, exclusivamente en las sedes del Correo Argentino autorizadas(*) y en las sedes de los colegios profesionales (solo para matriculados con atención de 9:30 a 12:00 h). Dichas declaraciones juradas ingresarán a la IGJ el día hábil posterior a su presentación. Los turnos solicitados hasta el 23 de agosto serán atendidos en la fecha, horario y sede asignados. (*) Sedes autorizadas del Correo Argentino: Casa Central, 25 de Mayo y Perón, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Sede de Tribunales, Paraná 717, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Sociedades comerciales. Tasa anual I.G.J. Dec. Adm. J.G.M. 46/01. Vencimientos para el pago de la tasa anual correspondiente al año 2013. Art. 1 – Fíjase el día 20 de setiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el art. 4 de la Dec. Adm. J.G.M. 46/01. Art. 2 – Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el art. 7 de la Dec. Adm. J.G.M. 46/01. Art. 3 – De forma. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/9/2013 EXCLUSIVAMENTE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del gravamen- según el siguiente detalle: a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”. b) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 25.000, se incrementan las deducciones personales en un 20%. c) Para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan respectivamente en la región patagónica -delimitada por L. 23272- se incrementan las deducciones personales en un 30%.DECRETO (Poder Ejecutivo) 1242/2013 BO: 28/08/2013 ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2013 El Poder Ejecutivo Nacional anunció una modificación en el régimen de asignaciones familiares. A partir del 1 de setiembre se modifica el tope actual para percibir las asignaciones familiares, que era de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar, a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar. Esta modificación rige para todas las asignaciones familiares con tope de ingresos: asignación por hijo, por nacimiento, por adopción, por matrimonio y ayuda escolar anual. Los grupos familiares con ingresos totales menores a $ 30.000, y donde ninguno de los cónyuges tenga ingresos superiores a $ 15.000, cobrarán según la siguiente escala: Grupo Remuneración grupo familiar Valor de la asignación Desde Hasta I $ 200 $ 4.800 $ 460 II $ 4.801 $ 6.000 $ 320 III $ 6.001 $ 7.800 $ 200 IV $ 7.801 $ 30.000 $ 110 SANIDAD. INSTITUTOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/1975. ESCALAS SALARIALES DESDE 1/8/2013 Y 1/12/2013 Los representantes de la actividad de sanidad han acordado nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el CCT 108/1975. El Acuerdo establece un incremento salarial a abonarse en dos tramos, con vigencia a partir de los meses de agosto y diciembre de 2013. Además, entre otros aspectos, se conviene el pago de una contribución extraordinaria de $ 416 por cada trabajador, a favor de FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 41,60 cada una, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2013 y junio de 2014. Por otro lado, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del presente Acuerdo, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Aumentan el mínimo de Ganancias: Sólo pagarán el impuesto los sueldos superiores a $ 15.000 MPUESTO A LAS GANANCIAS. Deduciones Personales: Incremento para los empleados en relación de dependencia Mediante el dictado del Decreto Nº 1.242/2013, publicado en el Boletín Oficial del día 28 de agosto de 2013, se modifican las deducciones personales para los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, retirados, o que desempeñen un cargo público, a partir del 1º de septiembre de 2013. A continuación haremos un breve comentario sobre dichas modificaciones: Sujetos con una remuneración bruta menor a $ 15.000 Para aquellos sujetos que obtengan ganancias incluidas en los incisos a) -desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares-, b) -trabajo personal ejecutado en relación de dependencia- y c) -jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas- del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de quince mil pesos ($ 15.000), se establece un incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley mencionada, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23. Este beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes bajo el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1.242/2013” Sujetos con una remuneración bruta entre $ 15.000 y $ 25.000 En el caso sujetos que obtengan ganancias incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, este ubicada en el rango de quince mil pesos ($ 15.000) a veinticinco mil pesos ($ 25.000), se establece un incremento del veinte por ciento de las deducción personales establecida en los incisos a) –mínimo no imponible-, b) –cargas de familia- y c) –deducción especial- del artículo 23 de la ley mencionada. Sujetos con una remuneración bruta igual o superior $ 25.000 Para estos sujetos se mantienen las deduciones personales dispuestas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias vigentes al día de hoy. Es decir, no tienen ningún beneficio con el dictado del Decreto Nº 1.242/2013. Empleados en relación de dependencia y jubilados que residan en las Provincias a que hace mención la Ley 23.272. Por último, el artículo 6º del Decreto Nº 1.242/2013 dispone un incremento del treinta por ciento (30%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 23.272 y su modificación. Las provincias y en su caso, Partidos a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 23.272 son: La Pampa Río Negro Chubut Neuquén Santa Cruz Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires Vigencia El Decreto Nº 1.242/2013 tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, inclusive. Sueldos mayores a $ 15.001 obtendrán un beneficio por mes con modificación de Ganancias Los casados que tengan dos hijo, y que ganan 16.000 pesos mensuales, a partir del 1 de septiembre, en lugar de pagar 759 pesos en concepto de impuestos a las ganancias, pasarán a tributar 304 pesos, merced al aumento del 20% en las deducciones a ese ingreso. Así se desprende de los gráficos que presentó este martes el titular de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, en su exposición en la Casa de Gobierno donde se anunció una serie de medidas tendientes a beneficiar los ingresos de los empleados y jubilados. A modo de ejemplo se cita el caso de una persona casada con dos hijos y las diferencias de lo que deberá abonar por este concepto a partir de septiembre próximo por el impuesto a las ganancias. El gráfico da cuenta de la siguiente estructura: Casado con dos hijos: ¿Cuánto paga de impuesto a las ganancias por mes? Sueldo Pago actual Con 20% en deducciones Bneficio aprox. $ 16.000 $ 759 $ 304 $ 455 $ 17.000 $ 973 $ 501 $ 472 $ 18.000 $ 1.216 $ 708 $ 508 $ 20.000 $ 1.716 $ 1.155 $ 561 $ 22.000 $ 2.274 $ 1.647 $ 627 $ 24.000 $ 2.890 $ 2.205 $ 686 $ 25.000 $ 3.239 $ 2.351 $ 708 Gravan compraventa de bonos y acciones y cobro de dividendos para financiar parte de Ganancias El Gobierno financiará una parte de las mejoras en el impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría con nuevos gravámenes a la renta de capital, constituida por la compraventa de bonos y acciones que no coticen en bolsa y por dividendos de todas las empresas que perciben los accionistas particulares. Un proyecto de ley que ingresará en los próximos días al Congreso propondrá gravar con el 10% a los dividendos y el 15% a la transacción de porciones de empresas. Según los cálculos que hizo el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, la suba del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias para eximir del pago a los salarios brutos de hasta $ 15.000 mensuales demandará un esfuerzo fiscal de $ 2.581 millones. El aumento del 20% en el mínimo no imponible para los salarios de entre $ 15.000 y $ 25.000 brutos significará un costo de $ 1.317 millones. Y el aumento del 30% para los trabajadores de la región patagónica demandará otros $ 217 millones. Además, la extensión de la percepción de las asignaciones familiares a quienes ganen hasta $ 15.000 o cónyuges de ingresos conjuntos de hasta $ 30.000 tendrán un costo de $ 380 millones para el Estado. En total, afirmó el recaudador, la medida que comenzará a regir desde el mes próximo tendrá un costo de $ 4.495 millones. La medida beneficiará a 1,5 millones de empleados y jubilados. El cálculo, afirmaron fuentes de la AFIP, es cuatrimestral, o de aquí a fin de año. Anualizado, entonces, representará un “esfuerzo fiscal” de $ 13.485 millones. Esa cifra representa el 25% de los $ 54.000 millones que recauda el fisco en concepto del impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría en la actualidad. Una parte mínima de ese financiamiento provendrá de la creación del impuesto del 15% a la compraventa de títulos y acciones, o compraventa de empresas. Este impuesto había sido erradicado por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, mediante el decreto 2284 de 1991. Y por el quite de la exención al pago de Ganancias al cobro de dividendos, que pasarán a pagar un tributo del 10%. El primer impuesto aportará $ 697 millones al año. El segundo, $ 1.359 millones. En total, ese “esfuerzo fiscal” anual de casi $ 13.500 millones tendrá una contrapartida de $ 2.056 millones al año. Por otro lado, el Gobierno espera que esos recursos que deja de percibir el fisco se vuelquen al consumo y, por lo tanto, generen nuevos ingresos a la AFIP, mediante el IVA y otros impuesto Simbólico Echegaray aclaró que el impuesto a la compraventa de bonos y acciones no alcanzará a los instrumentos que coticen en dólares para no afectar el ahorro. Pero en el caso de una empresa que tenga parte de su capital en cotización pública, si un inversor compra la parte de la sociedad que no está en Bolsa, pagará el tributo. En el caso de los dividendos, la AFIP ya sabe qué personas deberán pagar el nuevo impuesto, ya que la percepción de estos beneficios consta en las declaraciones juradas, aunque en la actualidad están eximidos del impuesto a las Ganancias. En otras palabras, los contribuyentes ya informan si tienen acciones de empresas y qué ganancia le retribuyen, aunque no estén alcanzadas por el tributo en la actualidad. Fuente: El Cronista IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS. SE ESTABLECEN LA RETROACTIVIDAD DEL BENEFICIO AL 1/1/2013 Y DIVERSAS PRECISIONES A través de la fe de erratas, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, se establece que el incremento de las deducciones personales dispuesto por el decreto 1242/2013, pasa a tener efecto desde el mes de enero de 2013. Por otra parte, a través de la resolución general que a continuación comentamos, la AFIP establece las siguientes precisiones sobre las retenciones a practicar en el mes de setiembre de 2013: a) En todos los casos los nuevos valores del mínimo no imponible y deducciones personales se aplican en forma retroactiva desde el mes de enero de 2013 en adelante; b) El incremento de las deducciones previstas para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $ 15.000, implica que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero; c) Aquellos agentes de retención que abonen las remuneraciones del mes de setiembre de 2013 con una liquidación de haberes ya confeccionada anteriormente deberán generar una liquidación adicional para devolver aquellos importes que pasan a dejar de estar alcanzados por el impuesto; d) Para determinar los segmentos en los que encuadra cada trabajador se deberán tomar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido como mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto de 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados; e) En los casos de sujetos que comiencen a percibir remuneraciones o haberes previsionales a partir del mes de setiembre de 2013, sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el año fiscal, deberán quedar encuadrados tomando como parámetro las remuneraciones de dicho mes. En el caso, de tratarse de un mes incompleto, el importe deberá mensualizarse. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3525 BO: 30/08/2013 La AFIP establece las siguientes precisiones sobre el decreto 1242/2013 a fin de practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013: * El incremento de las deducciones previstas para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $ 15.000, implica que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero; * Aquellos agentes de retención que abonen las remuneraciones en el mes de setiembre de 2013 con una liquidación de haberes ya confeccionada anteriormente deberán generar una liquidación adicional para devolver el impuesto retenido en exceso; * Para determinar los segmentos en los que encuadra cada trabajador se deberán tomar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido como mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto de 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados; * En los casos de sujetos que comiencen a percibir remuneraciones o haberes previsionales a partir del mes de setiembre de 2013, sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el año fiscal, deberán quedar encuadrados tomando como parámetro las remuneraciones de dicho mes. En el caso, de tratarse de un mes incompleto, el importe deberá mensualizarse. Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Decreto Nº 1242/2013. Deducciones personales. Precisiones respecto de determinados aspectos que hacen a la aplicación del régimen aprobado por el Decreto Nº 1242/13, que establece el incremento de la deducción especial -inc. c) art. 23 LIG- respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, para sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador— son las que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000,-: No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000,-, y hasta $ 25.000,-: Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1242/13, es decir un aumento de las deducciones en un 20% (se aplica un 30% para zonas Ley Nº 23272), y c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000: No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1242/13. Se define a las remuneraciones mensuales, normales y habituales, como aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero-agosto 2013, o como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. En caso de inicio de actividades la condición del sujeto beneficiario se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. Determinación de los montos a computar como deducciones personales. Resolución General (AFIP) Nº 3525/2013 (BO 30/08/2013) 1. Agentes de retención alcanzados Los agentes de retención alcanzados por la RG (AFIP) Nº 2437/08, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente. 2. Definición de sujeto beneficiario La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento que se define en el punto siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—. Dichas condiciones son las que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1242/13 (aumento de las deducciones en un 20%). c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000: No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1242/13. 3. Consideraciones para la determinación del "importe de la mayor remuneración y/o haber devengado" Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1242/13, referidos al importe de la mayor remuneración y/o haber de $ 15.000 o $ 25.000, y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. 4. Remuneraciones y/o haberes mensuales percibidos a partir de septiembre 2013 Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. 5. Incremento de las deducciones en un 20%. Montos a computar A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG (AFIP) Nº 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1242/13 (aumento de las deducciones personales en un 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación: CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96 6. Incremento de las deducciones en un 30%. Montos a computar La retención dispuesta por la RG (AFIP) Nº 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación: CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8.087,04 7. Incremento de la deducción especial cuando la remuneración y/o haber no supera los $ 15.000 El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la LIG, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0. 8. Obligación de los agentes de retención. Liquidación adicional cuando no hubieren practicado el beneficio Los agentes de retención alcanzados por la RG (AFIP) Nº 2437/08, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado. AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO SETIEMBRE 2013 A partir del mes devengado setiembre 2013, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 14,41%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417. El mencionado incremento del 14,41% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios. Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos y el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia. Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, teniendo en cuenta el incremento mencionado. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. APORTES Y CONTRIBUCIONES AL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA). FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3451. PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2013 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) establecido por la resolución (RENATEA) 162/2013 para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 25191. Asimismo, se amplía el alcance del plan de facilidades de pago para aquellos contribuyentes cuyos vencimientos y presentaciones hayan operado con posterioridad al día 28 de febrero de 2013. RESOLUCIÓN (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) 203/2013 BO: 30/08/2013 CONSULTAS En el caso de un trabajador que es, a su vez, bombero voluntario, ¿debe descontarse el tiempo durante el cual deja de prestar servicios para concurrir al llamado de emergencia del cuartel de bomberos al que pertenece? Mediante el artículo 17 de la ley 25054 se dispuso que la actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador -tanto público como privado- como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual, que se derivara de sus inasistencias o llegadas tarde en cumplimiento de su misión, justificadas formalmente. Por lo tanto, los días en que deba concurrir a prestar su servicio voluntario como bombero no pueden ser descontados de su remuneración mensual. Empleados de Comercio. Licencia por enfermedad de familiar Una empleada de comercio que trabaja en una empresa, en forma reiterada no asiste a su puesto de trabajo debido a que tiene familiares enfermos (por ejemplo: hijo) y le lleva al empleador un Certificado Médico. ¿Cuántas veces en un mes la empleada puede faltar por enfermedad de un familiar?¿El empleador puede descontarle el presentismo o los días de trabajo que falta? Los trabajadores de comercio tienen hasta 30 días al año para ausentarse por enfermedad de un familiar directo, es una licencia sin goce de sueldo, o sea ese día no se abona, igual lo tiene que justificar para no ser sancionada, pero no se paga, con la segunda ausencia pierde el presentismo. Plan de facilidades de pago. Cuotas. Pago ¿Puedo pagar la primer cuota de un plan de “Mis facilidades” (plan 910) con un F. 799 ya que había puesto mal el CBU y lo modifiqué y entra en vigencia a partir del 01/09/2013? ¿De ser posible, me podrían indicar los códigos de imputación a este plan de facilidades? Las cuotas de los planes de Mis Facilidades no pueden abonarse al contado. Lo que debe hacer es rehabilitar la cuota impaga a los efectos de que AFIP se la debite en la nueva CBU informada. LICENCIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). TRATAMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS EN LA LIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN DINERARIA ¿Cómo corresponde computar la incidencia de las horas extras en la liquidación de la prestación dineraria por ILT? De acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del decreto 1694/2009, el cálculo de la prestación dineraria por ILT se debe realizar por aplicación de las pautas establecidas por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, que rige la licencia paga por enfermedad inculpable. Por consiguiente, para el cálculo de la prestación por ILT deberán tomarse las siguientes previsiones: a) Remuneraciones fijas o parte fija de la remuneración: la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. b) Remuneraciones variables (horas extras, comisiones, etc.): si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. AFIP. COMPENSACIONES DE IMPUESTOS ¿Qué procedimiento debe seguirse en caso de querer realizar una compensación tomando como origen el Impuesto 149 -acreditaciones bancarias, L. 25413-, y como destino de la compensación anticipos de Ganancias Persona Jurídica, Ganancias Persona Física, Ganancia Mínima Presunta o Fondo Nacional Educativo (FONEDU)? Para realizar este tipo de compensaciones deberá seguir el siguiente procedimiento: a través del menú "Transacciones" deberá ingresar en la opción "Utilización de Créditos Especiales", y allí realizarla. Fuente: AFIP - ABC Preguntas y respuestas frecuentes ID: 13361755 ART No encontramos dónde mirar en la ventanilla electrónica (SRT) de AFIP los períodos que reclaman desde el Ministerio de Trabajo (Superintendencia de Riesgos de Trabajo), ¿a qué opción se debe ingresar? Ingresando al siguiente link: http://www.srt.gob.ar/cuotas-omitidas/srt/contenidos-srt/acceso-empleadores/cuotas-omitidas A la derecha tiene un recuadro donde con el Cuit del contribuyente y el Nº de Intimación de Pago accede a toda la información. Planes facilidades de pago. Resolución General Nº 3516 Tengo que incluir en un plan de facilidades de pago la deuda de los aportes seguridad social 07/2013, contribuciones seguridad social 07/2013 e IVA 07/2013. ¿Se pueden hacer 3 planes distintos o se tiene que hacer obligatoriamente 1 donde se incluyan a todas las obligaciones? Se pueden presentar todos los planes que necesite, es un plan de facilidades permanente, por lo tanto no hay una cantidad máxima de presentaciones a realizar. Es decir puede presentar un plan por la deuda impositiva y otra por las deudas previsionales de dicho mes.

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