martes, 20 de agosto de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-08-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-08-2013 Ingresos Brutos AGIP: vence la presentación de la declaración jurada anual Vence la presentación de la declaración jurada anual de Ingresos Brutos para Contribuyentes Locales. Se realiza a través de la ventanilla virtual con Clave Ciudad. Desde el 21 de agosto próximo, y por orden de de dígito verificador, comienza el vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos de Contribuyente Locales - Régimen General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para realizar y presentar la correspondiente declaración Jurada debe ingresar a la ventanilla virtual de la página web de AGIP. Cómo presentar la Declaración Jurada Anual Para acceder al aplicativo online se deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG". Personas Físicas -Clave Ciudad Nivel 1 -Si la tiene proceda desde aquí -Si no la tiene, obténgala por Internet aquí Personas Jurídicas -Clave Ciudad Nivel 2 -Si la tiene proceda desde aquí -Si no la tiene aún, su declaración podrá ser presentada por su profesional matriculado, con su propia clave. Vencimiento Se recuerda que por Resolución Nº 1670-MHGC-2012 el vencimiento por dígito verificador (DV) de la DDJJ Anual de Régimen General de Ingresos Brutos opera con el siguiente cronograma: DV terminado en 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Fecha 21/08/2013 22/08/2013 23/08/2013 26/08/2013 27/08/2013 Certificación Contable Las sociedades regulares conforme la ley 19.550 deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3º Res. 631-AGIP-2010). RG 3358 – La cancelación de la CUIT cumple su primer añito de vida y todavía no hay novedades de rehabilitación. El 10 de agosto de 2012, hace ya un año salía publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 3358/12 que según datos de la AFIP le cancelaba la CUIT a mas de 400.00 empresas. El objetivo de la RG fue adoptar medidas preventivas tendientes a combatir “futuros” ilícitos de estas empresas calificadas como “fantasmas” y estableció en su Art. 4 las distintas causales de cancelación de CUIT con el agravante de no liberar a las empresas de la multa por falta de presentación, es decir pierden sus derechos pero no sus obligaciones. Situación actual. Un año después todavía no hay respuesta, ni rehabilitación de CUIT, ni solución alguna para estas sociedades que quedaron en el limbo legislativo. En el caso que me toco el motivo de cancelación fue no tener ventas, por lo que se pidió la rehabilitación de la CUIT pero ¿Que pruebas se pueden aportar si no hubo actividad? ¿De que se tiene que defender una empresa cuyo única falta fue no tener trabajo? Un par de meses después de pedir la rehabilitación llego un requerimiento que fue cumplimentado pero por el cual todavía no se recibió resolución . Mientras tanto mensualmente se siguen presentando las DJ según el Art. 7 de la RG 1345. Pocas esperanzas tengo que la respuesta sea favorable por lo que me comentaron otros colegas a los que ya les llego respuesta no se le dio lugar a la solicitud y se les informo que el único recurso que le queda es el Art. 74 del Dto. 1397/79 Recurso de apelación para ante el Director General. Lo incongruente de la RG 3358. Para la AFIP no tener actividad es motivo para aplicar una sanción extrema si se tiene en cuenta que no tener trabajo no quebranta la ley y que en contraste se trata con mayor liviandad a las empresas que si cometen delitos tributarios reales y verificables. La igualdad ante la ley no existe en una realidad en la cual al contribuyente que todavía no ejercicio su actividad se lo excluye del padrón y al que evade impuestos se le otorgan un plan en 120 cuotas… Parece que la RG 3358 le da a la AFIP el poder de “predecir” un ilícito tributario antes de que ocurra, lo irónico es que al ser “prevenido” el delito antes de que se cometa en realidad los que sufren la cancelación de CUIT son inocentes ya que todavía el hecho imponible a sancionar no sucedió. En busca del fallo perdido. Este mes podemos encontrar en la revista del Consejo de CABA en la parte de Tributacion una nota que bajo el titulo “Columna AFIP” se limita a mencionar que la justicia le dio la razón a la AFIP cuando una sociedad pidió un amparo. Sin embargo, alguien me menciono que existe un fallo de el Juzgado Federal de Salta Nº 2 que declaró la inconstitucionalidad de la RG 3358, con fecha 27/05/13, en la causa “EL MANDARIN S.R.L. c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – D.G.I. s/AMPARO – MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 3-424/12. Yo no tuve forma de conseguirlo, pero si algún colega lo pudo conseguir seria muy interesante poder leerlo. Conclusión. Considero que un año es un tiempo mas que razonable y prudencial para que se emita alguna norma aclaratoria. No me parece mal que se limpie el padrón (aunque seria muy interesante ver a quienes hicieron desaparecer de los registros), pero aquellos contribuyentes que se presentaron y pidieron la rehabilitación, cumplieron con los requerimientos y siguieron cumpliendo con sus obligaciones formales mensualmente y que ademas no cometieron ningún delito ¿Es correcto considerarlas “fantasmas”? ¿No seria lógico devolverles su identidad tributaria? ¿Que mas quiere la AFIP que hagan? Convenios Internacionales. Convenios para Evitar la Doble Imposición. Creación del Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Creación de la “Subcomisión de Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE”, que estará dedicada al análisis específico de los temas correspondientes a la participación de la República Argentina, y de la Administración Federal, ante la OCDE, ya sea en su calidad de Participante o Asociado. Disposición (AFIP) Nº 345/2013 (BO 09/08/2013) Se crea en el marco de las tareas asignadas a la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, la “Subcomisión de Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE”, que estará dedicada al análisis específico de los temas correspondientes a la participación de la República Argentina, y de la Administración Federal, ante dicho Comité de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ya sea en su calidad de Participante o Asociado. La Subcomisión estará integrada por analistas técnicos de los organismos integrantes de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, debiendo emitir informes acerca del desarrollo de las tareas asignadas. Esta Subcomisión será la encargada de coordinar la participación en cada grupo de trabajo, subgrupo o foro que conforman el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como de establecer, definir y coordinar la agenda propia de cada reunión técnica, en función de las tareas y acciones que por la presente se le indican. Nuevo régimen de fiscalización permanente en la Provincia de Buenos Aires El diario El Cronista, una breve explicación de la Dra. Agustina O'Donnell, Profesora Titular de Derecho Tributario de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCES y Socia del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sobre la Resolución Normativa Nº 24/13 que creó un Régimen de Fiscalización e Intervención Permanente de contribuyentes a los que considera de interés fiscal, entendiendo por tales a los que en el ejercicio inmediato anterior tuvieron en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos un impuesto determinado mayor a $1.000.000; o bien a aquellos que les fueron detectadas irregularidades o inconsistencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en cualquiera de los otros tributos recaudados por ARBA, ya sea de índole formales o materiales, es decir sumarios por infracciones o ajustes de inspección. Por Resolución Nº 24/13 del 27/6/13, ARBA creó un Régimen de Fiscalización e Intervención Permanente de contribuyentes a los que considera de interés fiscal, entendiendo por tales: - los que en el ejercicio inmediato anterior tuvieron en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos un impuesto determinado mayor a $1.000.000; - los que les fueron detectadas irregularidades o inconsistencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en cualquiera de los otros tributos recaudados por ARBA, ya sea de índole formales o materiales, es decir sumarios por infracciones o ajustes de inspección. Cabe ya decir que en este último caso la calificación de contribuyente de interés fiscal no depende del monto del impuesto declarado y con ello del interés por su capacidad contributiva, sino del hecho de su calificación como contribuyente incumplidor, sin que la norma a la misma vez especifique: a) si alcanza a cualquier incumplimiento, sin distinción por su importancia o perjuicio fiscal ocasionado con el mismo; y b) si se refiere a los del ejercicio anterior o todos dentro del plazo de prescripción de cinco años o bien algún otro lapso temporal. Implicancias del nuevo régimen La inclusión del contribuyente en este Régimen implica para éste el control permanente (on line) e integral (vgr. valiéndose de información de otros Fiscos) de su comportamiento fiscal en la Provincia de Buenos Aires, tanto como contribuyente directo como en su carácter de responsable, es decir frente a los regímenes de retención y percepción. La detección de eventuales incumplimientos en el marco de este tipo de fiscalizaciones tiene como no puede ser de otra manera las consecuencias que establecen en general las leyes fiscales (ajustes de inspección, su publicación en listados de incumplidores, embargos, denuncia penal, entre otros), con la diferencia que ahora éstas no llegarán cerca del vencimiento del plazo de prescripción sino en fecha más próxima a la de la detección del incumplimiento. Pero además, para el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en el ejercicio fiscal anterior hubieran determinado un impuesto mayor a $1.000.000, la nueva reglamentación agrega lo que se denomina "la intervención fiscal permanente", definida como la facultad de ARBA de intervenir en los aspectos económicos, contables e impositivos del establecimiento del contribuyente que permita controlar su comportamiento fiscal, como así también el de terceros vinculados económicamente con el mismo (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado. Se trata de una herramienta incorporada a la ley de la Provincia de Buenos Aires en los últimos años que, a diferencia de las demás herramientas que funcionan ex post del perfeccionamiento del hecho imponible con el objeto de verificar la magnitud y exactitud del mismo una vez declarado, tiene como propósito permitir a ARBA ejercer dicho control en forma simultánea con la verificación del hecho imponible, esto es en el mismo momento en que se celebran los contratos, se realizan las ventas o las prestaciones de servicios, es decir en algunos casos, salvo los tributos de carácter instantáneo (vgr. Sellos), el control puede ser inclusive con carácter previo al perfeccionamiento del hecho imponible (vgr. Ingresos Brutos). Aspectos vinculados al funcionamiento del régimen Es importante tener en cuenta que los aspectos vinculados al funcionamiento de este nuevo régimen, tales como cuál será el plazo de duración de la medida de fiscalización permanente o de qué manera se llevará a cabo la intervención, serán definidos según la nueva norma, en Resoluciones Internas, es decir en normas que no serán dadas a publicidad y que por ende y en principio el contribuyente no podrá objetar. Ni la ley, ni la reglamentación de la misma ahora dictada son claras sobre los alcances de esta nueva herramienta de recaudación que permite la intervención de ARBA en la actividad del contribuyente. Su legalidad, claro está, dependerá de la razonabilidad con que la misma sea ejercida, por lo que cabe traer aquí a colación palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no hace mucho dijo que "…no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional. Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que este sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional" - "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ejecución fiscal", del 15/06/10- . Por último, frente a este nuevo régimen es de suma importancia evaluar la procedencia de las irregularidades e inconsistencias que una vez detectadas ARBA pone a consideración de los contribuyentes para que se subsanen, toda vez que una vez aceptadas o conformadas o una vez que quedan firmes por no haber sido impugnadas en tiempo y forma, constituyen uno de los supuestos de aplicación del nuevo régimen de fiscalización permanente u on line, sean o no grandes contribuyentes y en cualquiera de los tributos que ésta recauda. Fuente: http://www.cronista.com/fiscal/Nuevo-regimen-de-fiscalizacion-permanente-en-la-Pcia.-de-Bs.-As.-20130812-0016.html Procedimiento Fiscal. Áreas afectadas por los hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Plazo especial. Plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013. La presentación y en su caso pago, de las éstas obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por la AFIP, para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente. Obligación de presentar multinota en agencia. Resolución General (AFIP) Nº 3520/2013 (BO 12/08/2013) Se establece un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013. La presentación y en su caso pago, de las éstas obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por la Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente. - Solicitud de suspención de débito automático Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito). Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por el Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806/04 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1/10. - Suspensión de intimaciones de pago Se suspende por el término de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente. - Presentación de multinota en AFIP A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -Multinota R.G. (AFIP) Nº 1128, ante la dependencia del Organismo en la que se encuentren inscriptos. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos brutos. Perfil de alto riesgo fiscal. Incorporación de sujetos que no suministren información a la Dirección General de Estadísticas y Censos. Incorporación como contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por la R. (AGIP) Nº 924/12- a las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la CABA. Resolución (AGIP) Nª 565/2013 (B.O. 12/08/2013) Se incorpora como inciso 25) del artículo 6º de la Resolución (AGIP) Nº 924/2012, que establece los parámetros por los cuales contribuyentes o responsables serán considerados de riesgo fiscal, incluyéndose en esta oportunidad a las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información requerida por la Dirección General de Estadística y Censos en ejercicio de sus funciones. En tal sentido se faculta a la Dirección General de Estadística y Censos para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación operativa del mencionado inciso 25). Panamá deja de ser paraíso fiscal El pasado 6 de agosto de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Panamá la Ley Nro. 47 mediante la cual se aprobara, en tercer debate de la Asamblea Nacional de Diputados, el Proyecto de Ley Nro. 568 por el que se adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador aplicable a las sociedades anónimas, cuya cesión se verifica por la sola tradición del título. Como ya informáramos en nuestras novedades del 8 de agosto, esta ley inmoviliza las acciones al portador para que en el caso que una autoridad competente lo requiera se pueda conocer su propietario y evitar así cualquier evasión de impuestos. El sistema de protección de las acciones otorgadas al portador permitirá que el Estado panameño cumpla con los deberes contraídos en administraciones anteriores con el Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de Información y evitará que Panamá sea incluido entre los países con carencia de competitividad en el sector económico. "Siguiendo la línea de la actual administración en materia de transparencia y consciente de la necesidad de adecuar la legislación panameña a los más altos estándares de la industria internacional, el Ministerio de Economía y Finanzas somete a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional de Diputados este proyecto de ley para la adopción de un régimen que permita preservar las acciones al portador mediante la custodia de sus certificados de manera privada por un custodio autorizado, con la finalidad de poder tener certeza de su propietario en casos concretos sin afectar su libre circulación de manera reservada. De esta forma se logra un balance entre los requerimientos internacionales en materia de transparencia y las necesidades de aquellas personas que requieren el uso de este tipo de instrumentos," se asegura en los considerandos del proyecto. El Gobierno espera así mejorar la imagen de la República de Panamá como país cooperador en la lucha contra el mal uso de los servicios financieros y, a la vez, al proponer un marco acorde con los estándares internacionales, brindará seguridad a los inversores nacionales e internacionales previniendo la inclusión de la jurisdicción en listas discriminatorias. Ponemos a disposición el texto completo de la esta nueva ley que prevé que comenzará a regir a los dos años de su promulgación. Fuente: http://laopinionpanama.com/economia/aprobacion-de-ley-no-568-protege-las-acciones-al-portador/ Tips laborales para tener en cuenta Sicoss - declaración en linea Se actualizó el release del aplicativo sicoss, se utiliza la versión 36 release 4. Rúbrica de libros - CABA A partir del 1º de junio de 2013, el pago de la tasa para los trámites de rúbrica de documentación laboral, se realizará por transferencia electrónica bancaria o pago por ventanilla bancaria, Banco Ciudad, titular de la cuenta "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", cuenta corriente: nº 210216/2, suc 111, cuit, 34-99903208-9, cbu 029000010000002102168, no se acepta pago por cajero automático o terminal de autoservicio. Personal de casas particulares el pago de cargas sociales se realiza con el f.102/b, que también cumple la función de recibo de sueldo, los valores mensuales son hasta 12 horas de trabajo semanales $20, entre 12 y 16 hs $39, mas de 16 horas $135. Plan de facilidades de pago R.G 3516 El plan de facilidades de pago permite incluir las deudas de los recursos de la seguridad social con sus intereses y multas. no incluye los aportes y contribuciones de obra social, ley de riesgo del trabajo, servicio domestico y trabajadores de casas particulares BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. PERFIL DE ALTO RIESGO FISCAL. SUJETOS QUE NO SUMINISTREN INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS. INCORPORACIÓN Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 924/2012- las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, se faculta a la citada Dirección a dictar las normas complementarias que resulten necesarias. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 565/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/08/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ENTIDADES FINANCIERAS. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES. TRANSFERENCIAS DE FONDOS. ESQUEMA DE CARGOS Y/O COMISIONES. MODIFICACIÓN El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras que dispuso aumentar de $ 10.000 -vigente en la actualidad- a $ 20.000 diarios el tope de las transferencias electrónicas gratuitas e inmediatas, a partir del 1/9/2013. No corresponde el cargo por parte de la entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Las operaciones que tendrán este beneficio incluyen las que se realicen a través de cajeros automáticos, home banking y terminales de autoservicio. COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5473 NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SIJP - RETENCIONES. VERSIÓN 4.0 La AFIP dio a conocer el “Release 6” de la versión 4.0 del Aplicativo SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) - Retenciones. Las principales novedades de este nuevo “release” son las siguientes: - Incorporación de los siguientes regímenes, con vigencia a partir del 1/12/2012: * 133 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Tabaco Salta * 134 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Tabaco Jujuy * 135 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Vitivinícola Río Negro - Modificación de la vigencia del siguiente régimen, hasta el 1/9/2013: * 751 - Productores Tabacaleros de Salta y Jujuy Recordamos que este Aplicativo permite, a todas las personas físicas o jurídicas que conforme a las normas específicas que lo disponen actúen en carácter de agentes de retención/percepción de obligaciones cuyo único destino sea el Sistema Único de la Seguridad Social, informar nominativamente a los sujetos retenidos, las retenciones y percepciones practicadas en el período e ingresar en su caso el saldo resultante de la secuencia de la declaración jurada. A través de esta aplicación se generará la declaración jurada (F. 910). RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS AL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y AL MONOTRIBUTO. ÁREAS AFECTADAS POR LOS HECHOS ACAECIDOS EN LA CIUDAD DE ROSARIO Se establece un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013. La presentación, y en su caso pago, de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente. Por otra parte, para dichos sujetos se suspenden hasta el 10/12/2013 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago y la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3520 BO: 12/08/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CIUDAD DE BUENOS AIRES. POLICÍA LABORAL. LEY 265. CUERPO DE INSPECTORES DEL TRABAJO. SU TRANSFERENCIA A LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Se dispone, a partir del 1 de agosto de 2013, la transferencia del Cuerpo de Inspectores del Trabajo y personal auxiliar de la Subsecretaría de Trabajo a la Agencia Gubernamental de Control para la ejecución integral por parcela de la función inspectora de esta última, incluyendo la fiscalización y control de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la seguridad social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo. La Subsecretaría de Trabajo continuará haciendo efectivas sus responsabilidades primarias respecto al ejercicio del poder de policía en materia laboral mediante el diseño, implementación y supervisión de las correspondientes políticas, planes, programas y proyectos en la materia de su competencia. Es potestad de la Agencia Gubernamental de Control, el diseño, programación, implementación y control de las tareas asignadas al cuerpo inspector que se transfiere, como asimismo la dirección de sus integrantes. RESOLUCIÓN (Agencia Gubernamental de Control - Min. Desarrollo Económico Buenos Aires (Ciudad)) 1/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/08/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES FINANCIERAS. COMUNICACIÓN DE DISPOSICIONES JUDICIALES ORIGINADAS EN JUICIOS ENTABLADOS POR LA AFIP. COMUNICACIÓN “A” 5422. ACLARACIÓN El Banco Central de la República Argentina informa a las entidades financieras sobre las disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante las cuales se solicita información o se ordena la traba o levantamiento de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de los fondos embargados. Sobre el particular comunica que los fondos embargados por el citado Organismo deben seguir transfiriéndose al Banco de la Provincia de Buenos Aires, consignando Juzgado 50 y Sucursal 999. COMUNICACIÓN B (Banco Central de la República Argentina) 10643 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE CAJA CHICA. MONTO A PARTIR DEL CUAL SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. MODIFICACIÓN Se establece que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 200/2008- se realizará sobre operaciones superiores a $ 5.000 cuando estas se realicen a través de caja chica común y/o caja chica especial. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 564/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 09/08/2013 RECUERDE QUE... CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA FINAL DE CONTRIBUYENTES LOCALES Del 21/8/2013 al 27/8/2013, inclusive, vence en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el plazo para presentar la declaración jurada final del impuesto sobre los ingresos brutos -correspondiente al período fiscal 2012- de los contribuyentes locales del impuesto -según lo establece la R. (MH Bs. As. cdad.) 1670/2012 [BO (Bs. As. cdad.): 7/12/2012]- de acuerdo con el siguiente detalle: Contribuyentes con número de inscripción cuyo dígito verificador termina en: Fecha de vencimiento Contribuyentes con número de inscripción cuyo dígito verificador termina en: Fecha de vencimiento 0-1 21/8/2013 2-3 22/8/2013 4-5 23/8/2013 6-7 26/8/2013 8-9 27/8/2013 IERIC. INSPECCIONES. IDENTIFICACIÓN DE INSPECTORES El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) informa que los controles de obras e inspecciones solamente podrán ser realizados por personal habilitado por el Instituto. Asimismo, comunica que el cobro de multas se lleva a cabo en sus oficinas y representaciones de todo el país y no a través de sus inspectores; es por ello que el Instituto solicita a las empresas constructoras que exijan la credencial identificatoria a los inspectores que se presenten en sus obras. TRABAJO AGRARIO. APORTES Y CONTRIBUCIONES AL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA). ADHESIÓN AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3516 El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) informa que se encuentra disponible a través del sitio web de la AFIP la adhesión al Plan de Facilidades de Pago para el pago de aportes y contribuciones adeudados con destino al RENATEA, de conformidad con lo estipulado por la resolución general (AFIP) 3516. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sujetos exentos. Acreditación de su condición. Se consulta si la condición de sujeto exento ante un agente de recaudación se acredita en todos los casos mediante la presentación del acto administrativo que la ordene, o si presentando una factura con la leyenda “Ingresos Brutos Exento” resultaría suficiente para no proceder a efectuar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, se consulta si el mismo tratamiento aplica para contribuyentes en el marco del Convenio Multilateral. A efectos de establecer que no corresponde retener el gravamen respectivo por parte del agente de recaudación, el eventual sujeto pasible debe acreditar fehacientemente su situación de exento, mediante la presentación de la copia, debidamente suscripta, del acto administrativo que así lo reconozca. De tratarse de contribuyentes cuyas exenciones operen de pleno derecho (incisos d) y n) del Art. 207 del Código Fiscal -T.O. 2011 y mods.-), éstos deben proporcionar una nota con carácter de declaración jurada mediante la cual denuncien dicha situación. El tratamiento no varía para los contribuyentes comprendidos en el marco del Convenio Multilateral. Informe DTT Nº 24/13 Se consulta si la condición de sujeto exento ante un agente de recaudación únicamente se acredita mediante la presentación del acto administrativo que la ordene, o si es posible acreditar tal situación presentando una factura con la leyenda “Ingresos Brutos Exento”. Asimismo, se consulta si el mismo tratamiento aplica para contribuyentes en el marco del Convenio Multilateral. Al respecto, el Art. 1° del Decreto N° 3104/02 establece qué sujetos se encuentran alcanzados por el deber de tramitar el acto declarativo del beneficio de exención o de denunciar su situación mediante declaración tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ahora bien, la Ley N° 13.506 dispuso que para los casos previstos en el inciso d) (impresión, edición, distribución y venta de libros, etc.) y n) (actividades de radiodifusión sonora y televisiva), detallados en el Art. 207 del Código Fiscal -T.O. 2011 y mods.-, no resulta necesario acreditar la inscripción en el impuesto a efectos de acceder al beneficio, siendo la exención procedente de pleno derecho. No obstante ello, con la finalidad de demostrar la condición de sujeto exento de pleno derecho frente a un agente de recaudación, deberá suministrarse una nota con carácter de declaración jurada, dando cuenta de la condición frente al tributo. En virtud de lo expuesto, se concluye que a efectos de establecer que no corresponde retener el gravamen respectivo por parte del agente de recaudación, el eventual sujeto pasible debe acreditar fehacientemente su situación de exento, mediante la presentación de la copia, debidamente suscripta, del acto administrativo que así lo reconozca. En caso de tratarse de contribuyentes cuyas exenciones operen de pleno derecho (incisos d) y n) del Art. 207 del Código Fiscal -T.O. 2011 y mods.-), éstos deben proporcionar una nota con carácter de declaración jurada mediante la cual denuncien dicha situación. Se destaca que estas conclusiones no varían tratándose de Contribuyentes en el marco del Convenio Multilateral. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. CÁMARAS FEDERALES DE CASACIÓN. FUNCIONAMIENTO, INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN Se declara que la operatividad de los recursos procesales que contempla la ley 26853 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las cámaras federales y nacionales que crea. Asimismo, se hace saber que oportunamente el Tribunal dictará las medidas conducentes para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos tribunales que trata la presente Acordada. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 23/2013 BO: 15/08/2013 TRABAJADORES RURALES. NUEVAS HERRAMIENTAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) informa que se ha arribado a un convenio de cooperación institucional con el Ministerio de Trabajo de la Nación y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) por el cual se acordó relevar las condiciones laborales del sector rural y que permitirá implementar mejoras tanto en el acceso de los trabajadores a la seguridad social como en las condiciones de contratación, de trabajo, de salud y seguridad laboral. Las partes acordaron trabajar en el diseño conceptual, metodológico y en el plan de análisis de una encuesta tomando en cuenta como antecedente la Encuesta de Protección y Seguridad Social (ENAPROSS) de 2011, la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo, y la experiencia nacional e internacional existente sobre estudios de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores. La SRT se comprometió a financiar la encuesta del sector rural en las Provincias de Mendoza, Río Negro y Misiones. Esto incluye la coordinación del trabajo de campo, supervisión del relevamiento efectuado, fiscalización del ingreso de datos, diseño y expansión de la muestra y análisis preliminar de los resultados. Por otra parte, el convenio prevé la constitución de un Comité de Seguimiento que estará integrado por tres miembros, uno de cada parte. BUENOS AIRES (CIUDAD). ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS. MODELOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LOS CONSORCISTAS. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Se aprueban los modelos que deberán utilizar los administradores para la rendición de cuentas ante los consorcios que administren. Asimismo, se establece que los administradores deberán enviar a los copropietarios a través de correo electrónico la liquidación de expensas en formato digital, salvo a pedido de estos de manera individual o conjunta de manera escrita. Por otra parte, se dispone que los ingresos y/o egresos del consorcio se deberán efectuar en forma bancarizada a través de las cuentas que posea el consorcio. Recordamos que por medio de la resolución (SGCyAC Bs. As. cdad.) 408/2012 se estableció que las expensas deben liquidarse de acuerdo a un modelo único digital y enviarse a los propietarios por mail junto con la digitalización de los comprobantes respaldatorios y que los ingresos y egresos deben efectuarse en forma bancarizada. DISPOSICIÓN (Dir. Gral. Defensa y Protección al Consumidor Buenos Aires (Ciudad)) 2450/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/08/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. CONSEJOS CONSULTIVOS IMPOSITIVO, ADUANERO, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES Se sustituyen las disposiciones aplicables al funcionamiento de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social, y de la Pequeña y Mediana Empresa que funcionan en el ámbito de la AFIP. Recordamos que estos fueron creados para habilitar espacios de diálogo institucional a través de la realización de reuniones con la participación de organismos y entidades representativas de los diversos sectores de la comunidad, relacionados con el quehacer económico, social y financiero, habiéndose discontinuado las reuniones de grupos de enlace, de comités y de foros de participación u otras similares realizadas hasta mediados del año 2012. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 361/2013 BO: 15/08/2013 SOCIEDADES COMERCIALES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASA ANUAL. SE FIJA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO 2013 Se fija el 20 de setiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ). La mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001. RESOLUCIÓN (Min. Justicia y Derechos Humanos) 1385/2013 BO: 16/08/2013 CONSULTAS Servicio doméstico. Obra social Una trabajadora del servicio doméstico, quiere incluir en su obra social a sus 2 hijas, ¿cuánto debe pagar? ¿Con què formulario? ¿Lo debe pagar el empleador o la empleada? Para que las hijas tengan la cobertura de obra social, tiene que abonar un aporte adicional de $ 100 por cada una. Es un aporte personal de la trabajadora, se abona con el F. 575/B, impuesto 302, concepto 895, subconcepto 895 (dif de aportes y adherentes). Monotributo. Componente previsional Un director de una S.A. se va a inscribir como monotributista para facturar honorarios. Paga autònomos como director de S.A. ¿Al inscribirlo en monotributo paga ùnicamente el componente impositivo? El hecho de estar obligado a pagar autónomos por su calidad de director de S.A. no lo libera de la obligación de abonar el componente de obra social y de jubilación del Monotributo. Por lo tanto, deberá categorizarse como aportante Activo NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA SUJETOS CON MONTO DE VENTAS ANUALES IGUAL O INFERIOR A $ 10.000.000 Y QUE SEAN EMPLEADORES ¿Se pueden financiar los intereses resarcitorios de las retenciones previsionales? El artículo 3, inciso l), de la resolución general (AFIP) 3516 excluye del régimen de facilidades de pago los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios de determinados conceptos que se encuentran excluidos, pero permite la inclusión de los intereses de los anticipos, retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-. FERIADOS NACIONALES. 17 DE AGOSTO. CONMEMORACIÓN El feriado correspondiente al aniversario de la muerte del General San Martín, ¿es trasladable? Sí. Conforme al artículo 2 del decreto 1584/2010, el día "Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín" será cumplido el tercer lunes de agosto; en consecuencia, en el año 2013, el día lunes 19. FACILIDADES DE PAGO AFIP. Nuevo plan de facilidades de pago permanente para sujetos con monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000 y que sean empleadores. ¿Se pueden financiar los intereses resarcitorios de los anticipos? Sí, pueden financiarse los intereses resarcitorios de los anticipos que se encuentren cancelados. Recordamos que los anticipos no ingresados y subsumidos en la declaración jurada ya vencida tendrían el mismo tratamiento que si estuvieran cancelados ya que los mismos no son exigibles -art. 21 de la L. 11683-. El artículo 3, inciso l), de la resolución general (AFIP) 3516 excluye del régimen de facilidades de pagos los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios de determinados conceptos que se encuentran excluidos, pero permite la inclusión de los intereses de los anticipos, retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- y el IVA por importación de servicios, en la medida que el importe correspondiente al capital se encuentre cancelado al momento de efectuar la adhesión al plan de facilidades de pago. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR Y EMBARGO DE SUELDOS En caso que el trabajador renunciara a su puesto de trabajo, ¿qué medidas debe tomar el empleador respecto de los embargos de sueldo que venía realizando periódicamente sobre la remuneración del trabajador? En caso de producirse la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá presentar un escrito en expediente judicial donde tramita el embargo que le fuera notificado oportunamente, en el cual informa de dicha situación y señala que a partir de ese momento no podrá continuar, dando cumplimiento a la disposición judicial. Junto con dicha notificación, debería depositar la última retención sobre la liquidación final en los términos del decreto 484/1987, que establece que el SAC y las indemnizaciones finales resultan embargables. ACCIDENTES DEL TRABAJO. EXAMEN MÉDICO POR EGRESO. OBLIGATORIEDAD. IMPROCEDENCIA ¿Es obligatorio el examen médico por egreso del empleado? Los exámenes médicos por cese de la relación laboral tienen carácter optativo. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. En el caso de optar por realizar el examen de egreso deberá llevarse a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la finalización de la relación laboral. La realización de este examen será responsabilidad de la aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la aseguradora pueda convenir con el empleador su realización. EMBARGO DE SUELDOS POR CUOTA ALIMENTARIA ¿Hay límites respecto del monto a embargar en concepto de cuotas alimentarias? Los límites de embargabilidad establecidos por el decreto 484/1987 para los embargos de sueldos no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o "litis expensas", las que deberán ser fijadas por el juez de la causa, de modo que permitan la subsistencia del alimentante (art. 147, LCT y art. 4, D. 484/1987). AUTÓNOMOS. AFILIACIÓN VOLUNTARIA. FALTA DE PAGO DE CUOTAS ¿Qué sucede si se no abonan las cuotas correspondientes en el caso de afiliaciones voluntarias? Dicha afiliación caduca cuando se adeuden 6 mensualidades consecutivas de aportes.

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