viernes, 8 de noviembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-11-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-11-2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES URBANOS Se prorroga al 1/1/2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2015 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2015. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y/O LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES. AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL MERCADO INMOBILIARIO. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. PRÓRROGA. Adecuaciones respecto de la vigencia del régimen de información contemplado por el Título II de la R.G. (AFIP) Nº 2820, a cumplimentar por los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Sobre el particular se establece que para las operaciones inmobiliarias comprendidas en el artículo 2º incisos b) locación de bienes inmuebles por cuenta propia o con intervención de intermediarios, d) locación de espacios o superficies fijas o móviles (cocheras-góndolas-espacios publicitarios-etc), e) cesión de derechos reales derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, no comprendidos en el punto anterior y f) cesión de derechos reales, de uso a cualquier título -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, se deberá cumplimentar con el régimen hasta el: 1º de enero de 2015, inclusive. (NDR: fecha anterior 01/01/2014, inclusive) En cuanto a la obligación de presentar el Régimen de Información para operaciones celebradas con anterioridad a las fecha indicada en el párrafo anterior se establece que la presentación de la información respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del artículo 21, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive. (NDR: Sin cambios) 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive. (NDR: fecha anterior 28/02/2014, inclusive. Se elimina el texto que preveía la inclusión en este punto 2. a los contratos aludidos en el segundo párrafo del artículo 2º de la R.G. (AFIP) Nº 2820 que no fueran inmuebles rurales.) Resolución General (AFIP) Nº 3535/2013 (B.O. 04/11/2013) Se modifica la R.G. Nº 2820 y sus modificaciones mediante la cual se establece que los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2º y en los contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, deben cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título II de la misma, adecuando la vigencia del mismo. A. Vigencia del Régimen de Información Se sustituye el inciso c) del Artículo 21, previéndose que las disposiciones establecidas en el Título II respecto del Régimen de Información de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma: 1. Operaciones comprendidas en el artículo 2º incisos b) locación de bienes inmuebles por cuenta propia o con intervención de intermediarios y f) cesión de derechos reales, de uso a cualquier título -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive. (NDR: Sin cambios) 2. Operaciones comprendidas en el artículo 2º incisos b) locación de bienes inmuebles por cuenta propia o con intervención de intermediarios, d) locación de espacios o superficies fijas o móviles (coheras-góndolas-espacios publicitarios-etc), e) cesión de derechos reales derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, no comprendidos en el punto anterior y f) cesión de derechos reales, de uso a cualquier título -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, no comprendidos en el punto anterior: 1º de enero de 2015, inclusive. (NDR: fecha anterior 01/01/2014, inclusive) B. Presentación del Régimen de Información para operaciones celebradas con anterioridad a las fechas indicadas en el punto anterior Se sustitúye el inciso d) del Artículo 21, previéndose que la presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo -Ver punto A anterior-, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive. (NDR: Sin cambios) 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive. (NDR: fecha anterior 28/02/2014, inclusive. Se elimina el texto que preveía la inclusión en este punto 2. a los contratos aludidos en el segundo párrafo del artículo 2º que no fueran inmuebles rurales,) D. Vigencia Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive. AFIP. CONSULTA NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES La AFIP ha puesto a disposición la posibilidad de consultar, ingresando el número de CUIT, el nuevo código de actividad de los contribuyentes. Recordamos que a través de la resolución general (AFIP) 3537 se estableció a partir del 1/11/2013 una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose a tales efectos el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) - Formulario 883” en reemplazo del nomenclador que se venía utilizando hasta el momento. En aquellos casos en que el Fisco no haya podido realizar la conversión automática de la actividad, los contribuyentes deberán realizar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario”, para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. Para ello, se establece el siguiente cronograma: TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 Hasta el 29/11/2013 1 Hasta el 13/12/2013 2 Hasta el 27/12/2013 3 Hasta el 10/1/2014 4 Hasta el 24/1/2014 5 Hasta el 7/2/2014 6 Hasta el 21/2/2014 7 Hasta el 7/3/2014 8 Hasta el 21/3/2014 9 Hasta el 31/3/2014 La AFIP postergó la entrada en vigencia de las obligaciones del Registro de Operaciones Inmobiliarias A través de la Resolución General 3535 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP volvió a prorrogar la entrada en vigencia del régimen de información para los locadores obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias en el caso de inmuebles urbanos con rentas de más de $ 8.000 mensuales, espacios o superficies fijas o móviles y cesión de derechos reales o cesiones o contratos. La obligación de inscripción podrá ser realizada hasta el 1º de enero de 2015, mientras que el cumplimiento del régimen de información respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia (siempre que continúen) tendrá como límite el 28 de febrero de 2015. NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP Y LOS PROBLEMAS QUE OCASIONA SU IMPLEMENTACION. RG (AFIP) 3537/13 A través de la RG (AFIP) 3537/13 se aprueba el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde el día 1 de noviembre de 2013 inclusive. La AFIP realizará de oficio la conversión automática entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y los contribuyentes tomarán conocimiento de los nuevos códigos mediante una de estas 2 opciones: 1. Accediendo a la “ConsultaConversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537” (todavía no esta disponible) 2. A través de su consulta en el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “RegistroTributario”. Hice la prueba utilizando la opción 2 y al hacer la consulta el sistema ya emite un cartel de alerta que avisa que hay “Actividades para Reempadronar”. Por lo cual antes de las fechas que se indican a continuación el contribuyente deberá controlar si fue reempadronado y en caso contrario deberá hacerlo utilizando el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”. Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la RG 1817. c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con la RG 2570. Hay que tener en cuenta que para utilizar los servicios: a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros). c) Empadronamiento de trabajadores autónomos. d) Recategorización o modificación de datos del Monotributo e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la RG 2570. Será necesario efectuar previamente el empadronamiento a partir del 1/11/2013. Es por este motivo que al querer emitir la nuevas credenciales de monotributo el sistema todavía no lo permite y aparece en pantalla el siguiente cartel “MONOTRIBUTO / SISTEMA REGISTRAL – SERVICIOS NO DISPONIBLES” Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta RG se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente, el responsable deberá dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate informarlo a la AFIP. A tal fin se observarán las disposiciones de la RG 10, sus modificatorias y complementarias. El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 39 y concordantes de la Ley 11683. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA. SUSTITUCIÓN DEL PAGO PREVIO POR UN SEGURO DE CAUCIÓN Se solicita por medio de una medida cautelar autónoma la suspensión de la aplicación de la resolución general (AFIP) 3488 que impone el depósito previo para determinar la admisibilidad formal del recurso de apelación ante la Cámara, para evitar la consumación de un agravio constitucional de imposible reparación ulterior. Si bien la materia es competencia del fuero de la Seguridad Social, en razón del grado corresponde remitir las actuaciones a la Mesa General de Entradas para que sean sorteadas a los Juzgados de Primera Instancia de la Seguridad Social donde el juez designado evaluará si se reúnen los requisitos de admisibilidad y la procedencia de la medida solicitada, garantizándose así la preservación de la doble instancia. SIDERNET SA c/AFIP s/MEDIDAS CAUTELARES - CFSS - SALA I - 9/9/2013 Ya esta disponible el servicio “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas” RG (AFIP) 3537/13. El servicio para consultar la conversión Automática de Actividades Económicas ya esta disponible en la pagina de AFIP (esta en la pagina principal, yo lo busque ayer dentro del “Administrador de relaciones” por eso no lo encontraba”). ¿Cómo saber si se debe reempadronar? 1. Ingresar al servicio “Consulta Conversión Actividades” pueden hacerlo desde https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaActivEconomicaAction.do 2. Ingresar el CUIT del contribuyente. 3. Controlar los datos: Si figura con F-833, implica que la AFIP ya realizó la conversión. Si figura F -150 deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador. ¿Cómo reempadronarse? 1. Ingresar al servicio “Sistema Registral” con CUIT y Clave 2. Seleccionar la opción“RegistroTributario”. 3. Ir a “Actividades Económicas” y realizar allí la modificación. La UIF establece nuevas pautas para la compraventa de automotores La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció medidas y procedimientos para mejorar el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, en la compraventa de vehículos. Mediante la Resolución 489/2013 publicada en el Boletín Oficial, se indicó que el objetivo es facilitar el cumplimiento de los controles y minimizar los costos de los sujetos involucrados. En febrero de 2012, la UIF estableció las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial. En la normativa publicada hoy, el organismo indicó que "a partir de la puesta en marcha del sistema preventivo en el referido sector y en respuesta a los interrogantes planteados por los sujetos obligados, esta Unidad estimó conveniente brindar ciertas precisiones, como también efectuar modificaciones normativas". En ese sentido, la UIF señaló que el sistema de control comprende a las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad habitual la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. En tanto, definió como clientes a las personas físicas o jurídicas (titulares registrales) y también a asociaciones y entes que adquieran o vendan dichos bienes, y aclaró que el control excluye a quienes adquieran los bienes mediante la suscripción de planes de ahorro u operaciones de leasing. Los vendedores deberán elevar reportes en forma mensual, mediante un sistema on line, en el que deben indicar si hubo operaciones inusuales o sospechosas; así como operaciones tentadas, que son aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales, vinculadas con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos. En tanto, en la Resolución 488/2013 también publicada hoy, la UIF agregó que a partir del lunes próximo los vendedores de vehículos deberán identificar al beneficiario final, y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas. Fuente: Ámbito.com LABORAL. CREACIÓN DEL PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. Creación del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO a fin de brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros 24.013, 25.191 y 25.371, posibilitándoles el acceso a: 1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo; 2) servicios de intermediación laboral; 3) talleres de orientación laboral; 4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo; 5) certificación de estudios formales obligatorios; 6) cursos de formación profesional; 7) certificación de competencias laborales; 8) acciones de entrenamiento para el trabajo; 9) incentivos para su contratación por empleadores del sector público o privado; 10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos. Se autoriza a la Secretaría de Empleo a fijar una asignación económica en concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto de traslados, refrigerios, inversiones o insumos. Resolución (MTEYSS) Nº 1016/2013 (BO 06/11/2013) 1. Creación Se crea el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros 24.013, 25.191 y 25.371. 2. Destinatarios Se define como destinatarios de las acciones del PROGRAMA a los trabajadores y las trabajadoras participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371. 3. Prestaciones Las personas participantes del PROGRAMA accederán a las siguientes prestaciones: 1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo; 2) servicios de intermediación laboral; 3) talleres de orientación laboral; 4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo; 5) certificación de estudios formales obligatorios; 6) cursos de formación profesional; 7) certificación de competencias laborales; 8) acciones de entrenamiento para el trabajo; 9) incentivos para su contratación por empleadores del sector público o privado; 10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá implementar otras prestaciones que se adecuen a los fines fijados por los regímenes de prestaciones por desempleo. 4. Compensación de gastos La SECRETARIA DE EMPLEO podrá fijar una asignación económica en concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto de traslados, refrigerios, inversiones o insumos. RECTIFICATIVA EN MENOS DE UN F. 931 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR. APLICACIÓN DE LA RG (AFIP) 3093/11 Todos cometemos errores, me sigo repitiendo que errar es humano y esta vez me toco a mí. ¿Cuál fue el error? La carga de datos en un F. 931. Pero el verdadero problema surge después, cuando en el apuro por presentar una DJ rectificativa en menos para subsanar el error se desconocen los requisitos que estableció la RG 3093, por suerte este no fue mi caso ya que recordaba haber hablado sobre el tema en el blog (¡Menos mal!). CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA: 1º PLAZO PERENTORIO DE 2 DIAS HABILES. Antes de presionar el botón de enviar es necesario tener preparada toda la documentación que se deberá presentar en AFIP, porque el Art. 2 de la RG 3093 establece un plazo de 2 días hábiles posteriores a la presentación para poder realizar el trámite de convalidación. Este plazo fue confirmado por la persona que nos atendió en la delegación de AFIP que ni bien nos vio llegar con el tramite lo primero que dijo fue “¿Están dentro de las 48 hs?” por suerte si, porque en caso contrario no hay nada mas por hacer, hay que iniciar un juicio para disponer de los saldos a favor del contribuyente. Más allá de que 2 días me parece un plazo ridículo, hay que tener en cuenta que comienzan a contar una vez que presentamos la DJ Rectificativa, lo cual nos da la posibilidad de manejar el tiempo teniendo todo listo antes de presentar la rectificativa. Me llama la atención el último párrafo del Art. 2 “El incumplimiento a lo indicado en este artículo obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión” y lo que me respondió la mesa de ayuda de AFIP cuando les consulte sobre las consecuencias de presentar pasados los 2 días hábiles: "Sr/a. Contribuyente: Atento a su consulta, le informamos que deberá dirigirse a la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto, con el fin de que le indiquen el procedimiento a seguir. Muchas gracias por comunicarse con AFIP. C.R.G. Departamento Canales de Atención". La realidad es que pasados los 2 días no toman el trámite y al no establecer la RG 3093/11 un procedimiento alternativo en caso de incumplimiento, no le queda otra opción al contribuyente que iniciar un juicio. 2º DOCUMENTACION A PRESENTAR. - Multinota: Fundamentando las razones que dieron origen a la rectificativa en menos y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. - Documentario respaldatoria: De los hechos alegados y las restantes pruebas que hagan a su derecho. Recuerden que el motivo de la rectificativa en menos debe ser un error en la carga de los datos al confeccionarse la original. - F. 399: Para la reimputación de los saldos a favor del contribuyente. Recuerden que toda la documentación debe tener la firma certificada cuando no concurre el titular/representante legal. 3º PRIMERO PAGUE Y DESPUES RECLAME. Se aplica el principio de solve et repete, es decir, que para que tomen el trámite y acepten la rectificativa en menos, es necesario que este paga la DJ original, para así poder gestionar la devolución del importe pagado de más. 4º ESPERAR Y CONTROLAR EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS. La RG no establece que tiempo se tomara la AFIP para la convalidación de los saldos a favor. Sobre este tema se hizo una consulta en el Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social (Disp. 574/09) y esta fue la respuesta: “El representante de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica contesta que en la Resolución General no están previstos plazos, salvo el que se impone al contribuyente de hacer la presentación de la nota dentro de los dos días de la declaración jurada rectificativa. Por esa razón, cabe la aplicación de la ley de procedimiento administrativo, y transcurridos los sesenta días, en caso de silencio, existirá la posibilidad de pedir un pronto despacho.” Por experiencia puedo decir que la acreditación en el Sistema de Cuentas Tributarias no es automático y que por ahora solo queda esperar… TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. CREACIÓN Se crea el Programa Prestaciones por Desempleo, que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las leyes 24013 (trabajadores regidos por la LCT), 25191 (trabajadores agrarios) y 25371 (trabajadores de la industria de la construcción). Entre los puntos relevantes, mencionamos: - Las personas participantes del programa accederán a las siguientes prestaciones: 1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo; 2) servicios de intermediación laboral; 3) talleres de orientación laboral; 4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo; 5) certificación de estudios formales obligatorios; 6) cursos de formación profesional; 7) certificación de competencias laborales; 8) acciones de entrenamiento para el trabajo; 9) incentivos para su contratación por empleadores del sector público o privado; 10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos. - El pago de la prestación económica por desempleo procederá en todos los casos en que se haya generado la obligación de efectuar los aportes pertinentes durante los períodos mínimos señalados en los distintos regímenes de prestaciones por desempleo. - Para tener derecho a la percepción de la prestación por desempleo el trabajador no podrá estar percibiendo las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria establecidas por el inciso 2) del artículo 11 de la ley 24557 de riesgos del trabajo. - En caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación por desempleo, su cónyuge, descendientes o ascendientes en primer grado podrán percibir el resto de la prestación hasta su extinción, mediante la simple acreditación de dicho parentesco, siempre que no se encuentren percibiendo aún beneficios previsionales generados por el fallecimiento. La Secretaría de Empleo dictará las normas interpretativas y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente resolución. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1016/2013 BO: 06/11/2013 RECUERDE QUE... IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SIRADIG. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. RELACIÓN LABORAL NO REGISTRADA Recordamos que los trabajadores en relación de dependencia que tengan el carácter de empleadores de personal de casas particulares podrán deducir la remuneración abonada y las contribuciones patronales ingresadas mensualmente. En tal sentido, destacamos que para aquellos que se encuentren obligados a presentar el F. 572 a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias" (SIRADIG), si la relación laboral que se pretende deducir no se encuentra vigente en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares en la actualidad, el SIRADIG advierte de esta situación e informa que "a partir del 1 de enero de 2014, si la citada relación laboral no se encuentra registrada NO podrá ser computada en el F. 572 Web". ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES. ENCUADRAMIENTO SINDICAL. CONTROVERSIA POR LA REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (STIA) Y EL SINDICATO DE CHOFERES Y CAMIONEROS La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación y otro c/Gate Gourmet Argentina SA s/acción de amparo - recurso de hecho" de fecha 5/11/2013, admitió el planteo del sindicato de la alimentación y dejó sin efecto una sentencia en una causa por encuadramiento sindical que admitía la representación del Sindicato de Choferes de Camiones Obreros y Empleados del Transporte de Carga por Automotor, Servicios de Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires del personal de una empresa de catering. NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP YA SOLUCIONARON EL PROBLEMA CON LAS ACTIVIDADES EXENTAS. RG (AFIP) 3537/13 Hasta ayer aquellos contribuyentes que tenían actividades exentas en IVA no podían reempadronar su actividad según el nomenclador F. 833 ya que surgía la siguiente leyenda al intentarlo “Si esta inscripto en IVA Exento debe tener las actividades exentas”. Pero a partir de hoy ya esta solucionado el problema y la mejor parte es que al ingresar al sistema registral para realizar la modificación del código de actividad hay una nueva opción llamada “Reempadronamiento” que nos indica cual es el nuevo código que reemplaza al anterior, para así no cometer errores. Creo que aliviana un poco este nuevo trabajito extra que nos ganamos antes de que finalice el año, especialmente porque hasta ahora el único nomenclador que esta disponible es en formato imagen y la búsqueda hay que realizarla manualmente. CONSULTAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS. VENTA DE AUTOMÓVIL PARTICULAR A raíz de las modificaciones introducidas por la ley 26893 en el artículo 2, punto 3, de la ley del impuesto a las ganancias, ¿está alcanzada por el gravamen la venta de un automóvil particular? El artículo 2, inciso 3), de la ley del impuesto a las ganancias, modificado recientemente por la ley 26893, grava la venta de bienes muebles amortizables, entendiéndose que se refiere a bienes afectados a la actividad del contribuyente. La venta de los bienes de uso particular no afectados a la actividad del contribuyente no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. Exámenes periódicos Una empresa decide conocer el estado de salud de sus empleados-exámenes periódicos, ¿la ART debe practicarlos? ¿El costo es del empleador o es a cargo de la ART? Los exámenes periódicos están a cargo de la ART, pero solo afectan a los trabajadores que están expuestos a riesgo. En el caso que el empleador quiera reconocer la adaptación del trabajador a su puesto laboral y la condición física general del mismo, estos exámenes corren por costo del empleador. Monotributo. Alta Si el 31/10/2013 o el 01/11/2013, doy de alta a una persona en monotributo con fecha 01/11/2013, ¿el monotributo a pagar es el de noviembre o diciembre? (ya que en una época si la persona se daba de alta en noviembre, pagaba diciembre). El mes de gracia no existe más, si se da de alta con fecha 01/11/2013 debe abonar el mes de noviembre. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CAMBIO DE ART DURANTE EL PERÍODO DE CONVALECENCIA DE UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. OBLIGADOS A BRINDAR LAS PRESTACIONES Ante un cambio de ART por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo? Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la aseguradora de riesgos del trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante. Servicio doméstico ¿Hay algún cambio en el pago de la cuota de $ 20.-para 8 horas semanales- a partir del mes de septiembre? Los valores de las cotizaciones previsionales siguen iguales, menos de 12 horas semanales $ 20, entre 12 y 16 hs semanales $39, mas de 16 hs. semanales $135. Codificador de actividades AFIP Hay contribuyentes que el día de hoy dice que se tiene que reempadronar sus actividades y en otros casos no, ¿cómo se debe proceder? ¿Se reempadrona únicamente a aquellos que trae la leyenda en el sistema registral? ¿Cómo se hace el reempadronamiento? Si AFIP no adecuó de oficio del código de actividad, el contribuyente deberá proceder a su actualización ingresando al Sistema Registral, opción Registro Tributario, Actividades Económicas. Hay plazo para la adecuación hasta las siguientes fechas según la terminación del cuit: 0: 29/11/13 1: 13/12/13 2: 27/12/13 3: 10/01/14 4: 24/01/14 5: 07/02/14 6: 21/02/14 7: 07/03/14 8: 21/03/14 9: 31/03/14 Cabe aclarar que sin perjuicio de las fechas de vencimiento detalladas para llevar a cabo el empadronamiento de la actividad, se deberá actualizar el código de la misma si a partir del 1º de noviembre de 2013 se desea hacer alguno de los siguientes trámites: adhesión al Monotributo, actualizaciones en el Sistema Registral (alta, baja de impuestos, modificación de domicilio, etc), alta en autónomos, recategorización o modificación de datos en el Monotributo, etc. VACACIONES. TRABAJADOR DE MEDIA JORNADA QUE PASA A DESEMPEÑARSE A JORNADA COMPLETA. RETRIBUCIÓN. CÁLCULO Un trabajador que inició su relación laboral trabajando a tiempo parcial y al cabo de diez (10) años comienza a trabajar a jornada completa, a los efectos de calcular la retribución vacacional, ¿qué tipo de jornada se debe considerar? Se debe considerar una antigüedad de diez (10) años, sin importar la extensión de la jornada que se haya desarrollado durante dicho lapso. Como en la actualidad se desempeña a tiempo completo, se computará la remuneración que perciba al momento de su otorgamiento.

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