viernes, 22 de noviembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 22-11-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 22-11-2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL Y DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. PRESENTACIÓN POR INTERNET DE LA DOCUMENTACIÓN QUE RESPALDA LAS OPERACIONES REGISTRADAS Se establece que los sujetos alcanzados por el régimen de información anual y registración de operaciones de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior -RG (AFIP) 3312- deberán presentar en forma electrónica, en formato “.pdf”, la documentación respaldatoria de las operaciones registradas. Asimismo, y con carácter de excepción, deberán presentar electrónicamente a través del servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior” en formato “.pdf” el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado a este, de las operaciones registradas a partir del 1/1/2013. Destacamos que los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones comentadas precedentemente. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/11/2013 y se fija el 28/2/2014 como vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas a partir del 1/1/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3538 BO: 15/11/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. APORTES Y CONTRIBUCIONES AL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA). FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3451. PRÓRROGA. INCREMENTO DE LA TASA DE INTERÉS Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) establecido por las resoluciones (RENATEA) 162/2013 y 203/2013 para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 25191. Asimismo, se incrementa a un 2% mensual la tasa de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago. RESOLUCIÓN (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) 242/2013 BO: 15/11/2013 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. FECHA DE PAGO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. MODIFICACIÓN. PROYECTO DE LEY Proyecto de ley aprobado por media sanción de la Cámara de Senadores de la Nación el 13 de noviembre de 2013 y por el cual se pretende modificar el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo respecto a la fecha de pago del SAC. En tal sentido, el mencionado Proyecto establece que la segunda cuota del SAC vencerá el 18 de diciembre de cada año. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. SANCIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE LEY. PENDIENTE DE PROMULGACIÓN La Cámara de Senadores de la Nación, el 13 de noviembre de 2013, aprobó y convirtió en ley el proyecto que modifica el artículo 77 de la ley de contrato de trabajo sobre libertad de expresión en el ámbito laboral. CÓDIGO DE MINERÍA. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO DE MENORES. SANCIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE LEY. PENDIENTE DE PROMULGACIÓN La Cámara de Senadores de la Nación, el 13 de noviembre de 2013, ha sancionado definitivamente el proyecto de ley que deroga el artículo 239 del Código de Minería sobre prohibición del trabajo de menores, que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, cuyo texto ponemos a disposición. INFORMACIÓN DE INTERÉS PROFESIONAL PROGRAMA PARA LA INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES CALIFICADOS. SUBSIDIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANCyT), dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, informa que financiará la incorporación de profesionales altamente calificados en empresas privadas, cubriendo el costo salarial con subsidios de hasta 280 mil pesos. La convocatoria para la presentación de proyectos, operada a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) de la Agencia, no tiene fecha límite, ya que se encuentra bajo la modalidad de "ventanilla permanente". El objetivo del instrumento es "reforzar las capacidades científico-tecnológicas de empresas productoras de bienes y servicios, que busquen mejorar su producción a través de la investigación y el desarrollo". La ANCyT precisa que se financiará la incorporación de profesionales con el grado de doctor, "de cualquier nacionalidad y organismo científico tecnológico, universidad o instituto de formación, con o sin beca y que quieran reorientar su destino laboral al sistema productivo". Para ello se otorgarán aportes no reembolsables que cubrirán parte del salario del personal que vaya a integrar o crear unidades de investigación, desarrollo e innovación. El apoyo será decreciente en el tiempo y los 13 pagos mensuales previstos se mantendrán hasta tres años según la siguiente escala: - Primer año: 13 pagos de hasta $ 9.600 o hasta el 80% del costo laboral. - Segundo año: 13 pagos de hasta $ 7.200 o hasta el 60% del costo laboral. - Tercer año: 13 pagos de $ 4.800 o hasta el 40% del costo laboral. Las empresas interesadas podrán realizar su propia búsqueda o solicitar un perfil específico de los posibles postulantes ante el FONTAR, que cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y de la Fundación Manuel Sadosky. ACCIDENTES DE TRABAJO. INFORMACIÓN A LOS EMPLEADORES DE LITIGIOS INICIADOS POR LOS TRABAJADORES A LAS ART La Superintendencia de Riesgos del Trabajo comunica a los empleadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) tienen la obligación de informar los reclamos judiciales iniciados contra ellas por un trabajador de su nómina, como así también toda novedad que se produzca en el desarrollo de estos. Este régimen de información que recae sobre las ART tiene el objetivo de que se arbitren las medidas de prevención necesarias para mejorar las condiciones y el medioambiente de trabajo, coadyuvando así a la disminución de la litigiosidad laboral y a la adecuación justa de las alícuotas del sistema de riesgos del trabajo, entre otros beneficios sustanciales. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. MENSAJERÍA URBANA La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de mensajería urbana. La presente resolución entrará en vigencia el 20 de noviembre de 2013. Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3541 BO: 19/11/2013 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. Los fideicomisos constituidos en el país o en el exterior, financieros o no financieros, alcanzados por el régimen de información anual y un procedimiento de registración de operaciones a cargo de los fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios, entre otros, aprobado por la R.G. (AFIP) Nº 3312/13, deberán presentar la documentación que respalda las operaciones registradas, a través de “Internet”. Asimismo, con carácter de excepción, respecto de las operaciones registradas a partir del 1° de enero de 2013, deberán realizar la presentación por vía electrónica del contrato constitutivo del fideicomiso informado, así como de las modificaciones que se hubieran introducido al mismo, hasta el 28/02/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3538/2013 (BO 15/11/2013) I. Modificación del Régimen de Información de Fideicomisos - R.G. (AFIP) Nº 3312/12 - 1. Incorporación de la obligación de presentar electrónicamente el contrato del fideicomiso Se sustituye el Artículo 6°, que establece un procedimiento de registración que debe ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones: a) Constitución inicial de fideicomisos. b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación. c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución. e) Modificaciones al contrato inicial. f) Asignación de beneficios. g) Extinción de contratos de fideicomisos. Se agrega que los mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro). Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. 2. Otros sujetos obligados a realizar la presentación electrónica del contrato del fideicomiso Se sustituye el Artículo 7°, incorporándose a la obligación de registración, la de presentación electrónica indicada en el punto anterior, por parte de: a) Los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior. b) Los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones. c) Los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones de transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. 3. Plazo para la registración y presentación de la información Se sustituye el Artículo 8°, quedando establecido que las registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada, deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero). 4. Servicio a utilizar: “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior” Se sustituye el Artículo 9°, estableciéndose que los sujetos alcanzados deberán efectuar la registración y la presentación de la documentación digitalizada por vía electrónica a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”. Los datos a registrar son los que se encuentran detallados en el Anexo IV de la presente. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo. II. Presentación electrónica del contrato de fideicomiso y sus modificaciones, por operaciones efectuadas desde el 01/01/2013 Los responsables alcanzados por las disposiciones del Título I - REGIMEN DE INFORMACION ANUAL de la R.G. (AFIP) Nº 3312/12, deberán —con carácter de excepción— presentar electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 1° de enero de 2013. Las referidas presentaciones se efectuarán a través del sitio “web”, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior. Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. III. Vigencia y aplicación Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 15 de noviembre de 2013, inclusive. Se fija como fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1° de enero de 2013 y el 15 de noviembre de 2013, el 28 de febrero de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. RENATEA. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN D.G. RENATEA N° 162/13 Y 203/13. Prórroga hasta el 31/01/2014, la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. Nº 203/13, a efectos de permitir que tanto aquellos contribuyentes que ya han manifestado su voluntad de adhesión, como quienes aún no lo han hecho, puedan regularizar su situación frente al Registro. Modificación de la tasa de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago al 2% mensual. Resolución (RENATEA) Nº 242/2013 (BO 15/11/2013) Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por las Resoluciones D.G. RENATEA Nº 162/13 y Nº 203/13, para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191. Asimismo, se modifica la tasa de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago, estableciéndose la misma en un 2% mensual. NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP – CODIGOS DE ACTIVIDAD PARA EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. YA ESTA FUNCIONANDO. La AFIP publico en el ABC de consultas frecuentes una pregunta que varios colegas me enviaron ya que hasta ahora no estaba funcionando correctamente el sistema. Hoy el sistema ya esta tomando correctamente estos códigos. ID 5865012 ¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas? 12/11/2013 12:00:00 a.m. En caso de no desarrollar otra actividad, los jubilados/empleados en relación de dependencia deberán utilizar alguno de los siguientes códigos de actividad, previstos en la tabla Anexa de la RG 3537/13: 000007 - Jubilado 000008 - Estudiante 000009 - Ama de Casa 000010 - Ex Agente de la Administración Pública 000011 - Trabajador en Relación de Dependencia (No incluye directivos de sociedades) NUEVOS IMPORTES MONOTRIBUTO 11-2013, LOS BANCOS SIGUEN COBRANDO EL IMPORTE ANTERIOR ¿COMO ABONAR LA DIFERENCIA? FORMULARIO INTERACTIVO PARA DESCARGAR. A partir de noviembre 2013 aumentó el importe a pagar de monotributo debido a un incremento en el valor de la Obra Social que paso de $ 100 a $ 146, pero si bien las credenciales con los nuevos valores ya están disponibles, al intentar abonarlo (ya sea en Banco, Pago Fácil, Bapro, etc.) siguen cobrando el importe anterior porque no actualizaron todavía el sistema. ¿Cómo pagar la diferencia de $ 46.- no cobrados? El ingreso de diferencias de Obra Social debe pagarse a través del formulario Nº 155, utilizando los siguientes códigos: Rubro I: 024 (Obra Social) Rubro II: 019 (Declaracion Jurada) Rubro III: 078 (Ajuste) Posteriormente (después del 20/11) deben ingresar a la “Cta. Cte. De Monotributistas y Autónomos” y reimputar ese pago a la deuda de Obra Social que debería figurar en el sistema. El F. 155 es un formulario que se completa en forma manual, pero les dejo uno que me enviaron hace un tiempo en formato Word que permite completarlo y guardarlo con los datos del contribuyente e incluso enviárselo por mail. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MENSAJERÍA URBANA. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de mensajería urbana. Vigencia: 20/11/2013. Resolución (AFIP) Nº 3541/2013 (BO 19/11/2013) NDR: Entendemos que la AFIP publicará un fe de erratas corrigiendo el tipo de "Resolución" por "Resolución General". Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, del “Apéndice V - “L - MENSAJERIA URBANA” Asimismo se incorpora el Apéndice V - el apartado “L - MENSAJERIA URBANA Tipología: admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo señala, sin tratamiento o procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo otro vehículo de DOS (2) ruedas. a) IMT por cantidad de trabajadores que desempeñen tareas en el establecimiento: SIETE (7) mensajeros, motociclistas y/o ciclistas, por cada trabajador administrativo (la tarea administrativa incluye recepción de llamadas, coordinación, cobranzas, facturación, ejecución de cuentas y atención al cliente). Mínimo: DIEZ (10) trabajadores. b) IMT por m2 del establecimiento: 7 trabajadores mensajeros, motociclistas y/o ciclistas más 1 trabajador administrativo, por cada 24m2 del establecimiento o inmueble que se encuentre afectado a la actividad, excluidos galpones o lugares descubiertos. Mínimo: 10 trabajadores. Aclaraciones: el indicador definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de trabajadores administrativos. Remuneración a computar: conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones, de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 20 de noviembre de 2013. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS. APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL. Aplicación de las normas del Código Civil en materia de prescripción para las obligaciones que deben abonarse en forma periódica o de a plazos, aplicada en una ejecución en la que se reclamaran diferencias en Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceros. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Causa: “Marini, Osvaldo Oscar s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Osvaldo Marini s/ej. Fiscal avalúo” Fecha de Sentencia: 22/10/2013. Hechos: Se apela la sentencia que había rechazado la excepción de prescripción por aplicación de las normas del Código Civil. El Superior Tribunal revocó la sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento aplicando la citada normativa en una ejecución donde se reclamaban diferencias en Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceros. Comentario: Para decidir así, el Superior Tribunal consideró que debía seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa “Filcrosa”, ya aceptada en otro pronunciamiento (“GCBA c/ Bottoni”), que resolvió la aplicación de las normas del Código Civil en materia de prescripción para las obligaciones que deben abonarse en forma periódica o de a plazos. RECUERDE QUE... EMPLEADOS DE COMERCIO. CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. PAGO DEL SEGUNDO TRAMO DEL INCREMENTO A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2013 Recordamos que a partir del mes devengado noviembre 2013 corresponderá abonar el segundo tramo del incremento no remunerativo, equivalente al 10%, sobre las escalas salariales de mayo 2013, convenido mediante el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975 y homologado por la resolución (ST) 645/2013. Este segundo y último tramo del incremento no remunerativo viene a completar la recomposición salarial de la actividad mercantil que estableció un incremento total del 24% sobre las escalas salariales vigentes a mayo de 2013, a abonarse en forma escalonada a partir del mes de mayo (14%) y noviembre de 2013 (10%). Aclaramos que la totalidad del incremento no remunerativo se trasladará al salario básico del trabajador a partir de febrero de 2014. SICOSS. NUEVO RELEASE NUEVO RELEASE DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36 La AFIP dio a conocer el “Release 5” de la versión 36 del Aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social). Las principales novedades de este nuevo Release son las siguientes: * Se extienden longitudes de campos del ítem “Remuneraciones”. * Se anexa nuevo formato de importación para el presente Release. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. DUPLICACIÓN TRANSITORIA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y DE PRESTACIONES PREVISIONALES. ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DEL 1 Y 2 DE ABRIL. AMPLIACIÓN. PROCEDIMIENTO PARA SU PAGO. APROBACIÓN Se aprueba el procedimiento de validación, aprobación y registración relativo a la liquidación y puesta al pago de los suplementos excepcionales previstos en el decreto 390/2013, por el cual se duplican, por un lapso de 90 días, los montos de la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal, Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social y la Prestación por Desempleo (L. 24013), y se otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas para aquellas personas afectadas por las tormentas acaecidas durante los días 1 y 2 de abril del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas localidades del conurbano bonaerense y en la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se amplía el ámbito de zonas afectadas por la mencionada tormenta. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 117/2013 BO: 22/11/2013 PROYECTOS DE LEY CUENTA SUELDO. TRÁMITES BANCARIOS DE LAS CUENTAS SUELDO EN SUCURSALES DE LA ENTIDAD BANCARIA DONDE ESTÁ RADICADA. PROYECTO DE LEY Las comisiones de Legislación del Trabajo y de Finanzas de la Cámara de Diputados emitieron dictamen al proyecto de ley que permite la realización de trámites bancarios en cualquier sucursal del banco en el que está acreditada la cuenta sueldo, cuyo texto ponemos a disposición. SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD. PROYECTO DE LEY Ponemos a disposición el texto del proyecto de ley que busca establecer condiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas, que entrañe riesgos para los trabajadores. El mencionado proyecto se encuentra actualmente con trámite parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación. CONSULTAS LICENCIA POR MATRIMONIO. CONTRAYENTES DEL MISMO SEXO En el caso del matrimonio igualitario, ¿corresponde la licencia por matrimonio de la ley de contrato de trabajo? Sí. La ley 26618, en su artículo 2, modifica el artículo 172 del Código Civil y determina que: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”, por lo que es de aplicación la licencia especial por matrimonio establecida en el artículo 158, inciso b) de la ley de contrato de trabajo. PREAVISO. TIEMPO DE SERVICIO ¿Se considera tiempo de servicio el preaviso? La ley de contrato de trabajo (L. 20744) establece que se considerará tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fije por la mencionada ley (art. 18) o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiera sido concedido. Prenatal En el caso de un empleado cuya concubina está embarazada, entiendo que debe presentar en A.N.Se.S. el F. 2.55, ¿cómo debo probar el concubinato?, ¿es correcto que el empleador del hombre firme el formulario? Tienen que tener un certificado de convivencia entre los padres del bebe. También tiene que presentar certificado médico con la FPP o que la médica complete el rubro del formulario destinado a ello. El F.PS2.55 lo firma el empleador. Si no tienen el certificado de convivencia y la futura mama no trabaja que inicie ella el tramite para cobrar la Asignación Universal por Embarazo para protección social (AUE), que se otorga a las futuras madres que se encuentren en las doce o más semanas de gestación. Se tramita directo en Anses. Impuesto sobre los ingresos brutos SICOL. Pagos ¿Desde este mes se paga obligatoriamente con VEP ingresos brutos locales, o todavía aceptan el pago en Banco Ciudad? Ya no se puede generar el volante de pago para pagar ingresos brutos SICOL en el banco Ciudad, ya que sólo pueden utilizar esta forma de pago los contribuyentes que se encuentren empadronados como inhibidos bancarios. El resto de los contribuyentes deberán generar el VEP en el momento en que presenta la ddjj a través de la página web de AFIP y luego abonarlo mediante transferencia bancaria. Si el contribuyente no tiene cuenta bancaria, podrá generar el VEP, enviarlo a Banelco/Pago mis cuentas, imprimirlo y pagar en efectivo en el Banco Comafi. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PLAZO DE PAGO INDEMNIZACIONES ¿Cuál es el plazo para pagar las liquidaciones finales, ya sea por renuncia o despido, y cuál es el fundamento normativo? El artículo 255 bis de la ley de contrato de trabajo dispone que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral. Por su parte, este último artículo citado establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal.

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