viernes, 15 de noviembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-11-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-11-2013 La AFIP habilitó dos nuevas consultas por Internet La AFIP puso a disposición de los contribuyentes dos servicios para que los receptores de comprobantes puedan verificar si están autorizados. Los dos nuevos servicios de la AFIP son los siguientes: Constatación de Comprobantes por Lote con Clave Fiscal: Mediante este servicio disponible con Clave Fiscal, podrá remitir un archivo conteniendo uno o más comprobantes para la verificar si los mismos se encuentran autorizados por AFIP. Dentro del servicio, encontrará los diseños de registro necesarios y la ayuda para el uso del sistema. Posteriormente, recibirá las respuestas a sus consultas, a través del servicio “e-ventanilla – Constatación de Comprobantes por Lote”. Webservices - Constatación de Comprobantes: Esta funcionalidad le permitirá, a través de webservices, verificar en forma dinámica si los comprobantes recibidos se encuentran autorizados por la AFIP. Podrá acceder a la documentación necesaria para su implementación, dentro del Micrositio Web Services (www.afip.gob.ar/ws), ingresando a la opción “Webservice Constatación de Comprobantes”. Fuente: CPCE Córdoba Aumentan requisitos para quienes compren autos de alta gama El Gobierno nacional aumentó el control sobre las personas físicas o jurídicas que compren y/o vendan automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores y maquinaria agrícola u otro vehículo, con precios superiores a los 350 mil pesos. Así fue establecido en una Disposición publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la subdirectora nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, Marina Aballay. Los mayores controles sobre particulares y empresas apuntan a detectar eventuales maniobras de lavado de dinero en las operaciones que involucren compras y ventas de automóviles. De este modo, la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios hará un análisis más exhaustivo sobre quienes "realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de dos, tres o cuatro ruedas de 300 centímetros cúbicos de cilindrada o superior". Esta decisión -según el texto oficial- incluye "automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables". Ahora, las operaciones realizadas por 350 mil pesos o más deberán contar con una definición del perfil del usuario que efectúa la compra o venta del rodado . La Disposición publicada este lunes también hace hincapié en "la cancelación anticipada de prendas en un período inferior a seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique", así como las "operaciones sucesivas sobre un mismo bien en el plazo de un año, cuando la diferencia de precio de la primera operación sea de 30 por ciento o más". También, dispone un mayor control sobre los "endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses, sin razón que lo justifique" y sobre "la multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, física o jurídica, dentro de (un período de) un año". Asimismo, recomienda informar "cuando haya elementos que lleven a suponer que un cliente no actúa por cuenta propia". Fuente: NA TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. FERIADOS TURÍSTICOS DE LOS AÑOS 2014, 2015 Y 2016. FIJACIÓN Se establecen como días feriados con fines turísticos para los años 2014, 2015 y 2016 las siguientes fechas: Año 2014: - 2 de mayo y 26 de diciembre. Año 2015: - 23 de marzo y 7 de diciembre. Año 2016: - 8 de julio y 9 de diciembre. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1768/2013 BO: 12/11/2013 PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS SECCIONALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. DISPOSICIÓN (SNRNPAYCP) 293/2012. SU MODIFICACIÓN Se modifica el régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y de la financiación del terrorismo que deben observar los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, a fin de adecuar la normativa registral de acuerdo con las modificaciones introducidas por la resolución (UIF) 488/2013. Cabe recordar que mediante dicha norma se establecen precisiones sobre quiénes son clientes y cuáles son los bienes respecto de los que los citados sujetos obligados deberán efectuar controles. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/11/2013. DISPOSICIÓN (Subdir. Nac. de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios) 446/2013 BO: 11/11/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ESTÍMULO PARA EL REORDENAMIENTO Y MEJORES PRÁCTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN Se reglamenta la ley de estímulo para el reordenamiento y mejores prácticas del transporte de cargas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 4348. Recordamos que la mencionada ley prevé exenciones para los sujetos comprendidos en el pago de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, en el impuesto de sellos, ingresos brutos, y en el gravamen anual por radicación de camiones, semirremolques y utilitarios, por el plazo de 10 años. DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 456/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/11/2013 BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO Se extiende, hasta el 31/12/2013, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 8/2013-; - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2012 y el 31/12/2012 -RN (ARBA Bs. As.) 9/2013-; - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 10/2013-; - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2013-; y - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2011 -RN (ARBA Bs. As.) 12/2013-. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 38/2013 CONSULTAS Recibo de sueldo En el membrete de los recibos de sueldo, entre los datos de la empresa y del empleado, se debe poner el sueldo que percibe. Si hace jornada reducida, ¿se debe poner el sueldo del horario normal o el de la jornada reducida? En el recibo de sueldo se deben consignar los siguientes datos: Datos del empleador: Nombre completo o razón social - Domicilio de la empresa - Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Datos del trabajador: Nombre y apellido - Clasificación profesional - Código Único de Identificación Laboral (CUIL) - Fecha de ingreso - Tareas desarrolladas o categoría de trabajo. Otros datos obligatorios: Conforme a lo normado en el artículo 12 del Decreto Ley N° 17.250/67 el empleador deberá indicar en el recibo de sueldos la fecha en que se efectuó el último depósito de aportes y contribuciones en el período inmediatamente anterior, detallando el período que corresponde a tal depósito y en qué banco se efectuó. Detalle de la remuneración: » Total bruto de la remuneración básica o fija que pactó con el empleador. » Total de remuneraciones variables producidas en el período de liquidación. (comisiones, horas extras, premios, gratificaciones habituales, adicionales por desempeño). » Detalle de remuneraciones que no están sujetas a cálculos de aportes y contribuciones. Ejemplo: asignaciones familiares, indemnizaciones y vales. » Importe de las deducciones por aportes del empleado (17%) en conceptos de jubilación, PAMI (INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – Ley N°19.032) y obra social. » Importes de las retenciones para el pago de la cuota del sindicato. Importes de las retenciones del impuesto a las ganancias (para aquellas remuneraciones alcanzadas). - Otros descuentos legales que correspondan. - Importe neto percibido, expresado en letras y números. Se coloca también una leyenda con el tipo de contrato, como por ej. tiempo parcial. Diferencia pago obra social Monotributo Un contribuyente pago anticipadamente el monotributo del mes de noviembre 2013 pero la entidad bancaria no le cobró el aumento de la obra social. ¿Cómo debo proceder para abonarlo? ¿Cuáles son los códigos a utilizar? Para abonar los $ 46 adicionales de obra social se debe utilizar el volante de pago F. 155, tildando los siguientes códigos: 24, 019 y 078 (ajuste). ADELANTOS DE HABERES. LÍMITES E INSTRUMENTACIÓN ¿Hasta qué porcentaje del sueldo se le puede adelantar a un trabajador? ¿Y cómo debe instrumentarse? Los empleadores podrán adelantar hasta un 50% de la remuneración del trabajador y a no más de un mes de plazo, y su instrumentación deberá ser a través de recibos en doble ejemplar firmados, debiendo contener como mínimo el nombre del empleador y su CUIT, el del trabajador y su CUIL, importe neto percibido en número y letras, constancia de recepción del duplicado por el trabajador y el lugar y fecha de pago real y efectivo del adelanto. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DEL BENEFICIO PREVISIONAL. CONTINUACIÓN EN LA ACTIVIDAD. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA. OPORTUNIDAD En caso de obtener un beneficio previsional, ¿a partir de qué período se debe modificar la categoría? Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional. AFIP. CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) - FORMULARIO 883 ¿Cuál es el parámetro para considerar la actividad principal y/o secundaria? En el caso de modificaciones de actividades, ¿existe un plazo para informar al Fisco? Según el Anexo I de la resolución general (AFIP) 3537, la jerarquización de las actividades se determina según el concepto "ingresos". La actividad principal la define la que proporciona los mayores ingresos y las actividades secundarias son las que le siguen en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio. Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad y regularidad en su desarrollo, vale decir que se asigna prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia. Cuando no se cuente con la variable ingresos para la jerarquización de las actividades, por tratarse de entidades sin fines de lucro, organismos pertenecientes al sector público, etcétera, para la determinación de las actividades principales y secundarias se utilizará como criterio de excepción el concepto "remuneraciones". Una vez que el contribuyente haya adoptado el nuevo código de actividad "Clasificador de actividades económicas - CLAE", si se produjera la modificación de la actividad principal o secundaria, dicha situación deberá ser informada dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda, de acuerdo con el sujeto de que se trate. PREAVISO. ENFERMEDAD SOBREVINIENTE ¿Qué sucede en caso de que durante el plazo de preaviso otorgado por la empresa el trabajador notifique una enfermedad inculpable? La enfermedad ocurrida durante el plazo de preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende, prorrogándose tanto tiempo como el que dure la dolencia. Pasantía Un profesional confeccionó el F. 931 por su vínculo con una pasantía, y sale contribuciones Obra Social lo que me parece correcto. ¿Cómo se debe proceder? En el caso de la pasantía educativa se tiene que liquidar contribuciones de obra social y ART. En el caso de las contribuciones de obra social una parte es contribución seguridad social, que es la parte del Anssal. Cambio de domicilio. Facturación Un contribuyente responsable monotributista cambio domicilio de su local, y tiene talonarios con el domicilio anterior. ¿Puede seguir usando los talonarios o bien tiene que hacer nuevos con el nuevo domicilio? Si el cambio de domicilio es a otra localidad, paraje o es a más de 5 kms de su anterior ubicación, el cambio de domicilio implica una baja del punto de venta manual, debiendo imprimir nuevas facturas con otro punto de venta. De lo contrario, puede seguir utilizando las mismas facturas por el término de 120 días o hasta que se agoten, lo que ocurra primero, consignando con un sello el nuevo domicilio bajo la leyenda "Nuevo Domicilio". Al mandar a imprimir se sigue con el mismo punto de venta y la numeración continúa desde la última impresa. Servicio doméstico. Reimputación de pagos Debo reimputar un pago realizado en forma errónea, pero al entrar al servicio de Cuenta Corriente Autónomos y Monotributistas el período a reimputar figura inexistente. ¿Es correcto el procedimiento? A través de CCMMA (Cuenta Corriente de Trabajadores Autónomos y Monotributistas) sólo podrá reafectar los pagos en exceso correspondientes a intereses resarcitorios y capitalizables (códigos de subconcepto 051 y 052). Para el resto de los casos, debe solicitar la reimputación mediante la presentación de una multinota (Formulario 206/M) en la dependencia de A.F.I.P. que le corresponde de acuerdo a su domicilio. Tenga en cuenta que, deberá adjuntar los originales y copias de los comprobantes de pago. Libre deuda ¿Puede solicitarse a la AFIP un libre deuda? ¿Hay alguna manera de imprimir o sacar por sistema un libre deuda de impuestos de un contribuyente? AFIP no emite libre deuda impositivo. Deberá tramitar un certificado fiscal para contratar, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1814.

No hay comentarios:

Publicar un comentario