NOVEDADES
SEMANALES DEL 21 AL 25-05-2012
Vence la segunda recategorización del monotributo
Hoy
21 de mayo vence el plazo para la segunda recategorización anual de los
contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo).
Quedan
obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido
modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en
cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y
la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los
alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último
día del cuatrimestre.
Cabe
destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se
encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros:
ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
Asimismo,
si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de
inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están
obligados a cumplir con la recategorización.
El
trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal
ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario /
Monotributo / Recategorización”.
En
tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer
en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe
aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización,
deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio
AFIP RECUERDA EN SU PAGINA WEB QUE:
Con
la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 se crea el Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios. Si usted es empleador agrario y tiene
alguna duda acerca del pago de este concepto, puede comunicarse con el Centro
de atención Telefónica del RENATEA al 800-777-PEON (7366) o con el de la AFIP
al 0810-999-AFIP (2347).
PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA. NUEVAS DISPOSICIONES
Se
crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria en el ámbito
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dejando sin efecto el
Registro dispuesto oportunamente por la resolución (ONCCA) 7953/2008.
A
tal efecto, se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplir los
sujetos obligados a fin de obtener y/o renovar su inscripción en el mencionado
registro.
Señalamos
que las matrículas otorgadas en virtud de la resolución (ONCCA) 7953/2008 que
al 15/5/2012 se encontraren vigentes quedan prorrogadas por única vez, hasta el
30/11/2012. RESOLUCIÓN (Min.
Agricultura, Ganadería y Pesca) 302/2012 BO: 18/05/2012
Inspección General de Justicia: Consideraciones en torno a las obligaciones
a cumplimentar por parte de las Fundaciones que reciben donaciones.
Obligación
de las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a
$ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no superior a 30 días de
presentar una Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento
de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo. Presentación de una declaración jurada
anual. Vencimiento de presentaciones: el último día hábil de junio de cada año.
Con
fecha 6 de marzo de 2012 la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la
Resolución General 4/2012 (en adelante: la Resolución), publicada en el Boletín
Oficial el 07-03-2012, y aplicable a las fundaciones.
A
través de esta norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de
terceros superiores a $ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no
superior a 30 días; deberán presentar una Declaración Jurada de información
sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la
comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Esta
Declaración la suscribirá el oficial de cumplimiento o el Presidente del
Consejo de Administración, y se certificará por escribano público.
Asimismo,
todas aquellas fundaciones que no encuadren en el supuesto anterior, deberán
igualmente presentar una Declaración Jurada anual donde conste que no se hallan
comprendidas por esta Resolución, firmadas por el Presidente del Consejo de
Administración y certificada por notario.
Por
su parte, ambas Declaraciones Juradas tendrán que presentarse antes del último
día hábil del mes de junio de cada año.
Por
último, la Resolución señala que las fundaciones que incumplan este precepto,
serán pasibles de las sanciones establecidas por la Ley 22.315. Por remisión a
esta norma, figuran como tales:
(i)
apercibimiento,
(ii)
apercibimiento con publicación a cargo del infractor,
(iii)
multa que no excederá los $30.000.000.- (treinta millones de pesos por cada
infracción).
Al
mismo tiempo, cabe tener presente que la IGJ graduará el monto de la multa de
acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones y
tomará en cuenta el capital y patrimonio de la entidad.
TECNOPOLIS Resolución 164/2012 - SG
Aprobación
del Reglamento General de Expositores y Asistentes en la muestra Tecnópolis del
Bicentenario año 2012, donde se realizará una nueva exposición siendo la nueva
temática: “Energía para transformar, industria para crecer”, adaptándose el
“REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES Y ASISTENTES EN LA MUESTRA TECNOPOLIS DEL
BICENTENARIO AÑO 2012”.
El Parque
abrirá sus puertas el día domingo 8 de julio a las 10 hs. Permanecerá abierto
de martes a domingo y feriados de 10 a 20 hs. El día 9 de julio, feriado, el
parque permanecerá abierto de 10 a 20 hs. El parque cerrará sus puertas el día
8 de octubre a las 20 hs.
Dirección Nacional de Migraciones. Pasos Fronterizos. Aprobación de las
Reglas Generales para la toma de Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de
Documentos de Viaje y Emisión de Constancia de Ingreso en la Registración de
Movimientos Migratorios.
Se
establece que los términos de la presente resolución regirán sólo en los pasos
fronterizos que se detallan a continuación:
•
AER001 Aeropuerto Ezeiza Ministro Pistarini
• AER002 Aeropuerto San Fernando
• AER006 Aeroparque Jorge Newbery
• PSC024 Puerto de Buenos Aires (terminales de
servicio regular de pasajeros en Territorio Argentino)
Las
personas que ingresen y egresen al/del territorio nacional por dichos pasos
fronterizos deberán someterse a la captura de huella dactilar e imagen facial
como parte de la identificación exigible para el control migratorio, conforme a
la atribución establecida en el artículo 34 del Decreto Nº 616/10.
Los
asientos que conformen el Registro Nacional de Ingresos y Egresos de Personas
al Territorio Argentino contendrán como datos mínimos los siguientes:
a) Apellido/s y nombre/s
b) Tipo y número de documento
c) Sexo
d) Fecha de nacimiento
e) País emisor del documento
f) Nacionalidad
g) Fotografía
h) Huella dactiloscópica
i) Fecha de ingreso al país
j) Paso o cruce de ingreso y tipo del mismo
k) En caso de extranjeros, tipo de residencia
otorgada y su plazo de permanencia si correspondiera.
A
tales efectos se aprueban las Reglas Generales para la toma de Fotografía,
Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de Constancia de
Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios.
Compra de moneda extranjera: AFIP dispone mayores controles para quienes
deseen viajar al exterior
Desde
el 29 de mayo de 2012, los residentes en el país que demanden la adquisición de
moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por
razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes,
actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán
previamente cumplir con un régimen de información a través de la página web de
la AFIP, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Consulta
Operaciones Cambiarias”, opción “Viajes al Exterior ”.
La
medida fue dispuesta por la Resolución General Nº 3333 (B.O. del 28/05/2012).
Efectuado
el ingreso al servicio citado, se deberá proporcionar la siguiente información
respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás
personas que viajen:
1)
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
2)
Apellido y nombres.
3)
Fecha de nacimiento.
4)
Actividad laboral o profesional.
5)
País de destino y escalas.
6)
Motivo del viaje.
7)
Fecha de salida.
8)
Fecha de regreso.
9)
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico,
agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de
pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10)
Medio de transporte.
11)
Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
La
AFIP evaluará los datos informados y emitirá una respuesta con el monto en
pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino
solicitado.
La
UOM finalmente firmo el acuerdo mediante el cual los salarios básicos de los
trabajadores metalúrgicos aumentan en forma retroactiva a abril 2012 un 23%.
Las
diferencias retroactivas del mes de abril deberán abonarse junto con la 2º
quincena de mayo 2012.
El
acuerdo también prevé el pago de una suma no remunerativa de $ 1.100,
pagadero en 2 cuotas de $ 550 en noviembre 2011 y enero 2013 con el nombre de “Gratificación
Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”.
Esta
gratificación solo lleva descuento para OSUOMRA y se abona con boleta aparte a
través de la pagina Web de la UOM (no mediante F. 931).
Asimismo
el acuerdo eleva el Ingreso Mínimo
Global de Referencia a $ 4.000.-
Todavía no se publico el nuevo valor del seguro de vida a partir de abril 2012.
Todavía no se publico el nuevo valor del seguro de vida a partir de abril 2012.
AFIP exigirá información adicional para los que contraten viajes al exterior
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una herramienta
informática, que funcionara a través de la página web del organismo, para
solicitar información adicional a los contribuyentes que adquieren paquetes de
viajes a través de operadores turísticos.
A
través de la Resolución General 3.333, la herramienta informática “Viajes al
exterior” exigirá información adicional a los contribuyentes que será
sustancial y de relevancia para fortalecer los controles de la AFIP.
Esto
es un paso más en el desarrollo de un nuevo paradigma de control, mediante la
implementación de herramientas informáticas con el objetivo de “anticipar” el
control sobre las operaciones de los contribuyentes, buscando un funcionamiento
ex-ante de la Administración Federal.
La
herramienta informática solicitará información de los paquetes turísticos que
venden los operadores, debiéndose detallar en qué moneda se concertó el pago
del paquete, en cuantas cuotas y el CUIT del operador turístico, entre otros
datos.
“Esta
información nos permitirá conocer en detalle la matriz del negocio de los
operadores turísticos y, de esta manera, fiscalizar adecuadamente la renta
declarada por los principales contribuyentes del sector, máxime considerando
que estos pueden acceder al mercado de cambios sin limitación alguna y luego
exigen a los turistas la cancelación en moneda extranjera del paquete”, señaló
el titular de la Administrador Federal, Ricardo Echegaray.
En
la actualidad, los operadores turísticos pueden acceder al mercado de cambios y
adquirir moneda extranjera a través del código del Banco Central Nro. 635
“Viajes y Turismo”, en función a la Comunicación “A” 5261 del 29/12/2011 del
Banco Central. Además, el servicio web también deberá ser utilizado por quienes
pretendan adquirir moneda extranjera para atender gastos de salud en el
exterior, turismo y viajes al exterior por conferencias y congresos en el
exterior.
De
este modo, la herramienta informática reunirá la información relevante que
luego será validada de manera simultánea por los controles online de AFIP: CUIT
del contribuyente, motivo del viaje (salud, congresos, negocios, turismo), el
título terciario o universitario que posee, en caso de ser profesional, país de
destino y escalas, fecha de salida y fecha de regreso entre otra información.
Aquellos
que deban utilizar esta nueva herramienta podrán acceder a través del sitio web
de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la Clave Fiscal.
Resolución (INAES) Nº
2439/2012 (B.O. 24/05/2012) Cooperativas
y Mutuales. Aprobación del Manual de Prevención del Lavado de Activos y de la
Financiación del Terrorismo.
Se
aprueba el “Manual de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del
Terrorismo”, mediante el cual se
establece los procedimientos mínimos que aplicará a efectos de prevenir que las
entidades supervisadas por el mencionado organismo puedan verse involucradas en
maniobras tendientes a la legitimación de capitales de origen ilícito o ser
utilizados en cuestiones relacionadas con la financiación de actividades u
organizaciones terroristas.
Inspección General de Justicia: Consideraciones en torno a las obligaciones
a cumplimentar por parte de las Fundaciones que reciben donaciones.
Obligación
de las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros
superiores a $ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no superior a
30 días de presentar una Declaración Jurada de información sobre el estado de
cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Presentación de una
declaración jurada anual. Vencimiento de presentaciones: el último día
hábil de junio de cada año.
Con
fecha 6 de marzo de 2012 la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la
Resolución General 4/2012 (en adelante: la Resolución), publicada en el Boletín
Oficial el 07-03-2012, y aplicable a las fundaciones.
A
través de esta norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de
terceros superiores a $ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no
superior a 30 días; deberán presentar una Declaración Jurada de información
sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la
comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Esta
Declaración la suscribirá el oficial de cumplimiento o el Presidente del
Consejo de Administración, y se certificará por escribano público.
Asimismo,
todas aquellas fundaciones que no encuadren en el supuesto anterior, deberán
igualmente presentar una Declaración Jurada anual donde conste que no se hallan
comprendidas por esta Resolución, firmadas por el Presidente del Consejo de
Administración y certificada por notario.
Por
su parte, ambas Declaraciones Juradas tendrán que presentarse antes del último
día hábil del mes de junio de cada año.
Por
último, la Resolución señala que las fundaciones que incumplan este precepto,
serán pasibles de las sanciones establecidas por la Ley 22.315. Por remisión a
esta norma, figuran como tales:
(i)
apercibimiento,
(ii)
apercibimiento con publicación a cargo del infractor,
(iii)
multa que no excederá los $30.000.000.- (treinta millones de pesos por cada
infracción).
Al
mismo tiempo, cabe tener presente que la IGJ graduará el monto de la multa de
acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones y
tomará en cuenta el capital y patrimonio de la entidad.
Comercio: Acuerdo salarial mayo de 2012
Ponemos
a disposición el Acuerdo salarial correspondiente al Convenio Colectivo de
Empleados de Comercio Nº 130/75, firmado el pasado 24 de mayo de 2012 en el
ámbito del Ministerio de Trabajo. El mismo resulta de aplicación a partir del
mes de mayo de 2012.
Señalamos
que el citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo,
encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
El
presente acuerdo implementa un aumento del 24%, no remunerativo y no
acumulativo, el cual se abonará en dos
cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de noviembre, para los
trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea
discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será
proporcional a la jornada laboral cumplida.
La
base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas
salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.
Se
deberá liquidar en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación
“Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la homologación de este
Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los
incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos
abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del
Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por
los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
Junto
a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores
acuerdos, el presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/75-, como así
también el equivalente para el pago del aguinaldo, que para el caso del pago en
junio 2012 será en forma proporcional por los meses de mayo y junio.
INFORME
NO REMUNERATIVOS A LA AFIP
El
primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta octubre 2012
inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal carácter hasta abril
de 2013 inclusive.
Las
partes hacen saber que los empleadores deberán informar a la AFiP estos
conceptos como no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, conforme
lo prevé la R.G. (AFIP) Nº
3279/2012 , atento el
fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los
incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los
empleados a partir del 1º de mayo de 2011.
COMPUTO
PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan por el presente
acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser
tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos
previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.
208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo
anual complementario, horas extras y feriados.
APORTE
ESPECIAL A OSECAC
Se
destaca que se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores
mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el
presente acuerdo.
El
referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados
de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma
será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no
remunerativa acordada por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.
En
razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por
dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.
HIGIENE,
SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Ambas
partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la
concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de
riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75.
Recordamos que las normas hoy vigentes fueron elaborados teniendo como base la
actividad industrial.
Resolución General (AFIP) Nº
3333/2012 (B.O. 28/05/2012) Moneda
Extranjera. Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de
viajes al exterior - R.G. (AFIP) Nº 3210/11. Solicitud de información respecto
de los contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda
extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de
salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes,
actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, a fin de
complementar la matriz informativa con que cuenta la AFIP y el control
anticipado.
1.
Alcance
Los sujetos residentes en el país que demanden
la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes
al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones
comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o
turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se
establece por la presente.
A tales fines, serán considerados sujetos
residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas
del impuesto a las ganancias.
2. Servicio de consulta on-line: Consulta
operaciones cambiarias-viajes al exterior
El suministro de la información deberá
realizarse a través del servicio denominado “CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS”
opción “VIAJES AL EXTERIOR”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar),
para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2.
Una vez ingresado al sistema, se deberán
informar los datos que se indican respecto del sujeto que demanda la
adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número
de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del
viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda,
vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la
adquisición de divisas.
3. Evaluaciones sistémicas
La Administración Federal efectuará
evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá
la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la
adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
Asimismo, podrá requerir el aporte de
documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el
análisis de la solicitud presentada.
4. Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir
del día 29 de mayo de 2012, inclusive.
Breves Consideraciones sobre la Resolución General AFIP 3276/12
Por
Enrique Morando y Betiana Romagnoli
La
Resolución General 3276/12 de la AFIP (la “Resolución”), que entró en vigor el
1 de abril de 2012, incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del
Comercio Exterior” la información sobre prestaciones de servicios efectuados
por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país, así como por
prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
Es
decir, que se incorpora la información para contratos que importen tanto salida
como entrada de divisas a la Argentina.
Según
el artículo 2, los sujetos residentes en el país (prestadores o prestatarios)
son los obligados a producir la información mediante la DECLARACIÓN JURADA
ANTICIPADA DE SERVICIOS (la “DJAS”) disponible en la web de AFIP.
Serán
considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición
conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
Dicha
Resolución establece en su Anexo las operaciones y las prestaciones alcanzadas
y otras particularidades para la aplicación de la norma, como por ejemplo, los
datos que deben informarse, la documentación de la que debe disponerse, y los
importes de las operaciones alcanzadas.
Lo
llamativo de la norma es que en su Anexo solo se mencionan como OPERACIONES
ALCANZADAS, los servicios prestados a residentes en el país por sujetos del
exterior y no a la inversa, por lo que, parecería que los contratos que son de
exportación de servicios e implican una entrada de divisas, no deberían ser
informados, o al menos existiría una imposibilidad fáctica de informarlos
de acuerdo con el sistema que se ha implementado por el momento.
A
nuestro entender, esta debería ser la interpretación de la Resolución, lo que
ha sido confirmado por el propio Fisco a través de una consulta no vinculante.
Por
lo tanto, al no haberse regulado en el Anexo la exportación de servicios que
implican entrada de divisas, éstos casos no deberían informarse por el momento,
al menos hasta tanto la AFIP no regule la forma y tipo de información que
requerirá respecto de dichos contratos.
PROCEDIMIENTO FISCAL. MONEDA EXTRANJERA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES
AL EXTERIOR. NUEVAS OBLIGACIONES PARA SUJETOS QUE ADQUIERAN PAQUETES DE VIAJES
AL EXTERIOR A TRAVÉS DE OPERADORES TURÍSTICOS
A
partir del 29/5/2012 la AFIP dispone de una nueva herramienta informática a
través de su página Web para el control de las adquisiciones de moneda
extranjera con destino a viajes al exterior.
Se
establece que aquellos sujetos residentes en el país que deseen adquirir moneda
extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por salud,
estudios, turismo, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales,
científicas y por conferencias y/o congresos deberán ingresar al servicio web
"consulta de operaciones cambiarias" opción "viajes al
exterior" e ingresar entre otros los siguientes datos:
-
datos personales y laborales;
-
identificación del operador turístico;
-
motivo y costo del viaje;
-
tipo de moneda y formas de pago;
-
destino y escalas del viaje;
-
medio de transporte a utilizar;
-
fechas de salida y de regreso;
-
cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3333 BO: 28/05/2012
CONSULTAS
Trabajador jubilado Un empleado informa a la empresa que obtuvo el
beneficio jubilatorio según Ley Nº 24.241, y continua trabajando, ¿hay que
informar el cambio en algún organismo? ¿Cómo se forma el nuevo recibo de
sueldo?
Directamente
en el F. 931 en lugar de activo, cambia la situación a jubilado. En el recibo
de sueldo solo se le descuenta jubilación 11%, y sindicato si corresponde. No
se le retiene Ley Nº 19.032, ni obra social. El trabajador tiene que
presentarse en Anses y declarar que reingresó a la actividad.
Impuesto a la ganancia mínima presunta Un empresa que tiene un inmueble el
cual alquila generando ingresos gravados para ganancias, en la liquidación del
impuesto a la ganancia mínima presunta ¿cómo se expone este inmueble en el
programa aplicativo,ya que es el que le genera ingresos a la sociedad?
Deberá
informar el inmueble en el ítem "Inmuebles - Excluidos las mejoras y
construcciones, los rurales, aquellos que revistan el carácter de bienes de
cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad de la
empresa".
REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN FISCAL Y ADUANERO PARA TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR PREVISTO EN LA LEY 19640 El decreto
751/2012 deja sin efecto la eximición de pago de impuestos para las actividades
de producción de gas y petróleo, ¿afecta esta medida al personal en relación de
dependencia que se desempeña en empresas de gas y de petróleo?
El
citado decreto deja sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros,
previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la ley 19640 y sus normas
complementarias, para las actividades relacionadas con la producción de gas y
de petróleo que se detallan en el Anexo del mismo.
Interpretamos
que es aplicable a las personas de existencia visible o ideal que se dedican a
las actividades mencionadas taxativamente en el Anexo en forma autónoma e
independiente, por tal motivo no sería aplicable la medida al personal en
relación de dependencia.
Registro de empleadores on line ¿La declaración jurada de empleados en
CABA, que vence el 31 de mayo, debe hacerse aunque el domicilio legal de la
empresa esté en la Provincia de Buenos Aires?
Debe
cumplir con la presentación de la ddjj todo empleador con domicilio legal o
establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si el
empleador tiene domicilio legal y la empresa en Provincia de Buenos Aires no
corresponde.
Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Remís ¿Está alcanzada por el
impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de servicios de remises en
Capital Federal, si el contribuyente tiene domicilio en Provincia de Buenos
Aires?
En
CABA sólo están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos
obtenidos por la explotación de hasta 3 automóviles de alquiler con taxímetros.
La actividad de remís (Servicio público de autotransporte de pasajeros y
automóviles de alquiler con taxímetros - 602210 Servicio de transporte
automotor urbano regular de pasajeros) está alcanzada a la alícuota del 0,75%.
Metalúrgicos Un contribuyente que tiene empleados en relación de
dependencia bajo el convenio de la UOM, ¿tiene que pagar ADIMRA? ¿Si es así,
cómo se paga?
La
contribución para la ADIMRA, fue establecida, en el marco del Convenio
Colectivo Nº 260/75 Metalúrgico, en el acuerdo Nº 58/2001 homologado por
Resolución Nº 227/2001 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del
Ministerio de Trabajo. Las boletas las obtiene desde la pagina: http://www.adimra.org.ar/contribucion.do
IVA. Prorrateo ¿Cuándo corresponde efectuar el ajuste anual de IVA no
computable cuando una empresa tiene actividad exenta y gravada? ¿Dónde se
informar en el programa aplicativo?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de IVA, las
estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario -según
se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances
comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente- deberán
ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al "último mes del
ejercicio comercial o año calendario" considerado, teniendo en cuenta a
tal efecto los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas
realizadas durante su transcurso. Por lo tanto, el prorrateo se realiza todos
los meses y luego de ser necesario se ajusta en el último mes del ejercicio
comercial o año calendario.
En
la pantalla "Determinación del Impuesto" del programa aplicativo IVA,
se encuentran los campos: "Ajuste anual crédito fiscal por operaciones
exentas - A favor del responsable" y "Ajuste anual crédito fiscal por
operaciones exentas - A favor AFIP".
Servicio doméstico. Licencia por estudio En el caso de personal doméstico,
conforme la normativa que establece su relación de dependencia, ¿de cuántos
días de licencia por estudios pueden gozar en el año? ¿Con cuánta anticipación
deben informar que se van a tomar cada día?
Los
trabajadores del servicio doméstico no tienen licencia por estudio, ya que el
Decreto-Ley Nº 326/56 no lo prevé.
Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral En la declaración
jurada cuatrimestral me es imposible informar los distintos locales que posee
el contribuyente, y los datos de partida, etc. ¿Cómo se debe proceder?
Se
debe ir a la solapa Locales y presionar el botón "Agregar locales".
Luego deberá seleccionar el tipo de local (propietario, inquilino, etc) y
completar los demás datos requeridos. Una vez cargados los datos de un local
deberá presionar nuevamente el botón "Agregar locales" para cargar
los datos del nuevo local.
Estado de excedencia Una empleada que el 01/02/2012 pidió situación de
excedencia por 6 meses, actualmente plantea que quiere renunciar. ¿Le
corresponde percibir como indemnización el 25% de la prevista en el artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo?
Si
se encuentra en licencia por excedencia, la trabajadora puede renunciar al
trabajo, pero esta renuncia ya no la hace acreedora del 25% de la indemnización
por antigüedad porque había optado por la excedencia.
Impuesto a la ganancia mínima presunta. Sociedad de hecho A una sociedad de
hecho le da a pagar impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Al ser S.H. el
impuesto a las ganancias recae sobre los socios, no en cabeza de la sociedad. ¿Se
puede tomar como pago a cuenta en el impuesto a la ganancia mínima presunta lo
pagado en ganancias?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, en el caso de sujetos pasivos del IGMP que no lo
fueren del impuesto a las ganancias, el cómputo como pago a cuenta del impuesto
determinado de ganancias contra GMP, resultará de aplicar la alícuota
establecida en el inciso a) del artículo 69 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias (35%) sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes. Ese
monto es el que se puede computar la sociedad como pago a cuenta del IGMP.
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