martes, 29 de mayo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-05-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  21 AL 25-05-2012




Vence la segunda recategorización del monotributo



Hoy 21 de mayo vence el plazo para la segunda recategorización anual de los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo).

Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.

Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.

Asimismo, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.

En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio



AFIP RECUERDA EN SU PAGINA WEB QUE:



Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. Si usted es empleador agrario y tiene alguna duda acerca del pago de este concepto, puede comunicarse con el Centro de atención Telefónica del RENATEA al 800-777-PEON (7366) o con el de la AFIP al 0810-999-AFIP (2347).



PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. NUEVAS DISPOSICIONES



Se crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dejando sin efecto el Registro dispuesto oportunamente por la resolución (ONCCA) 7953/2008.

A tal efecto, se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos obligados a fin de obtener y/o renovar su inscripción en el mencionado registro.

Señalamos que las matrículas otorgadas en virtud de la resolución (ONCCA) 7953/2008 que al 15/5/2012 se encontraren vigentes quedan prorrogadas por única vez, hasta el 30/11/2012.        RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 302/2012 BO: 18/05/2012



Inspección General de Justicia: Consideraciones en torno a las obligaciones a cumplimentar por parte de las Fundaciones que reciben donaciones.



Obligación de las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no superior a 30 días de presentar una Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Presentación de una declaración jurada anual. Vencimiento de presentaciones: el último día hábil de junio de cada año.

Con fecha 6 de marzo de 2012 la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la Resolución General 4/2012 (en adelante: la Resolución), publicada en el Boletín Oficial el 07-03-2012, y aplicable a las fundaciones.

A través de esta norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no superior a 30 días; deberán presentar una Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Esta Declaración la suscribirá el oficial de cumplimiento o el Presidente del Consejo de Administración, y se certificará por escribano público.

Asimismo, todas aquellas fundaciones que no encuadren en el supuesto anterior, deberán igualmente presentar una Declaración Jurada anual donde conste que no se hallan comprendidas por esta Resolución, firmadas por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por notario.

Por su parte, ambas Declaraciones Juradas tendrán que presentarse antes del último día hábil del mes de junio de cada año.

Por último, la Resolución señala que las fundaciones que incumplan este precepto, serán pasibles de las sanciones establecidas por la Ley 22.315. Por remisión a esta norma, figuran como tales:

(i) apercibimiento,

(ii) apercibimiento con publicación a cargo del infractor,

(iii) multa que no excederá los $30.000.000.- (treinta millones de pesos por cada infracción).

Al mismo tiempo, cabe tener presente que la IGJ graduará el monto de la multa de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones y tomará en cuenta el capital y patrimonio de la entidad.



TECNOPOLIS  Resolución 164/2012 - SG



Aprobación del Reglamento General de Expositores y Asistentes en la muestra Tecnópolis del Bicentenario año 2012, donde se realizará una nueva exposición siendo la nueva temática: “Energía para transformar, industria para crecer”, adaptándose el “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES Y ASISTENTES EN LA MUESTRA TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO AÑO 2012”.

El Parque abrirá sus puertas el día domingo 8 de julio a las 10 hs. Permanecerá abierto de martes a domingo y feriados de 10 a 20 hs. El día 9 de julio, feriado, el parque permanecerá abierto de 10 a 20 hs. El parque cerrará sus puertas el día 8 de octubre a las 20 hs.



Dirección Nacional de Migraciones. Pasos Fronterizos. Aprobación de las Reglas Generales para la toma de Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de Constancia de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios.



Se establece que los términos de la presente resolución regirán sólo en los pasos fronterizos que se detallan a continuación:

• AER001 Aeropuerto Ezeiza Ministro Pistarini

 • AER002 Aeropuerto San Fernando

 • AER006 Aeroparque Jorge Newbery

 • PSC024 Puerto de Buenos Aires (terminales de servicio regular de pasajeros en Territorio Argentino)



Las personas que ingresen y egresen al/del territorio nacional por dichos pasos fronterizos deberán someterse a la captura de huella dactilar e imagen facial como parte de la identificación exigible para el control migratorio, conforme a la atribución establecida en el artículo 34 del Decreto Nº 616/10.

Los asientos que conformen el Registro Nacional de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio Argentino contendrán como datos mínimos los siguientes:

 a) Apellido/s y nombre/s

 b) Tipo y número de documento

 c) Sexo

 d) Fecha de nacimiento

 e) País emisor del documento

 f) Nacionalidad

 g) Fotografía

 h) Huella dactiloscópica

 i) Fecha de ingreso al país

 j) Paso o cruce de ingreso y tipo del mismo

 k) En caso de extranjeros, tipo de residencia otorgada y su plazo de permanencia si correspondiera.

A tales efectos se aprueban las Reglas Generales para la toma de Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de Constancia de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios.



Compra de moneda extranjera: AFIP dispone mayores controles para quienes deseen viajar al exterior



Desde el 29 de mayo de 2012, los residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán previamente cumplir con un régimen de información a través de la página web de la AFIP, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Consulta Operaciones Cambiarias”, opción “Viajes al Exterior ”.

La medida fue dispuesta por la Resolución General Nº 3333 (B.O. del 28/05/2012).

Efectuado el ingreso al servicio citado, se deberá proporcionar la siguiente información respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:

1) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.

2) Apellido y nombres.

3) Fecha de nacimiento.

4) Actividad laboral o profesional.

5) País de destino y escalas.

6) Motivo del viaje.

7) Fecha de salida.

8) Fecha de regreso.

9) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.

10) Medio de transporte.

11) Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

La AFIP evaluará los datos informados y emitirá una respuesta con el monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.






La UOM finalmente firmo el acuerdo mediante el cual los salarios básicos de los trabajadores metalúrgicos aumentan en forma retroactiva a abril 2012 un 23%.

Las diferencias retroactivas del mes de abril deberán abonarse junto con la 2º quincena de mayo 2012.

El acuerdo también prevé el pago de una suma no remunerativa de $ 1.100, pagadero en 2 cuotas de $ 550 en noviembre 2011 y enero 2013 con el nombre de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”.

Esta gratificación solo lleva descuento para OSUOMRA y se abona con boleta aparte a través de la pagina Web de la UOM (no mediante F. 931).

Asimismo el acuerdo eleva el Ingreso Mínimo Global de Referencia a $ 4.000.-
Todavía no se publico el nuevo valor del seguro de vida a partir de abril 2012.


AFIP exigirá información adicional para los que contraten viajes al exterior



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una herramienta informática, que funcionara a través de la página web del organismo, para solicitar información adicional a los contribuyentes que adquieren paquetes de viajes a través de operadores turísticos.

A través de la Resolución General 3.333, la herramienta informática “Viajes al exterior” exigirá información adicional a los contribuyentes que será sustancial y de relevancia para fortalecer los controles de la AFIP.

Esto es un paso más en el desarrollo de un nuevo paradigma de control, mediante la implementación de herramientas informáticas con el objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones de los contribuyentes, buscando un funcionamiento ex-ante de la Administración Federal.

La herramienta informática solicitará información de los paquetes turísticos que venden los operadores, debiéndose detallar en qué moneda se concertó el pago del paquete, en cuantas cuotas y el CUIT del operador turístico, entre otros datos.

“Esta información nos permitirá conocer en detalle la matriz del negocio de los operadores turísticos y, de esta manera, fiscalizar adecuadamente la renta declarada por los principales contribuyentes del sector, máxime considerando que estos pueden acceder al mercado de cambios sin limitación alguna y luego exigen a los turistas la cancelación en moneda extranjera del paquete”, señaló el titular de la Administrador Federal, Ricardo Echegaray.

En la actualidad, los operadores turísticos pueden acceder al mercado de cambios y adquirir moneda extranjera a través del código del Banco Central Nro. 635 “Viajes y Turismo”, en función a la Comunicación “A” 5261 del 29/12/2011 del Banco Central. Además, el servicio web también deberá ser utilizado por quienes pretendan adquirir moneda extranjera para atender gastos de salud en el exterior, turismo y viajes al exterior por conferencias y congresos en el exterior.

De este modo, la herramienta informática reunirá la información relevante que luego será validada de manera simultánea por los controles online de AFIP: CUIT del contribuyente, motivo del viaje (salud, congresos, negocios, turismo), el título terciario o universitario que posee, en caso de ser profesional, país de destino y escalas, fecha de salida y fecha de regreso entre otra información.

Aquellos que deban utilizar esta nueva herramienta podrán acceder a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la Clave Fiscal.



Resolución (INAES) Nº             2439/2012       (B.O. 24/05/2012) Cooperativas y Mutuales. Aprobación del Manual de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.



Se aprueba el “Manual de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo”, mediante el cual se establece los procedimientos mínimos que aplicará a efectos de prevenir que las entidades supervisadas por el mencionado organismo puedan verse involucradas en maniobras tendientes a la legitimación de capitales de origen ilícito o ser utilizados en cuestiones relacionadas con la financiación de actividades u organizaciones terroristas.



Inspección General de Justicia: Consideraciones en torno a las obligaciones a cumplimentar por parte de las Fundaciones que reciben donaciones.



Obligación de las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no superior a 30 días de presentar una Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Presentación de una declaración jurada anual. Vencimiento de presentaciones: el último día hábil de junio de cada año.

Con fecha 6 de marzo de 2012 la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la Resolución General 4/2012 (en adelante: la Resolución), publicada en el Boletín Oficial el 07-03-2012, y aplicable a las fundaciones.

A través de esta norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no superior a 30 días; deberán presentar una Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Esta Declaración la suscribirá el oficial de cumplimiento o el Presidente del Consejo de Administración, y se certificará por escribano público.

Asimismo, todas aquellas fundaciones que no encuadren en el supuesto anterior, deberán igualmente presentar una Declaración Jurada anual donde conste que no se hallan comprendidas por esta Resolución, firmadas por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por notario.

Por su parte, ambas Declaraciones Juradas tendrán que presentarse antes del último día hábil del mes de junio de cada año.

Por último, la Resolución señala que las fundaciones que incumplan este precepto, serán pasibles de las sanciones establecidas por la Ley 22.315. Por remisión a esta norma, figuran como tales:

(i) apercibimiento,

(ii) apercibimiento con publicación a cargo del infractor,

(iii) multa que no excederá los $30.000.000.- (treinta millones de pesos por cada infracción).

Al mismo tiempo, cabe tener presente que la IGJ graduará el monto de la multa de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones y tomará en cuenta el capital y patrimonio de la entidad.



Comercio: Acuerdo salarial mayo de 2012



Ponemos a disposición el Acuerdo salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75, firmado el pasado 24 de mayo de 2012 en el ámbito del Ministerio de Trabajo. El mismo resulta de aplicación a partir del mes de mayo de 2012.

Señalamos que el citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

El presente acuerdo implementa un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. 

La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.

Se deberá liquidar en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.

Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores acuerdos, el presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/75-, como así también el equivalente para el pago del aguinaldo, que para el caso del pago en junio 2012 será en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP

El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal carácter hasta abril de 2013 inclusive.

Las partes hacen saber que los empleadores deberán informar a la AFiP estos conceptos como no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, conforme lo prevé la R.G. (AFIP) Nº             3279/2012      , atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

ABSORCION

 Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011.

COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS

 Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados.

APORTE ESPECIAL A OSECAC

Se destaca que se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo.

El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.

En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.  

HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO

Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75. Recordamos que las normas hoy vigentes fueron elaborados teniendo como base la actividad industrial.




Resolución General (AFIP) Nº             3333/2012       (B.O. 28/05/2012) Moneda Extranjera. Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior - R.G. (AFIP) Nº 3210/11. Solicitud de información respecto de los contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, a fin de complementar la matriz informativa con que cuenta la AFIP y el control anticipado.



1. Alcance

 Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente.

 A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

 2. Servicio de consulta on-line: Consulta operaciones cambiarias-viajes al exterior

 El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS” opción “VIAJES AL EXTERIOR”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2.

 Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:

 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.

 2. Apellido y nombres.

 3. Fecha de nacimiento.

 4. Actividad laboral o profesional.

 5. País de destino y escalas.

 6. Motivo del viaje.

 7. Fecha de salida.

 8. Fecha de regreso.

 9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.

 10. Medio de transporte.

 11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

 3. Evaluaciones sistémicas

 La Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.

 Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.

 4. Vigencia

 La presente norma entrará en vigencia a partir del día 29 de mayo de 2012, inclusive.



Breves Consideraciones sobre la Resolución General AFIP 3276/12



Por Enrique Morando y Betiana Romagnoli

La Resolución General 3276/12 de la AFIP (la “Resolución”), que entró en vigor el 1 de abril de 2012, incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” la información sobre prestaciones de servicios efectuados por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país, así como por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

Es decir, que se incorpora la información para contratos que importen tanto salida como entrada de divisas a la Argentina.

Según el artículo 2, los sujetos residentes en el país (prestadores o prestatarios) son los obligados a producir la información mediante la DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (la “DJAS”) disponible en la web de AFIP.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

Dicha Resolución establece en su Anexo las operaciones y las prestaciones alcanzadas y otras particularidades para la aplicación de la norma, como por ejemplo, los datos que deben informarse, la documentación de la que debe disponerse, y los importes de las operaciones alcanzadas.

Lo llamativo de la norma es que en su Anexo solo se mencionan como OPERACIONES ALCANZADAS, los servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior y no a la inversa, por lo que, parecería que los contratos que son de exportación de servicios e implican una entrada de divisas, no deberían ser informados, o al menos existiría una imposibilidad fáctica de informarlos de acuerdo con el sistema que se ha implementado por el momento.

A nuestro entender, esta debería ser la interpretación de la Resolución, lo que ha sido confirmado por el propio Fisco a través de una consulta no vinculante.

Por lo tanto, al no haberse regulado en el Anexo la exportación de servicios que implican entrada de divisas, éstos casos no deberían informarse por el momento, al menos hasta tanto la AFIP no regule la forma y tipo de información que requerirá respecto de dichos contratos.



PROCEDIMIENTO FISCAL. MONEDA EXTRANJERA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR. NUEVAS OBLIGACIONES PARA SUJETOS QUE ADQUIERAN PAQUETES DE VIAJES AL EXTERIOR A TRAVÉS DE OPERADORES TURÍSTICOS



A partir del 29/5/2012 la AFIP dispone de una nueva herramienta informática a través de su página Web para el control de las adquisiciones de moneda extranjera con destino a viajes al exterior.

Se establece que aquellos sujetos residentes en el país que deseen adquirir moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por salud, estudios, turismo, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, científicas y por conferencias y/o congresos deberán ingresar al servicio web "consulta de operaciones cambiarias" opción "viajes al exterior" e ingresar entre otros los siguientes datos:

- datos personales y laborales;

- identificación del operador turístico;

- motivo y costo del viaje;

- tipo de moneda y formas de pago;

- destino y escalas del viaje;

- medio de transporte a utilizar;

- fechas de salida y de regreso;

- cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.  RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3333 BO: 28/05/2012

CONSULTAS



Trabajador jubilado Un empleado informa a la empresa que obtuvo el beneficio jubilatorio según Ley Nº 24.241, y continua trabajando, ¿hay que informar el cambio en algún organismo? ¿Cómo se forma el nuevo recibo de sueldo?



Directamente en el F. 931 en lugar de activo, cambia la situación a jubilado. En el recibo de sueldo solo se le descuenta jubilación 11%, y sindicato si corresponde. No se le retiene Ley Nº 19.032, ni obra social. El trabajador tiene que presentarse en Anses y declarar que reingresó a la actividad.



Impuesto a la ganancia mínima presunta Un empresa que tiene un inmueble el cual alquila generando ingresos gravados para ganancias, en la liquidación del impuesto a la ganancia mínima presunta ¿cómo se expone este inmueble en el programa aplicativo,ya que es el que le genera ingresos a la sociedad?



Deberá informar el inmueble en el ítem "Inmuebles - Excluidos las mejoras y construcciones, los rurales, aquellos que revistan el carácter de bienes de cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad de la empresa".



REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN FISCAL Y ADUANERO PARA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR PREVISTO EN LA LEY 19640 El decreto 751/2012 deja sin efecto la eximición de pago de impuestos para las actividades de producción de gas y petróleo, ¿afecta esta medida al personal en relación de dependencia que se desempeña en empresas de gas y de petróleo?



El citado decreto deja sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la ley 19640 y sus normas complementarias, para las actividades relacionadas con la producción de gas y de petróleo que se detallan en el Anexo del mismo.

Interpretamos que es aplicable a las personas de existencia visible o ideal que se dedican a las actividades mencionadas taxativamente en el Anexo en forma autónoma e independiente, por tal motivo no sería aplicable la medida al personal en relación de dependencia.



Registro de empleadores on line ¿La declaración jurada de empleados en CABA, que vence el 31 de mayo, debe hacerse aunque el domicilio legal de la empresa esté en la Provincia de Buenos Aires?



Debe cumplir con la presentación de la ddjj todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si el empleador tiene domicilio legal y la empresa en Provincia de Buenos Aires no corresponde.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Remís ¿Está alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de servicios de remises en Capital Federal, si el contribuyente tiene domicilio en Provincia de Buenos Aires?



En CABA sólo están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por la explotación de hasta 3 automóviles de alquiler con taxímetros. La actividad de remís (Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros - 602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros) está alcanzada a la alícuota del 0,75%.



Metalúrgicos Un contribuyente que tiene empleados en relación de dependencia bajo el convenio de la UOM, ¿tiene que pagar ADIMRA? ¿Si es así, cómo se paga?



La contribución para la ADIMRA, fue establecida, en el marco del Convenio Colectivo Nº 260/75 Metalúrgico, en el acuerdo Nº 58/2001 homologado por Resolución Nº 227/2001 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo. Las boletas las obtiene desde la pagina: http://www.adimra.org.ar/contribucion.do



IVA. Prorrateo ¿Cuándo corresponde efectuar el ajuste anual de IVA no computable cuando una empresa tiene actividad exenta y gravada? ¿Dónde se informar en el programa aplicativo?



De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de IVA, las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario -según se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente- deberán ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al "último mes del ejercicio comercial o año calendario" considerado, teniendo en cuenta a tal efecto los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas realizadas durante su transcurso. Por lo tanto, el prorrateo se realiza todos los meses y luego de ser necesario se ajusta en el último mes del ejercicio comercial o año calendario.

En la pantalla "Determinación del Impuesto" del programa aplicativo IVA, se encuentran los campos: "Ajuste anual crédito fiscal por operaciones exentas - A favor del responsable" y "Ajuste anual crédito fiscal por operaciones exentas - A favor AFIP".



Servicio doméstico. Licencia por estudio En el caso de personal doméstico, conforme la normativa que establece su relación de dependencia, ¿de cuántos días de licencia por estudios pueden gozar en el año? ¿Con cuánta anticipación deben informar que se van a tomar cada día?



Los trabajadores del servicio doméstico no tienen licencia por estudio, ya que el Decreto-Ley Nº 326/56 no lo prevé.



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral En la declaración jurada cuatrimestral me es imposible informar los distintos locales que posee el contribuyente, y los datos de partida, etc. ¿Cómo se debe proceder?



Se debe ir a la solapa Locales y presionar el botón "Agregar locales". Luego deberá seleccionar el tipo de local (propietario, inquilino, etc) y completar los demás datos requeridos. Una vez cargados los datos de un local deberá presionar nuevamente el botón "Agregar locales" para cargar los datos del nuevo local.



Estado de excedencia Una empleada que el 01/02/2012 pidió situación de excedencia por 6 meses, actualmente plantea que quiere renunciar. ¿Le corresponde percibir como indemnización el 25% de la prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo?



Si se encuentra en licencia por excedencia, la trabajadora puede renunciar al trabajo, pero esta renuncia ya no la hace acreedora del 25% de la indemnización por antigüedad porque había optado por la excedencia.



Impuesto a la ganancia mínima presunta. Sociedad de hecho A una sociedad de hecho le da a pagar impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Al ser S.H. el impuesto a las ganancias recae sobre los socios, no en cabeza de la sociedad. ¿Se puede tomar como pago a cuenta en el impuesto a la ganancia mínima presunta lo pagado en ganancias?



De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en el caso de sujetos pasivos del IGMP que no lo fueren del impuesto a las ganancias, el cómputo como pago a cuenta del impuesto determinado de ganancias contra GMP, resultará de aplicar la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (35%) sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes. Ese monto es el que se puede computar la sociedad como pago a cuenta del IGMP.

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