viernes, 18 de mayo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 01 AL 05-08-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 01 AL 05-08-2011 1


Atención personal a Contadores en las dependencias de la AFIP 1

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas. Adecuaciones 2

Trabajo y Previsión Social. Policía laboral. Provincia de Buenos Aires Inspecciones laborales. Procedimiento. Aprobación 2

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Cobertura. Procedencia 2

Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Nueva prórroga 2

TIPS DEL CONTADOR. ¿ACTUALIZASTE LA INFORMACION EN MI SIMPLICACION II? 2

La Presidenta anunció un 16,8% de aumento para los jubilados 3

Ingresos Brutos: AGIP postergó hasta octubre vencimiento de la Declaración anual 4

Aplicativos ARBA: Ingresos Brutos mensual Versión 2.0 Release 17 4

Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Julio de 2011 5

Las PyME podrán comercializar sus productos por Mercado Libre de manera gratuita 7

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Procedimiento para la implementación. Aprobación 8

Recuerde que... FERIADO DEL 17 DE AGOSTO: PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN. TRASLADO EXCEPCIONAL 8

JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2011 8

Autónomo que se jubila y sigue en actividad ¿Cómo modificar la categoría de Autónomo? 9

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010 9

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa 10

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial 10

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación 10

CONSULTAS 11



Atención personal a Contadores en las dependencias de la AFIP



El Consejo Profesional de Económicas de Provincia de Buenos Aires informa a todos los matriculados que, tras la necesidad de una atención prioritaria por parte del personal de la Dirección Regional Sur de la AFIP dada la gran afluencia de público para los trámites que realizan los profesionales en las distintas dependencias, el Organismo sugirió una franja horaria para su atención.

Con la intención de brindar un adecuado servicio a la totalidad de los contribuyentes que se presentan y una atención prioritaria a matriculados que exhiban la credencial profesional identificatoria se detallan las agencias y los horarios de atención preferencial:

Agencia N° 13 (Lomas de Zamora) Franja horaria de 14.00 a 16.00 hrs.

Agencia N° 63 (Adrogué) Franja horaria de 12.00 a 14.00 hrs. Se sugiere en lo posible evitar el primer día hábil de la semana.

Agencia N° 100 (Las Heras 112/130, Bernal) Franja horaria de 13 a 16 hs. evitando en lo posible el primer día hábil de la semana, dado que en virtud de la experiencia recogida dicho horario permitiría un mejor servicio.

Agencia N° 12 (Av. Mitre 607, Avellaneda) Preferentemente en el horario de 11.30 a 12.30 o 14.30 a 16 hs. Se sugiere en lo posible evitar el primer día hábil de la semana.

Fuente CPBA



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas. Adecuaciones



Se aprueban adecuaciones en el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador, derechohabiente o apoderado deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: "silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART)/empleador autoasegurado (EA)", "divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie", "divergencia en la situación de incapacidad laboral temporaria (ILT)", "divergencia en el porcentaje de incapacidad laboral permanente (ILP)" y "rechazo de la denuncia de la contingencia por la ART/EA".

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1068/2011 BO: 01/08/2011



Trabajo y Previsión Social. Policía laboral. Provincia de Buenos Aires Inspecciones laborales. Procedimiento. Aprobación



Se aprueban las normas de procedimiento a observar en el trámite de inspecciones laborales, que se aplicarán en todas las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de la Provincia, con el fin de otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al circuito de inspección que se lleve a cabo.

Asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Trabajo a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Régimen.

Por último, la presente entrará en vigencia a partir del 8 de agosto de 2011. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 140/2011 BO (Buenos Aires): 29/07/2011



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Cobertura. Procedencia



La presente ley tiene como objetivo promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) mediante su detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación. A tal efecto, se consideran EPF aquellas cuya prevalencia en la población sea igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.

Destacamos, entre otros puntos, que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación (MS).

Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la citada ley.



Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Nueva prórroga



Se prorroga, hasta el 18/9/2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-.

Asimismo, se prorroga al 19/9/2011 la entrada en vigencia de las interpretaciones y aclaraciones referidas al COT, dispuestas por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 34/2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 45/2011



TIPS DEL CONTADOR. ¿ACTUALIZASTE LA INFORMACION EN MI SIMPLICACION II?



La RG (AFIP) 2988/10 establece en su articulo 6 que los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.

Tampoco es necesario actualizar la información si un empleado opta por una obra social distinta a la que le corresponde por el gremio, debiendo el empleador a los 3 meses cambiar el código en el F. 931 pero no en Mi simplificación II (ABC AFIP ID 12965957).

Todos aquellos empleadores que tengan altas anteriores a diciembre 2010 encontraran que las altas que figuran en “Mi simplificación II” están incompletas, ya que actualmente deben informarse el CCT y la categoría desempeñada, también encontraran que la “Modalidad de Contrato” informada puede no coincidir con la que poseen actualmente.

Consecuencias de no actualizar Mi Simplificación II:

1. La RG (AFIP) 2988/10 establece que se aplicaran las sanciones establecidas en la RG (AFIP) 1566 (según RG 2766) en caso de incumplimiento.

2. Al emitir la Certificación de Servicios y el Certificado del Art. 80, es necesario que estos datos estén actualizados. Pero muchos olvidan actualizarlos antes de informar la baja, lo cual hace imposible la actualización de datos posterior.

3. Pueden llegar a encontrar Altas Tempranas dadas de oficio, por lo cual deben tener en cuenta que la carga inicial de datos en Mi Simplificación II incluye:

a. Todas las altas (ex CAT) gestionadas por la empresa desde Agosto de 2000 que fueron confirmadas por incluir a los trabajadores en los F931 -declaración jurada mensual del empleador-. Las que no se confirmaron, caducaron.

b. Todas las altas de oficio generadas por la AFIP en Agosto de 2000 al entrar en vigencia la RG 899/00, correspondientes a los trabajadores declarados por las empresas en sus F.931 a ese momento, por los cuales no era obligatorio gestionar las altas.

c. Todas las altas automáticas generadas por la AFIP el 01-07-2005 al entrar en vigencia Mi Registro correspondientes a todos los trabajadores incluidos en el F. 931 que no registraban alta (ex CAT).

d. Todas las altas comunicadas por la empresa desde el 01-07-2005.

e. Todas las altas automáticas generadas por la AFIP desde el 01-07-2005 al detectar trabajadores en el F. 931 que no tienen alta en Mi Registro.

En los casos b y c el sistema permitirá realizar la modificación de la fecha de ingreso del empleado, a fin de que la misma sea expuesta correctamente al momento de solicitar la certificación de servicios de ANSES.



La Presidenta anunció un 16,8% de aumento para los jubilados



La Presidenta anunció un aumento de 16,82% para las jubilaciones, que acumulan 37,06% en lo que va del año

Es en el marco de la ley de movilidad jubilatoria. De esta forma, la mínima pasó de 1.227,78 pesos a 1.434,29. Se trata del segundo incremento en el año, que en el acumulado de 2011 llega al 37,06%, el mayor desde que se implementó la norma.

“La Resolución 448 firmada por el titular de la Anses, Diego Bossio, fija el segundo aumento de este año del 16,82 por ciento. Esto suma de aumento anual en el año 2011 para nuestros jubilados el 37,06 por ciento, que lleva la jubilación mínima de 1.227,78 a 1.434,29 más los 45 pesos que se cobran del PAMI”, anunció Cristina Fernández durante su discurso en la Casa de Gobierno.

Ante un auditorio compuesto por la comunidad universitaria argentina, Cristina recordó que el anunciado incremento en las jubilaciones tiene su punto de partida en la ley número 26.417 de Movilidad Jubilatoria.

Según la mandataria, con el incremento de septiembre el haber jubilatorio pasará de 1.227 pesos a 1.434 pesos, acumulando un incremento del 37,06 por ciento durante el 2011, y del 856 por ciento desde el 2003, cuando los jubilados cobraban 150 pesos mensuales.

En moneda estadounidense, precisó la Jefa de Estado, el haber jubilatorio se incrementó 361 por ciento si se tiene en cuenta que en el 2003 era de 75 dólares.

Cristina Fernández de Kirchner hizo este anuncio en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada, donde encabezó el acto conmemorativo por los 25 años de la creación del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a las universidades nacionales.

La jefa de Estado remarcó que el incremento de las jubilaciones fue desde el 2003 de "casi 100 por ciento por año", y recordó el rechazo que generó la ley de movilidad jubilatoria entre los distintos partidos políticos de la oposición cuando la norma se debatió en el Congreso.

"Nos decían que con esta ley los jubilados iban a cobrar cada vez menos, hablaban de un cuatro por ciento de aumento. Cinco veces fue el ministro Carlos Tomada (Trabajo) a explicar su alcance", consignó la mandataria.

"¿Tan difícil de entender era que los incrementos estaban relacionados con el aumento en la recaudación y de la actividad económica?", se preguntó la presidenta.

Recordó que "la actividad económica se palpa hoy" en la calle, con "el récord de ventas de autos, de recaudación por el impuesto al cheque y por la seguridad social, además del ahorro que representa el pago de intereses de la deuda con reservas del Banco Central".

La presidenta comparó el haber jubilatorio con el valor de las canastas básicas en Argentina y en los países vecinos, y precisó que "un jubilado argentino puede comprar 15 veces y media la canasta básica en Argentina; 7,3 en Uruguay; 7 en Chile y 10,5 en Brasil".

Por eso, la mandataria destacó el "esfuerzo que hacen todos los argentinos" y "el modelo construido", que, según dijo, "no tiene formulación teórica, pero sí práctica y resultados".

En este contexto, Cristina Fernández, reiteró a los empresarios que sigan aumentando sus inversiones, y afirmó: "De la demanda agregada nos hacemos cargo nosotros".

Telam



Ingresos Brutos: AGIP postergó hasta octubre vencimiento de la Declaración anual



Los contribuyentes tendrán hasta octubre para cumplir con la presentación.

Los vencimientos que debían operarse entre el 22 y el 26 de agosto próximo fueron pasados para octubre

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) postergó hasta el mes de octubre el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas finales 2010 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cabe recordar que a partir de este año se comienzan a generar e ingresar de manera on line a través de la página web del fisco porteño.

Los vencimientos que debían operarse entre el 22 y el 26 de agosto próximo fueron pospuestos según el siguiente cronograma, referido al dígito verificador con que terminan los números de inscripción:



CUIT VENCIMIENTO

0 y 1 17 de octubre

2 y 3 18 de octubre

4 y 5 19 de octubre

6 y 7 20 de octubre

8 y 9 21 de octubre



El cambio tecnológico tiene por objetivo brindar a los contribuyentes una herramienta más segura, ágil y confiable, requiriéndose de este nuevo plazo para la completa adecuación tanto de los sistemas como de las rutinas de los usuarios. La prórroga, según se informó, se debe a la puesta en marcha de "cambios tecnológicos."



Aplicativos ARBA: Ingresos Brutos mensual Versión 2.0 Release 17



Esta versión reemplaza la del mismo número de versión y release del 26-01-11. Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual.

Marco Normativo del Régimen:

Disposiciones Normativa Serie B 56/2004; 57/2004, 58/2004 y DN 75/2004

Requiere SIAP



Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Julio de 2011



Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación del mes de Julio de 2011 en los salarios de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como novedad que se comienzan a incorporar al básico, por lo tanto pasan a ser remunerativos, el item "acuerdo junio 2010." Dicho item se irá incorporando en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

A manera de ejemplo, desarrollaré un ejemplo muy sencillo para liquidar el mes de Julio2011.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A

Básico: $ 2.381,93

Tipo de Jornada: Completa

Antigüedad: 0

Obra Social: O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos

Básico: $2.381,93

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $198,49 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.381,93 / 12 = 198,49

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico



Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $564,26

Hasta el mes pasado el importe era de $705,33, pero a partir de este mes se comienzan a incorporar al básico. Esto se realizará en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65

Es el 15% sobre el básico de la categoría "Administrativo A" para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo). Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (VER) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Asistencia y puntualidad: $85,08

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

11% de Jubilación

3% de Obra Social

3% Según Ley 19.032

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

3% de Obra Social

$50 correspondientes a la segunda y última cuota con destino a la obra social de comercio, establecido por el acuerdo junio 2011 (1)

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.



Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.

Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. Dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.



Las PyME podrán comercializar sus productos por Mercado Libre de manera gratuita



La ministra de Industria, Débora Giorgi, recibió hoy a directivos de Mercado Libre. Los ejecutivos ofrecieron a la Secretaría Pyme (Sepyme) su plataforma de comercio electrónico como herramienta gratuita para que las pequeñas y medianas empresas puedan comercializar sus productos.

Débora Giorgi recibió al fundador de la firma, Marcos Galperin, y al vicepresidente de Asuntos Legales, Jacobo Cohen Imach, con quienes acordó difundir a través de la Sepyme, esta herramienta que permite que las pymes puedan acceder al comercio electrónico sin costo.

La cartera productiva informó que "se trata del servicio MercadoShops que ofrece alojamiento web y un dominio propio y personalizado para ventas por Internet".

Los productores contarán también con "MercadoPago" para cobrar sus ventas a través de múltiples formas de pagos, como por ejemplo tarjetas, en cuotas, a través de Pago Fácil o Rapipago.

Además, desde esta plataforma, las empresas podrán administrar sus productos, clientes y costos de envío. En Argentina unas 20.000 pymes ya usan este servicio para trabajar en Internet.

El comercio electrónico en nuestro país viene creciendo exponencialmente, y sitios como estos facilitan a miles de empresas comercializar por internet.

Industria detalló que sólo en el 2010 el volumen de transacciones en esta plataforma para pymes fue de u$s 3.405,9 millones y se vendieron 39,2 millones de artículos y en el primer trimestre de 2011 de u$s 954,0 millones y se vendieron casi 11 millones de productos.

Por otra parte Giorgi recordó que el Ministerio de Industria acaba de dar un nuevo impulso a la industria del Software a través de la modificación de la ley de Promoción del Software (25.922), que otorga mayores beneficios fiscales a las empresas exportadoras de software y agiliza la acreditación de dichos beneficios.

El sector de software mostró un fuerte dinamismo en los últimos años. El 55% de las empresas exportan y las ventas al exterior se multiplicaron por 4,3 entre 2002 y 2010, llegando a fin del año pasado a los 730 millones de dólares.

Giorgi con directivos de Mercado Libre.

Entre 2003 y 2010 triplicó su facturación llevándola a u$s 2.834 millones. Además, el porcentaje de exportaciones sobre el total de lo vendido viene creciendo sostenidamente desde 2003, para alcanzar en 2010 el 25 por ciento.

Prensa Argentina



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Procedimiento para la implementación. Aprobación



Se aprueba el procedimiento para la implementación del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL) que permitirá la mejora en la gestión de los dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), como así también todo lo referido a las discapacidades de las personas. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 426/2011

BO: 04/08/2011



Recuerde que... FERIADO DEL 17 DE AGOSTO: PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN. TRASLADO EXCEPCIONAL



Recordamos que, mediante el decreto 521/2011 (BO: 4/5/2011), se dispuso el traslado excepcional del feriado previsto originariamente para ser cumplido el 15 de agosto de 2011 al día 22 del mismo mes, con la finalidad de que el receso no coincida con el fin de semana en que se celebrarán las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.



JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2011



Se anunció un aumento para los jubilados y pensionados del 16,82% a partir del 1 de setiembre, por lo que el haber mínimo pasará de $ 1.227,78 a $ 1.434,29, y para quienes reciben los $ 45 de subsidio del PAMI, será de $ 1.479,29.

Se trata de la actualización prevista en la ley de movilidad jubilatoria (L. 26417), que contempla dos ajustes por año: el primero en marzo y el segundo en setiembre.



Autónomo que se jubila y sigue en actividad ¿Cómo modificar la categoría de Autónomo?



Cuando una persona se jubila por la Ley 24241 y se encuentra en actividad, debe abonar un aporte diferencial de $192,17.

Para realizar el empadronamiento se debe ingresar a través de la página de AFIP, al servicio “Sistema Registral", opción "Empadronamiento/Autónomos“. Pero en el sistema no existe ninguna opción particular para jubilados, por lo cual deberán tener en cuenta que en el sistema figure dicha condición de jubilado, ya que sino, en vez de calcular el monto diferencial calculará el correspondiente al total de la categoría.

Como cambiar la categoría a jubilado:

Se deberá presentar en la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto y adjuntar:

1. F.460/F a fin de modificar dicho dato en el Padrón.





2. La documentación que acredite el efectivo inicio del trámite o la obtención del beneficio por parte de ANSES.

De esta manera, podrá realizar correctamente el empadronamiento.

Recuerden que los beneficiarios de prestaciones previsionales en el marco de la Ley 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma no tienen obligación de recategorizarse anualmente.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.

* Vencimientos:

- Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

Asimismo se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 41/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen.

Asimismo, se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 42/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial



Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/12/2011.

Entre sus principales características, se destacan:

* El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.

* Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* Vencimientos:

- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

Asimismo se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 43/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 31/12/2010; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2010, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 500.

* Vencimientos:

- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 10% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

Asimismo se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012.









CONSULTAS





LICENCIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). TRATAMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS EN LA LIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN DINERARIA ¿Cómo corresponde computar la incidencia de las horas extras en la liquidación de la prestación dineraria por ILT?



De acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del decreto 1694/2009, el cálculo de la prestación dineraria por ILT se debe realizar por aplicación de las pautas establecidas por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo que rige la licencia paga por enfermedad inculpable. Por consiguiente, para el cálculo de la prestación por ILT, deberán tomarse las siguientes previsiones:

a) Remuneraciones fijas o parte fija de la remuneración: la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

b) Remuneraciones variables (horas extras, comisiones, etc.): si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.



Servicio doméstico Una empleada doméstica que trabaja una hora por día los cinco días de la semana, tiene un accidente en viaje al trabajo. ¿Se le debe pagar todo el mes por accidente? Además, ¿le corresponden vacaciones trabajando 20 horas mensuales? ¿Cuánto tiempo?



Correspondería que el empleador le siga abonando las horas mientras este con baja por el accidente, no le corresponden vacaciones. Si el empleador no le abona las horas, ella puede hacer un reclamo por daño en sede civil.



Bloqueo y embargo de cuentas bancarias ¿En qué consiste el bloqueo de las cuentas bancarias? ¿En qué se diferencia con el embargo?



En el bloqueo la AFIP bloquea la cuenta, por lo tanto no se puede operar con la misma y a su vez retiran los fondos y los depositan en una cuenta inmobilizadora. Si el contribuyente regulariza su situación y se comunica con el agente fiscal, se procederá a la devolución de los fondos en la cuenta. En el embargo, la AFIP se apropia del dinero de la cuenta y entra directamente a la AFIP y no se devuelve dicho dinero.



Reducción de la jornada laboral ¿Cómo debe actuar un empleador que por disminución de trabajo, decide reducir a media jornada a un empleado, en el caso que el empleado esté de acuerdo y en el caso que no esté de acuerdo?



Como la modificación de la jornada laboral es unilateral tiene que tener el acuerdo del trabajador. Este acuerdo tiene que estar formalizado. En caso que el trabajador no esté de acuerdo puede darse por despedido.



Tax free ¿Con el ticket fiscal es suficiente para que un turista que compró en Argentina pida el tax free en Aduana, o se le debe dar otro tipo de documentación para que le devuelvan el IVA abonado?



En oportunidad de efectuar una venta a un turista por un importe igual o superior a cien pesos ($ 100), los comerciantes adheridos al régimen de reintegro deberán identificar al turista y constatar su condición de tal a través del comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad. Deberá emitir la factura “B” correspondiente y el cheque de reintegro, ambos por duplicado. El original de la factura y el del cheque de reintegro deben ser entregados al turista. El reintegro del I.V.A. se materializa mediante la entrega al turista, por parte del comercio adherido, de un “cheque de reintegro”. Dicho documento deberá emitirse por duplicado y entregado en el momento de la compra, conjuntamente con la factura tipo “B” que respalda la operación. El importe del cheque será equivalente a la diferencia entre el impuesto al valor agregado contenido en la factura y la comisión a abonar a la empresa adjudicataria. La factura “B” objeto de reintegro, la cual debe ser emitida en forma manual, contendrá los siguientes datos: a) Detalle de los productos vendidos –únicamente bienes producidos en el país– con la leyenda “Bienes gravados producidos en el país”. b) Identificación del turista: Apellido y nombre, domicilio en el país de residencia, número de pasaporte o documento de identidad. c) Número del cheque de reintegro. d) Importe del I.V.A. contenido en la factura.



FRANQUEROS. RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS DE LICENCIA POR ENFERMEDAD. LIQUIDACIÓN ¿Cómo debe calcularse el importe correspondiente a los días de licencia por enfermedad de un franquero que presta servicios solamente dos días a la semana?



El franquero que presta servicios, por ejemplo, dos días a la semana se encuentra contratado bajo la modalidad de "Contrato de trabajo por tiempo indeterminado de ejecución discontinua". Por consiguiente, deberán abonarse únicamente los días en que hubiera tenido que prestar servicios, es decir, los días en que se hubiera ejecutado el contrato de trabajo. Además, deberían considerarse los feriados respectivos siempre y cuando se cumplan los requisitos para su cobro previstos por el artículo 168 de la ley de contrato de trabajo (LCT), que establece lo siguiente: "Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 (cuarenta y ocho) horas o 6 (seis) jornadas dentro del término de 10 (diez) días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes".

Recordamos que, por aplicación del artículo 166 de la LCT, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán la remuneración correspondiente al feriado "aun cuando coincidan con domingo", siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 168 de la LCT que citamos precedentemente.

La base de cálculo de la retribución por enfermedad se liquidará conforme lo establece el artículo 208 de la LCT, el cual dispone que "la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador".



Liquidación de sueldos Una empresa del rubro textil liquida sueldos a sus empleados considerando períodos mensuales pero con fecha de inicio y fin no coincidentes con el mes calendario correspondiente. ¿Esto resulta válido?



Muchas empresas cortan el mes unos días antes para tener tiempo para efectuar la liquidación y abonar los sueldos antes de fin de mes, es un corte ficticio porque siempre se basa en un mes (del 25 al 24 del mes siguiente), el devengado del mes corresponde al mes que se liquida. Y lo que en realidad se trasladan son novedades en relación a ausencias u horas extras, pero suele llevarse las tarjetas u otro elemento de control en forma coordinada. Lo que no se puede es devengar obligaciones de un mes a otro.



Monotributo. Inicio de actividades Cuando un contribuyente inicia actividades inscribiéndose en el Monotributo, ¿debe abonar el mes en el cual inicia actividades, ya que en la Cuenta Corriente aparece como saldo a favor del contribuyente?



A partir de las modificaciones introducidas al Monotributo (enero de 2010), desapareció el mes de gracia. Por lo tanto, los contribuyentes que inicien actividades deberán abonar el mes de inicio hasta el último día de ese mes (por ejemplo: si el contribuyente inició actividades el 1 de agosto tiene tiempo para efectuar el pago hasta el 31 de agosto). Los pagos restantes vencerán el día 20. Si el contribuyente abona el mes de inicio en la Cuenta Corriente aparece un saldo a favor, pero es debido a un error del sistema, ya que dicho pago corresponde.



RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). CONCEPTOS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN ¿Qué conceptos deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la prestación dineraria por ILT?



Mediante el artículo 6 del decreto 1694/2009, se dispuso que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) se deben calcular, liquidar y ajustar de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, que prevé el tratamiento de las "enfermedades inculpables". Dicho procedimiento resulta aplicable respecto de las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009.

Por aplicación de lo establecido por el citado artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, la prestación dineraria por ILT debería entonces calcularse tomando en consideración aquella que perciba el trabajador al momento de la interrupción de servicios, es decir, al momento de la aparición de la primera manifestación invalidante, con más los incrementos sobrevinientes que se vayan produciendo durante el transcurso de la licencia por ILT. Asimismo, para el caso de remuneraciones variables, se deberá tomar el promedio de los últimos 6 meses de prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso dicha prestación ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el siniestro. Finalmente, las prestaciones en especie que el trabajador pudiera dejar de percibir durante la situación de ILT deberían ser cuantificadas adecuadamente y ser pasadas a su importe en pesos.



F. 931. Reimputación de pagos ¿A los efectos de efectuar la reimputación de pagos de cargas sociales, corresponde presentar un formulario F. 399 por cada uno de los conceptos (contribuciones seguridad social, aportes seguridad social, etcétera)?



Desde la emisión de la Resolución General Nº 3093 se modificó el tratamiento de los saldos a favor generados por la presentación de declaraciones juradas rectificativas, dentro de las 48 horas de presentada la declaración rectificativa tiene que presentar en A.F.I.P. una multinota solicitando la convalidación de los saldos. Una vez que A.F.I.P. aprueba la convalidación se acreditan los saldos en el sistema de Cuentas Tributarias, y recién ahí se presenta el F. 399, uno por cada concepto.



Multa automática. Compensación ¿Se puede compensar una multa automática con saldo libre disponibilidad de I.V.A.? En caso afirmativo, ¿se puede tomar la reducción del 50%? En caso de incluirla en un plan de Mis facilidades, se pierde la reducción del 50%?



Si la compensación con saldo de libre disponibilidad se efectúa dentro de los 15 días otorgados por la intimación de la AFIP, la multa automática se reduce al 50%. Si la multa se incluye en un plan de facilidades de pago no se cumple con el requisito detallado precedentemente, y por lo tanto se pierde la reducción del 50%.



RIESGOS DEL TRABAJO. BASE DE CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y TOPES ¿Qué alcances debemos darle al término "remuneración" para proceder al cálculo de la prestación por ILT? ¿Se encuentra "topeada" la prestación dineraria por ILT?



Mediante la resolución (MTESS) 983/2010, se aclaró que, para el cálculo de las prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) e Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP), el término "remuneración", al que se refiere el citado artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, debe interpretarse que incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el trabajador desde el momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional. Tomando en cuenta que el tope máximo vigente a la fecha es de $ 13. 879,25 (desde el 1/3/2011), en caso de que las "remuneraciones" a considerar para la determinación de la prestación dineraria respectiva superen dicho importe, este no deberá ser tomado en consideración, por lo que el importe final de la prestación dineraria no estará "topeado".

Debemos recordar que no obstante aplicar al caso las previsiones establecidas por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, estamos calculando el importe de una prestación dineraria de la seguridad social y, por lo tanto, debemos tener muy presente que, si bien esta es base de cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social, no es "remuneración".



Monotributo. Baja de adherentes de obra social ¿A los efectos de dar de baja a un adherente en la obra social, se debe esperar a la recategorización o se puede hacer durante el mes de agosto?



La baja del adherente en la obra social se puede realizar en cualquier momento. Cabe aclarar que corresponde efectuar el pago hasta el mes en que se da la baja inclusive, ya que se abona por mes en curso.



Locación de inmuebles ¿El locador de un inmueble puede ser monotributista o debe ser inscripto en I.V.A.? ¿Existe un valor por el cual debe ser inscripto?



Siempre que el locador no posea más de 3 actividades o más de tres unidades de explotación y en la medida que los ingresos anuales no superen los $ 200.000, puede optar por ser monotributistas, independientemente de si la locación está alcanzada o no por el IVA.

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