viernes, 4 de mayo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 23-04 AL 04-05-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  23-04 AL 04-05-2012




BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN. TARJETAS DE COMPRA Y DE CRÉDITO. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN



Se establece que los certificados de no retención del régimen especial de retención para tarjetas de compra y de crédito tendrán validez por 1 año contado desde la fecha de su emisión.

Recordamos que, anteriormente, los mencionados certificados tenían validez hasta el 31 de diciembre del año calendario por el cual se emitían. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 17/2012



BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. RECLAMO POR DISCONFORMIDAD CON LAS ALÍCUOTAS APLICADAS EN LOS REGÍMENES GENERALES DE RECAUDACIÓN. SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. LIMITACIÓN



Se establece que la posibilidad de obtener hasta 3 certificados de reducción total y temporaria consecutivos o alternados, dentro de un mismo período fiscal cuando se formule un reclamo de disconformidad de alícuotas aplicadas en los regímenes generales de recaudación –RN (ARBA) 64/2010-, no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales se detecte que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia previstas.           RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 16/2012



Empleados de Comercio: Liquidación de haberes para el mes de Abril de 2012. Incorporación no remunerativos



Liquidación de haberes para el mes de Abril de 2012 - Incorporación del acuerdo no remunerativo Junio de 2011 al Básico de Convenio.

Finalmente nos libramos de las sumas no remunerativas en los sueldo de empleados de comercio, y esto es así debido a que en la liquidación de haberes de Abril de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se incorpora definitivamente la suma no remunerativa pacta en el acuerdo junio de 2011 al básico de convenio.

Por lo tanto, a partir de este mes el sueldo de empleados de comercio no tendrá sumas no remunerativas. Esto, siempre y cuando el acuerdo que se está discutiendo para este año, no prorrogue la incorporación o no agregue nuevas sumas no remunerativas.

Una vez más, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Abril de 2012 incorporando el acuerdo no remunerativo Junio 2011 al básico.

Datos para la liquidación

- Categoría: Administrativo A

- Básico: $ 4.116,45

- Tipo de Jornada: Completa

- Antigüedad: 0

- Obra Social: O.S.E.C.A.C.

- Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: $ 4.116,45

Lo podemos tomar directamente del salarial publicada por FAECyS.  Ahora, si queremos saber como se determina, tomemos el básico al mes de Marzo de 2012 y le sumamos de manera acrecentada la suma no remunerativa del acuerdo junio 2011 (sin presentimos), de esta manera, obtenemos el básico de abril 2012.

Recordemos que el total del acuerdo Junio 2012 hasta el mes anterior era de $ 913,30, el cual desde este mes de Abril pasa al básico de manera remunerativa. Pero de tal manera que el neto a pagar no se vea alterado para que el empleado no sufra merma en el salario. Así lo establece el  el artículo Quino el acta acuerdo Junio 2011:

"a partir del mes de abril de 2012 la totalidad del incremento pactado... tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin el importe no remunerativo equivalente al presentismo..., toda vez que al adquirir carácter salarial se aplicara a la nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional por presentismo convencional"

Por lo tanto:

 Se incorpora al básico de abril el acuerdo no remunerativo

- Sólo el importe no remunerativo sin tener en cuenta el presentismo

- Debemos acrecentar el importe, para que el empleado no sufra una merma en su ingreso.

Cómo se acrecenta el Importe? para este caso sería

913,30 x 1,173913 = $ 1.072,13

913.30 : Suma no remunerativa

 1,173913: coeficiente de acrecentamiento

1.072,13: suma a incorporar al básico en abril

Por lo tanto el básico de abril será el de marzo más el no remunerativo acrecentado

3.044,32 + 1.072,13  = 4.116,45 (básico abril2012

Coeficiente de acrecentamiento

La forma de determinar el porcentaje de acrecentamiento o grossing up (17,391%) la vimos en el artículo "Determinación del "Acrecentamiento" o "Grossing up" sobre acuerdos no remunerativos"

Pero en resumidas cuentas la fórmula es la siguiente:

100  - % aportes No Remunerativos

 ____________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)

 100 - % aportes Remunerativos



Reemplazamos las variables:



100 -  5,50          94,50

 ___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento o grossing up)

 100 -  19,5          80,50



Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45 / 12 = $25343,o4

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 0,00

El importe es cero, porque como hemos visto el importe total pasó al básico. Hasta el mes pasado era de $ 913,30, e incluía los tres tramos de aumento, 15% de mayo/junio  y 8% en septiembre y 7% en diciembre, lo que totalizaba un 30%.

Descuentos

 •11% de Jubilación

 •3% de Obra Social

 •3% Según Ley 19.032

 •2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

 •0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

 •2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Si ven el recibo del mes de marzo, verán que el neto a pagar es el mismo que en el de abril, debido a que acrecentamos la suma no remunerativa al incorporarla al básico, de esta manera el empleado no sufre merma en si ingreso.

 Paritaria 2012

 Hasta el momento no hay información concreta de la paritaria de comercio, por lo que este ejemplo será válido, siempre y cuando el acuerdo que se está negociando no modifique lo acorado en junio del año pasado o no incorpore suma en abril. Esto último lo veo poco probable, seguramente el aumento será para el período mayo 2012.

 Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

 Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.




El DNI será exclusivamente en formato de tarjeta



La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas que se domicilien en territorio argentino, como lo anunció el ministro del Interior, Florencio Randazzo y se estableció hoy en el Boletín oficial.

De acuerdo con lo establecido en el Boletín Oficial, a través de la Resolución número             797/2012      , el Registro Nacional de las Personas va a emitir el DNI “exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren”.

Por otra parte, se determina que la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386), la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010) y la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad en formato libreta (Ley Nº 17.671) anteriores a la presente medida, mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.

En los fundamentos de la Resolución se señala que “la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las a actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos”.

Se agrega que “el Decreto Nº 1501/2009 autorizó a esa Dirección a utilizar tecnologías digitales en la identificación y documentación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias”.

“Que desde la implementación del Nuevo Documento Nacional de Identidad expedido en forma automatizada, el Estado Nacional ha desarrollado tecnologías y métodos que dotaron al Documento Nacional de Identidad de un formato y de elementos de seguridad, que garantizan su legitimidad, y desestiman posibles falsificaciones”.

Además menciona que “el formato libreta del Documento Nacional de Identidad tiene como antecedente la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386) y la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010), que cumplían además de la función identificatoria, con las vinculadas al enrolamiento militar y el empadronamiento electoral. Y que dicho formato ha dejado de ser utilizado en el resto del mundo para documentos nacionales de identificación, siendo prácticamente universal la emisión de tarjetas para todo tipo de documentos de identificación.”

 En los considerandos de la Resolución se señala además que “la supresión del DNI en su formato libreta no sólo redundaría en una mayor seguridad, economía y eficiencia del sistema documentario nacional, sino que permitirá agilizar el proceso productivo, permitiendo profundizar la política de Estado de universalizar el derecho de la ciudadanía a la documentación; sin incrementar costos para el Estado Nacional.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Decreto Nº (PE CABA) Nº 182/2012 (BO CABA 23/04/2012) Régimen de promoción para las nuevas empresas. Ley Nº 4.064. Reglamentación de la Ley que dispone que las empresas beneficiarias estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un 100% durante el primer año, y de un 50% durante el segundo.



Se aprueba la reglamentación de la Ley 4.064 - Régimen de promoción para las nuevas empresas que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.

El Ministerio de Desarrollo Económico dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la norma legal y esta reglamentación.



Buenos Aires (Ciudad). Régimen de promoción para nuevas empresas. Reglamentación



Se reglamenta el régimen de promoción para nuevas empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 4064-.

 Recordamos que el presente régimen se estableció con el objeto de fomentar el establecimiento, la consolidación y la regularización de nuevas empresas, y prevé que los ingresos de las empresas beneficiadas estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante el primer año y en un 50% durante el segundo año. La exención mencionada se solicitará ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a través de un aplicativo "on-line".



DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 182/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/04/2012 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Incremento del beneficio para personas físicas



Se incrementa de $ 100.000 a $ 150.000 el monto por el cual las personas físicas pueden solicitar el beneficio dispuesto en el marco del régimen de promoción cultural -L. (Bs. As. cdad.) 2264-, excepto para el caso de proyectos destinados a la restauración de bienes de valor patrimonial.

 Recordamos que mediante el citado régimen de promoción se establece que los patrocinadores y benefactores, contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que financien proyectos culturales, podrán tomar un porcentaje del monto del financiamiento como pago a cuenta del impuesto.

RESOLUCIÓN (Min. Cultura Buenos Aires (Ciudad)) 1455/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/04/2012



Anses Certificación Negativa



La Certificación negativa, es un comprobante emitido por la Anses que acredita que la persona no es beneficiaria de un subsidio por desempleo, plan jefas y jefes, entre otros. Este certificado pueden pedirlo entre otras entidades los hospitales públicos para realizar una prestación en forma gratuita a quienes no cuenten con una obra social o prepaga.

 Este certificado puede realizarse en forma rápida y sencilla a través de la pagina web de Anses. La misma sirve para demostrar que la persona no cuenta con ingreso o que el mismo es inferior al salario mínimo, vital y móvil.

Para poder obtener la certificación negativa por internet hay que realizar los siguientes pasos:

 ■Ingresas a la pagina de anses.

 ■Seleccionar la opción que dice autopista de servicios.

 ■Seleccionar la opción destacados.

 ■Hacer click en certificación negativa.

 ■Hacer click en iniciar consulta.

 ■Ingresar el número de CUIL/CUIT.

 ■Ingresar periodo desde.

 ■Ingresar periodo hasta.

 ■Ingresar el código que aparece en la pantalla.

 ■Ingresar continuar.

 ■Imprimir la certificación negativa.

 Este tramite también puede solicitarte en las sucursales de Anses, algunas de las sucursales de Capital Gran Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires son:

 ■Anses Centro: Av. Cordoba 1118. Horario de atención de 8 a 14 horas.

 ■Anses Liniers: Av. General Paz 10658. Horario de atención de 8 a 14 horas.

 ■Anses Plaza de Mayo: Av. Paseo Colon 239. Horario de atención de 8 a 14 horas.

 ■Anses Lomas de Zamora: Almirante Brown 3317. Horario de atención de 8 a 14 horas.

 ■Anses Avellaneda: French 58. Horario de atención de 8 a 14 horas.

 ■Anses Quilmes: Hipólito Yrigoyen 420. Horario de atención de 8 a 14 horas.

 ■Anses San Fernando: Simón de Iriondo 1310. Horario de atención de 8 a 14 horas.

 ■Anses San Isidro: Av. Centenario 811. Horario de atención de 8 a 14 horas.

 ■Anses Tigre: Hipólito Yrigoyen 576. Horario de atención de 8 a 14 horas.

 ■Anses Hurlingham: Pedro Díaz 1287.

 ■Anses Merlo: Sarandí 670. Horario de atención de 8 a 14 horas.

 ■Anses Moreno: Boulevard Alcorta 2438. Horario de atención de 8 a 14 horas.

 ■Anses Morón: Crisólogo Larralde 511. Horario de atención de 8 a 14 horas.



 BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. TEXTO ORDENADO 2012



Se aprueba el texto ordenado -año 2012- del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 193/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/04/2012





PROCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA REGISTRAL. REGISTROS ESPECIALES. SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN ARGENTINA



Se crea en el marco del sistema registral -RG (AFIP) 2570-, el registro especial de beneficiarios de estímulos a la producción argentina.

En el mismo deberán estar inscriptos aquellos sujetos que realicen las operaciones de exportación sujetas a beneficios tributarios, y que en una primera etapa se trata de:

- Exportaciones de pescados, crustáceos y demás invertebrados acuáticos;

- Exportación de productos termoprocesados, incluyendo conservas, carne cocida y extracto de carne, todos ellos de origen bovino.

La AFIP procederá a verificar al momento de la exportación de los distintos productos, el cumplimiento de los requisitos que habilitan la percepción de los estímulos a la producción argentina.            RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3320 BO: 27/04/2012



CONVENIO MULTILATERAL RÉGIMEN GENERAL. APLICACIÓN DE LOS NUEVOS COEFICIENTES Y VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL -CM05-



A partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral, cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2012 -según el detalle que se adjunta-, deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de enero, febrero y marzo de 2012. La determinación del coeficiente unificado surge de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año 2011 o en su caso de los ingresos y gastos determinados en dicho año para el caso de quienes no confeccionen balance comercial –arts. 69 y 70, RG (CA) 2/2010– BO: 23/4/2010.

En otro orden, señalamos que el vencimiento correspondiente a la presentación de la declaración jurada anual de Convenio Multilateral –F. CM05– correspondiente al período fiscal 2011, opera el 29 de junio de 2012.



* Anticipo 4/2012
Número de Inscripción -Terminación dígito verificador
Fecha de vencimiento
0 - 1
14/5/2012
2 - 3
15/5/2012
4 - 5
16/5/2012
6 - 7
17/5/2012
8 - 9
18/5/2012




ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN



El texto del Acuerdo firmado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay a través del cual se podrá requerir entre los países información tributaria de los residentes de los mismos. Resaltamos que el presente Acuerdo contiene disposiciones para evitar la doble imposición en relación al impuesto a las ganancias y al patrimonio.

Destacamos que a la fecha el presente Acuerdo se encuentra pendiente de ratificación por parte del Congreso de ambos países, requisito necesario para que resulte de aplicación.



PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI OPERACIONES INTERNACIONALES VERSIÓN 3.0 RELEASE 3



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Operaciones internacionales Versión 3.0 Release 3.

Este nuevo release incorpora modificaciones relativas a la carga de datos para los prestadores de servicios postales (PSP)/COURRIER.



SOCIEDADES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

DISPOSICIONES REFERIDAS A LA REGISTRACIÓN INMEDIATA DE OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS Y/O CESIONES DE TÍTULOS, ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES Y DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS



Al 27-04-2012  la AFIP aún no ha puesto a disposición en su página Web el servicio necesario para registrar las operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones y de actualización de autoridades societarias.

Recordamos que está previsto para el día 27/4/2012 el vencimiento para informar las novedades producidas desde el 1/1/2012 hasta el 26/3/2012.






A partir del próximo lunes 30 de abril de 2012 entra en vigencia la ley 3896 la cual establece: 1. La obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción ‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”. 2. Que en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales -conforme L. 24240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor’”. La existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional 22802 de lealtad comercial, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de la Ciudad.”. La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de las comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tickets.”.



CONVENIO MULTILATERAL - Santa Cruz. Cambio de Alícuotas a partir del 1/4/2012. Ley 3252.



Quienes liquiden Convenio Multilateral y tengan dada de alta la jurisdicción Santa Cruz, recuerden que la ley 3252 dispone que las alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/4/2012 se modifican al 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos y la Intermediación financiera y otros servicios financieros: 5%.





CONSULTAS



Impuesto sobre los bienes personales ¿En qué casos los bienes los declara el esposo y en qué casos los declara la esposa?



De conformidad con lo establecido por la Circular N°8/2011, en el impuesto sobre los bienes personales, corresponde atribuir a cada cónyuge:

1. La totalidad de los bienes propios.

2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.



Contribuciones patronales. Reducción ¿Corresponde el cómputo de reducción de contribuciones patronales por una nueva incorporación, si de noviembre de 2011 a febrero de 2012 el empleador tenía 20 empleados, en marzo de 2012 tenía 19 empleados y en abril se produce una nueva incorporación?



No corresponde la deducción porque no incrementa la nómina de noviembre de 2011.



Empleados de comercio Los empleados de comercio en Capital Federal deben abonar 2% al sindicato, 0,5% a FAECYS, cuota sindical (si quieren), INACAP, la estrella (es de afiliación obligatoria), seguro de vida obligatorio y ART? ¿y en Provincia de Buenos Aires?



Los trabajadores mercantiles tienen los siguientes aportes sindicales obligatorios: 2% SEC, 0,50% Faecys, a nivel nacional, en cada distrito provincial pueden tener otros aportes obligatorios, en Provincia de Buenos Aires por ejemplo, hay un fondo adicional del 1% (tiene que verlo bien con el sindicato zonal). Contribuciones empleador obligatorias: Seguro de Retiro la Estrella 3,5%, Inacap $ 17,87, Seguro de vida $ 2,46 por trabajador, Seguro de vida colectivo y ART, según cotización de la compañía de seguro. Todos estos conceptos son obligatorios.



Monotributo. Exclusión A raíz de una inspección un contribuyente monotributista es intimado a que se de alta en el IVA con efecto retroactivo al 01/01/2011. Este contribuyente se dará de baja en el Monotributo en abril de 2012 y se dará de alta en IVA, ganancias y autónomos a partir de mayo de 2012. Vía multinota pedirá a la agencia el alta en el IVA con efecto retroactivo. ¿Corresponde liquidar impuesto a las ganancias por el año 2011 por el alta retroactiva en el IVA? ¿Qué porcentaje puede tomar del monotributo ya pagado a cuenta del IVA mensual?



La baja en el Monotributo deberá darla en forma retroactiva al 31/12/2010 a los efectos de darse de alta en el régimen general con fecha 01/01/2011. En este caso, el contribuyente deberá liquidar el IVA por todo el año 2011 y el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2011. De conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la Ley del Monotributo, el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general, para lo cual deberá solicitar autorización a la AFIP.



Resolución general (AFIP) 3293 - Régimen de actualización de autoridades societarias y régimen de registración de operaciones ¿Cuándo entra en vigencia?



El artículo 16 de la resolución general (AFIP) 3293 establece la vigencia para el régimen de registración de operaciones -Tít. II- y el régimen de actualización de autoridades societarias -Tít. II- a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.

 Teniendo en cuenta que la resolución general (AFIP) 3293 fue publicada el 26/3/2012, se establece un plazo hasta el 27/4/2012 para informar las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas entre el 1/1/2012 y la citada fecha



Empleados rurales. Seguro de vida ¿Un empleador que tiene solamente empleados rurales debe contratar la póliza de seguro de vida obligatorio?



El empleador que tiene contratados trabajadores rurales tiene que contratar un seguro de vida obligatorio, en virtud de la Ley Nº 16.600 y el Decreto Nº 1.158/98 (no es el seguro de vida que va por F. 931).



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral ¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral del Monotributo?



El vencimiento para la presentación de la ddjj informativa cuatrimestral del Monotributo correspondiente al primer cuatrimestre de 2012 opera los días 24, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2012, según la terminación del CUIT.



Licencia por enfermedad En el caso de un empleado que se encuentra con licencia por enfermedad y cuando llega el momento de la reserva de puesto, le es otorgado el beneficio jubilatorio, ¿es posible considerar rescindido el contrato laboral, ya que previamente fue intimado a iniciar los trámites jubilatorios?



Si el trabajador alcanzó el beneficio previsional ordinario, y había sido intimado en tiempo y forma, se puede dar por rescindido el contrato.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral Un monotributista encuadrado en la categoría H que se dio de baja con fecha 28/02/2012 por cese de actividad, ¿debe presentar el régimen informativo del Monotributo al 30/04/2012?



Si el contribuyente al 30 de abril de 2012 (finalización del cuatrimestre calendario) no cumple con alguno de los requisitos para quedar obligado a cumplir con el régimen de información de la Resolución General Nº 2888 (estar encuadrado en la categoría H o superior o se empleador) no debe presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al 1º cuatrimestre de 2012 y siguientes.



Indemnización por antigüedad Tengo entendido que la indemnización por preaviso es siempre de 1 año (cualquiera sea la antigüedad del trabajador) para las empresas consideradas pyme, ¿esto es así?



La Ley Nº 24.467 establece en su artículo 95 que el preaviso en las pymes es de un mes y corre a partir del día siguiente a su otorgamiento (lo que hace que no haya integración).



Impuesto a las ganancias. Autónomos. Deducción ¿Puede deducirse como gasto los períodos de autónomos devengados pero no pagados (contra ingresos de tercera categoría). Asimismo, se pueden deducir los intereses resarcitorios?



El criterio de imputación de los ingresos y de los gastos para la tercera categoría es el devengado, por lo tanto, el contribuyente podrá deducirse el aporte de autónomos devengado durante del año 2011. A los efectos del cómputo de la deducción especial de $ 12.960, la totalidad de los aportes correspondientes a los meses de enero a diciembre –o en su caso a aquellos por los que exista obligación de efectuarlos– del período fiscal que se declara, se deben encontrar ingresados hasta la fecha de vencimiento general fijado por la AFIP, para la presentación de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes. De conformidad con lo establecido por el artículo 145 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los intereses resarcitorios pagados son deducibles.



Pasantía Un empleador desea contratar a un joven de 18 años estudiantes de económicas, ¿se lo puede tomar como pasante? ¿Qué requisitos debe cumplir el empleador?



La Ley de pasantías educativas es la Ley Nº 26.427. Hay que tener 10 empleados efectivos para poder contratar un pasante, debiendo celebrar un convenio con una universidad. Los beneficios es que no es relación laboral. Los costos son: el sueldo, que es proporcional al del C.C.T., jornada laboral de 6:30 horas, se paga A.R.T. y obra social.



Locación de inmuebles La empresa alquila una vivienda a un director por la cual paga mensualmente más de $ 1.500, ¿es correcto que nos facturen el valor del alquiler más I.V.A.?, ya que el contrato está a nombre de la empresa y quien vive es el director de la compañía y su familia?



Si dicho alquiler supera los $ 1.500 mensuales, corresponde que se facture el valor del alquiler más el IVA, ya que al estar el contrato de locación a nombre de la sociedad no tiene como destino casa habitación del "locatario", sino de un tercero y por lo tanto está alcanzado por el IVA si el alquiler mensual supera los $ 1.500.

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