NOVEDADES
SEMANALES DEL 23-04 AL 04-05-2012
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN. TARJETAS DE
COMPRA Y DE CRÉDITO. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN
Se
establece que los certificados de no retención del régimen especial de
retención para tarjetas de compra y de crédito tendrán validez por 1 año
contado desde la fecha de su emisión.
Recordamos
que, anteriormente, los mencionados certificados tenían validez hasta el 31 de
diciembre del año calendario por el cual se emitían. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires Bs. As.) 17/2012
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. RECLAMO
POR DISCONFORMIDAD CON LAS ALÍCUOTAS APLICADAS EN LOS REGÍMENES GENERALES DE
RECAUDACIÓN. SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. LIMITACIÓN
Se
establece que la posibilidad de obtener hasta 3 certificados de reducción total
y temporaria consecutivos o alternados, dentro de un mismo período fiscal
cuando se formule un reclamo de disconformidad de alícuotas aplicadas en los
regímenes generales de recaudación –RN (ARBA) 64/2010-, no resultará aplicable
en aquellos supuestos en los cuales se detecte que los reclamos formulados no
reunían las condiciones de procedencia previstas. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 16/2012
Empleados de Comercio: Liquidación de haberes para el mes de Abril de 2012.
Incorporación no remunerativos
Liquidación
de haberes para el mes de Abril de 2012 - Incorporación del acuerdo no
remunerativo Junio de 2011 al Básico de Convenio.
Finalmente
nos libramos de las sumas no remunerativas en los sueldo de empleados de
comercio, y esto es así debido a que en la liquidación de haberes de Abril de
2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se incorpora definitivamente la suma
no remunerativa pacta en el acuerdo junio de 2011 al básico de convenio.
Por
lo tanto, a partir de este mes el sueldo de empleados de comercio no tendrá
sumas no remunerativas. Esto, siempre y cuando el acuerdo que se está
discutiendo para este año, no prorrogue la incorporación o no agregue nuevas
sumas no remunerativas.
Una
vez más, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar
el mes de Abril de 2012 incorporando el acuerdo no remunerativo Junio 2011 al
básico.
Datos
para la liquidación
-
Categoría: Administrativo A
-
Básico: $ 4.116,45
-
Tipo de Jornada: Completa
-
Antigüedad: 0
-
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
-
Afiliado al Sindicado: No
Solución
Propuesta
Conceptos
Remunerativos
Básico:
$ 4.116,45
Lo
podemos tomar directamente del salarial publicada por FAECyS. Ahora, si queremos saber como se determina,
tomemos el básico al mes de Marzo de 2012 y le sumamos de manera acrecentada la
suma no remunerativa del acuerdo junio 2011 (sin presentimos), de esta manera,
obtenemos el básico de abril 2012.
Recordemos
que el total del acuerdo Junio 2012 hasta el mes anterior era de $ 913,30, el
cual desde este mes de Abril pasa al básico de manera remunerativa. Pero de tal
manera que el neto a pagar no se vea alterado para que el empleado no sufra
merma en el salario. Así lo establece el
el artículo Quino el acta acuerdo Junio 2011:
"a
partir del mes de abril de 2012 la totalidad del incremento pactado... tendrá
carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del convenio de
actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del
trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga
percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando
los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no
remunerativo, y sin computar para ese único fin el importe no remunerativo
equivalente al presentismo..., toda vez que al adquirir carácter salarial se
aplicara a la nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional
por presentismo convencional"
Por
lo tanto:
Se incorpora al básico de abril el acuerdo no
remunerativo
-
Sólo el importe no remunerativo sin tener en cuenta el presentismo
-
Debemos acrecentar el importe, para que el empleado no sufra una merma en su
ingreso.
Cómo
se acrecenta el Importe? para este caso sería
913,30
x 1,173913 = $ 1.072,13
913.30
: Suma no remunerativa
1,173913: coeficiente de acrecentamiento
1.072,13:
suma a incorporar al básico en abril
Por
lo tanto el básico de abril será el de marzo más el no remunerativo acrecentado
3.044,32
+ 1.072,13 = 4.116,45 (básico abril2012
Coeficiente
de acrecentamiento
La
forma de determinar el porcentaje de acrecentamiento o grossing up (17,391%) la
vimos en el artículo "Determinación del "Acrecentamiento" o
"Grossing up" sobre acuerdos no remunerativos"
Pero
en resumidas cuentas la fórmula es la siguiente:
100 - % aportes No Remunerativos
____________________________ = tasa acredentamiento
(grossin up)
100 - % aportes Remunerativos
Reemplazamos
las variables:
100
- 5,50 94,50
___________ =
______ = 17,3913 (tasa de
acrecentamiento o grossing up)
100 -
19,5 80,50
Antigüedad:
En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de
convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia
y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40
CCT 130/75).
4.116,45
/ 12 = $25343,o4
Conceptos
No Remunerativos
Acuerdo
Colectivo Junio 2011: $ 0,00
El
importe es cero, porque como hemos visto el importe total pasó al básico. Hasta
el mes pasado era de $ 913,30, e incluía los tres tramos de aumento, 15% de
mayo/junio y 8% en septiembre y 7% en
diciembre, lo que totalizaba un 30%.
Descuentos
•11% de Jubilación
•3% de Obra Social
•3% Según Ley 19.032
•2% de Aporte Solidario con destino al
Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
•0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS
según el Art. 100 del CCT 130/75
•2% con destino al sindicato para empleados
afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso
no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Si
ven el recibo del mes de marzo, verán que el neto a pagar es el mismo que en el
de abril, debido a que acrecentamos la suma no remunerativa al incorporarla al
básico, de esta manera el empleado no sufre merma en si ingreso.
Paritaria 2012
Hasta el momento no hay información concreta
de la paritaria de comercio, por lo que este ejemplo será válido, siempre y
cuando el acuerdo que se está negociando no modifique lo acorado en junio del
año pasado o no incorpore suma en abril. Esto último lo veo poco probable,
seguramente el aumento será para el período mayo 2012.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un
ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros
aumentos.
Como siempre, espero haberme explicado
correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.
El DNI será exclusivamente en formato de tarjeta
La
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas emitirá el Documento
Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas
que se domicilien en territorio argentino, como lo anunció el ministro del
Interior, Florencio Randazzo y se estableció hoy en el Boletín oficial.
De
acuerdo con lo establecido en el Boletín Oficial, a través de la Resolución
número 797/2012 , el Registro Nacional de las Personas va
a emitir el DNI “exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de
existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción
argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se
domiciliaren”.
Por
otra parte, se determina que la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386), la
Libreta Cívica (Ley Nº 13.010) y la totalidad de los Documentos Nacionales de
Identidad en formato libreta (Ley Nº 17.671) anteriores a la presente medida,
mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo
ejemplar.
En
los fundamentos de la Resolución se señala que “la Ley Nº 17.671 y sus
modificatorias, faculta a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las a
actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de
información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los
elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor
seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de
los mismos”.
Se
agrega que “el Decreto Nº 1501/2009 autorizó a esa Dirección a utilizar
tecnologías digitales en la identificación y documentación de los ciudadanos
nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional
de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus
modificatorias”.
“Que
desde la implementación del Nuevo Documento Nacional de Identidad expedido en
forma automatizada, el Estado Nacional ha desarrollado tecnologías y métodos
que dotaron al Documento Nacional de Identidad de un formato y de elementos de
seguridad, que garantizan su legitimidad, y desestiman posibles
falsificaciones”.
Además
menciona que “el formato libreta del Documento Nacional de Identidad tiene como
antecedente la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386) y la Libreta Cívica (Ley
Nº 13.010), que cumplían además de la función identificatoria, con las
vinculadas al enrolamiento militar y el empadronamiento electoral. Y que dicho
formato ha dejado de ser utilizado en el resto del mundo para documentos
nacionales de identificación, siendo prácticamente universal la emisión de
tarjetas para todo tipo de documentos de identificación.”
En los considerandos de la Resolución se
señala además que “la supresión del DNI en su formato libreta no sólo
redundaría en una mayor seguridad, economía y eficiencia del sistema
documentario nacional, sino que permitirá agilizar el proceso productivo, permitiendo
profundizar la política de Estado de universalizar el derecho de la ciudadanía
a la documentación; sin incrementar costos para el Estado Nacional.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreto Nº (PE CABA) Nº 182/2012 (BO CABA
23/04/2012) Régimen de promoción para las nuevas empresas. Ley Nº 4.064.
Reglamentación de la Ley que dispone que las empresas beneficiarias estarán
exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un 100% durante el primer
año, y de un 50% durante el segundo.
Se aprueba la reglamentación
de la Ley 4.064 - Régimen de promoción para las nuevas empresas que, como Anexo
I, forma parte integrante del presente.
El Ministerio de Desarrollo
Económico dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren
necesarias para la mejor aplicación de la norma legal y esta reglamentación.
Buenos Aires (Ciudad). Régimen de promoción
para nuevas empresas. Reglamentación
Se reglamenta el régimen de
promoción para nuevas empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-L. (Bs. As. cdad.) 4064-.
Recordamos que el presente régimen se
estableció con el objeto de fomentar el establecimiento, la consolidación y la
regularización de nuevas empresas, y prevé que los ingresos de las empresas
beneficiadas estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante
el primer año y en un 50% durante el segundo año. La exención mencionada se
solicitará ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a través
de un aplicativo "on-line".
DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad))
182/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/04/2012 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos
brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Incremento
del beneficio para personas físicas
Se incrementa de $ 100.000 a
$ 150.000 el monto por el cual las personas físicas pueden solicitar el
beneficio dispuesto en el marco del régimen de promoción cultural -L. (Bs. As.
cdad.) 2264-, excepto para el caso de proyectos destinados a la restauración de
bienes de valor patrimonial.
Recordamos que mediante el citado régimen de
promoción se establece que los patrocinadores y benefactores, contribuyentes
del impuesto sobre los ingresos brutos que financien proyectos culturales,
podrán tomar un porcentaje del monto del financiamiento como pago a cuenta del
impuesto.
RESOLUCIÓN (Min. Cultura Buenos
Aires (Ciudad)) 1455/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/04/2012
Anses Certificación Negativa
La Certificación negativa,
es un comprobante emitido por la Anses que acredita que la persona no es
beneficiaria de un subsidio por desempleo, plan jefas y jefes, entre otros.
Este certificado pueden pedirlo entre otras entidades los hospitales públicos
para realizar una prestación en forma gratuita a quienes no cuenten con una
obra social o prepaga.
Este certificado puede realizarse en forma
rápida y sencilla a través de la pagina web de Anses. La misma sirve para
demostrar que la persona no cuenta con ingreso o que el mismo es inferior al
salario mínimo, vital y móvil.
Para poder obtener la
certificación negativa por internet hay que realizar los siguientes pasos:
■Ingresas a la pagina de anses.
■Seleccionar la opción que dice autopista de
servicios.
■Seleccionar la opción destacados.
■Hacer click en certificación negativa.
■Hacer click en iniciar consulta.
■Ingresar el número de CUIL/CUIT.
■Ingresar periodo desde.
■Ingresar periodo hasta.
■Ingresar el código que aparece en la
pantalla.
■Ingresar continuar.
■Imprimir la certificación negativa.
Este tramite también puede solicitarte en las
sucursales de Anses, algunas de las sucursales de Capital Gran Buenos Aires y
Provincia de Buenos Aires son:
■Anses Centro: Av. Cordoba 1118. Horario de
atención de 8 a 14 horas.
■Anses Liniers: Av. General Paz 10658. Horario
de atención de 8 a 14 horas.
■Anses Plaza de Mayo: Av. Paseo Colon 239.
Horario de atención de 8 a 14 horas.
■Anses Lomas de Zamora: Almirante Brown 3317.
Horario de atención de 8 a 14 horas.
■Anses Avellaneda: French 58. Horario de
atención de 8 a 14 horas.
■Anses Quilmes: Hipólito Yrigoyen 420. Horario
de atención de 8 a 14 horas.
■Anses San Fernando: Simón de Iriondo 1310.
Horario de atención de 8 a 14 horas.
■Anses San Isidro: Av. Centenario 811. Horario
de atención de 8 a 14 horas.
■Anses Tigre: Hipólito Yrigoyen 576. Horario
de atención de 8 a 14 horas.
■Anses Hurlingham: Pedro Díaz 1287.
■Anses Merlo: Sarandí 670. Horario de atención
de 8 a 14 horas.
■Anses Moreno: Boulevard Alcorta 2438. Horario
de atención de 8 a 14 horas.
■Anses Morón: Crisólogo Larralde 511. Horario
de atención de 8 a 14 horas.
BUENOS
AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. TEXTO ORDENADO 2012
Se aprueba el texto ordenado
-año 2012- del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DECRETO
(Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 193/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/04/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA REGISTRAL.
REGISTROS ESPECIALES. SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE
ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN ARGENTINA
Se crea en el marco del
sistema registral -RG (AFIP) 2570-, el registro especial de beneficiarios de
estímulos a la producción argentina.
En el mismo deberán estar
inscriptos aquellos sujetos que realicen las operaciones de exportación sujetas
a beneficios tributarios, y que en una primera etapa se trata de:
- Exportaciones de pescados,
crustáceos y demás invertebrados acuáticos;
- Exportación de productos
termoprocesados, incluyendo conservas, carne cocida y extracto de carne, todos
ellos de origen bovino.
La AFIP procederá a
verificar al momento de la exportación de los distintos productos, el cumplimiento
de los requisitos que habilitan la percepción de los estímulos a la producción
argentina. RESOLUCIÓN GENERAL
(Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3320 BO: 27/04/2012
CONVENIO MULTILATERAL RÉGIMEN GENERAL.
APLICACIÓN DE LOS NUEVOS COEFICIENTES Y VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA
ANUAL -CM05-
A partir del cuarto anticipo
de Convenio Multilateral, cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2012
-según el detalle que se adjunta-, deberán aplicarse los nuevos coeficientes
unificados y realizarse los ajustes de los meses de enero, febrero y marzo de
2012. La determinación del coeficiente unificado surge de los ingresos y gastos
del último balance cerrado en el año 2011 o en su caso de los ingresos y gastos
determinados en dicho año para el caso de quienes no confeccionen balance
comercial –arts. 69 y 70, RG (CA) 2/2010– BO: 23/4/2010.
En otro orden, señalamos que
el vencimiento correspondiente a la presentación de la declaración jurada anual
de Convenio Multilateral –F. CM05– correspondiente al período fiscal 2011,
opera el 29 de junio de 2012.
* Anticipo 4/2012
|
|
Número de Inscripción -Terminación dígito
verificador
|
Fecha de vencimiento
|
0 - 1
|
14/5/2012
|
2 - 3
|
15/5/2012
|
4 - 5
|
16/5/2012
|
6 - 7
|
17/5/2012
|
8 - 9
|
18/5/2012
|
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
El texto del Acuerdo firmado
entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay a través del
cual se podrá requerir entre los países información tributaria de los
residentes de los mismos. Resaltamos que el presente Acuerdo contiene
disposiciones para evitar la doble imposición en relación al impuesto a las
ganancias y al patrimonio.
Destacamos que a la fecha el
presente Acuerdo se encuentra pendiente de ratificación por parte del Congreso
de ambos países, requisito necesario para que resulte de aplicación.
PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI OPERACIONES
INTERNACIONALES VERSIÓN 3.0 RELEASE 3
La Administración Federal de
Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Operaciones
internacionales Versión 3.0 Release 3.
Este nuevo release incorpora
modificaciones relativas a la carga de datos para los prestadores de servicios
postales (PSP)/COURRIER.
SOCIEDADES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
DISPOSICIONES REFERIDAS A LA REGISTRACIÓN
INMEDIATA DE OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS Y/O CESIONES DE TÍTULOS, ACCIONES Y
OTRAS PARTICIPACIONES Y DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS
Al 27-04-2012 la AFIP aún no ha puesto a disposición en su
página Web el servicio necesario para registrar las operaciones de
transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones y de
actualización de autoridades societarias.
Recordamos que está previsto
para el día 27/4/2012 el vencimiento para informar las novedades producidas
desde el 1/1/2012 hasta el 26/3/2012.
A partir del próximo lunes
30 de abril de 2012 entra en vigencia la ley 3896 la cual establece: 1. La
obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al
público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en
lugar visible, con la inscripción ‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier
duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de
cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Bs. As. y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”. 2. Que en las facturas y tickets emitidos a
consumidores finales -conforme L. 24240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono
gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la
leyenda ‘Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor’”.
La existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles
de las sanciones previstas en la ley nacional 22802 de lealtad comercial,
conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de la Ciudad.”. La máxima
autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y
usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley, la que
podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios
en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de las
comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de
implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas
a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las
máquinas expendedoras de tickets.”.
CONVENIO MULTILATERAL - Santa Cruz. Cambio
de Alícuotas a partir del 1/4/2012. Ley 3252.
Quienes liquiden Convenio
Multilateral y tengan dada de alta la jurisdicción Santa Cruz, recuerden que la
ley 3252 dispone que las alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos
brutos, a partir del 1/4/2012 se modifican al 3% la alícuota general del
impuesto sobre los ingresos brutos y la Intermediación financiera y otros servicios
financieros: 5%.
CONSULTAS
Impuesto sobre los bienes personales ¿En qué casos los bienes los declara
el esposo y en qué casos los declara la esposa?
De
conformidad con lo establecido por la Circular N°8/2011, en el impuesto sobre
los bienes personales, corresponde atribuir a cada cónyuge:
1.
La totalidad de los bienes propios.
2.
Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su
profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
3.
Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes
indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido
a su adquisición.
Contribuciones patronales. Reducción ¿Corresponde el cómputo de reducción
de contribuciones patronales por una nueva incorporación, si de noviembre de
2011 a febrero de 2012 el empleador tenía 20 empleados, en marzo de 2012 tenía
19 empleados y en abril se produce una nueva incorporación?
No
corresponde la deducción porque no incrementa la nómina de noviembre de 2011.
Empleados
de comercio Los empleados de comercio en Capital Federal deben abonar 2% al
sindicato, 0,5% a FAECYS, cuota sindical (si quieren), INACAP, la estrella (es
de afiliación obligatoria), seguro de vida obligatorio y ART? ¿y en Provincia
de Buenos Aires?
Los
trabajadores mercantiles tienen los siguientes aportes sindicales obligatorios:
2% SEC, 0,50% Faecys, a nivel nacional, en cada distrito provincial pueden
tener otros aportes obligatorios, en Provincia de Buenos Aires por ejemplo, hay
un fondo adicional del 1% (tiene que verlo bien con el sindicato zonal).
Contribuciones empleador obligatorias: Seguro de Retiro la Estrella 3,5%,
Inacap $ 17,87, Seguro de vida $ 2,46 por trabajador, Seguro de vida colectivo
y ART, según cotización de la compañía de seguro. Todos estos conceptos son
obligatorios.
Monotributo. Exclusión A raíz de una
inspección un contribuyente monotributista es intimado a que se de alta en el
IVA con efecto retroactivo al 01/01/2011. Este contribuyente se dará de baja en
el Monotributo en abril de 2012 y se dará de alta en IVA, ganancias y autónomos
a partir de mayo de 2012. Vía multinota pedirá a la agencia el alta en el IVA
con efecto retroactivo. ¿Corresponde liquidar impuesto a las ganancias por el
año 2011 por el alta retroactiva en el IVA? ¿Qué porcentaje puede tomar del
monotributo ya pagado a cuenta del IVA mensual?
La baja en el Monotributo
deberá darla en forma retroactiva al 31/12/2010 a los efectos de darse de alta
en el régimen general con fecha 01/01/2011. En este caso, el contribuyente
deberá liquidar el IVA por todo el año 2011 y el impuesto a las ganancias por
el ejercicio 2011. De conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la
Ley del Monotributo, el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente
desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta
de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen
general, para lo cual deberá solicitar autorización a la AFIP.
Resolución general (AFIP) 3293 - Régimen de
actualización de autoridades societarias y régimen de registración de
operaciones ¿Cuándo entra en vigencia?
El artículo 16 de la
resolución general (AFIP) 3293 establece la vigencia para el régimen de
registración de operaciones -Tít. II- y el régimen de actualización de
autoridades societarias -Tít. II- a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
Teniendo en cuenta que la resolución general
(AFIP) 3293 fue publicada el 26/3/2012, se establece un plazo hasta el
27/4/2012 para informar las transferencias y/o cesiones realizadas, las
inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas entre el 1/1/2012 y la
citada fecha
Empleados rurales. Seguro de vida ¿Un
empleador que tiene solamente empleados rurales debe contratar la póliza de
seguro de vida obligatorio?
El empleador que tiene
contratados trabajadores rurales tiene que contratar un seguro de vida
obligatorio, en virtud de la Ley Nº 16.600 y el Decreto Nº 1.158/98 (no es el
seguro de vida que va por F. 931).
Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral
¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada
informativa cuatrimestral del Monotributo?
El vencimiento para la
presentación de la ddjj informativa cuatrimestral del Monotributo
correspondiente al primer cuatrimestre de 2012 opera los días 24, 28, 29, 30
y 31 de mayo de 2012, según la terminación del CUIT.
Licencia por enfermedad En el caso de un
empleado que se encuentra con licencia por enfermedad y cuando llega el momento
de la reserva de puesto, le es otorgado el beneficio jubilatorio, ¿es posible
considerar rescindido el contrato laboral, ya que previamente fue intimado a
iniciar los trámites jubilatorios?
Si el trabajador alcanzó el
beneficio previsional ordinario, y había sido intimado en tiempo y forma, se
puede dar por rescindido el contrato.
Monotributo. Régimen de información
cuatrimestral Un monotributista encuadrado en la categoría H que se dio de baja
con fecha 28/02/2012 por cese de actividad, ¿debe presentar el régimen
informativo del Monotributo al 30/04/2012?
Si el contribuyente al 30 de
abril de 2012 (finalización del cuatrimestre calendario) no cumple con alguno
de los requisitos para quedar obligado a cumplir con el régimen de información
de la Resolución General Nº 2888 (estar encuadrado en la categoría H o superior
o se empleador) no debe presentar la declaración jurada informativa
cuatrimestral correspondiente al 1º cuatrimestre de 2012 y siguientes.
Indemnización por antigüedad Tengo entendido
que la indemnización por preaviso es siempre de 1 año (cualquiera sea la
antigüedad del trabajador) para las empresas consideradas pyme, ¿esto es así?
La Ley Nº 24.467 establece
en su artículo 95 que el preaviso en las pymes es de un mes y corre a partir
del día siguiente a su otorgamiento (lo que hace que no haya integración).
Impuesto a las ganancias. Autónomos.
Deducción ¿Puede deducirse como gasto los períodos de autónomos devengados pero
no pagados (contra ingresos de tercera categoría). Asimismo, se pueden deducir
los intereses resarcitorios?
El criterio de imputación de
los ingresos y de los gastos para la tercera categoría es el devengado, por lo
tanto, el contribuyente podrá deducirse el aporte de autónomos devengado
durante del año 2011. A los efectos del cómputo de la deducción especial de $
12.960, la totalidad de los aportes correspondientes a los meses de enero a
diciembre –o en su caso a aquellos por los que exista obligación de
efectuarlos– del período fiscal que se declara, se deben encontrar ingresados
hasta la fecha de vencimiento general fijado por la AFIP, para la presentación
de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago
vigentes. De conformidad con lo establecido por el artículo 145 del Decreto
Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los intereses
resarcitorios pagados son deducibles.
Pasantía Un empleador desea contratar a un joven de 18 años estudiantes de
económicas, ¿se lo puede tomar como pasante? ¿Qué requisitos debe cumplir el
empleador?
La
Ley de pasantías educativas es la Ley Nº 26.427. Hay que tener 10 empleados
efectivos para poder contratar un pasante, debiendo celebrar un convenio con
una universidad. Los beneficios es que no es relación laboral. Los costos
son: el sueldo, que es proporcional al del C.C.T., jornada laboral de 6:30
horas, se paga A.R.T. y obra social.
Locación de inmuebles La empresa alquila una vivienda a un director por la
cual paga mensualmente más de $ 1.500, ¿es correcto que nos facturen el valor
del alquiler más I.V.A.?, ya que el contrato está a nombre de la empresa y
quien vive es el director de la compañía y su familia?
Si
dicho alquiler supera los $ 1.500 mensuales, corresponde que se facture el
valor del alquiler más el IVA, ya que al estar el contrato de locación a nombre
de la sociedad no tiene como destino casa habitación del "locatario",
sino de un tercero y por lo tanto está alcanzado por el IVA si el alquiler
mensual supera los $ 1.500.
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