viernes, 18 de mayo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-01-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-01-2011 1


Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Unidad de Información Financiera. Nómina de funciones de personas expuestas políticamente. Sujetos obligados a informar operaciones sospechosas. Declaración jurada sobre la condición de Personas Expuestas Políticamente 1

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa 1

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación 2

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial 2

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009 2

Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL 3

Programas aplicativos AFIP-DGI Plan de facilidades de Pago RG 984 Versión 3.0 Release 1 3

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. NUEVOS AGENTES DE RECAUDACIÓN A PARTIR DEL 2011 3

La AFIP exigiría que los comercios acepten las tarjetas de débito y crédito 4

Monotributo: Último día para recategorizarse 4

Monotributo: Vence plazo para presentar la DDJJ informativa cuatrimestral 6

Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención para Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas. Valores aplicables a los períodos fiscales 2010 y 2011. Aclaración 7

Buenos Aires (Ciudad). Ley tarifaria 2011 9

Buenos Aires (Ciudad). Código Fiscal. Modificación 9

Regímenes Especiales. Régimen de Crédito Fiscal para establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica. Evaluación y posterior aprobación de rendiciones de cuenta. Vigencia de los Certificados emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico 10

Información de interés profesional Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Obligaciones de los profesionales en Ciencias Económicas 10

CONSULTAS 10



Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Unidad de Información Financiera. Nómina de funciones de personas expuestas políticamente. Sujetos obligados a informar operaciones sospechosas. Declaración jurada sobre la condición de Personas Expuestas Políticamente



La resolución (UIF) 11/2011 establece que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas -comprendidos en el art. 20 de la L. 25246- deberán identificar antes del 1/4/2011, entre todos sus clientes, a aquellos que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente".

Para ello se establece una nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente y se aprueba un modelo de declaración jurada sobre la condición de tales que los sujetos obligados deberán hacer completar y firmar a todos sus clientes, para una vez detectadas las "Personas Expuestas Políticamente" proceder a:

a) Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones … y

b) llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación.

Asimismo, en los Reportes de Operaciones Sospechosas que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.

La presente resolución resulta de aplicación a partir del 14/1/2011.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 28/2/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 84/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 28/2/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 31/12/2009; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2009 y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 500.

* Vencimientos:

- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 10% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 85/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial



Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 28/2/2011.

Entre sus principales características, se destacan:

* El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.

* Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* Vencimientos:

- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 86/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 28/2/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.

* Vencimientos:

- Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento, excepto para el caso de acogimientos realizados vía Web, el cual vencerá a los tres días corridos de haberse efectuado.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 87/2010



Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL



De acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3009 -que establece los vencimientos para el año calendario 2011-, entre los días 25/1/2011 y el 31/1/2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización -RG (AFIP) 2888-, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2010 (setiembre a diciembre).

Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.



TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0-1 25/1/2011

2-3 26/1/2011

4-5 27/1/2011

6-7 28/1/2011

8-9 31/1/2011





Programas aplicativos AFIP-DGI Plan de facilidades de Pago RG 984 Versión 3.0 Release 1



La AFIP pone a disposición el programa aplicativo "Plan de facilidades de Pago RG 984 Versión 3.0 Release 1". El mismo resulta de aplicación para solicitar cancelar en hasta 3 cuotas el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Este nuevo release incorpora la adecuación a la nueva tasa de interés resarcitorio del 3% para pagos fuera de término, aplicable desde el 1/1/2011.



PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. NUEVOS AGENTES DE RECAUDACIÓN A PARTIR DEL 2011



El 31/1/2011 vence el plazo para la inscripción como nuevo agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir de 2011.

Recordamos que el actual artículo 331 de la disposición normativa "B" (DPR Bs. As.) 1/2004 dispone: "Los agentes comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 320 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se haya verificado la situación contemplada en los citados incisos, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año".



La AFIP exigiría que los comercios acepten las tarjetas de débito y crédito



La iniciativa en estudio por la AFIP obligaría a todos los comercios que estén inscriptos en Ganancias. Quedarían exceptuados por ahora los comercios inscriptos como Monotributistas.

En el día de ayer, y como consecuencia de la tensión social que generó la crisis por la falta de billetes y a fin de bancarizar más gente, se reunieron la titular del Central, Mercedes Marcó del Pont, y el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Por la noche, voceros de la AFIP señalaron que se trabajará en “fomentar y alentar” el uso de los medios electrónicos. Aunque no descartaron que en los próximos días pudiera aparecer alguna resolución que apunte específicamente a los comercios inscriptos en Ganancias.

Con el uso de las tarjetas, la AFIP puede tener un mayor control sobre las operaciones comerciales y aumentar la recaudación. Ello por cuanto a través de este sistema los comerciantes sufren retenciones de impuestos (IVA e Ingresos Brutos) por cada operación.

Los comercios, sobre todo los más chicos y en el interior del país, se resisten a aceptar tarjetas, no sólo por cuestiones impositivas, sino también por el costo que este servicio tiene. La empresa procesadora de las operaciones a través de las tarjetas cobran una “comisión” que oscila del 1% al 3% del monto de cada operación. Asimismo, deben abonar el "alquiler" del lector de tarjetas, (POSNET) que oscila entre $ 150 a $ 200 mensuales.

En el intento de "bancarizar" e incluir dentro del sistema financiero a la mayor cantidad de trabajadores informales, el Central recordó que a partir de la creación de la Cuenta Unica Universal, cualquier ciudadano, presentando solo el DNI, puede abrir una cuenta y recibir una tarjeta de débito.

En el Central indicaron que buscan involucrar en esta campaña a las diferentes cámaras que agrupan a los bancos.

Fuente: Clarin - http://impuestos.iprofesional.com/notas/110375-AFIP-ultima-detalles-para-que-todos-los-comercios-operen-con-tarjetas



Monotributo: Último día para recategorizarse



Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tienen tiempo hasta hoy (20/01/2011) para realizar la recategorización cuatrimestral obligatoria prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Cabe recordar que, la Ley Nº 24.977 –texto según la Ley Nº 26.565- prevé la obligatoriedad de llevar a cabo recategorizaciones en forma cuatrimestral, los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. Por ello, la secretaria de redacción de la editorial Aplicación Tributaria S.A., Cdora. Analía Santos Romero, elaboró -en exclusiva para ELEVE- un informe sobre los principales aspectos a tener en cuenta para llevar a cabo dicha recategorización.

¿Quiénes están obligados a recategorizarse?

Se encuentran obligados a recateorizarse en el Monotributo, aquellos contribuyentes que modifiquen sus parámetros de categorización y que como consecuencia de ello suban o bajen de categoría.

¿Qué procedimiento se debe seguir a fin de llevar a cabo la recategorización?

A los efectos de llevar a cabo la recategorización en el Monotributo los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción, “Registro Tributario/Monotributo”.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para determinar la nueva categoría?

Para determinar la categoría en la que un sujeto queda encuadrado, se deberán tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, y la superficie afectada a la actividad a esa fecha. En este caso, se deberán considerar los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 y la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2010. Si el contribuyente no cuenta con 12 meses de actividad deberá proceder a anualizar dichos parámetros según se indica a continuación:

(Ingresos brutos obtenidos / Meses de actividad) x 12 meses =

La recategorización correspondiente al último cuatrimestre del año 2010 deberá efectuarse considerando los siguientes parámetros:



Categoría Ingresos brutos Hasta $ Cantidad mínima de empleados Sup. Afectada Hasta m2 Energía eléctrica consumida anualmente Hasta KW Monto de alquileres devengados anualmente Hasta $

B 24.000 No se requiere 30 3.300 9.000

C 36.000 No se requiere 45 5.000 9.000

D 48.000 No se requiere 60 6.700 18.000

E 72.000 No se requiere 85 10.000 18.000

F 96.000 No se requiere 110 13.000 27.000

G 120.000 No se requiere 150 16.500 27.000

H 144.000 No se requiere 200 20.000 36.000

I 200.000 No se requiere 200 20.000 45.000

J 235.000 1 200 20.000 45.000

K 270.000 2 200 20.000 45.000

L 300.000 3 200 20.000 45.000





¿Cuándo se comienza a abonar la nueva categoría?

El importe de la categoría resultante de la recategorización se comenzará a abonar a partir del mes inmediato siguiente al mes de la recategorización, es decir a partir de febrero de 2011 y hasta mayo de 2011.

Si un contribuyente inició actividades en octubre de 2010, ¿está obligado a recategorizarse?

Los responsables no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

•Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (R.S.).

•Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya terminado un cuatrimestre calendario completo.

Como consecuencia de ello, al no tener un cuatrimestre calendario completo de actividad, el contribuyente está exceptuado de cumplir con la recategorización.

¿Qué consecuencias trae aparejada la falta de recategorización?

La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado (R.S.) declarada con anterioridad.



Monotributo: Vence plazo para presentar la DDJJ informativa cuatrimestral



El 25 de enero de 2011 comienza a vencer el plazo para que los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L y/o revistan la calidad de empleadores, presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al último cuatrimestre del año 2010, en la cual se deberá consignar, entre otros, los datos relativos a la facturación, al consumo de energía eléctrica y a local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad.

A los efectos del cumplimiento del régimen de información se deberá tener en cuenta lo establecido por la Resolución General Nº 2888 (B.O. del 12/08/2010).



Sujetos obligados:

Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los monotributistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L (es decir, contribuyentes con ingresos superiores a $ 72.000 y hasta $ 300.000).

b) Revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría de Monotributo en la que se encuentren encuadrados).

Información a presentar:

Los sujetos obligados deberán informar, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrollen los siguientes datos: a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre:

Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores:

C.U.I.T. de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.

Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al Monotributista.

c) Clientes:

C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.

Monto facturado a dichos clientes.

Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad:

Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo. En caso que la condición sea la de inquilino se deberá informar la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario del inmueble, el monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre, la fecha de inicio del contrato de locación y la fecha de finalización del contrato de locación.

Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica:

Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

C.U.I.T. de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

C.U.I.T. del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, se deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales:

Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

C.U.I.T. del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas:

Condición de titular del vehículo u otra.

Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

C.U.I.T. de la compañía aseguradora del vehículo.

Dominio del vehículo.

Monto de la prima de seguro.

Número de póliza del seguro del vehículo.

Procedimiento a seguir:

A los efectos de dar cumplimiento al régimen de información, los monotributistas obligados deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.

Vencimiento para la presentación:



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3008, la información correspondiente al cuatrimestre septiembre – diciembre de 2010 deberá presentarse hasta las siguientes fechas del mes de enero de 2011:



Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento

0 ó 1 25/01/2011

2 ó 3 26/01/2011

4 ó 5 27/01/2011

6 ó 7 28/01/2011

8 ó 9 31/01/2011





Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención para Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas. Valores aplicables a los períodos fiscales 2010 y 2011. Aclaración



La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara determinados aspectos del Régimen de Retención para el Trabajo en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas, en el marco de lo dispuesto por las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 3008.

En este orden, resaltamos que los importes establecidos por las citadas resoluciones generales deberán aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011).

Por último, destacamos que las liquidaciones anual del período 2010 y la final se deberán confeccionar aplicando las deducciones personales que dispone el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, las cuales no contienen el incremento del 20% -establecidas por D. 1426/2008-. CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1/2011 BO: 24/01/2011



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular N° 1/2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.

Bs. As., 20/1/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-4-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que atendiendo a la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional, mediante la Resolución General N° 2866 se habilitó un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dicha norma no comprende la liquidación anual ni la final —en el caso de baja o retiro del beneficiario de las rentas— que debe practicar el agente pagador.

Que asimismo, la Resolución General N° 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Que entidades representativas de los profesionales y de distintos sectores económicos han planteado diversas inquietudes con relación al régimen.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,

se aclara que:

a) Los importes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 2866 y 3008, deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente).

b) Las liquidaciones anual y final, previstas respectivamente en los incisos a) y b) del Artículo 14 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vale decir, considerando los montos establecidos por el Decreto N° 1426 del 4 de septiembre de 2008.

c) El importe de retención a practicar en forma diferida, a que se refiere el Artículo 2° de la Resolución General N° 3008, comprende únicamente a la diferencia de impuesto resultante de la aplicación de montos deducibles distintos para la liquidación anual del período fiscal 2010 (los establecidos por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por el Decreto N° 1426/08) y para el cálculo de las retenciones mensuales (los previstos en la Resolución General N° 2866).

d) Si el saldo de la liquidación anual del período fiscal 2010 excediera el importe de la diferencia de impuesto aludida en el inciso precedente, el excedente deberá ser retenido por el agente pagador.

En caso que éste no practicare la retención, cualquiera sea la causa, el beneficiario de las rentas quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1. del inciso c) del Artículo 11 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias.

e) En aquellos supuestos en que el agente pagador hubiese confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones establecidos por la Resolución General N° 2866 o, en su caso, en la Resolución General N° 3008, el beneficiario de las rentas quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1. del inciso c) del Artículo 11 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, respecto del importe de impuesto que corresponda por aplicación de lo indicado en el inciso b) precedente, que no hubiera sido retenido.

f) Cuando de la liquidación anual o final, según corresponda, confeccionada conforme lo indicado en el inciso b) precedente, resulte un saldo a favor del beneficiario de las rentas, el mismo será devuelto por el agente de retención y estará sujeto a lo dispuesto por la Resolución General N° 2233 y su modificatoria (Sistema de Control de Retenciones - SICORE). En caso que de ello resultare un saldo a favor de dicho agente, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del programa aplicativo denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE), el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la Resolución General N° 2224 (DGI) y sus modificaciones.

g) En el supuesto que correspondiere, será de aplicación lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del Artículo 7° de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias.

h) En los casos previstos en los incisos d) y e), el beneficiario de las rentas deberá cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas por la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal



Buenos Aires (Ciudad). Ley tarifaria 2011



Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2011. En el impuesto sobre los ingresos brutos destacamos que, en general, continúa el incremento de alícuotas dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3463 - BO: 1/7/2010.

Por otra parte, entre las modificaciones introducidas, destacamos que en dicho impuesto se fija una alícuota del 3,75% para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superen los $ 30.000.000. Asimismo, cuando estos ingresos superen los $ 40.000.000, la alícuota será del 4%. En ambos casos, se exceptúan las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza.

Recordamos que en la última modificación sólo se aplicaba la alícuota del 4% para los ingresos superiores a $ 30.000.000. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3751 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/01/2011



Buenos Aires (Ciudad). Código Fiscal. Modificación



Se establecen modificaciones al Código Fiscal con aplicación desde el 1/1/2011, entre las cuales destacamos:

- Procedimiento:

* Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a efectuar inscripciones de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las actividades económicas que desarrollen los contribuyentes y que no estén exteriorizadas, siempre que posea información y elementos fehacientes que la acrediten.

* Se establece que, en el caso de retardo de 15 días en el ingreso de los tributos que hubieran sido recaudados por cualquier agente de recaudación o que no se hubieran recaudado, o de 30 días para el caso de escribanos, después de vencido el plazo, hará surgir la obligación de abonar el retardo correspondiente.

* Se dispone que será considerado reincidente quien cometa una nueva infracción de la misma naturaleza luego de haber cometido tres infracciones a los deberes formales o una infracción material, cuando cada una de las correspondientes resoluciones sancionatorias se encuentren firmes.

- Ingresos brutos:

* Se establece que estarán exentos del impuesto los ingresos por:

La edición de videogramas, cualquiera sea su soporte.

El transporte internacional por agua, siempre que exista con el país de origen de la compañía convenio de reciprocidad tributaria.

La locación, diseño y construcción de stands en exposiciones, congresos y ferias, y las inscripciones a congresos realizadas por ciudadanos extranjeros.

* Se faculta al Ministerio de Hacienda a aplicar una bonificación, de hasta el valor de una cuota, para los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

* Se establece que no serán aplicables las deducciones que desvirtúen las bonificaciones y descuentos por tratarse de otros negocios jurídicos (locaciones y/o prestaciones de servicios como publicaciones, exhibiciones preferenciales, etc.), con independencia del concepto y/o registro contable que le asigne el contribuyente.

- Sellos:

Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un valor locativo de referencia para los inmuebles situados en la Ciudad, el que tendrá en cuenta la renta locativa potencial anual del mismo, el que será aplicable a los contratos de locación gravables en el impuesto cuando este valor resulte mayor al precio convenido entre las partes.

Se establece que los actos, contratos y operaciones cuyo precio, monto o valor pudiera ser incrementado por cláusulas sujetas a condición, se abonará el tributo por el máximo del condicional del contrato.



Regímenes Especiales. Régimen de Crédito Fiscal para establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica. Evaluación y posterior aprobación de rendiciones de cuenta. Vigencia de los Certificados emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico



Se encomienda transitoriamente la evaluación y la posterior aprobación de las rendiciones de cuentas presentadas por las empresas para proyectos de capacitación -en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica-, y la correspondiente emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico y de Bono Cartular a la Subsecretaría de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria.

Por otra parte, se establece un plazo de vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de su emisión para los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono Electrónico y cuya emisión se inicie con el Certificado 301-2010-00835.



Información de interés profesional Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Obligaciones de los profesionales en Ciencias Económicas



Se establecen nuevas medidas y procedimientos que deben observar los profesionales en Ciencias Económicas para detectar y para reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

En tal sentido, señalamos que, bajo ciertas condiciones, se encuentran obligados a informar los siguientes profesionales:

- síndicos societarios y

- profesionales independientes que presten servicios de preparación de declaraciones juradas impositivas







CONSULTAS





Baja de empleados Un empleador dio de baja sus 2 empleados con fecha 10 de enero de 2011, al querer dar de baja al empleador, el sistema dice que tiene 2 empleados activos. ¿Cuánto tiempo tarda el servicio miSimplificacion en procesar los datos?



Primero, el empleador tiene que generar y presentar las cargas sociales de enero de 2011 por los dos empleados que tuvo activos hasta el 10/01/2011, después hacer las certificaciones de servicios de ambos trabajadores. Recién por febrero de 2011 puede hacer el F. 931 Sin Empleados que le da la baja como empleador.



Impuesto a las ganancias. Leasing financiero. Deducción. Una empresa es sujeto tomador de un contrato de leasing de tipo financiero, a través del cual adquiere un camión (el sujeto dador es un banco).

Actualmente, se encuentra abonando los cánones mensuales y al finalizar el contrato ejercerá lo opción de compra del rodado.

¿Los conceptos deducibles del impuesto a las ganancias son: los cánones devengados, las amortizaciones correspondientes por uso del rodado (por más que aún no se halla ejercido la opción de compra) y la cuota que se debita de la cuenta corriente bancaria más el interés contenido en dicha cuota (es un gasto para obtener, mantener y conservar la fuente)?



Son deducibles los cánones devengados y el interés incluido en la cuota. La amortización no se debe practicar ni deducir, ya que el bien aún no ha sido incorporado al patrimonio. Se va a incorporar cuando se ejerza la opción, a partir de ese ejercicio se puede deducir la amortización.



Ganancias. Régimen de retención al personal en relación de dependencia ¿Qué deducciones personales son computables en la liquidación del F. 649 del período fiscal 2010, las que establece el artículo 23 de la ley de ganancias o las que dispuso la resolución general (AFIP) 2866 con el incremento del 20%?



En relación a la misma, a través del servicio de consultas, la AFIP "informa que mediante la resolución general 2866, se habilitó un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones del impuesto a las Ganancias a los empleados en relación de dependencia, incrementando el valor de las deducciones personales -mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial por rentas del trabajo en relación de dependencia-.

En tal sentido, al día de la fecha no se ha publicado la norma modificando los importes correspondientes a dichas deducciones, por lo que las liquidaciones anuales realizadas por los empleadores (F. 649) estarán generando un saldo a favor del Fisco, razón por la cual la resolución general 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Por lo expuesto, sólo se deberán realizar devoluciones de retenciones cuando generada la liquidación anual -inc. a), art. 14 de la RG (AFIP) 2437- de acuerdo a los valores del artículo 23 de la ley 20628 -t.o. 1997- surja un importe a favor del empleado". En conclusión, la opinión de la AFIP es que se deben tomar las deducciones aún vigentes en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias. Bajo dicho criterio se justificaría el hecho de que la resolución general (AFIP) 3008 sólo hace mención al ingreso de retenciones originadas en la liquidación anual y no se expresa con relación a la posible existencia de devoluciones.

Es de esperar, por la importancia y alcance del tema, que el mismo sea abordado por alguna norma de alcance general, para imponer un criterio generalizado más allá del sustento que puede darle una consulta puntual hecha a la AFIP por los contribuyentes.



Libro de sueldos. Rúbrica Un empleador que cambió su domicilio dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ¿es necesario que rubrique un nuevo libro laboral con el nuevo domicilio o puede seguir utilizando el que tiene con el anterior domicilio?



Si el cambio es dentro de la misma jurisdicción no tiene que volver a rubricar, cuando solicite una nueva rubrica tiene que llevar constancias de su nuevo domicilio.



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral ¿Un contribuyente que como consecuencia de la recategorización enero 2011 pasó a estar encuadrado en la categoría F del Monotributo, debe cumplir con la presentación de la declaración jurada cuatrimestral correspondiente al último cuatrimestre del año 2010?



Si a la finalización del último cuatrimestre del año 2010 (31 de diciembre de 2010) el contribuyente no era empleador y/o no estaba encuadrado en la categoría F o superior, no está obligado a cumplir con la presentación de la declaración jurada cuatrimestral del Monotributo correspondiente al cuatrimestre septiembre – diciembre 2010. Corresponderá cumplir con dicha obligación en el mes de mayo de 2011, por la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2011.



Seguro de vida ¿Cuál es la forma de exponer en el F. 931 el seguro de vida obligatorio? ¿Todas las primas son iguales? ¿Cuándo se declara el derecho de emisión?



En la pantalla Datos de la Declaración Jurada, dentro de Datos del Período, se debe tildar la opción “Con Póliza de Seguro de vida”. La prima individual asciende a $ 2,46. Asimismo, se debe tildar en el legajo del trabajador que es un trabajador con seguro de vida obligatorio. Luego, cuando se genera el F. 931 sale el importe a pagar por el seguro de vida. El empleador tendrá que establecer la cobertura con una empresa de seguros.



CITI Ventas A un contribuyente que como consecuencia de la presentación del F. 855 la A.F.I.P. lo autorizó a emitir facturas M, ahora lo pasaron a facturas A. ¿Por cuántos cuatrimestres completos debe seguir presentando el CITI Ventas?



Una vez que al contribuyente la A.F.I.P. lo autorizó a emitir facturas A, deberá presentar el CITI Ventas por el término de 3 cuatrimestres calendarios más.



Registro Empleadores on line CABA ¿Se estableció la fecha de carga de la información para el año calendario 2010?



Con la emisión de la Resolución Nº 5.059/2010 se estableció que la carga de la información requerida por el Registro de Empleadores on line correspondiente al ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2011.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral Un contribuyente monotributista a partir del mes de diciembre de 2010 pasó a ser responsable inscripto. ¿A efectos de la declaración jurada cuatrimestral, debe sólo informar 3 meses?



Si al 31 de diciembre de 2010 (finalización de cada cuatrimestre calendario) el contribuyente ya no revestía la condición de monotributista no está obligado a cumplir con la presentación del régimen de información cuatrimestral del Monotributo, correspondiente al último cuatrimestre de 2010.



Seguro de vida colectivo obligatorio. Su declaración on line ¿En el caso de un contribuyente que confecciona el F. 931 a través del sistema Su declaración on line, dónde se deben cargar los datos de la póliza de seguro de vida?



En el servicio Su declaración on line se debe proceder de la siguiente manera a los efectos de abonar a partir del devengado enero de 2011 el seguro de vida obligatorio:



1) Ingresar en Datos del Empleador y tildar el casillero Con Póliza S.C.V.O.

2) Cuando se ingresa a la pantalla con los datos del empleado (hacer click en el icono que se encuentra a la derecha del nombre del trabajador en color verde), al principio de la pantalla se encuentran los Datos Generales del empleado, ahí se debe tildar Con Cobertura S.C.V.O. y el sistema hace en forma automática el cálculo al valor de $ 2,46.



Impuesto al valor agregado. Muestras. Un contribuyente le entregó a un futuro cliente muestras de sus productos con un remito. ¿Se debe devolver el crédito fiscal computado por esas muestras?



Si bien el artículo 58 del Decreto Reglamentario de la Ley de I.V.A. establece que en el caso de donaciones o entregas a título gratuito de bienes se debe reintegrar el crédito fiscal oportunamente computado, por medio del Dictamen Nº 68/82 la D.G.I. delimitó el alcance del articulo 58 del Decreto Reglamentario, estableciendo que la devolución solamente tendrá lugar cuando los actos se realicen en forma incidental y desvinculada de la actividad gravada. Por lo que, aquellas donaciones que se realicen con objeto de promover por ejemplo, la actividad de la empresa, muestras gratis, no resultan desvinculadas del proceso gravado en la etapa de comercialización, es más, la fomentan y publicitan, con lo que el crédito fiscal contenido en las compras de estos bienes es computable y su donación no generan débito fiscal alcanzado por el gravamen.



Seguro de vida obligatorio ¿Un contribuyente que en el mes de octubre de 2010 abonó la totalidad de la póliza anual con vencimiento en octubre de 2011, está obligado a abonar mediante F. 931 el seguro o debe esperar a que la póliza venza para comenzar con los pagos mediante SICOSS? ¿En el caso de tener que en el mes de enero pagar mediante SICOSS el seguro, se debe solicitar la devolución del dinero a la empresa aseguradora?



Si la póliza del seguro de vida sigue vigente (dato a confirmar en la compañía de seguro o productor de seguro) no tiene que ingresar ningún valor por el F. 931. Si la póliza es dada de baja, la compañía de seguro hará el respectivo reintegro y el empleador abonará el seguro a través del F. 931. Por resolución se tenían que adecuar todas las compañías a lo establecido por la Superintendencia, pero la realidad es que cada compañía está actuando de manera diferente.



Monotributo. Parámetros ¿Sigue vigente la no consideración de la superficie afectada a la actividad en caso de ciertas actividades como por ejemplo gimnasios, a los efectos de la categorización en el Monotributo? De ser así, ¿en estos casos debe considerarse el límite del valor alquiler (ya que seria proporcional a la superficie afectada)?



De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Resolución General Nº 2746, a los efectos de la categorización en el Monotributo no se debe tener en cuenta el parámetro superficie afectada a la actividad, cuando se trate de las siguientes actividades:



Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares).

Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

Servicios de camping (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno– infantiles.

Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

Locaciones de bienes inmuebles. Para dichas actividades si se debe tener en cuenta el parámetro alquileres devengados, ya que la AFIP no determinó para qué actividades dicho parámetro no debe tenerse en cuenta.

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